QQUEJA DENUNCIA DERECHO DE PETICIOON NUEVA EPS Y OTROS MAL SERVICIO DE SALUD

 


Pasto, 15 de septiembre de 2024

 

Señores

NUEVA EPS

Señores SUPERSALUD

Señores MINSALUD

Señore CND

Señores Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Comisión de Regulación de la Salud

 

REF: QUEJA –  DERECHO de PETICION – DENUNCIA e INFORMACION para iniciar Demanda Reparacion Directa por MAL SERVICIO PUBLICO de SALUD. Favor valorar ratios decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en la Sentencia T-760/08 y otros PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios

 

Recordar por favor que el DERECHO A LA SALUD  es un derecho fundamental  y que como DERECHO FUNDAMENTAL comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad   y que debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud - IPS y EPS  y dice que son los órganos de regulación y vigilancia del Sistema,  quienes tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud

 

Existe NEGLIGENCIA por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,  de la Comisión de Regulación de la Salud y El Ministerio de  Salud y de su SUPERSALUD y la OMISION y ese MAL SERVICIO genera responsabilidad patrimonial al estado según lo previsto en el ARTICULO 90 de la CN

 

Pedro Leon Torres Burbano,  persona mayor de edad, domiciliado en CHACHAGUI NARIÑO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condicion de DISCAPACITADO con PCL del 83,68% según dictamen que anexo expedido por la JNCI y que se encuentra en firme y según CERTIFICADO expedido por la SECRETARIA DE SALUD del municipio de Pasto que también anexo, ASISTO una vez mas ante ustedes y con INSISTENCIA después de haber reposado un largo tiempo sin QUEJAS pero no porque hayan sido atendidas sino por la NEGLIGENCIA de ustedes al guardar silencio y aburrir al paciente con tanto silencio e irrespeto al DISCAPACITADO sin control del ESTADO en tales omisiones e irrespetos y convertirse solo en ELEFANTES BLANCOS en ese deber de VIGILAR y CONTROLAR a las EPSs y a las IPSs como es mi caso y les SOLICITO con insistencia y desesperacion en garantizarme el BUEN SERVICIO PUBLICO que me viene negando la NUEVA EPS y sus EPSs  sin existir explicaciones ni razones para dejar de atender en forma continua y permanente en sus diversas patologias que presento y que según historia clinica superan hoy en dia las 43 pero sin importarle a la SUPERSALUD, al MINSALUD ni a los demás organismos responsables el dolor y el sufrimiento de este enfermo y discapacitado

 

Hoy me dirijo a ustedes después de realizar un largo trayecto en repetidas reclamaciones sin atender y sin responder para pedirles el favor de:

 

1.- Ordenar la NUEVA EPS la atencion a la CLINICA VALLE DEL LILI ell problema de mi VISION que cada dia se deteriora por esa NEGLIGENCIA y TARDIA atención por cuanto fui primero atendido por CLINICA PAREDES con mal servicio y luego trasladado a FUNDONAR con pesimo servicio y con tardía atención y hoy con NULA ATENCION y siempre que asisti a diligencias a estas organizaciones jamás se dieron resultados y solo me colocaron INYECCIONES de mal resultado y sin producir ningun efecto en mis ojos siendo cada vez menor mi visión y nadie hace nada frente a tanta  queja y denuncia y se ha generado responsabilidad del estado por el MAL SERVICIO PUBLICO y por ello INSISTO en pedirles el favor de remitirme a la CLINICA VALLE DEL LILI DE CALI para que me atiendan el problema de mi visión programando las citas cada vez que viajo a CALI a diligencias de mi TRAMITE DE TRASPLANTE DE RIÑON para disminuir costos y evitar mayores complicaciones al paciente y también economizar recursos en la NUEVA EPS y solo es planificar y organizar los dos servicios para que todo se realice en la VISITA a la CLINICA VALLE DEL LILI y lograr resultados en las dos patologias a la vez: RIÑONES y OJOS sin dilatar y sin actuar desprendidos de tod PLANEACION porque recuerden que los servicios de salud deben ser continuos, permanentes y de calidad y no IMPROVISANDO se logran los objetivos. Solo es PLANEAR para que todo se realice con economía y en forma oportuna porque esa demora o tardanza lo único que ha generado es responsabilidad patrimonial a la NUEVA EPS y al SISTEMA donde se incluye la SUPERSALUD, el MINSALUD, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,  la Comisión de Regulación de la Salud y el DIRECTO RESPONSABLE en cuanto a la FALLA DEL SERVICIO y a la MALA ATENCION y TARDIA ATENCION y de los DELITOS COMETIDOS es el Ministro de  Salud y el SUPERSALUD quienes deben reparar a las victimas por esas OMISIONES y ese MAL SERVICIO pero además deben responder por los comportamientos punibles y disciplinables registrándome en cada proceso COMO VICTIMA para radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL por todos los efectos dañinos que genera el MAL SERVICIO y la OMISION

 

2.- Solicito a la NUEVA EPS el favor de ordenar la atención INTEGRAL y TOTAL y sin interrupciones de todos mis problemas de salud que INSISTO son 43 las patologías registradas en mis historias clínicas pero sin atenderlas y favor ordenar todo lo que sea requerido por los médicos especialistas en cumplimiento o acatamiento a lo ordenado en mis TUTELAS que deben revisarse y ordenarse su cumplimiento y por otro lado NO EXIGIRME el pago de los COPAGOS porque estoy eximido de ellos y en las IPSs me están exigiendo ese pago cuando soy un DISCAPACITADO y también desplazado y victima y además existe una ORDEN en la TUTELA y desacatarla solo están cometiendo delitos o faltas y por lo cual cursa en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION la respectiva denuncia realizada por el suscrito  y espero se tramite con eficiencia y oportunidad para que se sancionen las BURLAS realizadas con el DISCAPACITADO y se me registre como VICTIMA para radicar el INCIDENTE de reparación integral en contra de cada servidor publico por fuera de la DEMANDA de REPARACION DIRECTA que voy a tramitar por el mal servicio prestado no solo por la EPS y sus IPSs sino por la OMISION de los organismos de vigilar y controlar el SISTEMA DE SALUD en COLOMBIA

 

3.- Esta probado el MAL SERVICIO y la OMISION de las organizaciones:  NUEVA EPS; SUPERSALUD; MINSALUD; del CND; del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; de la Comisión de Regulación de la Salud y de las IPSs contratadas para ese mal servicio y deben al menos sacudirse frente a tanto silencio frente a múltiples quejas sin solucionar nada  y manteniendo el SUFRIMIENTO y la ANGUSTIA en su paciente terminal y cronico y frente al deber de GARANTIZAR el servicio permanente, continuo y eficiente para atender cada patología y les he solicitado con DENUNCIAS Y QUEJAS inmensas y repetitivas sobre el MAL SERVICIO pero nada hacen para corregir y atender al DISCAPACITADO cuando existe una ley del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA que solo es teoría pero sin realizaciones y en este se incluye un CAPITULO ESPECIAL de atención al DISCAPACITADO pero nada se hace y todo se convierte en DISCURSOS POPULISTAS sin importartes al MINISTRO, al SUPERSALUD nada de lo que dice la LEY del PLAN ni la LEY del DISCAPACITADO y sigue el mal servicio y ahora si que peor por la altísima corrupción que se esta viviendo en este gobierno llamado del CAMBIO pero solo cambio de familias corruptas por unas nuevas y sigue peor el servicio que antes y seguimos las victimas sufriendo esa OMISION en el CONTROL y VIGILANCIA y serán los jueces constitucionales y contencioso administrativos quienes dicten sentencias condenando a los responsables de la OMISION y del MAL SERVICIO ordenando las INDEMNIZACIONES que se reclamen en las demandas

 

4.- Por otro lado vengo insistiendo ante la NUEVA EPS se me delegue una auxiliar de enfermería para que me acompañe las 24 horas del dia y durante los 7 dias de la semana por cuanto tengo perdida la visión y tengo problemas de estabilidad producto de un mal servicio prestado en las IPS CEHANI por lo que existe una denuncia radicada en contra del medido IGNACIO ARTEAGA y por la IPS MEDINUCLEAR cuando fui internado para un procedimiento y fui atendido en forma pésima generando el INGRESO ABSURDO a UCI durante 15 dias continuos lo que me produjo graves daños y perjuicios por lo que cursa una demanda de reparación integral en contra de la IPS MEDINUCELAR producto de ese mal servicio por haberme colocado medicamente exagerado que me llevo a perder mi estabilidad y a ser internado en la UCI y hasta hoy me encuentro inestable y por ello se requiere con URGENCIA la acompañante diaria sin costos atendiendo la tutela o la orden registrada en la tutela de una atención integral y total. Favor ordenar la auxiliar pedida sin dilatar y atendiendo con eficiencia y oportunidad mi petición

 

5.- Otra reclamación que se me viene negando es el pago de mis incapacidades medico laborales desde el 2 de agosto de 2018 cuando quede invalido por la mala cirugía realizada por el IRRESPONSABLE medido llamado IGNACIO ARTEADA del CEHANI quien se encuentra en un proceso disciplinario, penal y de reparación integral pero nada se hace por la SOLIDARIDAD de los MEDIDOS corruptos, por la SOLIDARIDAD de los organismos de vigilancia y control, por la corrupción entre EPSs, IPSs, SISTEMA Y DEMAS COMPONENTES de la SALUD en COLOMBIA pero que las INCAPACIDADES son derechos irrenunciables, inconciliables y que deben ordenarse sus pagos porque solo es probar que NO SE HA GENERADO EL PAGO y ordenarse en forma inmediata realizar el PAGO que se reclama con insistencia y atendiendo con URGENCIA por tratarse del mínimo vital y la subsistencia del débil enfermo y discapacitado

 

6.- Favor ordenar el CAMBIO del medicamente para mis ojos porque el que me venia aplicando FUNDONAR como ya lo he probado solo se ha convertido en un martirio sin resulados y nada produce de mejorias y solo es perde el dinero, el tiempo y los recursos del sistema cuando todo medicamente solo es posible utilizarlo y colocarlo siempre que produzca resultados PERO no para martirizar al paciente sin RESULTADOS como lo que venia realizando FUNDONAR y no entiendo porque se mantiene a esa IPS si es negligente, presta un mal servicio y nada cumple con los objetivos para mejorar al paciente y además existe una PESIMA ATENCION al usuario y nada hacen la SUPERSALUD para solucionar el problema

 

7.- Por la negligencia en la atención de los NEUROLOGOS de la NUEVA EPS en PASTO, tuve que acudir ante la IPS VALLE DEL LILI donde me ordenaron una serie de exámenes y terapias y en la semana pasada después de esperar tanto tiempo sin resultados se logro que la IPS CEHANI me atendiera asignando cita para las TERAPIAS pero con la sorpresa de que me dicen que en PASTO no existen este tipo de terapias y que las realizan en CALI lo cual dilato mi atención, se genero el MAL SERVICIO y se prolongo la agonía del paciente y de toda su familia generando mas daños y perjuicios por esa OMISION de los organismos de vigilancia y control y por el mal servicio que presta y viene prestando la NUEVA EPS por lo que deben reparar esos daños y perjuicios. En ejercicio del DERECHO DE PETICION les solicito el favor de dar la orden de las terapias para la CLINICA VALLE DEL LILI y revisar en sus inventarios antes de expedir cualquier orden en que IPS prestan el servicio sin DILATAR y sin colocar al paciente a realziar diligencias sin resultados y ser responsables en la búsqueda de la ORDEN para prestar los servicios porque se improvisa y se genera graves daños y perjuicios. Anexo la ORDEN entregada por la IPS CEHANI para que sea valorada y corregidos los actos de los empleados de la NUEVA EPS

 

8.- Existen muchas pruebas para probar el MAL SERVICIO y favor corregir pero en forma efectiva y no expedir por expedir ordenes sin resultados con lo que hacen es aburrir a sus pacientes será para NO PRESTAR EL SERVICIO y ahorrarse unos recursos PERO lo que están haciendo es empeorando el problema y generando mayores gastos porque la OMISION y el mal servicio lo que genera es responsabilidad patrimonial al estado y no solo vienen las DEMANDAS de REPARACION DIRECTA sino también las DENUNCIAS y otras quejas y denuncias que llevan al pago de INDEMNIZACIONES CONSIDERABLES y como pueden ver NADA AHORRA antes por el contrario INCREMENTA los costos y gastos y lo mas grave es que se agrava el problema de salud del paciente atendido en forma negligente.

 

9.- Poe otro lado señores organismos de vigilancia y control, NUEVA EPS, IPSs de la NUEVA EPS, favor revisar esos malos servicios y también les solicito con todo respeto CORREGIR para bien y no olvidarse de su responsabilidad por el BUEN SERVICIO

 

10.- Como ultima petición con este derecho de petición y queja les solicito el favor de ORDENARLE al CONSEJO DE ETICA MEDICA emitan el recurso de apelación interpuesto contra la NEGACION DE JUSTICIA en la investigación al medico negligente IGNACIO ARTEADA del CEHANI y contra el MEDICO BRAVO investigador de este medico quien se solidarizo sin ética y por fuera de su responsabilidad profesional para negar el RECURSO DE REPOSICION y solo le falto decir que la PERIDA de mi VISION fue culpa del PACIENTE y nada de responsabilidad en el NEGLIGENTE medido IGNACIO ARTEAGA quien en una simple cirugía de cataratas me dejo ciego al practicarla sin la PREVISION de lo PREVISIBLE y sin los cuidados minimos requeridos y no ha querido asumir su responsabilidad y no se ha querido resolver el RECURSO DE APELACION tardando mucho tiempo para poder agotar la via gubernativa y acudir a la JUSTICIA contencioso administrativa para demandar la NEGLIGENCIA y el MAL SERVICIO de calificación

 

Favor colaborarme con estas peticiones y con nota de urgencia y favor considerar que :

 

Estoy agotando las instancias para exigir la reparación integral de las víctimas y en mi petición me refiero en forma amplia al tema de la SALUD de cuyo servicio si que existe material suficiente para determinar el MAL SERVICIO PUBLICO de los organismos de vigilancia y control que nada hacen frente a tantas y tantas quejas y todo se convierte en DISCURSOS POPULISTAS sin resultados y dejando abandonadas a las VICTIMAS sin atender sus quejas

 

La RESPONSABILIDAD DEL EESTADO por mal servicio  lo que genera responsabilidad patrimonial al estado en los términos del articulo 90 de la CN y condenan después de luchar contra los corruptos magistrados de TRIBUNALES se logra que el CONSEJO DE ESTADO revoque sentencia corrupta dictada por operadores de justicia injustos y solo pensando en sus intereses y no en los intereses de las victimas que asisten a buscar esa justicia social para ser INDEMNIZADAS

 

Ahora tocamos el tema del mal servicio de la SALUD el que si tiene tantas aristas para valorar desde la OMISION de los organismos de vigilar y controlar, como de los gerentes de las ESEs, de las EPSs, de las IPSs y demás componentes del sistema que debe ser integral, y deben atender sin restricción alguna a los pacientes e inclusive atendiendo mas allá de los tratamientos, procedimientos y requerimientos establecidos por el POS pues se trata de proteger la VIDA, la SALUD, la INTEGRIDAD FISICA y otros derechos fundamentales y para ello existió el llamado FOSYGA hoy ADRES para trasladar los recursos que le falten al sistema para atender casos especiales y es tanta la cantidad de recursos que maneja el estado por las capitalizaciones que realizamos todos los COLOMBIANOS y que recibe de otras fuentes para atender la SALUD en forma INTEGRAL y TOTAL.

 

Analicemos la Sentencia T-760/08  en la que la CORTE deja claramente establecido el DERECHO A LA SALUD y dice que es un derecho fundamental y por ser un DERECHO FUNDAMENTAL LA SALUD comprende este entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad pero además debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud - IPS y EPS  y los órganos de regulación y vigilancia del Sistema,  tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud  y las fallas en la regulación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y El Ministerio de Protección Social  hoy MINSALUD  deben hacer cumplir las ordenes de la Corte Constitucional encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud

 

Los servicios de salud que se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante, en especial si el servicio ha sido ordenado en beneficio de un niño o una niña  tiene una protección  especial ese acceso al servicio pero como siempre en la CORRUPCION GALOPANTE que existe en todo el estado y en el sistema de salud,  ha sido obstaculizado mediante la exigencia previa de que se paguen sumas de dinero, cuando existe la ORDEN de que si se carece de capacidad económica  se debe atender sin costos realizando el RECOBRO a la ADRES antes el FOSYGA pero el DERECHO A LA SALUD y mas aun cuando se trate de menores de edad o discapacitados, tiene una protección  especial y debe ser OPORTUNA y TOTAL, cuando el servicio requerido es un examen o prueba diagnóstica o cualquiera otra orden impartida por el medico tratante

 

Existe dice la CORTE una protección especial cuando la persona incumplió el pago de las cotizaciones a la salud, y la EPS se allanó a la mora

 

Tiene aún protección  especial cuando el servicio se requiere para enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo y sigue dice la CORTE la protección especial cuando el servicio ha sido interrumpido súbitamente y se refiere a la sentencia T-1281247

 

El DERECHO A LA SALUD debe ser atendido con prioridad y esa protección se debe garantizar por  la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, cuando estas no brindan la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere

 

La Protección especial se debe brindar por los organismos de vigilancia y control cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a la EPS  y mas protección se debe garantizar cuando el servicio solicitado hace parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se tiene derecho a recibir

 

El DERECHO A LA SALUD requiere y tiene que protegerse en forma especial cuando se obstaculiza a la persona la libertad de elegir la entidad a la cual se puede afiliar y a exigir la IPS o el MEDICO que lo pueda atender

 

Recuerden señore servidores públicos y privados del servicio de la SALUD que la Corte Constitucional ordena adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos.

 

La Corte Constitucional ordena adoptar medidas para unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación 

 

La Corte Constitucional también ha ordenado adoptar medidas para ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS y  ese Comité Técnico Científico de cada EPS también debe pronunciarse respecto a si se aprueban o niegan solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes. Pero además la CORTE ordena adoptar medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS   y trata en sus preceptos constitucionales que son OBLIGATORIOS y VINCULANTES  la financiación sostenible y oportuna  y también ordena agilizar la ejecución de las sentencias de tutela  y también ordena adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA  y también ORDENA proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud 

 

 Y la carta de derechos de los usuarios y la carta de desempeño de las entidades del sector de la salud  se constituye en una parte del DERECHO A LA SALUD y es parte integral de las exigencias que debe cumplir toda EPS y toda IPS como integrantes de todo el sistema y es deber de los organismos de vigilancia y control garantizar tales derechos so pena de OMITIR su deber considerandose como mal servicio publico en salud y responden patrimonialmente en términos del articulo 90 de la CN

 

La corte Constitucional ordena adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del Sistema antes de enero de 2010  pero se ha NEGADO este derecho y debe revisarse en forma urgente por el MINISTERIO DE SALUD y sus componentes de vigilancia y control y es deber de las EPSs y de las IPSs reportar y también es OBLIGACION de los organismos de vigilancia y control emitir, explicar y sustentar pero también vigilar  los indicadores de gestión y de resultados en el ámbito de la salud y deben incorporar la medición del goce efectivo del derecho a la salud por parte de las personas lo cual no existe hasta la fecha y la OMISION ya es un mal servicio publico

 

Recuerde amigo usuario del servicio de salud perteneciente al sistema CONTRIBUTIVO o cotizante al sistema como EMPLEADO DEPENDIENTE o INDEPENDIENTE o si pertenece al SISBEN o al sistema SUBSIDIADO recuerde que todos debemos ser tratados sin discriminaciones y cuando usted esta SUBSIDIADO es el estado o mejor TODOS quienes pagamos por usted y nada hace gratis la EPS o la IPS y tienen del deber de RECOBRAR lo consumido o lo atendido al ADRES antes FOSYGA y solo es radicar cuentas de cobro para la devolución pero nunca hacen nada sin existir pagos.

 

 Por tanto la EPS y la IPS como el estado son responsables por el BUEN o MAL servicio publico en salud y en una demanda de reparación directa producto del mal servicio se demanda no solo al ESTADO al MINSALUD y sus afiliadas sino también a la EPS e IPS y también a los médicos o trabajadores de estas que omiten su deber de atender con diligencia, oportunidad y calidad y producto de esa NEGLIGENCIA generan responsabilidad patrimonial por lo que deben indemnizar reparando todos esos daños y perjuicios que son materiales e inmateriales y son cantidades importantes que se reclaman por esos daños y pueden demandar la victima directa, su esposo o esposa o compañera, sus padres, sus abuelos, sus hermanos, sus hijos, sus sobrinos, sus parientes que prueben el dolor, el sufrimiento y cualquiera otra afectación en la moral, en la psiquis, en el mantenimiento de la vida normal y otros daños que se puedan probar.

En línea con lo argumentado por la parte actora a lo largo del proceso, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha entendido que se presenta una falla del servicio –por parte de la entidad a cargo de la VIGILANCIA y control de las EPSs y de las IPSs que son en primer lugar la SUPERSALUD, el MINSALUD, los ORGANISMOS DE EQUIPO CIENTIFICO de VIGILAR Y CONTROLAR la salud, la ADRRES entre otros al igual que en la FALLA DEL SERVICIO PUBLICO que genera por ese  mal mantenimiento de la atención integral éstos conllevan, a autorizar el funcionamiento de una EPS o de una IPS no es solo acreditarlas o autorizarlas sino también VIGILARLAS y SANCIONARLAS cuando prestan un mal servicio publico  el que debe ser SEGURO, científico y adecuado como oportuno pues esta en juego la VIDA, la SALUD, la INTEGRIDAD FISICA entre otros derechos  Trae entonces consigo la obligación de la Administración de ejercer el control de las mismas, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan adviertir los peligros. Cabe recordar además que, por virtud del “principio de confianza legítima, DIJO la corte en su sentencia analizada por el MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD sea procedente, además de demostrarse la falla del servicio –la cual no es objeto de presunción– “es preciso determinar si la desatención o atención deficiente de los deberes legales en que incurrió la administración tuvo relevancia jurídica en el curso causal del daño, pues todos los eventos que producen un resultado lesivo no puede considerarse su causa, ya que únicamente se configura como tal aquella que de acuerdo con la experiencia sea adecuada para producirlo”.

 

Con todo RESPETO les solicito el favor de colaborarme RESOLVIENDO en forma favorable mis peticiones y remitir la INFORMACION al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@ Gmail.com  o llamar al 3146826158 o escribir a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño Colombia o en mi casa ubicada en CHACHAGUI NARIÑO casa 30 a Conjunto PUERTAS DEL SOL

 

INSISTENCIA

 

Con el mas alto respeto le solicito a la NUEVA EPS coordinar y planificar las producciones de ORDENES para las atenciones sin dilatar y sin generar aburrimientos a los pacientes y dar una atención oportuna, eficiente y con buen servicio sin DELEGAR en IPSs que no cuenta con el servicio como CEHANI en PASTO cuando el servicio si lo tiene la IPS CLINICA VALLE DEL LILI DE CALI y coordinar y planificar para que en una misma visita que se me envie a esta IPS VALLE DEL LILI para lo que la NUEVA EPS asume gastos de transporte para el enfermo discapacitado con acompañante y los gastos de viáticos, alojamientos y transportes internos se PROGRAME no solo la actividad del TRASPLANTE DE RIÑON sino también las TERAPIAS, las consultas, los tratamientos para el problema neurologido que me genero su IPS MEDINUCLEAR por lo que debe responder en la demanda que se cursa y debe indemnizar y favor ordenar las atenciones integrales en la CLINICA VALLE DEL LILI de CALI donde si existe humanismo y un buen servicio siendo totalmente diferente a los que se ofrece en sus IPSs en PASTO y especialmente en las CLINICAS FUNDONAR que es un pesimo servicio, en la CLINICA CEHANI que tiene un mal servicio al igual que en la CLINICA PAREDES y no entiendo porque se mantiene servicios con estas IPSs si son pésimas y en nada contribuye a la salud de los pacientes pero la OMISION del estado en VIGILAR y CONTROLAR y la NEGLIGENCIA de la NUEVA EPS permiten mantener la CORRUPCION en el servicio de salud siendo afectados los usuarios que no asistimos en forma gratuita sino pagando nuestros servicios

 

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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