reintegro DANSOCIAL

 


Pasto, 13 de SEPTIEMBRE de 2024

 

Señor

Director de DANSOCIAL

Carrera 10 No 15-22, Bogotá, D.C.. 322 844 45 59. atencionalciudadano@unidadsolidaria.gov.com

atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co notificacionesjudiciales@supersolidaria.gov.co

artesanias@artesaniasdecolombia.com.co njudiciales@artesaniasdecolombia.com

direccion.rcentral@inpec.gov.co ·

contactenos@cali.gov.co

contacto@dane.gov.co

eva@funcionpublica.gov.co

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION de un desplazado, discapacitado y victima

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, quien en FORMA REPETITIVA y CONSTANTE se ha dirigido ante el señor DIRECTOR de DANSOCIAL pero sin recibir NINGUNA RESPUESTA a mis suplicas y multiples peticones HOY 13 de septiembre de 2024 y después de mas de CIEN PETICIONES anteriores realizadas sin RESPUESTAS, asisto ante usted con todo respeto para pedirle por favor lo siguiente:

 

1.- Con el mas alto respeto le solicito el favor de colaborarme INCLUYENDOME en su nomina como DISCAPACITADO y VICTIMA y considerando mi hoja de vida que anexo y favor nombrarme como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o como DIRECTOR TERRITORIAL en cualquier departamento del país o en el cargo que usted considere pertinente aplicando la LEY del DISCAPACITADO, la LEY DEL PLAN y toda norma que ordena la INCLUSION del discapacitado en la POLITICA PUBLICA de EMPLEO y favor revisar mi historia clínica que anexo, el certificado de discapacidad y el DICTAMEN. Favor CONSIDERAR la inclusión a mi favor y ayudarme nombrándome como PROFESIONAL ESPECIALIZADO en su entidad y thacerlo aplicando las normas especiales vigentes para apoyar al DISCAPACITADO y mil gracias señor DIRECTOR

 

2.- Si no es posible hacer esa INCLUSION favor estudiar entonces mi petición de DECLARAR la INEFICACIA de mi retiro de su entidad considerando que me vincule al entonces DANCOOP hoy llamado DANSOCIAL mediante concurso y permaneci en mi cargo de carrera durante 13 años continuos con excelentes resultados y fui RETIRADO de mi cargo después de sufrir un accidente laboral el 17 de noviembre de 1989 y cuando fui retirado en forma INEFICAZ me encontraba afectado por las secuelas del ACCIDENTE LABORAL y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO en acatamiento a lo previsto en el artículo 26 de la ley 361 de 1997. Es INEFICAZ mi retiro y no ha nacido a la luz del derecho y por ello continuo vinculado a la entidad en el cargo de carrera administrativa como TECNICO ADMINISTRATIVO y he estudiado tres carreras y tres ESPECIALIZACINES para prestar un excelente servicio publico. Favor DECLARAR INEFICAZ mi retiro y reintegrarme a su entidad sin solución de continuidad y ordenar pago de salarios y prestaciones y las sanciones moratorias e indemnizaciones

 

3.- Favor estudiar la POSIBILIDAD de ACREDITARME como instructor de cooperatvismo para viajar por COLOMBIA formando emprendimientos cooperativos con las comunidades y apoyar al PRESIDENTE PETRO en su plan de gobierno llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA. Favor colaborarme con la ACREDITACION y considerar que en esta diligencia no genera costos para el DANSOCIAL y la RESOLUCION s puede producir en un dia considerando que fui instructor del DANCOOP, fui instructor de la UCC y en sus diversas facultades dictando catedra de DERECHO COOPERATIVO Y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS y además fui instructor de FUNDEMPRESAS que es una FUNDACION que fue acreditada por DANCOOP hasta el año 2010 cuando dictamos cursos y el sector cooperativo me conoce. Favor acreditarme como INSTRUCTOR para recorrer a COLOMBIA formando cooperativas

 

4.- Pero si no es posible señor DIRECTOR lo anterior, favor recomendar mi hoja de vida para ser nombrado por cualquier cooperativa en COLOMBIA o que el CND me apoye con la recomendación para cualquiera otra entidad del estado

 

ANEXOS

 

Entrego mi hoja de vida, mi dictamen, y certificado de discapacidad.

 

 

FUNDAMENTOS DE MI PETICION

 

Favor considerar para decidir sobre mis peticiones lo siguiente: Sentencia C-590 de 2005; Sentencia T-074 de 201; 8S; entencia SU-129 de 2021S; Sentencia T-1246 de 2008 Sentencia SU-573 de 2017; Sentencia SU-573 de 2019; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU-016 DE 2024; sentencias SU-418 de 2020;  SU-388 de 2021;  SU-387 de 2022; Sentencia C-590 de 2005; Sentencia T-074 de 2018S; sentencia SU-129 de 2021S; sentencia T-1246 de 2008;  Sentencia T-926 de 2014S; sentencia C-520 de 2009. Se refieren  a las ratio decidendis vinculantes y obligatorias sobre retiro ineficaz

Revisar también la Sentencia T-926 de 2014;  Sentencia T-237 de 2017; Sentencia SU-035 de 2018; Sentencia SU-060 de 2021

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar por favor al 3146826158 o escribirme a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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