esposs a quiienes les negaron pension de sobrevivientes por nuevas nupcias

 




BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social -  Derecho Administrativo – Revisoria fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial

 

TEMA: SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA. Sentencia: SU.322/24  -

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Y DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -mujeres que adquirieron la prestación y contrajeron nuevas nupcias o iniciaron nueva vida marital antes de la vigencia de la Constitución de 1991-REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

 

Dice la Corte en su sentencia de unificación que la accionante es una mujer de 78 años que alega que la decisión de no casar el recurso extraordinario que interpuso en contra de la providencia adoptada al interior del proceso ordinario y mediante la cual se le negó la reactivación de la pensión de sobrevivientes que le fue suspendida por el extinto ISS con el argumento de haber contraído nuevas nupcias, vulneró sus derechos fundamentales. La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y reiteró las reglas y subreglas de la Sentencia SU.213/23, en particular, las relacionadas con el derecho a la pensión de sobrevivientes para quienes obtuvieron el reconocimiento de esta prestación y, posteriormente, contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991.

 

Así mismo, abordó temática relacionada con el contexto de la Ley 90 de 1946 y su relación con los derechos de las mujeres.

 

 Tras concluir que la Corporación accionada desconoció el precedente constitucional, la Sala Plena decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la providencia cuestionada y ordenar a Colpensiones incluir en nómina de pensionados activos a la accionante, para reanudar de forma inmediata y definitiva las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a ser acrecentada.

Si usted MUJER fue pensionada por fallecimiento de su esposo y luego contrajo nupcias o se reactivaron sus derechos para VIVIR nuevamente con otro hombre y constituyo unión marital de hecho y por ello le NEGARON su pension puede llamar a los abogados de FENALCOOPS para tramitarle su derecho de reclamar nuevamente el pago de sus mesadas pensionales asi se encuentre nuevamente casada o viviendo en unión marital de hecho porque en COLOMBIA existen muchas mujeres que les suspendieron su pension y aun lo les reactivan el derecho a pesar de existir norma que les obliga hacerlo

 

El derecho a LA VIDA DIGNA Y LA SALUD  se considera y se protege previa valoración integral física y psicológica

 

Estamos atendiendo cualquier clase de asuntos jurídicos a las victimas del conflicto y le atendemos cualquier clase de asesorías jurídicas en cualquier juzgado o tribunal del país. Llamenos al 3146826158 o escribanos al correo electrónico fenalcoopsas@Gmail.com. PEDRO LEON TORRES BURBANO- Gerente FENALCOOPS y su abogado de confianza. Llamenos 3146826158

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