demandas por cirugias plasticas que generan daños y perjuicios

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social -  Derecho Administrativo – Revisoria fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial

 

TEMA: Derecho de LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD FRENTE A ESTEREOTIPOS ESTÉTICOS DE GÉNERO

 

Existen unas reglas claras PARA CONCEDER CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA O FUNCIONAL  y para retiro de bio-polímeros e implantes mamarios realizados en forma particular

 

En seis acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las actoras se realizaron procedimientos estéticos, cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios.

 

En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisión de someterse a dichos procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos pagados, por sus parejas sentimentales.

 

En todos los expedientes las peticionarias indicaron que como consecuencia de dichos procedimientos su salud física y mental se vio afectada, por lo cual acudieron a sus respectivas EPS con el fin de obtener un diagnóstico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud, pero dichas pretensiones fueron denegadas con el argumento de que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan, no están incluidas en el PBS. Por ello, pese a reconocer la necesidad de los exámenes y de los procedimientos para tratar sus graves dolencias, las accionadas les advirtieron que debían asumir el costo para ser tratadas por médicos particulares.

 

Se reiteró jurisprudencia relacionada el derecho fundamental a la salud y su relación intrínseca con el derecho a la dignidad humana.

 

Así mismo, se abordó temática referente a los procedimientos estéticos desde la óptica del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y los estereotipos estéticos de género.

 

Con este fallo se unificó jurisprudencia sobre la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales.

 

La Corte reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud y que, por tanto, las EPS deben asumir el costo del tratamiento.

 

Así mismo afirmó que los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.

 

Así mismo, llamó la atención del Estado para que impulse medidas tendientes a prever que la decisión de las mujeres para practicarse procedimientos estéticos sea libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas y, exhortó a diferentes entidades para que activen sus competencias con el fin de sancionar de forma efectiva a las personas y los establecimientos que ofrecen servicios médicos sin contar con las calidades para ello.

 

En todos los expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado

 

Leer la Sentencia: SU.221/24 y acudir a los abogados de FENALCOOPS para reclamar no solo la atención de la EPS en forma obligatoria  sin asumir costos adicionales de los ya pagados con el contrato de afiliación sino que además puede MUJER y también HOMBRES que se realizaron daños estéticos porque no es mejoras pueden demandar al estado y también al MEDICO o a quien le practico esa cirugía estética produciéndole tantos daños para RECLAMAR la reparación integral por dichos daños y perjuicios y en su demanda no solo puede reclamar esos daños USTED sino que también lo puede hacer su padre, madre, abuelos paternos y maternos, sus hermanos, su esposo o esposa, su compañero o compañera, sus nietos, sus sobrinos y demás familiares que sufren ese dolor y esos daños y perjuicios. Demande por la reparación integral que los abogados especializados de FENALCOOPS lo atienden en cualquier juzgado o tribunal del país o del exterior

Estamos atendiendo cualquier clase de asuntos jurídicos a las victimas del conflicto y le atendemos cualquier clase de asesorías jurídicas en cualquier juzgado o tribunal del país. Llamenos al 3146826158 o escribanos al correo electrónico fenalcoopsas@Gmail.com. PEDRO LEON TORRES BURBANO- Gerente FENALCOOPS y su abogado de confianza. Llamenos 3146826158

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