oeticion policia nacional reintegro agente de policia

 


Pasto, 5 de septiembre de 2024

 

Honorable

Ministro de la Defensa Nacional

Honorable Director de la POLICIA NACIONAL

Honorables MEDICOS Y ABOGADOS de la JUNTA MEDICO LABORAL

Honorables Medicos y abogados del TRIBUNAL MEDICO LABORAL

Procurador Delegado para las FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA Y DE policia

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL y del MINDEFENSA

Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Señor PRESIDENTE PETRO

Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD

E.S.C.E.

 

REF: Derecho de PETICION

 

JORGE JAVIER TORRES BURBANO, persona mayor de edad domiciliado en Pasto Nariño y abandonado a mi suerte por la POLICIA NACIONAL y el MINDEFENSA como mis EMPLEADORES y por la JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO LABORAL como mis calificadores de todas mis patologías que presento por ACCIDENTES LABORALES y ENFERMEDADES LABORALES sufridas y padecidas en la POLICIA como AGENTE DE POLICIA como registra mi historia clínica y demás registros de que dispone la POLICIA y el MINDEFENSA que solicito se aporten en forma integral y total a este derecho de petición ASISTO ante ustedes con todo RESPETO para pedirles el favor de DECLARAR mi retiro de la POLICIA como INEFICAZ por cuanto me llamaron a calificar servicios estando enfermo, estando excusado del servicio, estando incapacitado y estando a la espera de definir cual es mi PCL y mediante dictamen definir si me pensionan o no por INVALIDEZ o me REUBICAN en un cargo que pueda desempeñar hasta completar las semanas cotizadas para pensionarme

 

Favor ordenar la declaratoria del retiro como INEFICAZ y como consecuencia de este se me reintegre sin solución de continuidad y se ordene el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia que sea reintegrado a mi cargo con REUBICACION LABORAL, con los ASCENSOS, con la permisidad de estudiar una carrera con una BECA que me donen como DISCAPACITADO y favor colaborarme atendiendo con NOTA DE URGENCIA en todas mis patologías y que se mecalifique en forma INTEGRAL, total, ACTUAL y con ética todas mis enfermedades dándole a cada una la PCL que le corresponde y luego si SUMAR y definir la PCL TOTAL e INTEGRAL para que se defina según DICTAMEN si me pensionan por invalidez o me mantienen reubicado en el cargo

 

Recuerden que FUI llamado a CALIFICAR SERVICIOS estando enfermo por secuelas de AT y de EL y a la espera de definir mi PCL siendo este llamado a calificar servicios INEFICAZ considerando lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que ORDENA tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO para poder retirar a cualquier trabajador que se encuentre enfermo y dice la NORMA en cita que si no se tramita ese permiso el RETIRO se considera como INEFICAZ lo que quiere decir que no ha nacido a la luz del derecho, no produce efectos, mantiene las cosas en su estado inicial  como se encontraban antes de producirse ese DERECHO y por ello sigo vinculado a la POLICIA NACIONAL y sigo devengando salarios y prestaciones y por ello reclamo mi REINTEGRO sin solución de continuidad con el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro hasta el dia de mi reintegro incluyendo las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y articulo 65 del C.S.T y demás derechos que me asisten

 

Este es un derecho que reclama este DISCAPACITADO - padre cabeza de familia – Hijo  responsable por sus ancianos padres – enfermo trabajador retirado  con secuelas de ACCIDENTE LABORAL y enfermedades laborales cronicas en estado de LOCURA y con ENFERMEDADES MENTALES CRONICAS y CRITICAS y les SUPLICO para pedirles el favor de CONTESTAR mis derechos de petición REPETITIVOS y CONSTANTES pero sin resolver de fondo lo pedido y sin garantizar el DEBIDO PROCESO y los derechos fundamentales del DISCAPACITADO y ENFERMO AGENTE DE POLICIA  y nada argumentan en forma suficiente aceptando o negando las RATIO DECIDENDIS ampliamente analizadas en mis escritos que se refieren a ese retiro ineficaz

 

Favor valorar los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y emitir nuevo ACTO ADMINISTRATIVO que ORDENE la INEFICACIA del RETIRO y ordene mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD al cargo con los ASCENSOS considerando el TIEMPO desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro sin solución de continuidad y ordenar el PAGO DE SALARIOS y PRESTACIONES, las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del CST y de la SS y ordenar el PAGO de las INDEMNIZACIONES por retiro INEFICAZ por CULPA del empleador en la OCURRENCIA de las enfermedades laborales y considerando que INGRESE A MI policía estando alentado realizando CURSO de AGENTE y luego con la autorización de ustedes hacer curso de SUBOFICIAL  Y DE OFICIAL de la POLICIA o en la que me asignen  y luego estuve como   agente en varios sitios del territorio de COLOMBIA enfrentando a los delincuentes en cada pueblo y sufriendo los accidentes laborales y las enfermedades laborales ampliamente conocidas por ustedes hasta que me enferme y fui retirado de mi POLICIA en forma INEFICAZ Y encontrandome en PROCESO DE CALIFICACION sin permitirme completar el CICLO como consta en mi expediente laboral.

 

El DICTAMEN se produce después de realizar mi retiro INEFICAZ por llamamiento a calificar servicios el que no existe, no ha nacido a la luz del derecho por ser INEFICAZ insisto según lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 manteniendo las condiciones en el estado en que se encontraban antes de producirse ese RETIRO INEFICAZ

 

 

 

Favor considerar los siguientes PRECEPTOS:

SENTENCIA T-076 DE 2024

Sentencia SU-087 de 2022

Sentencia T-378 de 2023

Sentencia SU-348 de 2022

Sentencia T-195 de 2022

sentencia T-372 de 2012

sentencia T-494 de 2018

sentencia T-041 de 2019

sentencia T-424 de 2022

sentencia T-381 de 2023

Sentencia T-378 de 2023. Existen muchos mas preceptos a analizar y que son vinculantes y obligatorios y favor ampliar el NUMERO de análisis y decidir con fundamento en ellos

 

Favor REVISAR mis PETICIONES que hasta la fecha NO HAN SIDO contestadas en forma argumentada y suficiente y están COMETIENDO delitos y faltas disciplinarias al no atender al TRABAJADOR ENFERMO y DISCAPACITADO

 

 

ASSITO con todo respeto para  SUPLICAR de un desesperado POLICIA enfermo cronico y con PROBLEMAS de la MENTE que son aun mas crónicos y que son silenciosos PERO mas destructivos porque no dependen de la razón del ser humano enfermo y los trastornos mentales lo que generan es problemas sociales, de convivencia, de relaciones y cada dia no solo destruye al PACIENTE sino también a toda la familia, la esposa, los hijos, la sociedad toda y puede llevar a destruir al estado por la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que ello genera y se esta generando un PERJUICIO IRREMEDIABLE y se esta afedtando toda una familia por la negligencia y la OMISION en la atención oportuna y esa negligencia esta destruyendo mi vida y mi integridad fisica

 

SUPLICO a los HONORABLES FUNCIONARIOS PUBLICOS para PEDIRLES por favor REVISEN mis derechos de petición repetitivos y constantes PERO sin respuestas argumentadas y favor PRODUCIR acto administrativo donde se ordene mi REINTEGRO sin solución de continuidad y con los ascensos a los que tengo derecho por el tiempo transcurrido desde mi retiro ineficaz hasta el dia de mi REINTEGRO sin solución de continuidad  y considerar que vengo insistiendo con mi petición PERO sin ser atendido y me encuentro muy enfermo, loco, con problemas graves psiquiátricos, destruyendo a mi familia y a la sociedad PERO el estado y los empleadores NO QUIEREN atender al enfermo pobre, sin ninguna fuente de INGRESOS por ser su fuerza laboral la UNICA generadora del sustento diario y ACUDO a manera de suplica ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, ante el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, ante la JUNTA MEDICO LABORAL, ante el TRIBUNAL MEDICO LABORAL, ante el PROCURADOR, ante la FISCAL, ante el JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO y demás convocados para que se revise mis PETICIONES REPETITIVAS Y CONSTANTES pero sin solucion hasta la fecha  y se revoque las decisiones erradas, con defectos, con negación de justicia y separadas de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y sin existir la SUFICIENTE ARGUMENTACION JURIDICA para hacer esa SEPARACION de tales ratios decidendis y existiendo conductas punibles y comportamientos disciplinables en los servidores públicos que conocieron de mi  condición de enfermo y me retiraron y luego conocieron de mis PETICIONES y ni siquiera quieren responder en forma argumentada y suficiente con fundamento en las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas y escritas y que hoy se repiten otras nuevas por CUYA OMISION deben ser investigados y sancionados registrándome como VICTIMA para radicar incidente de reparación integral

 

Favor reemplazar ejercito por policía en el texto para que no exista CONFUSION

Considerar POR FAVOR que si bien mi retiro lleva un tiempo importante las enfermedades laborales que padezco y por las que me retiraron llevan mucho tiempo produciendo estragos en mi vida y la vida de toda mi familia y  vengo INSISTIENDO por mi reintegro PERO no me contestan argumentando en forma suficiente en las ratio decidendis y  sin REVISAR mi historia clínica donde están registradas todas mis enfermedades laborales que la JUNTA ni el TRIBUNAL quisieron calificarlas ni valorarlas en forma INTEGRAL  Y  hoy acudo ante ustedes para SUPLICARLES la revisen y miren ese PERJUICIO IRREMEDIABLE que me vienen generando por las enfermedades mentales que tanto la JUNTA y el TRIBUNAL dejaron de calificar en forma integral y total y que hoy me tienen al BORDE DE LA DESESPERACION y destruida mi familia y la sociedad donde me muevo por esos problemas mentales no valorados y no calificados y que me tienen al BORDE de la LOCURA sin ninguna posibilidad laboral y menos sin OPCIONES para hacerme curar y aliviar de mis problemas de salud y por ello es IMPORTANTE ordenar mi REINTEGRO para que la JUNTA y el TRIBUNAL me valoren y califiquen en forma INTEGRAL Y TOTAL y de todas mis patologías incluidas las MENTALES y se defina con DICTAMEN cual es la PCL total y la fecha de estructuración y favor ORDENAR en la nueva  DECISION o acto administrativo que ORDENE MI REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD que la JUNTA me atienda con nota especial de urgencia todas las patologías pero que las califique para que se me pensione por INVALIDEZ o se me reubique laboralmente pero que no me dejen abandonado a mi suerte. Les suplico HONORABLES FUNCIONARIOS revisar mi historia clínica, laboral y todo expediente existente en el MINDEFENSA y en la POLICIA NACIONAL sin considerar requisitos ni procedimientos sino garantizando un trato digno y el respeto de mi DIGNIDAD HUMANA como ser humano, cono persona, como trabajador retirado en forma INEFICAZ como esta totalmente probado pero que los FUNCIONARIOS PUBLICOS, los  jueces me negaron ese reintegro sin garantizar la JUSTICIA SOCIAL RECLAMADA

 

Favor considerar que ingrese a la POLICIA NACIONAL estando totalmente alentado y superando todas las pruebas PERO FUI RETIRADO en forma INEFICAZ estando enfermo y con enfermedades mentales y crónicas y se me viene generando un grave perjuicio irremediable lo que debe llevar a tomar una decisión URGENTE y oportuna para evitar otros daños por la OMISION y el MAL SERVICIO PUBLICO- Favor considerar el estado critico del AGENTE DE POLICIA para que se ordene en forma INMEDIATA el reintegro sin solución de continuidad PERO también se le ordene a la JUNTA y al TRIBUNAL asuman mi calificación integral y total y actual de todas mis patologías mentales y otras que presento antes de que se generen mas daños a la familia, a la sociedad y al agente de policía y favor darle tramite de URGENCIA

 

Es UNA SUPLICA que realizo a los serficores públicos INCLUIDO el MINISTRO DE LA DEFENSA y el COMANDANTE o DIRECTOR DE LA POLICIA y el PROCURADOR y otros como la FISCAL para que se revise mi EXPEDIENTE en forma INTEGRAL y TOTAL sin mirar requisitos y solo pensando en el BIENESTAR del  AGENTE Y próximo SUBOFICIAL RETIRADO con enfermedades mentales crónicas y graves producto de accidentes laborales y producto de enfermedades laborales que no se quisieron valorar por la JUNTA ni por el TRIBUNAL y que deben ordenarse hoy con la REVISION  DE TODO EXPEDIENTE  QUE EXISTE EN SUS ARCHIVOS y favor ORDENAR con NOTA DE URGENCIA mi reintegro y que la JUNTA y el TRIBUNAL me valoren y califiquen en forma INTEGRAL y TOTAL todas las patologías que presento especialmente las enfermedades mentales, el stress postraumatico laboral agudo y las demás enfermedades laborales que presento y me tienen al BORDE DE LA LOCURA

 

Honorables MINISTRO DE LA DEFENSA y COMANDANTE O director de la POLICIA NACIONAL les informo que hoy fue llamado por una abogada de ustedes a mi abogado el dr PEDRO LEON TORRES BURBANO y le informaron que no existen registros de mi ingreso y el le envio a su abogada la CEDULA MILIATAR MIA y otros documentos que demuestran mi ingreso y mi permanencia después de realizar el CURSO en la ESCUELA  Y existen los registros de mi historia clínica donde se indican todas mis enfermedades laborales y los accidentes laborales sufridos PERO la negligencia de la POLICIA ha desaparecido los registros  o ha perdido todo archivo mio y no pueden contestar que no existe nada sin REVISAR los archivos históricos por cuanto SI FUI AGENTE DE POLICIA y si fui retirado en FORMA ineficaz EXISTIENDO un acto de llamamiento a calificar servicios estando enfermo Y lo que pido hoy es que de declare ese RETIRO INEFICAZ y se ordene mi reintegro sin solución de continuidad con mis ascensos por el tiempo trasncurrido desde mi retiro ineficaz hasta mi reintegro con inclusión en nomina y ascenderme hasta el ultimo grado de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y superar a OFICIAL por el TIEMPO y permitirme estudiar con una BECA la carrera de DERECHO para ser el defensor de los derechos de los militares activos y retirados como PROFESIONAL DEL DERECHO especializado, con maestria y doctorado y favor CONCEDERME LA BECA para estudiar y ser general de la REPUBLICA en mi ejercito

 

Con todo respeto les solicito el favor de considerar mi condición de altísima vulnerabilidad y evaluar los daños que se vienen generando a la sociedad, a la familia y a mi persona  por el abandono absurdo realizado por la ARL, por al MINTRABAJO, por el ministro, por el DIRECTOR, por todo el SGSST y el estado al NEGARME JUSTICIA y no proteger a un enfermo mental con secuelas o consecuencias criticas y destructivas y que solo requiere sere REINTEGRADO a su cargo y se ordene valorarlo en forma integral y si la PCL es igual o superior al 50% que la ALR me pensione por invalidez o que el empleador me reubique en un cargo acorde a mis condiciones y patologías

 

ASISTO ante ustedes para pedirles y suplicarles como DISCAPACITADO, enfermo mental,

padre cabeza de familia, persona de la tercera edad, con fuero especial de estabilidad laboral reforzada por SALUD y por fuero de PREPENSION y siendo una persona de altísima vulnerabilidad por la edad, por la falta de opciones laborales y por el estado de pobreza extrema en que me encuentro, por mis enfermedades mentales como consecuencia del accidente laboral y por ser mi UNICA FUENTE de INGRESOS mi fuerza laboral suspendida por un RETIRO INEFICAZ, asisto ante ustedes con todo respeto  para pedirles el favor de colaborarme REVISANDO mi expediente donde están probados todos los accidentes laborales y enfermedades laborales  y negando mis derechos me están generando un PERJUICIO IRREMEDIABLE que esta probado en forma suficiente y se demuestra con el solo problema mental o la afectación de la PSIQUIS que esta llevando a destruir su familia, sus hijos, su sociedad y la falta de opciones laborales por ese estado de LOCURA y los jueces para NEGAR JUSTICIA y apoyar a la CORRUPCION desviaron la atención

 

Favor considerar para resolver mis peticiones respetuosas ese perjuicio irremediable que me vienen generando la tardanza en la solución de mi problema al NO ORDENARSE mi REINTEGRO  sin solución de continuidad porque presento PROBLEMAS mentales o enfermedades mentales de “trastorno de ansiedad generalizada” y mantengo el nerviosismo agudo POR LAS SECUELAS de los AT y de las EL.

Insisto en mis peticiones de ordenar (i) mi reintegro al mismo cargo o a aquel que recomendara su médico tratante; (ii) el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el reintegro; (iii) el pago de la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; y (iv) abstenerse de realizar actos de acoso laboral en su contra y ORDENAR que la JUNTA MEDICO LABORAL me atienda con nota de urgencia todas mis patologías y las califique y mediante dictamen defina por cada una de ellas y en forma TOTAL cual es mi PCL NUEVA y ACTUAL pero valoradas en forma INTEGRAL y sin CORRUPCION.

 

Favor considerar el artículo 13 de la Constitución, el cual establece la obligación para el Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Además, tiene fundamento en instrumentos internacionales como el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT y la Observación 18 del Comité de Derechos Humanos. Finalmente, se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Específicamente, en la Sentencia SU-087 de 2022 la Corte indicó que esta garantía se consagró (i) “para lograr que el mandato de igualdad sea real y efectivo, especialmente para las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, de acuerdo con su condición económica, física o mental” y (ii) para cumplir las exigencias adscritas a la cláusula de Estado social y al principio de solidaridad.

Recientemente, en la Sentencia T-378 de 2023 la Corte calificó la estabilidad laboral reforzada como “un derecho fundamental que garantiza la permanencia en el empleo de quienes son más propensos a sufrir discriminación en el ámbito laboral”.

 

Además, a través de múltiples pronunciamientos de salas de revisión y de la Sala Plena la Corte ha reconocido y protegido este derecho. Lo anterior, le ha permitido estandarizar una serie de criterios para tener en cuenta

Dice la CORTE que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

 

En mi caso el EMPLEADOR o el MINDEFENSA, el DIRECTOR de la POLICIA y la ARL o la JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO conocieron  mi accidente laboral, mi condición critica de salud, las secuelas que produjeron las explosiones en mi cuerpo sin CONTAR con las protecciones debidas PERO nada les importo a los empleadores como tampoco a la ARL ni al MINTRABAJO  LO QUE ME LLEVO a radicar cantidad de REPETITIVOS y CONSTANTES  derechos de petición PERO sin resultados

 

Me asiste el derecho a reclamar ese DEBER que debe cumplir el EMPLEADOR de pedir  o solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para desvincular al trabajador enfermo por secuelas de accidente laboral como esta probado y con enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral agudo y las enfermedades mentales que presento y que la juez y los magistrados del tribunal me negaron considerarlas para apoyar la corrupción y violar en forma directa la CN y la LEY por lo que insisto deben ser investigados, sancionados y compulsarse copias a las autoridades y registrarme como VICTIMA.

 

Dice la CORTE en su sentencia de unificacion que encuentra oportuno realizar dos precisiones sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Primero, este no es un derecho de carácter absoluto. Un trabajador que goza de este fuero puede ser desvinculado si existe una razón objetiva y que no responda a un acto discriminatorio. Sin embargo, esta justificación siempre debe ser sometida al escrutinio del inspector del trabajo a efectos de determinar su validez en función de los derechos del trabajador. Específicamente, en la Sentencia SU-087 de 2022 la Corte sostuvo que: “Exigir a un empleador acudir a la autoridad laboral para efectos de obtener el permiso de despido de un trabajador que puede ser considerado en situación de discapacidad (…) no es desproporcionado. En efecto, esta garantía existe para prevenir la discriminación en razón de la discapacidad, por lo que la Oficina del Trabajo se encuentra habilitada para intervenir a efectos de establecer si la terminación de la relación laboral obedece o no a una causa objetiva”.

 

En mi caso el EMPLEADOR omitio informa a su ARL y tambien esta OMITIO informarle al INSPECTOR DE TRABAJO pero cuando este conoció lo que hizo fue archivar la INVESTIGACION sin INVESTIGAR y cometio delitos y faltas disciplinarias por las que acuse ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y espero existan los resultados del caso pero que no se deje impune el PREVARICATO cometido por los servidores públicos y les solicito el favor de revisar todos los escritos, quejas y peticiones formulados los que son REPETITIVOS y constantes pero sin soluciones y existen las valoraciones realizadas por el PERITO FORENSE PSICOLOGO y por el PERITO FORENSE PSIQUIATRA que tanto la juez como los magistrados no quisieron valorar esas pruebas para probar las enfermedades mentales que presento y nada hicieron y violaron en forma directa la CN y la LEY perjurándose de su JURAMENTO realizado al posesionarse de sus cargos

 

En la Sentencia SU-348 de 2022 la Sala Plena indicó que esta protección “se aplica para todo trabajador que se encuentre en un estado de debilidad manifiesta en razón a una grave afectación de su salud que le impida realizar sus tareas de manera adecuada, sin importar si dicha situación propiamente sea considerada como una discapacidad”.

 

En la sentencia T-041 de 2019 se vuelve a pronunciar la CORTE  y protegió a un accionante que desarrolló el diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión”,  COMO los problemas mentales que yo presento y entre otros, como consecuencia de un accidente de trabajo. Durante varios días se encontró incapacitado y fue calificado con una PCL del 28%. El empleador dispuso su desvinculación unilateral. La Corte evidenció que “el actor padece de unas enfermedades que le ocasionaron disminución física y psíquica (situación de discapacidad) y que estas a su vez limitaron sustancialmente la posibilidad de ejercer las funciones contratadas”

 

Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de percibir y de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

En la sentencia T-424 de 2022 vuelve la CORTE  a conocer un caso de una ciudadana que contaba con diagnóstico de “trastorno de ansiedad paroxística episódica”, en virtud del cual se emitieron recomendaciones laborales al empleador. La empresa en la que laboraba la desvinculó afirmando que había recibido varias quejas de clientes y se habían presentado errores en el desempeño de sus funciones. Esta corporación sostuvo que “era necesario para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, que el inspector de trabajo analizara su condición de salud mental crónica e invisible, de tal manera que pudiera evaluar si en estas circunstancias se trataría o no de un despido discriminatorio”.

 

Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de percibir.

 

En la sentencia T-381 de 2023 la Corte estudió un expediente en el cual un ciudadano contaba con los diagnósticos de “trastorno de ansiedad generalizada” y “trastorno delirante” derivados del estrés laboral y la alta carga de trabajo. El accionante fue desvinculado del cargo sin una justa causa y con el pago de la indemnización prevista por la ley. La Corte indicó que “el vínculo laboral del accionante fue terminado unilateralmente por el empleador, a pesar de que conocía el diagnóstico del accionante y que este se encontraba en tratamiento por la especialidad de psiquiatría”.

Se concedió de manera transitoria el amparo y se ordenó el reintegro del accionante.

A partir del anterior recuento -que no agota la totalidad de asuntos juzgados por la Corte- es posible concluir que (i) el derecho a la salud incorpora la faceta de salud mental, la cual tiene una especial importancia en el contexto actual y (ii) la jurisprudencia constitucional ha reconocido la garantía de estabilidad laboral reforzada para personas con este tipo de patologías. Ello implica (iii) que resulta necesario contar con autorización de la Oficina del Trabajo para disponer la desvinculación de las personas que cuentan con este fuero. Las salas de revisión de la Corte (iv) han definido diferentes formas de remedio judicial que pueden incluir, entre otras cosas, la orden de reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Con todo RESPETO les solicito el favor de EVALUAR estos preceptos y ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad con los ascensos a los que tengo derecho

 

Recuerden lo tanto analizado en la Sentencia T-378 de 2023 en la que la CORTE  afirmó que “los mecanismos ordinarios de defensa judicial carecen de eficacia cuando quien solicita la protección de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y/o a la calificación de pérdida de capacidad laboral se encuentra en situación de debilidad manifiesta y su mínimo vital está en riesgo” y favor atender mi petición con este derecho de petición SIN OBLIGARME acudir a la ACCION DE TUTELA por existir UN PERJUICIO IRREMEDIABLE frente a un enfermo mental que se le esta destruyendo su salud, su vida, su familia, su sociedad.

 

 

 

No olvidar ese PERJUICIO IRREMEDIABLE que debe ser atendido con prioridad y con urgencia  y no abandonar al ciudadano trabajador que esta enfermo con ENFERMEDADES MENTALES CRONICAS que están destruyendo la familia, la sociedad y al estado PERO nada les importo a los  empleadores  y lo llamaron a CALIFICAR SERVICIOS estando enfermo mental

Con el MAS ALTO RESPETO les solicito  EL FAVOR DE VALORAR y considerar que  si existe ese perjuicio irremediable generado no solo a mi como TRABAJADOR retirado en forma ineficaz sino también a mi familia, a mi sociedad y al estado pero además esta probado el PERJURO del juez y de los servidores públicos quienes al posesionarse juraron cumplir y hacer cumplir con la CN y la LEY y fue lo primero que violaron al negarme justicia frente a la existencia de ese perjuicio irremediable probado por el ENFERMO MENTAL o PSIQUIATRICO que viene generando otras patologías mas criticas y graves pero que para el empleador nada le importo y por favor considerar antes de resolver los diversos preceptos constitucionales ampliamente indicados PERO especialmente estos nuevos que indico en este escrito y que son REPETITIVOS pero garantes de justicia social reclamada pero negada

 

 

El EMPLEADOR
vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del agente y debe ser protegido

 

Con todo respeto les solicito al MINISTRO, al COMANDANTE, a la JUNTA, al TRIBUNAL, al PROCURADOR, a la FISCAL, el favor de REVISAR mi expediente y ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad con los ASCENSOS

 

NOTIFICACIONES

 

favor NOTIFICARME a mi correo  fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribir a mi dirección registrada o favor responderles a los abogados de FENALCOOPS al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com 

Con admiración y respeto, atentamente

 

JORGE JAVIER TORRES BURBANO

c.c. No

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