oeticion policia nacional reintegro agente de policia
Pasto, 5 de septiembre de
2024
Honorable
Ministro de la Defensa
Nacional
Honorable Director de la
POLICIA NACIONAL
Honorables MEDICOS Y
ABOGADOS de la JUNTA MEDICO LABORAL
Honorables Medicos y
abogados del TRIBUNAL MEDICO LABORAL
Procurador Delegado para
las FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA Y DE policia
Señora FISCAL GENERAL DE
LA NACION
Señor JEFE DE CONTROL
INTERNO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL y del MINDEFENSA
Señores CONSEJO NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
Señor PRESIDENTE PETRO
Señora MINISTRA DE LA
IGUALDAD
E.S.C.E.
REF: Derecho de PETICION
JORGE JAVIER TORRES
BURBANO, persona mayor de edad domiciliado en Pasto Nariño y abandonado a mi
suerte por la POLICIA NACIONAL y el MINDEFENSA como mis EMPLEADORES y por la
JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO LABORAL como mis calificadores de
todas mis patologías que presento por ACCIDENTES LABORALES y ENFERMEDADES
LABORALES sufridas y padecidas en la POLICIA como AGENTE DE POLICIA como
registra mi historia clínica y demás registros de que dispone la POLICIA y el
MINDEFENSA que solicito se aporten en forma integral y total a este derecho de petición
ASISTO ante ustedes con todo RESPETO para pedirles el favor de DECLARAR mi
retiro de la POLICIA como INEFICAZ por cuanto me llamaron a calificar servicios
estando enfermo, estando excusado del servicio, estando incapacitado y estando
a la espera de definir cual es mi PCL y mediante dictamen definir si me
pensionan o no por INVALIDEZ o me REUBICAN en un cargo que pueda desempeñar
hasta completar las semanas cotizadas para pensionarme
Favor ordenar la
declaratoria del retiro como INEFICAZ y como consecuencia de este se me
reintegre sin solución de continuidad y se ordene el pago de salarios y
prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia que sea
reintegrado a mi cargo con REUBICACION LABORAL, con los ASCENSOS, con la
permisidad de estudiar una carrera con una BECA que me donen como DISCAPACITADO
y favor colaborarme atendiendo con NOTA DE URGENCIA en todas mis patologías y
que se mecalifique en forma INTEGRAL, total, ACTUAL y con ética todas mis
enfermedades dándole a cada una la PCL que le corresponde y luego si SUMAR y
definir la PCL TOTAL e INTEGRAL para que se defina según DICTAMEN si me
pensionan por invalidez o me mantienen reubicado en el cargo
Recuerden que FUI llamado
a CALIFICAR SERVICIOS estando enfermo por secuelas de AT y de EL y a la espera
de definir mi PCL siendo este llamado a calificar servicios INEFICAZ
considerando lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que ORDENA
tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO para poder retirar a cualquier trabajador que
se encuentre enfermo y dice la NORMA en cita que si no se tramita ese permiso
el RETIRO se considera como INEFICAZ lo que quiere decir que no ha nacido a la
luz del derecho, no produce efectos, mantiene las cosas en su estado inicial como se encontraban antes de producirse ese
DERECHO y por ello sigo vinculado a la POLICIA NACIONAL y sigo devengando
salarios y prestaciones y por ello reclamo mi REINTEGRO sin solución de
continuidad con el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro
hasta el dia de mi reintegro incluyendo las sanciones moratorias previstas en
los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y articulo 65 del C.S.T y demás derechos
que me asisten
Este es un derecho que
reclama este DISCAPACITADO - padre cabeza de familia – Hijo responsable por sus ancianos padres – enfermo
trabajador retirado con secuelas de
ACCIDENTE LABORAL y enfermedades laborales cronicas en estado de LOCURA y con
ENFERMEDADES MENTALES CRONICAS y CRITICAS y les SUPLICO para pedirles el favor
de CONTESTAR mis derechos de petición REPETITIVOS y CONSTANTES pero sin
resolver de fondo lo pedido y sin garantizar el DEBIDO PROCESO y los derechos
fundamentales del DISCAPACITADO y ENFERMO AGENTE DE POLICIA y nada argumentan en forma suficiente
aceptando o negando las RATIO DECIDENDIS ampliamente analizadas en mis escritos
que se refieren a ese retiro ineficaz
Favor valorar los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y emitir nuevo ACTO
ADMINISTRATIVO que ORDENE la INEFICACIA del RETIRO y ordene mi REINTEGRO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD al cargo con los ASCENSOS considerando el TIEMPO desde
el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro sin solución de
continuidad y ordenar el PAGO DE SALARIOS y PRESTACIONES, las sanciones
moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65
del CST y de la SS y ordenar el PAGO de las INDEMNIZACIONES por retiro INEFICAZ
por CULPA del empleador en la OCURRENCIA de las enfermedades laborales y
considerando que INGRESE A MI policía estando alentado realizando CURSO de
AGENTE y luego con la autorización de ustedes hacer curso de SUBOFICIAL Y DE OFICIAL de la POLICIA o en la que me
asignen y luego estuve como agente en varios sitios del territorio de
COLOMBIA enfrentando a los delincuentes en cada pueblo y sufriendo los
accidentes laborales y las enfermedades laborales ampliamente conocidas por
ustedes hasta que me enferme y fui retirado de mi POLICIA en forma INEFICAZ Y
encontrandome en PROCESO DE CALIFICACION sin permitirme completar el CICLO como
consta en mi expediente laboral.
El DICTAMEN se produce
después de realizar mi retiro INEFICAZ por llamamiento a calificar servicios el
que no existe, no ha nacido a la luz del derecho por ser INEFICAZ insisto según
lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 manteniendo las condiciones
en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ
Favor considerar los
siguientes PRECEPTOS:
SENTENCIA T-076 DE 2024
Sentencia SU-087 de 2022
Sentencia T-378 de 2023
Sentencia SU-348 de 2022
Sentencia T-195 de 2022
sentencia T-372 de 2012
sentencia T-494 de 2018
sentencia T-041 de 2019
sentencia T-424 de 2022
sentencia T-381 de 2023
Sentencia T-378 de 2023.
Existen muchos mas preceptos a analizar y que son vinculantes y obligatorios y
favor ampliar el NUMERO de análisis y decidir con fundamento en ellos
Favor REVISAR mis
PETICIONES que hasta la fecha NO HAN SIDO contestadas en forma argumentada y
suficiente y están COMETIENDO delitos y faltas disciplinarias al no atender al
TRABAJADOR ENFERMO y DISCAPACITADO
ASSITO con todo respeto
para SUPLICAR de un desesperado POLICIA enfermo
cronico y con PROBLEMAS de la MENTE que son aun mas crónicos y que son
silenciosos PERO mas destructivos porque no dependen de la razón del ser humano
enfermo y los trastornos mentales lo que generan es problemas sociales, de
convivencia, de relaciones y cada dia no solo destruye al PACIENTE sino también
a toda la familia, la esposa, los hijos, la sociedad toda y puede llevar a
destruir al estado por la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que ello genera y se esta
generando un PERJUICIO IRREMEDIABLE y se esta afedtando toda una familia por la
negligencia y la OMISION en la atención oportuna y esa negligencia esta
destruyendo mi vida y mi integridad fisica
SUPLICO a los HONORABLES
FUNCIONARIOS PUBLICOS para PEDIRLES por favor REVISEN mis derechos de petición
repetitivos y constantes PERO sin respuestas argumentadas y favor PRODUCIR acto
administrativo donde se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad y con
los ascensos a los que tengo derecho por el tiempo transcurrido desde mi retiro
ineficaz hasta el dia de mi REINTEGRO sin solución de continuidad y considerar que vengo insistiendo con mi
petición PERO sin ser atendido y me encuentro muy enfermo, loco, con problemas
graves psiquiátricos, destruyendo a mi familia y a la sociedad PERO el estado y
los empleadores NO QUIEREN atender al enfermo pobre, sin ninguna fuente de
INGRESOS por ser su fuerza laboral la UNICA generadora del sustento diario y
ACUDO a manera de suplica ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, ante el DIRECTOR
GENERAL DE LA POLICIA, ante la JUNTA MEDICO LABORAL, ante el TRIBUNAL MEDICO
LABORAL, ante el PROCURADOR, ante la FISCAL, ante el JEFE DE CONTROL INTERNO
DISCIPLINARIO y demás convocados para que se revise mis PETICIONES REPETITIVAS
Y CONSTANTES pero sin solucion hasta la fecha y se revoque las decisiones erradas, con
defectos, con negación de justicia y separadas de las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes y sin existir la SUFICIENTE ARGUMENTACION JURIDICA
para hacer esa SEPARACION de tales ratios decidendis y existiendo conductas punibles
y comportamientos disciplinables en los servidores públicos que conocieron de
mi condición de enfermo y me retiraron y
luego conocieron de mis PETICIONES y ni siquiera quieren responder en forma
argumentada y suficiente con fundamento en las RATIO DECIDENDIS obligatorias y
vinculantes tantas veces analizadas y escritas y que hoy se repiten otras
nuevas por CUYA OMISION deben ser investigados y sancionados registrándome como
VICTIMA para radicar incidente de reparación integral
Favor reemplazar ejercito
por policía en el texto para que no exista CONFUSION
Considerar POR
FAVOR que si bien mi retiro lleva un tiempo importante las enfermedades
laborales que padezco y por las que me retiraron llevan mucho tiempo
produciendo estragos en mi vida y la vida de toda mi familia y vengo INSISTIENDO por mi reintegro PERO no me
contestan argumentando en forma suficiente en las ratio decidendis y sin REVISAR mi historia clínica donde están
registradas todas mis enfermedades laborales que la JUNTA ni el TRIBUNAL
quisieron calificarlas ni valorarlas en forma INTEGRAL Y hoy
acudo ante ustedes para SUPLICARLES la revisen y miren ese PERJUICIO
IRREMEDIABLE que me vienen generando por las enfermedades mentales que tanto la
JUNTA y el TRIBUNAL dejaron de calificar en forma integral y total y que hoy me
tienen al BORDE DE LA DESESPERACION y destruida mi familia y la sociedad donde
me muevo por esos problemas mentales no valorados y no calificados y que me
tienen al BORDE de la LOCURA sin ninguna posibilidad laboral y menos sin
OPCIONES para hacerme curar y aliviar de mis problemas de salud y por ello es
IMPORTANTE ordenar mi REINTEGRO para que la JUNTA y el TRIBUNAL me valoren y
califiquen en forma INTEGRAL Y TOTAL y de todas mis patologías incluidas las
MENTALES y se defina con DICTAMEN cual es la PCL total y la fecha de
estructuración y favor ORDENAR en la nueva DECISION o acto administrativo que ORDENE MI
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD que la JUNTA me atienda con nota especial
de urgencia todas las patologías pero que las califique para que se me pensione
por INVALIDEZ o se me reubique laboralmente pero que no me dejen abandonado a
mi suerte. Les suplico HONORABLES FUNCIONARIOS revisar mi historia clínica,
laboral y todo expediente existente en el MINDEFENSA y en la POLICIA NACIONAL sin
considerar requisitos ni procedimientos sino garantizando un trato digno y el
respeto de mi DIGNIDAD HUMANA como ser humano, cono persona, como trabajador
retirado en forma INEFICAZ como esta totalmente probado pero que los
FUNCIONARIOS PUBLICOS, los jueces me
negaron ese reintegro sin garantizar la JUSTICIA SOCIAL RECLAMADA
Favor considerar que
ingrese a la POLICIA NACIONAL estando totalmente alentado y superando todas las
pruebas PERO FUI RETIRADO en forma INEFICAZ estando enfermo y con enfermedades
mentales y crónicas y se me viene generando un grave perjuicio irremediable lo
que debe llevar a tomar una decisión URGENTE y oportuna para evitar otros daños
por la OMISION y el MAL SERVICIO PUBLICO- Favor considerar el estado critico
del AGENTE DE POLICIA para que se ordene en forma INMEDIATA el reintegro sin
solución de continuidad PERO también se le ordene a la JUNTA y al TRIBUNAL
asuman mi calificación integral y total y actual de todas mis patologías
mentales y otras que presento antes de que se generen mas daños a la familia, a
la sociedad y al agente de policía y favor darle tramite de URGENCIA
Es UNA SUPLICA que realizo a los serficores públicos
INCLUIDO el MINISTRO DE LA DEFENSA y el COMANDANTE o DIRECTOR DE LA POLICIA y
el PROCURADOR y otros como la FISCAL para que se revise mi EXPEDIENTE en forma
INTEGRAL y TOTAL sin mirar requisitos y solo pensando en el BIENESTAR del AGENTE Y próximo SUBOFICIAL RETIRADO con
enfermedades mentales crónicas y graves producto de accidentes laborales y
producto de enfermedades laborales que no se quisieron valorar por la JUNTA ni
por el TRIBUNAL y que deben ordenarse hoy con la REVISION DE TODO EXPEDIENTE QUE EXISTE EN SUS ARCHIVOS y favor ORDENAR
con NOTA DE URGENCIA mi reintegro y que la JUNTA y el TRIBUNAL me valoren y
califiquen en forma INTEGRAL y TOTAL todas las patologías que presento
especialmente las enfermedades mentales, el stress postraumatico laboral agudo
y las demás enfermedades laborales que presento y me tienen al BORDE DE LA
LOCURA
Honorables MINISTRO DE LA DEFENSA y COMANDANTE O director de
la POLICIA NACIONAL les informo que hoy fue llamado por una abogada de ustedes
a mi abogado el dr PEDRO LEON TORRES BURBANO y le informaron que no existen
registros de mi ingreso y el le envio a su abogada la CEDULA MILIATAR MIA y
otros documentos que demuestran mi ingreso y mi permanencia después de realizar
el CURSO en la ESCUELA Y existen los
registros de mi historia clínica donde se indican todas mis enfermedades
laborales y los accidentes laborales sufridos PERO la negligencia de la POLICIA
ha desaparecido los registros o ha
perdido todo archivo mio y no pueden contestar que no existe nada sin REVISAR
los archivos históricos por cuanto SI FUI AGENTE DE POLICIA y si fui retirado
en FORMA ineficaz EXISTIENDO un acto de llamamiento a calificar servicios
estando enfermo Y lo que pido hoy es que de declare ese RETIRO INEFICAZ y se
ordene mi reintegro sin solución de continuidad con mis ascensos por el tiempo
trasncurrido desde mi retiro ineficaz hasta mi reintegro con inclusión en
nomina y ascenderme hasta el ultimo grado de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y
superar a OFICIAL por el TIEMPO y permitirme estudiar con una BECA la carrera
de DERECHO para ser el defensor de los derechos de los militares activos y
retirados como PROFESIONAL DEL DERECHO especializado, con maestria y doctorado
y favor CONCEDERME LA BECA para estudiar y ser general de la REPUBLICA en mi
ejercito
Con todo respeto les
solicito el favor de considerar mi condición de altísima vulnerabilidad y
evaluar los daños que se vienen generando a la sociedad, a la familia y a mi
persona por el abandono absurdo
realizado por la ARL, por al MINTRABAJO, por el ministro, por el DIRECTOR, por
todo el SGSST y el estado al NEGARME JUSTICIA y no proteger a un enfermo mental
con secuelas o consecuencias criticas y destructivas y que solo requiere sere
REINTEGRADO a su cargo y se ordene valorarlo en forma integral y si la PCL es
igual o superior al 50% que la ALR me pensione por invalidez o que el empleador
me reubique en un cargo acorde a mis condiciones y patologías
ASISTO ante ustedes para
pedirles y suplicarles como DISCAPACITADO, enfermo mental,
padre cabeza de familia, persona
de la tercera edad, con fuero especial de estabilidad laboral reforzada por
SALUD y por fuero de PREPENSION y siendo una persona de altísima vulnerabilidad
por la edad, por la falta de opciones laborales y por el estado de pobreza
extrema en que me encuentro, por mis enfermedades mentales como consecuencia
del accidente laboral y por ser mi UNICA FUENTE de INGRESOS mi fuerza laboral
suspendida por un RETIRO INEFICAZ, asisto ante ustedes con todo respeto para pedirles el favor de colaborarme
REVISANDO mi expediente donde están probados todos los accidentes laborales y
enfermedades laborales y negando mis
derechos me están generando un PERJUICIO IRREMEDIABLE que esta probado en forma
suficiente y se demuestra con el solo problema mental o la afectación de la
PSIQUIS que esta llevando a destruir su familia, sus hijos, su sociedad y la
falta de opciones laborales por ese estado de LOCURA y los jueces para NEGAR
JUSTICIA y apoyar a la CORRUPCION desviaron la atención
Favor considerar para
resolver mis peticiones respetuosas ese perjuicio irremediable que me vienen
generando la tardanza en la solución de mi problema al NO ORDENARSE mi
REINTEGRO sin solución de continuidad
porque presento PROBLEMAS mentales o enfermedades mentales de “trastorno de
ansiedad generalizada” y mantengo el nerviosismo agudo POR LAS SECUELAS de los
AT y de las EL.
Insisto en mis peticiones
de ordenar (i) mi reintegro al mismo cargo o a aquel que recomendara su médico
tratante; (ii) el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de
percibir desde el momento de su desvinculación hasta el reintegro; (iii) el
pago de la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del
Trabajo; y (iv) abstenerse de realizar actos de acoso laboral en su contra y
ORDENAR que la JUNTA MEDICO LABORAL me atienda con nota de urgencia todas mis patologías
y las califique y mediante dictamen defina por cada una de ellas y en forma
TOTAL cual es mi PCL NUEVA y ACTUAL pero valoradas en forma INTEGRAL y sin
CORRUPCION.
Favor considerar el artículo
13 de la Constitución, el cual establece la obligación para el Estado de
proteger especialmente a quienes se encuentran en situación de debilidad
manifiesta. Además, tiene fundamento en instrumentos internacionales como el
artículo 6 del Convenio 158 de la OIT y la Observación 18 del Comité de
Derechos Humanos. Finalmente, se encuentra consagrado en el artículo 26 de la
Ley 361 de 1997.
Específicamente, en la
Sentencia SU-087 de 2022 la Corte indicó que esta garantía se consagró (i)
“para lograr que el mandato de igualdad sea real y efectivo, especialmente para
las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, de acuerdo
con su condición económica, física o mental” y (ii) para cumplir las exigencias
adscritas a la cláusula de Estado social y al principio de solidaridad.
Recientemente, en la
Sentencia T-378 de 2023 la Corte calificó la estabilidad laboral reforzada como
“un derecho fundamental que garantiza la permanencia en el empleo de quienes
son más propensos a sufrir discriminación en el ámbito laboral”.
Además, a través de
múltiples pronunciamientos de salas de revisión y de la Sala Plena la Corte ha
reconocido y protegido este derecho. Lo anterior, le ha permitido estandarizar
una serie de criterios para tener en cuenta
Dice la CORTE que se
establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud
que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de
sus actividades.
En mi caso el EMPLEADOR o
el MINDEFENSA, el DIRECTOR de la POLICIA y la ARL o la JUNTA MEDICO LABORAL y
el TRIBUNAL MEDICO conocieron mi
accidente laboral, mi condición critica de salud, las secuelas que produjeron
las explosiones en mi cuerpo sin CONTAR con las protecciones debidas PERO nada
les importo a los empleadores como tampoco a la ARL ni al MINTRABAJO LO QUE ME LLEVO a radicar cantidad de REPETITIVOS
y CONSTANTES derechos de petición PERO
sin resultados
Me asiste el derecho a
reclamar ese DEBER que debe cumplir el EMPLEADOR de pedir o solicitar autorización al Ministerio del
Trabajo para desvincular al trabajador enfermo por secuelas de accidente
laboral como esta probado y con enfermedades laborales como el stress
postraumatico laboral agudo y las enfermedades mentales que presento y que la
juez y los magistrados del tribunal me negaron considerarlas para apoyar la
corrupción y violar en forma directa la CN y la LEY por lo que insisto deben
ser investigados, sancionados y compulsarse copias a las autoridades y
registrarme como VICTIMA.
Dice la CORTE en su
sentencia de unificacion que encuentra oportuno realizar dos precisiones sobre
el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Primero, este no es un derecho
de carácter absoluto. Un trabajador que goza de este fuero puede ser
desvinculado si existe una razón objetiva y que no responda a un acto
discriminatorio. Sin embargo, esta justificación siempre debe ser sometida al
escrutinio del inspector del trabajo a efectos de determinar su validez en
función de los derechos del trabajador. Específicamente, en la Sentencia SU-087
de 2022 la Corte sostuvo que: “Exigir a un empleador acudir a la autoridad
laboral para efectos de obtener el permiso de despido de un trabajador que
puede ser considerado en situación de discapacidad (…) no es desproporcionado.
En efecto, esta garantía existe para prevenir la discriminación en razón de la
discapacidad, por lo que la Oficina del Trabajo se encuentra habilitada para
intervenir a efectos de establecer si la terminación de la relación laboral
obedece o no a una causa objetiva”.
En mi caso el EMPLEADOR
omitio informa a su ARL y tambien esta OMITIO informarle al INSPECTOR DE
TRABAJO pero cuando este conoció lo que hizo fue archivar la INVESTIGACION sin
INVESTIGAR y cometio delitos y faltas disciplinarias por las que acuse ante la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION y espero existan los resultados del caso pero que
no se deje impune el PREVARICATO cometido por los servidores públicos y les
solicito el favor de revisar todos los escritos, quejas y peticiones formulados
los que son REPETITIVOS y constantes pero sin soluciones y existen las
valoraciones realizadas por el PERITO FORENSE PSICOLOGO y por el PERITO FORENSE
PSIQUIATRA que tanto la juez como los magistrados no quisieron valorar esas
pruebas para probar las enfermedades mentales que presento y nada hicieron y
violaron en forma directa la CN y la LEY perjurándose de su JURAMENTO realizado
al posesionarse de sus cargos
En la Sentencia SU-348
de 2022 la Sala Plena indicó que esta protección “se aplica para todo
trabajador que se encuentre en un estado de debilidad manifiesta en razón a una
grave afectación de su salud que le impida realizar sus tareas de manera
adecuada, sin importar si dicha situación propiamente sea considerada como una
discapacidad”.
En la sentencia T-041 de
2019 se vuelve a pronunciar la CORTE y protegió
a un accionante que desarrolló el diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y
depresión”, COMO los problemas mentales
que yo presento y entre otros, como consecuencia de un accidente de trabajo.
Durante varios días se encontró incapacitado y fue calificado con una PCL del
28%. El empleador dispuso su desvinculación unilateral. La Corte evidenció que
“el actor padece de unas enfermedades que le ocasionaron disminución física y
psíquica (situación de discapacidad) y que estas a su vez limitaron
sustancialmente la posibilidad de ejercer las funciones contratadas”
Se concedió el amparo, se
ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de
percibir y de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de
1997.
En la sentencia T-424 de
2022 vuelve la CORTE a conocer un caso
de una ciudadana que contaba con diagnóstico de “trastorno de ansiedad
paroxística episódica”, en virtud del cual se emitieron recomendaciones
laborales al empleador. La empresa en la que laboraba la desvinculó afirmando
que había recibido varias quejas de clientes y se habían presentado errores en
el desempeño de sus funciones. Esta corporación sostuvo que “era necesario para
garantizar los derechos fundamentales de la accionante, que el inspector de
trabajo analizara su condición de salud mental crónica e invisible, de tal
manera que pudiera evaluar si en estas circunstancias se trataría o no de un
despido discriminatorio”.
Se concedió el amparo, se
ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de
percibir.
En la sentencia T-381 de
2023 la Corte estudió un expediente en el cual un ciudadano contaba con los
diagnósticos de “trastorno de ansiedad generalizada” y “trastorno delirante”
derivados del estrés laboral y la alta carga de trabajo. El accionante fue
desvinculado del cargo sin una justa causa y con el pago de la indemnización
prevista por la ley. La Corte indicó que “el vínculo laboral del accionante fue
terminado unilateralmente por el empleador, a pesar de que conocía el
diagnóstico del accionante y que este se encontraba en tratamiento por la
especialidad de psiquiatría”.
Se concedió de manera
transitoria el amparo y se ordenó el reintegro del accionante.
A partir del anterior
recuento -que no agota la totalidad de asuntos juzgados por la Corte- es
posible concluir que (i) el derecho a la salud incorpora la faceta de salud
mental, la cual tiene una especial importancia en el contexto actual y (ii) la
jurisprudencia constitucional ha reconocido la garantía de estabilidad laboral
reforzada para personas con este tipo de patologías. Ello implica (iii) que
resulta necesario contar con autorización de la Oficina del Trabajo para
disponer la desvinculación de las personas que cuentan con este fuero. Las
salas de revisión de la Corte (iv) han definido diferentes formas de remedio
judicial que pueden incluir, entre otras cosas, la orden de reintegro, el pago
de los salarios dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo
26 de la Ley 361 de 1997.
Con todo RESPETO les
solicito el favor de EVALUAR estos preceptos y ordenar mi REINTEGRO sin solución
de continuidad con los ascensos a los que tengo derecho
Recuerden lo tanto
analizado en la Sentencia T-378 de 2023 en la que la CORTE afirmó que “los mecanismos ordinarios de
defensa judicial carecen de eficacia cuando quien solicita la protección de sus
derechos a la estabilidad laboral reforzada y/o a la calificación de pérdida de
capacidad laboral se encuentra en situación de debilidad manifiesta y su mínimo
vital está en riesgo” y favor atender mi petición con este derecho de petición SIN
OBLIGARME acudir a la ACCION DE TUTELA por existir UN PERJUICIO IRREMEDIABLE frente
a un enfermo mental que se le esta destruyendo su salud, su vida, su familia,
su sociedad.
No olvidar ese PERJUICIO
IRREMEDIABLE que debe ser atendido con prioridad y con urgencia y no abandonar al ciudadano trabajador que
esta enfermo con ENFERMEDADES MENTALES CRONICAS que están destruyendo la
familia, la sociedad y al estado PERO nada les importo a los empleadores
y lo llamaron a CALIFICAR SERVICIOS estando enfermo mental
Con el MAS ALTO RESPETO
les solicito EL FAVOR DE VALORAR y
considerar que si existe ese perjuicio
irremediable generado no solo a mi como TRABAJADOR retirado en forma ineficaz
sino también a mi familia, a mi sociedad y al estado pero además esta probado
el PERJURO del juez y de los servidores públicos quienes al posesionarse
juraron cumplir y hacer cumplir con la CN y la LEY y fue lo primero que
violaron al negarme justicia frente a la existencia de ese perjuicio
irremediable probado por el ENFERMO MENTAL o PSIQUIATRICO que viene generando
otras patologías mas criticas y graves pero que para el empleador nada le
importo y por favor considerar antes de resolver los diversos preceptos
constitucionales ampliamente indicados PERO especialmente estos nuevos que
indico en este escrito y que son REPETITIVOS pero garantes de justicia social
reclamada pero negada
El EMPLEADOR
vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del agente y debe ser
protegido
Con todo respeto les
solicito al MINISTRO, al COMANDANTE, a la JUNTA, al TRIBUNAL, al PROCURADOR, a
la FISCAL, el favor de REVISAR mi expediente y ORDENAR mi reintegro sin
solución de continuidad con los ASCENSOS
NOTIFICACIONES
favor NOTIFICARME a mi
correo fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al celular
3146826158 o escribir a mi dirección registrada o favor responderles a los
abogados de FENALCOOPS al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
Con admiración y respeto,
atentamente
JORGE JAVIER TORRES BURBANO
c.c. No
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