TUTELA PARA ESTABLECER CAPACIDAD TRANSPORTADOA NUEVO LEON SAS

 


Pasto, 4 de septiembre de 2024

 

Señor

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: ACCION DE TUTELA para que se AUTORICE a empresa de transporte especial el NUMERO de CUPOS y VEHICULOS para iniciar OPERACIONES DE TURISMO y SERVICIO ESPECIAL

 

Accionante: WILLIAM CRIOLLO TULCAN c.c. No. ____ de Pasto

Accionados:  PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO - MINISTERIO DE TRANSPORTES

 

WILLIAM ____ CRIOLLO TULCAN, persona mayor de edad, identificado con c.c. No. ____ de Pasto,  en mi condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa HABILITADA por el MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante resolución No. ____ de fecha ____, para prestar el servicio de TRANSPORTE en la MODALIDAD ESPECIAL TURISMO – ESCOLAR Y EMPRESARIAL, y también en mi condición de INDIGENA y persona que quiero emprender con mi proyecto de la SAS llamada TRANSPORTES NUEVO LEON SAS creada hace varios años pero que ha sido imposible iniciar operaciones por las multiples trabas que le coloca el MINISTERIO DE TRANSPORTE TERRITORIAL NARIÑO para hacerlo, ASISTO ante el Honorable Juez de Tutela para pedirle el favor de PROTEGERME en mis derechos fundamentales y especialmente en mi condición de INDIGENA EMPRENDEDOR y como PROFESIONAL de la CONTADURIA PUBLICA y EXPERTO en el TRANSPORTE para que el MINISTERIO DE TRANSPORTE produzca el acto administrativo mediante el cual me ESTABLEZCA el numero de maquinas a vincular considerando las correcciones y peticiones formuladas y considerando mi ultimo requerimiento entregado al MINISTERIO y relaciono todo lo que le he entregado hasta la fecha y quien ha guardado silencio y no se ha pronunciado en los términos previstos en la ley para atender los DERECHOS DE PETICION violando el debido proceso, el derecho a obtener respuestas claras, precisas, concisas y argumentadas y también se ha vulnerado con la tardía atención los derechos al trabajo digno, el derecho a servir a la comunidad con los rodantes matriculados y los derechos fundamentales al mínimo vital, la subsistencia y especialmente a prestar servicios públicos con la moderna empresa de transportes llamada NUEVO LEON SAS producto de la NEGLIGENCIA y la FALTA DE ATENCION OPORTUNA y la OMISION de los servidores públicos a pesar de los multiples requerimientos y cumplimiento de toda orden impartida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

Anexo a la presente acción de tutela la siguiente información

 

1.- Resolucion de HABILITACION de la empresa expedida por el MINTRANSPORTE No. ____ de fecha ____

2.- ___

3.- ____

4.- ____

5-. _____

6.- ____

7.- Otros

 

El MINISTERIO DE TRANSPORTE por intermedio de su funcionario llamado ____ de la TERRITORIAL NARIÑO ha colocado toda clase de trabas y problemas  y el señor se ha convertido en el enemigo de mi empresa y siempre trata de destruir mi proyecto en lugar de colaborar como servidor publico en la solución de los problemas brindando orientación adecuada y guiando en las INSTRUCCIONES para un mejor resultado. Pero la CORRUPCION no permite llegar al objetivo y llevamos meses y años insistiendo en el establecimiento de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA para la empresa y poder matricular los rodantes y exigen requisitos que no son posibles cumplirlos porque para matricular el PRIMER rodante se requiere del acto administrativo donde se indique cual es la CAPACIDAD TRANSPORTADORA inicial y asi si poder matricular los rodantes y están en lista 15 vehiculos o 10 para iniciar y les he solicitado el favor de colaborarme autorizandome asi sean diez para matricularlos en forma inmediata y empezar operaciones PERO se sigue dilatando y nada se soluciona a pesar de los multiples oficios que van y vienen pero SIN RESULTADOS y sin brindar la asesoría requerida

 

Favor ORDENARLE al MINISTERIO produzca el acto que establezca para la empresa de TRANSPORTES NUEVO LEON SAS su capacidad transportadora me notifique y me otorgue el plazo limite para matricular el numero de unidades mínima de diez maquinas.

 

Favor considerar para decidir lo manifestado por la corte en su Sentencia C-066/99 en la que dijo que la actividad misma del transporte constituye un servicio público, que ha de prestarse en forma permanente, regular y continua, dada la función económica que con ella se cumple y, además, por cuanto resulta indispensable para el desarrollo de las demás actividades de los usuarios, tanto si se trata del desplazamiento de mercancías de un lugar a otro, como en el transporte de pasajeros. Siendo ello así no cabe duda alguna de que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150, numeral 23, de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso la expedición de la ley para regular la prestación de ese servicio público, atribución que, además, corresponde igualmente al legislador en ejercicio de la potestad de "expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones".

 

 Dice la CORTE en su sentencia que en un estado unitario como el nuestro, lo atinente a la regulación de la prestación del servicio público de transporte, los modos y los medios en que este se preste, las condiciones generales para el otorgamiento de las rutas y horarios, los requisitos mínimos de seguridad para los usuarios, la determinación de quiénes han de ejercer la autoridad de transporte, la necesaria coordinación de las autoridades nacionales con las autoridades locales para el efecto, entre otros aspectos, corresponden al legislador, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional, para la cumplida ejecución de la ley, en el ámbito de su competencia, ejerza la potestad reglamentaria conforme a lo preceptuado por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional.

 

Sabemos que con esta acción  de tutela vamos a encontrar muchos tropiezos en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y se va a iniciar una serie de persecuciones en contra de TRANSPORTES NUEVO LEON SAS pero no me queda otra alternativa para agilizar los procesos frente a tanto silencio, tanta tardanza en la atención de mis peticiones y asumimos el riesgo porque es mejor tener algo a no tener nada y quedarnos cruzados de brazos y por ello le solicito el favor al juez constitucional el favor de dejar en su decisión una clausula que condicione al MINISTERIO DE TRANSPORTE tratar con dignidad a quienes representamos esta empresa y cumplan con su función constitucional y legal de SERVIR y no DESTRUIR y apoyar los emprendimientos de los marginados, de los indígenas, de la población profesional que nos vinculamos a estos emprendimientos difíciles y problemáticos por la alta corrupción pero que es nuestro afán servir y servir bien a las comunidades

 

Es una facultad indelegable del PRESIDENTE por ello en esta acción de tutela se acciona también al señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO para que como máximo organismo de la administración publica revise mi expediente, considere mi condición de indígena, mi condición de profesional indígena que se preparo para servir con su empresa o emprendimiento de transporte y decida en derecho sobre mi PETICION de expedir el acto administrativo estableciendo la capacidad transportadora para TRANSPORTES NUEVO LEON SAS

 

Señor JUEZ DE TUTELA tambien valorar y considerar la Sentencia T-922/02 en la que la CORTE dijo que  en relación con la expedición de la tarjeta de operación, sí se presenta una situación jurídica de subordinación, pues por virtud de la normatividad vigente, en cabeza de las empresas de transporte reside la obligación de gestionar dichos documentos ante las autoridades de tránsito correspondientes y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, como requisito sine qua non para poder prestar el servicio público de transporte y, por ende, movilizar los vehículos vinculados y capacitados a dichas empresas. En consecuencia, debe concluirse que, por este aspecto, la acción de amparo constitucional es procedente, dado el estado de subordinación legal en que se encuentran los afiliados de las empresas de transporte habilitadas, en torno a la expedición y entrega de las tarjetas de operación como documentos indispensables para legitimar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

 

Me encuentro frenado para tramitar las TARJETAS DE OPERACIÓN por falta del acto administrativo que me establezca la capacidad transportadora y poder matricular los rodantes y el MINISTERIO DE TRANSPORTE me tiene frenado esta actividad y operación al NEGARME sin argumentar la expedición del acto solicitado y por ello acudo al juez de tutela para que se le ordene expedirlo y permitirme reactivar la empresa matriculando las maquinas requeridas o rodantes requeridos

 

Existe señor juez un PERJUICIO IRREMEDIABLE por cuanto se presentan los siguientes elementos: Existe señor juez una flagrante violación de los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso pero también al MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA y el derecho a ejercer una profesión u oficio. Ello, como consecuencia de la actuación adelantada por la entidad demandada, que en desarrollo de un proceso de vinculación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, se abstuvo de proceder a realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Tránsito y Transporte,  y puede generar graves daños y perjuicios a TRANSPORTES NUEVO LEON SAS al no cumplir con sus contratos por falta de afiliación de los rodantes y falta de expedicion de sus tarjetas de operación y por no cumplir con PARAISO SAS el contrato de prestación de servicios de transporte para el TURISMO que ellos prestan  y con el propósito de obtener para el vehículo de propiedad del accionante, la expedición de la tarjeta de operación correspondiente al servicio especial TURISMO ya que el MINTRANSPORTE me ha negado la expedición de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA para NUEVO LEON SAS cuando se ha llenado todos los requisitos y la vinculación de UN RODANTE de propiedad de la EMPRESA se hará una vez tengamos el acto administrativo que establezca la capacidad transportadora PERO el ministerio no ha querido entender que SIN CAPACIDAD TRANSPORTADORA no es posible MATRICULAR ningún rodante y allí nos tienen parado el servicio y la continuación de la actividad encontrandonos encerrados en la CORRUPCION y sin soluciones a nuestro grave problema que ya nos genero graves daños y perjuicios por incumplimiento de contrados con PARAISO SAS y con los potenciales afiliadores de sus rodantes lo que debe evaluar y analizar el MINTRANSPORTE y asumir sus consecuencias en caso de demandas

 

Señor juez constitucional la CORTE en la Sentencia T-1065/07 se refirió sobre la capacidad transportadora de las empresas,  y dijo que  es una clara discusión que involucra derechos constitucionales y  es procedente la acción de tutela para protegerlos y se debe ordenar la suspensión provisional al menos de los efectos negativos que produce la OMISION de las entidades al NO PERMITIR la matricula de rodantes por la falta del acto que ordene la CAPACIDAD TRANSPORTADORA de la EMPRESA y es que sin CAPACIDAD TRANSPORTADORA no se puede matricular rodantes y menos matricular uno de ellos a nombre de la EMPRESA TRANSPORTES NUEVO LEON SAS que hasta hoy no cuenta con el acto administrativo de capacidad transportadora y seguimos jugando con un requisito que no se puede cumplir por falta de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA. Una vez contemos con ese acto de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA procedemos a matricular un rodante a nombre de la EMPRESA pero no se puede hacer lo contrario y eso no ha querido entender el funcionario del MINISTERIO DE TRANSPORTE y llevamos mucho tiempo en discusiones sin fundamento y sin argumentar la negativa en derecho

 

Toda decisión del MINISTERIO de TRANSPORTE y especialmente la NEGACION de la CAPACIDAD TRANSPORTADORA para NUEVO LEON SAS, deben ser motivadas y guardar relación lógica con la resolución que se adopta

 

Esta probado señor JUEZ DE TUTELA el PERJUICIO IRREMEDIABLE que me viene generando el MINISTERIO DE TRANSPORTE al no resolver de fondo sobre mis peticiones repetitivas y frecuentes pero sigo a la espera de una respuesta clara, precisa, concisa y argumentada para desistir de mis peticiones o seguir adelante con mi emprendimiento como indígena, como profesional de la contaduría publica que quiere crear su propio emprendimiento pero que he encontrado toda clase de obstáculos y sin razones lógicas y solo producto de la CORRUPCION y del mal servicio publico prestado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

Con todo respeto le solicito el favor de TUTELAR mis derechos y ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE expida el acto administrativo donde se establezca la capacidad transportadora de la empresa pero además dejar constancia de que no existan persecuciones a nuestra empresa por estos actos de reclamaciones justas y ajustadas a derecho

 

 JURAMENTO

 

Juro ante el señor juez que no he presentado otra acción de tutela con base en los mismos hechos y pretensiones PERO si he radicado multiples peticiones sin respuestas argumentadas y serias hasta la fecha

 

PRUEBAS QUE ANEXO

 

NOTIFICACIONES

 

Cordialmente

 

WILLIAM ___ CRIOLLO TULCAN

C.C. No.Gerente TRANSPORTES NUEVO LEON SAS

Indigena

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19