TUTELA PARA ESTABLECER CAPACIDAD TRANSPORTADOA NUEVO LEON SAS
Pasto, 4 de septiembre de 2024
Señor
JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: ACCION DE TUTELA para que se AUTORICE a empresa de
transporte especial el NUMERO de CUPOS y VEHICULOS para iniciar OPERACIONES DE
TURISMO y SERVICIO ESPECIAL
Accionante: WILLIAM CRIOLLO TULCAN c.c. No. ____ de Pasto
Accionados: PRESIDENTE
GUSTAVO PETRO URREGO - MINISTERIO DE TRANSPORTES
WILLIAM ____ CRIOLLO TULCAN, persona mayor de edad, identificado
con c.c. No. ____ de Pasto, en mi condición
de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa HABILITADA por el MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante resolución No. ____ de fecha ____, para prestar el servicio de
TRANSPORTE en la MODALIDAD ESPECIAL TURISMO – ESCOLAR Y EMPRESARIAL, y también en
mi condición de INDIGENA y persona que quiero emprender con mi proyecto de la
SAS llamada TRANSPORTES NUEVO LEON SAS creada hace varios años pero que ha sido
imposible iniciar operaciones por las multiples trabas que le coloca el
MINISTERIO DE TRANSPORTE TERRITORIAL NARIÑO para hacerlo, ASISTO ante el
Honorable Juez de Tutela para pedirle el favor de PROTEGERME en mis derechos
fundamentales y especialmente en mi condición de INDIGENA EMPRENDEDOR y como
PROFESIONAL de la CONTADURIA PUBLICA y EXPERTO en el TRANSPORTE para que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE produzca el acto administrativo mediante el cual me
ESTABLEZCA el numero de maquinas a vincular considerando las correcciones y
peticiones formuladas y considerando mi ultimo requerimiento entregado al
MINISTERIO y relaciono todo lo que le he entregado hasta la fecha y quien ha
guardado silencio y no se ha pronunciado en los términos previstos en la ley
para atender los DERECHOS DE PETICION violando el debido proceso, el derecho a
obtener respuestas claras, precisas, concisas y argumentadas y también se ha
vulnerado con la tardía atención los derechos al trabajo digno, el derecho a
servir a la comunidad con los rodantes matriculados y los derechos fundamentales
al mínimo vital, la subsistencia y especialmente a prestar servicios públicos con
la moderna empresa de transportes llamada NUEVO LEON SAS producto de la
NEGLIGENCIA y la FALTA DE ATENCION OPORTUNA y la OMISION de los servidores públicos
a pesar de los multiples requerimientos y cumplimiento de toda orden impartida
por el MINISTERIO DE TRANSPORTE
Anexo a la presente acción de tutela la siguiente información
1.- Resolucion de HABILITACION de la empresa expedida por el
MINTRANSPORTE No. ____ de fecha ____
2.- ___
3.- ____
4.- ____
5-. _____
6.- ____
7.- Otros
El MINISTERIO DE TRANSPORTE por intermedio de su funcionario
llamado ____ de la TERRITORIAL NARIÑO ha colocado toda clase de trabas y problemas
y el señor se ha convertido en el
enemigo de mi empresa y siempre trata de destruir mi proyecto en lugar de
colaborar como servidor publico en la solución de los problemas brindando orientación
adecuada y guiando en las INSTRUCCIONES para un mejor resultado. Pero la
CORRUPCION no permite llegar al objetivo y llevamos meses y años insistiendo en
el establecimiento de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA para la empresa y poder
matricular los rodantes y exigen requisitos que no son posibles cumplirlos
porque para matricular el PRIMER rodante se requiere del acto administrativo
donde se indique cual es la CAPACIDAD TRANSPORTADORA inicial y asi si poder
matricular los rodantes y están en lista 15 vehiculos o 10 para iniciar y les
he solicitado el favor de colaborarme autorizandome asi sean diez para
matricularlos en forma inmediata y empezar operaciones PERO se sigue dilatando
y nada se soluciona a pesar de los multiples oficios que van y vienen pero SIN
RESULTADOS y sin brindar la asesoría requerida
Favor ORDENARLE al MINISTERIO produzca el acto que establezca
para la empresa de TRANSPORTES NUEVO LEON SAS su capacidad transportadora me notifique
y me otorgue el plazo limite para matricular el numero de unidades mínima de
diez maquinas.
Favor considerar para decidir lo manifestado por la corte en
su Sentencia C-066/99 en la que dijo que la actividad misma del transporte
constituye un servicio público, que ha de prestarse en forma permanente,
regular y continua, dada la función económica que con ella se cumple y, además,
por cuanto resulta indispensable para el desarrollo de las demás actividades de
los usuarios, tanto si se trata del desplazamiento de mercancías de un lugar a
otro, como en el transporte de pasajeros. Siendo ello así no cabe duda alguna
de que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150, numeral 23, de la
Constitución Nacional, corresponde al Congreso la expedición de la ley para
regular la prestación de ese servicio público, atribución que, además,
corresponde igualmente al legislador en ejercicio de la potestad de
"expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus
disposiciones".
Dice la CORTE en su
sentencia que en un estado unitario como el nuestro, lo atinente a la
regulación de la prestación del servicio público de transporte, los modos y los
medios en que este se preste, las condiciones generales para el otorgamiento de
las rutas y horarios, los requisitos mínimos de seguridad para los usuarios, la
determinación de quiénes han de ejercer la autoridad de transporte, la
necesaria coordinación de las autoridades nacionales con las autoridades
locales para el efecto, entre otros aspectos, corresponden al legislador, sin
perjuicio de que el Gobierno Nacional, para la cumplida ejecución de la ley, en
el ámbito de su competencia, ejerza la potestad reglamentaria conforme a lo
preceptuado por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional.
Sabemos que con esta acción de tutela vamos a encontrar muchos tropiezos
en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y se va a iniciar una serie de persecuciones en
contra de TRANSPORTES NUEVO LEON SAS pero no me queda otra alternativa para
agilizar los procesos frente a tanto silencio, tanta tardanza en la atención de
mis peticiones y asumimos el riesgo porque es mejor tener algo a no tener nada
y quedarnos cruzados de brazos y por ello le solicito el favor al juez
constitucional el favor de dejar en su decisión una clausula que condicione al
MINISTERIO DE TRANSPORTE tratar con dignidad a quienes representamos esta
empresa y cumplan con su función constitucional y legal de SERVIR y no DESTRUIR
y apoyar los emprendimientos de los marginados, de los indígenas, de la población
profesional que nos vinculamos a estos emprendimientos difíciles y problemáticos
por la alta corrupción pero que es nuestro afán servir y servir bien a las
comunidades
Es una facultad indelegable del PRESIDENTE por ello en esta acción
de tutela se acciona también al señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO para que como máximo
organismo de la administración publica revise mi expediente, considere mi condición
de indígena, mi condición de profesional indígena que se preparo para servir
con su empresa o emprendimiento de transporte y decida en derecho sobre mi
PETICION de expedir el acto administrativo estableciendo la capacidad
transportadora para TRANSPORTES NUEVO LEON SAS
Señor JUEZ DE TUTELA tambien valorar y considerar la Sentencia
T-922/02 en la que la CORTE dijo que en relación
con la expedición de la tarjeta de operación, sí se presenta una situación
jurídica de subordinación, pues por virtud de la normatividad vigente, en
cabeza de las empresas de transporte reside la obligación de gestionar dichos
documentos ante las autoridades de tránsito correspondientes y de entregarlas
oportunamente a sus propietarios, como requisito sine qua non para poder
prestar el servicio público de transporte y, por ende, movilizar los vehículos
vinculados y capacitados a dichas empresas. En consecuencia, debe concluirse
que, por este aspecto, la acción de amparo constitucional es procedente, dado
el estado de subordinación legal en que se encuentran los afiliados de las
empresas de transporte habilitadas, en torno a la expedición y entrega de las
tarjetas de operación como documentos indispensables para legitimar la
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
Me encuentro frenado para tramitar las TARJETAS DE OPERACIÓN por
falta del acto administrativo que me establezca la capacidad transportadora y
poder matricular los rodantes y el MINISTERIO DE TRANSPORTE me tiene frenado
esta actividad y operación al NEGARME sin argumentar la expedición del acto
solicitado y por ello acudo al juez de tutela para que se le ordene expedirlo y
permitirme reactivar la empresa matriculando las maquinas requeridas o rodantes
requeridos
Existe señor juez un PERJUICIO IRREMEDIABLE por cuanto se
presentan los siguientes elementos: Existe señor juez una flagrante violación de
los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso pero también al
MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA y el derecho a ejercer una profesión u oficio.
Ello, como consecuencia de la actuación adelantada por la entidad demandada,
que en desarrollo de un proceso de vinculación para la prestación del servicio
público de transporte terrestre automotor, se abstuvo de proceder a realizar
los trámites necesarios ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, y puede generar graves daños y perjuicios a
TRANSPORTES NUEVO LEON SAS al no cumplir con sus contratos por falta de afiliación
de los rodantes y falta de expedicion de sus tarjetas de operación y por no
cumplir con PARAISO SAS el contrato de prestación de servicios de transporte
para el TURISMO que ellos prestan y con
el propósito de obtener para el vehículo de propiedad del accionante, la
expedición de la tarjeta de operación correspondiente al servicio especial
TURISMO ya que el MINTRANSPORTE me ha negado la expedición de la CAPACIDAD
TRANSPORTADORA para NUEVO LEON SAS cuando se ha llenado todos los requisitos y
la vinculación de UN RODANTE de propiedad de la EMPRESA se hará una vez
tengamos el acto administrativo que establezca la capacidad transportadora PERO
el ministerio no ha querido entender que SIN CAPACIDAD TRANSPORTADORA no es
posible MATRICULAR ningún rodante y allí nos tienen parado el servicio y la continuación
de la actividad encontrandonos encerrados en la CORRUPCION y sin soluciones a
nuestro grave problema que ya nos genero graves daños y perjuicios por incumplimiento
de contrados con PARAISO SAS y con los potenciales afiliadores de sus rodantes
lo que debe evaluar y analizar el MINTRANSPORTE y asumir sus consecuencias en
caso de demandas
Señor juez constitucional la CORTE en la Sentencia T-1065/07
se refirió sobre la capacidad transportadora de las empresas, y dijo que
es una clara discusión que involucra derechos constitucionales y es procedente la acción de tutela para
protegerlos y se debe ordenar la suspensión provisional al menos de los efectos
negativos que produce la OMISION de las entidades al NO PERMITIR la matricula
de rodantes por la falta del acto que ordene la CAPACIDAD TRANSPORTADORA de la
EMPRESA y es que sin CAPACIDAD TRANSPORTADORA no se puede matricular rodantes y
menos matricular uno de ellos a nombre de la EMPRESA TRANSPORTES NUEVO LEON SAS
que hasta hoy no cuenta con el acto administrativo de capacidad transportadora
y seguimos jugando con un requisito que no se puede cumplir por falta de la CAPACIDAD
TRANSPORTADORA. Una vez contemos con ese acto de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA
procedemos a matricular un rodante a nombre de la EMPRESA pero no se puede
hacer lo contrario y eso no ha querido entender el funcionario del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y llevamos mucho tiempo en discusiones sin fundamento y sin
argumentar la negativa en derecho
Toda decisión del MINISTERIO de TRANSPORTE y especialmente la
NEGACION de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA para NUEVO LEON SAS, deben ser
motivadas y guardar relación lógica con la resolución que se adopta
Esta probado señor JUEZ DE TUTELA el PERJUICIO IRREMEDIABLE
que me viene generando el MINISTERIO DE TRANSPORTE al no resolver de fondo
sobre mis peticiones repetitivas y frecuentes pero sigo a la espera de una
respuesta clara, precisa, concisa y argumentada para desistir de mis peticiones
o seguir adelante con mi emprendimiento como indígena, como profesional de la contaduría
publica que quiere crear su propio emprendimiento pero que he encontrado toda
clase de obstáculos y sin razones lógicas y solo producto de la CORRUPCION y
del mal servicio publico prestado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE
Con todo respeto le solicito el favor de TUTELAR mis derechos
y ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE expida el acto administrativo donde se
establezca la capacidad transportadora de la empresa pero además dejar
constancia de que no existan persecuciones a nuestra empresa por estos actos de
reclamaciones justas y ajustadas a derecho
JURAMENTO
Juro ante el señor juez que no he presentado otra acción de
tutela con base en los mismos hechos y pretensiones PERO si he radicado
multiples peticiones sin respuestas argumentadas y serias hasta la fecha
PRUEBAS QUE ANEXO
NOTIFICACIONES
Cordialmente
WILLIAM ___ CRIOLLO TULCAN
C.C. No.Gerente TRANSPORTES NUEVO LEON SAS
Indigena
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