demanda reparacion directa contra alcaldia de pasto
Pasto, 12 de septiembre 2024
Señor
JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: DEMANDA DE REPARACION DIRECTA
Demandantes: LUIS GORGONIO NARVAEZ Y OTROS
Demandados: NACIÓN –
MUNICIPIO DE PASTO, Representado Legalmente por Alcalde NICOLAS TORO, o quien
haga sus veces
PEDRO LEON TORRES
BURBANO persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con CC 5.233.015 de Consaca, abogado en
ejercicio con TP 127.875 del CSJ, actuando como apoderado de los Señores LUIS
GORGONIO NARVAEZ, persona mayor de edad con CC 12.988.863 de Pasto con
dirección para efectos de notificaciones la calle 1 N° 4D -03 Apartamento 102
Barrio Ciudadela IVIPAZ, correo electrónico narvaezsena1298@gmail.com o
narvaez1298@gmail.com y celular 3154824186; Doris Esperanza Trejo Rosero quien
es esposa del Señor Narváez identificada
con CC 59.822.623; Luis Andrés Narváez Trejo quien es hijo del Señor
Narváez con CC 1.085.282.229 de Pasto;
Samuel Esteban Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC
1.085.307.771 de Pasto, Ana Isabel Narváez Trejo quien es hija del Señor
Narváez con CC 1.233.190.881 de Pasto; y los menores Nicolás Santiago Narváez Córdoba quien es
nieto del señor Narváez y es representado por LUIS ANDRÉS NARVÁEZ TREJO su padre, y Dilan Andrés Gómez Narváez quien
es nieto del Señor Narváez representado por ANA ISABEL NARVÁEZ TREJO su madre,
y la suegra del Señor Narváez, María del Carmen Rosero con CC 59.821.134 de
Pasto; acudo ante el Señor JUEZ para
radicar DEMANDA DE REPARACION DIRECTA por
los hechos ocurridos el 22 de julio del 2022 y habiendo solicitado audiencia de
conciliación ante la PROCURADURIA con fecha 21 de julio 2024 un dia antes de
producirse la PRESCRIPCION y realizada la diligencia prejuridica el dia 11 de
septiembre de 2024 y radico esta DEMANDA al dia siguiente a la fecha de conciliación
hoy 12 de septiembre de 2024 y estando en termino legal. Señor JUEZ se reclama
para mis clientes el pago de las indemnizaciones
por todos los daños y perjuicios
provocados o generados por el municipio
de Pasto a mis clientes, en hechos ocurridos el 22 de julio del 2022
como se prueba en el material que se anexa.
1. PARTES
CONVOCANTE: LUIS
GORGONIO NARVAEZ; DORIS ESPERANZA TREJO ROSERO; LUIS ANDRES NARVAEZ TREJO; en
nombre propio y su Hijo menor de edad SANTIAGO NARVAEZ CORDOBA; SAMUEL ESTEBAN
NARVAES TREJO; ANA ISABEL NARVAEZ TREJO; en nombre propio y su Hijo menor de
edad DILAN ANDRES GOMEZ NARVAEZ; MARIA DEL CARMEN ROSERO todos plenamente
identificados
Demandados:
NACIÓN – MUNICIPIO DE PASTO, Representado Legalmente por el Señor Alcalde
Municipal Dr NICOLAS TORO, o quien haga
sus veces
Se cito al señor alcalde de municipio de Pasto a audiencia de
conciliación y en la DILIGENCIA del 11 de septiembre de 2024, no se concilio y
se faculta a mis clientes para demandar y reclamar la reparación integral por este
medio de los daños y perjuicios ocasionados por su agente de tránsito 101 de la
secretaria municipal de Transito de Pasto en hechos ocurrido el 22 de julio del
2022 en este municipio.
Favor reconocer personería para actuar
Fundamento la demanda de reparación directa en los
siguientes:
2. HECHOS
2.1. EL DIA 22 de julio del 2022, mi
cliente el Señor LUIS GORGONIO NARVAEZ persona mayor de edad con CC 12.988.863
de Pasto, transitaba por la Cl 18 #No. 19 - 55 del municipio de pasto en su
motocicleta con placas DVC86A y fue lanzado en forma brusca, criminal y abusiva
o mejor con abuso de poder y autoridad por el agente de tránsito Gilbert de la
Cruz portador del chaleco de tránsito 101 de la Secretaria de Tránsito del
Municipio de Pasto como esta probado con el material que aporto al señor juez y
dispone la FISCALIA en su proceso de investigacion.
2.2. El
lanzamiento y reten ilegal sin señalizaciones y sin luces de pare y realizando actos ilegales los agentes
de tránsito Gilbert de la Cruz portador del chaleco de tránsito 101, el
Servidor público agresor y Milton José Josa, quien firma el comparendo, y
haciendo actos ilegales con abuso de poder y autoridad le ocasionaron graves
daños y perjuicios, le ocasionaron lesiones personales, le destruyeron su medio
de trabajo que era la Moto y lo incapacitaron laboralmente y lo sacaron del
mercado laboral sin producir hasta el momento ingresos laborales por la
actividad que desarrollaba, afectando su mínimo vital y el de su núcleo
familiar.
2.3. Revisados
los documentos emitidos por los agentes de Tránsito después de cometer el
delito de lesiones personales y abuso de autoridad se indica en el comparendo
una infracción que no es cierta que es “Conductor transita sin obtener licencia
de Conducción”. Pero además existe otro error y falsedad que es haber
registrado que se encuentra vencido la revisión tecno mecánica. Pero adicional
dice que no se inmoviliza la moto por problemas de orden público lo cual no es
cierto y no está probado. El conductor lesionado con abuso de autoridad tuvo
que ser trasladado para ser atendido por los médicos por las lesiones sufridas
y su vehículo quedo inservible y se encuentra a la espera del pago de las
indemnizaciones para arreglar su medio de transporte.
2.4. Los hechos tal como ocurrieron se
prueban como los narra el lesionado por el abuso de poder y como registran las
cámaras donde está gravado el accidente y que dispone la fiscalía 17
Seccional de Pasto en su investigación que esta Rad. 520016099032202256188 del
que se debe obtener copias oficiando a esta entidad para que remita en su
integridad y escaneado a su despacho todo el expediente para que haga parte del
material probatorio de la presente demanda
2.5. Mi
cliente es un ciudadano dedicado al transporte de encomiendas en moto por
entregas domiciliarias y las lesiones y daños ocasionados por el agente lo
sacaron de su mercado laboral, generando graves daños y perjuicios.
2.6. Como ya lo informe anteriormente,
los agentes de tránsito del Municipio de Pasto con su acto delictuoso no solo
le produjeron lesiones personales a mi cliente, sino que también le destruyo su
medio de transporte y de trabajo su motocicleta de placas DVC86A que según
cotizaciones realizadas tenía en ese momento un costo de arreglo de $2.275.000
(Dos millones doscientos setenta y cinco mil pesos),el cual a la fecha ya han
pasado casi dos años haciende aproximadamente los $5.000.000, y mi cliente no ha podido hacer arreglara su
vehículo considerando que no produce ingresos y tiene alto grado de
vulnerabilidad registrado en Sisbén C3. Se encuentra en alto estado de
vulnerabilidad por las LESIONES, por el delito cometido y no ha podido generar
su mínimo vital y su subsistencia de cuyos ingresos laborales también dependía su
familia afectada
2.7. Hoy mi cliente y su familia producto
del abuso del poder y desviación del poder y del mal servicio público del
agente de tránsito se encuentra lesionado, con graves quebrantos de salud y sin
posibilidades laborales generándole graves daños inmateriales y materiales que
se cuantifican en las pretensiones, tanto para el cómo su familia.
2.8. Los
daños y perjuicios generados son de tal magnitud que se afectó su cerebro, su
sueño, su vida emocional y afecto también su grupo familiar y no cuentan con
recursos para atender todas las exigencias que demandan los problemas de salud
generados y los daños ocasionados en su medio de transporte y subsistencia.
2.9. Se
encuentra la familia y mi cliente afectados en su integridad física, en su
integridad moral, en su vida de relación, en su oportunidad laboral y en el
goce de los placeres que produce la vida sana y en su salud, situación que lo
ha llevado a la desesperación y a generarle eventos de querer terminar con su
vida y se encuentra en valoraciones de psicólogo, psiquiatra, neurólogo,
fisiatra y otros médicos especialistas según las patologías que se van generando
producto del delito cometido por el agente de tránsito y del abuso de poder que
le ocasionaron graves daños y perjuicios a mi cliente y su familia.
2.10. Se
encuentra el mensajero de moto sin generar ninguna clase de ingresos, enfermo,
y sin posibilidades de recuperación por la falta de ingresos al no producir
ninguna renta para subsistir y curarse, producto de las lesiones producidas por
el funcionario del municipio de Pasto, uniformado con el chaleco 101 de la
secretaria de tránsito municipal. Ya han pasado casi 2 años desde el accidente
y el lesionado no se ha podido recuperar y sigue sin generar ingresos.
2.11. El
lanzamiento realizado en forma brusca por el agente de tránsito Gilbert de la
Cruz portador del chaleco de tránsito 101, a mi cliente en su rodante
motocicleta, como se observa en el video que ya está en poder de la fiscalía y
que anexo a la presente, es considerado como un acto criminal y le produjeron a
mi cliente graves daños y perjuicios que deben ser indemnizados por el estado,
considerando que el fin del estado es garantizar los derechos fundamentales de
todo ciudadano y no violarlos como ocurrió el día 22 de julio del 2022 en las
calles de pasto, en la dirección Cl 18 #No. 19 - 55 donde se lanza en forma
cruel y brusca por el agente de tránsito al conductor de la motocicleta que se
desplazaba a entregar una encomienda y que sin mediar palabras fue lanzado y le
genero tantos daños y perjuicios que casi le produce la muerte. Estos actos
criminales deben ser analizados por la autoridad de tránsito, por los
organismos de vigilancia y control, por el alcalde del municipio de Pasto y por
todos los responsables granates del buen servidor público, en razón a que la permisidad
de estos hechos generan consecuencias patrimoniales al estado y esos actos
están por fuera del fin del contrato social y del buen servicio público.
2.12. El grupo
familiar compuesto por mi cliente, su esposa, sus hijos, sus nietos, sus
hermanos, sus padres, abuelos hoy sufren las consecuencias del abuso de
autoridad, del abuso de poder y de esos actos criminales realizados por un
agente de tránsito portador del chaleco de tránsito 101 de la secretaria de
tránsito del municipio de Pasto.
2.13. Esos daños
y perjuicios y esos hechos dañinos, realizados por el agente con chaleco de
tránsito 101 de la secretaria de tránsito del municipio de Pasto, ocurrieron el
día 22 de julio del 2022 en la dirección Cl 18 #No. 19 - 55 donde existe cámara que gravo todo lo
ocurrido y es prueba que se aporta para probar tales hechos, y que también esta
aportada en el proceso penal.
2.14. Hechos
delincuenciales como los registrados en la cámara y narrados por mi cliente son
actos considerados como criminales en un estado social de derecho y solo
producen daños y perjuicios a los ciudadanos, a sus familias y a la sociedad y
se requiere capacitación, cultura y trato digno de los agentes de tránsito para
evitar esos desvíos de poder, esos abusos y la generación de responsabilidad
patrimonial del estado por el mal servicio de sus agentes.
2.15. Mi cliente
informa que percibía producto de la actividad de trasportar de encomiendas y
paquetes en su moto la suma de $3.500.000 mensuales libres y la actividad la
cumplía en el municipio de Pasto, y a partir del accidente realizado por culpa
DOLOSA del agente 101 del tránsito del municipio de Pasto, dejo de producir
esos ingresos, afectando a su familia y su integridad física, su salud, su vida
y toda su vida de relación y hoy se encuentra deambulando como enfermo en las
calles de Pasto.
2.16. Señor JUEZ está probado el hecho dañino cometido con
CON DOLO o están probados los DELITOS,
esta probado el MAL SERVICIO PUBLICO y están probados todos los daños y perjuicios
causados a LUIS GORGONIO NARVAEZ y a toda su familia hoy demandantes. Estan
TOTALMENTE PROBADOS los daños y perjuicios causados al señor NARVAEZ y a su
familia. Esta probado el nexo de causalidad entre el hecho y los daños
causados, y existe el suficiente material probatorio y existe también un
proceso penal que se investiga en la fiscalía por denuncia radicada por mi
cliente.
2.17. Mis
clientes me otorgaron poder para radicar esta demanda de reparación directa
Narrados todos los hechos en la presente demanda se reclama
que en sentencia se condene a las siguientes
3. PRETENCIONES
3.1. Señor juez
se reclama en esta demanda la reparación integral a los afectados producto del
comportamiento reprochable realizado por el servidor público vinculado al
MUNICIPIO DE PASTO y están probados los daños y perjuicios ocasionados a mis
clientes, a sus familiares, por los hechos ocurridos el 22 de julio del 2022
por el agente de tránsito portador del chaleco de tránsito 101 de la secretaria
de tránsito del municipio de Pasto. Se cito al agente para dialogar sobre esos
daños y no asistió no contesto y no le intereso y luego se cito al ALCALDE para
intentar conciliar y no quiso conciliar y su decisión esta escrita en el acta producida
por la PROCURADURA y que se anexa.
3.2. Se
solicita el pago de daños y perjuicios ocasionados a la moto de placas
DVC86A que es el medio de transporte y
trabajo de mi cliente y su único medio de subsistencia que según cotización que
se anexa ascienden a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), valor que
no ha podido reunir el motociclista por su critico estado de salud y su
condición de pobreza extrema en que lo dejo el servidor publico producto de su
acto irresponsable
3.3. Se reclama por daños por concepto de
lucro cesante que se genera por las lesiones producidas y por la salida de la
actividad del medio de transporte, producto de las lesiones y de la destrucción
del medio de trabajo y por todos los daños ocasionados en la integridad física
al motociclista quien ha probado un ingreso promedio mensual de $3.500.000 en
la entrega de encomiendas y en un periodo liquidado hasta la fecha de 23 meses
la suma de $80.500.000. Este valor se debe reliquidar al momento de la sentencia
y el pago real.
3.4. Se les
ha generado a mis clientes los siguientes daños y perjuicios producto del hecho
dañino, con dolo y por los delitos:
3.4.1. Daños inmateriales conocidos
como DAÑOS MORALES para el motociclista señor LUIS GORGONIO NARVAEZ, identificado con CC 12.988.863 de Pasto, la
cantidad de 500 smmlv; por daños en la salud para el mismo motociclista la
cantidad de 500 smmlv; por daños en la vida de relación para el motociclista la
cantidad de 500 smmlv; por daños de oportunidad la cantidad de 500 smmlv para
el señor LUIS NARVAEZ Y por daños en la perdida del placer del goce de los
placeres de la vida la cantidad de 500 smmlv para el señor LUIS NARVAEZ.
3.4.2.
Por daños inmateriales y por concepto de DAÑOS MORALES para Doris
Esperanza Trejo Rosero quien es esposa del Señor Narváez identificada con CC 59.822.623 la cantidad de 500 smmlv;
3.4.3. Por daños morales para el
señor Luis Andrés Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC
1.085.282.229 de Pasto la cantidad de 500 smmlv por daños morales
3.4.4.
Para el señor Samuel Esteban Narváez Trejo quien es hijo del Señor
Narváez con CC 1.085.307.771 de Pasto, la cantidad de 500 smmlv por daños
morales
3.4.5. Para Ana Isabel Narváez Trejo quien es hija del
Señor Narváez con CC 1.233.190.881 de Pasto la cantidad de 500 smmlv por daños
morales
3.4.6.
Para el menor de edad Nicolás Santiago Narváez Córdoba quien es nieto
del señor Narváez y es representado por LUIS ANDRÉS NARVÁEZ TREJO su padre la cantidad de 500 smmlv por daños
morales.
3.4.7.
Para el menor de edad Dilan Andrés Gómez Narváez quien es nieto del
Señor Narváez representado por ANA ISABEL NARVÁEZ TREJO su madre, la cantidad
de 500 smmlv por daños morales.
3.4.8.
Para la señora María del Carmen Rosero con CC 59.821.134 de Pasto y
quien es la suegra del señor NARVAEZ, la cantidad de 500 smmlv por daños
morales
3.5. Señor JUEZ además se reclaman a
favor de mis clientes una indemnización integral y total y favor ordenar al
agente de tránsito y al señor ALCALDE pidan disculpas públicas por los medios
radiales y escritos y de televisión en horarios especiales para que presenten disculpas
por esos hechos dañinos producidos con actos delincuenciales de los servidores
públicos.
3.6. Favor ORDENAR
en sentencia el pago de las costas, agencias y gastos en que tuvieron que
incurrir mis clientes para obtener todos los registros y pruebas del delito
cometido y la falta disciplinaria y ordenar que el servidor público sea
sancionado por las instancias respectivas y favor ordenar registrar como
VICTIMAS a mis clientes en estos procesos
3.7. Solicito al señor JUEZ el favor de DICTAR SENTENCIA
condenatoria y favor expedir la
respectiva constancia para realizar el
cobro de lo ordenado en la sentencia
Favor revisar el material probatorio que se aporta y pedirle
a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION remita escaneado el expediente que en esa
entidad exista sin afectar la reserva legal y favor colaborarnos agilizando el
asunto por cuanto tiene fecha de prescripción el 22 de julio de 2024 por cuanto
los hechos ocurrieron el 22 de julio del 2022 como se prueba en el material que
se anexa.
4. FÓRMULA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Para la diligencia de conciliación
en el proceso se propone como formula de conciliación la siguiente oferta señor
JUEZ:
4.1.1. Se le cancele
al señor LUIS GORGONIO NARVAEZ, identificado con CC 12.988.863 de Pasto, por el
lucro cesante la suma de OCHENTA
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($80.500.000), mas los daños y perjuicios
ocasionados a la moto de placas DVC86A, por valor de CINCO MILLONES DE PESOS
M/CTE ($5.000.000) y la cantidad de 300 smmlv. Por daños morales.
4.1.2. Por concepto
de DAÑOS MORALES para Doris Esperanza Trejo Rosero quien es esposa del Señor
Narváez identificada con CC 59.822.623 la cantidad de 300 smmlv;
4.1.3. Por daños
morales para el señor Luis Andrés Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez
con CC 1.085.282.229 de Pasto la cantidad de 300 smmlv por daños morales
4.1.4. Para el señor
Samuel Esteban Narváez Trejo quien es hijo del Señor Narváez con CC
1.085.307.771 de Pasto, la cantidad de 300 smmlv por daños morales
4.1.5. Para Ana Isabel Narváez Trejo quien es hija del
Señor Narváez con CC 1.233.190.881 de Pasto la cantidad de 300 smmlv por daños
morales
4.1.6. Para el menor
de edad Nicolás Santiago Narváez Córdoba quien es nieto del señor Narváez y es
representado por LUIS ANDRÉS NARVÁEZ TREJO
su padre la cantidad de 400 smmlv por daños morales.
4.1.7. Para el menor
de edad Dilan Andrés Gómez Narváez quien es nieto del Señor Narváez
representado por ANA ISABEL NARVÁEZ TREJO su madre, la cantidad de 400 smmlv
por daños morales.
4.1.8. Para la señora
María del Carmen Rosero con CC 59.821.134 de Pasto y quien es la suegra del
señor NARVAEZ, la cantidad de 300 smmlv por daños morales
5. FUNDAMENTOS DE
DERECHO y ARGUMENTACION de las PETICIONES
Señor JUEZ acudo ante usted para RECLAMAR a favor de
mis clientes que esta probado el delito,
el acto doloso, la intension de destruir al ciudadano y el acto ilegal
realizado por lo cual se debe ordenar una indemnización reparatoria integral y
total. Favor valorar el contenido del
artículo 90 de la CN y con lo previsto en el CPACA sobre
reparación integral a las víctimas de hechos, omisiones, actos o situaciones
reprochables a la administración publica por hechos o comportamientos
atribuibles a sus servidores públicos
Favor considerar diversos preceptos emitidos por el Honorable
Consejo de Estado al estudiar hechos similares a estos y que atribuyeron
responsabilidad patrimonial al estado condenando a la reparación integral de
las víctimas y favor ayudarnos ordenando una reparación integral, y que no se
vuelva a repetir hechos como los indicados y se brinde a mis clientes verdad,
justicia, reparación integral, no repetición y que se publique por todos los
medios sobre el arrepentimiento y sobre la reparación integral para que toda la
ciudadanía conozca de esa reparación integral y se conozca que la
administración realmente esta arrepentida por haber cometido esos errores, esos
abusos ese mal servicio publico
La acción de reparación directa es el medio de control idóneo
para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando
el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o
cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto
administrativo, en este caso por una omisión que se imputa a varias entidades
públicas (art. 90 CN y art. 86 CCA).
Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, la
cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como
fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado,
y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como
por la omisión de un deber normativo, argumentación que la Sala Plena de la
Sección Tercera acogió al unificar la jurisprudencia en las sentencias de 19 de
abril de 201226 y de 23 de agosto de 2012
En cuanto al daño antijurídico, el precedente jurisprudencial
constitucional señala que la, “… antijuridicidad del perjuicio no depende de la
licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la
no soportabilidad del daño por parte de la víctima. De otro lado, la concepción
del daño antijurídico a partir de la consideración de que quien lo sufre no
está obligado a soportarlo constituye otra forma de plantear el principio
constitucional según el cual, la igualdad frente a las cargas públicas es
sustento de la actividad de la administración pública”.
Así pues, el precedente jurisprudencial constitucional ha
señalado, “La Corte Constitucional ha entendido que esta acepción del daño
antijurídico como fundamento del deber de reparación estatal armoniza
plenamente con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho
debido a que al Estado corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades
de los administrados frente a la propia Administración”.
Así mismo se puede establecer El artículo 2 de la Ley 769 de
2002, define retén como puesto de control instalado técnicamente por una de las
autoridades de tránsito, no existe disposición legal ni reglamentaria que
adicionalmente establezca las condiciones técnicas que los puestos de control
deben cumplir; salvo lo dispuesto en el numeral 8.6.4 del Manual de
Señalización Vial adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de
Transporte; acto administrativo compilado en el Capítulo 1 del Título de la
Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución
Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.
El precitado manual, define retén en los mismos términos de
la Ley 769 de 2002 y a la vez establece la señalización aplicable para su
implementación:
· Señal
Reglamentaria la SR-36: “(…) se emplea para indicar al conductor la presencia
de un retén de tránsito, policía o aduana, en donde el vehículo puede ser
obligado a detenerse. Puede ser complementada con una señal informativa que
indique la distancia en metros a la cual se encuentra ubicado el retén u otro
tipo de información útil para el conductor.”.
· Señales SR-26
“No adelantar” y SR-30 “Velocidad máxima permitida”.
· Deberá
realizarse sobre la berma o disponerse en sitios aledaños a las vías, en los
cuales se estacionarán los vehículos que se ordene detener, por lo cual no
podrán utilizarse los carriles de la vía para detener los vehículos.
· Para dar
información sobre el sitio de realización de los operativos en carreteras y
vías urbanas, se debe colocar un mínimo de dos señales portátiles en adición a
las luces balizas de los vehículos oficiales. Las señales deben ser ubicadas
sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma;
pero en ningún caso sobre los carriles de circulación, con excepción de las
vías urbanas en las cuales se podrá hacer sobre el carril derecho de la
calzada.
· Las señales
serán localizadas a una distancia del operativo, según corresponda con lo
establecido en la tabla 2.4 del manual descrito, teniendo en cuenta la
velocidad de operación de la vía, es así como, su borde inferior debe distar al
menos 5,5 metros del punto más alto de la calzada o berma.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece
que las autoridades de tránsito velaran por el cumplimiento del régimen
normativo sobre la materia a través del Cuerpo de Agentes de Tránsito; en ese
sentido, los operativos de control se realizan en cumplimiento de sus funciones
de orden legal, sin embargo, el control operativo no se limita solo a los
denominados retenes sino a todas aquellas actividades de prevención y control,
como las que se realizan a través de patrullas móviles en vehículos institucionales
o a pie en las vías de su jurisdicción.
Así mismos según lo dispuesto en Código Penal Artículo 416.
Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto “El Servidor público que fuera
de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de
sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e
injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.”
Con todo respeto solicito la REPARACION INTEGRAL para mis
clientes y favor dejar constancia en la sentencia la ORDEN de pedir perdón al
alcalde y al agente de transito por los delitos cometidos y los actos irregulares
que llevaron a producir los hechos dañinos
a mis clientes.
6. JURAMENTO
Informo bajo la gravedad del juramento al señor JUEZ que mis clientes no han presentado otra
demanda con fundamento en los mismos hechos y pretensiones y están a tiempo
para reclamar la indemnización integral y total y la cuantía de las
pretensiones se definen en cada petición formulada y es usted competente por el
domicilio de mis clientes, por el lugar de ocurrencia de los hechos y por la
cuantía de lo reclamado. Favor darle el trámite correspondiente. Se estima como
pretensión mayor la cantidad de $80.500.000 por el lucro cesante liquidado a la
fecha de radicación de esta demanda
7. PRUEBAS
7.1.
DOCUMENTALES
Señor JUEZ anexo el
siguiente material probatorio
7.1.1. Poder. 7 folios.
7.1.2. Constancias de
los ingresos mensuales del Señor LUIS NARVAEZ como transportador de
encomiendas, paquetes y mensajes y que hoy están negados todos por su estado
crítico de salud y por la destrucción de su único medio de trabajo, con
declaración extrajucio de señor Luis Gorgonio Narváez. 4 folios
7.1.3. Declaración
Extrajucio del Señor LUIS GORGONIO NARVAEZ. 2 folios
7.1.4. Copia del
registro civil de Matrimonio. 1 folio
7.1.5. Copia
Registros civiles para probar el parentesco de cada poderdante. 8 folios
7.1.6. Grabación
video de grabaciones realizadas por las cámaras colocadas en el sitio de los
hechos el día 22 de julio de 2022. 1 video
7.1.7. Pantallazo de
Pagina de Facebook del video. 2 folio
7.1.8. Formato de
entrega de Grabación video de hechos el día 22 de julio de 2022 a la Fiscalía.
2 folios
7.1.9. Denuncia
Fiscalía medicación con algunas pruebas obtenidas del radicado que se tramita
en la FISCALIA GENERAL DE la nación registrado con el Numero
520016099032202256188. 5 folios
7.1.10.
Historia clínica de LUIS NARVAEZ.5 folios
7.1.11. Informe Policial de Accidente de Tránsito y
comparendo. 6 folios
7.1.12. Solicitud Historia Clínica Completa.1 folio
7.1.13. Solicitud copia del Proceso Disciplinario. 2 folios
7.1.14. Solicitud copia expediente Fiscalía. 1 folio
7.1.15. Copia de Licencia de Conducción y tarjeta de
Propiedad moto. 2 folios
7.1.16. Cotización arreglo de Moto del año 2022. 1 folio
7.1.17. Consulta Sisbén IV LUIS GORGONIO NARVAEZ. 1 folio
7.1.18. Comprobante de envió de
presenten solicitud de Conciliación al convocado. 1 Folio
7-1.19.- Acta de no conciliación ante la PROCURADURIA
FIN DE LA PRUEBA: Pretendo demostrar los HECHOS. Se pretende
demostrar todos los daños y perjuicios causados a mis clientes y probar la
RESPONSABILIDAD del estado a nombre del MUNICIPIO DE PASTO.
7.2. PRUEBAS
QUE SE SOLICITAN SE DECRETEN DE OFICIO
7.2.1. Historia Clínica Completa del señor LUIS
GORGONIO NARVAEZ, la cual se solicitó mediante oficio radicado el 4 de junio de
2024 al CENTRO MEDICO VALLE DE ATRIZ, anexo petición. Favor
oficiar desde el despacho para que se remita todo el expediente escaneado e
integral
7.2.2. El expediente
Disciplinario del agente agresor, el cual se solicitó mediante petición
radicada ante la ALCALDIA MUNICIPLA DE PASTO – SECRETARIA DE TRANSITO el 4 de
junio de 2024, anexo petición. Favor oficiar desde el despacho para que se
remita todo el expediente escaneado e integral
7.2.3. Copia integral
del Expediente de investigación que cursa en la Fiscalía 17 Seccional de Pasto
con Radicado 520016099032202256188, el cual se solcito mediante petición
radicada NAR-GDPQR- No. 20240240028202 del 5 de junio de 2024, anexo petición. Favor
oficiar desde el despacho para que se remita todo el expediente escaneado e
integral
7.2.4. Se ordene
practicar examen de pérdida de capacidad Laboral para determinar la PCL, el
origen y fecha de estructuración de la Invalidez, a costa de los demandados.
FIN DE LA PRUEBA: Pretendo demostrar los HECHOS. Se pretende
demostrar todos los daños y perjuicios causados a mis clientes
7.3. PRUEBAS TESTIMONIALES
Favor citar a su
despacho a las siguientes personas para que rindan testimonio sobre lo que a
ellos les conste sobre los hechos y sobre esos daños y perjuicios causados. Son
los testigos:
1.-
2.-
3.-
4-
FIN DE LA PRUEBA: demostrar los hechos, justificar las
pretensiones y probar los daños y perjuicios causados
FIN DE LA PRUEBA: Pretendo demostrar los HECHOS. Se pretende
demostrar todos los daños y perjuicios causados a mis clientes
8. CUANTIA
Estimo la cuantía a la
fecha de presentación de esta solicitud en OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS M/CTE ($85.500.000), que corresponden a la suma de daños y perjuicios
ocasionados a la moto de placas DVC86A POR $5.000.000 MAS los daños por concepto de lucro cesante
calculados por el ingreso promedio mensual de $3.500.000 en la entrega de
encomiendas y en un periodo liquidado hasta la fecha de 23 meses por la suma de
$80.500.000, a la fecha de radicación de la presente.
9. SOLICITUD
Solicito de manera respetuosa
el favor de citar a los demandados para que ejerzan sus derechos, radiquen
excepciones, aporten pruebas y demás actos que considerene pertiente y le
informo señor JUEZ que yo he remitido copia de esta demanda con sus anexos a
los correos de los demandados y anexo los pantallazos de los envios para
continuar con el proceso y favor fijar fecha para la primera audiencia.
10. ANEXOS
10.1. Los
aducidos como prueba.
10.2. El poder
conferido a mí por mis clientes.
10.3. Constancia
de envío a la parte convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado.
11. NOTIFICACIONES
APODERADO:
Favor notificarme al correo pedrotorres59@outlook.com Mi
teléfono 3146826158 y mi oficina está ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA
401 PASTO NARIÑO COLOMBIA
DEMANDANTES:
LUIS GORGONIO NARVAEZ, dirección física calle 1 4d-03 bloque
20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ., celular 3162502840, correo electrónico
narvaezsena1298@gmail.com y/o narvaez1298@gmail.com
DORIS ESPERANZA TREJO
ROSERO, dirección física calle 1 4d-03 bloque 20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ.,
celular 3162502840, correo electrónico dories373@gmail.com.
LUIS ANDRES NARVAEZ
TREJO, en nombre propio y su Hijo menor de edad SANTIAGO NARVAEZ CORDOBA,
dirección bloque 3 apto 1001 torres de Monterrey, celular 3162395264, correo
electrónico Harrysonford60@gmail.com.
SAMUEL ESTEBAN NARVAES
TREJO, dirección física Calle 1 4d-03 bloque 20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ.,
celular 3176675208, correo electrónico 1993narvaeze@gmail.com.
ANA ISABEL NARVAEZ
TREJO, en nombre propio y su Hijo menor de edad DILAN ANDRES GOMEZ NARVAEZ,
dirección física calle 1 4d-03 bloque 20 apto 102 CIUDADELA INVIPAZ., celular
3237936222, correo electrónico narvaez1298@gmail.com.
MARIA DEL CARMEN
ROSERO, dirección física Calle 10E #12-20 Sector las Lajas - Jamondino bajo.,
celular 3162502840, correo electrónico no tiene correo electrónico.
DEMANDADOS:
NACIÓN – MUNICIPIO DE PASTO, Representado Legalmente por
Alcalde NICOLAS TORO, o quien haga sus veces, tiene dirección de notificación:
Calle 18 Nº 19 - 54 - Centro
San Juan de Pasto, Nariño, Teléfono: (602) 7244326, Correo
Electrónico: juridica@pasto.gov.co -
contactenos@pasto.gov.co
Con admiración y
respeto, atentamente
PEDRO LEÓN TORRES BURBANO
CC 5.233.15 de Consaca
TP 127.875 CSJ.
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