RECURSO APELACION SENTENCIA CONTRA ASEGURADORA
Pasto, 20 de septiembre de 2024
Señora
JUEZ SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE
PASTO
E.S.C.E.
REF: PROCESO____
DEMANDANTE: SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca
DEMANDADOS. SEGUROS MAFRE – RCI –
OTROS
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el proceso de la referencia
ASISTO ante la señora JUEZ y ante su superior inmediato que resolverà recurso
de ALZADA radicado por los demandados para manifestarles lo siguiente y
solicitarles con todo respeto el favor de evaluar, considerar y decidir antes
de resolver el RECURSO DE APELACION ya que considero que como DEMANDANTE o
parte actora en el proceso de la referencia me asiste el derecho a realizar
reclamaciones que considero justas para que el JUEZ AD QUEN considere antes de
decidir en justicia sobre lo pedido en la DEMANDA:
1.- Considero que la señora JUEZ
me negó el derecho a la INDEMNIZACION INTEGRAL y TOTAL como VICTIMA de la
NEGACION en la afectación de la póliza por
cuanto existe un DERECHO CIERTO y me llevo a tramitar todo un proceso y a
congestionar la justicia y a pesar de ello existe reportes por la MOROSIDAD ante
DATACREDITO y existe reporte negativo cuando esta probado que existe una POLIZA
que ampara el crédito frente a cualquier discapacidad o muerte PERO MAFRE
SEGUROS y RCI negaron la PROTECCION cuando esta probado el PAGO de una POLIZA
que es objeto de la demanda y solo se permitió por la JUEZ el enriquecimiento
sin causa al NEGAR los daños y perjuicios reclamados permitiendo que las
aseguradoras sigan aplicando ese poder donante y esa condición de poderosos económicos
para negar sin razón lo justo reclamado y que se encuentra totalmente amparado
y que frente a toda reclamación es simplemente afectar la POLIZA de seguros que
amparo el CREDITO y sin permitir que el RODANTE sea retirado a su tenemos o
poseedor y menos dejar al DISCAPACITADO sin su medio de transporte Y
PERMITIENDO que sea reportado después de haber contado con toda una HOJA
CREDITICIA INTACHABLE pero que por CORRUPCION de abogados inescrupulosos y
operadores de justicia injustos se les permite negar derechos ciertos e irrenunciables.
Por tanto con todo respeto les solicito revisar la sentencia y corregir los defectos ordenando
primero que RCI registre como pagado todo el CREDITO con la recuperación del
RODANTE que le fue sustraido al cliente PEDRO LEON TORRES BURBANO y el que soporto
todo el CREDITO y no se les permita seguir persiguiendo al CLIENTE con créditos
que ya fueron cancelados con el BIEN en el que se inviertio el crédito y además
a mi no se me entegro ni un solo peso de
esos 68 millones y mas que me otorgaron para la compra del rodante y doto ese
capital fue entregado a la RENAULT por RCI y nada para PEDRO LEON TORRES
BURBANO y al ser ENTREGADO el rodante que dio origen al CREDITO ese crédito quedo
saldado y no puede existir otras obligaciones para no permitir el ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA a favor de RCI y de la aseguradora MATFRE por cuanto la deuda fue
cancelada en su integridad con el RODANTE que soportaba el crédito prendario.
Favor ordenarle a RCI condone la TOTALIDAD DE LA DEUDA y no permitirle continue
con proceso de cobro ilegales y con enriquecimientos sin CAUSA por cuanto se
generan nuevos daños y perjuicios al discapacitado
2- Favor ordenarle a MATFRE SEGUROS entregue el
RODANTE y entregue el monto del valor asegurado al suscrito y favor ordenar
entregar el rodante en el estado en que fue retirado como prenda al señor PEDRO
LEON TORRES BURBANO y favor atender con nota especial del urgencia por mi condición
de discapacidad y de alta vulnerabilidad que presento y por la NECESIDAD que
tengo del RODANTE que se compro con el CREDITO otorgado por RCI
3.- Favor ordenar en la SENTENCIA
de segunda instancia que se cancele a favor del DISCAPACITADO y afectado por la
NEGACION ABSURDA de la afectación de la POLIZA por todos esos daños y
perjyicios inmateriales que indico en las pretensiones de la demanda PUES esos
daños están probados, ya se produjeron, están vigentes y quien causa daños
tiene el deber de INDEMIZARLOS cuando esta probada la CULPA de quien omitio su
deber de afectar una póliza existiendo el suficiente material probatorio que
asi lo prueba. Favor ordenar el pago de todos los daños inmateriales cobrados y
que se cancelen con la celeridad del caso para evitar mayores daños al VULNERABLE
y discapacitado y ordenarle a RCI se oficie a DATACREDITO levante la medida de
reporte como MOROSO y se ordene la INDEMNIZACION por ese registro negativo sin
las formas legales que se exige
4.- Con el mas alto respeto le
solicito al SUPERIOR inmediato el favor de CONSIDERAR las ratio decidendis que indica la sentencia
T-027/19 en la que la CORTE CONSTITUCIONAL dijo que en todo contrato de seguros
se debe valorar como primer principio el de la BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS
y esa BUENA FE esta plenamente probada de mi parte y además esta probado que en
el mismo instante de conocer o notificarme del contenido del DICTAMEN que emite
la JNCI en marzo de 2022, me dirigi a MAPFRE SEGUROS y a RCI financiera para que se afecte la POLIZA y
cancele los saldos insolutos pero nada se escucho y se negaron las
reclamaciones generando graves daños y perjuicios como esta probado en el
expediente pero que la PRIMERA instancia no quiso valorar, violando el
principio y el derecho de DEBIDO PROCESO, negó justicia y negó el verdadero
acceso a la administración de justicia y afecto mis derechos fundamentales pero
además me genero graves daños en mi salud y en mi vida de relación y destruyo
mi vida con esa NEGACION DE JUSTICIA y las demandadas igualmente al NEGAR la afectación
de la POLIZA lo único que generaron fue graves daños y perjuicios que la JUEZ
no quiso valorar ni considerar PUES no solo se afecto mi VIDA, mi SALUD, mi
INTEGRIDAD FISICA sino que también se afectó el mínimo vital de personas en
estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
5.- Dijo la CORTE que la
aseguradora y todo operador de justicia y además los BANCOS están en el deber
de aplicar en forma correcta la INTERPRETACION del principio llamado PRO CONSUMATORE y esa interpretación del
contrato de seguros a favor del asegurado no es mas que el aplicar la afectación
de la POLIZA al no existir clausulas claras, expresas, concisas en la primera
hoja del contrato de seguros donde la ASEGURADORA registre clasulas claras
sobre excepciones para eximirse del pago de cualquier riesgo y ello solo se
logra cuando se ha asumido la carga de la prueba por parte de la ASEGURADORA
informando después de practicar exámenes médicos PREVIOS a la firma del
contrato de seguros que enfermedades presenta el cliente y que patologías no
acepta para asumir el RIESGO o define asumirlo incrementando la tarifa o el
monto de la PRIMA de seguros ya que se trata de un servicio publico la
asegurabilidad y la aseguradora no puede dejar de prestar el servicio publico
de asegurabilidad y si puede es INCREMENTAR las tarifas pero deja consignado
clausulas claras en el CONTRATO y eso no registro MAPFRE SEGUROS en el caso que
nos ocupa y por ello no tuvo que negar la afectación y al hacerlo YA GENERO los
daños y perjuicios inmateriales plenamente probados en el PROCESO y que la JUEZ
de primera instancia no quiso valorar ni considerar y se aparto de su deber de
IMPARTIR JUSTICIA y en caso de mantenerse el ERROR me queda la alternativa de
la ACCION DE TUTELA y la DENUNCIA por la NEGACION DE justicia, LA VIOLACION
DIRECTA DE LA CN y la LEY y la NEGACION del verdadero derecho de acceso a la administración
de justicia al violar el DEBIDO PROCESO en forma flagrante y negar la
PROTECCION especial del discapacitado
6.- Dice la CORTE que la RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE
SEGUROS no existe cuando es DEBER de
comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia. La Corte
Constitucional ha sostenido que el asegurador debe: a) probar la mala fe del
tomador (o asegurado), pues solo el asegurador sabe si la enfermedad omitida lo
haría desistir del contrato o hacerlo más oneroso y en el caso concreto JAMAS
la aseguradora ha probado mi acto de mala fe. Antes por el contrario esta
probado a todas luces mis actos solo de buena fe y la trasparencia y honestidad
con que actue e informe todo lo que me solicito el delegado de MAPFRE delegado
ante la RENAULT para realizar la venta del rodante; b) demostrar el nexo de
casualidad entre la preexistencia aludida y la condición médica que dio origen
al siniestro, a fin de evitar que las aseguradoras adopten una posición
ventajosa y potencialmente atentatoria de los derechos fundamentales de los tomadores,
los cuales se encuentran en una especial situación de indefensión en virtud de
la suscripción de contratos de adhesión. Siendo el CONTRATO DE SEGUROS de adhesión
y no es posible discutir sino lo que establezca la ASEGURADORA esta OMITIO su
deber de cumplir con la CARGA DE LA PRUEBA y mas aun conociendo mi edad de 62
años y conoció de mi ceguera como ampliamente se probo en el proceso y además solo
FIRME los formularios y como lo dijo ampliamente WILLIAM GUERRERO como vendedor
de RENAULT y asesor de MAPFRE y asesor de RCI como delegado por los convenios,
el solo recibió los documentos e hizo firmar los formularios sin diligenciarlos
porque esa tarea la cumplio RCI y MAPFRE SEGUROS sin consultar nada, sin asumir
la carga de la prueba y sin considerar mi edad de la TERCERA EDAD ya con 62
años cumplidos a la fecha de tramite del CREDITO.
7.- No existe dice la CORTE la RETICENCIA O
INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS en mi caso concreto y asi quedo probado y
la jurisprudencia constitucional no solo trata este tema sino también el actuar
de BUENA FE EN EL CONTRATO DE SEGUROS Y DEFINE unas reglas jurisprudenciales
que la señora JUEZ, ni MAPFRE SEGUROS como tampoco RCI quisieron considerar y
se apartaron de ese debido proceso que se debe garantizar en todo acto publico
o privado y se apartaron insisto de la CARGA DE LA PRUEBA siendo un deber para
dejar consignadas en la pagina primera del contrato excepciones las que deben
ser claras y precisas para exonerarse del pago de los riesgos y negar la afectación
de la póliza y al no existir SOLO le queda la obligación de afectar la POLIZA
en el instante de radicarse la reclamación y en mi caso no se dieron tales
presupuestos y por ello se generaron los daños y perjuicios inmateriales que la
JUEZ no quiso considerarlos ni valorarlos a pesar de estar probados y negó justicia
porque son daños inmateriales que sumados superan los 3000 smmlv y que están totalmente
probados en el plenario y hasta se destruyo la vida mia y también la de mi
familia
8.- Señor JUEZ ad quien con todo
respeto le solicito el favor de modificar la sentencia en el sentido de
condenar a RCI a anular cualquier deuda y obligación del suscrito por existir
pago total de la obligación y obligar a la FINANCIERA a devolver el RODANTE y
reintegrar los valores cobrados y a MAPFRE SEGUROS ordenarle la devolución de
los valores cancelados por el pago de las mesadas del crédito que debe cubrirse
con la POLIZA que garantizo el crédito pero además ordenar el pago de esos
daños y perjuicios inmateriales causados y probados PERO QUE LA SEÑORA JUEZ SEXTA
no quiso valorar, no quiso cuantificar, negando justicia y apartanadose de al
CN y de la LEY y de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes tantas
veces analizadas por el suscrito en su demanda. Esto es negar justicia y es
negar el verdadero acceso a la administración de justicia PUES se negaron protecciones
especiales al discapacitado y se negó la REPARACION INTEGRAL a la victima por
esa OMISION de MAPFRE SEGUROS y el actuar negligente de RCI. Recuerde que la Omisión
en la información oportuna, clara y completa en la póliza de seguro constituye
una práctica abusiva de las entidades financieras y vulnera derechos
fundamentales como los ampliamente probados en esta demanda que la señora JUEZ
no quiso considerar
9.- Existe señor JUEZ AD QUEN
claridad en la existencia de un DERECHO AL MINIMO VITAL EN CONTRATO DE SEGUROS
y existe una orden a Aseguradora de hacer
efectiva póliza con el pago de saldos insolutos de los créditos adquiridos
cuando se presenta el SINIESTRO y no existen clausulas claras y precisas
registradas en la pagina primera del CONTRATO DE SEGUROS sobre excepciones
fundadas y sustentadas en la CARGA DE LA PRUEBA que no quiso asumir la
ASEGURADORA MAPFRE al momento de suscribir el CONTRATO DE SEGUROS objeto de
esta demanda y por tanto negó en forma absurda la afectación de la POLIZA y
genero esos daños y perjuicios causados y que la SEÑORA JUEZ no quiso
considerar violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia
10.- Honorable Juez de segunda
instancia la CORTE en la sentencia referida decide revisar varias acciones de tutela
contra diversas entidades aseguradoras entre ellas: Mapfre Colombia Vida
Seguros S.A; Seguros Bolívar S.A; BBVA Seguros de Vida Colombia S.A; Compañía
de Seguros de Vida Colmena S.A; Allianz Seguros de Vida S.A; Seguros de Vida
Suramericana S.A; Seguros de Vida Alfa S.A; Seguros de Vida Alfa S.A; entre
otras y unifica criterios sobre esa CARGA DE LA PRUEBA, sobre el PRINCIPIO PRO
CONSUMATORE, sobre la NEGLIGENCIA de las aseguradoras al no ordenar el registro
de CLAUSULAS CLARAS, PRECISAS, CONCISAS y EXPLICATIVAS para exonerarse del pago
de los riesgos contratados con la póliza de seguros y define muchos otros
aspectos protegiendo al débil usuario frente al PODER dominante de las ASEGURADORAS
y trata el tema de un contrato de ADHESION como son los seguros donde quien
establece las clausulas es la COMPAÑÍA DE SEGUROS y el usuario solo se somete a
el y firma el CONTRATO por ello no existe falsedades, y menos puede existir
nulidades y tampoco puede existir RETICENCIA ni ___ por esa condición del
CONTRATO de ADHESION y no existe voluntad del usuario sino sometimiento a lo
que dice la aseguradora y es su deber dejar constancias claras en su contrato
sobre las excepciones y si estas no existen nada puede reclamar y solo debe
asumir el costo de los riesgos asumidos. Es Magistrado Ponente el Dr ALBERTO
ROJAS RÍOS quien ha realizado en sus pronunciamientos un amplio análisis del
principio PRO CONSUMATORE y le solicito el favor de considerarlo en su magnitud
para garantizar la protección de los vulnerables en esta relación contractual
11.- La Sala Novena de Revisión
de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera,
Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos -quien la preside-, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la SENTENCIA y dice que
la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, el 15 de noviembre de
2017, confirmó la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cundinamarca -Sala de Decisión Civil Familia-, el 17 de octubre de
2017, que a su vez denegó el amparo solicitado dentro de la tutela promovida
por Yesid Montes Ospina contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Girardot (T-6.563.653). El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, el 18 de
octubre de 2017, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Sexto
Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, el 18 de agosto de 2017, que a
su vez declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Fabiola Morales
Vidal contra Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y Corporación Fondo de empleados
del Sector Financiero (T-6.565.840). El Juzgado Segundo Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de El Espinal, el 30 de agosto de 2017, en única
instancia, que denegó por improcedente la acción de tutela formulada por Sindy
Cristina Cuéllar Ardila contra Compañía de Seguros Bolívar S.A. (T-6.579.174). El
Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, el 15 de enero de 2018, que denegó
la protección implorada tras revocar el fallo dictado por el Juzgado Veintiocho
Civil Municipal de Bogotá, el 27 de noviembre de 2017, que había concedido el
amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por Luis Ricardo
Sánchez Sánchez contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y BBVA
Seguros de Vida Colombia S.A. (T-6.580.365). El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Antioquia -Sala de Decisión Penal-, el 04 de octubre de 2017, que
confirmó la providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Rionegro, el 04 de agosto de 2017, que a su vez
denegó por improcedente la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Villa
Álvarez contra Positiva Compañía de Seguros S.A. (T-6.593.057). El Juzgado
Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, el 29 de agosto de 2017, que declaró
improcedente el amparo reclamado tras revocar el fallo dictado por el Juzgado
Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, el
29 de junio de 2017, que había concedido la protección implorada en el marco de
la acción de tutela formulada por Jorge Luis Navarro Villamizar contra Compañía
de Seguros de Vida Colmena S.A. y Banco Caja Social S.A. (T-6.594.184). El Juzgado Tercero Civil Municipal en Oralidad
de Valledupar, el 16 de junio de 2017, en única instancia, que denegó por
improcedente la acción de tutela promovida por Víctor Alfonso Manrique Moreno
contra Allianz Seguros de Vida S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A., Seguros
de Vida Alfa S.A. y Bancolombia S.A. (T-6.599.768). El Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Oralidad de Medellín, el 24 de octubre de 2017, que confirmó la providencia
adoptada por el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el 15 de
septiembre de 2017, que a su vez denegó la acción de tutela instaurada por
Jaime Cabrera Lozano contra Banco Davivienda S.A. y Compañía de Seguros de Vida
Bolívar S.A. (T-6.605.576). El Juzgado Quinto Penal del Circuito de
Villavicencio, el 11 de octubre de 2017, que confirmó la sentencia proferida
por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de
Villavicencio, el 14 de agosto de 2017, que a su vez denegó el amparo reclamado
dentro de la acción de tutela formulada por Jaime Albarracín Daza contra Banco
Popular S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. (T-6.608.194). La Sala de Selección de
Tutelas Número Dos de la Corte Constitucional, por Auto del 16 de febrero de
2018, seleccionó los expedientes
T-6.563.653, T-6.565.840, T-6.579.174 y T-6.580.365 para su revisión y,
de acuerdo con el sorteo realizado, los repartió al Despacho del Magistrado
Alberto Rojas Ríos, para que tramitara y proyectara la sentencia
correspondiente. Al tiempo, por presentar unidad de materia, los acumuló entre
sí para que fueren fallados en una sola providencia, si así lo llegare a
considerar la respectiva Sala de Revisión. Esa misma Sala de Selección de
Tutelas, en Auto del 27 de febrero de 2018, seleccionó los expedientes
T-6.593.057, T-6.594.184, T-6.599.768, T-6.605.576 y T-6.608.194 para su
revisión y, por presentar unidad de materia, los acumuló entre sí y con el
expediente T-6.563.653, acumulado, para que fueren decididos en un solo fallo,
a lo que en efecto se procede. Si usted evalúa los fallos corruptos o con violación directa de la CN y la LEY y
sin argumentar las decisiones de negar justicia y se revocan esas sentencias
erradas o con defectos y se corrige los horrores cometidos por los CORRUPTOS
JUECES Y MAGISTRADOS y dicta la sentencia en justicia y en amparo real de los
derechos fundamentales de los vulnerables y somete en cintura a los CORRUPTOS y
protege a los ciudadanos en aplicación del FIN del estado social de derecho
previsto en el articulo 2 del contrato social y en garantía a ese valor,
principio y derecho llamado DIGNIDAD HUMANA
12.- La corte hace un amplio análisis
de cada caso y me refiero en este escrito para reclamar la PROTECCION ESPECIAL
y la garantía de la verdadera justicia, al caso de Yesid Montes Ospina, de 67
años de edad, quien formuló acción de
tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, por considerar
desconocido su derecho fundamental al debido proceso, según lo que a
continuación se expone: a) El 13 de noviembre de 2012, el peticionario adquirió
crédito por libranza número 54650000065020003804 con el Banco de Occidente
S.A., por el valor de $25.000.000, y suscribió contrato de seguro con Seguros
de Vida Alfa S.A. (en adelante Alfa), que ampararía la incapacidad total y
permanente sufrida como consecuencia de lesión o enfermedad que impidiera total
y permanentemente desempeñar su ocupación habitual al tener una pérdida de
capacidad laboral mayor o igual al 50%. b) En dictamen del 17 de diciembre de
2013, Colsubsidio calificó al actor con una pérdida de capacidad laboral del
68%, con fecha de estructuración del 17 de diciembre de 2013. c) El demandante
solicitó a Alfa la efectividad de la póliza de seguro, sin embargo, ello fue
denegado bajo el argumento de que el evento reclamado carecía de cobertura,
toda vez que, a su juicio, para el 13 de noviembre de 2013 (inicio de la
vigencia del contrato de seguro, según la empresa aseguradora el accionante “ya
se encontraba incapacitado al habérsele estructurado una Pérdida de la
Capacidad Laboral del 68% a partir del 25 de enero de 2010”, data en la cual se
diagnosticó la enfermedad de Párkinson al tutelante. d) Así las cosas, el actor
promovió proceso verbal contra la aseguradora y el Banco, cuyo radicado
correspondió al número 2015-00428. e) En sentencia del 6 de abril de 2017, el
Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot no accedió a las pretensiones de la
demanda, al estimar probada la excepción de ausencia de uno de los elementos
esenciales del contrato de seguro, esto es, el riesgo asegurable. Expuso que
“la enfermedad de Párkinson no es un riesgo asegurable por la póliza de riesgo
adquirida el 13 de noviembre de 2012, en razón de que la estructuración de
pérdida de capacidad laboral se generó el 25 de enero de 2010 mientras el crédito
por libranza fue otorgado el 13 de noviembre de 2012”. Dicho pronunciamiento
fue apelado por el demandante. f) El Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Girardot, mediante fallo del 22 de septiembre de 2017, confirmó la decisión al
considerar que “el riesgo no era incierto para el momento en que se celebró el
contrato, desquiciándose de esta manera el requisito de asegurabilidad que
exige la ley, pues recuérdese que tratándose de seguros de vida como el que
concita el estudio de este proceso, no es admisible el aseguramiento de hechos
presentes o ciertos como acontece con la enfermedad de párkinson que cursa el
actor, que fue diagnosticada y conocida por él con antelación a la
materialización del contrato de mutuo mercantil y el seguro de vida Grupo
Deudores que se pretende afectar.” g) El actor alegó que el juzgado accionado
incurrió en defecto fáctico, ya que no tuvo en cuenta la fecha de
estructuración de la invalidez fijada en el dictamen dado por Colsubsidio el 17
de diciembre de 2013, sino la fecha en que se le diagnosticó Párkinson, esto
es, el 25 de enero de 2010. Señor JUEZ AD QUEN es un caso igual al mio donde
los CORRUPTOS JUECES tanto constitucional que me negó justicia via acción de
tutela y ahora la sentencia en este proceso presentan vicios o defectos por
interpretar mal el PRINCIPIO PRO CONSUMATORE, no permitir la INDEMNIZACION
INTEGRAL y TOTAL frente a la vulnerabilidad y estado de debilidad manifiesta
del DISCAPACITADO y apoyan los intereses de las aseguradoras y las peticiones
de los abogados corruptos que no aplican el derecho sino los intereses de sus
contratantes por encima de los valores, principios y derechos fundamentales
cuando existen preceptos constitucionales vinculantse y obligatorios de los
cuales no se pueden separar sino solo ARGUMENTANDO y en forma SUFICIENTE que
permitan un amplio análisis de las razones de derecho para separarse de las
decisiones muy bien fundamentadas de los magistrados de las altas cortes y que
solo aplican la PROTECCION a los VULNERABLES por encima de los intereses de las
aseguradoras. En mi caso Honorable Juez de Segunda Instancia considero debe
valorarse la realidad probada, debe considerarse que no asumió la aseguradora MAPFRE
SEGUROS la carga de la prueba, no consigno en su contrato de seguros clausulas claras
y precisas donde registre excepciones para no cubrir amparos contratados y lo
que debió hacer el juez constitucional y ahora la señora JUEZ SEXTA CIVIL MUNICIPAL DE PASTO era garantizar la protección
integral y total del indefenso discapacitado pero no permitir solo la
INDEMNIZACION por partes ya que se trata de una INDEMNIZACION INTEGRAL Y TOTAL
y debe ordenar la DEVOLUCION del rodante, el pago de los daños y perjuicios ocasionados
y que son críticos tal como esta probado en el proceso y debe ordenarse a RCI
que no continue atacando al DISCAPACITADO cobrando valores que ya fueron
cancelados con la entrega total e
integral del rodante que fue adquirido con ese crédito otorgado sin entregarle
un solo peso al suscrito usuario del crédito pero ahora dice RCI que estoy
debiendo CINCUENTA MILLONES DE PESOS por dicho crédito cuando se apoderaron en
forma arbitraria y absurda del rodante y sigue la deuda creciendo generando
enriquecimiento sin causa y hasta ilícito porque existe especulación, existe
exagerada deuda que jamás se ha adquirido y existe prueba plena del pago total
del pasivo que estaba registrado pero que para RCI aun esta vigente el CREDITO
y la señora JUEZ nada dijo sobre tales apreciaciones y amenazas contra el
discapacitado vulnerable y en estado de total indefensión. Esto debe corregirse
en la segunda instancia o via acción de tutela contra la decisión judicial. Con
todo respeto le solicito el favor de revisar la SENTENCIA y la INTERVENCION del
abogado de RCI donde manifestó que a pesar de haber recibido el rodante en el
que se invirtió el crédito sigue vigente la deuda en contra del discapacitado
generando enriquecimiento sin causa y existiendo hasta actos ilícitos que deben
ser investigados y compulsarse copias para que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION
investigue y sancione porque en un estado social de derecho como es COLOMBIA no
esta permitido la VULNERACION de los derechos fundamentales y menos de los
vulnerables, discapacitados y personas en estado de indefensión
13.- En el caso analizado por al
Dr ROJAS, el peticionario solicitó el amparo implorado, se deje sin efecto la
sentencia adoptada por la autoridad judicial censurada, y se ordene proferir
una nueva decisión con la cual se condene a Alfa pagar el seguro. Es una petición
similar a la mia y le solicito con todo respeto el favor de corregir los
defectos y emitir corrección de la sentencia para apoyar al DISCAPACITADO y VULNERABLE y se
garantice la justicia social reclamada por cuanto no pueden las aseguradoras
seguir enriqueciendose en forma ilegal sin existir protección de los jueces
utilizando lenguajes rebuscados y totalmente salidos de la realidad probada
para confundir y engañar y lograr sentencias favorables para las aseguradoras como MAPFRE y los bancos como RCI cuando
existe el suficiente material probatorio donde se indica que en el CONTRATO DE
SEGUROS no existen clausulas claras en la primera hoja del contrato donde la
aseguradora se asegure su enriquecimiento sin causa para negar la protección contratada
y para eximirse del pago de determinados riesgos y no se pidió ni siquiera la
HISTORIA CLINICA y menos se practicaron exámenes a pesar de conocer mi edad de
62 años siendo una persona de la TERCERA EDAD y conociendo ampliamente el
asesor contratado o asi digan que no es su funcionario o trabajador el señor WILLIAM GUERRERO quien si es empleado de
RENAULT pero para economizar y vender y
alcanzar metas, si fue delegado en nombre de RCI, y de MAPFRE SEGUROS para
vender primero el VEHICULO, segundo para vender el CREDITO con RCI y tercero
asegurar el CREDITO con una POLIZA DE SEGUROS y que el beneficiario fue MAPFRE
SEGUROS y asi no tenga el contrato laboral escrito fue delegado para recibir
toda la información y recolectar toda la documentacion y reportarla al BANCO
RCI y a la ASEGURADORA MAPFRE y de ello no existe ninguna discusión pero la
señora JUEZ no quiso considerar esa realidad y se aparto de la protección integral
y total a la victima, al discapacitado, al usuario y se negó justicia y se negó
el verdadero acceso a la administración de justicia al no existir la garntia
del verdadero ORDEN JUSTO y se dicto una sentencia a SECAS sin garantía de los
derechos fundamentales lo que puede ser atacado
via acción de tutela si el fallo se mantiene con errores en la segunda
instancia
14,. Señor JUEZ ad quen para
resolver los recursos y garantizar la PROTECCION especial del discapacitado y
aplicar la LEY DEL DISCAPACITADO con todo respeto le solicito el favor de
considerar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces
analizadas en los preceptos constitucionales que he analizado desde los
derechos de petición aportados, los recursos, la acción de tutela tramitada y
negada en forma injusta por el juez constitucional violando la CN y la LEY y perjurándose
frente a la promesa realizada al posesionarse de su cargo y favor considerar
que esta probado en forma total y sin reproche alguno el PRINCIPIO PRO CONSUMATORO
y la VIOLACION DIRECTA de este principio por parte de MAPFRE SEGUROS, RCI, el
JUEZ CONSTITUCIONAL y ahora la señora JUEZ CIVIL MUNICIPLAL al no ordenarse la INDEMNIZACION
TOTAL E INTEGRAL a la victima o al discapacitado y por ello insisto en mis
peticiones de ORDENAR la entrega del rodante, el pago de las indemnizaciones
por esos daños y perjuicios probados llamados DAÑOS INMATERIALES como son los
daños morales, los daños en la salud, los daños en la vida de relación, los
daños de oportunidad, los daños al no permitir el goce de los placeres de la
vida totalmente cuantificados en la demanda y en las pretensiones pero que la
JUEZ no quiso considerarlos negando justicia y negando la reparación integral
de la victima y ademas dejando desprotegido al DISCAPACITADO para dar paso a la
CORRUPCION y a la PERMISIDAD a las aseguradoras y a sus asesores de
enriquecerse en forma sin causa cobrando primas pero no reconociendo los
valores amparados o protegidos con el contrato de seguros y ese enriquecimiento
sin causa es el generador de tantos y tantos hechos dañinos y lo mas grave la generación
de esa congestion de la justicia que se ha convertido no en GONGESTION sino en
pereza, en vagancia y en otra forma de corrupción para incrementar los aportes
a la justicia e incrementar los impuestos para financiar la INJUSTICIA y cada
dia COLOMBIA se asfixia mas y mas en esa altísima corrupción generada por la
falta de garantía de la REAL JUSTICIA sin dilatar y apartándose de la CN y de
la LEY y lo mas grave es que se separan los operadores de justicia del FIN del
contrato social o llamada CONSTITUCION de 1991 que creo la figura del ESTADO
SOCIAL DE DERECHO pero no por aumentar esa palabra SOCIAL sino para garantizar
y proteger los DERECHOS FUNDAMENTALES a todos y sin discriminaciones. Favor corregir
los errores y ordenar que se me cancelen los derechos reclamados incluidos los
intereses, las indexaciones, las indemnizaciones y demás derechos reclamados en
mi demanda
15,.ES importante evaluar antes
de decidir sobre los recursos, revisando mi HISTORIA CLINICA donde se registra
como enfermedades 43 patologias y con una PCL del 83.68% que es demasiado
elevada y requiero una especial protección. Pero además considerar que presento
varias patologías de afectación de mi mente
o consideradas como ENFERMEDADES mentales, corporales y presento
infinidad de DOLENCIAS que se deben
valorar por su señoria y proteger en forma especial al DISCAPACITADO ordenando
lo que negó la señora JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA y negó la justicia reclamada
16.- Recuerde que ante la
negativa de Mapfre al igual que es mi caso como el analizado por el Dr ROJAS
como magistrado de la CORTE CONSTITUCIONAL, la peticionaria indicó encontrarse
en desventaja, toda vez que las obligaciones existentes están incorporadas en
títulos ejecutivos que pueden ser exigidos en cualquier momento y en mi caso
señor juez existe un nuevo cobro ilegal que quiere realizar RCI en mi contra y
por una deuda de CINCUENTA MILLONES creciente sin existir obligación y habiendo
DECOMISADO en forma arbitraria y sin
garantizar el debido proceso del RODANTE que ya lo dispone RCI y que ahora debe
reintegrarlo o devolverlo porque el crédito estuvo amparado por la POLIZA DE
MAPFRE y es la aseguradora quien debe cancelar ese cretido a RCI y no SEGUNDO
PEDRO LEON TORRES BURBANO como esta plenamente probado y no existe clausula
alguna en el CONTRATO DE SEGUROS para que mapfre seguros se exima del pago de
los riesgos asumidos y a mi se me debe devolver el rodante, devolver los
valores pados, las indemnizaciones reclamadas por esos daños generados y se
debe indemnizar y pagar los intereses y las correcciones monetarias que estoy
reclamando pero que la señora JUEZ negó y se aparto de la JUSTA JUSTICIA y
viola la CN y la LEY y se aparto sin argumentar en forma suficiente de las ratio
decidendis vinculantes y obligatorias cometiendo no solo faltas disciplinarias
sino también comportamientos reprochables por los que debe compulsarse copias
para que sean investigados tales comportamientos y registrarme como VICTIMA en
cada proceso.
17.- En la tutela que reviso el
Dr RIOS como magistrado de la Corte Constitucional y ya ampliamente referido en
este escrito, pidió de conformidad con
la anterior situación fáctica, que se amparen sus derechos fundamentales
invocados y, en consecuencia, se ordene a la aseguradora Mapfre realizar el
pago de las obligaciones respaldadas con las pólizas de deudores y de la póliza
de seguro de vida y es igual derecho reclamado por el suscrito pero NEGADO por
la señora JUEZ dejando de reconocer las demás pretensiones reclamadas y solo
ordenando que se pague el valor asegurado pero no los daños y perjuicios
generados por la negligencia, la omision, la negación de justicia, la no aplicación
del PRINCIPIO PRO CONSUMATORE, por no haber asumido la carga de la prueba entre
otros aspectos no considerados en la PRIMERA INSTANCIA con lo que se prueba la
NEGACION DE JUSTICIA, la violación directa de la CN y de la LEY y se ha probado
la no aplicación de la LEY DEL DISCAPACITADO y especialmente la desproteccion
del discapacitado.
18.- Señor JUEZ DE SEGUNDA
INSTANCIA favor considerar que son multiples los daños producidos al suscrito
como discapacitado por tantas llamadas a todas horas y la presión, el
constreñimiento, la forzosa exigencia de pagar la deuda que esta amparada por
un seguro contratado y pagado con MAPFRE SEGUROS y no se quiso afectar la
POLIZA a pesar de los requerimientos, peticiones, recursos, petición de conciliación,
la tutela y ahora esta demanda. Son muchos los actos ilícitos realizados por
los asesores, por RCI, por MAPFRE y todos los involucrados y que deben ser
investigados porque esos daños producidos en mi organimso son IRREPARABLES y me
encuentro hoy en DIALIGIS HEMODIALISIS y en proceso de TRASPLANTE DE RIÑON con
los altísimos riesgos que ello genera y nada quisieron considerar ni el juez constitucional
que negaron en forma ilegal y cometiendo delitos y faltas disciplinarias como
MAPFRE y RCI y ahora la señora JUEZ que me negó la indemnización o la reparación
integral reclamada en la demanda y favor compulsar copias para que se
investiguen los comportamientos reprochables y registrarme como VICTIMA en cada
proceso y favor notificarme de los actos que usted produzca con la COMPULSA DE
COPIAS.
19.- Es importante considerar
honorable Juez de segunda instancia que en mi caso ya existió un fallo errado y
con defectos negando justicia por un JUEZ CONSTITUCIONAL y cometiendo faltas
disciplinarias y delitos declaró improcedente la acción de tutela, al estimar
incumplidos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pero además se dejo
de argumentar en forma suficiente razones para separarse de las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas en fallos o preceptos
constitucionales ampliamente analizados en la TUTELA y desde la primera reclamación
realizada a RCI y a MAPFRE SEGUROS quienes acompañados por el JUEZ CORRUPTO me
negaron la protección especial como discapacitado y me negaron un derecho
cierto, irrenunciable, imprescriptible y totalmente probado y deben ser investigados
y sancionados. Y dijeron SIN CONSIDERAR
la condición especial de discapacidad, el alto grado de vulnerabilidad mios, el
estado de indefensión, el perjuicio irremediable e irreparable creado o
generado a mi vida y mi salud que tenía otros mecanismos de defensa judicial
cuando ha dicho la corte que la acción de tutela si es procedente cuando existe
un perjuicio irremediable y se me genero un daño irreparable produciendome el
problema de otra patología llamada DIALISIS o PROBLEMA RENAL o perdida de los
riñones por esa altísima presión psicológica en los cobros y la negación de
justicia lo que deben investigarse y sancionarse. Por todo ello SOLICITO con
todo respeto el favor de CORREGIR la sentencia dictada en la PRIMERA INSTANCIA
y ordenar la DEVOLUCION DEL RODANTE, el pago de las CUOTAS PAGADAS con INDEXACIONES
e INTERESES, el pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA JUEZ NO QUISO RECONOCER y
negó justicia y favor liquidar cada daño indicado en los salarios minimos nensuales
legales vigenes como se indica en las PRETENSIONES y favor ORDENAR la anulación
de todo crédito y obligación que quiera volver a cobrar RCI por cuanto dijo su
abogado en audiencia que esta vigente el crédito por mas de cincuenta millones
de pesos cuando se apropiaron en forma ilegal del rodante que fue el OBJETO del
CREDITO otorgado pero hata la fecha se debe mas de lo que costo ese vehiculo
cuando fue arrebatado en forma ilegal etando totalmente completo, sano, en
perfecto estado y con adiciones colocadas por mi persona y nada de ello se me
reintegro. Favor NO PERMITIR el enriquecimiento sin causa de RCI con estos créditos
leoninos o créditos de usura y con enriquecimientos sin causa. Favor decidir
sobre este tema y se evite que los BANCOS se enriquezcan con sus clientes sin
existir una causa justa
20.- Señor JUEZ favor garantizar justicia al
discapacitado aplicando la LEY DEL PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA
VIDA, donde se trata el tema de la DISCAPACIDAD, la ley de los discapacitados y
la ley de las VICTIMAS y favor registrarme como VICTIMA en cada proceso que se
denuncie informándome a mi correo los actos y procedimientos que se radiquen
para tramitar las DENUNCIAS, quejas y demás acciones judiciales en contra de
los servidores públicos y privados que violaron la CN, la LEY, los TRATADOS y
especialmente se apartaron de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin
ARGUMENTAR en forma suficiente como es su deber hacerlo y especialmente la negación
de la TUTELA y en esta instancia la NEGACION de la PROTECCION especial del
DISCAPACITADO cuando existe un DEBER de todo servidor publico de garantizar a
los vulnerables la especial protección y no es necesario recordarles ya que desde
que se posesionaron en sus cargos juraron actuar con HONESTIDAD y decidir en
JUSTICIA y garantizando el ORDEN JUSTO y no apartarse sin razones validas de
las ratio decidendis
21.- Señor JUEZ AD QUEN para resolver los recursos y
garantizar la justicia que me fue negada en la primera instancia al no aprobar
todas mis pretensiones reclamadas, le solicito el favor de considerar que siempre
he actuado de BUENA FE y siempre mis actos fueron con el sector financiero y
asegurador transparentes y de cara a la realidad y siempre deje a disposición de
los bancos y de las aseguradoras toda mi información clínica y todo es conocido
en el mundo civil, financiero y de la salud y nada esta escondido sobre mi condición
de salubridad y además existen plenas pruebas donde se indican varios
DICTAMENES producidos desde los años 2015 y además existen los registros de mi
accidente laboral producido como servidor publico del DANCOOP hoy DANSOCIAL el
17 de noviembre de 1989 y por cuyas secuelas fui retirado estando enfermo del
DANCOOP en 1992 de un cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA y cuyo cargo lo desempeñe
durante mas de 13 años continuos y por lo que actualmente me encuentro en
proceso de DEMANDAS para reclamar la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi RETIRO
por no existir permiso tramitado ante el MINTRABAJO por el DIRECTOR de
DANSOCIAL. Ademas señor JUEZ existen plenas pruebas sobre todos esos daños y
perjuicos causados que la señora JUEZ de primera instancia no quiso valorar ni
considerar y tampoco le ordeno a RCI me entregue o devuelva mi VEHICULO y que
MAPFRE SEGUROS me reintegre no solo el valor de la POLIZA sino también el pago
de los daños y perjuicios causados con RCI al reclamar un pago por una
OBLIGACION totalmente amparada con el seguro si se presentaba algún riesgo como
el que se me presento de DISCAPACIDAD del 83.68% como esta plenamente probado
con el DICTAMEN aportado desde mi reclamación de la afectación de la póliza,
como en los recursos, y luego en la TUTELA que me fue negada en forma INJUSTA y
violando la CN y la LEY y con comisión de conducta punibles y disciplinables
por lo que INSISTO en la COMPULSA DE COPIAS para que sean investigados pero además
sancionados y me indemnicen como VICTIMA.
22,. Esta plenamente probado en todo el expediente que obrè
de buena fe en tanto “no declaró hechos preexistentes por no tener conocimiento
de ellos, como aquellos relativos a su enfermedad silenciosa y progresiva, en
los cuales no tenía posibilidad de tener pleno conocimiento de las
circunstancias” y la notificación del DICTAMEN se realiza en MARZO de 2022 como
esta probado y el CREDITO y la POLIZA fueron otorgados mucho tiempo antes de
conocer ese dictamen que declaro mi discapacidad del 83.68% como lo indica el
DICTAMEN y la aseguradora INSISTO tenia el deber de cumplir con la CARGA DE LA
PRUEBA y si quería excepcionar cualquier pago o negar cualquier amparo solo lo
puede hacer si hubiere dejado clausulas claras, precisas, concisas y totalmente
entendibles en la primera pagina del contrato diciendo porque patologías no asumia
el riesgo y nada de ello existe y por tal razón deben asumir RCI y MAPFRE SEGUROS
la indemnización por esos daños y perjuicios causados que suman mas de 3.000
smmlv. No existe razón para eximirlos como equivocadamente lo hizo la juez de
primera instancia. No considero la JUEZ ese principio llamado PRO CONSUMATORE y
tampoco aplico el PRINCIPIO y DERECHO llamado de IGUALDAD REAL Y MATERIAL pues
existen diversas sentencias donde se ordena la INDEMNIZACION INTEGRAL al
asegurado cuando se le ha generado esos graves daños producto de la NEGACION de
unos derechos ciertos, probados y contratados y se le afecto en forma
considerable su salud como esta totalmente probado y para la JUEZ nada paso y
nada ha sucedido con la vida de este demandante y debe corregirse los defectos
antes de que la sentencia quede en firme o atacar la decisión errada via acción
de tutela
23.- Señor JUEZ SUPERIOR con el
mas alto respeto le solicito el favor de considerar que soy un demandante con
especial protección por ser un discapacitado con PCL del 83.68% como esta
plenamente probado y me encuentro fuera de la actividad laboral profesional que
ejerci y fue mi única fuente de ingresos y ahora estoy afectado en el MINIMO
VITAL, la SUBSISTENCIA y en mi DIGNIDAD HUMANA y además, es de resaltar que
todos los DISCAPACITADOS por esa condición acuden primero a la tutela PERO en
mi caso me fue negada la protección por el JUEZ CONSTITUCIONAL obligándome a
acudir al juez ordinario y también me negó la PROTECCION INTEGRAL y TOTAL y
tendre que acudir nuevamente a la acción de tutela contra decisión judicial generándome
mayores daños y perjuicios por la tardanza en la justicia reclamada. Solicito su PROTECCION ESPECIAL considerando la
situación de debilidad manifiesta en la que me encuentro, en razón de
cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) me hallo en el estatus
personal de la tercera edad, por cuanto tengo ya 65 años cumplidos; (ii) Según lo señalado en las correspondientes
historias clínicas y dictámenes de calificación de pérdida de capacidad
laboral, padezco de problemas renales siendo una enfermedad crónica,
progresiva, destructora, y terminal y tengo diabetes mellitus, hipertensión entre
otras 43 patologias que registran mis historias clínicas que no quiso valorar
la señora JUEZ como tampoco quiso valorar el JUEZ DE TUTELA cometiendo no solo
faltas disciplinarias sino también delitos pero además NEGANDO JUSTICIA REAL al
discapacitado y dejando de proteger en forma especial su condición de altísima vulnerabilidad.
Pero además presento otras patologías crónicas y graves como la neumonía
severa, lumbalgia secundaria crónica, disminución de agudeza visual, gastritis
crónica, reflujo gastroesofágico y osteomielitis crónica activa y el solo
problema del NERVIOSISMO agudo que presento ya es una enfermedad que debe
valorarse para proteger en forma especial la VIDA, la SALUD y la INTEGRIDAD
FISICA pero que para el juez constitucional ni para la juez de primera
instancia nada les importo tales condiciones y me negaron las PRETENSIONES
ciertas, reales e irrenunciables reclamadas. Todas estas CONDICIONES especiales
señor JUEZ deben ser consideradas antes de resolver el caso en concreto y
corregir los defectos y errores existentes en la sentencia. Todo lo anterior refuerzan
el contenido constitucional y la
exigencia de una PROTECCION ESPECIAL que me fue negada por el JUEZ
CONSTITUCIONAL y ahora por la JUEZ en la PRIMERA INSTANCIA y le solicito con
todo respeto el favor de considerar la protección especial establecida en el
inciso tercero del artículo 13 Superior. Es cierto que el JUEZ no es DIOS pero
si es el REPRESENTANTE DE EL en la tierra y es el garante de la SANA JUSTICIA y
debe valorar todas las pruebas en forma integral y total y debe proteger al mas
débil de toda relación y cuando se aparta de la VALORACION INTEGRAL DE LAS
PRUEBAS viola el DEBIDO PROCESO y niega justicia y dicta sentencias a secas por
fuera del ORDEN JUSTO
24,. En cuanto a los particulares que ejercen
actividades financieras y aseguradoras, la Corte ha concebido viable la
formulación de la solicitud de amparo en su contra, por cuanto: (i) prestan un
servicio de interés público y (ii) sus usuarios se encuentran en estado de
indefensión.
25,. Con todo respeto le solicito
señor juez ad quen el favor de corregir la sentencia ordenando todas las pretensiones
indicadas en la demanda y queestán soportadas por cuanto la señora JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA se aparto del amparo especial al discapacitado, se aparto del
principio de a IGUALES HECHOS se debe aplicar las MISMAS RATIO DECIDENDIS y se
aparto sin argumentar en forma suficiente de las ratio decidendis obligatorias
y vinculantes y violo en forma directa la CN, la ley y los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por COLOMBIA como país miembro
y debe corregirse los defectos que conozca el juez o que le den a conocer antes
de dictar la nueva sentencia sin congestionar la justicia obligando al usuario
a otra acción de tutela contra decisión judicial por tales defectos. Favor colaborarme
ordenando las pretensiones siguientes señaladas en la demanda: ____. ____. ___
otras
26.- Se advierte señor JUEZ una situación
de indefensión mia frente a la entidad financiera RCI y la aseguradora MAPFRE,
por lo que es razonable realizar un examen flexible del problema y resolver el
asunto aplicando los principios tantas veces analizados pero ademas esta probado
mi estado total de discapacidad y esta probada la IMPOSIBILIDAD de pagar la
OBLIGACION que fue amparada con una póliza y llenando las formalidades exigidas
por el asesor de MAPFRE asi niegue la JUEZ que sea un representante o el
delegado de esta para pedir y recolectar la INFORMACION requerida por MAPFRE
para luego ella LLENAR el formulario de asegurabilidad RENUNCIANDO a su derecho
de la CARGA DE LA PRUEBA y asumiendo por esa RENUNCIA de todo costo y de toda reparación
que contrata amparar sin excepcionar y sin establecer clausulas claras para no
hacerlo cuando se presente el siniestro. Por tanto esta OBLIGADA a devolver RCI y
MAPFRE el rodante, a reintegrar los saldos insolutos, a devolver las sumas
recaudadas como abonos o pagos con intereses y sanciones y a indemnizar por los
daños y perjuicios inmateriales generados por la OMISION en el cumplimiento de
su deber y a ordenar a DATACREDITO a levantar la sanción registrada sin autorización
del suscrito por la supuesta morosidad que es atribuible no al suscrito sino a
MAPFRE SEGUROS y a RCI por no afectar la
POLIZA a tiempo cuando se reclamo y no generar esa MOROSIDAD CREDITICIA que me
tiene reportado y con negativa participación en la actividad financiera y cerro
toda clase de oportunidades al suscrito ciudadano discapacitado. Todo esto se
debe valorar para corregir los defectos de la sentencia y garantizar la JUSTICIA
que me fue negada en la primera instancia y compulsar copias por los delitos
cometidos y las faltas disciplinarias y registrarme como victima para reclamar
la REPARACION INTEGRAL con el incidente de reparación, pero además informarme
los radicados de cada proceso para hacerles el seguimiento a cada uno de ellos
y debe empezar desde los servidores privados o públicos de RCI, de MAPFRE
incluidos sus asesores jurídicos y también los jueces que negaron justicia y
que se apartaron de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin
argumentar en forma suficiente para hacerlo. Favor considerar mis peticiones
para corregir antes de decidir los recursos todos estos defectos facticos,
sustantivos y procedimentales para no tener que acudir a la acción de tutela
contra decisión judicial y garantizarme la justicia social que viene reclamando
este DISCAPACITADO. Favor atender mis peticiones y dictar una nueva sentencia
considerando que la JUSTICIA es una sola y todo juez tiene facultades para decidir
no solo pensando en el FIN del estado social de derecho, sino también considerando
la DIGNIDAD HUMANA como factor, principio y derecho fundamental y es deber de
toto operador de justicia garantizar la verdadera justicia reclamada y
garantizar la protección del vulnerable y yo soy un discapacitado CON PRUEBA
PLENA para probarlo y favor considerar todos los testimonios recibidos donde se
indica claramente la verdadera afectación de mi vida, de mi salud, de mi
integridad física producto de la NEGACION de un servicio contratado y amparado
con seguros y con la aseguradora MAPFRE y luego por el JUEZ CONSTITUCIONAL
primero y posteriormente por la JUEZ CIVIL que conoció este proceso y donde están
probados todos los defectos facticos, sustantivos y procedimentales para
corregir en la segunda instancia tales defectos y garantizar esa JUSTICIA
SOCIAL y fundamentada en el ORDEN JUSTO que todo operador de justicia debe
emitir
27.- Favor considerar en su
magnitud la NEGACION DE JUSTICIA que hizo al JUEZ DE TUTELA y que la señora
juez ordinaria no tuvo en cuenta y favor valorar lo negado por el señor JUEZ DE
TUTELA cuando se aparto de la realidad probada para NEGAR esa JUSTICIA SOCIAL
reclamada INCREMENTANDO la angustia, el dolor, el sufrimiento, la impotencia
del discapacitado y esos daños y perjuicios que ya se habían causado y se
profundizaron aun mas con la negativa actuación del juez constitucional y me
refiero a “obligarme a acudir a un
proceso ordinario, que no es otra cos que condicionar la protección de mis derecho
a un trámite que no se sabe con certeza cuál será su resultado y que tarda
mucho tiempo pero que además sigue generando mas daños y perjuicios porque aun
falta resolver el recurso de apelación y falta aun conocer de su resultado para
acudir nuevamente a la acción de tutela en caso de mantenerse los defectos”.
Pero a lo anterior debe adicionarse que el proceso puede seguir a la instancia
del recurso extraordinario de casación o revisión, o consulta y demas
instancias que el código procesal lo permita GENERANDO aun MAS Y MAS
incertidumbre y prolongación de la angustia y de los problemas agudos de salud situación
que suplico al JUEZ superior valorar para decidir en derecho y justicia. Con todo
respeto señor JUEZ le solicito el favor de considerar que existen muchos
defectos en la sentencia y es posible revisar la sentencia con fundamento en la
causal 9 sobre ese recurso de REVISION, CONSIDERANDO que la señora JUEZ se apartó
del PRINCIPIO de a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial y si
que existen sentencias ampliamente conocidas por los operadores de justicia
donde se ordena la INDEMNIZACION INTEGRAL por los daños y perjuicios causados
por las aseguradoras y los bancos o el sector financiero a los discapacitados o
vulnerables como yo. En mi caso NO SE ORDENO la indemnización integral sino
simplemente que se cumpla con el compromiso pactado por la ASEGURADORA pero sin
medir los daños producidos por su negación cuando esta probado el derecho y
esta probada la OMISION al cumplimiento de su deber y están probados todos los
daños psicológicos, en la salud, en la integridad física, en el diario vivir y demás
daños producidos por RCI y MAPFRE SEGUROS pero que para la señora JUEZ nada
importa esos daños y menos le importo la condición de salud del
DISCAPACITADO y debe corregirse esos
defectos probados y vigentes en la sentencia. Por tanto la sentencia correcta y
en justicia debe ordenar todas las PRETENSIONES reclamadas con la demanda sin
negar ninguna o fundamentar en forma anplia las razones para negarlas.
28.- Señor JUEZ acudo a usted en esta instancia para
ORIENTAR en el análisis del recurso de apelación y para orientar en el análisis
de los defectos existentes y no se requiere que existan recursos para
resolverlos y corregirlos ya que la
JUSTICIA es transparente en primer lugar, es UNICA en segundo lugar y todo OPERADOR de
justicia esta en el DEBER de revisar en forma INTEGRAL todo el expediente y
especialmente el material probatorio aportado y debatido en el plenario y es su
deber CORREGIR los errores que encuentre en cualquier decisión judicial y por
ello acudo como DISCAPACITADO o ENFERMO CRONICO, progresivo, terminal y otros
factores que debe usted considerar para amparar al VULNERABLE corrigiendo esos
errores cometidos por el juez constitucional y el juez civil ordinario y garantizar
el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA SOCIAL que vengo reclamando y que por tanto
tramite y tardanza los daños son cada vez mayores y cada vez se destruye mas y
mas mi salud producto de la NEGLIGENCIA, de la OMISION, de esa falta al deber
de cumplir con lo pactado en el CONTRATO DE SEGUROS y la falta de garantías y
la protección debida de los jueces que conocieron mis peticiones. Favor
corregir y ayudarme como DISCAPACITADO a obtener la sentencia mas ajustada a derecho
y mas ajustada a las formas y legalidad probadas en mis actos tanto procesales
como en mi vida diaria como profesional, como comerciante, como asesor y como
gestor de emprendimientos.
29.- Favor considerar señor juez
de segunda instancia lo que el JUEZ de TUTELA como tampoco la JUEZ de primera
instancia en este asunto civil ordinario no quisieron valorar y es el encontrarme en una situación de
indefensión frente a las entidades financieras y aseguradoras demandadas, por
cuanto he sido sometido a las condiciones contractuales desiguales que esas
mismas entidades me impusieron en el ejercicio de su posición dominante en el
marco del desempeño de sus actividades financieras y aseguradoras relacionadas
con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y
siendo una actividad publico o de servicio publico no se puede negar y si puede
la aseguradora incrementar tarifas sobre sus servicios pero ello solo se
establece según la ley asumiendo esa carga probatoria a la cual renuncio MAPFRE
SEGUROS delegando a su funcionario que según las JUEZ no es empleado PERO si
fue delegado por ellos para representar a MAFRE y a RCI en la RENAULT y asi
diga lo contrario esta probado que fue su delegado para recepcionar toda la información
y remitirla luego para que ellos llenen
los formularios de asegurabilidad y aprueben el crédito y poder llenar metas de
ventas de sus productos o servicios sin IMPORTAR esa carga de la prueba y luego
apoyados por jueces que niegan justicia lograr eximirse de todos esos daños y
perjuicios que generan a sus usuarios. Favor considerar que soy un ciudadano con
altísimo grado de vulnerabilidad como quedo probado en el expediente y es usted
quien debe corregir los defectos que existen en la sentencia.
30.- Por otro lado señor JUEZ si
existe SOLIDARIDAD entre RCI y MAPFRE SEGUROS y hasta puede existir solidaridad
entre estos y los jueces al unirse para negar derechos a los asegurados cuando
se ampara no al indefenso discapacitado sino a las aseguradoras y esa
solidaridad no esta definida en la ley pero si en la practica y debe ser otro análisis
a realizar antes de dictar la nueva sentencia por cuanto tanto RCI como MAPFRE
deben responder por todos esos daños y perjuicios realizados y en los procesos
siguientes cada persona responsable de sus actos deben responder por los
resultados de ellos y le solicito el favor de considerar esa SOLIDARIDAD y
dejar claramente establecida en su sentencia sobre la decisión que tome al
respecto y condenar al pago de las INDEMNIZACIONES que vengo reclamando por
todos esos daños y perjuicios causados al DISCAPACITADO. Favor considerar que
me encuentro en un alto estado de indefensión, es clara la extrema
vulnerabilidad y debilidad manifiesta en la que me encuentro, por lo que, en
virtud de la protección especial establecida en el inciso tercero del artículo
13 de la Constitución, resulta imperioso e inaplazable que el juez resuelva el
presente asunto de manera definitiva y garantizando la justicia que me ha sido
negada por el JUEZ DE TUTELA primero y ahora por la JUEZ CIVIL ORDINARIA. Favor considerar que aplazar la decision a
otras instancias es generar mayores daños y perjuicios o incrementarlos y es desproporcionado
dadas sus condiciones específicas y, además, haría nugatoria la protección
efectiva e integral de mis derechos fundamentales como DISCAPACITADO, como
vulnerable, y por ser una persona de la TERCERA EDAD.
Con todo respeto le SOLICITO al señor JUEZ AD QUEN el favor de
resolver estos 30 numerales de mi escrito de petición respetuosos y favor
corregir todos los defectos probados y existentes en el fallo de primera
instancia y ordenar en la nueva sentencia todas las pretensiones pedidas y que
fueron negadas en la PRIMERA INSTANCIA a pesar de estar probadas y existir
SOLIDARIDAD entre las demandadas y están probados los ERRORES JUDICIALES que se
deben corregir garantizando el ORDEN JUSTO, la sentencia no a secas sino
fundamentada en la garantía de los derechos fundamentales y favor compulsar
copias para que se investiguen los comportamientos disciplinables y punibles
cometidos pero además ordenar que se cumpla la decisión en forma oportuna para
frenar los graves daños y perjuicios ya generados pero que son crecientes y
progresivos y es usted el llamado a corregir y decidir en derecho
NOTIFICACIONES
Favor notificarme a mi correo
registrado en la diligencia realizada en la primera instancia y considerar que
soy un discapacitado con altísima vulnerabilidad dadas las cantidades de patologías
que presento
Cordialmenete
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
Discapacitado con PCL del 83.68%
dictamen de la JND
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