QQUEJA DENUNCIA DERECHO DE PETICIOON NUEVA EPS Y OTROS MAL SERVICIO DE SALUD
Pasto, 15 de septiembre de
2024
NUEVA
EPS
Señores
SUPERSALUD
Señores
MINSALUD
Señore
CND
Señores
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Comisión
de Regulación de la Salud
REF: QUEJA – DERECHO de PETICION – DENUNCIA e INFORMACION
para iniciar Demanda Reparacion Directa por MAL SERVICIO PUBLICO de SALUD. Favor
valorar ratios decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en la Sentencia
T-760/08 y otros PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios
Recordar por favor que el DERECHO
A LA SALUD es un derecho
fundamental y que como DERECHO
FUNDAMENTAL comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud
de manera oportuna, eficaz y con calidad
y que debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y
prestar servicios de salud - IPS y EPS y
dice que son los órganos de regulación y vigilancia del Sistema, quienes tienen el deber de adoptar las
medidas para proteger el derecho a la salud
Existe NEGLIGENCIA por
parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de la Comisión de Regulación de la Salud y
El Ministerio de Salud y de su
SUPERSALUD y la OMISION y ese MAL SERVICIO genera responsabilidad
patrimonial al estado según lo previsto en el ARTICULO 90 de la CN
Pedro Leon Torres Burbano,
persona mayor de edad, domiciliado en CHACHAGUI
NARIÑO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condicion de
DISCAPACITADO con PCL del 83,68% según dictamen que anexo expedido por la JNCI
y que se encuentra en firme y según CERTIFICADO expedido por la SECRETARIA DE
SALUD del municipio de Pasto que también anexo, ASISTO una vez mas ante ustedes
y con INSISTENCIA después de haber reposado un largo tiempo sin QUEJAS pero no
porque hayan sido atendidas sino por la NEGLIGENCIA de ustedes al guardar
silencio y aburrir al paciente con tanto silencio e irrespeto al DISCAPACITADO
sin control del ESTADO en tales omisiones e irrespetos y convertirse solo en
ELEFANTES BLANCOS en ese deber de VIGILAR y CONTROLAR a las EPSs y a las IPSs
como es mi caso y les SOLICITO con insistencia y desesperacion en garantizarme
el BUEN SERVICIO PUBLICO que me viene negando la NUEVA EPS y sus EPSs sin existir explicaciones ni razones para
dejar de atender en forma continua y permanente en sus diversas patologias que
presento y que según historia clinica superan hoy en dia las 43 pero sin
importarle a la SUPERSALUD, al MINSALUD ni a los demás organismos responsables
el dolor y el sufrimiento de este enfermo y discapacitado
Hoy me dirijo a ustedes después
de realizar un largo trayecto en repetidas reclamaciones sin atender y sin
responder para pedirles el favor de:
1.- Ordenar la NUEVA EPS
la atencion a la CLINICA VALLE DEL LILI ell problema de mi VISION que cada dia
se deteriora por esa NEGLIGENCIA y TARDIA atención por cuanto fui primero
atendido por CLINICA PAREDES con mal servicio y luego trasladado a FUNDONAR con
pesimo servicio y con tardía atención y hoy con NULA ATENCION y siempre que
asisti a diligencias a estas organizaciones jamás se dieron resultados y solo
me colocaron INYECCIONES de mal resultado y sin producir ningun efecto en mis
ojos siendo cada vez menor mi visión y nadie hace nada frente a tanta queja y denuncia y se ha generado
responsabilidad del estado por el MAL SERVICIO PUBLICO y por ello INSISTO en
pedirles el favor de remitirme a la CLINICA VALLE DEL LILI DE CALI para que me
atiendan el problema de mi visión programando las citas cada vez que viajo a
CALI a diligencias de mi TRAMITE DE TRASPLANTE DE RIÑON para disminuir costos y
evitar mayores complicaciones al paciente y también economizar recursos en la
NUEVA EPS y solo es planificar y organizar los dos servicios para que todo se
realice en la VISITA a la CLINICA VALLE DEL LILI y lograr resultados en las dos
patologias a la vez: RIÑONES y OJOS sin dilatar y sin actuar desprendidos de
tod PLANEACION porque recuerden que los servicios de salud deben ser continuos,
permanentes y de calidad y no IMPROVISANDO se logran los objetivos. Solo es
PLANEAR para que todo se realice con economía y en forma oportuna porque esa
demora o tardanza lo único que ha generado es responsabilidad patrimonial a la
NUEVA EPS y al SISTEMA donde se incluye la SUPERSALUD, el MINSALUD, Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, la
Comisión de Regulación de la Salud y el DIRECTO RESPONSABLE en cuanto a la
FALLA DEL SERVICIO y a la MALA ATENCION y TARDIA ATENCION y de los DELITOS
COMETIDOS es el Ministro de Salud y el SUPERSALUD
quienes deben reparar a las victimas por esas OMISIONES y ese MAL SERVICIO pero
además deben responder por los comportamientos punibles y disciplinables registrándome
en cada proceso COMO VICTIMA para radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
por todos los efectos dañinos que genera el MAL SERVICIO y la OMISION
2.- Solicito a la NUEVA
EPS el favor de ordenar la atención INTEGRAL y TOTAL y sin interrupciones de
todos mis problemas de salud que INSISTO son 43 las patologías registradas en
mis historias clínicas pero sin atenderlas y favor ordenar todo lo que sea
requerido por los médicos especialistas en cumplimiento o acatamiento a lo
ordenado en mis TUTELAS que deben revisarse y ordenarse su cumplimiento y por
otro lado NO EXIGIRME el pago de los COPAGOS porque estoy eximido de ellos y en
las IPSs me están exigiendo ese pago cuando soy un DISCAPACITADO y también desplazado
y victima y además existe una ORDEN en la TUTELA y desacatarla solo están cometiendo
delitos o faltas y por lo cual cursa en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION la
respectiva denuncia realizada por el suscrito y espero se tramite con eficiencia y
oportunidad para que se sancionen las BURLAS realizadas con el DISCAPACITADO y
se me registre como VICTIMA para radicar el INCIDENTE de reparación integral en
contra de cada servidor publico por fuera de la DEMANDA de REPARACION DIRECTA
que voy a tramitar por el mal servicio prestado no solo por la EPS y sus IPSs
sino por la OMISION de los organismos de vigilar y controlar el SISTEMA DE
SALUD en COLOMBIA
3.- Esta probado el MAL
SERVICIO y la OMISION de las organizaciones: NUEVA EPS; SUPERSALUD; MINSALUD; del CND; del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud; de la Comisión de Regulación de la Salud
y de las IPSs contratadas para ese mal servicio y deben al menos sacudirse frente
a tanto silencio frente a múltiples quejas sin solucionar nada y manteniendo el SUFRIMIENTO y la ANGUSTIA en
su paciente terminal y cronico y frente al deber de GARANTIZAR el servicio
permanente, continuo y eficiente para atender cada patología y les he
solicitado con DENUNCIAS Y QUEJAS inmensas y repetitivas sobre el MAL SERVICIO
pero nada hacen para corregir y atender al DISCAPACITADO cuando existe una ley
del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA que solo es teoría pero
sin realizaciones y en este se incluye un CAPITULO ESPECIAL de atención al
DISCAPACITADO pero nada se hace y todo se convierte en DISCURSOS POPULISTAS sin
importartes al MINISTRO, al SUPERSALUD nada de lo que dice la LEY del PLAN ni
la LEY del DISCAPACITADO y sigue el mal servicio y ahora si que peor por la altísima
corrupción que se esta viviendo en este gobierno llamado del CAMBIO pero solo
cambio de familias corruptas por unas nuevas y sigue peor el servicio que antes
y seguimos las victimas sufriendo esa OMISION en el CONTROL y VIGILANCIA y serán
los jueces constitucionales y contencioso administrativos quienes dicten
sentencias condenando a los responsables de la OMISION y del MAL SERVICIO ordenando
las INDEMNIZACIONES que se reclamen en las demandas
4.- Por otro lado vengo
insistiendo ante la NUEVA EPS se me delegue una auxiliar de enfermería para que
me acompañe las 24 horas del dia y durante los 7 dias de la semana por cuanto
tengo perdida la visión y tengo problemas de estabilidad producto de un mal
servicio prestado en las IPS CEHANI por lo que existe una denuncia radicada en
contra del medido IGNACIO ARTEAGA y por la IPS MEDINUCLEAR cuando fui internado
para un procedimiento y fui atendido en forma pésima generando el INGRESO
ABSURDO a UCI durante 15 dias continuos lo que me produjo graves daños y
perjuicios por lo que cursa una demanda de reparación integral en contra de la
IPS MEDINUCELAR producto de ese mal servicio por haberme colocado medicamente
exagerado que me llevo a perder mi estabilidad y a ser internado en la UCI y
hasta hoy me encuentro inestable y por ello se requiere con URGENCIA la
acompañante diaria sin costos atendiendo la tutela o la orden registrada en la
tutela de una atención integral y total. Favor ordenar la auxiliar pedida sin
dilatar y atendiendo con eficiencia y oportunidad mi petición
5.- Otra reclamación que
se me viene negando es el pago de mis incapacidades medico laborales desde el 2
de agosto de 2018 cuando quede invalido por la mala cirugía realizada por el
IRRESPONSABLE medido llamado IGNACIO ARTEADA del CEHANI quien se encuentra en
un proceso disciplinario, penal y de reparación integral pero nada se hace por
la SOLIDARIDAD de los MEDIDOS corruptos, por la SOLIDARIDAD de los organismos
de vigilancia y control, por la corrupción entre EPSs, IPSs, SISTEMA Y DEMAS COMPONENTES
de la SALUD en COLOMBIA pero que las INCAPACIDADES son derechos irrenunciables,
inconciliables y que deben ordenarse sus pagos porque solo es probar que NO SE
HA GENERADO EL PAGO y ordenarse en forma inmediata realizar el PAGO que se reclama
con insistencia y atendiendo con URGENCIA por tratarse del mínimo vital y la subsistencia
del débil enfermo y discapacitado
6.- Favor ordenar el
CAMBIO del medicamente para mis ojos porque el que me venia aplicando FUNDONAR
como ya lo he probado solo se ha convertido en un martirio sin resulados y nada
produce de mejorias y solo es perde el dinero, el tiempo y los recursos del
sistema cuando todo medicamente solo es posible utilizarlo y colocarlo siempre
que produzca resultados PERO no para martirizar al paciente sin RESULTADOS como
lo que venia realizando FUNDONAR y no entiendo porque se mantiene a esa IPS si
es negligente, presta un mal servicio y nada cumple con los objetivos para
mejorar al paciente y además existe una PESIMA ATENCION al usuario y nada hacen
la SUPERSALUD para solucionar el problema
7.- Por la negligencia en
la atención de los NEUROLOGOS de la NUEVA EPS en PASTO, tuve que acudir ante la
IPS VALLE DEL LILI donde me ordenaron una serie de exámenes y terapias y en la
semana pasada después de esperar tanto tiempo sin resultados se logro que la
IPS CEHANI me atendiera asignando cita para las TERAPIAS pero con la sorpresa de
que me dicen que en PASTO no existen este tipo de terapias y que las realizan
en CALI lo cual dilato mi atención, se genero el MAL SERVICIO y se prolongo la agonía
del paciente y de toda su familia generando mas daños y perjuicios por esa
OMISION de los organismos de vigilancia y control y por el mal servicio que
presta y viene prestando la NUEVA EPS por lo que deben reparar esos daños y
perjuicios. En ejercicio del DERECHO DE PETICION les solicito el favor de dar
la orden de las terapias para la CLINICA VALLE DEL LILI y revisar en sus
inventarios antes de expedir cualquier orden en que IPS prestan el servicio sin
DILATAR y sin colocar al paciente a realziar diligencias sin resultados y ser
responsables en la búsqueda de la ORDEN para prestar los servicios porque se
improvisa y se genera graves daños y perjuicios. Anexo la ORDEN entregada por
la IPS CEHANI para que sea valorada y corregidos los actos de los empleados de
la NUEVA EPS
8.- Existen muchas pruebas
para probar el MAL SERVICIO y favor corregir pero en forma efectiva y no
expedir por expedir ordenes sin resultados con lo que hacen es aburrir a sus pacientes
será para NO PRESTAR EL SERVICIO y ahorrarse unos recursos PERO lo que están haciendo
es empeorando el problema y generando mayores gastos porque la OMISION y el mal
servicio lo que genera es responsabilidad patrimonial al estado y no solo
vienen las DEMANDAS de REPARACION DIRECTA sino también las DENUNCIAS y otras quejas
y denuncias que llevan al pago de INDEMNIZACIONES CONSIDERABLES y como pueden ver
NADA AHORRA antes por el contrario INCREMENTA los costos y gastos y lo mas
grave es que se agrava el problema de salud del paciente atendido en forma negligente.
9.- Poe otro lado señores
organismos de vigilancia y control, NUEVA EPS, IPSs de la NUEVA EPS, favor
revisar esos malos servicios y también les solicito con todo respeto CORREGIR
para bien y no olvidarse de su responsabilidad por el BUEN SERVICIO
10.- Como ultima petición con
este derecho de petición y queja les solicito el favor de ORDENARLE al CONSEJO
DE ETICA MEDICA emitan el recurso de apelación interpuesto contra la NEGACION
DE JUSTICIA en la investigación al medico negligente IGNACIO ARTEADA del CEHANI
y contra el MEDICO BRAVO investigador de este medico quien se solidarizo sin ética
y por fuera de su responsabilidad profesional para negar el RECURSO DE
REPOSICION y solo le falto decir que la PERIDA de mi VISION fue culpa del
PACIENTE y nada de responsabilidad en el NEGLIGENTE medido IGNACIO ARTEAGA quien
en una simple cirugía de cataratas me dejo ciego al practicarla sin la PREVISION
de lo PREVISIBLE y sin los cuidados minimos requeridos y no ha querido asumir
su responsabilidad y no se ha querido resolver el RECURSO DE APELACION tardando
mucho tiempo para poder agotar la via gubernativa y acudir a la JUSTICIA
contencioso administrativa para demandar la NEGLIGENCIA y el MAL SERVICIO de calificación
Favor colaborarme con
estas peticiones y con nota de urgencia y favor considerar que :
Estoy agotando las instancias
para exigir la reparación integral de las víctimas y en mi petición me refiero
en forma amplia al tema de la SALUD de cuyo servicio si que existe material
suficiente para determinar el MAL SERVICIO PUBLICO de los organismos de
vigilancia y control que nada hacen frente a tantas y tantas quejas y todo se
convierte en DISCURSOS POPULISTAS sin resultados y dejando abandonadas a las
VICTIMAS sin atender sus quejas
La RESPONSABILIDAD DEL
EESTADO por mal servicio lo que genera
responsabilidad patrimonial al estado en los términos del articulo 90 de la CN
y condenan después de luchar contra los corruptos magistrados de TRIBUNALES se
logra que el CONSEJO DE ESTADO revoque sentencia corrupta dictada por
operadores de justicia injustos y solo pensando en sus intereses y no en los
intereses de las victimas que asisten a buscar esa justicia social para ser
INDEMNIZADAS
Ahora tocamos el tema del
mal servicio de la SALUD el que si tiene tantas aristas para valorar desde la
OMISION de los organismos de vigilar y controlar, como de los gerentes de las
ESEs, de las EPSs, de las IPSs y demás componentes del sistema que debe ser
integral, y deben atender sin restricción alguna a los pacientes e inclusive
atendiendo mas allá de los tratamientos, procedimientos y requerimientos
establecidos por el POS pues se trata de proteger la VIDA, la SALUD, la
INTEGRIDAD FISICA y otros derechos fundamentales y para ello existió el llamado
FOSYGA hoy ADRES para trasladar los recursos que le falten al sistema para
atender casos especiales y es tanta la cantidad de recursos que maneja el
estado por las capitalizaciones que realizamos todos los COLOMBIANOS y que
recibe de otras fuentes para atender la SALUD en forma INTEGRAL y TOTAL.
Analicemos la Sentencia
T-760/08 en la que la CORTE deja
claramente establecido el DERECHO A LA SALUD y dice que es un derecho
fundamental y por ser un DERECHO FUNDAMENTAL LA SALUD comprende este entre
otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y
con calidad pero además debe ser respetado por las entidades responsables de
asegurar y prestar servicios de salud - IPS y EPS y los órganos de regulación y vigilancia del
Sistema, tienen el deber de adoptar las
medidas para proteger el derecho a la salud
y las fallas en la regulación por parte del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y El
Ministerio de Protección Social hoy
MINSALUD deben hacer cumplir las ordenes
de la Corte Constitucional encaminadas a asegurar que se proteja de manera
efectiva el derecho a la salud
Los servicios de salud que
se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante, en especial si el
servicio ha sido ordenado en beneficio de un niño o una niña tiene una protección especial ese acceso al servicio pero como
siempre en la CORRUPCION GALOPANTE que existe en todo el estado y en el sistema
de salud, ha sido obstaculizado mediante
la exigencia previa de que se paguen sumas de dinero, cuando existe la ORDEN de
que si se carece de capacidad económica
se debe atender sin costos realizando el RECOBRO a la ADRES antes el
FOSYGA pero el DERECHO A LA SALUD y mas aun cuando se trate de menores de edad
o discapacitados, tiene una protección
especial y debe ser OPORTUNA y TOTAL, cuando el servicio requerido es un
examen o prueba diagnóstica o cualquiera otra orden impartida por el medico
tratante
Existe dice la CORTE una
protección especial cuando la persona incumplió el pago de las cotizaciones a
la salud, y la EPS se allanó a la mora
Tiene aún protección especial cuando el servicio se requiere para
enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo y sigue dice la CORTE la
protección especial cuando el servicio ha sido interrumpido súbitamente y se
refiere a la sentencia T-1281247
El DERECHO A LA SALUD debe
ser atendido con prioridad y esa protección se debe garantizar por la EPS, o la entidad del sector de salud
encargada, cuando estas no brindan la información, acompañamiento y seguimiento
necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que
requiere
La Protección especial se
debe brindar por los organismos de vigilancia y control cuando se obstaculiza
el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas y
burocráticas que le corresponde asumir a la EPS
y mas protección se debe garantizar cuando el servicio solicitado hace
parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se tiene derecho
a recibir
El DERECHO A LA SALUD
requiere y tiene que protegerse en forma especial cuando se obstaculiza a la
persona la libertad de elegir la entidad a la cual se puede afiliar y a exigir
la IPS o el MEDICO que lo pueda atender
Recuerden señore servidores
públicos y privados del servicio de la SALUD que la Corte Constitucional ordena
adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los
planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos.
La Corte Constitucional
ordena adoptar medidas para unificar los planes de beneficios (POS y POSS),
primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los
adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación
La Corte Constitucional
también ha ordenado adoptar medidas para ampliar las competencias del Comité
Técnico Científico de cada EPS y ese
Comité Técnico Científico de cada EPS también debe pronunciarse respecto a si
se aprueban o niegan solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos
en cualquiera de los regímenes. Pero además la CORTE ordena adoptar medidas
para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos
que sí se encuentran incluidos en el POS
y trata en sus preceptos constitucionales que son OBLIGATORIOS y
VINCULANTES la financiación sostenible y
oportuna y también ordena agilizar la
ejecución de las sentencias de tutela y
también ordena adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los
recobros atrasados en el FOSYGA y
también ORDENA proteger el derecho a la información, mediante la distribución a
las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de
desempeño de las entidades del sector de la salud
Y la carta de derechos de los usuarios y la
carta de desempeño de las entidades del sector de la salud se constituye en una parte del DERECHO A LA
SALUD y es parte integral de las exigencias que debe cumplir toda EPS y toda
IPS como integrantes de todo el sistema y es deber de los organismos de
vigilancia y control garantizar tales derechos so pena de OMITIR su deber
considerandose como mal servicio publico en salud y responden patrimonialmente
en términos del articulo 90 de la CN
La corte Constitucional
ordena adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura
universal del Sistema antes de enero de 2010
pero se ha NEGADO este derecho y debe revisarse en forma urgente por el
MINISTERIO DE SALUD y sus componentes de vigilancia y control y es deber de las
EPSs y de las IPSs reportar y también es OBLIGACION de los organismos de
vigilancia y control emitir, explicar y sustentar pero también vigilar los indicadores de gestión y de resultados en
el ámbito de la salud y deben incorporar la medición del goce efectivo del
derecho a la salud por parte de las personas lo cual no existe hasta la fecha y
la OMISION ya es un mal servicio publico
Recuerde amigo usuario del
servicio de salud perteneciente al sistema CONTRIBUTIVO o cotizante al sistema
como EMPLEADO DEPENDIENTE o INDEPENDIENTE o si pertenece al SISBEN o al sistema
SUBSIDIADO recuerde que todos debemos ser tratados sin discriminaciones y
cuando usted esta SUBSIDIADO es el estado o mejor TODOS quienes pagamos por
usted y nada hace gratis la EPS o la IPS y tienen del deber de RECOBRAR lo
consumido o lo atendido al ADRES antes FOSYGA y solo es radicar cuentas de
cobro para la devolución pero nunca hacen nada sin existir pagos.
Por tanto la EPS y la IPS como el estado son
responsables por el BUEN o MAL servicio publico en salud y en una demanda de
reparación directa producto del mal servicio se demanda no solo al ESTADO al
MINSALUD y sus afiliadas sino también a la EPS e IPS y también a los médicos o
trabajadores de estas que omiten su deber de atender con diligencia,
oportunidad y calidad y producto de esa NEGLIGENCIA generan responsabilidad
patrimonial por lo que deben indemnizar reparando todos esos daños y perjuicios
que son materiales e inmateriales y son cantidades importantes que se reclaman
por esos daños y pueden demandar la victima directa, su esposo o esposa o
compañera, sus padres, sus abuelos, sus hermanos, sus hijos, sus sobrinos, sus
parientes que prueben el dolor, el sufrimiento y cualquiera otra afectación en
la moral, en la psiquis, en el mantenimiento de la vida normal y otros daños
que se puedan probar.
En línea con lo
argumentado por la parte actora a lo largo del proceso, la jurisprudencia
contencioso-administrativa ha entendido que se presenta una falla del servicio
–por parte de la entidad a cargo de la VIGILANCIA y control de las EPSs y de
las IPSs que son en primer lugar la SUPERSALUD, el MINSALUD, los ORGANISMOS DE
EQUIPO CIENTIFICO de VIGILAR Y CONTROLAR la salud, la ADRRES entre otros al
igual que en la FALLA DEL SERVICIO PUBLICO que genera por ese mal mantenimiento de la atención integral éstos
conllevan, a autorizar el funcionamiento de una EPS o de una IPS no es solo
acreditarlas o autorizarlas sino también VIGILARLAS y SANCIONARLAS cuando
prestan un mal servicio publico el que
debe ser SEGURO, científico y adecuado como oportuno pues esta en juego la
VIDA, la SALUD, la INTEGRIDAD FISICA entre otros derechos Trae entonces consigo la obligación de la
Administración de ejercer el control de las mismas, en cuanto al cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan adviertir los peligros.
Cabe recordar además que, por virtud del “principio de confianza legítima, DIJO
la corte en su sentencia analizada por el MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD sea
procedente, además de demostrarse la falla del servicio –la cual no es objeto
de presunción– “es preciso determinar si la desatención o atención deficiente
de los deberes legales en que incurrió la administración tuvo relevancia
jurídica en el curso causal del daño, pues todos los eventos que producen un
resultado lesivo no puede considerarse su causa, ya que únicamente se configura
como tal aquella que de acuerdo con la experiencia sea adecuada para
producirlo”.
Con todo RESPETO les
solicito el favor de colaborarme RESOLVIENDO en forma favorable mis peticiones
y remitir la INFORMACION al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@ Gmail.com
o llamar al 3146826158 o escribir a mi
oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño Colombia o en
mi casa ubicada en CHACHAGUI NARIÑO casa 30 a Conjunto PUERTAS DEL SOL
INSISTENCIA
Con el mas alto respeto le
solicito a la NUEVA EPS coordinar y planificar las producciones de ORDENES para
las atenciones sin dilatar y sin generar aburrimientos a los pacientes y dar
una atención oportuna, eficiente y con buen servicio sin DELEGAR en IPSs que no
cuenta con el servicio como CEHANI en PASTO cuando el servicio si lo tiene la
IPS CLINICA VALLE DEL LILI DE CALI y coordinar y planificar para que en una
misma visita que se me envie a esta IPS VALLE DEL LILI para lo que la NUEVA EPS
asume gastos de transporte para el enfermo discapacitado con acompañante y los
gastos de viáticos, alojamientos y transportes internos se PROGRAME no solo la
actividad del TRASPLANTE DE RIÑON sino también las TERAPIAS, las consultas, los
tratamientos para el problema neurologido que me genero su IPS MEDINUCLEAR por
lo que debe responder en la demanda que se cursa y debe indemnizar y favor
ordenar las atenciones integrales en la CLINICA VALLE DEL LILI de CALI donde si
existe humanismo y un buen servicio siendo totalmente diferente a los que se
ofrece en sus IPSs en PASTO y especialmente en las CLINICAS FUNDONAR que es un
pesimo servicio, en la CLINICA CEHANI que tiene un mal servicio al igual que en
la CLINICA PAREDES y no entiendo porque se mantiene servicios con estas IPSs si
son pésimas y en nada contribuye a la salud de los pacientes pero la OMISION
del estado en VIGILAR y CONTROLAR y la NEGLIGENCIA de la NUEVA EPS permiten
mantener la CORRUPCION en el servicio de salud siendo afectados los usuarios que
no asistimos en forma gratuita sino pagando nuestros servicios
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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