poder para demanda resolucion contrato verbaal de compra venta predio rural
Pasto, 4 de septiembre de 2024
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL de COMPRA VENTA
de un PREDIO RURAL
Demandante: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL c.c. No. 30.725.243
de Pasto
Demandada: OMAIRA ___ ZAMBRANO LOPEZ cc. No. ____ de ___
Medidas Cautelares Provisionales: Favor ordenar el EMBARGO y
SECUESTRE del bien inmueble vendido identificado con MATRICULA INMOBILIARIA No.
_____, NUMERO PREDIA ______. UBICADO EN LA VEREDA ____ del MUNICIPIO DE CONSACA
NARIÑO. En caso de haberse vendido favor compulsar copias a la FISCALIA GENERAL
DE LA NACION para que inicie investigación penal por ALZAMIENTO DE BIENES y
otros comportamientos punibles que se puedan probar y registrar a mi cliente en
esos procesos penales como VICTIMA
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, persona mayor de edad,
domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 30.725.243 de Pasto, asisto
ante el HONORABLE JUEZ con el respeto debido para informarle que otorgo poder
amplio y suficiente a la Dra BEATRIZ HELENA TORRES SILVA, persona mayor de
edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. ___ de Pasto, quien es
ABOGADO con TP No. ___ del C.S.J para que en mi nombre y representación radique,
tramite y lleve hasta su culminación DEMANDA CIVIL ORDINARIA DE RESOLUCION DE
CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL de un PREDIO RURAL ubicado en el MUNICIPIO DE
CONSACA NARIÑO y cuyo acto de compra venta se perfecciono en Pasto el dia ____
del mes ___ del año ___ como se indica con el material probatorio que se anexa
y que también fue aportado a la petición de concliacion que se tramito ante el
centro de conciliación de la UNIVERSIDAD CESMAG de PASTO prueba que se anexa
Mi correo es mar-ipily@hotmauil.com
y mi celular es _____ y mi dirección es CALLE 4 SUR No. 22 B 17 Barrio Mijitayo
dos Pasto Nariño
El correo de la abogada es ____. Su celular es ____ y su
domicilio en Pasto es MANZANA H CASA 27 SANTA MONICA II y su oficina esta
ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio BANCO DE OCCIDENTE PASTO
NARIÑO
Mi apoderada queda con plenas facultades para DEMANDAR,
contestar excepciones, oponerse a excepciones, interponer recursos, aportar
pruebas, tachar pruebas, trasladar pruebas, pedir que se expida n pruebas, interrrogar,
contra interrogar, indagar, preguntar, excepcionar, contrademandar, desistir,
conciliar, negociar, transar, sustituir, reasumir poder, recibir, cobrar,
embargar, y realizar cuanta diligencia sea necesaria y las facultades asi no
esten expresas queda facultada para realizar cualquier acto en la defensa de
mis derechos
Favor reconocer personeria para actuar y darle toda la información
que sea necesaria e igualmente al Dr PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es el abogado
sustituto o quien reemplazara a la Dra BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y se
identifica co cc, No. 5.233.015 de Consaca y tiene TP No. 127.875 del C.S.J y
es persona mayor de edad, domiciliado en Pasto. Favor reconocer personeria para
actuar
Con admiración y respeto, atentamente
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
c.c. No. 30.725.243 de Pasto
Acepto PODER
BEATRIZ HELENA TORRES SILVA
c.c. No.
T P No
Abogado Sustituto
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
T.P No. 127.875 del C.S.J.
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