relevamcia constitucional para atacar una decision judicial via tutela. nada esta decidido con las decisiones judiciales. pieden ser atacadas via accion de tutela

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal y Contraloria. Experto en Derecho Cooperativo – Derecho Comercial – Derecho Civil – Familia – Penal – Agrario – Transporte.

 

TEMA: Relevancia constitucional PARA que se revise una decisión judicial. Razones-

 

La Corte ha señalado que el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones, ya que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo que sirva para  desplazar al juez ordinario en la decisión de la respectiva causa.

 

Por tanto, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. De allí que el juez, en cada caso concreto, deberá determinar cuál es la relevancia constitucional del asunto, fundamentado en los postulados demarcados tanto por la Carta Política como por la jurisprudencia que, al efecto, haya proferido esta Corporación.

 

En el presente asunto, el apoderado de la actora manifestó que la cuestión tiene relevancia constitucional porque la medida invocada de protección versa sobre los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud a permanecer en el puesto de trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a la salud, al trabajo en condiciones dignas, al mínimo vital, al debido proceso y a la aplicación del precedente constitucional a la estabilidad laboral reforzada, desconocidos por la Sala de Descongestión n.° 3 al no aplicar el precedente constitucional de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada, que es de obligatorio cumplimiento, sino reiterar su interpretación de ser necesario tener una pérdida de la capacidad laboral superior al 15%. A partir de lo anterior, los jueces de instancia concluyeron que lo discutido es de relevancia constitucional en tanto se alega, entre otras, la vulneración de las garantías fundamentales al trabajo en condiciones dignas, mínimo vital y al debido proceso al resolver el proceso laboral iniciado por Marcela Lopera Londoño.

 

A diferencia de lo indicado por los jueces de instancia, para superar esta exigencia no es suficiente invocar la protección de garantías ius fundamentalespues ello supondría admitir la procedencia de la tutela siempre que se alegue el desconocimiento de prerrogativas superiores. Es por esto por lo que la relevancia constitucional del asunto exige valorar si la providencia atacada «se fundamentó en una actuación ostensiblemente arbitraria e ilegítima de la autoridad judicial, violatoria de las garantías básicas del derecho al debido proceso».

 

Bajo esta óptica, el asunto sí reviste especial connotación constitucional, ya que, a partir de los hechos, las pretensiones y las decisiones judiciales adoptadas por los jueces ordinarios y, en particular, de la argumentación expuesta para sustentar la configuración del defecto por violación directa de la Constitución, se observa que el debate gira en torno a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante como consecuencia del eventual desconocimiento del precedente constitucional por parte de la Sala de Descongestión n.° 3, al darle prelación al precedente ordinario según el cual la garantía de la estabilidad laboral reforzada sólo ampara a los trabajadores que demuestren una afectación de salud en un grado igual o superior al 15 %.

 

Si bien la decisión de los recursos de casación asignados a las cuatro salas de descongestión de la Sala Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia está supeditada, en principio, al criterio jurisprudencial que esta última fije como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y cuando consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

 

En esos términos, también se evidencia la tensión para la Sala de Descongestión n.° 3 entre seguir el precedente de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia dadas las facultades atribuidas expresamente por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia o el precedente de la Corte Constitucional sobre la figura de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, logrando consistencia o ausencia de contradicciones en la adjudicación; o abandonarlo, sacrificando la consistencia para obtener mayor coherencia o conformidad con los principios constitucionales en su conjunto y así lograr su adecuación a la integridad del ordenamiento.

 

Por lo expuesto, en el sub iudice la tutela se convierte en el mecanismo que «permite garantizar la unidad de la interpretación judicial de los derechos y las garantías fundamentales, en particular, la garantía del debido proceso constitucional». Si bien quien debe definir el alcance de todas las áreas del derecho ordinario es la Corte Suprema de Justicia, compete a la Corte Constitucional la tarea de establecer, en última instancia, el contenido constitucionalmente vinculante de los derechos fundamentales, derechos que deben ser tenidos en cuenta por los jueces ordinarios  a la hora de definir los asuntos a ellos asignados. Sólo mediante un control de esta naturaleza será posible asegurar que todos los jueces de la República, obligados como están a aplicar la Constitución cuandoquiera que ello resulte conducente para resolver la respectiva causa, tengan una doctrina relativamente coherente sobre el alcance y significado de las garantías constitucionales.

 

Amigo lector del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, si usted considera que con la sentencia proferida en su contra por cualquier juez o magistrado negándole el DEBIDO PROCESO, negando la aplicación de las ratio decidendis vinculantes y obligatorias SIN ARGUMENTAR en forma suficiente o sin soportar muy ampliamente su decisión o indicando las razones jurídicas y lógicas para NEGARLE JUSTICIA acuda a los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS llamado al 3146826158 o escribiendo al correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com  El abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO le atiende el asunto y lo orienta para seguir reclamando el trato justo, para que se le respete su dignidad humana y para que se denuncie a los jueces y magistrados corruptos que violaron en forma directa la CN, la LEY y los tratados internacionales sobre derechos humanos y recuerde que no existe decisión en FIRME sino cuando los abogados dejan de actuar y reclamar lo justo. Caso contrario existen otras instancias para atacar a los corruptos y para destruir esa corrupción reinante en la INJUSTICIA disfrazada de justicia y recuerde que jueces y magistrados no son la ultima palabra para ello existen los RECURSOS y hasta la ACCION DE TUTELA para atacar sus errores o defectos que son en la practica hechos corruptos y los ciudadanos no podemos permitir que la justicia se siga corrompiendo porque tenemos muchos mecanismos para atacar y si falta es denunciar esos hechos corruptos para que en el incidente de reparación integral a las victimas los JUECES y MAGISTRADOS paguen con su propio patrimonio esos daños y perjuicios que causaron con sus decisiones erradas y también existe la DEMANDA DE REPARACION DIRECTA contra el estado y con acción de REPETICION contra estos servidores públicos corruptos. Comuniquese con PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado en derecho laboral – seguridad social – derecho administrativo- revisoría fiscal y contraloría y experto en derecho COOPERATIVO.

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