peticion y denuncia de un discapacitado
Pasto, 15 de septiembre de
2024
Señor
DIRECTOR DE DANSOCIAL
E.S.C.E.
REF: DERECHO de PETICION –
DENUNCIA – QUEJA e INFORMACION para
iniciar Demanda Reparacion Directa por MAL SERVICIO PUBLICO. Favor valorar
ratios decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en la Sentencia
T-760/08 y otros PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios refiriéndose
EXCLUSIVAMENTE al mal servicio PUBLICO sea cual fuere el SERVICIO NEGADO y en
mi caso es atender al DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA burlándose de su
estado por el DANSOCIAL violando la LEY DEL PLAN . la LEY DEL DISCAPACITADO y
la ley de las VICTIMAS lo que constituye mal servicio y OMISION del funcionario
publico
Recordar por favor que el DERECHO
de los DISCAPACITADOS, de las VICTIMAS y de los DESPLAZADOS tienen PRIORIDAD es
un derecho fundamental y que como
DERECHO FUNDAMENTAL comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de
especial atención donde están incluidos los de salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad y que debe ser respetado por
las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud - IPS y EPS y dice que son los órganos de regulación y
vigilancia del Sistema, quienes tienen
el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud PERO es mas grave CUANDO el EMPLEADOR como
USTED señor DIRECTOR DE DANSOCIAL ni siquiera respeta al DISCAPACITADO sin
responderle los DERECHOS DE PETICION que son repetitivos, constantes,
insistentes pero nada le IMPORTA como EMPLEADOR que retiro en forma INEFICAZ al
servidor publico DISCAPACITADO violando la CN, la LEY y los TRATADOS pero
especialmente APARTANDOSE de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
SIN ARGUMENTAR en forma suficiente y OMITIENDO su deber y cometiendo delitos y
faltas disciplinarias por lo que ya existe DENUNCIA sin resultados por la ALTA
CORRUPCION existente en el GOBIERNO DE GUSTAVO PETRO sin control de las IAS y
prevaricando permitiendo esos abusos y abandonando la OBLIGACION de INVESTIGAR y
SANCIONAR
Existe NEGLIGENCIA por
parte del Consejo Nacional de Discapacidad,
por parte del DANSOCIAL, por parte de la PROCURADURIA, por parte de la FISCALIA,
por parte de la CONTRALORIA y todas las IAS que son solo elefantes blancos
La OMISION y ese MAL SERVICIO genera
responsabilidad patrimonial al estado según lo previsto en el ARTICULO 90 de la
CN
Pedro Leon Torres Burbano,
persona mayor de edad, domiciliado en
CHACHAGUI NARIÑO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en mi
condicion de DISCAPACITADO con PCL del 83,68% según dictamen que anexo expedido
por la JNCI y que se encuentra en firme y según CERTIFICADO expedido por la
SECRETARIA DE SALUD del municipio de Pasto que también anexo, ASISTO una vez
mas ante usted y con INSISTENCIA remitiendo esta denuncia y queja ante la
PROCURADURIA, la FISCALIA y la CONTRALORIA para lo de sus competencias, después de haber reposado un largo tiempo sin
QUEJAS pero no porque hayan sido atendidas sino por la NEGLIGENCIA de ustedes
al guardar silencio y aburrir al reclamante DISCAPACITADO, DESPLAZADO Y VICTIMA
con tanto silencio e irrespeto al DISCAPACITADO sin control del ESTADO en tales
omisiones e irrespetos y convertirse solo en ELEFANTES BLANCOS en ese deber de
VIGILAR y CONTROLAR a las ENTIDADES y a los SERVIDORES PUBLICOS omitentes de
sus deberes como es mi caso concreto y
le SOLICITO con insistencia y desesperacion en garantizarme el BUEN SERVICIO
PUBLICO que me viene negando el DANSOCIAL al no resolver TRES PETICIONES
concretas realizadas desde mi RETIRO INEFICAZ de la entidad que consisten en:
1.-Declarar la INEFICACIA
DE MI RETIRO del DANCOOP hoy DANSOCIAL por cuanto sufro desde el accidente
laboral ocurrido el 17 de noviembre de 1989 siendo funcionario del DANCOOP,
estando afiliado a la ARL POSITIVA SA y habiendo sido hospitalizado por ese
accidente laboral que no ha querido asumir la ARL para atenderme en forma
eficiente y oportuna lo que ha generado mayor responsabilidad al estado y por
lo que cursa una demanda de reparación directa. Señor DIRECTOR DE DANSOCIAL fui
retirado estando enfermo y sin tramitar el PERMISO ante el MINTRABAJO y al no
existir ese requisito dice el ARTICULO 26 de la LEY 361 de 1997 tantas veces nombrada
e ilustrada en mis MULTIPLES DERECHOS de petición formulados a USTED pero sin
CONSTESTAR siendo una verdadera OMISION al cumplimiento de su deber y
COMETIENDO delitos y faltas disciplinarias por ello y siendo una BURLA SUYA
ante el DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA por tales comportamientos sin
importarle su DIGNIDAD HUMANA y sin considerar la CONDICION DE INFERIORIDAD, de
debilidad manifiesta, del perjuicio irremediable generado al DISCAPACITADO por
el SILENCIO y abandono del enfermo y generándole graves secuelas como
profundizando ese STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO con lo que fue retirado
sin valorarse tal enfermedad por usted ni por la ARL POSITIVA sa lo que
demuestra los DELITOS, las FALTAS DISCIPLINARIAS, el detrimento patrimonial y
el mal servicio publico de su parte. Por tanto insisto en revisar mi EXPEDIENTE
en forma INTEGRAL evaluando las puertas de que usted dispone desde mi INGRESO
al DANCOOP hoy DANSOCIAL en 1980 estando totalmente alentado y superando todos
los exámenes y valoraciones PSICOFISICAS pero siendo RETIRADO en 1992 estando
enfermo con secuelas de AT y de EL sin valorarlas la ARL ni USTED y retirándome
de la ENTIDAD sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO lo que hizo que ese
RETIRO sea INEFICAZ, no haya nacido a la luz del DERECHO y continuo vinculado
al DANSOCIAL y solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de
continuidad y ordenar el PAGO de salarios y prestaciones sociales y además ordenar
las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y
el articulo 65 del C.S.T. y de la S.S. y además ordenar las demás sanciones
pero adicional ordenar el PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES incluida la del RETIRO
INEFICAZ de que trata la LEY y las INDEMNIZACIONES por la CULPA del EMPLEADOR
en la OCURRENCIA de las ENFERMEDADES LABORALES y el ACCIDENTE LABORAL por no
contar con los SGSST, por no contar con un sistema de SALUD OCUPACIONAL y por
no dotar al servidor publico de los minimos elementos de protección para
cumplir las funciones riesgosas. Existió CULPA del empleador en las EL y AT y
deben reparar por esos daños y perjuicios
2.- Pero si no es posible
MI INCLUSION como DISCAPACITADO en su entidad ordenando la DECLARATORIA de mi
RETIRO y ordenando mi REINTEGRO a la entidad NOMBRANDOME con REUBICACION
LABORAL en un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO considerando mi HOJA DE VIDA
que vuelvo a entregarla con anexos, entonces favor COLABORARME acreditandome
como DOCENTE en COOPERATIVISMO para viajar por COLOMBIA formando COOPERATIVAS y
es otra forma de INCLUIRME como discapacitado en las POLITICAS PUBLICAS de
empleo y en ello no le cuesta nada al DANSOCIAL porque solo es emitir una
RESOLUCION donde incluya mi nombre PEDRO LEON TORRES BURBANO como INSTRUCTOR y
no se tarda ni siquiera un DIA para producir ese acto y esta contribuyendo con el ENFERMO TRABAJADOR
retirado en forma INEFICAZ de su entidad violando la CN, la LEY y los TRATADOS
pero sin argumentar el retiro soluciona asi señor DIRECTOR de DANSOCIAL una
PETICION URGENTE que realiza este discapacitado y no se ha tardado ni siquiera
un dia para producir ese ACTO y favor valorar mi HOJA DE VIDA porque me
encuentro plenamente preparado y capacitado para enseñar COOPERATIVISMO por
COLOMBIA ayudando al Dr PETRO en su plan de desarrollo llamado COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA el que hasta hoy no se ha CUMPLIDO por el POPULISMO
y por ese mal servicio que se sigue prestando en las entidades publicas como la
suya y deben corregir los errores para hacer algo en estos dos últimos años que
quedan del plan COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA ya que nada se ha logrado
en dos años perdidos de la administración y solo se escuchan actos de altísima corrupción
y usted debe hacer un alto en el camino para enrumbar su entidad hacia el LOGRO
de metas y objetivos que hasta hoy no ha logrado nada y hasta ha sido denunciado
por la OMISION y por la VIOLACION directa de la CN y de la LEY y debe ser
investigado y sancionado por las IAS asi exista corrupción en ellas por el MIEDO
que le tienen al gobierno de PETRO
3.- Como una tercera
OPCION le he insistido señor DIRECTOR DE DANSOCIAL el favor de colaborarme con
una BECA para estudiar un DOCTORADO en derecho cooperativo, en derecho laboral,
en seguridad social, en derecho administrativo, en revisoria fiscal o comercio
internacional o derechos humanos, pero nada de ello se ha considerado y ni
siquiera quiere responderme PERO hoy insisto en mis peticiones
4.- Como ULTIMA OPCION le
solicito el favor de RECOMENDARME ante sus amigos embajadores, sus amigos
directivos de las COOPERATIVAS o cualquier persona que me puede INCLUIR como
DISCAPACITADO en su planta de personal como PROFESIONAL ESPECIALIZADO para
volver a servir a la sociedad en lo que conozco y aprendí durante toda mi vida
laboral o como ABOGADO LITIGANTE durante 25 años continuos o como CONTADOR
PUBLICO especializado, o ECONOMISTA o como COOPERATIVISTA. Favor darme la mano
y colaborar con este discapacitado
Favor colaborar con el
DISCAPACITADO y ENFERMO pero formado en varias áreas del saber y me encuentro
preparado para asumir cualquier reto considerando mi discapacidad y favor
ayudarme con lo que pido
Ahora tocamos el tema del
mal servicio el que si tiene tantas aristas para valorar desde la OMISION de
los organismos de vigilar y controlar, como de los gerentes y demás componentes
del sistema que debe ser integral, y deben atender sin restricción alguna atendiendo
mas allá de los tratamientos, procedimientos y requerimientos establecidos pues
se trata de proteger la VIDA, la SALUD, la INTEGRIDAD FISICA y otros derechos
fundamentales y para ello existen muchos
PRECEPTOS constitucionales vinculantes y obligatorios que todo servidor publico
y empleador debe valorar y son MUCHOS los que yo indico en mis mas de mil
derechos de petición formulados a usted pero SIN RESOLVER, sin atender y sin
solucionar en nada la DESESPERACION del DISCAPACITADO siendo una BURLA y siendo
un total abandono a su TRABAJADOR retirado en forma INEFICAZ
Favor VALORAR entre otros
preceptos la SENTENCIA SU – 087 de 2022 que exhorta a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA no inventarse requisitos que no exige la LEY 361 de 1997 pero que los
CORRUPTOS MAGISTRADOS de la CSJ sala de casacion laboral para apoyar la CORRUPCION
que manejan las ARL, las ASEGURADORAS y los CORRUPTOS ABOGADOS de estas niegan
derechos inventándose requisitos que la LEY no ha previsto PREVARICANDO y deben
ser INVESTIGADOS registrándonos como VICTIMAS para reclamar la INDEMNIZACION Y
REPARACION INTEGRAL en cada proceso penal y disciplinario
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.con o llamar al 3146826158
o escribirme a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto
Nariño Colombia
Atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
Discapacitado – Desplazado
– Victima y altamente vulnerable
C.C FISCALIA, CONTRALORIA,
PROCURADURIA, CND, OIT, UNESCO, OEA, FAO, entre otras entidades para lo de sus
competencias

Comentarios
Publicar un comentario