rurwk LILIANA JOJOA COBRE DECISION JUDICIAL
Pasto, 4 de septiembre de 2024
Señor
JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: ACCION DE TUTELA
Accionante: LILIANA JOJOA
Accionados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO DE COLOMBIA– PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION delegado PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA – CONTRALOR GENERAL DE LA
NACION – FISCAL GENERAL DE LA NACION
LILIANA JOJOA, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto,
identificada con c.c. No. ____, de Pasto, ASISTO ante el JUEZ DE TUTELA para
solicitarle el favor de garantizarme la protección de mis derechos
fundamentales a la real y verdadera administración de justicia, a la
indemnización o reparacion integral como victima y demás derechos vulnerados
por los accionados considerando los siguientes
HECHOS
1.- Fui la ESPOSA del SOLDADO RAZO llamado ______ quien fue asesinado estando vinculado al EJERCITO y
contrate los servicios profesionales del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO,
quien demando en PASTO al MINISTERIO DE
DEFENSA – EJERCITO DE COLOMBIA para reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTES para
mi y para mis hijos menores de edad en ese momento.
2.- Producto del proceso de nulidad y restablecimiento del
derecho No. ____ que curso en el JUZGADO ____ ADMINISTRATIVO DE PASTO ganamos
el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE
3.- El proceso paso a apelación al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
NAROÑO, por recurso de apelación que radicaron los demandados y con fallo de
fecha ___ el tribunal se prinuncio y
dejo en firme la decisión
3.- Con base en la decision judicial de segunda instancia el
abogado TORRES BURBANO radico ante los accionados la CUENTA DE COBRO con sus
anexos y llevamos ___ días esperando el pago de nuestro derecho
4.- El fallo referido quedo en firme y existen las
constancias aportadas al MINDEFENSA Y EJERCITO DE COLOMBIA con la cuenta de
cobro de que se trata de un titulo valor que presta merito ejecutivo y se trata
de una decisión ejecutoriada y de obligatorio cumplimiento
5.- Se radico con fecha ___ la cuenta de cobro con sus anexos
ante las autoridades accionadas y llevamos ___meses de espera para el pago
violando el MINDEFENSA y EL EJERCITO DE COLOMBIA el derecho fundamental de
VERDADERO ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA porque ha manifestado la corte
en sentencia ____ de fecha ____ que solo se accede a la administración de
justicia en forma real cuando se CUMPLE la orden judicial y en mi caso existe
un retrazo considerable sin que se haya provisionado los recursos en la
vigencia siguiente después de notificarse de la sentencia en firme y no cumplir
con lo ordenado en la decisión judicial
6.- Mi abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO a INSISTIDO ante los accionados para que se cumpla con la
decisión judicial y ha explicado que desde el mismo instante de notificarse de
la AUDIENCIA DE CONCILIACION ya existe el deber de registrar un PASIVO
CONTIGENTE y una vez se notifica de la decisión judicial existe el deber de
registrar ese pasivo que ya existía en la contabilidad oficial de la entidad de
pasarlo a UN PASIVO REAL y de obligatorio acatamiento y ya llevamos ____ meses
sin que se haya ordenado el pago cometiendo los accionados MINDEFENSA y EL
COMANDANTE DEL EJERCITO los delitos de DESACATO A RESOLUCION JUDICIAL,
detrimento patrimonial y otras conductas que deben investigarse y sancionarse
7.- Con mi apoderado PEDRO
LEON TORRES BURBANO radicamos DENUNCIA ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION,
radicamos queja ante la PROCURADURIA y ante la CONTRALORIA informando del
detrimento patrimonial, del desacato a decisión judicial y otros delitos para
que se investiguen, sanciones y me registren como victima en cada proceso, pero
hasta la fecha no se ha conocido de decisión alguna por cuanto no hemos sido
notificados por parte de las autoridades
8.- Vengo insistiendo ante el MINISTRO DE LA DEFENSA y ante
el COMANDANTE DEL EJERCITO para que se
me proteja mis derechos, se me garantice el real acceso a la administración de
justicia cumpliendo con lo ordenado en la decisión judicial pero cada dia se
esta afectando no solo a mi familia como VICTIMAS, sino también al erario
publico por el DETRIMENTO PATRIMONIAL y la OMISION de los servidores públicos
no ha sido sancionada y se le ha insistido a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y a
la CONTRALORIA que actúen con diligencia y oportunidad pero no recibimos ni
siquiera un comunicado existiendo OMISION al menos en el cumplimiento del deber
de contestar las peticiones que formulan los ciudadanos.
9.-El CONSEJO DE ESTADO en la ACCIÓN DE TUTELA
11001-03-15-000-2020-01253-00 tutela los derechos invocados por Violación
directa de la Constitución, por no garantizar el verdadero y real acceso a la
administración de justicia y por violación del precepto constitucional
vinculante y obligatorio
10.- En la Sentencia SU157/22 la corte tutela los derechos fundamentales por
Vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente judicial en
la valoración del título de imputación daño especial por desconocimiento del precedente
11.- En la Sentencia T-799/11 la corte dijo que el derecho a la administración de
justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior en los
siguientes términos: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la
administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la
representación de abogado. Este derecho ha sido entendido como la posibilidad
reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad,
ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que
tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los
derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la
integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de
sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos
previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales
y procedimentales previstas en la Constitución y la ley. Por medio de su
ejercicio se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los
individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el
ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de acceso a la administración
de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de
los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado esta Corporación “no
es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas
procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente
dicho acceso”. Por consiguiente, el derecho de acceso a la administración de
justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado
Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los
individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta
forma se protejan y hagan efectivos sus derechos. Pero dice la CORTE se hace
efectivo esos derechos cuando se cumple con lo ordenado en la decisión judicial
y no solo con la OBTENCION de la DECISION o la SENTENCIA sino la efectividad
esta en el PAGO real de lo ordenado y eso no se ha cumplido por parte de los
accionados
12.- El verdadero y real derecho de ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA se constituye en un derecho medular de contenido
múltiple o complejo y es considerado como DERECHO FUNDAMENTAL y su negación
es una clara vulneración cuando una autoridad pública o un particular se
sustrae al cumplimiento de una decisión judicial y el cumplimiento de las
decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la
administración de justicia, el cual no se agota en la posibilidad que tienen
los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades
judiciales, sino que su materialización implica que el mismo sea resuelto y
que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el
operador jurídico.
13.- La CORTE
CONSTITUCIONAL ha dejado constancia en sus preceptos vinculantes y obligatorios
que como corolario lógico de lo anterior ha aceptado la procedencia de la
acción de tutela para reclamar el cumplimiento de las decisiones judiciales
ejecutoriadas. No obstante, en relación con la procedencia de la acción de
tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del
incumplimiento de un fallo emitido por una autoridad que ejerce funciones
jurisdiccionales, la Corte ha tenido presente la obligación contenida en el
mismo, diferenciando entre las obligaciones
14.- El DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA dice la CORTE se vulnera cuando se deja de cumplir con la OBLIGACION de pagar
dentro del año siguiente a la NOTIFICACION del fallo definitivo y en firme
considerando que existe siempre un plan, un pasivo contigente registrado y
existe la OBLIGACION de pagar lo que se debe y mas aun si se tardo todo un
proceso evaluando y valorando los hechos, las pretensiones y los fundamentos
donde todo planificador o administrador debe PREVEER lo PREVISIBLE y debe
presupuestar el pago de sus OBLIGACIONES o de las OBLIGACIONES de su entidad
que representa y el MINISTRO y el comandante del ejercito están OMITIENDO el
deber de planificar el pago de las decisiones judiciales realizando la
PROVISION de recursos en el año siguiente a la NOTIFICACION del fallo en firme
15.- Soy una viuda con hijos menores de edad y mi apoderado insistió
ante los ACCIONADOS para que se considerara nuestra condición de vulnerables
para que se de un tramite especial al pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTES para
esta enferma y vulnerable y al menor que requiere con URGENCIA de esa PENSION
ordenada mediante sentencia que nos negaron los ACCIONADOS y nos obligaron a
acudir a la demanda para reclamar un derecho cierto, irrenunciable,
imprescriptible y no conciliable y ahora se nos niega el pago oportuno de la DECISION
JUDICIAL que se encuentra en firme mas de un año superando las normas de la planeación
para cancelar un pasivo contigente que se registro desde el mismo momento en
que se notificaron de la CONCILIACION que se intento ante la PROCURADURIA como
consta en el expediente de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO acto
realizado como requisito de procedibilidad de la acción
16.- Los accionados omitieron su deber de cumplir con la
DECISION JUDICIAL y existe una DENUNCIA PENAL en su contra sin resolver y sin
agilizarse para apoyar a las VICTIMAS y por ello es accionada también la
FISCALIA, la PROCURADURIA y la CONTRALORIA porque cada una tiene un deber que
cumplir y son garantes del respeto de los derechos fundamentales de las VICTIMAS
17.- Hoy mis hijos ya son mayores de edad pero son enfermos
por la DROGADICCION y no pudieron seguir estudiando y se encuentran en recuperación
de las drogas pero no cuento con recursos para atender las exigencias de los
tratamientos y se requiere con URGENCIA el pago de la decisión judicial POR
CUANTO LA OMISION de los accionados nos han generado graves daños y perjuicios
que los estimamos en 500 smmlv para la suscrita por daños morales, 500 smmlv
por daños en la salud, 500 smmlv por daños en la vida de relación, 500 smmlv
por daños de oportunidad y 500 smmlv por daños en el goce de los placeres de la
vida y la misma cantidad y conceptos para mis dos hijos y para cada uno de ellos
y además establecer y liquidar los daños enormes generados en mis hijos por la
DROGADICCION que deben cuantificarse por el juez de tutela o por el juez que
conozca en forma ordinaria de la demanda que radiquemos
JURAMENTO
Juro ante el señor JUEZ que no he presentado otra acción de
tutela con base en los mismos hechos y pretensiones
PETITIM ESPECIAL
Con todo respeto le solicito al juez el favor de TUTELAR MIS
DERECHOS FUNDAMENTALES y ordenar el verdadero acceso a la administración de
justicia
Favor ordenar el pago de lo indicado en la sentencia de
segunda instancia que anexo y mas los daños y perjuicios generados, mas los
intereses moratorios y ordenar el pago de las cantidades indexadas y
actualizadas
Favor ordenar que se consigne en la cuenta de mi abogado
PEDRO LEON TORRES BURBANO como lo autorizamos en los poderes entregados a los
accionados el valor total debido para que proceda a liquidar y pagar según lo
ordena la sentencia
Favor darle tramite de urgencia a esta petición considerando
que somos victimas y estamos afectados por las lesiones sufridas producto del
abuso de poder y la desviación de poder y especialmente el mal servicio publico
como lo indica la sentencia
Favor considerar el nivel de vulneración mio como enferma y
de mi hijo menor de edad y favor ordenar el PAGO inmediato por tratarse de unos
derechos minimos, irresnunciables, no conciliables y que aportan al mínimo vital
y la subsistencia
PRUEBAS
Anexo los fallos en firme
Anexo la CUENTA DE COBRO radicada
Anexo la denuncia radicada ante la FISCALIA, la queja
radicada ante la PROCURADURIA y ante la CONTRALORIA
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158 o escribir a la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto Nariño
Cordialmente
LILIANA JOJOA
c.c. No.
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