relevamcia constitucional para atacar una decision judicial via tutela. nada esta decidido con las decisiones judiciales. pieden ser atacadas via accion de tutela
BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en
Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal
y Contraloria. Experto en Derecho Cooperativo – Derecho Comercial – Derecho Civil
– Familia – Penal – Agrario – Transporte.
TEMA: Relevancia constitucional PARA que se revise una decisión
judicial. Razones-
La Corte ha señalado que el juez constitucional no puede
entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia
constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a
otras jurisdicciones, ya que la acción de tutela no puede convertirse en un
mecanismo que sirva para desplazar al
juez ordinario en la decisión de la respectiva causa.
Por tanto, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y
de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una
cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de
las partes. De allí que el juez, en cada caso concreto, deberá determinar cuál
es la relevancia constitucional del asunto, fundamentado en los postulados
demarcados tanto por la Carta Política como por la jurisprudencia que, al
efecto, haya proferido esta Corporación.
En el presente asunto, el apoderado de la actora manifestó
que la cuestión tiene relevancia constitucional porque la medida invocada de
protección versa sobre los derechos fundamentales a la estabilidad laboral
reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de
salud a permanecer en el puesto de trabajo, a la seguridad social, a la
igualdad, a la salud, al trabajo en condiciones dignas, al mínimo vital, al
debido proceso y a la aplicación del precedente constitucional a la estabilidad
laboral reforzada, desconocidos por la Sala de Descongestión n.° 3 al no
aplicar el precedente constitucional de la Corte Constitucional sobre
estabilidad laboral reforzada, que es de obligatorio cumplimiento, sino
reiterar su interpretación de ser necesario tener una pérdida de la capacidad
laboral superior al 15%. A partir de lo anterior, los jueces de instancia
concluyeron que lo discutido es de relevancia constitucional en tanto se alega,
entre otras, la vulneración de las garantías fundamentales al trabajo en
condiciones dignas, mínimo vital y al debido proceso al resolver el proceso
laboral iniciado por Marcela Lopera Londoño.
A diferencia de lo indicado por los jueces de instancia, para
superar esta exigencia no es suficiente invocar la protección de garantías ius
fundamentalespues ello supondría admitir la procedencia de la tutela siempre
que se alegue el desconocimiento de prerrogativas superiores. Es por esto por
lo que la relevancia constitucional del asunto exige valorar si la providencia
atacada «se fundamentó en una actuación ostensiblemente arbitraria e ilegítima
de la autoridad judicial, violatoria de las garantías básicas del derecho al
debido proceso».
Bajo esta óptica, el asunto sí reviste especial connotación
constitucional, ya que, a partir de los hechos, las pretensiones y las
decisiones judiciales adoptadas por los jueces ordinarios y, en particular, de
la argumentación expuesta para sustentar la configuración del defecto por
violación directa de la Constitución, se observa que el debate gira en torno a
la posible vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante como
consecuencia del eventual desconocimiento del precedente constitucional por
parte de la Sala de Descongestión n.° 3, al darle prelación al precedente
ordinario según el cual la garantía de la estabilidad laboral reforzada sólo
ampara a los trabajadores que demuestren una afectación de salud en un grado
igual o superior al 15 %.
Si bien la decisión de los recursos de casación asignados a
las cuatro salas de descongestión de la Sala Laboral Permanente de la Corte
Suprema de Justicia está supeditada, en principio, al criterio jurisprudencial
que esta última fije como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, las
salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia y cuando consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un
determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de
Casación Laboral para que esta decida.
En esos términos, también se evidencia la tensión para la
Sala de Descongestión n.° 3 entre seguir el precedente de la Sala Permanente de
la Corte Suprema de Justicia dadas las facultades atribuidas expresamente por
la Ley Estatutaria de Administración de Justicia o el precedente de la Corte
Constitucional sobre la figura de la estabilidad laboral reforzada por razones
de salud, logrando consistencia o ausencia de contradicciones en la
adjudicación; o abandonarlo, sacrificando la consistencia para obtener mayor
coherencia o conformidad con los principios constitucionales en su conjunto y
así lograr su adecuación a la integridad del ordenamiento.
Por lo expuesto, en el sub iudice la tutela se convierte en
el mecanismo que «permite garantizar la unidad de la interpretación judicial de
los derechos y las garantías fundamentales, en particular, la garantía del
debido proceso constitucional». Si bien quien debe definir el alcance de todas
las áreas del derecho ordinario es la Corte Suprema de Justicia, compete a la
Corte Constitucional la tarea de establecer, en última instancia, el contenido
constitucionalmente vinculante de los derechos fundamentales, derechos que
deben ser tenidos en cuenta por los jueces ordinarios a la hora de definir los asuntos a ellos
asignados. Sólo mediante un control de esta naturaleza será posible asegurar
que todos los jueces de la República, obligados como están a aplicar la
Constitución cuandoquiera que ello resulte conducente para resolver la
respectiva causa, tengan una doctrina relativamente coherente sobre el alcance
y significado de las garantías constitucionales.
Amigo lector del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO,
si usted considera que con la sentencia proferida en su contra por cualquier
juez o magistrado negándole el DEBIDO PROCESO, negando la aplicación de las
ratio decidendis vinculantes y obligatorias SIN ARGUMENTAR en forma suficiente
o sin soportar muy ampliamente su decisión o indicando las razones jurídicas y lógicas
para NEGARLE JUSTICIA acuda a los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS
llamado al 3146826158 o escribiendo al correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com El abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO le
atiende el asunto y lo orienta para seguir reclamando el trato justo, para que
se le respete su dignidad humana y para que se denuncie a los jueces y
magistrados corruptos que violaron en forma directa la CN, la LEY y los
tratados internacionales sobre derechos humanos y recuerde que no existe decisión
en FIRME sino cuando los abogados dejan de actuar y reclamar lo justo. Caso
contrario existen otras instancias para atacar a los corruptos y para destruir
esa corrupción reinante en la INJUSTICIA disfrazada de justicia y recuerde que
jueces y magistrados no son la ultima palabra para ello existen los RECURSOS y
hasta la ACCION DE TUTELA para atacar sus errores o defectos que son en la
practica hechos corruptos y los ciudadanos no podemos permitir que la justicia
se siga corrompiendo porque tenemos muchos mecanismos para atacar y si falta es
denunciar esos hechos corruptos para que en el incidente de reparación integral
a las victimas los JUECES y MAGISTRADOS paguen con su propio patrimonio esos
daños y perjuicios que causaron con sus decisiones erradas y también existe la
DEMANDA DE REPARACION DIRECTA contra el estado y con acción de REPETICION
contra estos servidores públicos corruptos. Comuniquese con PEDRO LEON TORRES
BURBANO – abogado especializado en derecho laboral – seguridad social – derecho
administrativo- revisoría fiscal y contraloría y experto en derecho
COOPERATIVO.
Comentarios
Publicar un comentario