reintegro de un suboficial retirado en forma ineficaz
Pasto, 8 de septiembre de 2024
Señor
MINISTRO DE DEFENSA
Señor COMANDANTE del EJERCITO
Señores JUNTA MEDICO LABORAL del EJERCITO
Señores TRIBUNAL MEDICO LABORAL del EJERCITO
Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del EJERCITO y
del MINDEFENSA
Señor PROCURADOR delegado para las FF MM y de POLICIA
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señor PRESIDENTE PETRO
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
Se dirige a USTEDES con todo el respeto que se merecen el
ciudadano MARLON VALDES VARGAS, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto,
identificado con c.c. tal como aparece al pie de mi firma quien es
DISCAPACITADO, victima y AFECTADO con un RETIRO INEFICAZ de la fuerza publica
del EJERCITO DE COLOMBIA por encontrarse enfemo y en proceso de calificación de
su PCL al momento de ese RETIRO INEFICAZ obligándolo a renunciar a su cargo por
el DOLOR y el SUFRIMIENTO y la FALTA DE ATENCION de todas sus patologías en
forma integral antes de llevarlo a radicar su renuncia CONOCIENDO el empleador
del estado critico de salud, de sus problemas mentales, de su problema
psiquiatrico, de sus accidentes laborales y de todas las enfermedades laborales
que padezco siendo la mas critica de estas enfremedades el stress postraumatico
laboral agudo la que produjo todos los problemas mentales que hoy me tienen al
borde de la LOCURA, de la DESESPERACION, de la falta de animo, de la ansiedad y
de las ganas de quererme quitar la vida situación no valorada en forma integral
por la JUNTA ni por el TRIBUNAL y siendo INEFICAZ mi retiro debiendo declarar
la NULIDAD de la RENUNCIA por estar viciada en el consentimiento producto del
dolor y del sufrimiento y no ser una renuncia VOLUNTARIA sino provocada y al no
existir VOLUNTAD y existir VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO el acto es NULO y no
nace a la luz del derecho y lo mismo el RETIRO al ser ineficaz no nace a la luz
del derecho y sigo vinculado a mi ejercito como SUBOFICIAL y debo ser ASCENDIDO
a todos los grados que me correspondan siendo el que me falta en el nivel de
suboficial el de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y considerar el tiempo transcurrido
entre mi RETIRO INEFICAZ y el REINTEGRO para ordenar los ascensos en los grados
de OFICIAL desde SUBTENIENTE, hasta el grado de CORONEL que me corresponde según
la tabla de tiempos laborados y servidos a mi ejercito considerando ese tiempo
ineficaz.
Con todo respeto les solicito el favor de lo siguiente:
1.- Declarar NULA mi renuncia provocada que se presento sin
VOLUNTAD y con VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO producto del dolor, del sufrimiento
y por ese abandono realizado por la JUNTA y el TRIBUNAL y por no atender mis
peticiones de excusarme del servicio por mis superiores y no calificar con ética, profesionalismo y en
forma integral y total todas mis patologías y porque fui retirado estando en
ese proceso de calificcion y no
esperaron mis superiores a terminar ese proceso y además no tramitaron el
permiso ante el MINTRABAJO en acatamiento a lo ordenado en el articulo 26 de la
LEY 361 de 1997 y siendo por tanto un acto NULO la renuncia que se debe
declarar y dejar sin efectos lo producido desde la renuncia y posteriores
2- Una vez declarada la NULIDAD de esa renuncia sin voluntad,
con vicios en el CONSENTIMIENTO y por fuera del ordenamiento jurídico, les solicito
el favor de DECLARAR INEFICAZ mi retiro como SUBOFICIAL y considerar que trabaje
para mi ejercito toda una vida de ___ años de
servicio y mi anhelo siempre fue coronar hasta el ultimo grado de
SUBOFICIAL no permitiendome mis superiores tal anhelo y faltando un grado para
lograrlo como es el de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y aspiraba a seguir la carrera
de oficial dad ami experiencia, mis conocimientos militares y toda una vida
dedicada a mi ejercito iniciando como SOLDADO y luego ascendiendo a SUBOFICIAL
hasta el grado de sargento mayor pero no llegando al ultimo escalon de SARGENTO
MAYOR DE COMANDO por la negligencia, el acto ineficaz de retiro y por haberme
obligado estando en proceso de calificación como esta probado a RENUNCIAR con
una RENUNCIA nula por vicios en el consentimiento y sin voluntad producto del
dolor, del sufrimiento y del abandono realizado por la JUNTA, por el TRIBUNAL y
por mis superiores. Favor declarar la INEFICACIA DE MI RETIRO mediante acto
administrativo y que debe ser notificado remitiendo a mi correo fenalcoopsas@gmail.com o llamando a mi
celular 3146826158.
3.- Como resultado de la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi
retiro favor ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y reubicarme en
un cargo acorde a mis patologías y de acuerdo a mis capacidades y según el
concepto que emita la JUNTA y el TRIBUNAL para reubicar al SUBOFICIAL en
competencias posibles de cumplir
4.- Una vez reubicado y reintegrado favor ORDENAR el pago de
salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi
reintegro con reubicación e incluido en NOMINA de SUBOFICIAL y ordenar los
ASCENSOS a los que tengo derecho para el pago de los salarios y prestaciones
liquidados actualizados, indexados, con intereses, con sanciones moratorias, y
con todos los demás derechos que le asisten a un SUBOFICIAL activo y con los
incrementos que ordena la ley
5.- Favor ORDENAR el pago de la INDEMNIZACION prevista en el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y se refiere a la INDEMNIZACION por el RETIRO
INEFICAZ y corresponde a 180 dias
6.- Favor ordenar el PAGO de las sanciones moratorias
previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T.
y de la S.S. y otras sanciones por el no pago de intereses a la cesantías, y
por todos los retardos realizados por el empleador y favor ordenar el pago de
los aportes al fondo de pensiones actualizados y según la cuenta de cobro que
radique el FONDO
7.- Favor ordenarle a la JUNTA y al TRIBUNAL MEDICO me valore
en forma actual, total, e integral sin dejar una sola patología sin otorgarle
PCL individual para luego totalizar esa PCL sumadas todas las patologías consideradas
y emitir nuevo dictamen actual y con ética y profesionalismo realizando
recomendaciones para la reubicación y para los ascensos y una vez definida la
PCL TOTAL en el nuevo dictamen notificarme de el para aceptarlo o impugnarlo o
demandarlo y si la PCL total nueva es igual o superior al 50% favor ordenar mi
PENSION POR INVALIDEZ y ordenar la DEVOLUCION de lo ahorrado en el FONDO DE
PENSIONES hasta la ultima fecha de mis aportes y que la liquidación sea
actualizada, con intereses y rendimientos durante toda la vida de aportes
realizada por el suscrito suboficial
8.- Con todo respeto les solicito el favor de ORDENARLES a la
JUNTA y al TRIBUNAL MEDICO el favor de darme los tratamientos, procedimientos y
calificaciones acordes a la realidad vivida y a los accidentes laborales y las
enfermedades laborales sufridas por el suscrito suboficial en toda su vida
militar y que se me califique en forma INTEGRAL y con ETICA pero además que se
defina la verdadera PCL y el ORIGEN no puede ser diferente a ENFERMEDAD LABORAL
Y ACCIDENTE LABORAL y todos mis problemas mentales y psicofísicos se deben a
estos dos orígenes y a nada mas y existe CULPA del empleador en ellos por falta
de las dotaciones adecuadas, falta de un programa de salud ocupacional
socializado con el suboficial, falta de los SGSST que jamás se conocieron por
el SUBOFICIAL y la falta de gestión de los COMITES de salud OCUPACIONAL que deben
existir en todo EMPLEADOR y en el EJERCITO no existen y por ello esta probada
la CULPA y deben indemnizar por esa CULPA con el pago a mi favor de daños
morales en la cantidad de 500 smmlv; daños en mi salud para mi de 500 smmlv;
daños en la vida de ralacion para mi en la cantidad de 500 smmlv; daños de
oportunidad para mi la cantidad de 500 smmlv; daños por no poder disfrutar de
los placeres de la vida con una VIDA DIGNA y SALUDABLE la cantidad de 500
smmlv, Pero también están probados los daños y perjuicios morales para mi
esposa MARIA DEIFILIA FABIOLA TORRES BURBANO, la cantidad de 500 smmlv; para mi
hijo ____ la cantidad de 500 smmlv; para mi hija VALENTINA VALDES TORRES la
cantidad de 500 smmlv; para mi hijo de crianza e hijo de mi esposa llamado
DIEGO ARMANDO MATITUY TORRES la cantidad de 500 smmlv, para mis tres hermanos
por daños morales y para cada uno de ellos la cantidad de 500 smmlv; para cada
uno de mis cuatro cuñados que han sufrido el dolor y ese sufrimiento que genera
el abandono y todas las patologías no valoradas ni aliviadas por MEDICINA
LABORAL ni por SANIDAD MILITAR la cantidad para cada uno de 500 smmlv. Favor
ordenar el pago de las indemnizaciones que se reclaman sin obligarme a acudir a
la DEMANDA o a la ACCION DE TUTELA para pedir en forma urgente la PROTECCION de
mis derechos
9.- Favor otorgarle al DISCAPACITADO por secuelas de AT y EL
porque ese debe ser el origen que defina el nuevo dictamen, una BECA para
estudiar la carrera de DERECHO y poder servir a mis compañeros de armas, a mi
ejercito todo, a las fuerzas armadas de COLOMBIA, a los POLICIAS y a toda la
comunidad como ABOGADO LITIGANTE defensor de los derechos humanos de todo
ciudadano y favor acompañarme con la BECA hasta terminar mi doctorado o al
menos una MAESTRIA y considerar los recursos que existen para ayudar a los discapacitados
o enfermos y ordenarle a la CORPORACION GUSTAVO MATAMOROS que solo existe de
nombre, me atienda en todos sus programas e inclusiones como DISCAPACITADO si
se llegare a definir una PCL igual o superior al 50% de PCL porque si es menor
voy a estar vinculado a mi ejercito como SARGENTO MAYOR DE COMANDO y luego como
OFICIAL sirviendo a la patria en las actividades militares en las que me
reubiquen según mis patologías e igualmente que vinculen a mi esposa y a mis
hijos a los programas sociales de mi ejercito de Colombia
Fundamento mis pretensiones en los siguientes
HECHOS
1.- Me vincule a mi ejercito de Colombia primero como SOLDADO
RAZO y luego realice el CURSO de SUBOFICIAL iniciando mi carrera como CABO
SEGUNDO, pasando a CABO PRIMERO, luego a SARGENTO SEGUNDO, después a SARGENTO
VICEPRIMERO, después a SARGENTO PRIMERO, luego a SARGENTO MAYOR y en ese grado
se me interrumpcio la carrera por la negliencia de mis superiores y por la
negligencia de la JUNTA y del TRIBUNAL quienes me estaban calificando pero no
intervinieron como era su deber para no permitir el RETIRO INEFICAZ y esperar
al menos a que se defina en DICTAMEN actual mi PCL
2.- Estando en mi ejercito el dia ___ sufri accidente laboral
con consecuencias criticas y graves y fui atendido en el HOSPITAL MILITAR tal
como registra mi historia clínica que anexo.
3.- Quede con graves secuelas mentales, psicofísicas, y otras
patologías que no han sido atendidas ni calificadas por la JUNTA ni el TRIBUNAL
y que ahora solicito se califiquen en forma integral y actual para definir
mediante nuevo dictamen la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN
que no puede ser otro que AT y EL.
4.- registro las siguientes patologías que deben valorarse,
calificarse y dictaminarse a la fecha para definir el nuevo dictamen y actual y
notificarme: Ansiedad, stress postraumatico laboral agudo, perdida del sueño,
amnea del sueño, trastornos del sueño, desesperación, dolores musculares,
dolores abdominales, desesperación, ____,
____, ____, ____, ____ ( Favor sacarlas de la HISTORIA CLINICA y escribirlas)
5.- Favor considerar para definir mis problemas de salud y
calificar en forma INTEGRAL los multiples preceptos vinculantes y obligatorios
que he indicado en mis repetitivos derechos de petición y que no se han querido
considerar por ustedes pero además considerar las ratio decidendis obligatorias
y vinculantes que indican los siguientes fallos o Sentencia: T-006/24; Sentencia
SU-269 de 2023; Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia SU-269 de 2023; sentencias T-1040 de 2001; T-198 de 2006; T-692
de 2015; Sentencias T-396 de 2013; T-258
de 2019; Sentencia T-396 de 2013; Sentencia T-258 de 2019; Sentencia T-145 de
2024; Sentencia T-287 de 2023; Sentencia T-434 de 2020; Sentencia T-434 de 2020;
Sentencia SU-269 de 2023; Sentencia SU-049 de 2017; Sentencia T-102 de 2020; Sent ncia T-344 de 2016; Sentencia T-263 de 2009; Sentencia T-386 de
2020; Sentencia T-035 de 2022; sentencia T-263 de 2009; entre OTROS preceptos
vinculantes y obligatorios PERO CONSIDERANDO en forma especial sus RATIO
DECIDENDIS que son OBLIGATORIAS y VINCULANTES y solo les esta permitido
separarse de ellas cuando existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION para negar o
rechazar lo definido por los magistrados de las altas cortes so pena de cometer
delitos y faltas disciplinarias y violar en forma directa la CN, la LEY, los
TRATADOS pero especialmente OMITIR su deber de cumplir con el juramento
manifestado al posesionarse de sus cargos
6.- Con el mas alto respeto les solicito a todos ustedes el
favor de considerar esas ratio decidendis obligatorias y vinculantes y favor
tener en cuenta lo decidido por la CORTE en sus sentencias y me refiero a algunas de las providencias de la Sala
Plena en las que precisaron que “para
determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad
laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida
de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en muchas de las
sentencias antes referidas y en tantas indicadas en anteriores derechos de petición
sin contestar. La Sala hizo referencia al amparo de los derechos de las actoras
en vista de que encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada,
en consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones
dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio y las
sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el
articulo 65 del C.S.T y de la S.S y otras sanciones moratorias previstas en las
normas aplicables a mi caso. La Corte reconoció la protección derivada de la
estabilidad laboral reforzada, en la modalidad de estabilidad ocupacional, en
favor de una serie de personas cuya forma de vinculación se dio a través de
contratos de prestación de servicios. Es entonces con mayor razón aplicar las
ratio decidendis a mi favor cuando me vincule por concurso, estando alentado,
superando todas las pruebas psicofísicas, mentales, intelectuales y demás realizadas
para la selección PERO fui retirado estando enfermo con secuelas de AT y EL. En
estas decisiones como pueden observar la Corte estudió el caso de un ciudadano
que fue contratado como ayudante de construcción y fue despedido por su
empleador, pese a que encontraba incapacitado como consecuencia de un accidente
laboral que le había generado afectaciones oculares. La Sala encontró que, si
bien no se demostró que el accionante fuera titular de la estabilidad laboral
reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que la terminación del
contrato se había dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de
forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el
reintegro del accionante a su puesto de trabajo. La Corte estudió el caso de un trabajador,
contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien sufrió un
accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo laboral con el
argumento de que la obra o labor había terminado. En esta oportunidad, si bien
la Corte no concedió la protección derivada de la estabilidad laboral por
salud, encontró que la terminación del contrato no obedeció a la finalización
de la obra, razón por la cual concedió el amparo transitorio al derecho al trabajo.
En esta La Sala Plena precisó que “para
determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad
laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida
de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en muchas otras
sentencias y se ratifica el PRECEPTO CONSTITUCIONAL vinculante y obligatorio y
no se pueden separar de el sino con una ARGUMENTACION SUFICIENTE que desvirtue
el criterio de los Honorables Magistrados so pena de VIOLAR en forma directa la
CN y la LEY y perjurarse del cumplimiento de su deber como servidores públicos y
cometiendo faltas disciplinarias y penales que deben ser investigadas y
sancionadas registrándome como VICTIMA en cada proceso de investigación para
radicar el INCIDENTE de reparación integral y total. Recuerden que en todos los
PRECEPTOS indicados la Corte amparó los derechos de las actoras en vista de que
encontró que son titulares de la estabilidad laboral reforzada, en
consecuencia, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones
dejadas de percibir y el pago de la sanción por despido discriminatorio. La
Corte reconoció la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, en
la modalidad de estabilidad ocupacional, en favor de una serie de personas cuya
forma de vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios. La
Corte también estudio casos de ciudadanos que fue contratado como ayudante de
construcción y fue despedido por su empleador, pese a que encontraba
incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que le había generado
afectaciones oculares. La Sala encontró que, si bien no se demostró que el
accionante fuera titular de la estabilidad laboral reforzada en el caso
concreto, el empleador no acreditó que la terminación del contrato se había
dado por la finalización de la obra. Por esa razón tuteló de forma transitoria
los derechos al trabajo y mínimo vital, por lo cual ordenó el reintegro del
accionante a su puesto de trabajo. Tambien la Corte estudió el caso de un
trabajador, contratado a través de contrato de trabajo por obra o labor, quien
sufrió un accidente laboral y, posteriormente, le fue terminado su vínculo
laboral con el argumento de que la obra o labor había terminado. En esta
oportunidad, si bien la Corte no concedió la protección derivada de la
estabilidad laboral por salud, encontró que la terminación del contrato no
obedeció a la finalización de la obra, razón por la cual concedió el amparo
transitorio al derecho al trabajo. La Corte estudió el caso de una trabajadora
en misión que fue despedida por su empleador sin autorización del inspector del
trabajo, pese a que había sido diagnosticada con cáncer de mama. La Corte
encontró que no existió una justa causa que soporte la terminación del contrato
de trabajo, razón por la cual amparó el derecho a la estabilidad laboral
reforzada de la actora. Otro caso estudiado por la Corte es el de la demanda que presentó un ciudadano
en contra de su empleador quien le terminó su relación laboral, regulada
mediante un contrato a término indefinido, pese a que se encontraba en
tratamiento de un gioblastoma (tumor maligno en el cerebro). La Sala Primera de
Revisión encontró que la empresa demandada violó el derecho a la estabilidad
laboral del actor y, consecuencia, amparó los derechos invocados. Otras
decisiones y estudios realizados por la corte en las sentencias referidas
señores servidores públicos, analiso los
casos de tres ciudadanos que invocaron la protección de derecho a la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Los demandantes estuvieron
vinculados a través de un contrato de trabajo a término indefinido, a término
fijo y por obra o labor, respectivamente. Además, en los tres casos, las
empresas demandadas terminaron las relaciones laborales sin autorización del
inspector del trabajo pese a que se enfrentaban problemas de salud. La Sala
Novena de Revisión encontró, en los tres casos estudiados, que las sociedades
demandadas violaron los derechos de los actores y, por tanto, amparó la
protección invocada. Precisó que “para
determinar si una persona es beneficiaria o no de la garantía de estabilidad
laboral reforzada no es perentoria la existencia de una calificación de pérdida
de capacidad laboral”. El mismo criterio fue definido también en otros fallos
concretos y ya analizados y la Corte
amparó los derechos de las actoras en vista de que encontró que son titulares
de la estabilidad laboral reforzada, en consecuencia, ordenó su reintegro y el
pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y el pago de la sanción
por despido discriminatorio. La Sala
encontró que, si bien no se demostró que el accionante fuera titular de la
estabilidad laboral reforzada en el caso concreto, el empleador no acreditó que
la terminación del contrato se había dado por la finalización de la obra. Por
esa razón tuteló de forma transitoria los derechos al trabajo y mínimo vital,
por lo cual ordenó el reintegro del accionante a su puesto de trabajo. Precisó la Corte que “para determinar si una persona es
beneficiaria o no de la garantía de estabilidad laboral reforzada no es
perentoria la existencia de una calificación de pérdida de capacidad laboral”.
El mismo criterio fue definido también en otros fallos ratificándose la
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL obligatoria y vinculante. Señore SERVIDORES
PUBLICOS y PRIVADOS, recuerden que la estabilidad laboral reforzada también se
extiende a la estabilidad ocupación reforzada y se ampara a cualquier
trabajador o trabajadora sea vinculada mediante contrato de trabajo, orden de prestación
de servicios, destajo, obra o cualquiera sea la figura de la VINCULACION al
servicio de otro o de otra y sea del sector publico o privado. Recuerden que la Corte indicó que: “en los
casos en los cuales la realidad de la relación permita advertir que el objeto
del contrato no es el desempeño de una obra o labor determinada sino una
prestación continuada, y que por ende, la denominación del mismo constituye más
bien una forma de evadir la estabilidad del mismo, el empleador estará obligado
a requerir de la Oficina del Trabajo la correspondiente autorización para dar
por terminado el contrato de un sujeto de especial protección, como podría
serlo una persona que sufre discapacidad”. Por tanto en mi caso esta mas que
probado que si existe un RETIRO INEFICAZ por cuanto el empleador si CONOCIO de
mis AT y de mis EL y conocio ampliamente que al momento de mi RETIRO me
encontraba enfermo, en proceso de calificación y habia solicitado ser atendido
en mis dolores y sufrimientos y que se agilizara la calificcion pero no fui
atendido y todo ello demuestra mi retiro ineficaz y debe ordenarse por tanto mi
reintegro sin solución de continuidad sin obligarme a acudir al JUEZ
CONSTITUCIONAL o al JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conseguir este derecho
ya que todo juez esta en el deber de garantizar la JUSTICIA JUSTA y de aplicar
en forma obligatoria las ratio decidendis vinculantes ampliamente analizadas en
cada preceptos constitucional indicados y si no lo hace tiene el DEBER de
argumentar en forma suficiente su decisión de apartarse de las ratio decidendis
so pena de violar en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y cometer
delitos y faltas disciplinarias por las que debe ser investigados y registrarme
como VICTIMA en cada proceso para reclamar la INDEMNIZACION PLENA o TOTAL por
esos daños y perjuicios que se me causan producto de la NEGACION DE JUSTICIA
7.- Otros hechos que podamos colocar además de los ya
indicados
PRUEBAS
Anexo:
1.- Historias clínicas donde se indican las enfermedades y patologías
siguientes: ___,____, ____, ___, ___, otras
2.- Informativos de accidentes laborales No. _____, _____,
___
3.- Acto de Ingreso al ejercito
4.- Acto de retiro del ejercito
5.- Dictamen emitido después de mi retiro
6.- Otras pruebas
NOTIFICACIONES
Favor reportar toda información al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158 o escribirme a mi dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401
Pasto Nariño
Cordialmente
MARLON VALDES VARGAS
c.c. No.
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