retiro inefica de trabajador de invias e ingeniero contratista
Pasto, 8 de septiembre de 2024
Señora MINISTRO DE TRANSPORTE
Señor DIRECTOR DE INVIAS
Señor Ingeniero BENEDICTO ACOSTA contratista del INVIAS
Señores ARL POSITIVA SA
Señor INTERVENTOR DEL CONTRATO entre el INGENIERO y el INVIAS
para construir el PUENTE AZUFRAL de CONSACA
Señor PROCURADOR delegado para la CONTRATACION PUBLICA y para
garantizar el TRABAJO DIGNO y la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de los
trabajadores retirados en forma INEFICAZ encontrándose enfermo y sin haberse
tramitado permiso ante el MINTRABAJO
Señora MINISTRA DE TRABAJO
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Señor PRESIDENTE PETRO
Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD
Señores CND
Señores OIT
Señores Sindicato Nacional de los Trabajadores de COLOMBIA
Señores ONGs defensoras de los derechos humanos y del derecho
al trabajo digno y de PROTEGER los derechos HUMANOS de los VULNERABLES
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES, persona mayor de edad,
domiciliado en Consaca Nariño, enfermo y discapacitado, abandonado a su suerte
por el INVIAS, por el INGENIERO, por el INTERVENTOR del CONTRATO, por la ARL
POSITIVA SA y por todos los responsables de un débil trabajador enfermo y con
discapacidad y con problemas mentales crónicos y críticos que produce otros
daños y perjuicios y que cada dia son mas crecientes y destructivos
Me identifico con c.c. No. ____ de Consaca y me vincule al
servicio del INVIAS y del INGENIERO ACOSTA después de pasar las pruebas de selección
y demostrando estar APTO para el servicio e ingresando a trabajar estando
totalmente sano y en completo estado PSICOFISICA y MENTAL para desempeñarme en
el cargo de obrero de la OBRA contratada por el INVIAS para construir el PUENTE
DEL AZUFRAL en el peligroso sitio del municipio de CONSACA NARIÑO pero que por
la NEGLIGENCIA del empleador, de la arl y del INVIAS fui delegado para la manipulación
de POLVORA sin los medios de protección necesarios y sin un plan de salud
ocupacional y sin un SGSST y sin las previsiones de lo previsible y sin las
dotaciones necesarias estando probada la CULPA del empleador para que se ordene
el pago de las indemnizaciones y de la reparación integral de todos esos daños
y perjuicios y favor ordenar las siguientes PRETENSIONES para indemnizar esos
daños y perjuicios causados y favor atender con nota de urgencia mis PETICIONES
considerando que soy una persona de altísima vulnerabilidad y favor sancionar a
los responsables y compulsar copias a la fiscalía y a la procuraduría para que
se sancione y me registren en cada proceso como victima JUNTO con mi familia
como se indica en las pretensiones y favor sancionar al estado por el mal
servicio publico y por no garantizar en la CONTRATACION PUBLICA con
particulares la garantía de los derechos minimos a los trabajadores lesionados
por accidentes laborales y por enfermedades laborales como es mi caso concreto.
Les solicito con todo respeto el favor de considerar mis condiciones de ENFERMO, de DISCAPACITADO,
y de victima y AFECTADO con un RETIRO INEFICAZ y también considerar que soy una
persona que solo vive de su fuerza laboral afectada hoy por las secuelas
dejadas por el accidente laboral y las enfermedades laborales producidas por
CULPA de los empleadores
Favor considerar que
fui retirado de mi cargo encontrándome enfermo y en proceso de calificación de
su PCL al momento de ese RETIRO INEFICAZ obligándome a asumir todo problema de
pobreza extrema y sin ninguna opción laboral por mi discapacidad y no
existiendo sentimientos ni humanidad y menos respeto de los derechos humanos
por el INVIAS y por el INGENIERO, ni por el INTERVENTOR DEL CONTRATO y menos
por la ARL POSITIVA SA que me abandonaron en forma total a mi suerte
Con todo respeto les solicito el favor tanto a la ARL como al
INVIAS, al ingeniero ACOSTA como al INTERVENTOR del contrato el favor de
considerar mi condición especial de alta vulnerabilidad por el estado de salud,
de sus problemas mentales, de su problema psiquiatrico, de sus accidentes
laborales y de todas las enfermedades laborales que padezco siendo la mas
critica de estas enfermedades el stress postraumatico laboral agudo la que
produjo todos los problemas mentales que hoy me tienen al borde de la LOCURA,
de la DESESPERACION, de la falta de animo, de la ansiedad y de las ganas de
quererme quitar la vida situación no valorada en forma integral por la ARL POSITIVA
SA siendo un acto de mal servicio publico pero también generándole responsabilidad
patrimonial por todos esos daños y perjuicios generados y ya consumados y no
solo para el trabajador enfermo no atendido y abandonado sino también para toda
sus familia compuesta por el grupo que reclama en una de las pretensiones la indemnización
en salarios minimos por daños morales y otros daños que se puedan cuantificar
Recuerden que el acto de retiro de un enfermo sin tramitar
permiso ante el MINTRABAJO en términos del articulo 26 de la ley 361 de 1997 es
considerado como RETIRO ineficaz no nace a la luz del derecho y sigue vinculado
el trabajador retirado en forma ineficaz al cargo y sigue devengando salarios y prestaciones
y también sigo vinculado a la ARL
POSITIVA SA como cotizante y por afiliación realizada por el EMPLEADOR para
atenderme en los riesgos laborales y para que INDEMNICE por los daños y
perjuicios causados producto no solo del retiro ineficaz sino también por la
CULPA en la ocurrencia del AT y de las EL por falta de un programa de salud
ocupacional y falta de los SGSST y por las demás OMISION y falta de previsión de
lo previsible
Recuerden que fui RETIRADO
de mi cargo en forma INEFICAZ y esa ineficacia dice el articulo 26 de la ley 361
de 1997 que no produce efectos y mantiene las condiciones en que se encontraban
antes de producirse el RETIRO INEXISTENTE y por ello sigo vinculado a mi cargo
y debo ser reintegrado al cargo sin SOLUCION de continuidad y con REUBICACION
Ese retiro INEFICAZ me dejo totalmente abandonado, con fuertes
dolores y el sufrimiento y por no existir interés en reubicarme a pesar de
tantas suplicas y peticiones y se mantuvo SILENCIO ABSURDO y se realizo el
RETIRO INEFICAZ estando enfermo y conociendo ampliamente el EMPLEADOR y fui lanzado a la vida civil totalmente
abandonado en forma total a mi suerte con problemas mentales, psicofísicos y
con tantas patologías como registra mi historia clínica que anexo y se hace
necesario y urgente mi reintegro con reubicación y con NOTA ESPECIAL de
URGENCIA por cuanto me encuentro con enfermedades mentales crónicas, criticas y
que están destruyendo mi vida, mi salud, mi integridad y no solo a mi sino también
a toda mi familia, a mi comunidad y a toda la SOCIEDAD y también al ESTADO por
el mal servicio del INVIAS y de la ARL POSITIVA al abandonar a su trabajador
enfermo y sin garantizar los minimos derechos pero además sin revisar para
firmar el contrato con un particular la exigencia de los SGSST y de un programa
de salud ocupacional obligatorio de todo empleador y además existe OMISION del
INTERVENTOR DEL CONTRATO para exigir los requisitos en riesgos laborales, en
salud y en el reconocimiento de los minimos derechos de todos los trabajadores
lo que ha generado responsabilidad patrimonial al estado y al ingeniero por
tales omisiones y el mal servicio
Con todo respeto les solicito el favor de lo siguiente:
1.- Declarar NULO mi retiro y declara la INEFICIA del retiro
considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997. Considerar que a la fecha de mi retiro INEFICA
EXISTE un total ABANDONO Y con
fuertes dolores y sufrimientos del trabajador
y ese abandono lo realizo el
INVIAS, el INTERVENTOR, la ARL, el INGENIERO la JUNTA de CALIFICACION DE
INVALIDEZ regional Nariño y la JNCI por no atender mis peticiones de excusarme
del servicio y no calificar con ética,
profesionalismo y en forma integral y total todas mis patologías y porque fui
retirado estando totalmente enfermo y
con problemas mentales, con stress postraumatico laboral agudo y con mucha
ansiedad y sin TRAMITAR permiso ante el
MINTRABAJO en acatamiento a lo ordenado en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997
y siendo por tanto un acto INEFICA.
Ademas considerar que yo fui retirado CONOCIENDO ampliamente la ARL, el INVIAS
y el INGENIERO como también el INTERVENTOR de mi accidente laboral producido
por CULPA del empleador
2- Una vez declarada la INEFICAZ de mi retiro. Favor declarar
la INEFICACIA DE MI RETIRO mediante acto administrativo y que debe ser
notificado remitiendo a mi correo fenalcoopsas@gmail.com
o llamando a mi celular 3146826158.
3.- Como resultado de la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi
retiro favor ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y reubicarme en
un cargo acorde a mis patologías y de acuerdo a mis capacidades y según el
concepto que emita la ARL o la JUNTA para reubicarme
4.- Una vez reubicado y reintegrado favor ORDENAR el pago de
salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi
reintegro con reubicación e incluido en NOMINA y ordenar los ASCENSOS a los que
tengo derecho para el pago de los salarios y prestaciones liquidados
actualizados, indexados, con intereses, con sanciones moratorias, y con todos
los demás derechos que Me asisten y con los incrementos que ordena la ley
5.- Favor ORDENAR el pago de la INDEMNIZACION prevista en el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y se refiere a la INDEMNIZACION por el RETIRO
INEFICAZ y corresponde a 180 dias
6.- Favor ordenar el PAGO de las sanciones moratorias
previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T.
y de la S.S. y otras sanciones por el no pago de intereses a la cesantías, y
por todos los retardos realizados por el empleador y favor ordenar el pago de
los aportes al fondo de pensiones actualizados y según la cuenta de cobro que
radique el FONDO
7.- Favor ordenarle a la ARL POSITIVA SA y a la JUNTA me valore en forma actual, total, e
integral sin dejar una sola patología sin otorgarle PCL individual para luego
totalizar esa PCL sumadas todas las patologías consideradas y emitir nuevo
dictamen actual y con ética y profesionalismo realizando recomendaciones para
la reubicación y para los ascensos y una vez definida la PCL TOTAL en el nuevo
dictamen notificarme de el para aceptarlo o impugnarlo o demandarlo y si la PCL
total nueva es igual o superior al 50% favor ordenar que la ARL POSITIVA SA me
pensione POR INVALIDEZ y ordenar al fondo de pensiones me la DEVOLUCION de lo
ahorrado en el FONDO DE PENSIONES hasta la ultima fecha de mis aportes y que la
liquidación sea actualizada, con intereses y rendimientos durante toda la vida
de aportes realizada por el suscrito suboficial. Esa devolución de los ahorros
corresponde hasta el ULTIMO VALOR COTIZADO incluido el tiempo del retiro
ineficaz actualizado que cobre el FONDO al INVIAS, y al INGENIERO ACOSTA
8.- Con todo respeto les solicito el favor de ORDENARLES a la
ARL POSITIVA SA el favor de darme los tratamientos, procedimientos y
calificaciones acordes a la realidad vivida y a los accidentes laborales y las
enfermedades laborales sufridas por el suscrito toda su vida LABORAL y que se
me califique en forma INTEGRAL y con ETICA pero además que se defina la
verdadera PCL y el ORIGEN no puede ser diferente a ENFERMEDAD LABORAL Y
ACCIDENTE LABORAL y todos mis problemas mentales y psicofísicos se deben a
estos dos orígenes y a nada mas y existe CULPA del empleador en ellos por falta
de las dotaciones adecuadas, falta de un programa de salud ocupacional
socializado con el suboficial, falta de los SGSST que jamás se conocieron por
el TRABAJADOR del INVIAS y del INGENIERO
Y al existir falta de gestión de los COMITES de salud OCUPACIONAL que
deben existir en todo EMPLEADOR y y
queda probado el mal servicio publico por parte del INVIAS al no exigir a la firma
de los contratos de obra civil que se cumplan con los requisitos de los SGSST y
con los programas de salud ocupacional cuando se vincula trabajadores al
servicio de los CONTRATANTES y del INVIAS y no existen esos programas que son
de exigencia legal y la OMISION del INTERVENTOR le traslada la responsabilidad
al INVIAS y por ello esta probada la
CULPA y deben indemnizar por esa CULPA con el pago a mi favor de daños morales
en la cantidad de 500 smmlv; daños en mi salud para mi de 500 smmlv; daños en
la vida de ralacion para mi en la cantidad de 500 smmlv; daños de oportunidad
para mi la cantidad de 500 smmlv; daños por no poder disfrutar de los placeres
de la vida con una VIDA DIGNA y SALUDABLE la cantidad de 500 smmlv, Pero
también están probados los daños y perjuicios morales para mi esposa o compañera permanente llamada SOCORRO CORDOBA
la cantidad de 500 smmlv; para mis tres
hijos la cantidad de 500 smmlv para cada una de ellas por daños morales
insisto; para mis cinco hermanos por daños morales y para cada uno de ellos la
cantidad de 500 smmlv; para cada uno de mis cinco cuñados que han sufrido el dolor y ese
sufrimiento que genera el abandono y todas las patologías no valoradas ni
aliviadas por la ARL POSITIVA SA y por
las JUNTAS la cantidad para cada uno de 500 smmlv; POR daños morales la
cantidad de 500 smmlv para cada uno de mis PADRES ancianos; la cantidad de 500
SMMLV para cada uno de mis tres cuñados. Favor ordenar el pago de las
indemnizaciones que se reclaman sin obligarme a acudir a la DEMANDA o a la
ACCION DE TUTELA para pedir en forma urgente la PROTECCION de mis derechos.
Favor liquidar y ordenar el pago de las indemnizaciones indicadas como
indemnización por todos esos daños y perjuicios generados producto del mal
servicio publico, por violación directa de la CN y la LEY y producto de la
OMISION y de PERJURARSE al dejar de cumplir con el deber jurado al posesionarse
de cumplir y hacer cumplir la CN. Favor considerar a todo el GRUPO FAMILIAR
quienes todos sufren con migo los dolores y las angustias que produce en el
lesionado el abandono, las secuelas del accidente laboral y todos padecen todos
los días ese sufrimiento que no ha querido aliviar la ARL ni el INVIAS ni el
INGENIERO ACOSTA
9.- Favor otorgarle al DISCAPACITADO por secuelas de AT y EL
porque ese debe ser el origen que defina el nuevo dictamen, una BECA para
estudiar la carrera de DERECHO y poder servir a mis compañeros OBREROS que sufren por el mal trato de los
empleadores y de las ARLS y de todo el SISTEMA en salud y a toda la comunidad
como ABOGADO LITIGANTE defensor de los derechos humanos de todo ciudadano y
favor acompañarme con la BECA hasta terminar mi doctorado o al menos una
MAESTRIA y considerar los recursos que existen para ayudar a los discapacitados
o enfermos y ordenarle a las CORPORACIONES o FUNDACIONES o entidades
involucradas con el INVIAS y el MINTRANSPORTE Y FAVOR
ordenar incluirme en todos sus programas e inclusiones como DISCAPACITADO si se
llegare a definir una PCL igual o superior al 50% de PCL porque si es menor voy
a estar vinculado a mi cargo
10.- Favor otorgar también ayudas para el discapacitado y
enfermo trabajador otorgando becas para sus hijos para estudiar una carrera y
no sean obreros como su padre y puedan superar con la capacitación esas
limitantes y no sientan el abandono que ha sufrido el padre y favor vincular también
a mi esposa en programas sociales, en cursos de aprender emprendimientos y que
pueda montar un negocio propio y también vincularla en los programas sociales y
de salud ocupacional que realice el MINTRANSPORTE, el INVIAS, el INGENIERO y la
ARL como empleadorres y afiliadores para que se sienta en algo la reparación integral
y total
Fundamento mis pretensiones en los siguientes
HECHOS
1.- Me vincule LABORAR al servicio del INVIAS y del INGENIERO
ACOSTA en la CONSTRUCCION del puenta azufral del rio azufral en el MUNICIPIO DE
CONSACA NARIÑO siendo OBRERO y me fue asignada la función de manipular polvora
pero sin los medios suficientes de protección y sin capacitarme previamente
para trabajos en alturas y en actividades peligrosas como lo es la manipulación
de polvoras
2.- Se INTERRUMPIO mi carrera o actividad como OBRERO manipulador de POLVORA
producto de la explosión de estas en mi cuerpo sin contar con las dotaciones
minimas de protección
3.- Fui internado para
curar mis heridas ocurridas en el accidente laboral y fui retirado estando enfermo
por multiples enfermedades laborales y por las secuelas de los accidentes
laborales que no fueron atendidos en forma oportuna por la ARL ni por las JUNTAS
generando graves daños y perjuicios. Mi carrera fue interrumpida en el grado de
obrero estando enfermo por las secuelas del
accidente laboral ampliamente conocido por los empleadores
4.- Estando en mi cargo se produjo el accidente laboral el dia
___ y ese accidente accidente laboral produjo muchas secuelas y patologías como
indica mi historia clínica que anexo con
consecuencias criticas y graves y fui atendido en el HOSPITAL tal como registra
mi historia clínica que anexo. Tambien se me produjo enfermedades laborales
como el STRESS POSTRAUMATiCO y otras
mentales que no se ha querido valorar ni calificar para definir una PCL TOTAL Y
REAL y con valoraciones integrales
5.- Quede con graves secuelas mentales, psicofísicas, y otras
patologías que no han sido atendidas ni calificadas por la ARL ni por las JUNTAS y que ahora solicito se
califiquen en forma integral y actual para definir mediante nuevo dictamen la
PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que AT
y EL.
6.- registro las siguientes patologías que deben valorarse,
calificarse y dictaminarse a la fecha para definir el nuevo dictamen y actual y
notificarme: Ansiedad, stress postraumatico laboral agudo, perdida del sueño,
amnea del sueño, trastornos del sueño, desesperación, dolores musculares,
dolores abdominales, desesperación, ____,
____, ____, ____, ____ ( Favor sacarlas de la HISTORIA CLINICA y escribirlas).
( favor hacerse valorar de PSICOLOGO FORENSE, psiquiatra forense, neurologo y
otras patologías y presentar los informes de cada profesional con las
recomendaciones)
7.- Favor considerar para definir mis problemas de salud y
calificar en forma INTEGRAL los multiples preceptos vinculantes y obligatorios
que he indicado en mis repetitivos derechos de petición y que no se han querido
considerar por ustedes pero además considerar las ratio decidendis obligatorias
y vinculantes que indican los siguientes fallos o Sentencia: T-006/24; Sentencia
SU-269 de 2023; Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia SU-269 de 2023; sentencias T-1040 de 2001; T-198 de 2006; T-692
de 2015; Sentencias T-396 de 2013; T-258
de 2019; Sentencia T-396 de 2013; Sentencia T-258 de 2019; Sentencia T-145 de
2024; Sentencia T-287 de 2023; Sentencia T-434 de 2020; Sentencia T-434 de 2020;
Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia SU-049 de 2017; Sentencia T-102 de 2020; Sent ncia T-344 de 2016; Sentencia T-263 de 2009; Sentencia T-386 de
2020; Sentencia T-035 de 2022; sentencia T-263 de 2009; ADEMAS DE ESTOS preceptos
constitucionales indicados favor considerar los preceptos indicados en mis
repetitivos derechos de petición sin CONTESTAR lo que ha generado OTROS DAÑOS Y
PERJUICIOS por la OMISION y el MAL SERVICIO PUBLICO al omitir el deber de
contestar los derechos de petición y recordar que si un DERECHO DE PETICION no
se contesta en los 20 dias el empleador o el servidor publico o privado ya no
puede negar lo pedido y debe responder solucionando el problema y otorgando el
derecho pedido siendo una sanción al SERVIDOR omitente y a la entidad por los
actos omisivos del empleado o servidor publico o privado. Son muchos los preceptos constitucionales
vinculantes y obligatorios pero para análisis solo indico los ya referidos y
favor leerlo, analizarlos y aplicarlos, entre [PT1] OTRAS
preceptos vinculantes y obligatorios PERO CONSIDERANDO en forma especial sus
RATIO DECIDENDIS que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y solo les esta permitido
separarse de ellas cuando existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION para negar o
rechazar lo definido por los magistrados de las altas cortes so pena de cometer
delitos y faltas disciplinarias y violar en forma directa la CN, la LEY, los
TRATADOS pero especialmente OMITIR su deber de cumplir con el juramento
manifestado al posesionarse de sus cargos. ES IMPORTANTE recordarles señores
servidores públicos que anoto todos esos preceptos vinculantes y obligatorios
para que los lean y los analicen y no se separen de su deber de aplicarlos y
conceder lo que se pide y contestar en el termino máximo de los 20 dias porque
si ya no se contesta en ese termino existe la SANCION de ya no poder negar nada
de lo que se pide y además se deben valorar en su integridad y solo les esta
permitido rechazar las ratio decidendi si existe la suficiente argumentación
que desvirtue en forma clara lo expresado por los magistrados de la alta corte
so pena también de cometer delitos y faltas disciplinarias. Favor no cometer
los delitos porque después me deben indemnizar por todos los daños y perjuicios
al radicar como VICTIMA el incidente de reparación integral en cada proceso
penal y disciplinario.
8.- Con el mas alto respeto les solicito a todos ustedes el
favor de considerar esas ratio decidendis obligatorias y vinculantes y favor
tener en cuenta lo decidido por la CORTE en sus sentencias y me refiero a algunas de las providencias de la Sala
Plena en las que precisaron que “para
determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad
laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida
de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en muchas de las
sentencias antes referidas y en tantas indicadas en anteriores derechos de
petición sin contestar.
9.- La Sala hizo referencia al amparo de los derechos de las
actoras en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral
reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y
prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido
discriminatorio y las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la
ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T y de la S.S y otras sanciones
moratorias previstas en las normas aplicables a mi caso. Insisto en el pago de las sanciones
moratorias por ser derechos irrenunciables, no negociables, imprescriptibles
que solo requieren probar el acto de mala fe del EMPLEADOR y en mi caso esta
totalmente y plenamente probado ese acto de mala fe en razón al abandono, al
olvido y al pleno conocimiento que tienen los empleadores del contenido del
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y conocen de los MINIMOS DERECHOS de todo
trabajador enfermo por secuelas de accidente laboral y producido por CULPA del
EMPLEADOR y no existe ni siquiera duda para probar ese acto de mala fe del
empleador y las sanciones moratorias son procedentes y exigibles
10.- Recuerden que es un hecho probado que la Corte reconoció
la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, en la modalidad de
estabilidad ocupacional, en favor de una serie de personas cuya forma de
vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios.
11.- Es entonces con mayor razón aplicar las ratio decidendis
a mi favor cuando me vincule por concurso, estando alentado, superando todas
las pruebas psicofísicas, mentales, intelectuales y demás realizadas para la
selección PERO fui retirado estando enfermo con secuelas de AT y EL conociendo
el EMPLEADOR a plenitud mi condición de mal estado de salud y conociendo
ampliamente mi accidente laboral pero a pesar de ello me RETIRAN sin valoramen
y sin calificar la PCL y sin reubicarme porque ha dicho la CORTE al enfermo no
se lo puede retirar sino reubicar pero el MINTRABAJO y demás autoridades nada
hicieron frente a denuncias y reclamaciones y quejas y archivaron las
investigaciones sin investigar y también existe responsabilidad patrimonial del
MINTRABAJO por la OMISION al no garantizar el articulo 25 de la CN.
12.- Tambien recuerden que en estas decisiones como pueden
observar la Corte estudió el caso de un ciudadano que fue contratado como
ayudante de construcción y fue despedido por su empleador, pese a que
encontraba incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que le había
generado afectaciones oculares. La Sala encontró que, si bien no se demostró
que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso
concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había dado
por la finalización de la obra.
13.- Tambien considerar como un hecho probado que por esa
razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por
lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo. La Corte estudió el caso de un trabajador,
contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien sufrió un
accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo laboral con el
argumento de que la obra o labor había terminado.
14.- Considerar también como otro hecho probado que en esta
oportunidad, si bien la Corte no concedió la protección derivada de la
estabilidad laboral por salud, encontró que la terminación del contrato no
obedeció a la finalización de la obra, razón por la cual concedió el amparo
transitorio al derecho al trabajo. En
esta La Sala Plena precisó que “para determinar si una persona es beneficiaria
o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la
existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”.
15.- En el mismo criterio fue definido también en muchas
otras sentencias y se ratifica el PRECEPTO CONSTITUCIONAL vinculante y
obligatorio y no se pueden separar de el sino con una ARGUMENTACION SUFICIENTE
que desvirtue el criterio de los Honorables Magistrados so pena de VIOLAR en
forma directa la CN y la LEY y perjurarse del cumplimiento de su deber como
servidores públicos y cometiendo faltas disciplinarias y penales que deben ser
investigadas y sancionadas registrándome como VICTIMA en cada proceso de investigación
para radicar el INCIDENTE de reparación integral y total. Recuerden que en
todos los PRECEPTOS indicados la Corte amparó los derechos de las actoras en
vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en
consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones
dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio.
16.- Insisto que es un hecho real que la Corte reconoció la
protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, en la modalidad de
estabilidad ocupacional, en favor de una serie de personas cuya forma de
vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios. Estas
decisiones son REPETITIVAS y constantes de la CORTE y se constituye en un
PRECEPTO VINCULANTE Y OBLIGATORIO y que debe acatarse y solo les esta permitido
a los jueces, magistrados y a los servidores públicos o empleadores privados
apartarse de ellos si existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtue el
criterio de los magistrados so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias
e INSISTO en esto por cuanto deben indemnizarme después por todos los daños y
perjuicios causados a las victimas por la OMISION o por PREVARICAR.
17.- Recuerden además que la Corte también estudio casos de
ciudadanos que fue contratado como ayudante de construcción y fue despedido por
su empleador, pese a que encontraba incapacitado como consecuencia de un
accidente laboral que le había generado afectaciones oculares.
18.- Insisto en recordar que la Sala encontró que, si bien no
se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada
en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato
se había dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de forma
transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el
reintegro del accionante a su puesto de trabajo.
19.- Tambien la Corte estudió el caso de un trabajador,
contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien sufrió un
accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo laboral con el
argumento de que la obra o labor había terminado. En esta oportunidad, si bien
la Corte no concedió la protección derivada de la estabilidad laboral por
salud, encontró que la terminación del contrato no obedeció a la finalización
de la obra, razón por la cual concedió el amparo transitorio al derecho al
trabajo. La Corte estudió el caso de una trabajadora en misión que fue
despedida por su empleador sin autorización del inspector del trabajo, pese a
que había sido diagnosticada con cáncer de mama.
20.- Favor recordar lo tantas veces manifestado por la Corte
quien en una de las sentencias referidas encontró que no existió una justa causa que
soporte la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual amparó el
derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora. Asi existen OTROS casos estudiados por la Corte es el de la demanda que presentó un ciudadano
en contra de su empleador quien le terminó su relación laboral, regulada
mediante un contrato a término indefinido, pese a que se encontraba en
tratamiento de un gioblastoma (tumor maligno en el cerebro). La Sala Primera de
Revisión encontró que la empresa demandada violó el derecho a la estabilidad
laboral del actor y, consecuencia, amparó los derechos invocados. Estas son aportes como HECHOS CIERTOS que
prueban los RETIROS INEFICACES para que no se equivoquen manteniendo una
decisión errada y que esta generando graves daños y perjuicios como los que se
indican en las pretensiones y se solicita el pago de las INDEMNIZACIONES que se
indican calculadas para cada victima. Pero Otras decisiones y estudios
realizados por la corte en las sentencias referidas señores servidores
públicos, analizo los casos de tres
ciudadanos que invocaron la protección de derecho a la estabilidad laboral
reforzada por razones de salud. Los demandantes estuvieron vinculados a través
de un contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo y por obra o
labor, respectivamente. Además, en los tres casos, las empresas demandadas
terminaron las relaciones laborales sin autorización del inspector del trabajo
pese a que se enfrentaban problemas de salud. La Sala Novena de Revisión
encontró, en los tres casos estudiados, que las sociedades demandadas violaron
los derechos de los actores y, por tanto, amparó la protección invocada. Precisó que “para determinar si una persona
es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es
perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”.
El mismo criterio fue definido también en otros fallos concretos y ya
analizados y la Corte amparó los
derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la
estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago
de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por
despido discriminatorio. La Sala
encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la
estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que
la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por
esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital,
por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo. Precisó la Corte que “para determinar si una persona es
beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es
perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”.
El mismo criterio fue definido también en otros fallos ratificándose la
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL obligatoria y vinculante. Señore SERVIDORES
PUBLICOS y PRIVADOS, recuerden que la estabilidad laboral reforzada también se
extiende a la estabilidad ocupación reforzada y se ampara a cualquier
trabajador o trabajadora sea vinculada mediante contrato de trabajo, orden de
prestación de servicios, destajo, obra o cualquiera sea la figura de la VINCULACION
al servicio de otro o de otra y sea del sector publico o privado. Señores
FUNCIONARIOS PUBLICOS y servidores empleadores, recuerden que la Corte indicó
que: “en los casos en los cuales la realidad de la relación permita advertir
que el objeto del contrato no es el desempeño de una obra o labor determinada
sino una prestación continuada, y que por ende, la denominación del mismo
constituye más bien una forma de evadir la estabilidad del mismo, el empleador
estará obligado a requerir de la Oficina del Trabajo la correspondiente
autorización para dar por terminado el contrato de un sujeto de especial
protección, como podría serlo una persona que sufre discapacidad”. Por tanto en
mi caso esta mas que probado que si existe un RETIRO INEFICAZ por cuanto el
empleador si CONOCIO de mis AT y de mis EL y conocio ampliamente que al momento
de mi RETIRO me encontraba enfermo, en proceso de calificación y habia
solicitado ser atendido en mis dolores y sufrimientos y que se agilizara la
calificcion pero no fui atendido y todo ello demuestra mi retiro ineficaz y
debe ordenarse por tanto mi reintegro sin solución de continuidad sin obligarme
a acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL o al JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para
conseguir este derecho ya que todo juez esta en el deber de garantizar la
JUSTICIA JUSTA y de aplicar en forma obligatoria las ratio decidendis
vinculantes ampliamente analizadas en cada preceptos constitucional indicados y
si no lo hace tiene el DEBER de argumentar en forma suficiente su decisión de
apartarse de las ratio decidendis so pena de violar en forma directa la CN, la
LEY, los TRATADOS y cometer delitos y faltas disciplinarias por las que debe
ser investigados y registrarme como VICTIMA en cada proceso para reclamar la
INDEMNIZACION PLENA o TOTAL por esos daños y perjuicios que se me causan
producto de la NEGACION DE JUSTICIA
21.- Otros hechos que podamos colocar además de los ya
indicados es que son multiples las decisiones de la CORTE sobre el RETIRO
INEFICAZ y sobre las nulidades de las renuncias cuando existe plena prueba
sobre la falta de voluntad y sobre los vicios en el consentimiento como es mi
caso y favor resolver de fondo sobre cada pretencion ordenando mi reintegro sin
SOLUCION DE CONTINUIDAD y reubicándome en un cargo acorde con mis patologías y
enfermedades laborales que presento y emitir nuevo dictamen actual y en forma
INTEGRAL y sin corrupción para definir la PCL y mantener mi reintegro o pensionandome
por INVALIDEZ con pago de las indemnizaciones por existir CULPA del empleador
en la ocurrencia de los AT y de las EL y favor NOTIFICARME la decisión para
aceptarla o impugnarla o demandarla
22.- Con todo respeto solicito el favor de CONSIDERAR como un
hecho real que mi vida se ha destruido por el accidente laboral y las
enfermedades laborales generadas en la EMPRESA por CULPA del empleador y la ARL
por falta de programas de salud ocupacional, SGSST y por falta de dotaciones
adecuadas y por la PERSECUCION laboral realizada y otros factores ampliamente
probados en mi vinculación laboral al servicio de USTEDES y por el ABANDONO
TOTAL realizado y por los TRASLADOS inconsultos realizados y por realizar las actividades laborales sin
los minimos requisitos de protección, sin un programa de salud ocupacional, sin
existir los SGSST y sin existir ninguna ayuda por parte del empleador y de la
ARL después de producirse las enfermedades laborales y haberme ACCIDENTADO en
el sitio de trabajo como esta probado y después
de padecer el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que hasta hoy sufro y padezco
PERO sin controles y sin aliviar el sufrimiento por parte de ustedes al débil enfermo
y en estado de pobreza absoluta sin recursos para hacerse tratar de sus enfermedades laborales que complicaron
toda mi salud y por ese abandono tuve que retirarme pero sin voluntad y con
vicios en el consentimiento considerando que me vincule a mi empresa con toda
mi seriedad, voluntad y pensando en terminar toda la carrera y hasta pensando
en pasar a los grados superiores superándome en cada cargo y siendo el MEJOR pero las enfermedades
laborales doblegaron mi voluntad obligándome ustedes a retirarme estando
enfermo y me abandonaron a mi suerte sin ingresos y sin los tratamientos
requeridos
23.- Les informo como hecho cierto que ya he radicado ante la
PROCURADURIA y ante la FISCALIA quejas y denuncias para que se investiguen los
comportamientos disciplinables y por los delitos cometidos al no contestar en
forma argumentada mis derechos de petición y espero resultados de los
organismos IAS y que me informen sobre los resultados para radicar como VICTIMA
el incidente de reparación integral. Espero registrarme como VICTIMA en cada
proceso y radicar INCIDENTE de reparación integral para que el servidor publico
o privdo denunciado cancele con su propio patrimonio esos daños y perjuicios
generados al débil trabajador enfermo
PRUEBAS
Anexo:
1.- Historias clínicas donde se indican las enfermedades y
patologías siguientes: ___,____, ____, ___, ___, otras
2.- Informativos de accidentes laborales No. _____, _____,
___
3.- Acto de Ingreso al cargo
4.- Acto de retiro del cargo
5.- Anexo informe reportado al empleador del accidente
laboral
6.- Informo el DICTAMEN negado por la ARL luego interpuestos
los recursos y liego el nuevo dictamen corregido después de atacar la
CORRUPCION y lograr el DICTAMEN CORRECTO registrando el ORIGEN como ACCIDENTE
LABORAL pero con PCL de CERO siendo otro acto corrupto que se encuentra en valoración
para definir
7.- Renuncia y también
prueba del retiro de la renuncia o desistimiento de esta al NO CUMPLIRSE el
compromiso de reintegro al cargo con reubicación acordado con la CONDICION de renunciar por ese
termino acordado
8.- Otras pruebas que se deben valorar según los expedientes
que remitan cada convocado a este derecho de petición sin costos para el
trabajador y que debe ser remitido en forma urgente para que haga parte del
material probatorio y también remitirse escaneado a mi correo reportado para
que los abogados especializados de FENALCOOPS como ONG DEFENSORA DE LOS
DERECHOS HUMANOS realicen el análisis y valoración y radiquen las demandas. Favor
OFICIAR desde su oficina cada CONVOCADO para que remitan el INVIAS, el INTERVENTOR,
la ARL, el INGENIERO y demás comprometidos con el CONTRATO PUBLICO y el
CONTRATO LABORAL remitan toda información existente includas mis peticiones
repetitivas pero sin respuestas en forma argumentada y en forma suficiente en
las ratio decidendis ampliamente analizadas y que son OBLIGATORIAS y
VINCULANTES pero que se apartaron de ellas sin existir explicación alguna
PETITUM ESPECIAL
Favor declarar la INEFICACIA de mi retiro, ordenar mi
reintegro sin solución de continuidad, reubicarme laboralmente y ordenar que se
me valore y califique en forma integral por la ARL POSITIVA SA, por las JUNTAS tanto
REGIONAL NARIÑO como la NACIONAL pero sin corrupción y con ética y
profesionalismo considerando TODAS las patologías que presento incluidas las
mentales que son silenciosas y considerando las RATIO DECIDENDIS que tratan
esas valoraciones especiales de enfermedades mentales y psico físicas considerando
que existe ese retiro ineficaz y sigo vinculado a mi cargoto y sigo devengando
salarios y prestaciones y favor ordenar el pago de todos mis derechos
reclamados en las PRETENSIONES y además concederme BECA para estudiar derecho y
llegar hasta mi doctorado y favor colaborarme vinculándome con sus fundaciones
y corporaciones a los programas sociales para los enfermos o discapacitados y
si USTEDES no cuenta con recursos para BECAS favor trasladar mi petición a
quienes tengan competencia para atenderme como discapacitada aplicando la ley
del DISCAPACITADO y aplicando la LEY del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL
de la VIDA el que tiene un capitulo especial para el DISCAPACITADO y ordena la
INCLUSION en diversos programas
Estoy REMITIENDO este escrito a la FISCALIA, a la PROCURADURIA
y también a la ARL para que actúen en lo que les corresponde y se ordene mi
REINTEGRO sin solución de continuidad y con nota de URGENCIA por los problemas
mentales que presento. Favor registrarme como VICTIMA en cada proceso para
radicar el INCIDENTE de reparación integral y a los organismos especiales de
apoyo a los enfermos trabajadores les solicito el favor de INVESTIGAR y
compulsar copias a las autoridades responsables para que se me atienda como
VICTIMA
NOTIFICACIONES
Favor reportar toda información al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158 o escribirme a mi dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401
Pasto Nariño
Cordialmente
MILLER ALBEIRO RIVERA
BENAVIDES
c.c. No.

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