peticioines desplazados victimas sentencia de unificacion

 


Pasto, 2 de septiembre de 2024

 

Señora MINISTRA DE AGRICULTURA

Señor Director de la ANT

Señores FINAGRO

Señores BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Señores CND

Señores PROSPERIDAD SOCIAL

Señor PRESIDENTE PETRO

Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD

E.S.C.E.

 

REF: PETIICION ESEPECIAL de una PERSONA VICTIMA Y DESPLAZADO EN FORMA FORZADA  y que además es DISCAPACITADO

 

 

Con el mas alto respeto les solicito el favor de decidir sobre mis peticiones analizando la Sentencia de Unificacion SU254/13 que se constituye en un PRECEPTO CONSTITUCIONAL vinculante y obligatorio y solo se puede separar de sus ratio decidendis con la suficiente argumentación que motive su decisión de separarse y adoptar otra decisión diferente a la de proteger en forma efectiva a la victima y desplazado y notificarme de su decisión

 

Con el PRECEPTO CONSTITUCIONAL indicado se busca proteger los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice la CORTE que se vulnera por el desconocimiento y adicional se vulneran los derechos por la negación de la indemnización administrativa y de los demás mecanismos de reparación integral

 

Toda victima dice la corte tiene el DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO COMPARADO

 

En relación con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la jurisprudencia se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convención Interamericana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al derecho comparado. De una parte, ha reconocido que el derecho internacional relativo al tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para víctimas de delitos, tiene una clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93 superior, en cuanto de una parte, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO persona mayor de edad y de 65 años, idenditicado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en mi condición de DISCAPACITADO con PCL definida en el dictamen que anexo del 83.68% certificado por la JNCI y también certificada la discapacidad por la SECRETARIA DE SALUD del MUNICIPIO DE PASTO prueba que anexo pero además como victima del conflicto por el DESPLAZAMIENTO FORZADO que tuvismos que realizar y cumplir por amenazas de GUACHO como delincuente y narcoterrorista de las FARC que manda y controla el territorio de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuvimos que abanandonar con mi FAMILIA TORRES SILVA nuestra finca de 12 hectareas, con casa y con emprendimientos construidos durante 15 años de esfuerzos, de inversiones, de trabajo, de tanto esfuerzo y limitaciones PERO que por el ABANDONO de los territorios y dejados a merced de los delincuentes de las FARC y de otros delincuentes son control por parte del ESTADO, de la PRESIDENCIA, del ALCALDE DE TUMACO, del GOBERNADOR DE NARIÑO y de todas las autoridades permitiendo toda clase de vejámenes en la población por parte de estos asesinos y narcoterroristas y sin controles ABANDONAMOS todos nuestros ahorros en, el territorio para salir a formar los ejércitos de los desplazados a las ciudades y abandonados por el ESTADO en forma total

 

Me dirijo a USTEDES con todo respeto y después de haber realizado tantas y tantas peticiones PERO sin respuestas y sin atención por parte de las autoridades y considerandose como BURLA ante las VICTIMAS, para pedirles el favor de estudiar las siguientes propuestas o alternativas o que se nos plantee por ustedes las que consideren pertinente pero solucionando en forma efectiva problemas a las victimas, desplazados y discapacitados y que no sean discursos populistas y sin soluciones reales y consiste en las siguientes:

 

1.- Qu el MINISTERIO ya sea del MEDIO AMBIENTE, de AGRICULTURA o cualquiera otro me otorgue una ayuda para sembrar por las VIAS DE COLOMBIA especialmente en mi territorio de NARIÑI y en el tramo que de consaca comunica con Pasto y de Pasto a CHACAHGUI me permitan sembrar MIL ARBOLES FRUTALES a una distancia de UN METRO de la via y a dos metros de distancia y sembrare MIL ARBOLES de MANGO, de AGUACATES y de NISPEROS los que servirán de alimentos para los caminantes por las VIAS y me cacelan UN MILLON DE PESOS por árbol sembrado y se cancela el 50% a la entrega de cada árbol  sembrado y protegido con cercas para que los personajes del MANTENIMIENTO DE LAS VIAS contratados por el INVIAS no los destruyan sino que ayuden a su conservación no realizando actividades de conservación sino garantizando que no se van a destruir cuando realicen el mantenimiento vial y el saldo se cancela una vez se hayan desarrollado a una altura de UN METRO cada árbol nombrando un INTERVENTOR del CONTRATO y recibiendo con inventario para proceder al PAGO. Es una oferta que genera empleo e ingresos para el desplazado y permite aportar con la alimentación de los transeúntes por las vias y este proyecto una vez cumplido se puede convertir en POLITICA PUBLICA de los alcaldes y gobernadores por COLOMBIA para alimentar a los viajantes y beneficiarios de las VIAS y se inicia el proceso real de alimentación y de generar ingresos y empleos para los discapacitados, desplazados y victimas. Favor estudiar mi propuesta y si la mirar viable favor llamar a este discapacitado y desplazado a su celular 3146826158 o escribirme al correo fenalcoopsas@gmail.com

 

2- Otra propuesta que vengo realizando a ustedes PERO sin respuestas es que me ayuden a financiera CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS sin intereses para pagarlos en cuotas semestrales iguales a partir del segundo año que inicia a producir la SIEMBRA del café en una HECTAREA que me prestan en el municipio de chachagui para sembrar café y obtener CAFÉ PERGAMINO y sembrado con practicas agrícolas limpias con abonos organicos producidos en la misma finca. La finca de una hectarea pertenece a mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y anexo el titulo de compra venta y también anexo el PROYECTO de producción de café y que termina con el CAFÉ ESPECIAL PELET tostado y molido para vender en COLOMBIA y en el MUNDO a un precio de competencia de DIEZ MIL PESOS el KILO y favor colaborarme como DESPLAZADO y DISCAPACITADO con el crédito para montar el EMPRENDIMIENTO y favor estudiar la PROPUESTA, estudiar mi proyecto y darle viabilidad considerando las normas que se indican en la sentencia SU - 254/13   y apoyar en forma efectiva a la VICTIMA, al desplazado, al discapacitado y otorgarle una ayuda efectiva y oportuna

 

3.- Por otro lado Honorables Dirigentes del GOBIERNO del dr GUSTAVO PETRO con el mas alto respeto les solicito el favor de estudiar la POSIBILIDAD de estudiar mi oferta de venta de la FINCA que tenemos abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO de 12 hectaras con casa y con emprendimientos abandonados por el DESPLAZAMIENTO FORZADO y que esta ofertada por mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA a la ANT, al MINAGRICULTURA pero sin respuestas de oferta hasta la fecha. Nuestra FINCA se encuentra en OFERTA para la venta PERO si no es posible la COMPRA les solicito el favor de PERMUTARLA con otra finca y si es posible con otra en los municipios de PASTO en el ENCANO, o en YACUANQUER, o en CONSACA, o en SANDONA, o en TANGUA donde nos informaron existen predios para permutar y favor darle tramite de URGENCIA para que nos compren o permuten nuestra finca de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO que se encuentra abandonada por orden de GUACHO delincuente de las FARC. Tambien le hemos pedido a la SAE estudie la posibilidad de entregarnos una FINCA en comodato de las que dispone en sus inventarios. Favor colaborarme con nota de URGENCIA y considerando el PRECEPTO CONSTITUCIONAL indicado en la SENTENCIA SU254/13 entre OTROS PRECEPTOS vinculantes y obligatorios

 

4.- Otra petición INSISTENTE y repetitiva realizada por este DESPLAZADO, discapacitado y victima es la de DONAR o entregar en COMODATO un bus destinado a TURISMO para las victimas y favor colaborarnos para que este proyecto se haga realidad y que la SAE o la DIAN o la FISCALIA nos pueda donar el BUS que requerimos para viajar por COLOMBIA las victimas del conflicto llevando nuestras artesanías, nuestro arte, nuestros artistas misicos y realizar en cada pueblo que visitemos espectáculos vendiendo nuestra cultura y autogenerar nuestros medios de subsistencia. Estamos grabando música de trios para vender en los sitios que visitemos y traer de esas comunidades también lo que ellas nos puedan ofrecer realizando el trueque o el intercambio de productos y culturas y realizar luego a nivel nacional los encuentros y espectáculos de las VICTIMAS y generar otras fuentes de ingresos. El Dr PETRO esta fomentando el TURISMO como actividad rentística del estado y de  las comunidades y es una importante política publica que la apoyamos y queremos unirnos a ella recibiendo en donación o en comodato nuestro BUS para destinarlo al TURISMO de los desplazados, victimas y discapacitados y ayudarles a superar esos vejámenes a los que fuimos sometidos por el desplazamiento forzado. Favor colaborarnos dando el tramite requerido

 

5.- Por favor colaborarnos si no es posible la donación o el comodato del BUS, con la señora MINISTRA DE TRANSPORTE para que nos ayude a conseguir en las diversas empresas habilitadas por ella, para prestar el servicio publico en MIXTO, en servicio ESPECIAL, y en otras modalidades en las que se transporta personas un BUS que sale por tiempo de servicio a CHATARRRIZACION autorizandonos primero que ese BUS que sale a CHATARRIZACION sea relevado de esa acción de chatarrizarlo para mejorarlo y que nos autoricen destinarlo a TURISMO a las victimas y que podamos comprarlo a un precio no mayor a $30 millones de pesos recursos que nuestros familiares y amigos los pueden reunir entre todos para hacer el fondo de compra y de adecuación del rodante y colocarlo a nuestro servicio de TURISMO. Favor ayudarnos con esta opción que es viable y una solución inmediata para las VICTIMAS y poder viajar por COLOMBIA con nuestras artesanías, nuestra cultura, nuestros músicos y vender lo que producimos promocionandolo en cada sitio visitado

 

6.-  Otra PETICION RESPETUOSA de las VICTIMAS, de los desplazados y discapacitados consiste en colaborarnos RECOMENDANDONOS ante los amigos alcaldes y gobernadores para que nos entreguen contratos donde nosotros podamos trabajar y lograr ingresos producto de nuestras actividades. Inclusive les he escrito a los alcaldes de PASTO, de TUMACO, de CALI, de MEDELLIN, de BOGOTA y de otras ciudades del Pais a a los GOBERNADORES de NARIÑO, de CAUCA, del VALLE, de ANTIOQUIA para que nos entreguen LOTES donde podamos construir viviendas de interés social para sus comunidades, para sus votantes, para sus seguidores y para población vulnerable considerando la EXPERIENCIA que tengo con el BARRIO SAN ALBANO DE PASTO donde formamos una COOPERATIVA que la llamamos CTA SAN ALBANO y presente un estudio técnico como ECONOMISTA a la GTZ MISION ALEMANA y el Dr GERGE HAZ que fue el DIRECTOR de la GTZ nos regalo 91 mil marcos alemanes que se invirtieron en la COMPRA de cinco hectáreas donde hoy se encuentra construido el barrio san albano de Pasto y se hizo sin ningún ahorro con familias altamente vulnerables sin capacidad de capitalizar recursos PERO si destinando la FUERZA DE TRABAJO SOLIDARIA o COOPERATIVA y en el LOTE construimos varios emprendimientos para PRODUCIR ladrillos, tejas, adoquines, tubos, baldosas, cerámicas, ventanas, puertas  y otros elementos de la AUTOCONSTRUCCION de las 300 vividas que ahora forma el BARRIO SAN ALBANO y todo gracias a ese granito de arena regalado por la GTZ con un proyecto diseñado por este ECONOMISTA y nadie soñaba de las 300 familias del barrio san albano algún dia tener vivienda propia PERO hoy es una realidad y viven allí en ese barrio 300 familias pobres pero con techo propio y gracias a la SOLIDARIDAD de la GTZ que dono el LOTE para construir ese numero de viviendas de interés social. Asi nos pueden recomendar ante alcaldes amigos y gobernadores amigos para que nos entreguen un LOTE donde les construimos con el trabajo cooperativo de todos los beneficiarios el PROYECTO de VIVIENDAS de INTERES SOCIAL y vemos sonreir a las familias con sus niños y niñas disfrutando de su vivienda propia. Pero además con sus EMPRENDIMIENTOS para hacer mas fácil la vida y la convivencia.  Favor considerar el preceptos constitucional indicado para resolver la petición

 

 

Apreciados señores COLOMBIA esta herida por la alta corrupción que se ha disparado y sin controles por las IAS que se constituyen en ELEFANTES BLANCOS sin funciones porque no existen resultados y nadie ha pagado esos actos de corrupción que todos los días se informan y seguimos en peores condiciones o simplemente se hurtan CIN PESOS y se devuelven CINCO desangrando la ECONOMIA y quedando con condenas irrisorias que fomenta la CORRUPCION y ya los corruptos saben hacer las trampas para quedarse con esas milllonarias cantidades robadas y se van a vivir del estado en las GUARNICIONES MILITARES y sin problemas, con permisos especiales para ir a fiestas, a reuniones y siguen apoyando a sus candidatos a las alcaldías, gobenaciones y senado y cámara y COLOMBIA cada dia se desangra

 

La Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos, tal como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una especial relevancia constitucional en cuanto constituye una pauta hermenéutica para interpretar el alcance de esos tratados, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende de los propios derechos constitucionales. Así, los derechos de las víctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los derechos humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por el derecho internacional, lo cual tiene una evidente relevancia constitucional (i) de conformidad con el artículo 93 superior, por tratarse de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y prevalecen en el orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y (iii) esta Corporación ha reconocido el carácter prevalente de las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la población desplazada.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS son derechos inalienables, imprescriptibles, son de obligatorio acatamiento y respeto por toda autoridad y de PROTECCION ESPECIAL por parte del JUEZ y especialmente del JUEZ CONSTITUCIONAL por ser de inmediata atención y con nota de urgencia y no se aplica en las tutelas la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por falta de requisitos de inmediatez y menos de subsidiaridad por cuanto el DESPLAZADO no puede esperar a destruirse mas de lo que ya esta destruido por una neglitgencia del JUEZ CONSTITUCIONAL y quien niega la protección debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO

 

Con todo respeto le SOLICITO señor PRESIDENTE PETRO, y a sus ministros el favor de estudiar estas peticiones respetuosas del DISCAPACITADO, DESPLAZADO Y VICTIMA considerando todos estos tratados internacionles, la CN, la LEY del DISCAPACITADO y de las VICTIMAS pero especialmente considerar la ANGUSTIA de las personas desesperadas que buscan una ayuda en USTEDES y quieren encontrar soluciones y por ello les planteo varias a considerar y que son de solución inmediata y urgente para atender a las victimas y favor considerar la SENTENCIA SU254/13  para decidir sobre estas SUPLICAS

 

La Comisión ha reiterado la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación se concreta a través de la restitución íntegra o plena, pero también a través de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción de alcance colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a las víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales como a los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado.

 

 El DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION tiene un contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional de tal magnitud que ningún juez ya sea de tutela u ordinario pueden dejar desprogido al DESPLAZADO o a la VICTIMA y debe brindarle todas las atenciones y romper con cualquier traba o cualquier obstáculo que niegue la protección de cualquier victima

 

Los DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION están protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento y le solicito señor JUEZ el favor de valorar no solo la SENTENCIA de UNIFICACION referida sino tambien esta sentencia T-025 y favor valorar el estado de INDEFENSION en que quedamos las victimas que fuimos desplazados por el abandono de los territorios y considerar esa OMISION FLAGRANTE de los servidores públicos que en 20 dias no contestaron nuestros derechos de petición y que ya no pueden negar lo que se les pide y deben ordenar lo pedido atendiendo el estado de indefensión de la victima y del desplazado en forma forzada. Señores convocados  favor no prevaricar negándome la PROTECCION solicitada como VICTIMA, como DESPLAZADO, como DISCAPACITADO pues me encuentro en estado de altísima vulnerabilidad y los servidores públicos no quisieron atender mis peticiones y por ello HOY ACUDO a ustedes COMO MAXIMOS representantes del estado del gobierno del cambio dirigido por el Dr GUSTAVO PETRO para que se revise todo mi historial, todas mis peticiones insistentes y desesperantes del pobre desplazado, victima y discapacitado pero que nada les importo a los servidores públicos que PREVARICARON, que se perjuraron violando la CN y la LEY y que no argumentaron en forma suficiente su decisión de SEPARARSE de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y violaron en forma directa la CN, y la LEY y favor ordenar lo que pido

 

La jurisprudencia constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento forzado como un hecho notorio, así como la dimensión desproporcionada del daño antijurídico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una vulneración múltiple, masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación grave de todos los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y materiales de esta población, que produce desarraigo, pérdida de la pertenencia, de la autonomía personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusión social y discriminación de esta población; y (iv) por consiguiente como una situación de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y gravísima desprotección e indefensión de las víctimas de este delito. Teniendo en cuenta las dimensiones del daño causado por el desplazamiento forzado y el carácter sistemático, continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el estado de cosas inconstitucional en relación con la vulneración masiva, continua, sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la obligación y responsabilidad del Estado en materia de prevención y de atención integral desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización socioeconómica y la reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relación con la prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de dichas falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el proceso de restablecimiento y de reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva y no puede tener un carácter asistencialista. En lo que toca con el reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de desplazamiento, la Corte en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a este respecto.

 

 Es deber del estado y de los servidores públicos no solo atender a las VICTIMAS y brindarles las atenciones oportunas e inmediatas y no esperar a tanto tiempo para que un JUEZ DE TUTELA les ordene atenderlo y es deber de REPARAR en forma INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA a la POBLACION DESPLAZADA y existe mucha procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y la REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA tiene unas reglas fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterada el carácter subsidiario y excepcional de la indemnización en abstracto de que trata el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un carácter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra condicionada a que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no exista otro medio judicial para alcanzar la indemnización por los perjuicios causados; (c) debe existir una violación o amenaza evidente del derecho y una relación directa entre ésta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de defensa del accionado; (f) la indemnización vía de tutela sólo cubre el daño emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el daño o perjuicio, el hecho generador del daño o perjuicio, la razón por la cual la indemnización es necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el accionado y el daño causado, así como los criterios para que se efectúe la liquidación en la jurisdicción contenciosa administrativa o por el juez competente. Por consiguiente, la indemnización en abstracto consagrada por el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i) solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el de subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no exista otra vía para obtener la indemnización, (iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la indemnización para la protección efectiva del derecho, (v) se dé la existencia de una relación causal directa entre el daño y el agente accionado, (v) que se encuentra referida sólo al cubrimiento del daño emergente, y (vi) que el juez es quien debe fijar los criterios para que proceda la liquidación. 

 

Como USTEDES pueden observar NO ESTOY pidiendo limosnas y quiero producir con mis conocimientos y capacidades mis propios medios de subsistencia y por ello mis PETICIONES indicadas que consisten en hechos reales y oportunos para entregar medios de subsistencia para explotarlos con mi trabajo y poner a rentas las INVERSIONES que me entreguen y ser ejemplo para otros casis de victimas y que no nos convirtamos en parasitos del estado para sobrevivir si existen muchos mecanismos para transforma a Colombia y uno de ellos es el TRABAJO COOPERATIVO o SOLIDARIO o DE AYUDAS MUTUAS y lograrmos cambiar las actuales condiciones por unas de mejor vivir

 

NOTIFICACIONES

 

Favor NOTIFICARME al correo fenalcoopsas@gmail.com  o llamar al celular 3146826158 o mi oficina esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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