revision tutella de miller riveras contra invias y otros
Pasto, 8 de septiembre de
2024
Señores MAGISTRADOS
HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL
SALA DE REVISION DE
TUTELAS
Señor PROCURADOR delegado
para la CONTRATACION PUBLICA y para garantizar el TRABAJO DIGNO y la
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de los trabajadores retirados en forma INEFICAZ encontrándose
enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO
Señora MINISTRA DE TRABAJO
Señora FISCAL GENERAL DE
LA NACION
Señores OIT
Señores Sindicato Nacional
de los Trabajadores de COLOMBIA
Señores ONGs defensoras de
los derechos humanos y del derecho al trabajo digno y de PROTEGER los derechos
HUMANOS de los VULNERABLES
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
MILLER ALBEIRO RIVERA
BENAVIDES, persona mayor de edad, domiciliado en Consaca Nariño, enfermo y
discapacitado, abandonado a su suerte por el INVIAS, por el INGENIERO, por el
INTERVENTOR del CONTRATO, por la ARL POSITIVA SA y por todos los responsables
de un débil trabajador enfermo y con discapacidad y con problemas mentales crónicos
y críticos que produce otros daños y perjuicios y que cada dia son mas crecientes
y destructivos
Me identifico con c.c. No.
____ de Consaca y me vincule al servicio del INVIAS y del INGENIERO ACOSTA después
de pasar las pruebas de selección y demostrando estar APTO para el servicio e
ingresando a trabajar estando totalmente sano y en completo estado PSICOFISICA
y MENTAL para desempeñarme en el cargo de obrero de la OBRA contratada por el
INVIAS para construir el PUENTE DEL AZUFRAL en el peligroso sitio del municipio
de CONSACA NARIÑO pero que por la NEGLIGENCIA del empleador, de la arl y del
INVIAS fui delegado para la manipulación de POLVORA sin los medios de protección
necesarios y sin un plan de salud ocupacional y sin un SGSST y sin las
previsiones de lo previsible y sin las dotaciones necesarias estando probada la
CULPA del empleador para que se ordene el pago de las indemnizaciones y de la reparación
integral de todos esos daños y perjuicios y favor ordenar las siguientes
PRETENSIONES para indemnizar esos daños y perjuicios causados y favor atender
con nota de urgencia mis PETICIONES considerando que soy una persona de altísima
vulnerabilidad y favor sancionar a los responsables y compulsar copias a la fiscalía
y a la procuraduría para que se sancione y me registren en cada proceso como
victima JUNTO con mi familia como se indica en las pretensiones y favor sancionar
al estado por el mal servicio publico y por no garantizar en la CONTRATACION
PUBLICA con particulares la garantía de los derechos minimos a los trabajadores
lesionados por accidentes laborales y por enfermedades laborales como es mi
caso concreto.
Señores magistrados y
señores convocados en este derecho de petición les INFORMO que radique primero petición
respetuosa al INVIAS, al INGENIERO, al INTERVENTOR del CONTRATO, a la ARL y
nadie quiso atender mis peticiones dejando totalmente abandonado al DISCAPACITADO
por secuelas de AT y EL y lo mas grave por CULPA del EMPLEADOR en ese AT y en
esas EL
Pero luego radique acción de
tutela en contra de los convocados y el JUEZ y MAGISTRADOS me negaron justicia,
me negaron el derecho de acceso real a la administración de justicia y me
negaron los derechos reclamados y vulnerados decidiendo la IMPROCEDENCIA de la acción
de tutela PERO sin argumentar en forma suficiente su decisión y negando el
conocimiento del PERJUICIO IRREMEDIABLE y el estado de necesidad y la alta
vulnerabilidad del suscrito enfermo mental y con problemas PSICOFISICOS y nada
les importo al JUEZ y MAGISTRADOS la suerte del discapacitado y alegremente
negaron justicia
Acudi ante la CORTE para
que se revise mi tutela y me contestan que ha sido archivado el expediente sin
revisarlo desconociendo la INSISTENCIA realizada por la DEFENSORIA DEL PUBLO en
escrito radicado ante la CORTE y las insistencias de la PROCURADURIA y de la
PERSONERIA pero nada les importo a quienes revisan las TUTELAS solidarizandose
con el JUEZ y MAGISTRADOS corruptos que no atendieron mi suplica, mi petición de
amparo especial y sin considerar el PERJUICIO IRREMEDIABLE existente y probado
por mis problemas mentales crónicos y críticos y progresivos y destructivos de
la vida, la salud, la integridad física y se me negó el real acceso a la administración
de justicia
Por ello asisto una vez
mas para solicitarles con todo respeto el favor de considerar mis condiciones de ENFERMO, de DISCAPACITADO,
y de victima y AFECTADO con un RETIRO INEFICAZ y también considerar que soy una
persona que solo vive de su fuerza laboral afectada hoy por las secuelas
dejadas por el accidente laboral y las enfermedades laborales producidas por
CULPA de los empleadores
Favor considerar que fui retirado de mi cargo encontrándome
enfermo y en proceso de calificación de su PCL al momento de ese RETIRO
INEFICAZ obligándome a asumir todo problema de pobreza extrema y sin ninguna opción
laboral por mi discapacidad y no existiendo sentimientos ni humanidad y menos
respeto de los derechos humanos por el INVIAS y por el INGENIERO, ni por el
INTERVENTOR DEL CONTRATO y menos por la ARL POSITIVA SA que me abandonaron en
forma total a mi suerte
Les SUPLICO a los
magistrados el favor de REVISAR como caso especial constitucional mi tutela y
dictar nueva sentencia donde se valore los preceptos vinculantes y obligatorios
emitidos por USTEDES y que son muchos y me refiero a algunos de ellos en esta
insistencia petitoria del enfermo trabajador y altamente vulnerable por sus
enfermedades laborales y estoy seguro que si ustedes revisan mi problema, mi
tutela, van a revocar las decisiones erradas y me van a proteger ordenando mi REINTEGRO sin SOLUCION DE
CONTINUIDAD y ordenando que la ARL POSITIVA SA asuma con nota de URGENCIA mis
atenciones de todas las patologías que presento como consecuencia y culpa del
EMPLEADOR generadas por el accidente laboral. Favor considerar como un caso
especial del DISCAPACITADO para ordenar la REVISION de mi tutela No. ____. Radicada
en su despacho con fecha ______
Con todo respeto les
solicito el favor de ORDENARLE en la
nueva sentencia tanto a la ARL como al INVIAS, al ingeniero ACOSTA como al INTERVENTOR
del contrato el favor de considerar mi condición especial de alta
vulnerabilidad por el estado de salud, de sus problemas mentales, de su
problema psiquiatrico, de sus accidentes laborales y de todas las enfermedades
laborales que padezco siendo la mas critica de estas enfermedades el stress
postraumatico laboral agudo la que produjo todos los problemas mentales que hoy
me tienen al borde de la LOCURA, de la DESESPERACION, de la falta de animo, de la
ansiedad y de las ganas de quererme quitar la vida situación no valorada en
forma integral por la ARL POSITIVA SA siendo un acto de mal servicio publico
pero también generándole responsabilidad patrimonial por todos esos daños y
perjuicios generados y ya consumados y no solo para el trabajador enfermo no
atendido y abandonado sino también para toda sus familia compuesta por el grupo
que reclama en una de las pretensiones la indemnización en salarios minimos por
daños morales y otros daños que se puedan cuantificar
Recuerden que el acto de
retiro de un enfermo sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO en términos del
articulo 26 de la ley 361 de 1997 es considerado como RETIRO ineficaz no nace a
la luz del derecho y sigue vinculado el trabajador retirado en forma ineficaz al cargo y sigue devengando salarios y prestaciones
y también sigo vinculado a la ARL
POSITIVA SA como cotizante y por afiliación realizada por el EMPLEADOR para
atenderme en los riesgos laborales y para que INDEMNICE por los daños y
perjuicios causados producto no solo del retiro ineficaz sino también por la
CULPA en la ocurrencia del AT y de las EL por falta de un programa de salud
ocupacional y falta de los SGSST y por las demás OMISION y falta de previsión de
lo previsible
Recuerden que fui RETIRADO de mi cargo en forma INEFICAZ y
esa ineficacia dice el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que no produce efectos
y mantiene las condiciones en que se encontraban antes de producirse el RETIRO
INEXISTENTE y por ello sigo vinculado a mi cargo y debo ser reintegrado al
cargo sin SOLUCION de continuidad y con REUBICACION
Ese retiro INEFICAZ me
dejo totalmente abandonado, con fuertes dolores y el sufrimiento y por no
existir interés en reubicarme a pesar de tantas suplicas y peticiones y se
mantuvo SILENCIO ABSURDO y se realizo el RETIRO INEFICAZ estando enfermo y
conociendo ampliamente el EMPLEADOR y fui
lanzado a la vida civil totalmente abandonado en forma total a mi suerte con
problemas mentales, psicofísicos y con tantas patologías como registra mi
historia clínica que anexo y se hace necesario y urgente mi reintegro con reubicación
y con NOTA ESPECIAL de URGENCIA por cuanto me encuentro con enfermedades mentales
crónicas, criticas y que están destruyendo mi vida, mi salud, mi integridad y
no solo a mi sino también a toda mi familia, a mi comunidad y a toda la
SOCIEDAD y también al ESTADO por el mal servicio del INVIAS y de la ARL
POSITIVA al abandonar a su trabajador enfermo y sin garantizar los minimos
derechos pero además sin revisar para firmar el contrato con un particular la
exigencia de los SGSST y de un programa de salud ocupacional obligatorio de
todo empleador y además existe OMISION del INTERVENTOR DEL CONTRATO para exigir
los requisitos en riesgos laborales, en salud y en el reconocimiento de los
minimos derechos de todos los trabajadores lo que ha generado responsabilidad patrimonial
al estado y al ingeniero por tales omisiones y el mal servicio
Con todo respeto les
solicito el favor de lo siguiente:
1.- Declarar NULO mi
retiro y declara la INEFICIA del retiro considerando el articulo 26 de la ley 361
de 1997. Considerar que a la fecha de mi
retiro INEFICA
EXISTE un total ABANDONO Y con
fuertes dolores y sufrimientos del trabajador
y ese abandono lo realizo el
INVIAS, el INTERVENTOR, la ARL, el INGENIERO la JUNTA de CALIFICACION DE
INVALIDEZ regional Nariño y la JNCI por no atender mis peticiones de excusarme
del servicio y no calificar con ética,
profesionalismo y en forma integral y total todas mis patologías y porque fui
retirado estando totalmente enfermo y
con problemas mentales, con stress postraumatico laboral agudo y con mucha
ansiedad y sin TRAMITAR permiso ante el
MINTRABAJO en acatamiento a lo ordenado en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997
y siendo por tanto un acto INEFICA.
Ademas considerar que yo fui retirado CONOCIENDO ampliamente la ARL, el INVIAS
y el INGENIERO como también el INTERVENTOR de mi accidente laboral producido
por CULPA del empleador
2- Una vez declarada la INEFICAZ
de mi retiro. Favor declarar la INEFICACIA DE MI RETIRO mediante acto
administrativo y que debe ser notificado remitiendo a mi correo fenalcoopsas@gmail.com o llamando a mi
celular 3146826158.
3.- Como resultado de la
DECLARATORIA de INEFICACIA de mi retiro favor ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION
DE CONTINUIDAD y reubicarme en un cargo acorde a mis patologías y de
acuerdo a mis capacidades y según el concepto que emita la ARL o la JUNTA para reubicarme
4.- Una vez reubicado y
reintegrado favor ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi
retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro con reubicación e incluido en
NOMINA y ordenar los ASCENSOS a los que tengo derecho para el pago de los
salarios y prestaciones liquidados actualizados, indexados, con intereses, con
sanciones moratorias, y con todos los demás derechos que Me asisten y con los
incrementos que ordena la ley
5.- Favor ORDENAR el pago
de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y se
refiere a la INDEMNIZACION por el RETIRO INEFICAZ y corresponde a 180 dias
6.- Favor ordenar el PAGO
de las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990
y el articulo 65 del C.S.T. y de la S.S. y otras sanciones por el no pago de
intereses a la cesantías, y por todos los retardos realizados por el empleador
y favor ordenar el pago de los aportes al fondo de pensiones actualizados y
según la cuenta de cobro que radique el FONDO
7.- Favor ordenarle a la ARL
POSITIVA SA y a la JUNTA me valore en
forma actual, total, e integral sin dejar una sola patología sin otorgarle PCL
individual para luego totalizar esa PCL sumadas todas las patologías
consideradas y emitir nuevo dictamen actual y con ética y profesionalismo
realizando recomendaciones para la reubicación y para los ascensos y una vez
definida la PCL TOTAL en el nuevo dictamen notificarme de el para aceptarlo o
impugnarlo o demandarlo y si la PCL total nueva es igual o superior al 50%
favor ordenar que la ARL POSITIVA SA me pensione POR INVALIDEZ y ordenar al
fondo de pensiones me la DEVOLUCION de lo ahorrado en el FONDO DE PENSIONES
hasta la ultima fecha de mis aportes y que la liquidación sea actualizada, con
intereses y rendimientos durante toda la vida de aportes realizada por el
suscrito suboficial. Esa devolución de los ahorros corresponde hasta el ULTIMO
VALOR COTIZADO incluido el tiempo del retiro ineficaz actualizado que cobre el
FONDO al INVIAS, y al INGENIERO ACOSTA
8.- Con todo respeto les
solicito el favor de ORDENARLES a la ARL POSITIVA SA el favor de darme los
tratamientos, procedimientos y calificaciones acordes a la realidad vivida y a
los accidentes laborales y las enfermedades laborales sufridas por el suscrito toda
su vida LABORAL y que se me califique en forma INTEGRAL y con ETICA pero además
que se defina la verdadera PCL y el ORIGEN no puede ser diferente a ENFERMEDAD
LABORAL Y ACCIDENTE LABORAL y todos mis problemas mentales y psicofísicos se
deben a estos dos orígenes y a nada mas y existe CULPA del empleador en ellos
por falta de las dotaciones adecuadas, falta de un programa de salud
ocupacional socializado con el suboficial, falta de los SGSST que jamás se
conocieron por el TRABAJADOR del INVIAS y del INGENIERO Y al existir falta de gestión de los COMITES
de salud OCUPACIONAL que deben existir en todo EMPLEADOR y y queda probado el mal servicio publico por
parte del INVIAS al no exigir a la firma de los contratos de obra civil que se
cumplan con los requisitos de los SGSST y con los programas de salud
ocupacional cuando se vincula trabajadores al servicio de los CONTRATANTES y
del INVIAS y no existen esos programas que son de exigencia legal y la OMISION
del INTERVENTOR le traslada la responsabilidad al INVIAS y por ello esta probada la CULPA y deben
indemnizar por esa CULPA con el pago a mi favor de daños morales en la cantidad
de 500 smmlv; daños en mi salud para mi de 500 smmlv; daños en la vida de
ralacion para mi en la cantidad de 500 smmlv; daños de oportunidad para mi la
cantidad de 500 smmlv; daños por no poder disfrutar de los placeres de la vida
con una VIDA DIGNA y SALUDABLE la cantidad de 500 smmlv, Pero también están
probados los daños y perjuicios morales para mi esposa o compañera permanente llamada SOCORRO CORDOBA
la cantidad de 500 smmlv; para mis tres
hijos la cantidad de 500 smmlv para cada una de ellas por daños morales
insisto; para mis cinco hermanos por daños morales y para cada uno de ellos la
cantidad de 500 smmlv; para cada uno de mis cinco cuñados que han sufrido el dolor y ese
sufrimiento que genera el abandono y todas las patologías no valoradas ni
aliviadas por la ARL POSITIVA SA y por
las JUNTAS la cantidad para cada uno de 500 smmlv; POR daños morales la
cantidad de 500 smmlv para cada uno de mis PADRES ancianos; la cantidad de 500
SMMLV para cada uno de mis tres cuñados. Favor ordenar el pago de las
indemnizaciones que se reclaman sin obligarme a acudir a la DEMANDA o a la
ACCION DE TUTELA para pedir en forma urgente la PROTECCION de mis derechos.
Favor liquidar y ordenar el pago de las indemnizaciones indicadas como
indemnización por todos esos daños y perjuicios generados producto del mal
servicio publico, por violación directa de la CN y la LEY y producto de la
OMISION y de PERJURARSE al dejar de cumplir con el deber jurado al posesionarse
de cumplir y hacer cumplir la CN. Favor considerar a todo el GRUPO FAMILIAR
quienes todos sufren con migo los dolores y las angustias que produce en el
lesionado el abandono, las secuelas del accidente laboral y todos padecen todos
los días ese sufrimiento que no ha querido aliviar la ARL ni el INVIAS ni el
INGENIERO ACOSTA
9.- Favor otorgarle al
DISCAPACITADO por secuelas de AT y EL porque ese debe ser el origen que defina
el nuevo dictamen, una BECA para estudiar la carrera de DERECHO y poder servir
a mis compañeros OBREROS que sufren por
el mal trato de los empleadores y de las ARLS y de todo el SISTEMA en salud y a
toda la comunidad como ABOGADO LITIGANTE defensor de los derechos humanos de
todo ciudadano y favor acompañarme con la BECA hasta terminar mi doctorado o al
menos una MAESTRIA y considerar los recursos que existen para ayudar a los
discapacitados o enfermos y ordenarle a las CORPORACIONES o FUNDACIONES o
entidades involucradas con el INVIAS y el MINTRANSPORTE Y FAVOR
ordenar incluirme en todos sus programas e inclusiones como DISCAPACITADO si se
llegare a definir una PCL igual o superior al 50% de PCL porque si es menor voy
a estar vinculado a mi cargo
10.- Favor otorgar también
ayudas para el discapacitado y enfermo trabajador otorgando becas para sus
hijos para estudiar una carrera y no sean obreros como su padre y puedan
superar con la capacitación esas limitantes y no sientan el abandono que ha
sufrido el padre y favor vincular también a mi esposa en programas sociales, en
cursos de aprender emprendimientos y que pueda montar un negocio propio y también
vincularla en los programas sociales y de salud ocupacional que realice el
MINTRANSPORTE, el INVIAS, el INGENIERO y la ARL como empleadorres y afiliadores
para que se sienta en algo la reparación integral y total
Fundamento mis
pretensiones en los siguientes
HECHOS
1.- Me vincule LABORAR al
servicio del INVIAS y del INGENIERO ACOSTA en la CONSTRUCCION del puenta azufral
del rio azufral en el MUNICIPIO DE CONSACA NARIÑO siendo OBRERO y me fue
asignada la función de manipular polvora pero sin los medios suficientes de protección
y sin capacitarme previamente para trabajos en alturas y en actividades
peligrosas como lo es la manipulación de polvoras
2.- Se INTERRUMPIO mi
carrera o actividad como OBRERO
manipulador de POLVORA producto de la explosión de estas en mi cuerpo sin
contar con las dotaciones minimas de protección
3.- Fui internado para curar mis heridas ocurridas
en el accidente laboral y fui retirado estando enfermo por multiples
enfermedades laborales y por las secuelas de los accidentes laborales que no
fueron atendidos en forma oportuna por la ARL ni por las JUNTAS generando
graves daños y perjuicios. Mi carrera fue interrumpida en el grado de obrero estando enfermo por las secuelas del
accidente laboral ampliamente conocido por los empleadores
4.- Estando en mi cargo se
produjo el accidente laboral el dia ___ y ese accidente accidente laboral produjo
muchas secuelas y patologías como indica mi historia clínica que anexo con consecuencias criticas y graves y fui
atendido en el HOSPITAL tal como registra mi historia clínica que anexo.
Tambien se me produjo enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATiCO y otras mentales que no se ha querido valorar
ni calificar para definir una PCL TOTAL Y REAL y con valoraciones integrales
5.- Quede con graves
secuelas mentales, psicofísicas, y otras patologías que no han sido atendidas
ni calificadas por la ARL ni por las JUNTAS
y que ahora solicito se califiquen en forma integral y actual para definir
mediante nuevo dictamen la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN
que no puede ser otro que AT y EL.
6.- registro las
siguientes patologías que deben valorarse, calificarse y dictaminarse a la
fecha para definir el nuevo dictamen y actual y notificarme: Ansiedad, stress
postraumatico laboral agudo, perdida del sueño, amnea del sueño, trastornos del
sueño, desesperación, dolores musculares, dolores abdominales, desesperación, ____, ____, ____, ____, ____ ( Favor sacarlas
de la HISTORIA CLINICA y escribirlas). ( favor hacerse valorar de PSICOLOGO
FORENSE, psiquiatra forense, neurologo y otras patologías y presentar los
informes de cada profesional con las recomendaciones)
7.- Favor considerar para
definir mis problemas de salud y calificar en forma INTEGRAL los multiples
preceptos vinculantes y obligatorios que he indicado en mis repetitivos
derechos de petición y que no se han querido considerar por ustedes pero además
considerar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indican los
siguientes fallos o Sentencia: T-006/24; Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia
SU-087 de 2022; Sentencia SU-269 de 2023; sentencias T-1040 de 2001; T-198 de 2006; T-692
de 2015; Sentencias T-396 de 2013; T-258
de 2019; Sentencia T-396 de 2013; Sentencia T-258 de 2019; Sentencia T-145 de
2024; Sentencia T-287 de 2023; Sentencia T-434 de 2020; Sentencia T-434 de 2020;
Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia SU-049 de 2017; Sentencia T-102 de 2020; Sent ncia T-344 de 2016; Sentencia T-263 de 2009; Sentencia T-386 de
2020; Sentencia T-035 de 2022; sentencia T-263 de 2009; ADEMAS DE ESTOS preceptos
constitucionales indicados favor considerar los preceptos indicados en mis
repetitivos derechos de petición sin CONTESTAR lo que ha generado OTROS DAÑOS Y
PERJUICIOS por la OMISION y el MAL SERVICIO PUBLICO al omitir el deber de
contestar los derechos de petición y recordar que si un DERECHO DE PETICION no
se contesta en los 20 dias el empleador o el servidor publico o privado ya no
puede negar lo pedido y debe responder solucionando el problema y otorgando el
derecho pedido siendo una sanción al SERVIDOR omitente y a la entidad por los
actos omisivos del empleado o servidor publico o privado. Son muchos los preceptos constitucionales
vinculantes y obligatorios pero para análisis solo indico los ya referidos y
favor leerlo, analizarlos y aplicarlos, entre [PT1] OTRAS
preceptos vinculantes y obligatorios PERO CONSIDERANDO en forma especial sus
RATIO DECIDENDIS que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y solo les esta permitido
separarse de ellas cuando existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION para negar o
rechazar lo definido por los magistrados de las altas cortes so pena de cometer
delitos y faltas disciplinarias y violar en forma directa la CN, la LEY, los
TRATADOS pero especialmente OMITIR su deber de cumplir con el juramento
manifestado al posesionarse de sus cargos. ES IMPORTANTE recordarles señores
servidores públicos que anoto todos esos preceptos vinculantes y obligatorios
para que los lean y los analicen y no se separen de su deber de aplicarlos y
conceder lo que se pide y contestar en el termino máximo de los 20 dias porque
si ya no se contesta en ese termino existe la SANCION de ya no poder negar nada
de lo que se pide y además se deben valorar en su integridad y solo les esta
permitido rechazar las ratio decidendi si existe la suficiente argumentación
que desvirtue en forma clara lo expresado por los magistrados de la alta corte
so pena también de cometer delitos y faltas disciplinarias. Favor no cometer
los delitos porque después me deben indemnizar por todos los daños y perjuicios
al radicar como VICTIMA el incidente de reparación integral en cada proceso
penal y disciplinario.
8.- Con el mas alto
respeto les solicito a todos ustedes el favor de considerar esas ratio
decidendis obligatorias y vinculantes y favor tener en cuenta lo decidido por
la CORTE en sus sentencias y me refiero
a algunas de las providencias de la Sala Plena en las que precisaron que “para determinar si
una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral
reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de
capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en muchas de las
sentencias antes referidas y en tantas indicadas en anteriores derechos de
petición sin contestar.
9.- La Sala hizo
referencia al amparo de los derechos de las actoras en vista de que encontró
que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó
su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el
pago de la sanción por despido discriminatorio y las sanciones moratorias
previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T y
de la S.S y otras sanciones moratorias previstas en las normas aplicables a mi
caso. Insisto en el pago de las sanciones
moratorias por ser derechos irrenunciables, no negociables, imprescriptibles
que solo requieren probar el acto de mala fe del EMPLEADOR y en mi caso esta
totalmente y plenamente probado ese acto de mala fe en razón al abandono, al
olvido y al pleno conocimiento que tienen los empleadores del contenido del
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y conocen de los MINIMOS DERECHOS de todo
trabajador enfermo por secuelas de accidente laboral y producido por CULPA del
EMPLEADOR y no existe ni siquiera duda para probar ese acto de mala fe del
empleador y las sanciones moratorias son procedentes y exigibles
10.- Recuerden que es un
hecho probado que la Corte reconoció la protección derivada de la estabilidad
laboral reforzada, en la modalidad de estabilidad ocupacional, en favor de una
serie de personas cuya forma de vinculación se dio a través de contratos de
prestación de servicios.
11.- Es entonces con mayor
razón aplicar las ratio decidendis a mi favor cuando me vincule por concurso,
estando alentado, superando todas las pruebas psicofísicas, mentales,
intelectuales y demás realizadas para la selección PERO fui retirado estando
enfermo con secuelas de AT y EL conociendo el EMPLEADOR a plenitud mi condición
de mal estado de salud y conociendo ampliamente mi accidente laboral pero a
pesar de ello me RETIRAN sin valoramen y sin calificar la PCL y sin reubicarme
porque ha dicho la CORTE al enfermo no se lo puede retirar sino reubicar pero
el MINTRABAJO y demás autoridades nada hicieron frente a denuncias y
reclamaciones y quejas y archivaron las investigaciones sin investigar y también
existe responsabilidad patrimonial del MINTRABAJO por la OMISION al no
garantizar el articulo 25 de la CN.
12.- Tambien recuerden que
en estas decisiones como pueden observar la Corte estudió el caso de un
ciudadano que fue contratado como ayudante de construcción y fue despedido por
su empleador, pese a que encontraba incapacitado como consecuencia de un
accidente laboral que le había generado afectaciones oculares. La Sala encontró
que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad
laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la
terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra.
13.- Tambien considerar
como un hecho probado que por esa razón tuteló de forma transitoria los
derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del
accionante a su puesto de trabajo. La
Corte estudió el caso de un trabajador, contratado a través de contrato de
trabajo por obra o labor, quien sufrió un accidente laboral y, posteriormente,
le fue terminado su vínculo laboral con el argumento de que la obra o labor
había terminado.
14.- Considerar también
como otro hecho probado que en esta oportunidad, si bien la Corte no concedió
la protección derivada de la estabilidad laboral por salud, encontró que la
terminación del contrato no obedeció a la finalización de la obra, razón por la
cual concedió el amparo transitorio al derecho al trabajo. En esta La Sala Plena precisó que “para
determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad
laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida
de capacidad laboral”.
15.- En el mismo criterio
fue definido también en muchas otras sentencias y se ratifica el PRECEPTO
CONSTITUCIONAL vinculante y obligatorio y no se pueden separar de el sino con
una ARGUMENTACION SUFICIENTE que desvirtue el criterio de los Honorables
Magistrados so pena de VIOLAR en forma directa la CN y la LEY y perjurarse del
cumplimiento de su deber como servidores públicos y cometiendo faltas
disciplinarias y penales que deben ser investigadas y sancionadas registrándome
como VICTIMA en cada proceso de investigación para radicar el INCIDENTE de
reparación integral y total. Recuerden que en todos los PRECEPTOS indicados la
Corte amparó los derechos de las actoras en vista de que encontró que son
titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su
reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el
pago de la sanción por despido discriminatorio.
16.- Insisto que es un
hecho real que la Corte reconoció la protección derivada de la estabilidad
laboral reforzada, en la modalidad de estabilidad ocupacional, en favor de una
serie de personas cuya forma de vinculación se dio a través de contratos de
prestación de servicios. Estas decisiones son REPETITIVAS y constantes de la
CORTE y se constituye en un PRECEPTO VINCULANTE Y OBLIGATORIO y que debe
acatarse y solo les esta permitido a los jueces, magistrados y a los servidores
públicos o empleadores privados apartarse de ellos si existe la SUFICIENTE
ARGUMENTACION que desvirtue el criterio de los magistrados so pena de cometer
delitos y faltas disciplinarias e INSISTO en esto por cuanto deben indemnizarme
después por todos los daños y perjuicios causados a las victimas por la OMISION
o por PREVARICAR.
17.- Recuerden además que
la Corte también estudio casos de ciudadanos que fue contratado como ayudante
de construcción y fue despedido por su empleador, pese a que encontraba
incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que le había generado
afectaciones oculares.
18.- Insisto en recordar
que la Sala encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera
titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador
no acreditó que la terminación del contrato se había dado por la finalización
de la obra. Por esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y
mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de
trabajo.
19.- Tambien la Corte
estudió el caso de un trabajador, contratado a través de contrato de trabajo
por obra o labor, quien sufrió un accidente laboral y, posteriormente, le fue
terminado su vínculo laboral con el argumento de que la obra o labor había
terminado. En esta oportunidad, si bien la Corte no concedió la protección
derivada de la estabilidad laboral por salud, encontró que la terminación del
contrato no obedeció a la finalización de la obra, razón por la cual concedió
el amparo transitorio al derecho al trabajo. La Corte estudió el caso de una
trabajadora en misión que fue despedida por su empleador sin autorización del
inspector del trabajo, pese a que había sido diagnosticada con cáncer de mama.
20.- Favor recordar lo
tantas veces manifestado por la Corte quien en una de las sentencias referidas encontró que no existió una justa causa que
soporte la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual amparó el
derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora. Asi existen OTROS casos estudiados por la Corte es el de la demanda que presentó un ciudadano
en contra de su empleador quien le terminó su relación laboral, regulada
mediante un contrato a término indefinido, pese a que se encontraba en
tratamiento de un gioblastoma (tumor maligno en el cerebro). La Sala Primera de
Revisión encontró que la empresa demandada violó el derecho a la estabilidad
laboral del actor y, consecuencia, amparó los derechos invocados. Estas son aportes como HECHOS CIERTOS que
prueban los RETIROS INEFICACES para que no se equivoquen manteniendo una
decisión errada y que esta generando graves daños y perjuicios como los que se
indican en las pretensiones y se solicita el pago de las INDEMNIZACIONES que se
indican calculadas para cada victima. Pero Otras decisiones y estudios
realizados por la corte en las sentencias referidas señores servidores
públicos, analizo los casos de tres
ciudadanos que invocaron la protección de derecho a la estabilidad laboral
reforzada por razones de salud. Los demandantes estuvieron vinculados a través
de un contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo y por obra o
labor, respectivamente. Además, en los tres casos, las empresas demandadas
terminaron las relaciones laborales sin autorización del inspector del trabajo
pese a que se enfrentaban problemas de salud. La Sala Novena de Revisión
encontró, en los tres casos estudiados, que las sociedades demandadas violaron
los derechos de los actores y, por tanto, amparó la protección invocada. Precisó que “para determinar si una persona
es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es
perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”.
El mismo criterio fue definido también en otros fallos concretos y ya
analizados y la Corte amparó los
derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la
estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago
de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por
despido discriminatorio. La Sala
encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la
estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que
la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por
esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital,
por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo. Precisó la Corte que “para determinar si una persona es
beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es
perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”.
El mismo criterio fue definido también en otros fallos ratificándose la
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL obligatoria y vinculante. Señore SERVIDORES
PUBLICOS y PRIVADOS, recuerden que la estabilidad laboral reforzada también se
extiende a la estabilidad ocupación reforzada y se ampara a cualquier
trabajador o trabajadora sea vinculada mediante contrato de trabajo, orden de
prestación de servicios, destajo, obra o cualquiera sea la figura de la VINCULACION
al servicio de otro o de otra y sea del sector publico o privado. Señores
FUNCIONARIOS PUBLICOS y servidores empleadores, recuerden que la Corte indicó
que: “en los casos en los cuales la realidad de la relación permita advertir
que el objeto del contrato no es el desempeño de una obra o labor determinada
sino una prestación continuada, y que por ende, la denominación del mismo
constituye más bien una forma de evadir la estabilidad del mismo, el empleador
estará obligado a requerir de la Oficina del Trabajo la correspondiente
autorización para dar por terminado el contrato de un sujeto de especial
protección, como podría serlo una persona que sufre discapacidad”. Por tanto en
mi caso esta mas que probado que si existe un RETIRO INEFICAZ por cuanto el
empleador si CONOCIO de mis AT y de mis EL y conocio ampliamente que al momento
de mi RETIRO me encontraba enfermo, en proceso de calificación y habia
solicitado ser atendido en mis dolores y sufrimientos y que se agilizara la
calificcion pero no fui atendido y todo ello demuestra mi retiro ineficaz y
debe ordenarse por tanto mi reintegro sin solución de continuidad sin obligarme
a acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL o al JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para
conseguir este derecho ya que todo juez esta en el deber de garantizar la
JUSTICIA JUSTA y de aplicar en forma obligatoria las ratio decidendis
vinculantes ampliamente analizadas en cada preceptos constitucional indicados y
si no lo hace tiene el DEBER de argumentar en forma suficiente su decisión de
apartarse de las ratio decidendis so pena de violar en forma directa la CN, la
LEY, los TRATADOS y cometer delitos y faltas disciplinarias por las que debe
ser investigados y registrarme como VICTIMA en cada proceso para reclamar la
INDEMNIZACION PLENA o TOTAL por esos daños y perjuicios que se me causan
producto de la NEGACION DE JUSTICIA
21.- Otros hechos que
podamos colocar además de los ya indicados es que son multiples las decisiones
de la CORTE sobre el RETIRO INEFICAZ y sobre las nulidades de las renuncias
cuando existe plena prueba sobre la falta de voluntad y sobre los vicios en el
consentimiento como es mi caso y favor resolver de fondo sobre cada pretencion
ordenando mi reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y reubicándome en un cargo
acorde con mis patologías y enfermedades laborales que presento y emitir nuevo
dictamen actual y en forma INTEGRAL y sin corrupción para definir la PCL y
mantener mi reintegro o pensionandome por INVALIDEZ con pago de las
indemnizaciones por existir CULPA del empleador en la ocurrencia de los AT y de
las EL y favor NOTIFICARME la decisión para aceptarla o impugnarla o demandarla
22.- Con todo respeto
solicito el favor de CONSIDERAR como un hecho real que mi vida se ha destruido
por el accidente laboral y las enfermedades laborales generadas en la EMPRESA
por CULPA del empleador y la ARL por falta de programas de salud ocupacional, SGSST
y por falta de dotaciones adecuadas y por la PERSECUCION laboral realizada y
otros factores ampliamente probados en mi vinculación laboral al servicio de
USTEDES y por el ABANDONO TOTAL realizado y por los TRASLADOS inconsultos
realizados y por realizar las actividades
laborales sin los minimos requisitos de protección, sin un programa de salud
ocupacional, sin existir los SGSST y sin existir ninguna ayuda por parte del empleador
y de la ARL después de producirse las enfermedades laborales y haberme
ACCIDENTADO en el sitio de trabajo como esta probado y después de padecer el STRESS POSTRAUMATICO
LABORAL AGUDO que hasta hoy sufro y padezco PERO sin controles y sin aliviar el
sufrimiento por parte de ustedes al débil enfermo y en estado de pobreza
absoluta sin recursos para hacerse tratar
de sus enfermedades laborales que complicaron toda mi salud y por ese
abandono tuve que retirarme pero sin voluntad y con vicios en el consentimiento
considerando que me vincule a mi empresa con toda mi seriedad, voluntad y
pensando en terminar toda la carrera y hasta pensando en pasar a los grados
superiores superándome en cada cargo y
siendo el MEJOR pero las enfermedades laborales doblegaron mi voluntad
obligándome ustedes a retirarme estando enfermo y me abandonaron a mi suerte
sin ingresos y sin los tratamientos requeridos
23.- Les informo como
hecho cierto que ya he radicado ante la PROCURADURIA y ante la FISCALIA quejas
y denuncias para que se investiguen los comportamientos disciplinables y por
los delitos cometidos al no contestar en forma argumentada mis derechos de petición
y espero resultados de los organismos IAS y que me informen sobre los
resultados para radicar como VICTIMA el incidente de reparación integral.
Espero registrarme como VICTIMA en cada proceso y radicar INCIDENTE de reparación
integral para que el servidor publico o privdo denunciado cancele con su propio
patrimonio esos daños y perjuicios generados al débil trabajador enfermo
PRUEBAS
Anexo:
1.- Historias clínicas
donde se indican las enfermedades y patologías siguientes: ___,____, ____, ___,
___, otras
2.- Informativos de
accidentes laborales No. _____, _____, ___
3.- Acto de Ingreso al cargo
4.- Acto de retiro del
cargo
5.- Anexo informe
reportado al empleador del accidente laboral
6.- Informo el DICTAMEN negado
por la ARL luego interpuestos los recursos y liego el nuevo dictamen corregido después
de atacar la CORRUPCION y lograr el DICTAMEN CORRECTO registrando el ORIGEN como
ACCIDENTE LABORAL pero con PCL de CERO siendo otro acto corrupto que se
encuentra en valoración para definir
7.- Renuncia y también prueba del retiro de la
renuncia o desistimiento de esta al NO CUMPLIRSE el compromiso de reintegro al
cargo con reubicación acordado con la
CONDICION de renunciar por ese termino acordado
8.- Otras pruebas que se
deben valorar según los expedientes que remitan cada convocado a este derecho
de petición sin costos para el trabajador y que debe ser remitido en forma urgente
para que haga parte del material probatorio y también remitirse escaneado a mi
correo reportado para que los abogados especializados de FENALCOOPS como ONG DEFENSORA
DE LOS DERECHOS HUMANOS realicen el análisis y valoración y radiquen las
demandas. Favor OFICIAR desde su oficina cada CONVOCADO para que remitan el
INVIAS, el INTERVENTOR, la ARL, el INGENIERO y demás comprometidos con el
CONTRATO PUBLICO y el CONTRATO LABORAL remitan toda información existente
includas mis peticiones repetitivas pero sin respuestas en forma argumentada y
en forma suficiente en las ratio decidendis ampliamente analizadas y que son
OBLIGATORIAS y VINCULANTES pero que se apartaron de ellas sin existir explicación
alguna
9.- Anexo mi tutela, las
dos sentencias y las multiples peticiones de revisión realizadas
PETITUM ESPECIAL
Favor declarar la
INEFICACIA de mi retiro, ordenar mi reintegro sin solución de continuidad,
reubicarme laboralmente y ordenar que se me valore y califique en forma
integral por la ARL POSITIVA SA, por las JUNTAS tanto REGIONAL NARIÑO como la
NACIONAL pero sin corrupción y con ética y profesionalismo considerando TODAS
las patologías que presento incluidas las mentales que son silenciosas y
considerando las RATIO DECIDENDIS que tratan esas valoraciones especiales de
enfermedades mentales y psico físicas considerando que existe ese retiro
ineficaz y sigo vinculado a mi cargoto y sigo devengando salarios y
prestaciones y favor ordenar el pago de todos mis derechos reclamados en las
PRETENSIONES y además concederme BECA para estudiar derecho y llegar hasta mi
doctorado y favor colaborarme vinculándome con sus fundaciones y corporaciones
a los programas sociales para los enfermos o discapacitados y si USTEDES no
cuenta con recursos para BECAS favor trasladar mi petición a quienes tengan competencia
para atenderme como discapacitada aplicando la ley del DISCAPACITADO y
aplicando la LEY del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL de la VIDA el que
tiene un capitulo especial para el DISCAPACITADO y ordena la INCLUSION en
diversos programas
Estoy REMITIENDO este
escrito a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y también a la ARL para que actúen en
lo que les corresponde y se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad y
con nota de URGENCIA por los problemas mentales que presento. Favor registrarme
como VICTIMA en cada proceso para radicar el INCIDENTE de reparación integral y
a los organismos especiales de apoyo a los enfermos trabajadores les solicito
el favor de INVESTIGAR y compulsar copias a las autoridades responsables para
que se me atienda como VICTIMA
NOTIFICACIONES
Favor reportar toda
información al correo fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al celular 3146826158 o escribirme a mi dirección calle 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto Nariño
Cordialmente
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES
c.c. No.
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