peticioines desplazados victimas sentencia de unificacion
Pasto, 2 de septiembre de 2024
Señora MINISTRA DE AGRICULTURA
Señor Director de la ANT
Señores FINAGRO
Señores BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
Señores CND
Señores PROSPERIDAD SOCIAL
Señor PRESIDENTE PETRO
Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD
E.S.C.E.
REF: PETIICION
ESEPECIAL de una PERSONA VICTIMA Y DESPLAZADO EN FORMA FORZADA y que además es DISCAPACITADO
Con el mas alto respeto les
solicito el favor de decidir sobre mis peticiones analizando la Sentencia de
Unificacion SU254/13 que se constituye en un PRECEPTO CONSTITUCIONAL
vinculante y obligatorio y solo se puede separar de sus ratio decidendis con la
suficiente argumentación que motive su decisión de separarse y adoptar otra
decisión diferente a la de proteger en forma efectiva a la victima y desplazado
y notificarme de su decisión
Con el PRECEPTO
CONSTITUCIONAL indicado se busca proteger los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice la CORTE que se vulnera por el
desconocimiento y adicional se vulneran los derechos por la negación de la
indemnización administrativa y de los demás mecanismos de reparación integral
Toda victima dice la corte
tiene el DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL DERECHO COMPARADO
En relación con los
derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la
jurisprudencia se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho
internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por
Colombia, como la Convención Interamericana o el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y al derecho comparado. De una parte, ha
reconocido que el derecho internacional relativo al tema de los derechos a la
verdad, a la justicia y a la reparación para víctimas de delitos, tiene una
clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93 superior, en
cuanto de una parte, los tratados y convenios internacionales ratificados por
el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los
derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los
tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.
PEDRO LEON TORRES
BURBANO persona mayor de edad y de 65 años, idenditicado
con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en mi condición de DISCAPACITADO con
PCL definida en el dictamen que anexo del 83.68% certificado por la JNCI y también
certificada la discapacidad por la SECRETARIA DE SALUD del MUNICIPIO DE PASTO prueba
que anexo pero además como victima del conflicto por el DESPLAZAMIENTO FORZADO
que tuvismos que realizar y cumplir por amenazas de GUACHO como delincuente y
narcoterrorista de las FARC que manda y controla el territorio de la GUAYACANA
TUMACO NARIÑO donde tuvimos que abanandonar con mi FAMILIA TORRES SILVA nuestra
finca de 12 hectareas, con casa y con emprendimientos construidos durante 15 años
de esfuerzos, de inversiones, de trabajo, de tanto esfuerzo y limitaciones PERO
que por el ABANDONO de los territorios y dejados a merced de los delincuentes
de las FARC y de otros delincuentes son control por parte del ESTADO, de la
PRESIDENCIA, del ALCALDE DE TUMACO, del GOBERNADOR DE NARIÑO y de todas las
autoridades permitiendo toda clase de vejámenes en la población por parte de
estos asesinos y narcoterroristas y sin controles ABANDONAMOS todos nuestros ahorros
en, el territorio para salir a formar los ejércitos de los desplazados a las
ciudades y abandonados por el ESTADO en forma total
Me dirijo a USTEDES con
todo respeto y después de haber realizado tantas y tantas peticiones PERO sin
respuestas y sin atención por parte de las autoridades y considerandose como
BURLA ante las VICTIMAS, para pedirles el favor de estudiar las siguientes
propuestas o alternativas o que se nos plantee por ustedes las que consideren
pertinente pero solucionando en forma efectiva problemas a las victimas,
desplazados y discapacitados y que no sean discursos populistas y sin soluciones
reales y consiste en las siguientes:
1.- Qu el MINISTERIO ya
sea del MEDIO AMBIENTE, de AGRICULTURA o cualquiera otro me otorgue una ayuda
para sembrar por las VIAS DE COLOMBIA especialmente en mi territorio de NARIÑI
y en el tramo que de consaca comunica con Pasto y de Pasto a CHACAHGUI me
permitan sembrar MIL ARBOLES FRUTALES a una distancia de UN METRO de la via y a
dos metros de distancia y sembrare MIL ARBOLES de MANGO, de AGUACATES y de
NISPEROS los que servirán de alimentos para los caminantes por las VIAS y me cacelan
UN MILLON DE PESOS por árbol sembrado y se cancela el 50% a la entrega de cada árbol
sembrado y protegido con cercas para que
los personajes del MANTENIMIENTO DE LAS VIAS contratados por el INVIAS no los
destruyan sino que ayuden a su conservación no realizando actividades de conservación
sino garantizando que no se van a destruir cuando realicen el mantenimiento
vial y el saldo se cancela una vez se hayan desarrollado a una altura de UN
METRO cada árbol nombrando un INTERVENTOR del CONTRATO y recibiendo con
inventario para proceder al PAGO. Es una oferta que genera empleo e ingresos
para el desplazado y permite aportar con la alimentación de los transeúntes por
las vias y este proyecto una vez cumplido se puede convertir en POLITICA
PUBLICA de los alcaldes y gobernadores por COLOMBIA para alimentar a los
viajantes y beneficiarios de las VIAS y se inicia el proceso real de alimentación
y de generar ingresos y empleos para los discapacitados, desplazados y victimas.
Favor estudiar mi propuesta y si la mirar viable favor llamar a este
discapacitado y desplazado a su celular 3146826158 o escribirme al correo fenalcoopsas@gmail.com
2- Otra propuesta que
vengo realizando a ustedes PERO sin respuestas es que me ayuden a financiera
CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS sin intereses para pagarlos en cuotas
semestrales iguales a partir del segundo año que inicia a producir la SIEMBRA
del café en una HECTAREA que me prestan en el municipio de chachagui para
sembrar café y obtener CAFÉ PERGAMINO y sembrado con practicas agrícolas limpias
con abonos organicos producidos en la misma finca. La finca de una hectarea pertenece
a mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y anexo el titulo de compra venta y también
anexo el PROYECTO de producción de café y que termina con el CAFÉ ESPECIAL
PELET tostado y molido para vender en COLOMBIA y en el MUNDO a un precio de
competencia de DIEZ MIL PESOS el KILO y favor colaborarme como DESPLAZADO y DISCAPACITADO
con el crédito para montar el EMPRENDIMIENTO y favor estudiar la PROPUESTA, estudiar
mi proyecto y darle viabilidad considerando las normas que se indican en la
sentencia SU - 254/13 y apoyar en forma efectiva a la VICTIMA, al
desplazado, al discapacitado y otorgarle una ayuda efectiva y oportuna
3.- Por otro lado
Honorables Dirigentes del GOBIERNO del dr GUSTAVO PETRO con el mas alto respeto
les solicito el favor de estudiar la POSIBILIDAD de estudiar mi oferta de venta
de la FINCA que tenemos abandonada en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO de 12 hectaras
con casa y con emprendimientos abandonados por el DESPLAZAMIENTO FORZADO y que
esta ofertada por mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA a la ANT, al
MINAGRICULTURA pero sin respuestas de oferta hasta la fecha. Nuestra FINCA se
encuentra en OFERTA para la venta PERO si no es posible la COMPRA les solicito
el favor de PERMUTARLA con otra finca y si es posible con otra en los
municipios de PASTO en el ENCANO, o en YACUANQUER, o en CONSACA, o en SANDONA,
o en TANGUA donde nos informaron existen predios para permutar y favor darle
tramite de URGENCIA para que nos compren o permuten nuestra finca de la
GUAYACANA TUMACO NARIÑO que se encuentra abandonada por orden de GUACHO
delincuente de las FARC. Tambien le hemos pedido a la SAE estudie la posibilidad
de entregarnos una FINCA en comodato de las que dispone en sus inventarios.
Favor colaborarme con nota de URGENCIA y considerando el PRECEPTO
CONSTITUCIONAL indicado en la SENTENCIA SU254/13 entre OTROS PRECEPTOS
vinculantes y obligatorios
4.- Otra petición INSISTENTE
y repetitiva realizada por este DESPLAZADO, discapacitado y victima es la de
DONAR o entregar en COMODATO un bus destinado a TURISMO para las victimas y
favor colaborarnos para que este proyecto se haga realidad y que la SAE o la
DIAN o la FISCALIA nos pueda donar el BUS que requerimos para viajar por
COLOMBIA las victimas del conflicto llevando nuestras artesanías, nuestro arte,
nuestros artistas misicos y realizar en cada pueblo que visitemos espectáculos vendiendo
nuestra cultura y autogenerar nuestros medios de subsistencia. Estamos grabando
música de trios para vender en los sitios que visitemos y traer de esas
comunidades también lo que ellas nos puedan ofrecer realizando el trueque o el
intercambio de productos y culturas y realizar luego a nivel nacional los
encuentros y espectáculos de las VICTIMAS y generar otras fuentes de ingresos. El
Dr PETRO esta fomentando el TURISMO como actividad rentística del estado y
de las comunidades y es una importante política
publica que la apoyamos y queremos unirnos a ella recibiendo en donación o en
comodato nuestro BUS para destinarlo al TURISMO de los desplazados, victimas y
discapacitados y ayudarles a superar esos vejámenes a los que fuimos sometidos
por el desplazamiento forzado. Favor colaborarnos dando el tramite requerido
5.- Por favor colaborarnos
si no es posible la donación o el comodato del BUS, con la señora MINISTRA DE
TRANSPORTE para que nos ayude a conseguir en las diversas empresas habilitadas
por ella, para prestar el servicio publico en MIXTO, en servicio ESPECIAL, y en
otras modalidades en las que se transporta personas un BUS que sale por tiempo
de servicio a CHATARRRIZACION autorizandonos primero que ese BUS que sale a
CHATARRIZACION sea relevado de esa acción de chatarrizarlo para mejorarlo y que
nos autoricen destinarlo a TURISMO a las victimas y que podamos comprarlo a un
precio no mayor a $30 millones de pesos recursos que nuestros familiares y
amigos los pueden reunir entre todos para hacer el fondo de compra y de adecuación
del rodante y colocarlo a nuestro servicio de TURISMO. Favor ayudarnos con esta
opción que es viable y una solución inmediata para las VICTIMAS y poder viajar
por COLOMBIA con nuestras artesanías, nuestra cultura, nuestros músicos y
vender lo que producimos promocionandolo en cada sitio visitado
6.- Otra PETICION RESPETUOSA de las VICTIMAS, de
los desplazados y discapacitados consiste en colaborarnos RECOMENDANDONOS ante
los amigos alcaldes y gobernadores para que nos entreguen contratos donde
nosotros podamos trabajar y lograr ingresos producto de nuestras actividades.
Inclusive les he escrito a los alcaldes de PASTO, de TUMACO, de CALI, de
MEDELLIN, de BOGOTA y de otras ciudades del Pais a a los GOBERNADORES de
NARIÑO, de CAUCA, del VALLE, de ANTIOQUIA para que nos entreguen LOTES donde
podamos construir viviendas de interés social para sus comunidades, para sus
votantes, para sus seguidores y para población vulnerable considerando la
EXPERIENCIA que tengo con el BARRIO SAN ALBANO DE PASTO donde formamos una
COOPERATIVA que la llamamos CTA SAN ALBANO y presente un estudio técnico como
ECONOMISTA a la GTZ MISION ALEMANA y el Dr GERGE HAZ que fue el DIRECTOR de la
GTZ nos regalo 91 mil marcos alemanes que se invirtieron en la COMPRA de cinco hectáreas
donde hoy se encuentra construido el barrio san albano de Pasto y se hizo sin ningún
ahorro con familias altamente vulnerables sin capacidad de capitalizar recursos
PERO si destinando la FUERZA DE TRABAJO SOLIDARIA o COOPERATIVA y en el LOTE
construimos varios emprendimientos para PRODUCIR ladrillos, tejas, adoquines,
tubos, baldosas, cerámicas, ventanas, puertas y otros elementos de la AUTOCONSTRUCCION de
las 300 vividas que ahora forma el BARRIO SAN ALBANO y todo gracias a ese
granito de arena regalado por la GTZ con un proyecto diseñado por este
ECONOMISTA y nadie soñaba de las 300 familias del barrio san albano algún dia
tener vivienda propia PERO hoy es una realidad y viven allí en ese barrio 300
familias pobres pero con techo propio y gracias a la SOLIDARIDAD de la GTZ que
dono el LOTE para construir ese numero de viviendas de interés social. Asi nos
pueden recomendar ante alcaldes amigos y gobernadores amigos para que nos
entreguen un LOTE donde les construimos con el trabajo cooperativo de todos los
beneficiarios el PROYECTO de VIVIENDAS de INTERES SOCIAL y vemos sonreir a las
familias con sus niños y niñas disfrutando de su vivienda propia. Pero además con
sus EMPRENDIMIENTOS para hacer mas fácil la vida y la convivencia. Favor considerar el preceptos constitucional
indicado para resolver la petición
Apreciados señores
COLOMBIA esta herida por la alta corrupción que se ha disparado y sin controles
por las IAS que se constituyen en ELEFANTES BLANCOS sin funciones porque no
existen resultados y nadie ha pagado esos actos de corrupción que todos los días
se informan y seguimos en peores condiciones o simplemente se hurtan CIN PESOS
y se devuelven CINCO desangrando la ECONOMIA y quedando con condenas irrisorias
que fomenta la CORRUPCION y ya los corruptos saben hacer las trampas para
quedarse con esas milllonarias cantidades robadas y se van a vivir del estado
en las GUARNICIONES MILITARES y sin problemas, con permisos especiales para ir
a fiestas, a reuniones y siguen apoyando a sus candidatos a las alcaldías,
gobenaciones y senado y cámara y COLOMBIA cada dia se desangra
La Corte ha puesto de
relieve que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos
humanos, tal como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una
especial relevancia constitucional en cuanto constituye una pauta hermenéutica
para interpretar el alcance de esos tratados, como la Convención Americana de
Derechos Humanos, y por ende de los propios derechos constitucionales. Así, los
derechos de las víctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los
derechos humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por
el derecho internacional, lo cual tiene una evidente relevancia constitucional
(i) de conformidad con el artículo 93 superior, por tratarse de tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos
humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y prevalecen en el
orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales deben ser
interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados
por Colombia, y (iii) esta Corporación ha reconocido el carácter prevalente de
las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la población desplazada.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A
LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS son derechos inalienables, imprescriptibles,
son de obligatorio acatamiento y respeto por toda autoridad y de PROTECCION
ESPECIAL por parte del JUEZ y especialmente del JUEZ CONSTITUCIONAL por ser de
inmediata atención y con nota de urgencia y no se aplica en las tutelas la IMPROCEDENCIA
de la acción de tutela por falta de requisitos de inmediatez y menos de
subsidiaridad por cuanto el DESPLAZADO no puede esperar a destruirse mas de lo
que ya esta destruido por una neglitgencia del JUEZ CONSTITUCIONAL y quien
niega la protección debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO
Con todo respeto le SOLICITO
señor PRESIDENTE PETRO, y a sus ministros el favor de estudiar estas peticiones
respetuosas del DISCAPACITADO, DESPLAZADO Y VICTIMA considerando todos estos
tratados internacionles, la CN, la LEY del DISCAPACITADO y de las VICTIMAS pero
especialmente considerar la ANGUSTIA de las personas desesperadas que buscan
una ayuda en USTEDES y quieren encontrar soluciones y por ello les planteo
varias a considerar y que son de solución inmediata y urgente para atender a
las victimas y favor considerar la SENTENCIA SU254/13 para decidir sobre estas SUPLICAS
La Comisión ha reiterado
la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y
en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas de graves
violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de
crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada,
proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación
se concreta a través de la restitución íntegra o plena, pero también a través
de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción de alcance
colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a las
víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales como a
los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas tanto
individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas
a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado.
El DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD,
JUSTICIA Y REPARACION tiene un contenido y alcance en la Constitución Política
y Jurisprudencia constitucional de tal magnitud que ningún juez ya sea de
tutela u ordinario pueden dejar desprogido al DESPLAZADO o a la VICTIMA y debe
brindarle todas las atenciones y romper con cualquier traba o cualquier
obstáculo que niegue la protección de cualquier victima
Los DERECHOS DE LAS
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION están protegidos
en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia T-025 y sus
autos de seguimiento y le solicito señor JUEZ el favor de valorar no solo la
SENTENCIA de UNIFICACION referida sino tambien esta sentencia T-025 y favor
valorar el estado de INDEFENSION en que quedamos las victimas que fuimos
desplazados por el abandono de los territorios y considerar esa OMISION
FLAGRANTE de los servidores públicos que en 20 dias no contestaron nuestros
derechos de petición y que ya no pueden negar lo que se les pide y deben
ordenar lo pedido atendiendo el estado de indefensión de la victima y del
desplazado en forma forzada. Señores convocados favor no prevaricar negándome la PROTECCION
solicitada como VICTIMA, como DESPLAZADO, como DISCAPACITADO pues me encuentro
en estado de altísima vulnerabilidad y los servidores públicos no quisieron
atender mis peticiones y por ello HOY ACUDO a ustedes COMO MAXIMOS
representantes del estado del gobierno del cambio dirigido por el Dr GUSTAVO
PETRO para que se revise todo mi historial, todas mis peticiones insistentes y
desesperantes del pobre desplazado, victima y discapacitado pero que nada les
importo a los servidores públicos que PREVARICARON, que se perjuraron violando
la CN y la LEY y que no argumentaron en forma suficiente su decisión de
SEPARARSE de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y violaron en
forma directa la CN, y la LEY y favor ordenar lo que pido
La jurisprudencia
constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento
forzado como un hecho notorio, así como la dimensión desproporcionada del daño
antijurídico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una vulneración
múltiple, masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las
víctimas de desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación grave de todos los
derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y materiales de esta
población, que produce desarraigo, pérdida de la pertenencia, de la autonomía
personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusión social y
discriminación de esta población; y (iv) por consiguiente como una situación de
extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y gravísima
desprotección e indefensión de las víctimas de este delito. Teniendo en cuenta
las dimensiones del daño causado por el desplazamiento forzado y el carácter
sistemático, continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el estado
de cosas inconstitucional en relación con la vulneración masiva, continua,
sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la obligación y responsabilidad
del Estado en materia de prevención y de atención integral desde la ayuda
humanitaria de emergencia hasta la estabilización socioeconómica y la
reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y
falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relación con la
prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que
fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de dichas
falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce
efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el
proceso de restablecimiento y de reparación integral a las víctimas de
desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva
y no puede tener un carácter asistencialista. En lo que toca con el
reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de
desplazamiento, la Corte en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a
este respecto.
Es deber del estado y de los servidores
públicos no solo atender a las VICTIMAS y brindarles las atenciones oportunas e
inmediatas y no esperar a tanto tiempo para que un JUEZ DE TUTELA les ordene
atenderlo y es deber de REPARAR en forma INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA a la
POBLACION DESPLAZADA y existe mucha procedencia excepcional y restringida de
las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del
Decreto 2591 de 1991 y la REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA
POBLACION DESPLAZADA tiene unas reglas fijadas respecto al carácter excepcional
y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del
Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera
reiterada el carácter subsidiario y excepcional de la indemnización en
abstracto de que trata el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, y al respecto
ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un carácter o una
finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protección de los derechos
fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra condicionada a
que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no exista otro
medio judicial para alcanzar la indemnización por los perjuicios causados; (c)
debe existir una violación o amenaza evidente del derecho y una relación
directa entre ésta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria para
asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de
defensa del accionado; (f) la indemnización vía de tutela sólo cubre el daño
emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el daño o perjuicio, el hecho
generador del daño o perjuicio, la razón por la cual la indemnización es
necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el
accionado y el daño causado, así como los criterios para que se efectúe la
liquidación en la jurisdicción contenciosa administrativa o por el juez
competente. Por consiguiente, la indemnización en abstracto consagrada por el
artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i) solo de manera excepcional,
(ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el de subsidiariedad de la
medida, (iii) siempre y cuando no exista otra vía para obtener la indemnización,
(iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la indemnización para la
protección efectiva del derecho, (v) se dé la existencia de una relación causal
directa entre el daño y el agente accionado, (v) que se encuentra referida sólo
al cubrimiento del daño emergente, y (vi) que el juez es quien debe fijar los
criterios para que proceda la liquidación.
Como USTEDES pueden
observar NO ESTOY pidiendo limosnas y quiero producir con mis conocimientos y
capacidades mis propios medios de subsistencia y por ello mis PETICIONES
indicadas que consisten en hechos reales y oportunos para entregar medios de
subsistencia para explotarlos con mi trabajo y poner a rentas las INVERSIONES
que me entreguen y ser ejemplo para otros casis de victimas y que no nos convirtamos
en parasitos del estado para sobrevivir si existen muchos mecanismos para transforma
a Colombia y uno de ellos es el TRABAJO COOPERATIVO o SOLIDARIO o DE AYUDAS
MUTUAS y lograrmos cambiar las actuales condiciones por unas de mejor vivir
NOTIFICACIONES
Favor NOTIFICARME al
correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o mi oficina
esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca

Comentarios
Publicar un comentario