DEMANDA RETIRO INEFICAZ DE UN POLICIA

 


Pasto, 7 de septiembre de 2024

 

Señor

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – DEMANDA DE INEFICACIA DEL RETIRO

Demandante: JORGE JAVIER TORRES BURBANO

Demandados:  NACION – MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL – JUNTA MEDICO LABORAL DE LA POLCIA – TRIBUNAL MEDICO LABORAL

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de consaca Nariño, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J. actuando como apoderado del señor JORGE JAVIER TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. como aparece en el poder a mi otorgado, asisto ante ustedes para radicar DEMANDA en contra de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL – JUNTA MEDICO LABORAL DE LA POLICIA y TRIBUNAL MEDICO LABORAL, por el retiro ineficaz realizado a mi cliente al llamarlo a calificar servicios encontrándose enfermo y sin tramitar permiso ante el MINISTERIO DE TRABAJO en cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y se fundamenta la demanda en lo siguiente:

 

1.- CLASE DE PROCESO.

 

Se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos: ___

Se pretende como PRETENSION PRINCIPAL que se declare la INEFICACIA del retiro por llamamiento a calificar servicios el que no ha nacido a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el llamamiento a calificar servicios por no cumplirse el requisito sine qua non previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 que dice “_____”

 

2.- PARTES

 

Demandante: JORGE JAVIER TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, retirado de la POLICIA NACIONAL estando vinculado como agente de la policía en PASTO NARIÑO y retirado estando enfermo por secuelas de ACCIDENTES LABORALES y ENFERMEDADES LABORALES como se registran en su historia clínica que se anexa como pruebas. Se identifica con c.c. No. _____ de Pasto y se encuentra hasta hoy discapacitado y enfermo por las secuelas y se le viene generando graves daños y perjuicios como se prueba en las pretensiones y en los hechos de esta demanda. Tiene su residencia en la CALLE 4 SUR No. 22 B 17 BARRIO MIJITAYO 2 PASTO NARIÑO y su correo es _____. Su celular es ____. Favor notificarlo en la dirección registrada

 

Demandados:  NACION – MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL – JUNTA MEDICO LABORAL DE LA POLCIA – TRIBUNAL MEDICO LABORAL. Son personas de derecho Publico y representadas legalmente por el MINISTRO quien se identificara plenamente al contestar la demanda, por el DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL, que es un general de la republica de Colombia y quien se identificara al momento de contestar la demanda e informara todos sus datos. El director o representante de la JUNTA MEDICO LABORAL de la POLICIA NACIONAL al igual que el TRIBUNAL MEDICO tienen su representante que se identificara plenamente al contestar la demanda . Tiene su domicilio principal en BOGOTA pero tambien tiene sede en PASTO en la carrera 27 con calle 20 esquina ampliamente conocida por la ciudadania pastusa y nariñense y su correo es _____. Su celular es ____. Favor notificarlo en la dirección registrada

 

3.- POSTULACION

 

Se postula como apoderado de la parte demandante el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de consaca Nariño, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J. El señor JORGE JAVIER TORRES BURBANO me ha otorgado poder el que anexo a la presente demanda debidamente presentado ante la oficina judicial de PASTO

 

4.- FIN DE LA DEMANDA:

 

Solicitar como principal pretension que se declare la INEFICACIA del RETIRO por no cumplirse con el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y al ser ineficar el LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS de JORGE JAVIER TORRES BURBANO, este no ha nacido a la luz del derecho, esta vigente su vinculación a la POLICIA NACIONAL, sigue devengando salarios y prestaciones y debe ser ascendido a cargos superiores

 

5.- HECHOS en que se fundamenta la demanda

 

1.- Mi cliente fue llamado a CALIFICAR SERVICIOS encontrándose enfermo, incapacitado, excusado del servicio y en proceso de calificación de su PCL y que se defina el DICTAMEN donde se indique la PCL TOTAL e INTEGRAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y para producir ese acto de retiro o de llamamiento a calificar servicios NO SE CUMPLIO con el requisito previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 lo que hace que sea un retiro INEFICAZ y se debe declarar en sentencia por el señor juez.

 

2.- Mi cliente solicito el favor de calificarlo y de protegerlo en su estado de vulnerabilidad por cuanto las enfermedades y patologías son producto de accidentes laborales ocurridos en fechas____ y mediante informativos registrados Nos ____ de fechas ____ y también padece de ENFERMEDADES LABORALES como el stress postraumatico laboral agudo, las enfermedades mentales y todos los problemas psicofísicos que presenta y se ha identificado según la historia clínica las siguientes patologías: ___, ____. _____. _____.. Otras.

 

3.- Al momento del llamamiento a calificar servicios o del retiro ineficaz  mi cliente se encontraba totalmente enfermo conociendo el EMPLEADOR en forma total y se encontraba en proceso de calificación y no se esperaron a cerrar ese ciclo para retirarlo y tampoco se tramito el permiso ante el MINTRABAJO para que autorizara el retiro del agente de policía e insisto siendo un RETIRO INEFICAZ como lo indica la CN, la LEY, los TRATADOS, las RATIOS DECIDENDIS vinculantes y obligatorias tantas veces analizadas en los escritos de derechos de petición, en las insistencias, en los recursos, en la acción de tutela y hasta el juez constitucional le negó justicia debiendo ser investigado por los delitos y las faltas cometidas en razón a que existe una clara violación directa de la CN y de la LEY y existe perjuro del juez al no cumplir con las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y además NO EXISTE una argumentación suficiente para que se haya separado de las razones jurídicas para violar en forma directa la CN

 

4.- El MINDEFENSA, el DIRECTOR DE LA POLICIA y los demás demandados a pesar de insistencias permanentes de mi cliente para ser REINTEGRADO sin solución de continuidad jamás fue atendido y jamás se declaro la INEFICACIA del RETIRO y mantuvo ese retiro ineficaz hasta la sentencia que usted señor juez dicte ordenando el reintegro sin solución de continuidad considerando y aplicando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indico en los preceptos constitucionales que mas adelante relaciono como soportes de las PRETENSIONES y de los HECHOS

5.- MI cliente tuvo en las siguientes fechas los accidentes laborales y están soportados con sus informativos y registrados en su historia laboral: ____, ____, ____, ____. Otros

 

6.- Pero ademas en su historia clínica y en los informes científicos producidos por el PSICOLOGO FORENSE informe que se anexa como prueba y el informe del MEDICO PSIQUIATRA de quientambién se anexa el informe registra problemas de enfermedades mentales, de ansiedad, de falta de sueño o de insomnio, problemas de amnea del sueño, problemas de fatigas, entre otras enfermedades que no se han querido valorar ni calificar por la JUNTA MEDICO LABORAL ni por el TRIBUNAL MEDICO LABORAL y debe ordenarse ser atendido con nota de urgencia para aliviar de todas sus patologías y enfermedades antes de que se produzcan mas daños y perjuicios de los ya causados porque esta en peligro la familia, la sociedad y el estado por la presencia de un enfermo mental en las calles y sin tratamientos ni controles y  esa orden debe salir como resultado del proceso

 

7,. A mi cliente como a su familia se le ha generado graves daños y perjuicios por la tardanza en las atenciones de sus patologías y cada dia es mas critico el estado de salud del agente de policía producto de los accidentes laborales y producto de las enfermedades laborales producidas por CULPA del empleador al faltar los SGSST, los programas de salud ocupacional, las baterías de seguridad social, y otros temas importantes a tenerse en cuenta cuando se generan los riesgos laborales. Pero además se produjeron las enfermedades laborales producto de la no dotación con elementos minimos requeridos de protección en el manejo de armas, en el cargamento de los equipos pesados de transportar por trocha y montañas y por esa falta de DOTACIONES adecuadas se generaron las enfermedades mentales y los accidentes laborales y hoy padece de un agudísimo stress postraumatico laboral, con dolores de cabeza, con mucha ansiedad, con problemas de la visión, con problemas de gastritis aguda, con problemas mentales de desesperación y ganas de destruir a todos y las cosas, entre otras enfermedades que se informan en los reportes periciales que se anexan

 

8,. Los demandados deben a mi cliente todos esos daños y perjuicios causados producto del RETIRO INEFICAZ y producto de la CULPA en la ocurrencia de los AT y de las EL y le deben también la indemnización de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

9.- Tambien le deben los salarios, las prestaciones, las sanciones moratorias previstas en la ley 50 de 1990 y en el C.S.T y de la S.S. y otras sanciones que se liquidan en las PRETENSIONES

10.- Por daños morales le deben a mi cliente la cantidad de 500 smmlv; por daños en la salud la cantidad de 500 smmlv; por daños en la vida de relación le deben la cantidad de 500 smmlv; por daños de oportunidad le deben la cantidad de 500 smmlv; por daños al no poder disfrutar de los placeres de la vida producto de las enfermedades laborales y producto de los AT producidos por CULPA del empleador le deben 500 smmlv.  A la esposa LUZ FENNY RAMIREZ MARIN le deben 500 smmlv por daños morales; a su hijo JORGE TORRES RAMIREZ, le deben 500 smmlv por daños morales; a su hija TATIANA TORRES RAMIREZ le deben 500 smmlv, por daños morales, a su hija NOHORA ELIZABETH TORRES CARLOSAMA le deben por daños morales la cantidad de 500 smmlv.  Ademas le deben a su yerno ___ la cantidad de 500 smmlv por daños morales; a su nuera ____ le deben la cantidad de 500 smmlv por daños morales y a su nieto ___ le deben 500 smmlv por daños morales; a su hermana FABIOLA TORRES BURBANO le deben la cantidad de 500 smmlv por daños morales; para JOSE FELIX TORRES BURBANO le deben 500 smmlv por daños morales; para su hermano  SEGUNDO TORRES BURBANO le deben 500 smmlv. Se debe definir según la sana critica del juez el monto de cada perjuicio causado y ordenar el pago indemnizatorio considerando que toda la familia sufre con el dolor y el sufrimiento del agente de policía. Se deja constancia que existe otro grupo de familiares afectados con el olvido y abandono del agente de policía por parte de los demandados pero se deja hasta allí la demanda

 

10.- Por la CULPA del accidente laboral y las enfermedades laborales producidas por la NEGLIGENCIA del EMPLEADOR al no contar con programas de salud ocupacional, al no contar con los SGSST, al no haber capacitado al agente en prevención del riesgo y al no haber dotado de los elementos minimos y adecuados para realizar las actividades peligrosas y de alto impacto, se reclama como INDEMNIZACION la cantidad de quinientos millones de pesos para JORGE JAVIER TORRES BURBANO por cuanto es un hecho cierto y probado que no existen los programas operando de salud ocupación y no existen las dotaciones adecuadas y según programas realizados por la ARL o por SANIDAD MILITAR y eso le gnero responsabilidad patrimonial que debe indemnizar

 

11.- Se rclama ser REINTEGRADO en forma inmediata y urgente al cargo con los ascensos y que se le cancele los salarios, prestaciones, sanciones moratorias, indemnizaciones, indexaciones, intereses moratorias, multas y demás derechos que se liquidan en las pretensiones que se relacionan mas adelante

 

12.- Es un hecho cierto y probado el abandono realizado por la JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO LABORAL como también SANIDAD DE LA POLICIA y no se ha atendido los quebrantos de salud y tuvo hasta que acudir a la acción de tutela para pedir atenciones oportunas y a pesar de existir la ORDEN JUDICIAL se sigue desacatando la orden y se solicita que en sentencia se ordene la atención urgente e inmediata y se califique en forma INTEGRAL, total, ACTUAL y todas las patologías que registra considerando los informes, dictamenes, los reportes de los AT y toda su historia clínica pero sin dejar una sola patología sin valorarla y sin darle una PCL individual para luego sumar y totalizar en el nuevo dictamen que se produzca y si la PCL total es igual o superior al 50% debe ser pensionado por INVALIDEZ y devolverse los ahorros realizados en el FONDO DE PENSIONES con intereses y rentas

 

PRETENSIONES en esta DEMANDA

 

Se solicita como PRETENSION PRINCIPAL que

 

1.- Se declare INEFICAZ el retiro realizado con LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS y registrado en la RESOLUCION No. ___ la que se anexa y debe declararse la nulidad de ese acto y que se ordene en el nuevo el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD por la INEFICACIA del llamamiento a calificar servicios

 

2.- Una vez reintegrado a su cargo ordenar los ascensos según su cuadro de tiempo laborado considerando como TIEMPO LABORADO ese periodo comprendido entre el dia del retiro ineficaz y el dia del REINTEGRO incluyéndolo en nomina y considero llega hasta el grado de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y puede seguir ascendiendo en la escala de OFICIALES llegando hasta CAPITAN

 

3.- Favor ORDENAR como pretensión el pago de salarios y prestaciones desde el dia del retiro ineficaz hasta el dia del reintegro o el dia de inclusión en nomina

 

4.- Favor ordenar el pago de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 por ese retiro ineficaz y corresponde a 180 dias

 

5.- Favor ordenar el reintegro con reubicación laboral considerando las patologías que presenta y los problemas mentales que padece el agente y no ordenarle el manejo de armas de fuego por el riesgo inminete  que se genera a la sociedad, a la familia y al estado. Favor reubicarlo en un cargo que recomiende la JUNTA MEDICO LABORAL después de valorarlo su estado mental

 

6.- Se solicita al señor JUEZ el favor de ordenar en su sentencia otorgar auxilios al discapacitado policía para compra de vivienda, para estudiar una carrera otorgando BECA para realizar la carrera de DERECHOS y convertirse en el asesor de sus compañeros amparándolos en el respeto de sus derechos fundamentales y demandando por las indemnizaciones a las que tengan derecho. Tambien ORDENAR en la sentencia que se atienda al enfermo con urgencias y según la necesidad en cada una de sus patologías producidas por AT y EL producto de CULPA del EMPLEADOR y que su familia sea atendida por las CORPORACIONES y PROGRAMAS creados por el MINDEFENSA para ayudar a los veteranos, a los pensionados, a los enfermos y a todo el personal de POLICIA

7.- Condenar en costas, agencias y demás gastos que se hayan producido en el proceso y liquidar las agencias en derecho considerando las tarifas máximas previstas en las normas expedidas por las autoridades judiciales.

 

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