esposs a quiienes les negaron pension de sobrevivientes por nuevas nupcias
BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en
Derecho Laboral – Seguridad Social - Derecho Administrativo – Revisoria fiscal –
Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial
TEMA: SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA. Sentencia:
SU.322/24 -
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Y DERECHO A
LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -mujeres que adquirieron la prestación y
contrajeron nuevas nupcias o iniciaron nueva vida marital antes de la vigencia
de la Constitución de 1991-REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
Dice la Corte en su sentencia de unificación que la
accionante es una mujer de 78 años que alega que la decisión de no casar el
recurso extraordinario que interpuso en contra de la providencia adoptada al
interior del proceso ordinario y mediante la cual se le negó la reactivación de
la pensión de sobrevivientes que le fue suspendida por el extinto ISS con el
argumento de haber contraído nuevas nupcias, vulneró sus derechos
fundamentales. La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos generales y
específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra
providencias judiciales y reiteró las reglas y subreglas de la Sentencia SU.213/23,
en particular, las relacionadas con el derecho a la pensión de sobrevivientes
para quienes obtuvieron el reconocimiento de esta prestación y, posteriormente,
contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la entrada en vigor de la
Constitución Política de 1991.
Así mismo, abordó temática relacionada con el contexto de la
Ley 90 de 1946 y su relación con los derechos de las mujeres.
Tras concluir que la
Corporación accionada desconoció el precedente constitucional, la Sala Plena
decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la providencia
cuestionada y ordenar a Colpensiones incluir en nómina de pensionados activos a
la accionante, para reanudar de forma inmediata y definitiva las mesadas por
concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en
los que le fue reconocida y pudiese llegar a ser acrecentada.
Si usted MUJER fue pensionada por fallecimiento de su esposo
y luego contrajo nupcias o se reactivaron sus derechos para VIVIR nuevamente
con otro hombre y constituyo unión marital de hecho y por ello le NEGARON su
pension puede llamar a los abogados de FENALCOOPS para tramitarle su derecho de
reclamar nuevamente el pago de sus mesadas pensionales asi se encuentre
nuevamente casada o viviendo en unión marital de hecho porque en COLOMBIA existen
muchas mujeres que les suspendieron su pension y aun lo les reactivan el
derecho a pesar de existir norma que les obliga hacerlo
El derecho a LA VIDA DIGNA Y LA SALUD se considera y se protege previa valoración
integral física y psicológica
Estamos atendiendo cualquier clase de asuntos jurídicos a las
victimas del conflicto y le atendemos cualquier clase de asesorías jurídicas en
cualquier juzgado o tribunal del país. Llamenos al 3146826158 o escribanos al
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PEDRO LEON TORRES BURBANO- Gerente FENALCOOPS y su abogado de confianza.
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