demanda reparacion directa contra alcaldia de pasto

 


Pasto, 12 de  septiembre 2024

 

Señor

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

 

REF: DEMANDA DE REPARACION DIRECTA

 

Demandantes: LUIS GORGONIO NARVAEZ Y OTROS

 

 Demandados: NACIÓN – MUNICIPIO DE PASTO, Representado Legalmente por Alcalde NICOLAS TORO, o quien haga sus veces

 

 PEDRO LEON TORRES BURBANO persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado  con CC 5.233.015 de Consaca, abogado en ejercicio con TP 127.875 del CSJ, actuando como apoderado de los Señores LUIS GORGONIO NARVAEZ, persona mayor de edad con CC 12.988.863 de Pasto con dirección para efectos de notificaciones la calle 1 N° 4D -03 Apartamento 102 Barrio Ciudadela IVIPAZ, correo electrónico narvaezsena1298@gmail.com o narvaez1298@gmail.com y celular 3154824186; Doris Esperanza Trejo Rosero quien es esposa del Señor Narváez identificada  con CC 59.822.623; Luis Andrés Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC 1.085.282.229 de Pasto;  Samuel Esteban Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC 1.085.307.771 de Pasto, Ana Isabel Narváez Trejo quien es hija del Señor Narváez con CC 1.233.190.881 de Pasto; y los menores  Nicolás Santiago Narváez Córdoba quien es nieto del señor Narváez y es representado por LUIS ANDRÉS NARVÁEZ TREJO  su padre, y Dilan Andrés Gómez Narváez quien es nieto del Señor Narváez representado por ANA ISABEL NARVÁEZ TREJO su madre, y la suegra del Señor Narváez, María del Carmen Rosero con CC 59.821.134 de Pasto; acudo ante el Señor  JUEZ para radicar DEMANDA DE REPARACION DIRECTA  por los hechos ocurridos el 22 de julio del 2022 y habiendo solicitado audiencia de conciliación ante la PROCURADURIA con fecha 21 de julio 2024 un dia antes de producirse la PRESCRIPCION y realizada la diligencia prejuridica el dia 11 de septiembre de 2024 y radico esta DEMANDA al dia siguiente a la fecha de conciliación hoy 12 de septiembre de 2024 y estando en termino legal. Señor JUEZ se reclama para mis clientes  el pago de las indemnizaciones por todos  los daños y perjuicios provocados  o generados por el municipio de Pasto a mis clientes, en hechos ocurridos el 22 de julio del 2022 como se prueba en el material que se anexa.

 

 1.     PARTES

 

CONVOCANTE:     LUIS GORGONIO NARVAEZ; DORIS ESPERANZA TREJO ROSERO; LUIS ANDRES NARVAEZ TREJO; en nombre propio y su Hijo menor de edad SANTIAGO NARVAEZ CORDOBA; SAMUEL ESTEBAN NARVAES TREJO; ANA ISABEL NARVAEZ TREJO; en nombre propio y su Hijo menor de edad DILAN ANDRES GOMEZ NARVAEZ; MARIA DEL CARMEN ROSERO todos plenamente identificados

Demandados:       NACIÓN – MUNICIPIO DE PASTO, Representado Legalmente por el Señor Alcalde  Municipal Dr NICOLAS TORO, o quien haga sus veces

Se cito al señor alcalde de municipio de Pasto a audiencia de conciliación y en la DILIGENCIA del 11 de septiembre de 2024, no se concilio y se faculta a mis clientes para demandar  y reclamar la reparación integral por este medio de los daños y perjuicios ocasionados por su agente de tránsito 101 de la secretaria municipal de Transito de Pasto en hechos ocurrido el 22 de julio del 2022 en este municipio.

 

Favor reconocer personería para actuar

Fundamento la demanda de reparación directa en los siguientes:

 

2.     HECHOS

 

 2.1.           EL DIA 22 de julio del 2022, mi cliente el Señor LUIS GORGONIO NARVAEZ persona mayor de edad con CC 12.988.863 de Pasto, transitaba por la Cl 18 #No. 19 - 55 del municipio de pasto en su motocicleta con placas DVC86A y fue lanzado en forma brusca, criminal y abusiva o mejor con abuso de poder y autoridad por el agente de tránsito Gilbert de la Cruz portador del chaleco de tránsito 101 de la Secretaria de Tránsito del Municipio de Pasto como esta probado con el material que aporto al señor juez y dispone la FISCALIA en su proceso de investigacion.

 

2.2.           El lanzamiento y reten ilegal sin señalizaciones y sin luces de  pare y realizando actos ilegales los agentes de tránsito Gilbert de la Cruz portador del chaleco de tránsito 101, el Servidor público agresor y Milton José Josa, quien firma el comparendo, y haciendo actos ilegales con abuso de poder y autoridad le ocasionaron graves daños y perjuicios, le ocasionaron lesiones personales, le destruyeron su medio de trabajo que era la Moto y lo incapacitaron laboralmente y lo sacaron del mercado laboral sin producir hasta el momento ingresos laborales por la actividad que desarrollaba, afectando su mínimo vital y el de su núcleo familiar.

 

2.3.           Revisados los documentos emitidos por los agentes de Tránsito después de cometer el delito de lesiones personales y abuso de autoridad se indica en el comparendo una infracción que no es cierta que es “Conductor transita sin obtener licencia de Conducción”. Pero además existe otro error y falsedad que es haber registrado que se encuentra vencido la revisión tecno mecánica. Pero adicional dice que no se inmoviliza la moto por problemas de orden público lo cual no es cierto y no está probado. El conductor lesionado con abuso de autoridad tuvo que ser trasladado para ser atendido por los médicos por las lesiones sufridas y su vehículo quedo inservible y se encuentra a la espera del pago de las indemnizaciones para arreglar su medio de transporte.

 

 2.4.           Los hechos tal como ocurrieron se prueban como los narra el lesionado por el abuso de poder y como registran las cámaras donde está gravado el accidente y que dispone la fiscalía 17 Seccional de Pasto en su investigación que esta Rad. 520016099032202256188 del que se debe obtener copias oficiando a esta entidad para que remita en su integridad y escaneado a su despacho todo el expediente para que haga parte del material probatorio de la presente demanda

2.5.           Mi cliente es un ciudadano dedicado al transporte de encomiendas en moto por entregas domiciliarias y las lesiones y daños ocasionados por el agente lo sacaron de su mercado laboral, generando graves daños y perjuicios.

 

 2.6.           Como ya lo informe anteriormente, los agentes de tránsito del Municipio de Pasto con su acto delictuoso no solo le produjeron lesiones personales a mi cliente, sino que también le destruyo su medio de transporte y de trabajo su motocicleta de placas DVC86A que según cotizaciones realizadas tenía en ese momento un costo de arreglo de $2.275.000 (Dos millones doscientos setenta y cinco mil pesos),el cual a la fecha ya han pasado casi dos años haciende aproximadamente los $5.000.000, y  mi cliente no ha podido hacer arreglara su vehículo considerando que no produce ingresos y tiene alto grado de vulnerabilidad registrado en Sisbén C3. Se encuentra en alto estado de vulnerabilidad por las LESIONES, por el delito cometido y no ha podido generar su mínimo vital y su subsistencia de cuyos ingresos laborales también dependía su familia afectada

 

 2.7.           Hoy mi cliente y su familia producto del abuso del poder y desviación del poder y del mal servicio público del agente de tránsito se encuentra lesionado, con graves quebrantos de salud y sin posibilidades laborales generándole graves daños inmateriales y materiales que se cuantifican en las pretensiones, tanto para el cómo su familia.

 

2.8.           Los daños y perjuicios generados son de tal magnitud que se afectó su cerebro, su sueño, su vida emocional y afecto también su grupo familiar y no cuentan con recursos para atender todas las exigencias que demandan los problemas de salud generados y los daños ocasionados en su medio de transporte y subsistencia.

2.9.           Se encuentra la familia y mi cliente afectados en su integridad física, en su integridad moral, en su vida de relación, en su oportunidad laboral y en el goce de los placeres que produce la vida sana y en su salud, situación que lo ha llevado a la desesperación y a generarle eventos de querer terminar con su vida y se encuentra en valoraciones de psicólogo, psiquiatra, neurólogo, fisiatra y otros médicos especialistas según las patologías que se van generando producto del delito cometido por el agente de tránsito y del abuso de poder que le ocasionaron graves daños y perjuicios a mi cliente y su familia.

 

2.10.        Se encuentra el mensajero de moto sin generar ninguna clase de ingresos, enfermo, y sin posibilidades de recuperación por la falta de ingresos al no producir ninguna renta para subsistir y curarse, producto de las lesiones producidas por el funcionario del municipio de Pasto, uniformado con el chaleco 101 de la secretaria de tránsito municipal. Ya han pasado casi 2 años desde el accidente y el lesionado no se ha podido recuperar y sigue sin generar ingresos.

 

2.11.        El lanzamiento realizado en forma brusca por el agente de tránsito Gilbert de la Cruz portador del chaleco de tránsito 101, a mi cliente en su rodante motocicleta, como se observa en el video que ya está en poder de la fiscalía y que anexo a la presente, es considerado como un acto criminal y le produjeron a mi cliente graves daños y perjuicios que deben ser indemnizados por el estado, considerando que el fin del estado es garantizar los derechos fundamentales de todo ciudadano y no violarlos como ocurrió el día 22 de julio del 2022 en las calles de pasto, en la dirección Cl 18 #No. 19 - 55 donde se lanza en forma cruel y brusca por el agente de tránsito al conductor de la motocicleta que se desplazaba a entregar una encomienda y que sin mediar palabras fue lanzado y le genero tantos daños y perjuicios que casi le produce la muerte. Estos actos criminales deben ser analizados por la autoridad de tránsito, por los organismos de vigilancia y control, por el alcalde del municipio de Pasto y por todos los responsables granates del buen servidor público, en razón a que la permisidad de estos hechos generan consecuencias patrimoniales al estado y esos actos están por fuera del fin del contrato social y del buen servicio público.

 

2.12.        El grupo familiar compuesto por mi cliente, su esposa, sus hijos, sus nietos, sus hermanos, sus padres, abuelos hoy sufren las consecuencias del abuso de autoridad, del abuso de poder y de esos actos criminales realizados por un agente de tránsito portador del chaleco de tránsito 101 de la secretaria de tránsito del municipio de Pasto.

 

2.13.        Esos daños y perjuicios y esos hechos dañinos, realizados por el agente con chaleco de tránsito 101 de la secretaria de tránsito del municipio de Pasto, ocurrieron el día 22 de julio del 2022 en la dirección Cl 18 #No. 19 - 55  donde existe cámara que gravo todo lo ocurrido y es prueba que se aporta para probar tales hechos, y que también esta aportada en el proceso penal.

 

2.14.        Hechos delincuenciales como los registrados en la cámara y narrados por mi cliente son actos considerados como criminales en un estado social de derecho y solo producen daños y perjuicios a los ciudadanos, a sus familias y a la sociedad y se requiere capacitación, cultura y trato digno de los agentes de tránsito para evitar esos desvíos de poder, esos abusos y la generación de responsabilidad patrimonial del estado por el mal servicio de sus agentes.

 

2.15.        Mi cliente informa que percibía producto de la actividad de trasportar de encomiendas y paquetes en su moto la suma de $3.500.000 mensuales libres y la actividad la cumplía en el municipio de Pasto, y a partir del accidente realizado por culpa DOLOSA del agente 101 del tránsito del municipio de Pasto, dejo de producir esos ingresos, afectando a su familia y su integridad física, su salud, su vida y toda su vida de relación y hoy se encuentra deambulando como enfermo en las calles de Pasto.

 

 2.16.        Señor  JUEZ está probado el hecho dañino cometido con  CON DOLO o están probados los DELITOS, esta probado el MAL SERVICIO PUBLICO y están probados todos los daños y perjuicios causados a LUIS GORGONIO NARVAEZ y a toda su familia hoy demandantes. Estan TOTALMENTE PROBADOS los daños y perjuicios causados al señor NARVAEZ y a su familia. Esta probado el nexo de causalidad entre el hecho y los daños causados, y existe el suficiente material probatorio y existe también un proceso penal que se investiga en la fiscalía por denuncia radicada por mi cliente.

2.17.        Mis clientes me otorgaron poder para radicar esta demanda de reparación directa

 

Narrados todos los hechos en la presente demanda se reclama que en sentencia se condene a las siguientes

 

3.     PRETENCIONES

 

3.1.           Señor juez se reclama en esta demanda la reparación integral a los afectados producto del comportamiento reprochable realizado por el servidor público vinculado al MUNICIPIO DE PASTO y están probados los daños y perjuicios ocasionados a mis clientes, a sus familiares, por los hechos ocurridos el 22 de julio del 2022 por el agente de tránsito portador del chaleco de tránsito 101 de la secretaria de tránsito del municipio de Pasto. Se cito al agente para dialogar sobre esos daños y no asistió no contesto y no le intereso y luego se cito al ALCALDE para intentar conciliar y no quiso conciliar y su decisión esta escrita en el acta producida por la PROCURADURA y que se anexa.

3.2.           Se solicita el pago de daños y perjuicios ocasionados a la moto de placas DVC86A  que es el medio de transporte y trabajo de mi cliente y su único medio de subsistencia que según cotización que se anexa ascienden a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), valor que no ha podido reunir el motociclista por su critico estado de salud y su condición de pobreza extrema en que lo dejo el servidor publico producto de su acto irresponsable

 

 3.3.           Se reclama por daños por concepto de lucro cesante que se genera por las lesiones producidas y por la salida de la actividad del medio de transporte, producto de las lesiones y de la destrucción del medio de trabajo y por todos los daños ocasionados en la integridad física al motociclista quien ha probado un ingreso promedio mensual de $3.500.000 en la entrega de encomiendas y en un periodo liquidado hasta la fecha de 23 meses la suma de $80.500.000. Este valor se debe reliquidar al momento de la sentencia y el pago real.

3.4.           Se les ha generado a mis clientes los siguientes daños y perjuicios producto del hecho dañino, con dolo  y por los delitos:

 

 3.4.1.                  Daños inmateriales conocidos como DAÑOS MORALES para el motociclista señor LUIS GORGONIO NARVAEZ,  identificado con CC 12.988.863 de Pasto, la cantidad de 500 smmlv; por daños en la salud para el mismo motociclista la cantidad de 500 smmlv; por daños en la vida de relación para el motociclista la cantidad de 500 smmlv; por daños de oportunidad la cantidad de 500 smmlv para el señor LUIS NARVAEZ Y por daños en la perdida del placer del goce de los placeres de la vida la cantidad de 500 smmlv para el señor LUIS NARVAEZ.

 

3.4.2.                  Por daños inmateriales y por concepto de DAÑOS MORALES para Doris Esperanza Trejo Rosero quien es esposa del Señor Narváez identificada  con CC 59.822.623 la cantidad de 500 smmlv;

 

 3.4.3.                  Por daños morales para el señor Luis Andrés Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC 1.085.282.229 de Pasto la cantidad de 500 smmlv por daños morales

 

3.4.4.                  Para el señor Samuel Esteban Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC 1.085.307.771 de Pasto, la cantidad de 500 smmlv por daños morales

 

 3.4.5.                  Para  Ana Isabel Narváez Trejo quien es hija del Señor Narváez con CC 1.233.190.881 de Pasto la cantidad de 500 smmlv por daños morales

 

3.4.6.                  Para el menor de edad Nicolás Santiago Narváez Córdoba quien es nieto del señor Narváez y es representado por LUIS ANDRÉS NARVÁEZ TREJO  su padre la cantidad de 500 smmlv por daños morales.

 

3.4.7.                  Para el menor de edad Dilan Andrés Gómez Narváez quien es nieto del Señor Narváez representado por ANA ISABEL NARVÁEZ TREJO su madre, la cantidad de 500 smmlv por daños morales.

 

3.4.8.                  Para la señora María del Carmen Rosero con CC 59.821.134 de Pasto y quien es la suegra del señor NARVAEZ, la cantidad de 500 smmlv por daños morales

 

 3.5.           Señor JUEZ además se reclaman a favor de mis clientes una indemnización integral y total y favor ordenar al agente de tránsito y al señor ALCALDE pidan disculpas públicas por los medios radiales y escritos y de televisión en horarios especiales para que presenten disculpas por esos hechos dañinos producidos con actos delincuenciales de los servidores públicos.

 

3.6.           Favor ORDENAR en sentencia el pago de las costas, agencias y gastos en que tuvieron que incurrir mis clientes para obtener todos los registros y pruebas del delito cometido y la falta disciplinaria y ordenar que el servidor público sea sancionado por las instancias respectivas y favor ordenar registrar como VICTIMAS a mis clientes en estos procesos

 

 3.7.           Solicito al señor   JUEZ el favor de DICTAR SENTENCIA condenatoria  y favor expedir la respectiva constancia  para realizar el cobro de lo ordenado en la sentencia

Favor revisar el material probatorio que se aporta y pedirle a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION remita escaneado el expediente que en esa entidad exista sin afectar la reserva legal y favor colaborarnos agilizando el asunto por cuanto tiene fecha de prescripción el 22 de julio de 2024 por cuanto los hechos ocurrieron el 22 de julio del 2022 como se prueba en el material que se anexa.

 

 4.     FÓRMULA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 

 Para la diligencia de conciliación en el proceso se propone como formula de conciliación la siguiente oferta señor JUEZ:

 

4.1.1.   Se le cancele al señor LUIS GORGONIO NARVAEZ, identificado con CC 12.988.863 de Pasto, por el lucro cesante  la suma de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($80.500.000), mas los daños y perjuicios ocasionados a la moto de placas DVC86A, por valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000) y la cantidad de 300 smmlv. Por daños morales.

4.1.2.   Por concepto de DAÑOS MORALES para Doris Esperanza Trejo Rosero quien es esposa del Señor Narváez identificada con CC 59.822.623 la cantidad de 300 smmlv;

 

4.1.3.   Por daños morales para el señor Luis Andrés Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC 1.085.282.229 de Pasto la cantidad de 300 smmlv por daños morales

4.1.4.   Para el señor Samuel Esteban Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC 1.085.307.771 de Pasto, la cantidad de 300 smmlv por daños morales

 

4.1.5.   Para  Ana Isabel Narváez Trejo quien es hija del Señor Narváez con CC 1.233.190.881 de Pasto la cantidad de 300 smmlv por daños morales

 

4.1.6.   Para el menor de edad Nicolás Santiago Narváez Córdoba quien es nieto del señor Narváez y es representado por LUIS ANDRÉS NARVÁEZ TREJO  su padre la cantidad de 400 smmlv por daños morales.

4.1.7.   Para el menor de edad Dilan Andrés Gómez Narváez quien es nieto del Señor Narváez representado por ANA ISABEL NARVÁEZ TREJO su madre, la cantidad de 400 smmlv por daños morales.

 

4.1.8.   Para la señora María del Carmen Rosero con CC 59.821.134 de Pasto y quien es la suegra del señor NARVAEZ, la cantidad de 300 smmlv por daños morales

 

5.     FUNDAMENTOS DE DERECHO y ARGUMENTACION de las PETICIONES

 

 Señor  JUEZ acudo ante usted para RECLAMAR a favor de mis clientes  que esta probado el delito, el acto doloso, la intension de destruir al ciudadano y el acto ilegal realizado por lo cual se debe ordenar una indemnización reparatoria integral y total. Favor valorar el contenido del

artículo 90 de la CN y con lo previsto en el CPACA sobre reparación integral a las víctimas de hechos, omisiones, actos o situaciones reprochables a la administración publica por hechos o comportamientos atribuibles a sus servidores públicos

Favor considerar diversos preceptos emitidos por el Honorable Consejo de Estado al estudiar hechos similares a estos y que atribuyeron responsabilidad patrimonial al estado condenando a la reparación integral de las víctimas y favor ayudarnos ordenando una reparación integral, y que no se vuelva a repetir hechos como los indicados y se brinde a mis clientes verdad, justicia, reparación integral, no repetición y que se publique por todos los medios sobre el arrepentimiento y sobre la reparación integral para que toda la ciudadanía conozca de esa reparación integral y se conozca que la administración realmente esta arrepentida por haber cometido esos errores, esos abusos ese mal servicio publico

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por una omisión que se imputa a varias entidades públicas (art. 90 CN y art. 86 CCA).

 

Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, la cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión de un deber normativo, argumentación que la Sala Plena de la Sección Tercera acogió al unificar la jurisprudencia en las sentencias de 19 de abril de 201226 y de 23 de agosto de 2012

 

En cuanto al daño antijurídico, el precedente jurisprudencial constitucional señala que la, “… antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima. De otro lado, la concepción del daño antijurídico a partir de la consideración de que quien lo sufre no está obligado a soportarlo constituye otra forma de plantear el principio constitucional según el cual, la igualdad frente a las cargas públicas es sustento de la actividad de la administración pública”.

 

Así pues, el precedente jurisprudencial constitucional ha señalado, “La Corte Constitucional ha entendido que esta acepción del daño antijurídico como fundamento del deber de reparación estatal armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho debido a que al Estado corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los administrados frente a la propia Administración”.

 

Así mismo se puede establecer El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define retén como puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades de tránsito, no existe disposición legal ni reglamentaria que adicionalmente establezca las condiciones técnicas que los puestos de control deben cumplir; salvo lo dispuesto en el numeral 8.6.4 del Manual de Señalización Vial adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte; acto administrativo compilado en el Capítulo 1 del Título de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.

El precitado manual, define retén en los mismos términos de la Ley 769 de 2002 y a la vez establece la señalización aplicable para su implementación:

 

·       Señal Reglamentaria la SR-36: “(…) se emplea para indicar al conductor la presencia de un retén de tránsito, policía o aduana, en donde el vehículo puede ser obligado a detenerse. Puede ser complementada con una señal informativa que indique la distancia en metros a la cual se encuentra ubicado el retén u otro tipo de información útil para el conductor.”.

·       Señales SR-26 “No adelantar” y SR-30 “Velocidad máxima permitida”.

 

·       Deberá realizarse sobre la berma o disponerse en sitios aledaños a las vías, en los cuales se estacionarán los vehículos que se ordene detener, por lo cual no podrán utilizarse los carriles de la vía para detener los vehículos.

 

·       Para dar información sobre el sitio de realización de los operativos en carreteras y vías urbanas, se debe colocar un mínimo de dos señales portátiles en adición a las luces balizas de los vehículos oficiales. Las señales deben ser ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; pero en ningún caso sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas en las cuales se podrá hacer sobre el carril derecho de la calzada.

 

·       Las señales serán localizadas a una distancia del operativo, según corresponda con lo establecido en la tabla 2.4 del manual descrito, teniendo en cuenta la velocidad de operación de la vía, es así como, su borde inferior debe distar al menos 5,5 metros del punto más alto de la calzada o berma.

 

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito velaran por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Cuerpo de Agentes de Tránsito; en ese sentido, los operativos de control se realizan en cumplimiento de sus funciones de orden legal, sin embargo, el control operativo no se limita solo a los denominados retenes sino a todas aquellas actividades de prevención y control, como las que se realizan a través de patrullas móviles en vehículos institucionales o a pie en las vías de su jurisdicción.

 

Así mismos según lo dispuesto en Código Penal Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto “El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.”

 

Con todo respeto solicito la REPARACION INTEGRAL para mis clientes y favor dejar constancia en la sentencia la ORDEN de pedir perdón al alcalde y al agente de transito por los delitos cometidos y los actos irregulares que llevaron  a producir los hechos dañinos a mis clientes.

6.     JURAMENTO

 

Informo bajo la gravedad del juramento  al señor  JUEZ que mis clientes no han presentado otra demanda con fundamento en los mismos hechos y pretensiones y están a tiempo para reclamar la indemnización integral y total y la cuantía de las pretensiones se definen en cada petición formulada y es usted competente por el domicilio de mis clientes, por el lugar de ocurrencia de los hechos y por la cuantía de lo reclamado. Favor darle el trámite correspondiente. Se estima como pretensión mayor la cantidad de $80.500.000 por el lucro cesante liquidado a la fecha de radicación de esta demanda

 

 7.     PRUEBAS

 

7.1.           DOCUMENTALES

 

 Señor JUEZ anexo el siguiente material probatorio

 

 7.1.1.   Poder. 7 folios.

7.1.2.   Constancias de los ingresos mensuales del Señor LUIS NARVAEZ como transportador de encomiendas, paquetes y mensajes y que hoy están negados todos por su estado crítico de salud y por la destrucción de su único medio de trabajo, con declaración extrajucio de señor Luis Gorgonio Narváez. 4 folios

 

7.1.3.   Declaración Extrajucio del Señor LUIS GORGONIO NARVAEZ. 2 folios

 

7.1.4.   Copia del registro civil de Matrimonio. 1 folio

 

7.1.5.   Copia Registros civiles para probar el parentesco de cada poderdante. 8 folios

 

7.1.6.   Grabación video de grabaciones realizadas por las cámaras colocadas en el sitio de los hechos el día 22 de julio de 2022. 1 video

 

7.1.7.   Pantallazo de Pagina de Facebook del video. 2 folio

 

7.1.8.   Formato de entrega de Grabación video de hechos el día 22 de julio de 2022 a la Fiscalía. 2 folios

 

7.1.9.   Denuncia Fiscalía medicación con algunas pruebas obtenidas del radicado que se tramita en la FISCALIA GENERAL DE la nación registrado con el Numero 520016099032202256188. 5 folios

 

7.1.10.                   Historia clínica de LUIS NARVAEZ.5 folios

 

7.1.11. Informe Policial de Accidente de Tránsito y comparendo. 6 folios

 

7.1.12. Solicitud Historia Clínica Completa.1 folio

 

7.1.13. Solicitud copia del Proceso Disciplinario. 2 folios

 

7.1.14. Solicitud copia expediente Fiscalía. 1 folio

 

7.1.15. Copia de Licencia de Conducción y tarjeta de Propiedad moto. 2 folios

 

7.1.16. Cotización arreglo de Moto del año 2022. 1 folio

 

7.1.17. Consulta Sisbén IV LUIS GORGONIO NARVAEZ. 1 folio

 

7.1.18. Comprobante de envió de presenten solicitud de Conciliación al convocado. 1 Folio

7-1.19.- Acta de no conciliación ante la PROCURADURIA

 

FIN DE LA PRUEBA: Pretendo demostrar los HECHOS. Se pretende demostrar todos los daños y perjuicios causados a mis clientes y probar la RESPONSABILIDAD del estado a nombre del MUNICIPIO DE PASTO.

 

 

7.2.           PRUEBAS QUE SE SOLICITAN SE DECRETEN DE OFICIO

 

 7.2.1.   Historia Clínica Completa del señor LUIS GORGONIO NARVAEZ, la cual se solicitó mediante oficio radicado el 4 de junio de 2024 al CENTRO MEDICO VALLE DE ATRIZ, anexo petición. Favor oficiar desde el despacho para que se remita todo el expediente escaneado e integral

 

7.2.2.   El expediente Disciplinario del agente agresor, el cual se solicitó mediante petición radicada ante la ALCALDIA MUNICIPLA DE PASTO – SECRETARIA DE TRANSITO el 4 de junio de 2024, anexo petición. Favor oficiar desde el despacho para que se remita todo el expediente escaneado e integral

 

7.2.3.   Copia integral del Expediente de investigación que cursa en la Fiscalía 17 Seccional de Pasto con Radicado 520016099032202256188, el cual se solcito mediante petición radicada NAR-GDPQR- No. 20240240028202 del 5 de junio de 2024, anexo petición. Favor oficiar desde el despacho para que se remita todo el expediente escaneado e integral

 

7.2.4.   Se ordene practicar examen de pérdida de capacidad Laboral para determinar la PCL, el origen y fecha de estructuración de la Invalidez, a costa de los demandados.

 

FIN DE LA PRUEBA: Pretendo demostrar los HECHOS. Se pretende demostrar todos los daños y perjuicios causados a mis clientes

 

 7.3.           PRUEBAS TESTIMONIALES

 

 Favor citar a su despacho a las siguientes personas para que rindan testimonio sobre lo que a ellos les conste sobre los hechos y sobre esos daños y perjuicios causados. Son los testigos:

1.-

2.-

3.-

4-

 

FIN DE LA PRUEBA: demostrar los hechos, justificar las pretensiones y probar los daños y perjuicios causados

 

FIN DE LA PRUEBA: Pretendo demostrar los HECHOS. Se pretende demostrar todos los daños y perjuicios causados a mis clientes

 

 8.     CUANTIA

 

 Estimo la cuantía a la fecha de presentación de esta solicitud en OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($85.500.000), que corresponden a la suma de daños y perjuicios ocasionados a la moto de placas DVC86A POR $5.000.000 MAS  los daños por concepto de lucro cesante calculados por el ingreso promedio mensual de $3.500.000 en la entrega de encomiendas y en un periodo liquidado hasta la fecha de 23 meses por la suma de $80.500.000, a la fecha de radicación de la presente.

 

 9.     SOLICITUD

 

Solicito de manera respetuosa  el favor de citar a los demandados para que ejerzan sus derechos, radiquen excepciones, aporten pruebas y demás actos que considerene pertiente y le informo señor JUEZ que yo he remitido copia de esta demanda con sus anexos a los correos de los demandados y anexo los pantallazos de los envios para continuar con el proceso y favor fijar fecha para la primera audiencia.

 

 

10. ANEXOS

 

10.1.       Los aducidos como prueba.

 

10.2.       El poder conferido a mí por mis clientes.

10.3.       Constancia de envío a la parte convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

 11. NOTIFICACIONES

 

APODERADO:

 

Favor notificarme al correo pedrotorres59@outlook.com Mi teléfono 3146826158 y mi oficina está ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA

 

 DEMANDANTES:

 

LUIS GORGONIO NARVAEZ, dirección física calle 1 4d-03 bloque 20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ., celular 3162502840, correo electrónico narvaezsena1298@gmail.com y/o narvaez1298@gmail.com

 

 DORIS ESPERANZA TREJO ROSERO, dirección física calle 1 4d-03 bloque 20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ., celular 3162502840, correo electrónico dories373@gmail.com.

 

 LUIS ANDRES NARVAEZ TREJO, en nombre propio y su Hijo menor de edad SANTIAGO NARVAEZ CORDOBA, dirección bloque 3 apto 1001 torres de Monterrey, celular 3162395264, correo electrónico Harrysonford60@gmail.com.

 

 SAMUEL ESTEBAN NARVAES TREJO, dirección física Calle 1 4d-03 bloque 20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ., celular 3176675208, correo electrónico 1993narvaeze@gmail.com.

 

 ANA ISABEL NARVAEZ TREJO, en nombre propio y su Hijo menor de edad DILAN ANDRES GOMEZ NARVAEZ, dirección física calle 1 4d-03 bloque 20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ., celular 3237936222, correo electrónico narvaez1298@gmail.com.

 

 MARIA DEL CARMEN ROSERO, dirección física Calle 10E #12-20 Sector las Lajas - Jamondino bajo., celular 3162502840, correo electrónico no tiene correo electrónico.

 

DEMANDADOS:

 

NACIÓN – MUNICIPIO DE PASTO, Representado Legalmente por Alcalde NICOLAS TORO, o quien haga sus veces, tiene dirección de notificación: Calle 18 Nº 19 - 54 - Centro

San Juan de Pasto, Nariño, Teléfono: (602) 7244326, Correo Electrónico: juridica@pasto.gov.co  - contactenos@pasto.gov.co

 

 Con admiración y respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEÓN TORRES BURBANO

CC 5.233.15 de Consaca

TP 127.875 CSJ.

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