RETIRO INEFICAZ REVISION TUTELA EXPRESO SAN JUAN DE PASTO

 


Pasto, 8 de septiembre de 2024

 

Señores MAGISTRADOS

HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE REVISION DE TUTELAS

Señor PROCURADOR delegado para la CONTRATACION PUBLICA y para garantizar el TRABAJO DIGNO y la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de los trabajadores retirados en forma INEFICAZ encontrándose enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO

Señora MINISTRA DE TRABAJO

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señores OIT

Señores Sindicato Nacional de los Trabajadores de COLOMBIA

Señores ONGs defensoras de los derechos humanos y del derecho al trabajo digno y de PROTEGER los derechos HUMANOS de los VULNERABLES

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

Favor revisar mi tutela No. ____ radicada el dia ___ en la CORTE

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto Nariño, enferma y discapacitada, abandonado a su suerte por el EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA como empleador directo, por la ARL POSITIVA SA y por todos los responsables de una débil trabajadora enferma y con discapacidad y con problemas mentales crónicos y críticos que produce otros daños y perjuicios y que cada dia son mas crecientes y destructivos

 

Me identifico con c.c. No. 30.725.243 de Pasto y me vincule al servicio de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA hace mas de 13 años después de pasar las pruebas de selección y demostrando estar APTA para el servicio e ingresando a trabajar estando totalmente sana y en completo estado PSICOFISICA y MENTAL para desempeñarme en el cargo de  trabajadora despachadora contratada por  EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA para ATENDER con eficiencia a los usuarios del servicio de transporte de personas desde los terminales de pasto hacia otros sitios del departamento de Nariño pero que por la NEGLIGENCIA del empleador, de la arl fui delegado transportar dineros sin las protección debidas en sitios altamente peligrosos por la inseguridad ciudadana sin los medios de protección necesarios y sin un plan de salud ocupacional y sin un SGSST y sin las previsiones de lo previsible y sin las dotaciones necesarias estando probada la CULPA del empleador para que se ordene el pago de las indemnizaciones y de la reparación integral de todos esos daños y perjuicios y favor ordenar las siguientes PRETENSIONES para indemnizar esos daños y perjuicios causados y favor atender con nota de urgencia mis PETICIONES considerando que soy una persona de altísima vulnerabilidad y favor sancionar a los responsables y compulsar copias a la fiscalía y a la procuraduría para que se sancione y me registren en cada proceso como victima JUNTO con mi familia como se indica en las pretensiones y favor sancionar al estado por el mal servicio publico y por no garantizar en la CONTRATACION PUBLICA con particulares la garantía de los derechos minimos a los trabajadores lesionados por accidentes laborales y por enfermedades laborales como es mi caso concreto.

 

Señores magistrados y señores convocados en este derecho de petición les INFORMO que radique primero petición respetuosa al empleador EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA, a la ARL y nadie quiso atender mis peticiones dejando totalmente abandonado al DISCAPACITADO por secuelas de AT y EL y lo mas grave por CULPA del EMPLEADOR en ese AT y en esas EL

 

Pero luego radique acción de tutela en contra de los convocados y LA JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO nueva en su cargo y MAGISTRADOS del TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO viejos en sus cargos pero CORRUPTOS al negar justicia, al negar el verdadero acceso a la administración de justicia y violar en forma directa la CN y la LEY y además al PERJURARSE al dejar de cumplir con el JURAMENTO realizado al posesionarse en sus cargos  me negaron justicia, me negaron REPITO  el derecho de acceso real a la administración de justicia y me negaron los derechos reclamados y vulnerados decidiendo la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela PERO sin argumentar en forma suficiente su decisión y negando el conocimiento del PERJUICIO IRREMEDIABLE y el estado de necesidad y la alta vulnerabilidad de la suscrito enferma mental y con problemas PSICOFISICOS y nada les importo al JUEZ y MAGISTRADOS la suerte del discapacitado y alegremente negaron justicia

 

Acudi ante la CORTE para que se revise mi tutela y me contestan que ha sido archivado el expediente sin revisarlo desconociendo la INSISTENCIA realizada por la DEFENSORIA DEL PUBLO en escrito radicado ante la CORTE y las insistencias de la PROCURADURIA y de la PERSONERIA pero nada les importo a quienes revisan las TUTELAS solidarizandose con el JUEZ y MAGISTRADOS corruptos que no atendieron mi suplica, mi petición de amparo especial y sin considerar el PERJUICIO IRREMEDIABLE existente y probado por mis problemas mentales crónicos y críticos y progresivos y destructivos de la vida, la salud, la integridad física y se me negó el real acceso a la administración de justicia

 

Por ello asisto una vez mas para solicitarles con todo respeto el favor de  considerar mis condiciones de ENFERMA, de DISCAPACITADA, y de victima y AFECTADO con un RETIRO INEFICAZ y también considerar que soy una persona que solo vive de su fuerza laboral afectada hoy por las secuelas dejadas por el accidente laboral y las enfermedades laborales producidas por CULPA de los empleadores

 

Favor  considerar que fui retirada de mi cargo encontrándome enferma y en proceso de calificación de su PCL al momento de ese RETIRO INEFICAZ obligándome a asumir todo problema de pobreza extrema y sin ninguna opción laboral por mi discapacidad y no existiendo sentimientos ni humanidad y menos respeto de los derechos humanos por el empleador llamado EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA  quien no solo negó el reporte del accidente laboral, sino que me traslado a un sitio mal sano para aburrirme y obligarme a renunciar lo que no se dio sino que se esperaron a que me desmayara por el DOLOR y allí si fueron a ofertarme el reintegro PERO después de tres meses obligándome si a renuncia pero con el COMPROMISO del REINTEGRO el 1 de abril de 2020 lo que no fue posible por la PANDEMIA y luego por la MUERTE del señor HERIBERTO ROSERO gerente de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO y dialogue con la HIJA SANDRA ROSERO que asumió la gerencia y me PROMETIO cumplir con la PROMESA DE SU PADRE PERO luego la NEGO y me obligo a radicar multiples derechos de petición y luego la tutela y en caso de no recibir justicia justa con esta tutela me obliga a acudir a la DEMANDA LABORAL pero espero que se revise mi tutela y ordenen mi reintegro sin solución de continuidad por existir un retiro INEFICAZ señores Magistrados todos me abandonaron con mis problemas mentales incluida la ARL POSITIVA SA y me abandonaron en forma total a mi suerte sin contar con recurso, estar en pobreza extrema y sin ninguna posibilidad laboral por haberme dedicado toda una vida al servicio de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO

 

Les SUPLICO a los magistrados el favor de REVISAR como caso especial constitucional mi tutela y dictar nueva sentencia donde se valore los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por USTEDES y que son muchos y me refiero a algunos de ellos en esta insistencia petitoria del enfermo trabajador y altamente vulnerable por sus enfermedades laborales y estoy seguro que si ustedes revisan mi problema, mi tutela, van a revocar las decisiones erradas y me van a proteger  ordenando mi REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenando que la ARL POSITIVA SA asuma con nota de URGENCIA mis atenciones de todas las patologías que presento como consecuencia y culpa del EMPLEADOR generadas por el accidente laboral. Favor considerar como un caso especial del DISCAPACITADO para ordenar la REVISION de mi tutela No. ____. Radicada en su despacho con fecha ______

 

Con todo respeto les solicito el favor  de ORDENARLE en la nueva sentencia tanto a la ARL como a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO el favor de considerar mi condición especial de alta vulnerabilidad por el estado de salud, de sus problemas mentales, de su problema psiquiatrico, de sus accidentes laborales y de todas las enfermedades laborales que padezco siendo la mas critica de estas enfermedades el stress postraumatico laboral agudo la que produjo todos los problemas mentales que hoy me tienen al borde de la LOCURA, de la DESESPERACION, de la falta de animo, de la ansiedad y de las ganas de quererme quitar la vida situación no valorada en forma integral por la ARL POSITIVA SA siendo un acto de mal servicio publico pero también generándole responsabilidad patrimonial por todos esos daños y perjuicios generados y ya consumados y no solo para el trabajador enfermo no atendido y abandonado sino también para toda sus familia compuesta por el grupo que reclama en una de las pretensiones la indemnización en salarios minimos por daños morales y otros daños que se puedan cuantificar

 

Recuerden que el acto de retiro de un enfermo sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997 es considerado como RETIRO ineficaz no nace a la luz del derecho y sigue vinculado el trabajador retirado en forma ineficaz  al cargo y sigue devengando salarios y prestaciones  y también sigo vinculado a la ARL POSITIVA SA como cotizante y por afiliación realizada por el EMPLEADOR para atenderme en los riesgos laborales y para que INDEMNICE por los daños y perjuicios causados producto no solo del retiro ineficaz sino también por la CULPA en la ocurrencia del AT y de las EL por falta de un programa de salud ocupacional y falta de los SGSST y por las demás OMISION y falta de previsión de lo previsible

 

Recuerden que  fui RETIRADO de mi cargo en forma INEFICAZ y esa ineficacia dice el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que no produce efectos y mantiene las condiciones en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEXISTENTE y por ello sigo vinculado a mi cargo y debo ser reintegrado al cargo sin SOLUCION de continuidad y con REUBICACION

 

Ese retiro INEFICAZ me dejo totalmente abandonado, con fuertes dolores y el sufrimiento y por no existir interés en reubicarme a pesar de tantas suplicas y peticiones y se mantuvo SILENCIO ABSURDO y se realizo el RETIRO INEFICAZ estando enfermo y conociendo ampliamente el EMPLEADOR  y fui lanzado a la vida civil totalmente abandonado en forma total a mi suerte con problemas mentales, psicofísicos y con tantas patologías como registra mi historia clínica que anexo y se hace necesario y urgente mi reintegro con reubicación y con NOTA ESPECIAL de URGENCIA por cuanto me encuentro con enfermedades mentales crónicas, criticas y que están destruyendo mi vida, mi salud, mi integridad y no solo a mi sino también a toda mi familia, a mi comunidad y a toda la SOCIEDAD y también al ESTADO por el mal servicio de LA ARL y de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO al abandonar a su suerte a una trabajadora estando enferma con problemas mentales y psicofísicos como esta probado en mi historia clínica que autorizo revisarla, ontenerla y analizarla y de la ARL POSITIVA al abandonar a su trabajadora enferma no solo presto un mal servicio sino que  no  garantizo los minimos derechos pero además sin revisar para firmar el contrato con un particular la exigencia de los SGSST y de un programa de salud ocupacional obligatorio de todo empleador y además existe OMISION del  sistema de salud ocupacion obligatorio su existencia en todo empleador  y radicado ante el MINTRABAJO pero sin hacer nada ese MINTRABAJO que archivo el expediente que iniciara con mi queja sin investigar y sin sanciona para exigir los requisitos en riesgos laborales, en salud y en el reconocimiento de los minimos derechos de todos los trabajadores lo que ha generado responsabilidad patrimonial al estado por tales omisiones y el mal servicio

 

Con todo respeto les solicito el favor de lo siguiente:

 

1.- Declarar NULO mi retiro y declara la INEFICIA del retiro considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997.   Declarar NULA mi renuncia por existir vicios en el consentimiento estar soportada en un acuerdo conciliado y sin cumplirse y conocer que no existe voluntad de la suscrita pero conocer además en forma total el empleador de mi condición de desmayada en el sitio de trabajo por las secuelas del accidente laboral y las enfermedades laborales y a raíz de ese estado de desmayada en que me encontro el gerente se pacta una renuncia sin voluntad. Considerar que a la fecha de mi  retiro  INEFICA  EXISTE un total ABANDONO  Y con fuertes dolores y sufrimientos del trabajador  y ese abandono  lo realizo el empleador, la ARL, la JUNTA de CALIFICACION DE INVALIDEZ regional Nariño y la JNCI por no atender mis peticiones de excusarme del servicio y no  calificar con ética, profesionalismo y en forma integral y total todas mis patologías y porque fui retirado estando  totalmente enfermo y con problemas mentales, con stress postraumatico laboral agudo y con mucha ansiedad  y sin TRAMITAR permiso ante el MINTRABAJO en acatamiento a lo ordenado en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997 y siendo por tanto un acto  INEFICA. Ademas considerar que yo fui retirado CONOCIENDO ampliamente la ARL, el empleador EXPRESO SAN JUAN DE PASTO, de mi accidente laboral producido por CULPA del empleador

 

2- Una vez declarada la INEFICAZ de mi retiro. Favor declarar la INEFICACIA DE MI RETIRO mediante acto administrativo y que debe ser notificado remitiendo a mi correo fenalcoopsas@gmail.com o llamando a mi celular 3146826158.

 

3.- Como resultado de la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi retiro favor ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y reubicarme en un cargo acorde a mis patologías  y  de acuerdo a mis capacidades y según el concepto que emita la ARL o la JUNTA para reubicarme

 

4.- Una vez reubicado y reintegrado favor ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro con reubicación e incluido en NOMINA y ordenar los ASCENSOS a los que tengo derecho para el pago de los salarios y prestaciones liquidados actualizados, indexados, con intereses, con sanciones moratorias, y con todos los demás derechos que Me asisten y con los incrementos que ordena la ley

 

5.- Favor ORDENAR el pago de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y se refiere a la INDEMNIZACION por el RETIRO INEFICAZ y corresponde a 180 dias

 

6.- Favor ordenar el PAGO de las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T. y de la S.S. y otras sanciones por el no pago de intereses a la cesantías, y por todos los retardos realizados por el empleador y favor ordenar el pago de los aportes al fondo de pensiones actualizados y según la cuenta de cobro que radique el FONDO

 

7.- Favor ordenarle a la ARL POSITIVA SA y a la  JUNTA me valore en forma actual, total, e integral sin dejar una sola patología sin otorgarle PCL individual para luego totalizar esa PCL sumadas todas las patologías consideradas y emitir nuevo dictamen actual y con ética y profesionalismo realizando recomendaciones para la reubicación y para los ascensos y una vez definida la PCL TOTAL en el nuevo dictamen notificarme de el para aceptarlo o impugnarlo o demandarlo y si la PCL total nueva es igual o superior al 50% favor ordenar que la ARL POSITIVA SA me pensione POR INVALIDEZ y ordenar al fondo de pensiones me la DEVOLUCION de lo ahorrado en el FONDO DE PENSIONES hasta la ultima fecha de mis aportes y que la liquidación sea actualizada, con intereses y rendimientos durante toda la vida de aportes realizada por el suscrito suboficial. Esa devolución de los ahorros corresponde hasta el ULTIMO VALOR COTIZADO incluido el tiempo del retiro ineficaz actualizado que cobre el FONDO al  empleador EXPRESO SAN JUAN DE PASTO

 

8.- Con todo respeto les solicito el favor de ORDENARLES a la ARL POSITIVA SA el favor de darme los tratamientos, procedimientos y calificaciones acordes a la realidad vivida y a los accidentes laborales y las enfermedades laborales sufridas por el suscrito toda su vida LABORAL y que se me califique en forma INTEGRAL y con ETICA pero además que se defina la verdadera PCL y el ORIGEN no puede ser diferente a ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE LABORAL y todos mis problemas mentales y psicofísicos se deben a estos dos orígenes y a nada mas y existe CULPA del empleador en ellos por falta de las dotaciones adecuadas, falta de un programa de salud ocupacional socializado con el suboficial, falta de los SGSST que jamás se conocieron por el TRABAJADOR de expreso san juan de Pasto y al existir falta de gestión de los COMITES de salud OCUPACIONAL que deben existir en todo EMPLEADOR y  y queda probado el mal servicio publico por parte de la ARL y del EMPLEADOR al no exigir que se cumplan con los requisitos de los SGSST y con los programas de salud ocupacional cuando se vincula trabajadores al servicio de LA empresa y no existen esos programas que son de exigencia legal y la OMISION le traslada la responsabilidad al estado porque no se hizo control por el MINTRABAJO y por la ARL y por ello esta probada la CULPA y deben indemnizar por esa CULPA con el pago a mi favor de daños morales en la cantidad de 500 smmlv; daños en mi salud para mi de 500 smmlv; daños en la vida de ralacion para mi en la cantidad de 500 smmlv; daños de oportunidad para mi la cantidad de 500 smmlv; daños por no poder disfrutar de los placeres de la vida con una VIDA DIGNA y SALUDABLE la cantidad de 500 smmlv, Pero también están probados los daños y perjuicios morales para mi esposo la cantidad de 500 smmlv; para mis cuatro  hijos la cantidad de 500 smmlv para cada una de ellos por daños morales insisto; para mis siete hermanos por daños morales y para cada uno de ellos la cantidad de 500 smmlv; para cada uno de mis cuatro  cuñados que han sufrido el dolor y ese sufrimiento que genera el abandono y todas las patologías no valoradas ni aliviadas por  la ARL POSITIVA SA y por las JUNTAS la cantidad para cada uno de 500 smmlv; POR daños morales la cantidad de 500 smmlv para cada uno; 500 smmlv como daños morales para mis madre anciana de 95 años y desplazada por la violencia y que depende en forma exclusiva de mis ingresos; la cantidad de 500 SMMLV para cada uno de mis seis nietos; y 500 smmlv para cada uno de mis QUINCE SOBRINOS por daños morales que sufren con migo ese abandono, ese sufrimiento, ese dolor que producen las secuelas producidas por el accidente laboral producto de CULPA del empleador y sin controles del estado ni de la ARL. Favor ordenar el pago de las indemnizaciones que se reclaman sin obligarme a acudir a la DEMANDA o a la ACCION DE TUTELA para pedir en forma urgente la PROTECCION de mis derechos. Favor liquidar y ordenar el pago de las indemnizaciones indicadas como indemnización por todos esos daños y perjuicios generados producto del mal servicio publico, por violación directa de la CN y la LEY y producto de la OMISION y de PERJURARSE al dejar de cumplir con el deber jurado al posesionarse de cumplir y hacer cumplir la CN. Favor considerar a todo el GRUPO FAMILIAR quienes todos sufren con migo los dolores y las angustias que produce en el lesionado el abandono, las secuelas del accidente laboral y todos padecen todos los días ese sufrimiento que no ha querido aliviar la ARL ni el  empleador EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA

 

9.- Favor otorgarle al DISCAPACITADO por secuelas de AT y EL porque ese debe ser el origen que defina el nuevo dictamen, una BECA para estudiar la carrera de DERECHO y poder servir a mis compañeros  OBREROS que sufren por el mal trato de los empleadores y de las ARLS y de todo el SISTEMA en salud y a toda la comunidad como ABOGADO LITIGANTE defensor de los derechos humanos de todo ciudadano y favor acompañarme con la BECA hasta terminar mi doctorado o al menos una MAESTRIA y considerar los recursos que existen para ayudar a los discapacitados o enfermos y ordenarle a las CORPORACIONES o FUNDACIONES o entidades involucradas con el  EMPLEADOR o con la ARL o con cualquier entidad responsable de la POLITCA PUBLICA de inclusión del DISCAPACITADO o ENFERMO Y FAVOR ordenar incluirme en todos sus programas e inclusiones como DISCAPACITADO si se llegare a definir una PCL igual o superior al 50% de PCL porque si es menor voy a estar vinculado a mi cargo

 

10.- Favor otorgar también ayudas para el discapacitado y enfermo trabajador otorgando becas para sus hijos para estudiar una carrera y no sean  ULTRAJADOS por sus empleadore y puedan superar con la capacitación esas limitantes y no sientan el abandono que ha sufrido su madre  y favor vincular también a mi esposo en programas sociales, en cursos de aprender emprendimientos y que pueda montar un negocio propio y también vincularlo en los programas sociales y de salud ocupacional que realice el MINTRABAJO, el empleador, la ARL y cualquiera otra entidad de ayuda al discapacitado y afiliadores para que se sienta en algo la reparación integral y total

 

11.- Como ULTIMA pretensión les solicito el favor de REUBICARME en un cargo como PROFESIONAL de ADMINISTRACION PUBLICA porque son graduada de la ESAP en esta profesión y lo hice para MEJOR el servicio y ser mas eficiente en la atención de los servicios de la EMPRESA.  Les recuerdo que en los mas de 13 años al servicio de la EMPRESA no solo me dedique a servirla las 8 horas diarias y el tiempo extra laborado sino que en horario nocturno me dedique a estudiar en la ESAP la carrera de administración publica y en la UNIVERSIDAD PUBLICA porque los ingresos no me alcanzaban para pagar otras matriculas privadas.

 

12.- Favor considerar para decidir sobre la PETICION de la REUBICACION en un cargo como PROFESIONAL el hecho 24 donde informo sobre  donde informo como ESTUDIE mi carrera en la NOCHE y me dedique a estudiar la carrera profesional de ADMINISTRACION PUBLICA en la ESAP como universidad publica y obtuve el TITULO DE ADMINISTRADORA y por ello les solicito primero otorgarme una BECA para estudiar en la MISMA ESAP una maestria o un doctorado en DERECHOS HUMANOS, en FINANZAS, en DERECHO PUBLICO o en cualquiera otra área del conocimiento pero además reubicarme como PROFESIONAL a un cargo que me pueda desempeñar en la EMPRESA

 

 

Fundamento mis pretensiones en los siguientes

 

HECHOS

 

1.- Me vincule LABORAR al servicio de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA siendo  una trabajadora excelente y dure en forma permanente y constante mas de 13 años continuos y fue retirada estando enferma. Desempeñe los cargos asignados  sin los medios suficientes de protección y sin capacitarme previamente para trabajos en alturas y en actividades peligrosas como lo es el transporte de dineros desde el terminal hasta la sede de la empresa y en un sector altamente peligroso por la delincuencia

 

2.- Se INTERRUMPIO mi carrera  o actividad como despachadora y vendedora de tiquetes y recolección de dineros para entregarlos en la empresa todos los días  producto del ACCIDENTE LABORAL sufrido y las secuelas que este produjo en mi cuerpo sin atenciones por parte de la ARL y del EMPLEADOR hasta encontrarme desmayada en mi sitio de trabajo colocando en mayor riesgos los recursos de la empresa por ese estado de inconciencia de su trabajadora

 

3.-  Fui internada por el accidente laboral en el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE NARIÑO como lo indica mi historia clínica para curar mis heridas ocurridas en el accidente laboral y fui retirada estando enferma por multiples enfermedades laborales y por las secuelas de los accidentes laborales que no fueron atendidos en forma oportuna por la ARL ni por las JUNTAS generando graves daños y perjuicios. Mi carrera fue interrumpida en el grado de  obrero estando enfermo por las secuelas del accidente laboral ampliamente conocido por los empleadores

 

4.- Estando en mi cargo se produjo el accidente laboral el dia ___ y ese accidente accidente laboral produjo muchas secuelas y patologías como indica mi historia clínica que anexo  con consecuencias criticas y graves y fui atendido en el HOSPITAL tal como registra mi historia clínica que anexo. Tambien se me produjo enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATiCO  y otras mentales que no se ha querido valorar ni calificar para definir una PCL TOTAL Y REAL y con valoraciones integrales

 

5.- Quede con graves secuelas mentales, psicofísicas, y otras patologías que no han sido atendidas ni calificadas por la  ARL ni por las JUNTAS y que ahora solicito se califiquen en forma integral y actual para definir mediante nuevo dictamen la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que AT y EL.

 

6.- registro las siguientes patologías que deben valorarse, calificarse y dictaminarse a la fecha para definir el nuevo dictamen y actual y notificarme: Ansiedad, stress postraumatico laboral agudo, perdida del sueño, amnea del sueño, trastornos del sueño, desesperación, dolores musculares, dolores abdominales, desesperación,  ____, ____, ____, ____, ____ ( Favor sacarlas de la HISTORIA CLINICA y escribirlas). ( favor hacerse valorar de PSICOLOGO FORENSE, psiquiatra forense, neurologo y otras patologías y presentar los informes de cada profesional con las recomendaciones)

 

7.- Favor considerar para definir mis problemas de salud y calificar en forma INTEGRAL los multiples preceptos vinculantes y obligatorios que he indicado en mis repetitivos derechos de petición y que no se han querido considerar por ustedes pero además considerar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indican los siguientes fallos o Sentencia: T-006/24; Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia SU-269 de 2023;  sentencias T-1040 de 2001; T-198 de 2006; T-692 de 2015;  Sentencias T-396 de 2013; T-258 de 2019; Sentencia T-396 de 2013; Sentencia T-258 de 2019; Sentencia T-145 de 2024; Sentencia T-287 de 2023; Sentencia T-434 de 2020; Sentencia T-434 de 2020; Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia SU-049 de 2017; Sentencia T-102 de 2020;  Sent ncia T-344 de 2016;  Sentencia T-263 de 2009; Sentencia T-386 de 2020; Sentencia T-035 de 2022; sentencia T-263 de 2009; ADEMAS DE ESTOS preceptos constitucionales indicados favor considerar los preceptos indicados en mis repetitivos derechos de petición sin CONTESTAR lo que ha generado OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS por la OMISION y el MAL SERVICIO al omitir el deber de contestar los derechos de petición y recordar que si un DERECHO DE PETICION no se contesta en los 20 dias el empleador o el servidor publico o privado ya no puede negar lo pedido y debe responder solucionando el problema y otorgando el derecho pedido siendo una sanción al SERVIDOR omitente y a la entidad por los actos omisivos del empleado o servidor publico o privado.  Son muchos los preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios pero para análisis solo indico los ya referidos y favor leerlo, analizarlos y aplicarlos, entre [PT1] OTRAS preceptos vinculantes y obligatorios PERO CONSIDERANDO en forma especial sus RATIO DECIDENDIS que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y solo les esta permitido separarse de ellas cuando existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION para negar o rechazar lo definido por los magistrados de las altas cortes so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias y violar en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS pero especialmente OMITIR su deber de cumplir con el juramento manifestado al posesionarse de sus cargos. ES IMPORTANTE recordarles señores servidores públicos que anoto todos esos preceptos vinculantes y obligatorios para que los lean y los analicen y no se separen de su deber de aplicarlos y conceder lo que se pide y contestar en el termino máximo de los 20 dias porque si ya no se contesta en ese termino existe la SANCION de ya no poder negar nada de lo que se pide y además se deben valorar en su integridad y solo les esta permitido rechazar las ratio decidendi si existe la suficiente argumentación que desvirtue en forma clara lo expresado por los magistrados de la alta corte so pena también de cometer delitos y faltas disciplinarias. Favor no cometer los delitos porque después me deben indemnizar por todos los daños y perjuicios al radicar como VICTIMA el incidente de reparación integral en cada proceso penal y disciplinario.

 

8.- Con el mas alto respeto les solicito a todos ustedes el favor de considerar esas ratio decidendis obligatorias y vinculantes y favor tener en cuenta lo decidido por la CORTE en sus sentencias y me refiero  a algunas de las providencias de la Sala Plena  en las que precisaron que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en muchas de las sentencias antes referidas y en tantas indicadas en anteriores derechos de petición sin contestar.

 

9.- La Sala hizo referencia al amparo de los derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio y las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T y de la S.S y otras sanciones moratorias previstas en las normas aplicables a mi caso.   Insisto en el pago de las sanciones moratorias por ser derechos irrenunciables, no negociables, imprescriptibles que solo requieren probar el acto de mala fe del EMPLEADOR y en mi caso esta totalmente y plenamente probado ese acto de mala fe en razón al abandono, al olvido y al pleno conocimiento que tienen los empleadores del contenido del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y conocen de los MINIMOS DERECHOS de todo trabajador enfermo por secuelas de accidente laboral y producido por CULPA del EMPLEADOR y no existe ni siquiera duda para probar ese acto de mala fe del empleador y las sanciones moratorias son procedentes y exigibles

 

10.- Recuerden que es un hecho probado que la Corte reconoció la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, en la modalidad de estabilidad ocupacional, en favor de una serie de personas cuya forma de vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios.

 

11.- Es entonces con mayor razón aplicar las ratio decidendis a mi favor cuando me vincule por concurso, estando alentado, superando todas las pruebas psicofísicas, mentales, intelectuales y demás realizadas para la selección PERO fui retirado estando enfermo con secuelas de AT y EL conociendo el EMPLEADOR a plenitud mi condición de mal estado de salud y conociendo ampliamente mi accidente laboral pero a pesar de ello me RETIRAN sin valoramen y sin calificar la PCL y sin reubicarme porque ha dicho la CORTE al enfermo no se lo puede retirar sino reubicar pero el MINTRABAJO y demás autoridades nada hicieron frente a denuncias y reclamaciones y quejas y archivaron las investigaciones sin investigar y también existe responsabilidad patrimonial del MINTRABAJO por la OMISION al no garantizar el articulo 25 de la CN.

 

12.- Tambien recuerden que en estas decisiones como pueden observar la Corte estudió el caso de un ciudadano que fue contratado como ayudante de construcción y fue despedido por su empleador, pese a que encontraba incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que le había generado afectaciones oculares. La Sala encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra.

 

13.- Tambien considerar como un hecho probado que por esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo.  La Corte estudió el caso de un trabajador, contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien sufrió un accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo laboral con el argumento de que la obra o labor había terminado.

 

14.- Considerar también como otro hecho probado que en esta oportunidad, si bien la Corte no concedió la protección derivada de la estabilidad laboral por salud, encontró que la terminación del contrato no obedeció a la finalización de la obra, razón por la cual concedió el amparo transitorio al derecho al trabajo.  En esta La Sala Plena precisó que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”.

 

15.- En el mismo criterio fue definido también en muchas otras sentencias y se ratifica el PRECEPTO CONSTITUCIONAL vinculante y obligatorio y no se pueden separar de el sino con una ARGUMENTACION SUFICIENTE que desvirtue el criterio de los Honorables Magistrados so pena de VIOLAR en forma directa la CN y la LEY y perjurarse del cumplimiento de su deber como servidores públicos y cometiendo faltas disciplinarias y penales que deben ser investigadas y sancionadas registrándome como VICTIMA en cada proceso de investigación para radicar el INCIDENTE de reparación integral y total. Recuerden que en todos los PRECEPTOS indicados la Corte amparó los derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio.

 

16.- Insisto que es un hecho real que la Corte reconoció la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, en la modalidad de estabilidad ocupacional, en favor de una serie de personas cuya forma de vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios. Estas decisiones son REPETITIVAS y constantes de la CORTE y se constituye en un PRECEPTO VINCULANTE Y OBLIGATORIO y que debe acatarse y solo les esta permitido a los jueces, magistrados y a los servidores públicos o empleadores privados apartarse de ellos si existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtue el criterio de los magistrados so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias e INSISTO en esto por cuanto deben indemnizarme después por todos los daños y perjuicios causados a las victimas por la OMISION o por PREVARICAR.

 

17.- Recuerden además que la Corte también estudio casos de ciudadanos que fue contratado como ayudante de construcción y fue despedido por su empleador, pese a que encontraba incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que le había generado afectaciones oculares.

 

18.- Insisto en recordar que la Sala encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo.

 

19.- Tambien la Corte estudió el caso de un trabajador, contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien sufrió un accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo laboral con el argumento de que la obra o labor había terminado. En esta oportunidad, si bien la Corte no concedió la protección derivada de la estabilidad laboral por salud, encontró que la terminación del contrato no obedeció a la finalización de la obra, razón por la cual concedió el amparo transitorio al derecho al trabajo. La Corte estudió el caso de una trabajadora en misión que fue despedida por su empleador sin autorización del inspector del trabajo, pese a que había sido diagnosticada con cáncer de mama.

 

20.- Favor recordar lo tantas veces manifestado por la Corte quien en una de las sentencias referidas  encontró que no existió una justa causa que soporte la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora. Asi existen OTROS  casos estudiados por la Corte  es el de la demanda que presentó un ciudadano en contra de su empleador quien le terminó su relación laboral, regulada mediante un contrato a término indefinido, pese a que se encontraba en tratamiento de un gioblastoma (tumor maligno en el cerebro). La Sala Primera de Revisión encontró que la empresa demandada violó el derecho a la estabilidad laboral del actor y, consecuencia, amparó los derechos invocados.  Estas son aportes como HECHOS CIERTOS que prueban los RETIROS INEFICACES para que no se equivoquen manteniendo una decisión errada y que esta generando graves daños y perjuicios como los que se indican en las pretensiones y se solicita el pago de las INDEMNIZACIONES que se indican calculadas para cada victima. Pero Otras decisiones y estudios realizados por la corte en las sentencias referidas señores servidores públicos,  analizo los casos de tres ciudadanos que invocaron la protección de derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Los demandantes estuvieron vinculados a través de un contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo y por obra o labor, respectivamente. Además, en los tres casos, las empresas demandadas terminaron las relaciones laborales sin autorización del inspector del trabajo pese a que se enfrentaban problemas de salud. La Sala Novena de Revisión encontró, en los tres casos estudiados, que las sociedades demandadas violaron los derechos de los actores y, por tanto, amparó la protección invocada.  Precisó que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en otros fallos concretos y ya analizados  y la Corte amparó los derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio.  La Sala encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo.  Precisó la Corte  que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en otros fallos ratificándose la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL obligatoria y vinculante. Señore SERVIDORES PUBLICOS y PRIVADOS, recuerden que la estabilidad laboral reforzada también se extiende a la estabilidad ocupación reforzada y se ampara a cualquier trabajador o trabajadora sea vinculada mediante contrato de trabajo, orden de prestación de servicios, destajo, obra o cualquiera sea la figura de la VINCULACION al servicio de otro o de otra y sea del sector publico o privado. Señores FUNCIONARIOS PUBLICOS y servidores empleadores, recuerden que la Corte indicó que: “en los casos en los cuales la realidad de la relación permita advertir que el objeto del contrato no es el desempeño de una obra o labor determinada sino una prestación continuada, y que por ende, la denominación del mismo constituye más bien una forma de evadir la estabilidad del mismo, el empleador estará obligado a requerir de la Oficina del Trabajo la correspondiente autorización para dar por terminado el contrato de un sujeto de especial protección, como podría serlo una persona que sufre discapacidad”. Por tanto en mi caso esta mas que probado que si existe un RETIRO INEFICAZ por cuanto el empleador si CONOCIO de mis AT y de mis EL y conocio ampliamente que al momento de mi RETIRO me encontraba enfermo, en proceso de calificación y habia solicitado ser atendido en mis dolores y sufrimientos y que se agilizara la calificcion pero no fui atendido y todo ello demuestra mi retiro ineficaz y debe ordenarse por tanto mi reintegro sin solución de continuidad sin obligarme a acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL o al JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o el JUEZ LABORAL competente para conocer del caso concreto del RETIRO INEFICAZ y las demandas de reparación directa por la OMISION en el control y vigilancia del estado para conseguir este derecho ya que todo juez esta en el deber de garantizar la JUSTICIA JUSTA y de aplicar en forma obligatoria las ratio decidendis vinculantes ampliamente analizadas en cada preceptos constitucional indicados y si no lo hace tiene el DEBER de argumentar en forma suficiente su decisión de apartarse de las ratio decidendis so pena de violar en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y cometer delitos y faltas disciplinarias por las que debe ser investigados y registrarme como VICTIMA en cada proceso para reclamar la INDEMNIZACION PLENA o TOTAL por esos daños y perjuicios que se me causan producto de la NEGACION DE JUSTICIA

 

21.- Otros hechos que podamos colocar además de los ya indicados es que son multiples las decisiones de la CORTE sobre el RETIRO INEFICAZ y sobre las nulidades de las renuncias cuando existe plena prueba sobre la falta de voluntad y sobre los vicios en el consentimiento como es mi caso y favor resolver de fondo sobre cada pretencion ordenando mi reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y reubicándome en un cargo acorde con mis patologías y enfermedades laborales que presento y emitir nuevo dictamen actual y en forma INTEGRAL y sin corrupción para definir la PCL y mantener mi reintegro o pensionandome por INVALIDEZ con pago de las indemnizaciones por existir CULPA del empleador en la ocurrencia de los AT y de las EL y favor NOTIFICARME la decisión para aceptarla o impugnarla o demandarla

 

22.- Con todo respeto solicito el favor de CONSIDERAR como un hecho real que mi vida se ha destruido por el accidente laboral y las enfermedades laborales generadas en la EMPRESA por CULPA del empleador y la ARL por falta de programas de salud ocupacional, SGSST y por falta de dotaciones adecuadas y por la PERSECUCION laboral realizada y otros factores ampliamente probados en mi vinculación laboral al servicio de USTEDES y por el ABANDONO TOTAL realizado y por los TRASLADOS inconsultos realizados  y por realizar las actividades laborales sin los minimos requisitos de protección, sin un programa de salud ocupacional, sin existir los SGSST y sin existir ninguna ayuda por parte del empleador y de la ARL después de producirse las enfermedades laborales y haberme ACCIDENTADO en el sitio de trabajo como esta probado  y después de padecer el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que hasta hoy sufro y padezco PERO sin controles y sin aliviar el sufrimiento por parte de ustedes al débil enfermo y en estado de pobreza absoluta sin recursos para hacerse tratar  de sus enfermedades laborales que complicaron toda mi salud y por ese abandono tuve que retirarme pero sin voluntad y con vicios en el consentimiento considerando que me vincule a mi empresa con toda mi seriedad, voluntad y pensando en terminar toda la carrera y hasta pensando en pasar a los grados superiores superándome en cada cargo y  siendo el MEJOR pero las enfermedades laborales doblegaron mi voluntad obligándome ustedes a retirarme estando enfermo y me abandonaron a mi suerte sin ingresos y sin los tratamientos requeridos

 

23.- Les informo como hecho cierto que ya he radicado ante la PROCURADURIA y ante la FISCALIA quejas y denuncias para que se investiguen los comportamientos disciplinables y por los delitos cometidos al no contestar en forma argumentada mis derechos de petición y espero resultados de los organismos IAS y que me informen sobre los resultados para radicar como VICTIMA el incidente de reparación integral. Espero registrarme como VICTIMA en cada proceso y radicar INCIDENTE de reparación integral para que el servidor publico o privdo denunciado cancele con su propio patrimonio esos daños y perjuicios generados al débil trabajador enfermo

 

24.- Favor considerar para mi REUBICACION LABORAL que en mi época de vinculación laboral con EXPRESO SAN JUAN DE PASTO sa, no solo me dedique a trabajar las 8 horas diarias y extras como registra mi historia laboral sino que en la NOCHE me dedique a estudiar la carrera profesional de ADMINISTRACION PUBLICA en la ESAP como universidad publica y obtuve el TITULO DE ADMINISTRADORA y por ello les solicito primero otorgarme una BECA para estudiar en la MISMA ESAP una maestria o un doctorado en DERECHOS HUMANOS, en FINANZAS, en DERECHO PUBLICO o en cualquiera otra área del conocimiento pero además reubicarme como PROFESIONAL a un cargo que me pueda desempeñar en la EMPRESA

 

PRUEBAS

 

Anexo:

 

1.- Historias clínicas donde se indican las enfermedades y patologías siguientes: ___,____, ____, ___, ___, otras

2.- Informativos de accidentes laborales No. _____, _____, ___

3.- Acto de Ingreso al  cargo

4.- Acto de retiro del cargo

5.- Anexo informe reportado al empleador del accidente laboral

 

6.- Informo el DICTAMEN negado por la ARL luego interpuestos los recursos y liego el nuevo dictamen corregido después de atacar la CORRUPCION y lograr el DICTAMEN CORRECTO registrando el ORIGEN como ACCIDENTE LABORAL pero con PCL de CERO siendo otro acto corrupto que se encuentra en valoración para definir

7.-  Renuncia y también prueba del retiro de la renuncia o desistimiento de esta al NO CUMPLIRSE el compromiso de reintegro al cargo con reubicación  acordado con la CONDICION de renunciar por ese termino acordado

8.- Otras pruebas que se deben valorar según los expedientes que remitan cada convocado a este derecho de petición sin costos para el trabajador y que debe ser remitido en forma urgente para que haga parte del material probatorio y también remitirse escaneado a mi correo reportado para que los abogados especializados de FENALCOOPS como ONG DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS realicen el análisis y valoración y radiquen las demandas. Favor OFICIAR desde su oficina cada CONVOCADO para que remitan el INVIAS, el INTERVENTOR, la ARL, el INGENIERO y demás comprometidos con el CONTRATO PUBLICO y el CONTRATO LABORAL remitan toda información existente includas mis peticiones repetitivas pero sin respuestas en forma argumentada y en forma suficiente en las ratio decidendis ampliamente analizadas y que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES pero que se apartaron de ellas sin existir explicación alguna

9.- Anexo mi tutela, las dos sentencias y las multiples peticiones de revisión realizadas

 

PETITUM ESPECIAL

 

Favor declarar la INEFICACIA de mi retiro, ordenar mi reintegro sin solución de continuidad, reubicarme laboralmente y ordenar que se me valore y califique en forma integral por la ARL POSITIVA SA, por las JUNTAS tanto REGIONAL NARIÑO como la NACIONAL pero sin corrupción y con ética y profesionalismo considerando TODAS las patologías que presento incluidas las mentales que son silenciosas y considerando las RATIO DECIDENDIS que tratan esas valoraciones especiales de enfermedades mentales y psico físicas considerando que existe ese retiro ineficaz y sigo vinculado a mi cargoto y sigo devengando salarios y prestaciones y favor ordenar el pago de todos mis derechos reclamados en las PRETENSIONES y además concederme BECA para estudiar derecho y llegar hasta mi doctorado y favor colaborarme vinculándome con sus fundaciones y corporaciones a los programas sociales para los enfermos o discapacitados y si USTEDES no cuenta con recursos para BECAS favor trasladar mi petición a quienes tengan competencia para atenderme como discapacitada aplicando la ley del DISCAPACITADO y aplicando la LEY del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL de la VIDA el que tiene un capitulo especial para el DISCAPACITADO y ordena la INCLUSION en diversos programas

Estoy REMITIENDO este escrito a la FISCALIA, a la PROCURADURIA y también a la ARL para que actúen en lo que les corresponde y se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad y con nota de URGENCIA por los problemas mentales que presento. Favor registrarme como VICTIMA en cada proceso para radicar el INCIDENTE de reparación integral y a los organismos especiales de apoyo a los enfermos trabajadores les solicito el favor de INVESTIGAR y compulsar copias a las autoridades responsables para que se me atienda como VICTIMA

 

NOTIFICACIONES

 

Favor reportar toda información al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribirme a mi dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30,725. 243 de Pasto


 [PT1]

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19