recursos contra matfre seguros nego amparos
BLOG SWK ABOGADO pedro leon torres burbano – Especializado en
Derecho Laborla y Seguridad social – Derecho Administrativo – Revisoria fiscal
y contraloria . Experto en DERECHO COOPERATIVO
TEMA RECURSO DE APELACION contra ASEGURADORA que negó amparos
sin asumir carga de la pruueba
Señora JUEZ interpongo recurso de apelación contra la decisión
errada que acaba de tomar, por cuanto existe una flagrante violación al DEBIDO
PROCESO y se ha violado en forma directa la CN y la LEY y usted ha desconocido
lo tantas veces ratificado por la CORTE CONSTITUCIONAL en sentencias de tutela
sobre lo siguiente: Dice en la Sentencia T-379/22, como últimos preceptos
vinculantes y obligatorios que todo juez debe acatar y aplicar que “En todo
caso, la demandada aseguradora debía redactar de manera clara, precisa y
taxativa las exclusiones de la póliza y “eliminar cualquier ambigüedad”. No existe
en el CONTRATO DE SEGUROS señora juez ninguna clausula donde la aseguradora MATFRE
haya redactado alguna clausula clara donde se exima del pago de cualquier
riesgo con fundamento en una prueba siquiera sumaria, pues conoció ampliamente
su asesor delegado en la RENAULT para recolectar la información y luego llenar
espacios en el formulario de asegurabilidad como lo ratifico el DELEGADO WILLIAM
GUERRERO que la edad de mi cliente ya
era de la TERCERA EDAD porque le indico la cedula de ciudadanía donde esta
registrada esa edad de mi cliente y ademas se ha probado en el proceso pero
desconocido por usted como juez que mi cliente si presentaba problemas de
VISION o ceguera y nada dijo su despacho sobre estas pruebas.
Tenia el DEBER la aseguradora de cumplir con la CARGA DE LA PRUEBA y no acudió
a ese derecho por tanto NO PUEDE SER EXIMIDA DE NINGUNA CARGA en el pago de los
riesgos asegurados pero ahora debe asumir ADEMAS el COSTO de esos daños y
perjuicios generados a mi cliente que lo tienen al borde de la desesperación y
de graves quebrantos de salud
Esta claro señora JUEZ que era deber de la aseguradora
determinar la real y objetiva situación de salud del tomador, máxime si se
tiene en cuenta que el asegurado era de la TERCERA EDAD y con 62 años ya cumplidos
a la fecha de otorgamiento del crédito por RCI y asegurado por MAFRE.
En tales términos, la aseguradora tenía el deber de realizar
exámenes médicos y, al no haberlos practicado, no puede oponerse al pago de la
póliza “alegando una prexistencia o una exclusión de servicio que no fue
consecuencia del examen físico de ingreso y que no aparece expresamente contenida
en el acto o contrato”.
Por otra parte señora
JUEZ la aseguradora negó la efectividad de la póliza por la presunta reticencia
del asegurado en informar antecedentes de enfermedades pero SIN revisar su
HISTORIA CLINICA ni con base en el
diagnósticos científicos pues el mismo representante legal como WILLIAR
GUERRERO como el asesor contratado o delgado dijeron que jamás se solicito ninguna historia
clínica y menos exámenes médicos.
Favor VALORAR para resolver el recurso las Sentencias T-152
de 2006, T-662 de 2013, T-222 de 2014, T-251 de 2017 y T-027 de 2019, entre
otras y en las que la Corte
Constitucional precisó que las aseguradoras no pueden alegar reticencia para
negar el pago de los amparos contenidos en la póliza de seguro de vida de
deudores, en el evento en que no se hubiesen realizado los exámenes pertinentes
antes de la celebración del contrato de seguro.
Si usted ciudadano LECTOR conoce de un caso de negación de
los riesgos asumidos por una compañía de seguros PERO además le fue negada la
PROTECCION por un corrupto juez, asista
a nuestros abogados especializados para demandar contra la decisión judicial y
denunciar los delitos cometidos para reclamar la INDEMNIZACION INTEGRAL de las
VICTIMAS y puede ser beneficiario de muchos otros derechos. Llamenos al
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