reintegro de un suboficial retirado en forma ineficaz

 


Pasto, 8 de septiembre de 2024

 

Señor

MINISTRO DE DEFENSA

Señor COMANDANTE del EJERCITO

Señores JUNTA MEDICO LABORAL del EJERCITO

Señores TRIBUNAL MEDICO LABORAL del EJERCITO

Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del EJERCITO y del MINDEFENSA

Señor PROCURADOR delegado para las FF  MM y de POLICIA

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señor PRESIDENTE PETRO

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

Se dirige a USTEDES con todo el respeto que se merecen el ciudadano MARLON VALDES VARGAS, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. tal como aparece al pie de mi firma quien es DISCAPACITADO, victima y AFECTADO con un RETIRO INEFICAZ de la fuerza publica del EJERCITO DE COLOMBIA por encontrarse enfemo y en proceso de calificación de su PCL al momento de ese RETIRO INEFICAZ obligándolo a renunciar a su cargo por el DOLOR y el SUFRIMIENTO y la FALTA DE ATENCION de todas sus patologías en forma integral antes de llevarlo a radicar su renuncia CONOCIENDO el empleador del estado critico de salud, de sus problemas mentales, de su problema psiquiatrico, de sus accidentes laborales y de todas las enfermedades laborales que padezco siendo la mas critica de estas enfremedades el stress postraumatico laboral agudo la que produjo todos los problemas mentales que hoy me tienen al borde de la LOCURA, de la DESESPERACION, de la falta de animo, de la ansiedad y de las ganas de quererme quitar la vida situación no valorada en forma integral por la JUNTA ni por el TRIBUNAL y siendo INEFICAZ mi retiro debiendo declarar la NULIDAD de la RENUNCIA por estar viciada en el consentimiento producto del dolor y del sufrimiento y no ser una renuncia VOLUNTARIA sino provocada y al no existir VOLUNTAD y existir VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO el acto es NULO y no nace a la luz del derecho y lo mismo el RETIRO al ser ineficaz no nace a la luz del derecho y sigo vinculado a mi ejercito como SUBOFICIAL y debo ser ASCENDIDO a todos los grados que me correspondan siendo el que me falta en el nivel de suboficial el de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y considerar el tiempo transcurrido entre mi RETIRO INEFICAZ y el REINTEGRO para ordenar los ascensos en los grados de OFICIAL desde SUBTENIENTE, hasta el grado de CORONEL que me corresponde según la tabla de tiempos laborados y servidos a mi ejercito considerando ese tiempo ineficaz.

 

Con todo respeto les solicito el favor de lo siguiente:

 

1.- Declarar NULA mi renuncia provocada que se presento sin VOLUNTAD y con VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO producto del dolor, del sufrimiento y por ese abandono realizado por la JUNTA y el TRIBUNAL y por no atender mis peticiones de excusarme del servicio por mis superiores y no  calificar con ética, profesionalismo y en forma integral y total todas mis patologías y porque fui retirado estando en ese proceso de calificcion  y no esperaron mis superiores a terminar ese proceso y además no tramitaron el permiso ante el MINTRABAJO en acatamiento a lo ordenado en el articulo 26 de la LEY 361 de 1997 y siendo por tanto un acto NULO la renuncia que se debe declarar y dejar sin efectos lo producido desde la renuncia y posteriores

 

2- Una vez declarada la NULIDAD de esa renuncia sin voluntad, con vicios en el CONSENTIMIENTO y por fuera del ordenamiento jurídico, les solicito el favor de DECLARAR INEFICAZ mi retiro como SUBOFICIAL y considerar que trabaje para mi ejercito toda una vida de ___ años de  servicio y mi anhelo siempre fue coronar hasta el ultimo grado de SUBOFICIAL no permitiendome mis superiores tal anhelo y faltando un grado para lograrlo como es el de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y aspiraba a seguir la carrera de oficial dad ami experiencia, mis conocimientos militares y toda una vida dedicada a mi ejercito iniciando como SOLDADO y luego ascendiendo a SUBOFICIAL hasta el grado de sargento mayor pero no llegando al ultimo escalon de SARGENTO MAYOR DE COMANDO por la negligencia, el acto ineficaz de retiro y por haberme obligado estando en proceso de calificación como esta probado a RENUNCIAR con una RENUNCIA nula por vicios en el consentimiento y sin voluntad producto del dolor, del sufrimiento y del abandono realizado por la JUNTA, por el TRIBUNAL y por mis superiores. Favor declarar la INEFICACIA DE MI RETIRO mediante acto administrativo y que debe ser notificado remitiendo a mi correo fenalcoopsas@gmail.com o llamando a mi celular 3146826158.

 

3.- Como resultado de la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi retiro favor ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y reubicarme en un cargo acorde a mis patologías  y  de acuerdo a mis capacidades y según el concepto que emita la JUNTA y el TRIBUNAL para reubicar al SUBOFICIAL en competencias posibles de cumplir

 

4.- Una vez reubicado y reintegrado favor ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro con reubicación e incluido en NOMINA de SUBOFICIAL y ordenar los ASCENSOS a los que tengo derecho para el pago de los salarios y prestaciones liquidados actualizados, indexados, con intereses, con sanciones moratorias, y con todos los demás derechos que le asisten a un SUBOFICIAL activo y con los incrementos que ordena la ley

 

5.- Favor ORDENAR el pago de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y se refiere a la INDEMNIZACION por el RETIRO INEFICAZ y corresponde a 180 dias

 

6.- Favor ordenar el PAGO de las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T. y de la S.S. y otras sanciones por el no pago de intereses a la cesantías, y por todos los retardos realizados por el empleador y favor ordenar el pago de los aportes al fondo de pensiones actualizados y según la cuenta de cobro que radique el FONDO

 

7.- Favor ordenarle a la JUNTA y al TRIBUNAL MEDICO me valore en forma actual, total, e integral sin dejar una sola patología sin otorgarle PCL individual para luego totalizar esa PCL sumadas todas las patologías consideradas y emitir nuevo dictamen actual y con ética y profesionalismo realizando recomendaciones para la reubicación y para los ascensos y una vez definida la PCL TOTAL en el nuevo dictamen notificarme de el para aceptarlo o impugnarlo o demandarlo y si la PCL total nueva es igual o superior al 50% favor ordenar mi PENSION POR INVALIDEZ y ordenar la DEVOLUCION de lo ahorrado en el FONDO DE PENSIONES hasta la ultima fecha de mis aportes y que la liquidación sea actualizada, con intereses y rendimientos durante toda la vida de aportes realizada por el suscrito suboficial

 

8.- Con todo respeto les solicito el favor de ORDENARLES a la JUNTA y al TRIBUNAL MEDICO el favor de darme los tratamientos, procedimientos y calificaciones acordes a la realidad vivida y a los accidentes laborales y las enfermedades laborales sufridas por el suscrito suboficial en toda su vida militar y que se me califique en forma INTEGRAL y con ETICA pero además que se defina la verdadera PCL y el ORIGEN no puede ser diferente a ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE LABORAL y todos mis problemas mentales y psicofísicos se deben a estos dos orígenes y a nada mas y existe CULPA del empleador en ellos por falta de las dotaciones adecuadas, falta de un programa de salud ocupacional socializado con el suboficial, falta de los SGSST que jamás se conocieron por el SUBOFICIAL y la falta de gestión de los COMITES de salud OCUPACIONAL que deben existir en todo EMPLEADOR y en el EJERCITO no existen y por ello esta probada la CULPA y deben indemnizar por esa CULPA con el pago a mi favor de daños morales en la cantidad de 500 smmlv; daños en mi salud para mi de 500 smmlv; daños en la vida de ralacion para mi en la cantidad de 500 smmlv; daños de oportunidad para mi la cantidad de 500 smmlv; daños por no poder disfrutar de los placeres de la vida con una VIDA DIGNA y SALUDABLE la cantidad de 500 smmlv, Pero también están probados los daños y perjuicios morales para mi esposa MARIA DEIFILIA FABIOLA TORRES BURBANO, la cantidad de 500 smmlv; para mi hijo ____ la cantidad de 500 smmlv; para mi hija VALENTINA VALDES TORRES la cantidad de 500 smmlv; para mi hijo de crianza e hijo de mi esposa llamado DIEGO ARMANDO MATITUY TORRES la cantidad de 500 smmlv, para mis tres hermanos por daños morales y para cada uno de ellos la cantidad de 500 smmlv; para cada uno de mis cuatro cuñados que han sufrido el dolor y ese sufrimiento que genera el abandono y todas las patologías no valoradas ni aliviadas por MEDICINA LABORAL ni por SANIDAD MILITAR la cantidad para cada uno de 500 smmlv. Favor ordenar el pago de las indemnizaciones que se reclaman sin obligarme a acudir a la DEMANDA o a la ACCION DE TUTELA para pedir en forma urgente la PROTECCION de mis derechos

 

9.- Favor otorgarle al DISCAPACITADO por secuelas de AT y EL porque ese debe ser el origen que defina el nuevo dictamen, una BECA para estudiar la carrera de DERECHO y poder servir a mis compañeros de armas, a mi ejercito todo, a las fuerzas armadas de COLOMBIA, a los POLICIAS y a toda la comunidad como ABOGADO LITIGANTE defensor de los derechos humanos de todo ciudadano y favor acompañarme con la BECA hasta terminar mi doctorado o al menos una MAESTRIA y considerar los recursos que existen para ayudar a los discapacitados o enfermos y ordenarle a la CORPORACION GUSTAVO MATAMOROS que solo existe de nombre, me atienda en todos sus programas e inclusiones como DISCAPACITADO si se llegare a definir una PCL igual o superior al 50% de PCL porque si es menor voy a estar vinculado a mi ejercito como SARGENTO MAYOR DE COMANDO y luego como OFICIAL sirviendo a la patria en las actividades militares en las que me reubiquen según mis patologías e igualmente que vinculen a mi esposa y a mis hijos a los programas sociales de mi ejercito de Colombia

 

Fundamento mis pretensiones en los siguientes

 

HECHOS

 

1.- Me vincule a mi ejercito de Colombia primero como SOLDADO RAZO y luego realice el CURSO de SUBOFICIAL iniciando mi carrera como CABO SEGUNDO, pasando a CABO PRIMERO, luego a SARGENTO SEGUNDO, después a SARGENTO VICEPRIMERO, después a SARGENTO PRIMERO, luego a SARGENTO MAYOR y en ese grado se me interrumpcio la carrera por la negliencia de mis superiores y por la negligencia de la JUNTA y del TRIBUNAL quienes me estaban calificando pero no intervinieron como era su deber para no permitir el RETIRO INEFICAZ y esperar al menos a que se defina en DICTAMEN actual mi PCL

 

2.- Estando en mi ejercito el dia ___ sufri accidente laboral con consecuencias criticas y graves y fui atendido en el HOSPITAL MILITAR tal como registra mi historia clínica que anexo.

 

3.- Quede con graves secuelas mentales, psicofísicas, y otras patologías que no han sido atendidas ni calificadas por la JUNTA ni el TRIBUNAL y que ahora solicito se califiquen en forma integral y actual para definir mediante nuevo dictamen la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que AT y EL.

 

4.- registro las siguientes patologías que deben valorarse, calificarse y dictaminarse a la fecha para definir el nuevo dictamen y actual y notificarme: Ansiedad, stress postraumatico laboral agudo, perdida del sueño, amnea del sueño, trastornos del sueño, desesperación, dolores musculares, dolores abdominales, desesperación,  ____, ____, ____, ____, ____ ( Favor sacarlas de la HISTORIA CLINICA y escribirlas)

 

5.- Favor considerar para definir mis problemas de salud y calificar en forma INTEGRAL los multiples preceptos vinculantes y obligatorios que he indicado en mis repetitivos derechos de petición y que no se han querido considerar por ustedes pero además considerar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indican los siguientes fallos o Sentencia: T-006/24; Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia SU-269 de 2023;  sentencias T-1040 de 2001; T-198 de 2006; T-692 de 2015;  Sentencias T-396 de 2013; T-258 de 2019; Sentencia T-396 de 2013; Sentencia T-258 de 2019; Sentencia T-145 de 2024; Sentencia T-287 de 2023; Sentencia T-434 de 2020; Sentencia T-434 de 2020; Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia SU-049 de 2017; Sentencia T-102 de 2020;  Sent ncia T-344 de 2016;  Sentencia T-263 de 2009; Sentencia T-386 de 2020; Sentencia T-035 de 2022; sentencia T-263 de 2009; entre OTROS preceptos vinculantes y obligatorios PERO CONSIDERANDO en forma especial sus RATIO DECIDENDIS que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y solo les esta permitido separarse de ellas cuando existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION para negar o rechazar lo definido por los magistrados de las altas cortes so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias y violar en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS pero especialmente OMITIR su deber de cumplir con el juramento manifestado al posesionarse de sus cargos

 

6.- Con el mas alto respeto les solicito a todos ustedes el favor de considerar esas ratio decidendis obligatorias y vinculantes y favor tener en cuenta lo decidido por la CORTE en sus sentencias y me refiero  a algunas de las providencias de la Sala Plena  en las que precisaron que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en muchas de las sentencias antes referidas y en tantas indicadas en anteriores derechos de petición sin contestar. La Sala hizo referencia al amparo de los derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio y las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T y de la S.S y otras sanciones moratorias previstas en las normas aplicables a mi caso. La Corte reconoció la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, en la modalidad de estabilidad ocupacional, en favor de una serie de personas cuya forma de vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios. Es entonces con mayor razón aplicar las ratio decidendis a mi favor cuando me vincule por concurso, estando alentado, superando todas las pruebas psicofísicas, mentales, intelectuales y demás realizadas para la selección PERO fui retirado estando enfermo con secuelas de AT y EL. En estas decisiones como pueden observar la Corte estudió el caso de un ciudadano que fue contratado como ayudante de construcción y fue despedido por su empleador, pese a que encontraba incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que le había generado afectaciones oculares. La Sala encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo.  La Corte estudió el caso de un trabajador, contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien sufrió un accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo laboral con el argumento de que la obra o labor había terminado. En esta oportunidad, si bien la Corte no concedió la protección derivada de la estabilidad laboral por salud, encontró que la terminación del contrato no obedeció a la finalización de la obra, razón por la cual concedió el amparo transitorio al derecho al trabajo.  En esta La Sala Plena precisó que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en muchas otras sentencias y se ratifica el PRECEPTO CONSTITUCIONAL vinculante y obligatorio y no se pueden separar de el sino con una ARGUMENTACION SUFICIENTE que desvirtue el criterio de los Honorables Magistrados so pena de VIOLAR en forma directa la CN y la LEY y perjurarse del cumplimiento de su deber como servidores públicos y cometiendo faltas disciplinarias y penales que deben ser investigadas y sancionadas registrándome como VICTIMA en cada proceso de investigación para radicar el INCIDENTE de reparación integral y total. Recuerden que en todos los PRECEPTOS indicados la Corte amparó los derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio. La Corte reconoció la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, en la modalidad de estabilidad ocupacional, en favor de una serie de personas cuya forma de vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios. La Corte también estudio casos de ciudadanos que fue contratado como ayudante de construcción y fue despedido por su empleador, pese a que encontraba incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que le había generado afectaciones oculares. La Sala encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo. Tambien la Corte estudió el caso de un trabajador, contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien sufrió un accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo laboral con el argumento de que la obra o labor había terminado. En esta oportunidad, si bien la Corte no concedió la protección derivada de la estabilidad laboral por salud, encontró que la terminación del contrato no obedeció a la finalización de la obra, razón por la cual concedió el amparo transitorio al derecho al trabajo. La Corte estudió el caso de una trabajadora en misión que fue despedida por su empleador sin autorización del inspector del trabajo, pese a que había sido diagnosticada con cáncer de mama. La Corte encontró que no existió una justa causa que soporte la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora. Otro caso estudiado por la Corte  es el de la demanda que presentó un ciudadano en contra de su empleador quien le terminó su relación laboral, regulada mediante un contrato a término indefinido, pese a que se encontraba en tratamiento de un gioblastoma (tumor maligno en el cerebro). La Sala Primera de Revisión encontró que la empresa demandada violó el derecho a la estabilidad laboral del actor y, consecuencia, amparó los derechos invocados. Otras decisiones y estudios realizados por la corte en las sentencias referidas señores servidores públicos,  analiso los casos de tres ciudadanos que invocaron la protección de derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Los demandantes estuvieron vinculados a través de un contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo y por obra o labor, respectivamente. Además, en los tres casos, las empresas demandadas terminaron las relaciones laborales sin autorización del inspector del trabajo pese a que se enfrentaban problemas de salud. La Sala Novena de Revisión encontró, en los tres casos estudiados, que las sociedades demandadas violaron los derechos de los actores y, por tanto, amparó la protección invocada.  Precisó que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en otros fallos concretos y ya analizados  y la Corte amparó los derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio.  La Sala encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo.  Precisó la Corte  que “para determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en otros fallos ratificándose la JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL obligatoria y vinculante. Señore SERVIDORES PUBLICOS y PRIVADOS, recuerden que la estabilidad laboral reforzada también se extiende a la estabilidad ocupación reforzada y se ampara a cualquier trabajador o trabajadora sea vinculada mediante contrato de trabajo, orden de prestación de servicios, destajo, obra o cualquiera sea la figura de la VINCULACION al servicio de otro o de otra y sea del sector publico o privado. Recuerden que la Corte indicó que: “en los casos en los cuales la realidad de la relación permita advertir que el objeto del contrato no es el desempeño de una obra o labor determinada sino una prestación continuada, y que por ende, la denominación del mismo constituye más bien una forma de evadir la estabilidad del mismo, el empleador estará obligado a requerir de la Oficina del Trabajo la correspondiente autorización para dar por terminado el contrato de un sujeto de especial protección, como podría serlo una persona que sufre discapacidad”. Por tanto en mi caso esta mas que probado que si existe un RETIRO INEFICAZ por cuanto el empleador si CONOCIO de mis AT y de mis EL y conocio ampliamente que al momento de mi RETIRO me encontraba enfermo, en proceso de calificación y habia solicitado ser atendido en mis dolores y sufrimientos y que se agilizara la calificcion pero no fui atendido y todo ello demuestra mi retiro ineficaz y debe ordenarse por tanto mi reintegro sin solución de continuidad sin obligarme a acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL o al JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conseguir este derecho ya que todo juez esta en el deber de garantizar la JUSTICIA JUSTA y de aplicar en forma obligatoria las ratio decidendis vinculantes ampliamente analizadas en cada preceptos constitucional indicados y si no lo hace tiene el DEBER de argumentar en forma suficiente su decisión de apartarse de las ratio decidendis so pena de violar en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y cometer delitos y faltas disciplinarias por las que debe ser investigados y registrarme como VICTIMA en cada proceso para reclamar la INDEMNIZACION PLENA o TOTAL por esos daños y perjuicios que se me causan producto de la NEGACION DE JUSTICIA

7.- Otros hechos que podamos colocar además de los ya indicados

 

PRUEBAS

 

Anexo:

 

1.- Historias clínicas donde se indican las enfermedades y patologías siguientes: ___,____, ____, ___, ___, otras

2.- Informativos de accidentes laborales No. _____, _____, ___

3.- Acto de Ingreso al ejercito

4.- Acto de retiro del ejercito

5.- Dictamen emitido después de mi retiro

6.- Otras pruebas

 

NOTIFICACIONES

 

Favor reportar toda información al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribirme a mi dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

 

 

MARLON VALDES VARGAS

c.c. No.

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