tutela caludia lorena rosales cobro decision judicial

 


Pasto, 4 de septiembre de 2024

 

Señor

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: ACCION DE TUTELA

Accionante: CLAUDIA LORENA ROSALES

Accionados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL – PROCURADOR GENERAL DE LA NACION delegado PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA – CONTRALOR GENERAL DE LA NACION – FISCAL GENERAL DE LA NACION

 

CALUDIA LORENA ROSALES, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. ____, de Pasto, ASISTO ante el JUEZ DE TUTELA para solicitarle el favor de garantizarme la protección de mis derechos fundamentales a la real y verdadera administración de justicia, a la indemnización o reparacion integral como victima y demás derechos vulnerados por los accionados considerando los siguientes

 

HECHOS

 

1.- Fui  la ESPOSAdel agente de POLICIA llamado ____ quien falleció en fecha ___ y contrate los servicios profesionales del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, quien demando en CALI a la POLICIA NACIONAL Y MINDEFENSA para reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTES para mi y para mi hijo menor de edad.

 

2.- Producto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. ____ que curso en el JUZGADO ____ ADMINISTRATIVO DE CALI ganamos el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE

 

3.- El proceso paso a apelación al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE, por recurso de apelación que radicaron los demandados y con fallo de fecha  ___ el tribunal se prinuncio y dejo en firme la decisión

 

3.- Con base en la decision judicial de segunda instancia el abogado TORRES BURBANO radico ante los accionados la CUENTA DE COBRO con sus anexos y llevamos ___ días esperando el pago de nuestro derecho

4.- El fallo referido quedo en firme y existen las constancias aportadas al MINDEFENSA Y POLICIA NACIONAL  con la cuenta de cobro de que se trata de un titulo valor que presta merito ejecutivo y se trata de una decisión ejecutoriada y de obligatorio cumplimiento

 

5.- Se radico con fecha ___ la cuenta de cobro con sus anexos ante las autoridades accionadas y llevamos ___meses de espera para el pago violando el MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL el derecho fundamental de VERDADERO ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA porque ha manifestado la corte en sentencia ____ de fecha ____ que solo se accede a la administración de justicia en forma real cuando se CUMPLE la orden judicial y en mi caso existe un retrazo considerable sin que se haya provisionado los recursos en la vigencia siguiente después de notificarse de la sentencia en firme y no cumplir con lo ordenado en la decisión judicial

 

6.- Mi abogado  PEDRO LEON TORRES BURBANO a INSISTIDO ante los accionados para que se cumpla con la decisión judicial y ha explicado que desde el mismo instante de notificarse de la AUDIENCIA DE CONCILIACION ya existe el deber de registrar un PASIVO CONTIGENTE y una vez se notifica de la decisión judicial existe el deber de registrar ese pasivo que ya existía en la contabilidad oficial de la entidad de pasarlo a UN PASIVO REAL y de obligatorio acatamiento y ya llevamos ____ meses sin que se haya ordenado el pago cometiendo los accionados MINDEFENSA y DIRECTOR DE LA POLICIA los delitos de DESACATO A RESOLUCION JUDICIAL, detrimento patrimonial y otras conductas que deben investigarse y sancionarse

 

7.- Con mi apoderado radicamos DENUNCIA ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, radicamos queja ante la PROCURADURIA y ante la CONTRALORIA informando del detrimento patrimonial, del desacato a decisión judicial y otros delitos para que se investiguen, sanciones y me registren como victima en cada proceso, pero hasta la fecha no se ha conocido de decisión alguna por cuanto no hemos sido notificados por parte de las autoridades

 

8.- Vengo insistiendo ante el MINISTRO DE LA DEFENSA y ante el DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL para que se me proteja mis derechos, se me garantice el real acceso a la administración de justicia cumpliendo con lo ordenado en la decisión judicial pero cada dia se esta afectando no solo a mi familia como VICTIMAS, sino también al erario publico por el DETRIMENTO PATRIMONIAL y la OMISION de los servidores públicos no ha sido sancionada y se le ha insistido a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y a la CONTRALORIA que actúen con diligencia y oportunidad pero no recibimos ni siquiera un comunicado existiendo OMISION al menos en el cumplimiento del deber de contestar las peticiones que formulan los ciudadanos.

 

9.-El CONSEJO DE ESTADO en la ACCIÓN DE TUTELA 11001-03-15-000-2020-01253-00 tutela los derechos invocados por Violación directa de la Constitución, por no garantizar el verdadero y real acceso a la administración de justicia y por violación del precepto constitucional vinculante y obligatorio

 

10.- En la Sentencia SU157/22 la corte  tutela los derechos fundamentales por Vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente judicial en la valoración del título de imputación daño especial  por desconocimiento del precedente

 

11.- En la Sentencia T-799/11 la corte  dijo que el derecho a la administración de justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior en los siguientes términos: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley. Por medio de su ejercicio se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado esta Corporación “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”. Por consiguiente, el derecho de acceso a la administración de justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos. Pero dice la CORTE se hace efectivo esos derechos cuando se cumple con lo ordenado en la decisión judicial y no solo con la OBTENCION de la DECISION o la SENTENCIA sino la efectividad esta en el PAGO real de lo ordenado y eso no se ha cumplido por parte de los accionados

 

12.- El verdadero y real derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA se constituye en un derecho medular de contenido múltiple o complejo y es considerado como DERECHO FUNDAMENTAL  y su negación  es una clara vulneración cuando una autoridad pública o un particular se sustrae al cumplimiento de una decisión judicial y el cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia, el cual no se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, sino que su materialización implica que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico.

 

13.- La CORTE CONSTITUCIONAL ha dejado constancia en sus preceptos vinculantes y obligatorios que como corolario lógico de lo anterior ha aceptado la procedencia de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de las decisiones judiciales ejecutoriadas. No obstante, en relación con la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del incumplimiento de un fallo emitido por una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales, la Corte ha tenido presente la obligación contenida en el mismo, diferenciando entre las obligaciones

 

14.- El DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA dice la CORTE se vulnera cuando se  deja de cumplir con la OBLIGACION de pagar dentro del año siguiente a la NOTIFICACION del fallo definitivo y en firme considerando que existe siempre un plan, un pasivo contigente registrado y existe la OBLIGACION de pagar lo que se debe y mas aun si se tardo todo un proceso evaluando y valorando los hechos, las pretensiones y los fundamentos donde todo planificador o administrador debe PREVEER lo PREVISIBLE y debe presupuestar el pago de sus OBLIGACIONES o de las OBLIGACIONES de su entidad que representa y el MINISTRO y el DIRECTOR están OMITIENDO el deber de planificar el pago de las decisiones judiciales realizando la PROVISION de recursos en el año siguiente a la NOTIFICACION del fallo en firme

 

15.- Soy una viuda con hijo menor de edad y mi apoderado insistió ante los ACCIONADOS para que se considerara nuestra condición de vulnerables para que se de un tramite especial al pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTES para esta enferma y vulnerable y al menor que requiere con URGENCIA de esa PENSION ordenada mediante sentencia que nos negaron los ACCIONADOS y nos obligaron a acudir a la demanda para reclamar un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible y no conciliable y ahora se nos niega el pago oportuno de la DECISION JUDICIAL que se encuentra en firme mas de un año superando las normas de la planeación para cancelar un pasivo contigente que se registro desde el mismo momento en que se notificaron de la CONCILIACION que se intento ante la PROCURADURIA como consta en el expediente de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO acto realizado como requisito de procedibilidad de la acción

 

16.- Los accionados omitieron su deber de cumplir con la DECISION JUDICIAL y existe una DENUNCIA PENAL en su contra sin resolver y sin agilizarse para apoyar a las VICTIMAS y por ello es accionada también la FISCALIA, la PROCURADURIA y la CONTRALORIA porque cada una tiene un deber que cumplir y son garantes del respeto de los derechos fundamentales de las VICTIMAS

 

JURAMENTO

 

Juro ante el señor JUEZ que no he presentado otra acción de tutela con base en los mismos hechos y pretensiones

 

PETITIM ESPECIAL

 

Con todo respeto le solicito al juez el favor de TUTELAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES y ordenar el verdadero acceso a la administración de justicia

 

Favor ordenar el pago de lo indicado en la sentencia de segunda instancia que anexo y mas los daños y perjuicios generados, mas los intereses moratorios y ordenar el pago de las cantidades indexadas y actualizadas

 

Favor ordenar que se consigne en la cuenta de mi abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO como lo autorizamos en los poderes entregados a los accionados el valor total debido para que proceda a liquidar y pagar según lo ordena la sentencia

 

Favor darle tramite de urgencia a esta petición considerando que somos victimas y estamos afectados por las lesiones sufridas producto del abuso de poder y la desviación de poder y especialmente el mal servicio publico como lo indica la sentencia

 

Favor considerar el nivel de vulneración mio como enferma y de mi hijo menor de edad y favor ordenar el PAGO inmediato por tratarse de unos derechos minimos, irresnunciables, no conciliables y que aportan al mínimo vital y la subsistencia

 

PRUEBAS

 

Anexo los fallos en firme

Anexo la CUENTA DE COBRO radicada

Anexo la denuncia radicada ante la FISCALIA, la queja radicada ante la PROCURADURIA y ante la CONTRALORIA

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribir a la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

 

 

 CLAUDIA LORENA ROSALES

c.c. No.

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