RECURSO APELACION SENTENCIA CONTRA ASEGURADORA

 



Pasto, 20 de septiembre de 2024

 

Señora

JUEZ SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE PASTO

E.S.C.E.

 

REF: PROCESO____

DEMANDANTE: SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca

DEMANDADOS. SEGUROS MAFRE – RCI – OTROS

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el proceso de la referencia ASISTO ante la señora JUEZ y ante su superior inmediato que resolverà recurso de ALZADA radicado por los demandados para manifestarles lo siguiente y solicitarles con todo respeto el favor de evaluar, considerar y decidir antes de resolver el RECURSO DE APELACION ya que considero que como DEMANDANTE o parte actora en el proceso de la referencia me asiste el derecho a realizar reclamaciones que considero justas para que el JUEZ AD QUEN considere antes de decidir en justicia sobre lo pedido en la DEMANDA:

 

1.- Considero que la señora JUEZ me negó el derecho a la INDEMNIZACION INTEGRAL y TOTAL como VICTIMA de la NEGACION en la afectación de  la póliza por cuanto existe un DERECHO CIERTO y me llevo a tramitar todo un proceso y a congestionar la justicia y a pesar de ello existe reportes por la MOROSIDAD ante DATACREDITO y existe reporte negativo cuando esta probado que existe una POLIZA que ampara el crédito frente a cualquier discapacidad o muerte PERO MAFRE SEGUROS y RCI negaron la PROTECCION cuando esta probado el PAGO de una POLIZA que es objeto de la demanda y solo se permitió por la JUEZ el enriquecimiento sin causa al NEGAR los daños y perjuicios reclamados permitiendo que las aseguradoras sigan aplicando ese poder donante y esa condición de poderosos económicos para negar sin razón lo justo reclamado y que se encuentra totalmente amparado y que frente a toda reclamación es simplemente afectar la POLIZA de seguros que amparo el CREDITO y sin permitir que el RODANTE sea retirado a su tenemos o poseedor y menos dejar al DISCAPACITADO sin su medio de transporte Y PERMITIENDO que sea reportado después de haber contado con toda una HOJA CREDITICIA INTACHABLE pero que por CORRUPCION de abogados inescrupulosos y operadores de justicia injustos se les permite negar derechos ciertos e irrenunciables. Por tanto con todo respeto les solicito revisar  la sentencia y corregir los defectos ordenando primero que RCI registre como pagado todo el CREDITO con la recuperación del RODANTE que le fue sustraido al cliente PEDRO LEON TORRES BURBANO y el que soporto todo el CREDITO y no se les permita seguir persiguiendo al CLIENTE con créditos que ya fueron cancelados con el BIEN en el que se inviertio el crédito y además  a mi no se me entegro ni un solo peso de esos 68 millones y mas que me otorgaron para la compra del rodante y doto ese capital fue entregado a la RENAULT por RCI y nada para PEDRO LEON TORRES BURBANO y al ser ENTREGADO el rodante que dio origen al CREDITO ese crédito quedo saldado y no puede existir otras obligaciones para no permitir el ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA a favor de RCI y de la aseguradora MATFRE por cuanto la deuda fue cancelada en su integridad con el RODANTE que soportaba el crédito prendario. Favor ordenarle a RCI condone la TOTALIDAD DE LA DEUDA y no permitirle continue con proceso de cobro ilegales y con enriquecimientos sin CAUSA por cuanto se generan nuevos daños y perjuicios al discapacitado

 

2-  Favor ordenarle a MATFRE SEGUROS entregue el RODANTE y entregue el monto del valor asegurado al suscrito y favor ordenar entregar el rodante en el estado en que fue retirado como prenda al señor PEDRO LEON TORRES BURBANO y favor atender con nota especial del urgencia por mi condición de discapacidad y de alta vulnerabilidad que presento y por la NECESIDAD que tengo del RODANTE que se compro con el CREDITO otorgado por RCI

 

3.- Favor ordenar en la SENTENCIA de segunda instancia que se cancele a favor del DISCAPACITADO y afectado por la NEGACION ABSURDA de la afectación de la POLIZA por todos esos daños y perjyicios inmateriales que indico en las pretensiones de la demanda PUES esos daños están probados, ya se produjeron, están vigentes y quien causa daños tiene el deber de INDEMIZARLOS cuando esta probada la CULPA de quien omitio su deber de afectar una póliza existiendo el suficiente material probatorio que asi lo prueba. Favor ordenar el pago de todos los daños inmateriales cobrados y que se cancelen con la celeridad del caso para evitar mayores daños al VULNERABLE y discapacitado y ordenarle a RCI se oficie a DATACREDITO levante la medida de reporte como MOROSO y se ordene la INDEMNIZACION por ese registro negativo sin las formas legales que se exige

 

4.- Con el mas alto respeto le solicito al SUPERIOR inmediato el favor de CONSIDERAR las  ratio decidendis que indica la sentencia T-027/19 en la que la CORTE CONSTITUCIONAL dijo que en todo contrato de seguros se debe valorar como primer principio el de la BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS y esa BUENA FE esta plenamente probada de mi parte y además esta probado que en el mismo instante de conocer o notificarme del contenido del DICTAMEN que emite la JNCI en marzo de 2022, me dirigi a MAPFRE SEGUROS y a  RCI financiera para que se afecte la POLIZA y cancele los saldos insolutos pero nada se escucho y se negaron las reclamaciones generando graves daños y perjuicios como esta probado en el expediente pero que la PRIMERA instancia no quiso valorar, violando el principio y el derecho de DEBIDO PROCESO, negó justicia y negó el verdadero acceso a la administración de justicia y afecto mis derechos fundamentales pero además me genero graves daños en mi salud y en mi vida de relación y destruyo mi vida con esa NEGACION DE JUSTICIA y las demandadas igualmente al NEGAR la afectación de la POLIZA lo único que generaron fue graves daños y perjuicios que la JUEZ no quiso valorar ni considerar PUES no solo se afecto mi VIDA, mi SALUD, mi INTEGRIDAD FISICA sino que también se afectó el mínimo vital de personas en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta

 

5.- Dijo la CORTE que la aseguradora y todo operador de justicia y además los BANCOS están en el deber de aplicar en forma correcta la INTERPRETACION del principio llamado  PRO CONSUMATORE y esa interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado no es mas que el aplicar la afectación de la POLIZA al no existir clausulas claras, expresas, concisas en la primera hoja del contrato de seguros donde la ASEGURADORA registre clasulas claras sobre excepciones para eximirse del pago de cualquier riesgo y ello solo se logra cuando se ha asumido la carga de la prueba por parte de la ASEGURADORA informando después de practicar exámenes médicos PREVIOS a la firma del contrato de seguros que enfermedades presenta el cliente y que patologías no acepta para asumir el RIESGO o define asumirlo incrementando la tarifa o el monto de la PRIMA de seguros ya que se trata de un servicio publico la asegurabilidad y la aseguradora no puede dejar de prestar el servicio publico de asegurabilidad y si puede es INCREMENTAR las tarifas pero deja consignado clausulas claras en el CONTRATO y eso no registro MAPFRE SEGUROS en el caso que nos ocupa y por ello no tuvo que negar la afectación y al hacerlo YA GENERO los daños y perjuicios inmateriales plenamente probados en el PROCESO y que la JUEZ de primera instancia no quiso valorar ni considerar y se aparto de su deber de IMPARTIR JUSTICIA y en caso de mantenerse el ERROR me queda la alternativa de la ACCION DE TUTELA y la DENUNCIA por la NEGACION DE justicia, LA VIOLACION DIRECTA DE LA CN y la LEY y la NEGACION del verdadero derecho de acceso a la administración de justicia al violar el DEBIDO PROCESO en forma flagrante y negar la PROTECCION especial del discapacitado

 

6.- Dice la CORTE que  la RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS no existe cuando  es DEBER de comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia. La Corte Constitucional ha sostenido que el asegurador debe: a) probar la mala fe del tomador (o asegurado), pues solo el asegurador sabe si la enfermedad omitida lo haría desistir del contrato o hacerlo más oneroso y en el caso concreto JAMAS la aseguradora ha probado mi acto de mala fe. Antes por el contrario esta probado a todas luces mis actos solo de buena fe y la trasparencia y honestidad con que actue e informe todo lo que me solicito el delegado de MAPFRE delegado ante la RENAULT para realizar la venta del rodante; b) demostrar el nexo de casualidad entre la preexistencia aludida y la condición médica que dio origen al siniestro, a fin de evitar que las aseguradoras adopten una posición ventajosa y potencialmente atentatoria de los derechos fundamentales de los tomadores, los cuales se encuentran en una especial situación de indefensión en virtud de la suscripción de contratos de adhesión. Siendo el CONTRATO DE SEGUROS de adhesión y no es posible discutir sino lo que establezca la ASEGURADORA esta OMITIO su deber de cumplir con la CARGA DE LA PRUEBA y mas aun conociendo mi edad de 62 años y conoció de mi ceguera como ampliamente se probo en el proceso y además solo FIRME los formularios y como lo dijo ampliamente WILLIAM GUERRERO como vendedor de RENAULT y asesor de MAPFRE y asesor de RCI como delegado por los convenios, el solo recibió los documentos e hizo firmar los formularios sin diligenciarlos porque esa tarea la cumplio RCI y MAPFRE SEGUROS sin consultar nada, sin asumir la carga de la prueba y sin considerar mi edad de la TERCERA EDAD ya con 62 años cumplidos a la fecha de tramite del CREDITO.

 

7.-  No existe dice la CORTE la RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS en mi caso concreto y asi quedo probado y la jurisprudencia constitucional no solo trata este tema sino también el actuar de BUENA FE EN EL CONTRATO DE SEGUROS Y DEFINE unas reglas jurisprudenciales que la señora JUEZ, ni MAPFRE SEGUROS como tampoco RCI quisieron considerar y se apartaron de ese debido proceso que se debe garantizar en todo acto publico o privado y se apartaron insisto de la CARGA DE LA PRUEBA siendo un deber para dejar consignadas en la pagina primera del contrato excepciones las que deben ser claras y precisas para exonerarse del pago de los riesgos y negar la afectación de la póliza y al no existir SOLO le queda la obligación de afectar la POLIZA en el instante de radicarse la reclamación y en mi caso no se dieron tales presupuestos y por ello se generaron los daños y perjuicios inmateriales que la JUEZ no quiso considerarlos ni valorarlos a pesar de estar probados y negó justicia porque son daños inmateriales que sumados superan los 3000 smmlv y que están totalmente probados en el plenario y hasta se destruyo la vida mia y también la de mi familia

 

8.- Señor JUEZ ad quien con todo respeto le solicito el favor de modificar la sentencia en el sentido de condenar a RCI a anular cualquier deuda y obligación del suscrito por existir pago total de la obligación y obligar a la FINANCIERA a devolver el RODANTE y reintegrar los valores cobrados y a MAPFRE SEGUROS ordenarle la devolución de los valores cancelados por el pago de las mesadas del crédito que debe cubrirse con la POLIZA que garantizo el crédito pero además ordenar el pago de esos daños y perjuicios inmateriales causados y probados PERO QUE LA SEÑORA JUEZ SEXTA no quiso valorar, no quiso cuantificar, negando justicia y apartanadose de al CN y de la LEY y de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas por el suscrito en su demanda. Esto es negar justicia y es negar el verdadero acceso a la administración de justicia PUES se negaron protecciones especiales al discapacitado y se negó la REPARACION INTEGRAL a la victima por esa OMISION de MAPFRE SEGUROS y el actuar negligente de RCI. Recuerde que la Omisión en la información oportuna, clara y completa en la póliza de seguro constituye una práctica abusiva de las entidades financieras y vulnera derechos fundamentales como los ampliamente probados en esta demanda que la señora JUEZ no quiso considerar

 

9.- Existe señor JUEZ AD QUEN claridad en la existencia de un DERECHO AL MINIMO VITAL EN CONTRATO DE SEGUROS y existe una orden a Aseguradora  de hacer efectiva póliza con el pago de saldos insolutos de los créditos adquiridos cuando se presenta el SINIESTRO y no existen clausulas claras y precisas registradas en la pagina primera del CONTRATO DE SEGUROS sobre excepciones fundadas y sustentadas en la CARGA DE LA PRUEBA que no quiso asumir la ASEGURADORA MAPFRE al momento de suscribir el CONTRATO DE SEGUROS objeto de esta demanda y por tanto negó en forma absurda la afectación de la POLIZA y genero esos daños y perjuicios causados y que la SEÑORA JUEZ no quiso considerar violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia

 

10.- Honorable Juez de segunda instancia la CORTE en la sentencia referida decide revisar varias acciones de tutela contra diversas entidades aseguradoras entre ellas: Mapfre Colombia Vida Seguros S.A; Seguros Bolívar S.A; BBVA Seguros de Vida Colombia S.A; Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A; Allianz Seguros de Vida S.A; Seguros de Vida Suramericana S.A; Seguros de Vida Alfa S.A; Seguros de Vida Alfa S.A; entre otras y unifica criterios sobre esa CARGA DE LA PRUEBA, sobre el PRINCIPIO PRO CONSUMATORE, sobre la NEGLIGENCIA de las aseguradoras al no ordenar el registro de CLAUSULAS CLARAS, PRECISAS, CONCISAS y EXPLICATIVAS para exonerarse del pago de los riesgos contratados con la póliza de seguros y define muchos otros aspectos protegiendo al débil usuario frente al PODER dominante de las ASEGURADORAS y trata el tema de un contrato de ADHESION como son los seguros donde quien establece las clausulas es la COMPAÑÍA DE SEGUROS y el usuario solo se somete a el y firma el CONTRATO por ello no existe falsedades, y menos puede existir nulidades y tampoco puede existir RETICENCIA ni ___ por esa condición del CONTRATO de ADHESION y no existe voluntad del usuario sino sometimiento a lo que dice la aseguradora y es su deber dejar constancias claras en su contrato sobre las excepciones y si estas no existen nada puede reclamar y solo debe asumir el costo de los riesgos asumidos. Es Magistrado Ponente el Dr ALBERTO ROJAS RÍOS quien ha realizado en sus pronunciamientos un amplio análisis del principio PRO CONSUMATORE y le solicito el favor de considerarlo en su magnitud para garantizar la protección de los vulnerables en esta relación contractual

 

11.- La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la SENTENCIA y dice que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, el 15 de noviembre de 2017, confirmó la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala de Decisión Civil Familia-, el 17 de octubre de 2017, que a su vez denegó el amparo solicitado dentro de la tutela promovida por Yesid Montes Ospina contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot (T-6.563.653). El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, el 18 de octubre de 2017, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, el 18 de agosto de 2017, que a su vez declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Fabiola Morales Vidal contra Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y Corporación Fondo de empleados del Sector Financiero (T-6.565.840). El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de El Espinal, el 30 de agosto de 2017, en única instancia, que denegó por improcedente la acción de tutela formulada por Sindy Cristina Cuéllar Ardila contra Compañía de Seguros Bolívar S.A. (T-6.579.174). El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, el 15 de enero de 2018, que denegó la protección implorada tras revocar el fallo dictado por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, el 27 de noviembre de 2017, que había concedido el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por Luis Ricardo Sánchez Sánchez contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. (T-6.580.365). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala de Decisión Penal-, el 04 de octubre de 2017, que confirmó la providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro, el 04 de agosto de 2017, que a su vez denegó por improcedente la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Villa Álvarez contra Positiva Compañía de Seguros S.A. (T-6.593.057). El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, el 29 de agosto de 2017, que declaró improcedente el amparo reclamado tras revocar el fallo dictado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, el 29 de junio de 2017, que había concedido la protección implorada en el marco de la acción de tutela formulada por Jorge Luis Navarro Villamizar contra Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A. y Banco Caja Social S.A. (T-6.594.184).  El Juzgado Tercero Civil Municipal en Oralidad de Valledupar, el 16 de junio de 2017, en única instancia, que denegó por improcedente la acción de tutela promovida por Víctor Alfonso Manrique Moreno contra Allianz Seguros de Vida S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A., Seguros de Vida Alfa S.A. y Bancolombia S.A. (T-6.599.768).  El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el 24 de octubre de 2017, que confirmó la providencia adoptada por el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el 15 de septiembre de 2017, que a su vez denegó la acción de tutela instaurada por Jaime Cabrera Lozano contra Banco Davivienda S.A. y Compañía de Seguros de Vida Bolívar S.A. (T-6.605.576). El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el 11 de octubre de 2017, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, el 14 de agosto de 2017, que a su vez denegó el amparo reclamado dentro de la acción de tutela formulada por Jaime Albarracín Daza contra Banco Popular S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. (T-6.608.194). La Sala de Selección de Tutelas Número Dos de la Corte Constitucional, por Auto del 16 de febrero de 2018, seleccionó los expedientes               T-6.563.653, T-6.565.840, T-6.579.174 y T-6.580.365 para su revisión y, de acuerdo con el sorteo realizado, los repartió al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos, para que tramitara y proyectara la sentencia correspondiente. Al tiempo, por presentar unidad de materia, los acumuló entre sí para que fueren fallados en una sola providencia, si así lo llegare a considerar la respectiva Sala de Revisión. Esa misma Sala de Selección de Tutelas, en Auto del 27 de febrero de 2018, seleccionó los expedientes T-6.593.057, T-6.594.184, T-6.599.768, T-6.605.576 y T-6.608.194 para su revisión y, por presentar unidad de materia, los acumuló entre sí y con el expediente T-6.563.653, acumulado, para que fueren decididos en un solo fallo, a lo que en efecto se procede. Si usted evalúa los fallos corruptos  o con violación directa de la CN y la LEY y sin argumentar las decisiones de negar justicia y se revocan esas sentencias erradas o con defectos y se corrige los horrores cometidos por los CORRUPTOS JUECES Y MAGISTRADOS y dicta la sentencia en justicia y en amparo real de los derechos fundamentales de los vulnerables y somete en cintura a los CORRUPTOS y protege a los ciudadanos en aplicación del FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 del contrato social y en garantía a ese valor, principio y derecho llamado DIGNIDAD HUMANA

 

12.- La corte hace un amplio análisis de cada caso y me refiero en este escrito para reclamar la PROTECCION ESPECIAL y la garantía de la verdadera justicia, al caso de Yesid Montes Ospina, de 67 años de edad, quien  formuló acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, por considerar desconocido su derecho fundamental al debido proceso, según lo que a continuación se expone: a) El 13 de noviembre de 2012, el peticionario adquirió crédito por libranza número 54650000065020003804 con el Banco de Occidente S.A., por el valor de $25.000.000, y suscribió contrato de seguro con Seguros de Vida Alfa S.A. (en adelante Alfa), que ampararía la incapacidad total y permanente sufrida como consecuencia de lesión o enfermedad que impidiera total y permanentemente desempeñar su ocupación habitual al tener una pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50%. b) En dictamen del 17 de diciembre de 2013, Colsubsidio calificó al actor con una pérdida de capacidad laboral del 68%, con fecha de estructuración del 17 de diciembre de 2013. c) El demandante solicitó a Alfa la efectividad de la póliza de seguro, sin embargo, ello fue denegado bajo el argumento de que el evento reclamado carecía de cobertura, toda vez que, a su juicio, para el 13 de noviembre de 2013 (inicio de la vigencia del contrato de seguro, según la empresa aseguradora el accionante “ya se encontraba incapacitado al habérsele estructurado una Pérdida de la Capacidad Laboral del 68% a partir del 25 de enero de 2010”, data en la cual se diagnosticó la enfermedad de Párkinson al tutelante. d) Así las cosas, el actor promovió proceso verbal contra la aseguradora y el Banco, cuyo radicado correspondió al número 2015-00428. e) En sentencia del 6 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot no accedió a las pretensiones de la demanda, al estimar probada la excepción de ausencia de uno de los elementos esenciales del contrato de seguro, esto es, el riesgo asegurable. Expuso que “la enfermedad de Párkinson no es un riesgo asegurable por la póliza de riesgo adquirida el 13 de noviembre de 2012, en razón de que la estructuración de pérdida de capacidad laboral se generó el 25 de enero de 2010 mientras el crédito por libranza fue otorgado el 13 de noviembre de 2012”. Dicho pronunciamiento fue apelado por el demandante. f) El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, mediante fallo del 22 de septiembre de 2017, confirmó la decisión al considerar que “el riesgo no era incierto para el momento en que se celebró el contrato, desquiciándose de esta manera el requisito de asegurabilidad que exige la ley, pues recuérdese que tratándose de seguros de vida como el que concita el estudio de este proceso, no es admisible el aseguramiento de hechos presentes o ciertos como acontece con la enfermedad de párkinson que cursa el actor, que fue diagnosticada y conocida por él con antelación a la materialización del contrato de mutuo mercantil y el seguro de vida Grupo Deudores que se pretende afectar.” g) El actor alegó que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico, ya que no tuvo en cuenta la fecha de estructuración de la invalidez fijada en el dictamen dado por Colsubsidio el 17 de diciembre de 2013, sino la fecha en que se le diagnosticó Párkinson, esto es, el 25 de enero de 2010. Señor JUEZ AD QUEN es un caso igual al mio donde los CORRUPTOS JUECES tanto constitucional que me negó justicia via acción de tutela y ahora la sentencia en este proceso presentan vicios o defectos por interpretar mal el PRINCIPIO PRO CONSUMATORE, no permitir la INDEMNIZACION INTEGRAL y TOTAL frente a la vulnerabilidad y estado de debilidad manifiesta del DISCAPACITADO y apoyan los intereses de las aseguradoras y las peticiones de los abogados corruptos que no aplican el derecho sino los intereses de sus contratantes por encima de los valores, principios y derechos fundamentales cuando existen preceptos constitucionales vinculantse y obligatorios de los cuales no se pueden separar sino solo ARGUMENTANDO y en forma SUFICIENTE que permitan un amplio análisis de las razones de derecho para separarse de las decisiones muy bien fundamentadas de los magistrados de las altas cortes y que solo aplican la PROTECCION a los VULNERABLES por encima de los intereses de las aseguradoras. En mi caso Honorable Juez de Segunda Instancia considero debe valorarse la realidad probada, debe considerarse que no asumió la aseguradora MAPFRE SEGUROS la carga de la prueba, no consigno en su contrato de seguros clausulas claras y precisas donde registre excepciones para no cubrir amparos contratados y lo que debió hacer el juez constitucional y ahora la señora JUEZ SEXTA CIVIL  MUNICIPAL DE PASTO era garantizar la protección integral y total del indefenso discapacitado pero no permitir solo la INDEMNIZACION por partes ya que se trata de una INDEMNIZACION INTEGRAL Y TOTAL y debe ordenar la DEVOLUCION del rodante, el pago de los daños y perjuicios ocasionados y que son críticos tal como esta probado en el proceso y debe ordenarse a RCI que no continue atacando al DISCAPACITADO cobrando valores que ya fueron cancelados con la  entrega total e integral del rodante que fue adquirido con ese crédito otorgado sin entregarle un solo peso al suscrito usuario del crédito pero ahora dice RCI que estoy debiendo CINCUENTA MILLONES DE PESOS por dicho crédito cuando se apoderaron en forma arbitraria y absurda del rodante y sigue la deuda creciendo generando enriquecimiento sin causa y hasta ilícito porque existe especulación, existe exagerada deuda que jamás se ha adquirido y existe prueba plena del pago total del pasivo que estaba registrado pero que para RCI aun esta vigente el CREDITO y la señora JUEZ nada dijo sobre tales apreciaciones y amenazas contra el discapacitado vulnerable y en estado de total indefensión. Esto debe corregirse en la segunda instancia o via acción de tutela contra la decisión judicial. Con todo respeto le solicito el favor de revisar la SENTENCIA y la INTERVENCION del abogado de RCI donde manifestó que a pesar de haber recibido el rodante en el que se invirtió el crédito sigue vigente la deuda en contra del discapacitado generando enriquecimiento sin causa y existiendo hasta actos ilícitos que deben ser investigados y compulsarse copias para que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION investigue y sancione porque en un estado social de derecho como es COLOMBIA no esta permitido la VULNERACION de los derechos fundamentales y menos de los vulnerables, discapacitados y personas en estado de indefensión

 

13.- En el caso analizado por al Dr ROJAS, el peticionario solicitó el amparo implorado, se deje sin efecto la sentencia adoptada por la autoridad judicial censurada, y se ordene proferir una nueva decisión con la cual se condene a Alfa pagar el seguro. Es una petición similar a la mia y le solicito con todo respeto el favor de corregir los defectos y emitir corrección de la sentencia  para apoyar al DISCAPACITADO y VULNERABLE y se garantice la justicia social reclamada por cuanto no pueden las aseguradoras seguir enriqueciendose en forma ilegal sin existir protección de los jueces utilizando lenguajes rebuscados y totalmente salidos de la realidad probada para confundir y engañar y lograr sentencias favorables para las aseguradoras  como MAPFRE y los bancos como RCI cuando existe el suficiente material probatorio donde se indica que en el CONTRATO DE SEGUROS no existen clausulas claras en la primera hoja del contrato donde la aseguradora se asegure su enriquecimiento sin causa para negar la protección contratada y para eximirse del pago de determinados riesgos y no se pidió ni siquiera la HISTORIA CLINICA y menos se practicaron exámenes a pesar de conocer mi edad de 62 años siendo una persona de la TERCERA EDAD y conociendo ampliamente el asesor contratado o asi digan que no es su funcionario o trabajador el señor  WILLIAM GUERRERO quien si es empleado de RENAULT pero para economizar y vender  y alcanzar metas, si fue delegado en nombre de RCI, y de MAPFRE SEGUROS para vender primero el VEHICULO, segundo para vender el CREDITO con RCI y tercero asegurar el CREDITO con una POLIZA DE SEGUROS y que el beneficiario fue MAPFRE SEGUROS y asi no tenga el contrato laboral escrito fue delegado para recibir toda la información y recolectar toda la documentacion y reportarla al BANCO RCI y a la ASEGURADORA MAPFRE y de ello no existe ninguna discusión pero la señora JUEZ no quiso considerar esa realidad y se aparto de la protección integral y total a la victima, al discapacitado, al usuario y se negó justicia y se negó el verdadero acceso a la administración de justicia al no existir la garntia del verdadero ORDEN JUSTO y se dicto una sentencia a SECAS sin garantía de los derechos fundamentales lo que puede ser atacado  via acción de tutela si el fallo se mantiene con errores en la segunda instancia

 

14,. Señor JUEZ ad quen para resolver los recursos y garantizar la PROTECCION especial del discapacitado y aplicar la LEY DEL DISCAPACITADO con todo respeto le solicito el favor de considerar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas en los preceptos constitucionales que he analizado desde los derechos de petición aportados, los recursos, la acción de tutela tramitada y negada en forma injusta por el juez constitucional violando la CN y la LEY y perjurándose frente a la promesa realizada al posesionarse de su cargo y favor considerar que esta probado en forma total y sin reproche alguno el PRINCIPIO PRO CONSUMATORO y la VIOLACION DIRECTA de este principio por parte de MAPFRE SEGUROS, RCI, el JUEZ CONSTITUCIONAL y ahora la señora JUEZ CIVIL MUNICIPLAL al no ordenarse la INDEMNIZACION TOTAL E INTEGRAL a la victima o al discapacitado y por ello insisto en mis peticiones de ORDENAR la entrega del rodante, el pago de las indemnizaciones por esos daños y perjuicios probados llamados DAÑOS INMATERIALES como son los daños morales, los daños en la salud, los daños en la vida de relación, los daños de oportunidad, los daños al no permitir el goce de los placeres de la vida totalmente cuantificados en la demanda y en las pretensiones pero que la JUEZ no quiso considerarlos negando justicia y negando la reparación integral de la victima y ademas dejando desprotegido al DISCAPACITADO para dar paso a la CORRUPCION y a la PERMISIDAD a las aseguradoras y a sus asesores de enriquecerse en forma sin causa cobrando primas pero no reconociendo los valores amparados o protegidos con el contrato de seguros y ese enriquecimiento sin causa es el generador de tantos y tantos hechos dañinos y lo mas grave la generación de esa congestion de la justicia que se ha convertido no en GONGESTION sino en pereza, en vagancia y en otra forma de corrupción para incrementar los aportes a la justicia e incrementar los impuestos para financiar la INJUSTICIA y cada dia COLOMBIA se asfixia mas y mas en esa altísima corrupción generada por la falta de garantía de la REAL JUSTICIA sin dilatar y apartándose de la CN y de la LEY y lo mas grave es que se separan los operadores de justicia del FIN del contrato social o llamada CONSTITUCION de 1991 que creo la figura del ESTADO SOCIAL DE DERECHO pero no por aumentar esa palabra SOCIAL sino para garantizar y proteger los DERECHOS FUNDAMENTALES a todos y sin discriminaciones. Favor corregir los errores y ordenar que se me cancelen los derechos reclamados incluidos los intereses, las indexaciones, las indemnizaciones y demás derechos reclamados en mi demanda

 

15,.ES importante evaluar antes de decidir sobre los recursos, revisando mi HISTORIA CLINICA donde se registra como enfermedades 43 patologias y con una PCL del 83.68% que es demasiado elevada y requiero una especial protección. Pero además considerar que presento varias patologías de afectación de mi mente  o consideradas como ENFERMEDADES mentales, corporales y presento infinidad de DOLENCIAS  que se deben valorar por su señoria y proteger en forma especial al DISCAPACITADO ordenando lo que negó la señora JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA y negó la justicia reclamada

 

16.- Recuerde que ante la negativa de Mapfre al igual que es mi caso como el analizado por el Dr ROJAS como magistrado de la CORTE CONSTITUCIONAL, la peticionaria indicó encontrarse en desventaja, toda vez que las obligaciones existentes están incorporadas en títulos ejecutivos que pueden ser exigidos en cualquier momento y en mi caso señor juez existe un nuevo cobro ilegal que quiere realizar RCI en mi contra y por una deuda de CINCUENTA MILLONES creciente sin existir obligación y habiendo  DECOMISADO en forma arbitraria y sin garantizar el debido proceso del RODANTE que ya lo dispone RCI y que ahora debe reintegrarlo o devolverlo porque el crédito estuvo amparado por la POLIZA DE MAPFRE y es la aseguradora quien debe cancelar ese cretido a RCI y no SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO como esta plenamente probado y no existe clausula alguna en el CONTRATO DE SEGUROS para que mapfre seguros se exima del pago de los riesgos asumidos y a mi se me debe devolver el rodante, devolver los valores pados, las indemnizaciones reclamadas por esos daños generados y se debe indemnizar y pagar los intereses y las correcciones monetarias que estoy reclamando pero que la señora JUEZ negó y se aparto de la JUSTA JUSTICIA y viola la CN y la LEY y se aparto sin argumentar en forma suficiente de las ratio decidendis vinculantes y obligatorias cometiendo no solo faltas disciplinarias sino también comportamientos reprochables por los que debe compulsarse copias para que sean investigados tales comportamientos y registrarme como VICTIMA en cada proceso.

 

17.- En la tutela que reviso el Dr RIOS como magistrado de la Corte Constitucional y ya ampliamente referido en este escrito,  pidió de conformidad con la anterior situación fáctica, que se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la aseguradora Mapfre realizar el pago de las obligaciones respaldadas con las pólizas de deudores y de la póliza de seguro de vida y es igual derecho reclamado por el suscrito pero NEGADO por la señora JUEZ dejando de reconocer las demás pretensiones reclamadas y solo ordenando que se pague el valor asegurado pero no los daños y perjuicios generados por la negligencia, la omision, la negación de justicia, la no aplicación del PRINCIPIO PRO CONSUMATORE, por no haber asumido la carga de la prueba entre otros aspectos no considerados en la PRIMERA INSTANCIA con lo que se prueba la NEGACION DE JUSTICIA, la violación directa de la CN y de la LEY y se ha probado la no aplicación de la LEY DEL DISCAPACITADO y especialmente la desproteccion del discapacitado.

 

18.- Señor JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA favor considerar que son multiples los daños producidos al suscrito como discapacitado por tantas llamadas a todas horas y la presión, el constreñimiento, la forzosa exigencia de pagar la deuda que esta amparada por un seguro contratado y pagado con MAPFRE SEGUROS y no se quiso afectar la POLIZA a pesar de los requerimientos, peticiones, recursos, petición de conciliación, la tutela y ahora esta demanda. Son muchos los actos ilícitos realizados por los asesores, por RCI, por MAPFRE y todos los involucrados y que deben ser investigados porque esos daños producidos en mi organimso son IRREPARABLES y me encuentro hoy en DIALIGIS HEMODIALISIS y en proceso de TRASPLANTE DE RIÑON con los altísimos riesgos que ello genera y nada quisieron considerar ni el juez constitucional que negaron en forma ilegal y cometiendo delitos y faltas disciplinarias como MAPFRE y RCI y ahora la señora JUEZ que me negó la indemnización o la reparación integral reclamada en la demanda y favor compulsar copias para que se investiguen los comportamientos reprochables y registrarme como VICTIMA en cada proceso y favor notificarme de los actos que usted produzca con la COMPULSA DE COPIAS.

 

19.- Es importante considerar honorable Juez de segunda instancia que en mi caso ya existió un fallo errado y con defectos negando justicia por un JUEZ CONSTITUCIONAL y cometiendo faltas disciplinarias y delitos declaró improcedente la acción de tutela, al estimar incumplidos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pero además se dejo de argumentar en forma suficiente razones para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas en fallos o preceptos constitucionales ampliamente analizados en la TUTELA y desde la primera reclamación realizada a RCI y a MAPFRE SEGUROS quienes acompañados por el JUEZ CORRUPTO me negaron la protección especial como discapacitado y me negaron un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible y totalmente probado y deben ser investigados y sancionados.  Y dijeron SIN CONSIDERAR la condición especial de discapacidad, el alto grado de vulnerabilidad mios, el estado de indefensión, el perjuicio irremediable e irreparable creado o generado a mi vida y mi salud que tenía otros mecanismos de defensa judicial cuando ha dicho la corte que la acción de tutela si es procedente cuando existe un perjuicio irremediable y se me genero un daño irreparable produciendome el problema de otra patología llamada DIALISIS o PROBLEMA RENAL o perdida de los riñones por esa altísima presión psicológica en los cobros y la negación de justicia lo que deben investigarse y sancionarse. Por todo ello SOLICITO con todo respeto el favor de CORREGIR la sentencia dictada en la PRIMERA INSTANCIA y ordenar la DEVOLUCION DEL RODANTE, el pago de las CUOTAS PAGADAS con INDEXACIONES e INTERESES, el pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA JUEZ NO QUISO RECONOCER y negó justicia y favor liquidar cada daño indicado en los salarios minimos nensuales legales vigenes como se indica en las PRETENSIONES y favor ORDENAR la anulación de todo crédito y obligación que quiera volver a cobrar RCI por cuanto dijo su abogado en audiencia que esta vigente el crédito por mas de cincuenta millones de pesos cuando se apropiaron en forma ilegal del rodante que fue el OBJETO del CREDITO otorgado pero hata la fecha se debe mas de lo que costo ese vehiculo cuando fue arrebatado en forma ilegal etando totalmente completo, sano, en perfecto estado y con adiciones colocadas por mi persona y nada de ello se me reintegro. Favor NO PERMITIR el enriquecimiento sin causa de RCI con estos créditos leoninos o créditos de usura y con enriquecimientos sin causa. Favor decidir sobre este tema y se evite que los BANCOS se enriquezcan con sus clientes sin existir una causa justa

 

 

20.- Señor JUEZ favor garantizar justicia al discapacitado aplicando la LEY DEL PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, donde se trata el tema de la DISCAPACIDAD, la ley de los discapacitados y la ley de las VICTIMAS y favor registrarme como VICTIMA en cada proceso que se denuncie informándome a mi correo los actos y procedimientos que se radiquen para tramitar las DENUNCIAS, quejas y demás acciones judiciales en contra de los servidores públicos y privados que violaron la CN, la LEY, los TRATADOS y especialmente se apartaron de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes sin ARGUMENTAR en forma suficiente como es su deber hacerlo y especialmente la negación de la TUTELA y en esta instancia la NEGACION de la PROTECCION especial del DISCAPACITADO cuando existe un DEBER de todo servidor publico de garantizar a los vulnerables la especial protección y no es necesario recordarles ya que desde que se posesionaron en sus cargos juraron actuar con HONESTIDAD y decidir en JUSTICIA y garantizando el ORDEN JUSTO y no apartarse sin razones validas de las ratio decidendis

 

21.- Señor JUEZ AD QUEN para resolver los recursos y garantizar la justicia que me fue negada en la primera instancia al no aprobar todas mis pretensiones reclamadas, le solicito el favor de considerar que siempre he actuado de BUENA FE y siempre mis actos fueron con el sector financiero y asegurador transparentes y de cara a la realidad y siempre deje a disposición de los bancos y de las aseguradoras toda mi información clínica y todo es conocido en el mundo civil, financiero y de la salud y nada esta escondido sobre mi condición de salubridad y además existen plenas pruebas donde se indican varios DICTAMENES producidos desde los años 2015 y además existen los registros de mi accidente laboral producido como servidor publico del DANCOOP hoy DANSOCIAL el 17 de noviembre de 1989 y por cuyas secuelas fui retirado estando enfermo del DANCOOP en 1992 de un cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA y cuyo cargo lo desempeñe durante mas de 13 años continuos y por lo que actualmente me encuentro en proceso de DEMANDAS para reclamar la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi RETIRO por no existir permiso tramitado ante el MINTRABAJO por el DIRECTOR de DANSOCIAL. Ademas señor JUEZ existen plenas pruebas sobre todos esos daños y perjuicos causados que la señora JUEZ de primera instancia no quiso valorar ni considerar y tampoco le ordeno a RCI me entregue o devuelva mi VEHICULO y que MAPFRE SEGUROS me reintegre no solo el valor de la POLIZA sino también el pago de los daños y perjuicios causados con RCI al reclamar un pago por una OBLIGACION totalmente amparada con el seguro si se presentaba algún riesgo como el que se me presento de DISCAPACIDAD del 83.68% como esta plenamente probado con el DICTAMEN aportado desde mi reclamación de la afectación de la póliza, como en los recursos, y luego en la TUTELA que me fue negada en forma INJUSTA y violando la CN y la LEY y con comisión de conducta punibles y disciplinables por lo que INSISTO en la COMPULSA DE COPIAS para que sean investigados pero además sancionados y me indemnicen como VICTIMA.

 

22,. Esta plenamente probado en todo el expediente que obrè de buena fe en tanto “no declaró hechos preexistentes por no tener conocimiento de ellos, como aquellos relativos a su enfermedad silenciosa y progresiva, en los cuales no tenía posibilidad de tener pleno conocimiento de las circunstancias” y la notificación del DICTAMEN se realiza en MARZO de 2022 como esta probado y el CREDITO y la POLIZA fueron otorgados mucho tiempo antes de conocer ese dictamen que declaro mi discapacidad del 83.68% como lo indica el DICTAMEN y la aseguradora INSISTO tenia el deber de cumplir con la CARGA DE LA PRUEBA y si quería excepcionar cualquier pago o negar cualquier amparo solo lo puede hacer si hubiere dejado clausulas claras, precisas, concisas y totalmente entendibles en la primera pagina del contrato diciendo porque patologías no asumia el riesgo y nada de ello existe y por tal razón deben asumir RCI y MAPFRE SEGUROS la indemnización por esos daños y perjuicios causados que suman mas de 3.000 smmlv. No existe razón para eximirlos como equivocadamente lo hizo la juez de primera instancia. No considero la JUEZ ese principio llamado PRO CONSUMATORE y tampoco aplico el PRINCIPIO y DERECHO llamado de IGUALDAD REAL Y MATERIAL pues existen diversas sentencias donde se ordena la INDEMNIZACION INTEGRAL al asegurado cuando se le ha generado esos graves daños producto de la NEGACION de unos derechos ciertos, probados y contratados y se le afecto en forma considerable su salud como esta totalmente probado y para la JUEZ nada paso y nada ha sucedido con la vida de este demandante y debe corregirse los defectos antes de que la sentencia quede en firme o atacar la decisión errada via acción de tutela

 

23.- Señor JUEZ SUPERIOR con el mas alto respeto le solicito el favor de considerar que soy un demandante con especial protección por ser un discapacitado con PCL del 83.68% como esta plenamente probado y me encuentro fuera de la actividad laboral profesional que ejerci y fue mi única fuente de ingresos y ahora estoy afectado en el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA y en mi DIGNIDAD HUMANA y además, es de resaltar que todos los DISCAPACITADOS por esa condición acuden primero a la tutela PERO en mi caso me fue negada la protección por el JUEZ CONSTITUCIONAL obligándome a acudir al juez ordinario y también me negó la PROTECCION INTEGRAL y TOTAL y tendre que acudir nuevamente a la acción de tutela contra decisión judicial generándome mayores daños y perjuicios por la tardanza en la justicia reclamada.  Solicito su PROTECCION ESPECIAL considerando la situación de debilidad manifiesta en la que me encuentro, en razón de cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) me hallo en el estatus personal de la tercera edad, por cuanto tengo ya 65 años cumplidos;  (ii) Según lo señalado en las correspondientes historias clínicas y dictámenes de calificación de pérdida de capacidad laboral, padezco de problemas renales siendo una enfermedad crónica, progresiva, destructora, y terminal y  tengo diabetes mellitus, hipertensión entre otras 43 patologias que registran mis historias clínicas que no quiso valorar la señora JUEZ como tampoco quiso valorar el JUEZ DE TUTELA cometiendo no solo faltas disciplinarias sino también delitos pero además NEGANDO JUSTICIA REAL al discapacitado y dejando de proteger en forma especial su condición de altísima vulnerabilidad. Pero además presento otras patologías crónicas y graves como la neumonía severa, lumbalgia secundaria crónica, disminución de agudeza visual, gastritis crónica, reflujo gastroesofágico y osteomielitis crónica activa y el solo problema del NERVIOSISMO agudo que presento ya es una enfermedad que debe valorarse para proteger en forma especial la VIDA, la SALUD y la INTEGRIDAD FISICA pero que para el juez constitucional ni para la juez de primera instancia nada les importo tales condiciones y me negaron las PRETENSIONES ciertas, reales e irrenunciables reclamadas. Todas estas CONDICIONES especiales señor JUEZ deben ser consideradas antes de resolver el caso en concreto y corregir los defectos y errores existentes en la sentencia. Todo lo anterior refuerzan el contenido constitucional  y la exigencia de una PROTECCION ESPECIAL que me fue negada por el JUEZ CONSTITUCIONAL y ahora por la JUEZ en la PRIMERA INSTANCIA y le solicito con todo respeto el favor de considerar la protección especial establecida en el inciso tercero del artículo 13 Superior. Es cierto que el JUEZ no es DIOS pero si es el REPRESENTANTE DE EL en la tierra y es el garante de la SANA JUSTICIA y debe valorar todas las pruebas en forma integral y total y debe proteger al mas débil de toda relación y cuando se aparta de la VALORACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS viola el DEBIDO PROCESO y niega justicia y dicta sentencias a secas por fuera del ORDEN JUSTO

 

24,. En  cuanto a los particulares que ejercen actividades financieras y aseguradoras, la Corte ha concebido viable la formulación de la solicitud de amparo en su contra, por cuanto: (i) prestan un servicio de interés público y (ii) sus usuarios se encuentran en estado de indefensión.

 

25,. Con todo respeto le solicito señor juez ad quen el favor de corregir la sentencia ordenando todas las pretensiones indicadas en la demanda y queestán soportadas por cuanto la señora JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA se aparto del amparo especial al discapacitado, se aparto del principio de a IGUALES HECHOS se debe aplicar las MISMAS RATIO DECIDENDIS y se aparto sin argumentar en forma suficiente de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y violo en forma directa la CN, la ley y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por COLOMBIA como país miembro y debe corregirse los defectos que conozca el juez o que le den a conocer antes de dictar la nueva sentencia sin congestionar la justicia obligando al usuario a otra acción de tutela contra decisión judicial por tales defectos. Favor colaborarme ordenando las pretensiones siguientes señaladas en la demanda: ____. ____. ___ otras

 

26.- Se advierte señor JUEZ una situación de indefensión mia frente a la entidad financiera RCI y la aseguradora MAPFRE, por lo que es razonable realizar un examen flexible del problema y resolver el asunto aplicando los principios tantas veces analizados pero ademas esta probado mi estado total de discapacidad y esta probada la IMPOSIBILIDAD de pagar la OBLIGACION que fue amparada con una póliza y llenando las formalidades exigidas por el asesor de MAPFRE asi niegue la JUEZ que sea un representante o el delegado de esta para pedir y recolectar la INFORMACION requerida por MAPFRE para luego ella LLENAR el formulario de asegurabilidad RENUNCIANDO a su derecho de la CARGA DE LA PRUEBA y asumiendo por esa RENUNCIA de todo costo y de toda reparación que contrata amparar sin excepcionar y sin establecer clausulas claras para no hacerlo cuando se presente el siniestro.  Por tanto esta OBLIGADA a devolver RCI y MAPFRE el rodante, a reintegrar los saldos insolutos, a devolver las sumas recaudadas como abonos o pagos con intereses y sanciones y a indemnizar por los daños y perjuicios inmateriales generados por la OMISION en el cumplimiento de su deber y a ordenar a DATACREDITO a levantar la sanción registrada sin autorización del suscrito por la supuesta morosidad que es atribuible no al suscrito sino a MAPFRE SEGUROS y  a RCI por no afectar la POLIZA a tiempo cuando se reclamo y no generar esa MOROSIDAD CREDITICIA que me tiene reportado y con negativa participación en la actividad financiera y cerro toda clase de oportunidades al suscrito ciudadano discapacitado. Todo esto se debe valorar para corregir los defectos de la sentencia y garantizar la JUSTICIA que me fue negada en la primera instancia y compulsar copias por los delitos cometidos y las faltas disciplinarias y registrarme como victima para reclamar la REPARACION INTEGRAL con el incidente de reparación, pero además informarme los radicados de cada proceso para hacerles el seguimiento a cada uno de ellos y debe empezar desde los servidores privados o públicos de RCI, de MAPFRE incluidos sus asesores jurídicos y también los jueces que negaron justicia y que se apartaron de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin argumentar en forma suficiente para hacerlo. Favor considerar mis peticiones para corregir antes de decidir los recursos todos estos defectos facticos, sustantivos y procedimentales para no tener que acudir a la acción de tutela contra decisión judicial y garantizarme la justicia social que viene reclamando este DISCAPACITADO. Favor atender mis peticiones y dictar una nueva sentencia considerando que la JUSTICIA es una sola y todo juez tiene facultades para decidir no solo pensando en el FIN del estado social de derecho, sino también considerando la DIGNIDAD HUMANA como factor, principio y derecho fundamental y es deber de toto operador de justicia garantizar la verdadera justicia reclamada y garantizar la protección del vulnerable y yo soy un discapacitado CON PRUEBA PLENA para probarlo y favor considerar todos los testimonios recibidos donde se indica claramente la verdadera afectación de mi vida, de mi salud, de mi integridad física producto de la NEGACION de un servicio contratado y amparado con seguros y con la aseguradora MAPFRE y luego por el JUEZ CONSTITUCIONAL primero y posteriormente por la JUEZ CIVIL que conoció este proceso y donde están probados todos los defectos facticos, sustantivos y procedimentales para corregir en la segunda instancia tales defectos y garantizar esa JUSTICIA SOCIAL y fundamentada en el ORDEN JUSTO que todo operador de justicia debe emitir

 

27.- Favor considerar en su magnitud la NEGACION DE JUSTICIA que hizo al JUEZ DE TUTELA y que la señora juez ordinaria no tuvo en cuenta y favor valorar lo negado por el señor JUEZ DE TUTELA cuando se aparto de la realidad probada para NEGAR esa JUSTICIA SOCIAL reclamada INCREMENTANDO la angustia, el dolor, el sufrimiento, la impotencia del discapacitado y esos daños y perjuicios que ya se habían causado y se profundizaron aun mas con la negativa actuación del juez constitucional y me refiero a “obligarme a  acudir a un proceso ordinario, que no es otra cos que condicionar la protección de mis derecho a un trámite que no se sabe con certeza cuál será su resultado y que tarda mucho tiempo pero que además sigue generando mas daños y perjuicios porque aun falta resolver el recurso de apelación y falta aun conocer de su resultado para acudir nuevamente a la acción de tutela en caso de mantenerse los defectos”. Pero a lo anterior debe adicionarse que el proceso puede seguir a la instancia del recurso extraordinario de casación o revisión, o consulta y demas instancias que el código procesal lo permita GENERANDO aun MAS Y MAS incertidumbre y prolongación de la angustia y de los problemas agudos de salud situación que suplico al JUEZ superior valorar para decidir en derecho y justicia. Con todo respeto señor JUEZ le solicito el favor de considerar que existen muchos defectos en la sentencia y es posible revisar la sentencia con fundamento en la causal 9 sobre ese recurso de REVISION, CONSIDERANDO que la señora JUEZ se apartó del PRINCIPIO de a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial y si que existen sentencias ampliamente conocidas por los operadores de justicia donde se ordena la INDEMNIZACION INTEGRAL por los daños y perjuicios causados por las aseguradoras y los bancos o el sector financiero a los discapacitados o vulnerables como yo. En mi caso NO SE ORDENO la indemnización integral sino simplemente que se cumpla con el compromiso pactado por la ASEGURADORA pero sin medir los daños producidos por su negación cuando esta probado el derecho y esta probada la OMISION al cumplimiento de su deber y están probados todos los daños psicológicos, en la salud, en la integridad física, en el diario vivir y demás daños producidos por RCI y MAPFRE SEGUROS pero que para la señora JUEZ nada importa esos daños y menos le importo la condición de salud del DISCAPACITADO  y debe corregirse esos defectos probados y vigentes en la sentencia. Por tanto la sentencia correcta y en justicia debe ordenar todas las PRETENSIONES reclamadas con la demanda sin negar ninguna o fundamentar en forma anplia las razones para negarlas.

 

28.- Señor  JUEZ acudo a usted en esta instancia para ORIENTAR en el análisis del recurso de apelación y para orientar en el análisis de los defectos existentes y no se requiere que existan recursos para resolverlos y  corregirlos ya que la JUSTICIA es transparente en primer lugar,  es UNICA en segundo lugar y todo OPERADOR de justicia esta en el DEBER de revisar en forma INTEGRAL todo el expediente y especialmente el material probatorio aportado y debatido en el plenario y es su deber CORREGIR los errores que encuentre en cualquier decisión judicial y por ello acudo como DISCAPACITADO o ENFERMO CRONICO, progresivo, terminal y otros factores que debe usted considerar para amparar al VULNERABLE corrigiendo esos errores cometidos por el juez constitucional y el juez civil ordinario y garantizar el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA SOCIAL que vengo reclamando y que por tanto tramite y tardanza los daños son cada vez mayores y cada vez se destruye mas y mas mi salud producto de la NEGLIGENCIA, de la OMISION, de esa falta al deber de cumplir con lo pactado en el CONTRATO DE SEGUROS y la falta de garantías y la protección debida de los jueces que conocieron mis peticiones. Favor corregir y ayudarme como DISCAPACITADO a obtener la sentencia mas ajustada a derecho y mas ajustada a las formas y legalidad probadas en mis actos tanto procesales como en mi vida diaria como profesional, como comerciante, como asesor y como gestor de emprendimientos.

 

29.- Favor considerar señor juez de segunda instancia lo que el JUEZ de TUTELA como tampoco la JUEZ de primera instancia en este asunto civil ordinario no quisieron valorar  y es el encontrarme en una situación de indefensión frente a las entidades financieras y aseguradoras demandadas, por cuanto he sido sometido a las condiciones contractuales desiguales que esas mismas entidades me impusieron en el ejercicio de su posición dominante en el marco del desempeño de sus actividades financieras y aseguradoras relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y siendo una actividad publico o de servicio publico no se puede negar y si puede la aseguradora incrementar tarifas sobre sus servicios pero ello solo se establece según la ley asumiendo esa carga probatoria a la cual renuncio MAPFRE SEGUROS delegando a su funcionario que según las JUEZ no es empleado PERO si fue delegado por ellos para representar a MAFRE y a RCI en la RENAULT y asi diga lo contrario esta probado que fue su delegado para recepcionar toda la información y remitirla luego para que  ellos llenen los formularios de asegurabilidad y aprueben el crédito y poder llenar metas de ventas de sus productos o servicios sin IMPORTAR esa carga de la prueba y luego apoyados por jueces que niegan justicia lograr eximirse de todos esos daños y perjuicios que generan a sus usuarios. Favor considerar que soy un ciudadano con altísimo grado de vulnerabilidad como quedo probado en el expediente y es usted quien debe corregir los defectos que existen en la sentencia.

 

30.- Por otro lado señor JUEZ si existe SOLIDARIDAD entre RCI y MAPFRE SEGUROS y hasta puede existir solidaridad entre estos y los jueces al unirse para negar derechos a los asegurados cuando se ampara no al indefenso discapacitado sino a las aseguradoras y esa solidaridad no esta definida en la ley pero si en la practica y debe ser otro análisis a realizar antes de dictar la nueva sentencia por cuanto tanto RCI como MAPFRE deben responder por todos esos daños y perjuicios realizados y en los procesos siguientes cada persona responsable de sus actos deben responder por los resultados de ellos y le solicito el favor de considerar esa SOLIDARIDAD y dejar claramente establecida en su sentencia sobre la decisión que tome al respecto y condenar al pago de las INDEMNIZACIONES que vengo reclamando por todos esos daños y perjuicios causados al DISCAPACITADO. Favor considerar que me encuentro en un alto estado de indefensión, es clara la extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta en la que me encuentro, por lo que, en virtud de la protección especial establecida en el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución, resulta imperioso e inaplazable que el juez resuelva el presente asunto de manera definitiva y garantizando la justicia que me ha sido negada por el JUEZ DE TUTELA primero y ahora por la JUEZ CIVIL ORDINARIA.  Favor considerar que aplazar la decision a otras instancias es generar mayores daños y perjuicios o incrementarlos y es desproporcionado dadas sus condiciones específicas y, además, haría nugatoria la protección efectiva e integral de mis derechos fundamentales como DISCAPACITADO, como vulnerable, y por ser una persona de la TERCERA EDAD.

 

Con todo respeto  le SOLICITO al señor JUEZ AD QUEN el favor de resolver estos 30 numerales de mi escrito de petición respetuosos y favor corregir todos los defectos probados y existentes en el fallo de primera instancia y ordenar en la nueva sentencia todas las pretensiones pedidas y que fueron negadas en la PRIMERA INSTANCIA a pesar de estar probadas y existir SOLIDARIDAD entre las demandadas y están probados los ERRORES JUDICIALES que se deben corregir garantizando el ORDEN JUSTO, la sentencia no a secas sino fundamentada en la garantía de los derechos fundamentales y favor compulsar copias para que se investiguen los comportamientos disciplinables y punibles cometidos pero además ordenar que se cumpla la decisión en forma oportuna para frenar los graves daños y perjuicios ya generados pero que son crecientes y progresivos y es usted el llamado a corregir y decidir en derecho

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme a mi correo registrado en la diligencia realizada en la primera instancia y considerar que soy un discapacitado con altísima vulnerabilidad dadas las cantidades de patologías que presento

 

Cordialmenete

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

Discapacitado con PCL del 83.68% dictamen de la JND

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