demandas por cirugias plasticas que generan daños y perjuicios
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social
- Derecho Administrativo – Revisoria
fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial
TEMA: Derecho de LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD FRENTE A ESTEREOTIPOS ESTÉTICOS DE GÉNERO
Existen unas reglas
claras PARA CONCEDER CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA O FUNCIONAL y para retiro de bio-polímeros e implantes
mamarios realizados en forma particular
En seis acciones de
tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las
actoras se realizaron procedimientos estéticos, cuatro de ellas fueron
inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes
mamarios.
En tres de los casos
las accionantes manifestaron que su decisión de someterse a dichos
procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos pagados, por sus
parejas sentimentales.
En todos los
expedientes las peticionarias indicaron que como consecuencia de dichos
procedimientos su salud física y mental se vio afectada, por lo cual acudieron
a sus respectivas EPS con el fin de obtener un diagnóstico y un tratamiento
para efectos de recuperar su salud, pero dichas pretensiones fueron denegadas
con el argumento de que las cirugías estéticas y las complicaciones que de
ellas se derivan, no están incluidas en el PBS. Por ello, pese a reconocer la
necesidad de los exámenes y de los procedimientos para tratar sus graves
dolencias, las accionadas les advirtieron que debían asumir el costo para ser
tratadas por médicos particulares.
Se reiteró
jurisprudencia relacionada el derecho fundamental a la salud y su relación
intrínseca con el derecho a la dignidad humana.
Así mismo, se abordó
temática referente a los procedimientos estéticos desde la óptica del libre
desarrollo de la personalidad de las mujeres y los estereotipos estéticos de
género.
Con este fallo se
unificó jurisprudencia sobre la acción de tutela y las cirugías plásticas
reconstructivas con fines funcionales.
La Corte reconoció que
los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el
Plan de Beneficios de Salud y que, por tanto, las EPS deben asumir el costo del
tratamiento.
Así mismo afirmó que
los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves
síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.
Así mismo, llamó la
atención del Estado para que impulse medidas tendientes a prever que la
decisión de las mujeres para practicarse procedimientos estéticos sea libre,
espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas y, exhortó a
diferentes entidades para que activen sus competencias con el fin de sancionar
de forma efectiva a las personas y los establecimientos que ofrecen servicios
médicos sin contar con las calidades para ello.
En todos los
expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado
Leer la Sentencia:
SU.221/24 y acudir a los abogados de FENALCOOPS para reclamar no solo la atención
de la EPS en forma obligatoria sin
asumir costos adicionales de los ya pagados con el contrato de afiliación sino
que además puede MUJER y también HOMBRES que se realizaron daños estéticos porque
no es mejoras pueden demandar al estado y también al MEDICO o a quien le practico
esa cirugía estética produciéndole tantos daños para RECLAMAR la reparación integral
por dichos daños y perjuicios y en su demanda no solo puede reclamar esos daños
USTED sino que también lo puede hacer su padre, madre, abuelos paternos y
maternos, sus hermanos, su esposo o esposa, su compañero o compañera, sus nietos,
sus sobrinos y demás familiares que sufren ese dolor y esos daños y perjuicios.
Demande por la reparación integral que los abogados especializados de FENALCOOPS
lo atienden en cualquier juzgado o tribunal del país o del exterior
Estamos atendiendo
cualquier clase de asuntos jurídicos a las victimas del conflicto y le
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