reintegro DANSOCIAL
Pasto, 13 de SEPTIEMBRE
de 2024
Señor
Director de DANSOCIAL
Carrera 10 No 15-22,
Bogotá, D.C.. 322 844 45 59. atencionalciudadano@unidadsolidaria.gov.com
atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co
notificacionesjudiciales@supersolidaria.gov.co
artesanias@artesaniasdecolombia.com.co
njudiciales@artesaniasdecolombia.com
direccion.rcentral@inpec.gov.co
·
contactenos@cali.gov.co
contacto@dane.gov.co
eva@funcionpublica.gov.co
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE
PETICION de un desplazado, discapacitado y victima
PEDRO LEON TORRES
BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No.
5.233.015 de Consaca, quien en FORMA REPETITIVA y CONSTANTE se ha dirigido ante
el señor DIRECTOR de DANSOCIAL pero sin recibir NINGUNA RESPUESTA a mis
suplicas y multiples peticones HOY 13 de septiembre de 2024 y después de mas de
CIEN PETICIONES anteriores realizadas sin RESPUESTAS, asisto ante usted con
todo respeto para pedirle por favor lo siguiente:
1.- Con el mas alto
respeto le solicito el favor de colaborarme INCLUYENDOME en su nomina como
DISCAPACITADO y VICTIMA y considerando mi hoja de vida que anexo y favor nombrarme
como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o como DIRECTOR TERRITORIAL en cualquier
departamento del país o en el cargo que usted considere pertinente aplicando la
LEY del DISCAPACITADO, la LEY DEL PLAN y toda norma que ordena la INCLUSION del
discapacitado en la POLITICA PUBLICA de EMPLEO y favor revisar mi historia clínica
que anexo, el certificado de discapacidad y el DICTAMEN. Favor CONSIDERAR la inclusión
a mi favor y ayudarme nombrándome como PROFESIONAL ESPECIALIZADO en su entidad
y thacerlo aplicando las normas especiales vigentes para apoyar al DISCAPACITADO
y mil gracias señor DIRECTOR
2.- Si no es posible
hacer esa INCLUSION favor estudiar entonces mi petición de DECLARAR la INEFICACIA
de mi retiro de su entidad considerando que me vincule al entonces DANCOOP hoy
llamado DANSOCIAL mediante concurso y permaneci en mi cargo de carrera durante
13 años continuos con excelentes resultados y fui RETIRADO de mi cargo después de
sufrir un accidente laboral el 17 de noviembre de 1989 y cuando fui retirado en
forma INEFICAZ me encontraba afectado por las secuelas del ACCIDENTE LABORAL y
no se tramito permiso ante el MINTRABAJO en acatamiento a lo previsto en el artículo
26 de la ley 361 de 1997. Es INEFICAZ mi retiro y no ha nacido a la luz del
derecho y por ello continuo vinculado a la entidad en el cargo de carrera
administrativa como TECNICO ADMINISTRATIVO y he estudiado tres carreras y tres
ESPECIALIZACINES para prestar un excelente servicio publico. Favor DECLARAR
INEFICAZ mi retiro y reintegrarme a su entidad sin solución de continuidad y
ordenar pago de salarios y prestaciones y las sanciones moratorias e
indemnizaciones
3.- Favor estudiar la
POSIBILIDAD de ACREDITARME como instructor de cooperatvismo para viajar por
COLOMBIA formando emprendimientos cooperativos con las comunidades y apoyar al
PRESIDENTE PETRO en su plan de gobierno llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA
VIDA. Favor colaborarme con la ACREDITACION y considerar que en esta diligencia
no genera costos para el DANSOCIAL y la RESOLUCION s puede producir en un dia
considerando que fui instructor del DANCOOP, fui instructor de la UCC y en sus
diversas facultades dictando catedra de DERECHO COOPERATIVO Y OTRAS FORMAS
ASOCIATIVAS y además fui instructor de FUNDEMPRESAS que es una FUNDACION que fue
acreditada por DANCOOP hasta el año 2010 cuando dictamos cursos y el sector
cooperativo me conoce. Favor acreditarme como INSTRUCTOR para recorrer a
COLOMBIA formando cooperativas
4.- Pero si no es
posible señor DIRECTOR lo anterior, favor recomendar mi hoja de vida para ser
nombrado por cualquier cooperativa en COLOMBIA o que el CND me apoye con la recomendación
para cualquiera otra entidad del estado
ANEXOS
Entrego mi hoja de vida,
mi dictamen, y certificado de discapacidad.
FUNDAMENTOS DE MI
PETICION
Favor considerar para
decidir sobre mis peticiones lo siguiente: Sentencia C-590 de 2005; Sentencia
T-074 de 201; 8S; entencia SU-129 de 2021S; Sentencia T-1246 de 2008 Sentencia
SU-573 de 2017; Sentencia SU-573 de 2019; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU-016 DE
2024; sentencias SU-418 de 2020; SU-388
de 2021; SU-387 de 2022; Sentencia C-590
de 2005; Sentencia T-074 de 2018S; sentencia SU-129 de 2021S; sentencia T-1246
de 2008; Sentencia T-926 de 2014S; sentencia
C-520 de 2009. Se refieren a las ratio
decidendis vinculantes y obligatorias sobre retiro ineficaz
Revisar también la Sentencia
T-926 de 2014; Sentencia T-237 de 2017; Sentencia
SU-035 de 2018; Sentencia SU-060 de 2021
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al
correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o llamar por favor al 3146826158 o escribirme a la dirección CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto Nariño
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
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