recursi de casacion laboral rodrigo arvos valencia ante csj
Pasto, 13 de SEPTIEMBRE
de 2024
Señores
MAGISTRADOS SALA DE
CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
relatorialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
E.S.C.E.
REF: Sustentacion del
RECURSO DE CASACION LABORAL en el PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA No. ____
Demandante; ____ AROS
DE SANDONA
Demandados: ___
PEDRO LEON TORRES
BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el proceso referido y
que se informaron en el nuevo PODER a mi otorgado y todos los registros que
existen en el REFERIDO PROCESO que ha tardado tanto y tanto tiempo sin existir
razones para hacerlo por la larguísima PERMANENCIA del mismo en actividad procesal y que asi exista CONGESTION no
existen justificaciones probadas para que se niegue durante tanto tiempo
justicia a un ENFERMO CRONICO por secuelas de CULPA del empleador y de la ARL y
sin resolver los casos y vengo reclamando derechos justos y especialmente
reclamando la DECLARATORIA de INEFICACIA del retiro del enfermo trabajador
vulnerable, totalmente abandonado y retirado en forma arbitraria y sin PERMISO
del MINTRABAJO y soportadas las peticiones que formulo y fueron negadas en
forma absurda en la PRIMERA Y SEGUNDA
INSTANCIA cometiendo los funcionarios responsables faltas disciplinarias y
hasta conductas reprochables por las
cuales deben ser investigados y sancionados al no argumentar en forma
suficiente para separarse de las RATIO DECIDENDI ampliamente analizadas desde
la demanda, las etapas procesales y el recurso de alzada, ASISTO ante los
honorables magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala de casacion
laboral, para INSISTIR en el tramite con nota de urgencia del recurso DE
CASACION LABORAL por tratarse de un trabajador enfermo con enfermedades
crónicas, progresivas y que requiere con NOTA DE URGENCIA de la protección de
sus derechos fundamentales y el cumplimiento del FIN del estado social de
derecho
Con todo respeto les
solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS el favor de darle el tramite especial que
solicita el enfermo trabajador y que
requiere de esa orden especial de su REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y como
consecuencia de este las atenciones urgentes de la ARL POSITIVA SA y de todo el
sistema de salud ocupacional y de los SGSST aunque no existe en los EMPLEADORES
deben crearlos y aplicarlos en el caso del ENFERMO TRABAJADOR que se encuentra
en estado critico de salud, abandonado y sin cuidados ni tratamientos minimos
requeridos por sus enfermedaes mentales que son progresivas,, degenerativas y crónicas
que pueden generar nuevos daños y perjuicios por CULPA del empleador que ya produjeron la
OBLIGACION de este en indemnizar por esos daños y perjuicios siendo otro error
de los jueces de instancia al NEGAR lo reclamado por el TRABAJADOR ENFERMO y
DISCAPACITADO por las secuelas del accidente laboral y de las enfermedades
laborales que no se quisieron atender por la ARL ni por el EMPLEADOR
Solicito considerar la
CONDICION de altísima vulnerabilidad del trabajador enfermo y favor resolver con
NOTA ESPECIAL DE URGENCIA este recurso de casacion teniendo en cuenta que
existe un grave perjuicio irremediable y el TRABAJADOR esta abandonado a su
suerte sin los tratamientos requeridos
Favor ordenar definir
en un DICTAMEN ACTUAL E INTEGRAL valorando todas las patologías y dándole por
la ARL POSITIVA SA una calificación individual a las multiples patologías y luego sumar para totalizar la FINAL PCL en el
dictamen y con fundamento en el se ordene o la PENSION POR INVALIDEZ que debe
otorgar la ARL y no el FONDO y al FONDO si ordenarle la devolución de los
ahorros o permitirle seguir cotizando para alcanzar también la PENSION DE VEJEZ
que no afecta a la PENSION DE INVALIDEZ. Si la PCL no llega al 50% se mantenga
reubicado al trabajador y asignarle funciones acorde a sus patologías
Señores magistrados
esta probado que los operadores de justicia en la primera y segunda instancia NEGANDO
JUSTICIA, negando el acceso real a la administración de justicia y emiten
decisiones judiciales por fuera del ORDEN JUSTO que debe ser valorado en la
instancia de REVISION a su cargo y
ordenar la compulsa de copias por tales omisiones PUES se violo en forma
directa la CN, los tratados internacionales, la ley, las ratio decidendi
obligatorias y vinculantes y no existe argumentación suficiente para separarse
de ellas y deben ser sancionados y mi cliente con su familia están facultados
para radicar el INCIDENTE DE REPARACION A LAS VICTIMAS en cada proceso penal y
disciplinario
Favor considerar que
es una SUPLICA especial de un enfermo terminal con criticos problemas de salud
y que requiere con URGENCIA de las atenciones de la ARL y de su EMPLEADOR y de SALUD OCUPACIONAL y no existe duda sobre el
retiro ineficaz y la negación del REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD pues se
desconocio lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 no se reconoció la
INDEMNIZACION por ese retiro, por la CULPA del empleador en la OCURRENCIA del
AT y de las EL y nada dijeron la JUEZ ni los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL y deben
corregir ustedes esa sentencia dictada a secas y sin garantía del ORDEN JUSTO y
sobre la violación flagrante de la juez
y magistrados de la CN, del
precepto constitucional, de las ratio decidendis, de la ley 361 de 1997 y de
los tratados internacionales sobre derechos humanos acordados por COLOMBIA como
país miembro de las organizaciones internacionales que los aprobaron y
emitieron NO EXISTE NINGUNA DUDA y estos operadores de justicia cometieron
falta disciplinaria y delitos al negar justicia y negar el verdadero derecho de
acceso a la administración de justicia y
de allí la INSISTENCIA de la COMPULSA DE COPIAS ante la FISCALIA, la
PROCURADURIA y ante el CSJ para que investiguen y sancionen esos delitos y
faltas disciplinarias pues todo operador de justicia al POSESIONARSE jura ante
DIOS, ante la PATRIA, ante la SOCIEDAD y ante todos los ciudadanos y se
compromete a CUMPLIR con la CN y la LEY pero en el caso de mi cliente existe
una FLAGRANTE violación directa de estas y deben ser sancionados
Favor considerar la
VIOLACION DIRECTA de la CONSTITUCION para corregir la sentencia de PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA y ordenar con nota
especial la DECLARATORIA de ineficacia del RETIRO del trabajador, ORDENAR el
reintegro con reubicación laboral y capacitación previa, para desempeñar el
nuevo cargo y que se ordene el pago de salarios y prestaciones desde el retiro
hasta la fecha de reintegro con pago también de los aportes al fondo de
pensiones, las indemnizaciones previstas en el articulo 26 de la ley 361 de
1997, las indemnizaciones por la CULPA en el accidente laboral y que la ARL
asuma con nota de URGENCIA todos los tratamientos, procedimientos, evaluaciones
y calificaciones que requiere el trabajador por sus accidentes laborales y las
enfermedades laborales como ese STRESS POSTRAUMATICO que esta plenamente
probado y que es considerado por la OMS como una enfermedad laboral y favor
ordenar la reparación integral de todos esos daños y perjuicios causados al
trabajador retirado en forma INEFICAZ y abandonado a su suerte en la la vida
civil sin ninguna clase de ayudas y
con enfermedades crónicas, criticas y
sin control del estado y compulsar copias para que el MINISTRO DE TRABAJO sea
investigado por la OMISION al NO garantizar el articulo 25 de la CN
Señores magistrados
esta probada la VIOLACION FLAGRANTE de la CN, de la ley, la no argumentación
suficiente para separarse de las ratio decidendi obligatorias y vinculantes y
esta probada la NEGACION DE JUSTICIA al débil trabajador en estado de total indefensión
y no existen procesos disciplinarios ni penales en investigación y le solicito
con todo respeto el favor de analizar tal situación e informar al funcionario
responsables para que realicen las investigaciones requeridas para garantizar
el verdadero acceso a la administración de justicia del trabajador débil y
vulnerable y con altísima vulnerabilidad
Favor considerar las
peticiones formuladas y pronunciarse sobre cada una de ellas y favor reportar a
mi correo pedrotorrest59@outlook.com o llamando al celular 3126826158 o
remitiendo a mi oficina ubicada en la calle 18 No. 23 36 oficina 401 pasto
Nariño
Favor colaborarme
resolviendo cada petición y ordenando lo que corresponda a su despacho para
garantizar el pago real
Señores Magistrados esta
probado el RETIRO INEFICAZ y no se declaro ni por la JUEZ ni por los
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL existiendo una FLAGRANTE negación de justicia. Esta probada la CULPA del empleador y de la
ARL en la OCURRENCIA del AT y de las EL que ni la juez ni los magistrados quisieron
considerar apartándose del deber de garantizar justicia y esta probado el
ABANDONO del trabajador enfermo negando los operadores de justicia el verdadero
derecho de acceso a la administración de justicia DELITOS que deben ser
denunciados e investigados registrando a mi cliente y a su familia como
VICTIMAS e indemnizados por cada PROCESADO en lo penal y en lo disciplinario
Fundamento el RECURSO
DE CASACION en lo siguiente:
1.- Radique el recurso
y el poder a mi otorgado por mi cliente y manifesté en su momento que posteriormente
sustentare el recurso y en esta oportunidad lo estoy haciendo
2.- FUENTE FORMAL:
Código Sustantivo del Trabajo art. 475 y 476 / Código Procesal del Trabajo y de
la Seguridad Social art. 86
TEMA: RECURSO DE
CASACIÓN LABORAL
SENTENCIA contra la
que se radica el recurso: segunda instancia de fecha______ y emitida por el
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – sala laboral de fecha ______
REQUISITOS DE
PROCEDIBILIDAD
Se consulta antes de sustentar
el recurso a la asesoría y encontramos en el correo mperezasesoriasjuridicas@hotmail.com
el servicio requerido y encontramos la siguiente orientación y dice que “el
recurso, como un mecanismo establecido por la ley para que las partes
involucradas en un proceso obtengan un criterio superior sobre una decisión
determinada por la autoridad judicial, tiene una clasificación, operación y
aplicación que dependen de la naturaleza de la misma decisión judicial expuesta
a estudio, al igual que de su incidencia en el desarrollo de un determinado
asunto. Dentro de la rama del derecho
laboral, se tienen tres grupos de recursos o medios de impugnación,
clasificados según su especialidad y fin último frente al derecho que se quiere
lograr, los cuales son los recursos de naturaleza ordinaria, de naturaleza
especial y de naturaleza
extraordinaria. A través de los
recursos ordinarios se pueden debatir todos las disposiciones de los jueces
dentro del trámite de las instancias excepto que exista un impedimento expreso
que lo impida, y medio de los recursos especiales se atienden los casos
ordenados por la ley. En cuanto a los
recursos extraordinarios, por su carácter mismo, se hace uso de éstos cuando se
enfrenta a una excepción, donde no es procedente recurrir a los ordinarios o
especiales y la decisión impugnada sigue firme, siguiendo un procedimiento
especial, que permite garantizar el cumplimiento de la ley. El recurso extraordinario
de casación laboral reviste elementos y alcances que lo hacen diferente de su
homólogo en materia penal y civil. Se
debe hacer notar que este recurso no genera una tercera instancia, puesto que
su finalidad es que la corte suprema de justicia entre a definir si la
sentencia impugnada de instancia inferior, fue proferida en arreglo a la ley o
aplicada o interpretada indebidamente. En materia procesal el recurso
extraordinario tiene una importancia e incidencia tal que su resolución está a
cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Por esto, en este documento se presenta una revisión de conceptos,
alcances, límites e incidencias del recurso dentro del ordenamiento procesal
nacional, así como de algunos pronunciamientos de ley a través de los cuales se
han resuelto casos, con el objetivo de dar un enfoque real y actual de la
aplicación del recurso en Colombia. DEFINICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
EN COLOMBIA De acuerdo con la tesis de Buitrago y Araújo, el recurso de
casación laboral en Colombia es el resultado de un proceso y de una serie de
factores históricos y jurídicos. Aunque
la primera forma de dirimir conflictos laborales se remonta al artículo 18 de
la Ley 10 de 1934, ésta sólo era una referencia al proceso verbal que estaba
consagrado en el Código Judicial y establecía ciertos parámetros que no
permitían una aplicación generalizada.
Realmente fue la Ley 45 de 1939 la que hizo aplicable el procedimiento
verbal a todo tipo de conflicto resultante de la relación de trabajo. A través del acto legislativo N° 1 de 1940,
se creó una jurisdicción especial del trabajo, con el fin de subsanar los
problemas jurídicos que podrían acarrear este tipo de proyectos. Luego, con base en esta reforma se expidió el
Decreto–Ley 2350 de 1944, el cual estableció los principios, presupuestos y
otras disposiciones necesarias para la organización de la jurisdicción laboral,
y se creó el Tribunal Supremo de Trabajo, como organismo de casación. Un año después, mediante la Ley 6 de 1945, se
consagraron las bases reales para trabajar en el desarrollo del derecho
individual y procesal laboral, y se cambió el nombre del organismo de casación
a Corte Suprema del Trabajo. En adelante fueron muchas las normas que se
expidieron para modificar las características del recurso de casación. En 1991 se produjo la gran reforma a la
Constitución, se estableció una jerarquía nueva en la rama judicial y se dio un
carácter especial a la Corte Suprema de justicia y a sus salas de
casación. La Ley 712 de 2001 que reforma
el Código Procesal del Trabajo establece un cambio con respecto a la cuantía,
aumentándola de 100 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La Corte Suprema de Justicia dio la siguiente
explicación sobre el recurso, en la sentencia del 2 de agosto de 1994: “Por su
raíz histórica y por su desarrollo constitucional y legislativo, la casación es
un recurso extraordinario. Supone que el
proceso ha concluido con una decisión acertada y ajustada a la ley. Y el carácter excepcional del recurso de
casación se manifiesta por dos aspectos: el primero porque no cabe contra toda
sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala; y el
segundo porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional
y no propiamente la composición del litigio.
Para atender a una realidad social específica la ley ha autorizado la
proposición de este medio de impugnación cuando en la sentencia acusada se incurre
en error de hecho o de derecho.
Señores MAGISTRADOS la
cuantia esta superada para radicar este recurso pues ya esta definido en
sentencia de segunda instancia mas de doscientos salarios minimos mensuales
legales vigentes ORDENADOS a pagar a favor de mi cliente y supera el requisito
previsto para la CASACION
El primero de esos
yerros debe ser manifiesto, protuberante, y el recurrente asume la carga de
romper las presunciones de legalidad y acierto que por fuerza del supuesto de
la conclusión del juicio con el agotamiento de las dos instancias amparan la
decisión impugnada, de manera que está obligado a comprobar el desacierto,
poniendo de presente que es ostensible y destruyendo de una manera razonada
todos los soportes que sirvieron de fundamento a la decisión judicial,
demostrando que ella surge de deficiencias del sentenciador por la errónea
apreciación o la falta de apreciación de las pruebas. El rigor del recurso, tratándose del error de
hecho- ajeno a lo que fue la casación en sus orígenes -, fue acentuado por
nuestro legislador de 1969 (Ley 16 del año citado, artículo 7º), que estimó que
este yerro, en el recurso extraordinario laboral, sólo podía provenir de la
falta de apreciación o de la apreciación errónea de un documento auténtico, de
una confesión judicial o de una inspección ocular, con lo cual, en principio,
excluyó las restantes pruebas. La
jurisprudencia ha permitido el examen de medios de convicción distintos de los
mencionados, cuando previamente se demuestre la ocurrencia del yerro manifiesto
sobre las pruebas calificadas.” Lo anterior expone que el recurso de casación
no genera una tercera instancia, puesto que los aspectos que se debaten son
totalmente diferentes a los discutidos en
instancias anteriores y dado su carácter de extraordinario, su uso es
sólo para casos especificados en la ley.
En Colombia este recurso tiene gran fundamento en el aspecto formal,
razón por la cual el examen que se realiza sobre la sentencia impugnada
pretende demostrar un error del Tribunal, el cual puede ser de diversos tipos
según la causal manejada como argumento de casación (Buitrago y Araújo, 2002).
La Corte básicamente realiza un análisis jurídico del fallo impugnado en busca
del error, pero no de cualquier tipo de yerro sino del que se argumenta para
recurrir, debido a que por ningún motivo el juez supremo puede de manera
oficiosa reconocer otro tipo de falencia en la sentencia, ya que cualquier tipo
de fallo extra está claramente prohibido.
Señores magistrados están
totalmente probados los yerros dejados de valorar en la instancia de apelación y
que no fueron considerados en la sentencia de primera instancia EXISTIENDO
delitos y faltas disciplinarias al separarse de la ley y no amparar al débil trabajador
PUES fue retirado estando enfermo por secuelas de AT y EL producidos por CULPA
del empleador como plenamente esta probado pero nada SUCEDIÓ para los
MAGISTRADOS del TRIBUNAL como tampoco nada paso para la JUEZ y esos son actos
de corrupción en la JUSTICIA que deben corregirse en la etapa de CASACION y existen
las suficientes pruebas que no se quisieron valorar y violaron el DEBIDO
PROCESO
Tampoco puede el
juzgador renovar de ninguna forma el acerbo probatorio establecido en el
proceso, ya que como explicamos antes, este recurso no persigue dirimir un
conflicto, pues aquello debió haberse logrado en la sentencia de segunda
instancia, sino que por el contrario busca equilibrar cualquier tipo de
injusticia cometida durante el proceso.
Por eso es que la naturaleza que entraña este recurso va más allá de un
simple fallo, pues lo que realmente se busca en esta etapa procesal es lograr
el mayor grado de equidad entre las partes y la administración de justicia
representada en los jueces y magistrados (Buitrago y Araújo, 2002). Los tres
objetivos del recurso extraordinario de casación laboral están precedidos de un
interés público, el cual siempre se reflejará en un interés privado
posterior. Estos son: La defensa de la
ley sustantiva y salvaguardia del derecho aplicado en cada caso en particular y
en los diferentes procesos. La unificación de la jurisprudencia en el ámbito
nacional. Enmendar los daños causados a las partes, provenientes de la
sentencia materia del recurso de casación y así establecer el derecho violado
con la sentencia. La finalidad del recurso extraordinario de casación se
encuentra claramente establecido en la ley misma por cuanto el legislador quiso
desde siempre imprimirle carácter a las decisiones que a través de su
resolución se den, cuando determina que
busca unificar la jurisprudencia nacional sobre un determinado punto de derecho
en procura de reparar siempre los perjuicios que se hayan causado a las partes
afectadas con la sentencia objeto de recurso, así como la realización del
procedimiento objetivo en cada proceso.
No es, entonces su fin, prolongar un debate ya agotado en las instancias
y sobre el cual tomó partido el Tribunal al resolver el recurso de apelación,
sino romper la doble presunción de acierto y legalidad de que está investida la
sentencia demandada, demostrando en cada caso no sólo la existencia del vicio
enervante sino también el efecto trascendente de la actuación glosada en el
fallo de condena y en las resultas del proceso (Buitrago y Araújo, 2002). Es
tal la especialidad e incidencia dentro del ordenamiento procesal que la
resolución del recurso extraordinario, está dada a la mayor entidad dentro del
aparato judicial del estado, la Corte Suprema de Justicia, lo cual se reafirma
con los requisitos de su procedibilidad,
que a la vez constituyen sus límites, pues para que una sentencia de
segunda instancia, proferida dentro de un proceso ordinario, lo que excluye de
antemano a los juicios especiales, pueda llegar a este nivel debe reunir una
cuantía mínima dada en salarios mínimos, elemento este que dentro del nuevo
Código de Procedimiento Laboral fue aumentado ratificando la naturaleza
específica del recurso y que justifica desde todo punto de vista la necesidad
de enfocar un estudio frente a sus alcances, límites e incidencias dentro del
ordenamiento procesal colombiano aunado al carácter que de fuente de ley tienen
los pronunciamientos a través de lo cual se resuelve el mismo (Buitrago y
Araújo, 2002). También debe tenerse en cuenta que este recurso no genera una
tercera instancia (en lo referente al proceso), por cuanto los aspectos que a
través suyo se debaten diferentes a los
planteados en las instancias anteriores, de allí que su primera función sea de
quebrantar, romper o casar ese fallo impugnado y entrar a través del nuevo
fallo a ocupar el lugar de la segunda instancia, elemento este que reafirme el
carácter de extraordinario no sólo conceptual sino legalmente hablando a razón
de la trascendencia que tiene su resultado último dentro de un proceso
ordinario laboral (Buitrago y Araújo, 2002). La ley procesal ha sido clara en
la estricta fijación de los requisitos de pertinencia, oportunidad y
sustentación del recurso de casación laboral, en aras de asegurar la cumplida
eficacia de la tarea de la Corte circunscrita a los fines allí previstos; entre
aquellos presupuestos se destaca, en primer término, la idoneidad de la demanda
que al efecto ha de presentarse como punto ineludible de toda consideración, la
cual ha de ceñirse a las preceptivas formales señaladas en la respectiva norma
adjetiva (Buitrago y Araújo, 2002). CAUSALES
O MOTIVOS DE CASACIÓN LABORAL Las
causales para recurrir en casación laboral son las consagradas en el artículo
87 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social,
además de ser ampliamente debatidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia en su Sala Laboral. Este
establece las siguientes causales: “En
materia laboral el recurso de casación procede por los siguientes motivos: 1. Ser la sentencia violatoria de la ley
sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación
errónea.
Los magistrados
del TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL ratifican el ERROR cometido por la JUEZ
en la PRIMERA INSTANCIA y se apartaron del articulo 26 de la ley 361 de 1997 al
no aplicarlo en forma taxativa como dice la NORMA para negar la DECLARATORIA DE
ineficacia del retiro de mi cliente quien esta totalmente enfermo, sin
posibilidades laborales como secuelas del AT y de las EL generadas por CULPA
DEL EMPLEADOR y no se tramito permiso ante el MINTRABAJO como lo ordena el
referido articulo de la ley del discapacitado trabajador enfermo y eso hace que
el retiro SEA INEFICAZ y no haya nacido a la luz del derecho y sigue mi cliente
vinculado a su cargo y sigue devengando salarios y prestaciones sociales y por
tanto se debe aplicar la REFERIDA LEY ordenando la declaratoria de ineficacia
del RETIRO y ordenando el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar el PAGO
de los SALARIOS Y LAS PRESTACIONES desde el dia del retiro ineficaz hasta el
dia del reintegro ORDENANDO el pago también de los aportes al FONDO DE
PENSIONES, ordenando el PAGO de las sanciones moratorias previstas en los artículos
99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T y de la SS y todas las demás
sanciones moratorias a las que tiene derecho decidiendo el JUEZ en forma ULTRA
Y EXTRA PETITA pero además ordenando el PAGO de las INDEMNIZACIONES previstas
en el referido articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las INDEMNIZACIONES por la
CULPA del empleador en la ocurrencia del AT y de las EL como esta plenamente
probado pero que la JUEZ y los MAGISTRADOS por CORRUPCION no quisieron valorar
ni considerar para proteger los derechos de los empleadores y de la ARL y esto
debe corregirse via CASACION LABORAL o via acción de tutela contra las
decisiones judiciales erradas o corruptas. Pero además de ordenarse el
reintegro sin solución de continuidad debe ordenarse la REUBICACION LABORAL
previa capacitación para el nuevo cargo y además debe ORDENARSE a la ARL
POSITIVA SA asuma su papel y función de atender en forma INTEGRAL y TOTAL al
enfermo y discapacitado y definir con un nuevo dictamen actual e integral para
que defina la nueva PCL y si esta es igual o superior al 50% se lo pensione por
la ARL pero por AT y EL y no por EC como equivocadamente lo interpreto con corrupción
la JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL por cuanto existen las suficientes pruebas
para demostrar lo informado pero se cerraron los ojos frente a estas pruebas y
se violo el DEBIDO PROCESO
Honorables Magistrados
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala de casacion laboral esta plenamente
probada la CAUSAL 1. Ser la sentencia
violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o
interpretación errónea. Se pide CASAR la sentencia para mantener lo ya
decidido pero si aumentar o adicionar a la sentencia en JUSTICIA sobre la
DECLARATORIA del RETIRO INEFICAZ, la ORDEN DE REINTEGRAR al trabajador por no
existir ningún retiro por lo de la INEFICACIA, ordenar el PAGO de salarios y
prestaciones sociales, ordenar el pago de los aportes al FONDO DE PENSIONES por
todo el periodo del RETIRO INEFICAZ, ordenar el pago de las sanciones
moratorias, ordenar el pago de las INDEMNIZACIONES previstas en el articulo 26
de la ley 361 de 1997 y las que ya generaron por la CULPA probada en la ocurrencia del AT y
de las EL y que la juez y los magistrados del tribunal cerraron los ojos frente
a tanta realidad probada ya que no existir en el empleador ningún SGSST y ningún
programa de salud ocupacional y menos preparación o capacitación al TRABAJADOR
sobre la previsión del riesgo y no existe suministro de los minimos elementos
de dotación adecuados para realizar actividades de altísima peligrosidad como
esta probado y ordenar que los pagos sean actualizados y con intereses
El error de hecho será
motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o
apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de
una inspección ocular; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre
este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste
aparezca de manifiesto en los autos.
2. Contener la sentencia decisiones que hagan
más gravosa la situación de la parte que apeló la primera instancia, o de
aquella en cuyo favor se surtió la consulta”. Para Luis Lagos Pantoja (1993),
el recurso sólo es procedente por errores sustanciales (in judicando) y no por
errores formales o procedimentales (in procedendo). Algunas diferencias entre las dos causales
serían: La violación de la ley sustancial por vía directa no es otra cosa que
un modo de violar la ley. La violación por vía indirecta en cambio, tiene como
fin primordial discutir hechos. Por lo tanto si se aceptan los hechos, y se
discute entonces el derecho, habrá violación por la vía directa. La vía
indirecta consiste, en la violación de la ley ya sea por el análisis de la
prueba o por la apreciación de la prueba. Por el contrario, en la violación
directa, el estudio y la apreciación de la prueba está perfecto, y por ser así,
el recurrente no rebate los hechos, y por ende, los reconoce tal como el
Tribunal los presentó.
POR VÍA DIRECTA Ser
violatoria de la ley sustancial por: Infracción Directa: se puede definir de
varias maneras, pero en el fondo equivale a dejar de aplicar la ley al
conflicto de interés discutido en el proceso de rebeldía del juez que pasa por
alto el precepto legal. Procede también
por dar aplicación a la ley no habiendo lugar a ello, de la misma manera puede
haber infracción directa cuando se aplica una norma pero de forma incompleta o
porque se aplica dicha disposición a un hecho inexistente no demostrado en el
proceso. La Corte Suprema de Justicia en
Sentencia de 1972 definió: “La infracción directa de la ley consiste en su
desconocimiento o en la disposición contra su mandato, con independencia de
toda cuestión probatoria y aquí el recurrente la afirma como consecuencia de
errores de hecho que provinieron de la mala apreciación de determinadas
probanzas. Entre ellas, peritazgo y testimonios excluidos de este concepto por
la Ley 16 de 1969, esto es, por vía indirecta que contraría los supuestos
lógicos en que ha de considerarse la violación directa. Tal equivocación descalifica el ataque,
conforme a la doctrina y a la jurisprudencia sobre técnica del recurso de
casación y a la práctica constante de la Corte.” Aplicación Indebida: se puede
resumir en que el juez aplica la ley que no regula el caso, es decir, aplica una ley diferente a la necesaria. En materia jurisprudencial la Corte Suprema
de Justicia se ha pronunciado en múltiples ocasiones con respecto al tema,
sobresaliendo la Sentencia del 4 de mayo de 1973, por su gran contenido
doctrinal. En ésta, el caso de aplicación indebida debe ser estudiado desde dos
puntos de vista, puesto que el sentenciador puede aplicar la norma
indebidamente, bien sea por el lado positivo o bien sea por el lado negativo,
es decir, absolviendo o condenando. Por
lo tanto si el juez toma la decisión de absolver, no dejó de aplicar la ley
sino que la aplicó mal, y esto traerá consigo unas consecuencias.
Honorables magistrados
de la corte esta probado y en forma muy amplia 1. Ser la sentencia violatoria de la ley
sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación
errónea. El error de hecho será motivo de casación laboral
Favor revisar la
sentencia de segunda instancia y en ella revisar todos los errores denunciados y favor dictar nueva sentencia ordenando las
NUEVAS PRETENSIONES dejadas de declarar u negada la JUSTICIA con los fallos
errados o fallos a SECAS sin considerar el ORDEN JUSTO y violando el DEBIDO
PROCESO
Honorables MAGISTRADOS
esta probada la inaplicación de la ley y la VIOLACION DIRECTA de la CN y de los TRATADOS sobre los derechos minimos
de los trabajadores retirados estando enfermos y sin el PERMISO DEL MINTRABAJO
como esta plenamente probado en este proceso
Esta también claramente
definido en la CN la responsabilidad del estado por esos daños y perjuicios
generados producto de la OMISION, extralimitacion, abusos, desviación de poder
o simplemente por el descuido o el olvido de los servidores públicos cuando son
responsables del manejo de elementos peligrosos y de altísima peligrosidad y
esta PROBADA LA RESPONSABILIDAD de la JUEZ y de los MAGISTRADOS en la negación de
justicia a mi cliente débil y vulnerable
y existe OMISION en la garantía de la JUSTICIA RECLAMADA y por ello se
hace necesario la COMPULSA de copias por
cuanto no existen argumentos para
desvirtuar la realidad probada en el proceso pero dejadas de valorar por la
JUEZ y por los MAGISTRADOS Y con ello negaron la protección de las victimas. Señores
Magistrados esas apreciación que hacen la JUEZ y los MAGISTRADOS apartándose de la ley
y de las pruebas reales son actos totalmente corruptos y por fuera de la lógica
y de la realidad y deben es sancionar en forma ejemplar
Con el mas alto
respeto les solicito el favor no solo aplicar la LOGICA y la RAZON sino que
también considerar las sentencias tantas veces analizadas decisiones de la CSJ SALA DE CASACION LABORAL
y del CONSEJO DE ESTADO
Para esa compulsa de
copias les solicito el favor de valorar las sentencia C-832 de 2001S; sentencia
C-333 de 1996; sentencia C-892 de 2001; sentencia C-892 de 2001; sentencia
C-832 de 2001; sentencia C-832 de 2001; sentencia C-864 de 2004; sentencia
C-037 de 2003; sentencias C-619 de 2002; C-918 de 2002, entre muchas otras mas
donde les recuerda la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del estado por esos daños
Pero además considerar
las SENTENCAS SU emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL sobre el RETIRO INEFICAZ y
que son muchas y favor considerar que ESTA PROBADO ese retiro ineficaz y debe
ordenarse el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y ORDENARSE EL PAGO DE
SALARIOS Y PRESTACIONES desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia del
REINTEGRO y sea incluido en NOMINA el débil trabajador
Favor NOTIFICARME a mi
creo el fallo para aceptarlo o para atacarlo via acción de tutela porque no me
quda otro medio interno de defensa
Favor pronunciarse
frente al recurso
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c No. 5.233.015 de
Consaca
TP No. 127.875 del C.S.J

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