demanda nulidad de contrato promesa compravnta y reclamacion indemnizacion
Pasto, 13 de septiembre de 2024
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL
PACTADO por la COMPRA VENTA de un LOTE con CASA y recibido el ANTICIPO pero sin
legalizar la VENTA
Demandantes: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL c.c. No. 30.725.243
de Pasto y PEDRO LEON TORRES BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca
BEATRIZ HELENA TORRES SILVA, persona mayor de edad,
domiciliada en Pasto, identificada con cc. No. ___ abogada en ejercicio con TP
No. ___ del C.S.J. actuando como apoderada de los demandantes asisto ante el
señor juez previo agotamiento del requisito de la CONCILIACION PREJURIDICA
realizada en consultorios jurídicos del CESMAG como se indica en el documento
adjunto, para RADICAR Y TRAMITAR llevarla hasta su culminación DEMANDA
ORDINARIA DE RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL PACTADO por la COMPRA VENTA de un
LOTE con CASA y recibido el ANTICIPO pero sin legalizar la escritura de venta en la fecha pactada y que
al parecer a la fecha el predio ya se vendio pero a persona diferente cometiendo
posibles comportamientos punibles que deben ser investigados en caso de
probarse
Son demandantes: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL c.c. No.
30.725.243 de Pasto y PEDRO LEON TORRES BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca
Es demandada la señora OMAIRA ___ ZAMBRANO LOPEZ quien se
identifica con c.c. No. _____ de ____
El negocio se realizo en PASTO y el pedio esta ubicado en
CONSACA NARIÑO en la vereda piaran
Se identifica el predio con MATRICULA INMOBILIARIA No.
_______ y numero predial _______ y fue comprada por la demandada mediante
escritura publica No. _____ de la Notaria ____ y en la fecha ____
Se trata de un PREDIO de aproximadamente una hectarea, con
casa y todas sus anexidades, con cercos de alambre de pua, sembrados algunos
arboles frutales y algunas plantas de café, con beneficiadero para el café y
con maquina de moler café
La demanda se fundamenta en los siguientes
HECHOS
1.-
2..-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9,.
10,. Otros
Se demanda por las siguientes
PRETENSIONES
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Con todo respeto le solicito al señor JUEZ el favor de considerar
( copiar lo que dice la conciliación)
Adicional favor considerar la SENTENCIA 053 Declarativo
–Nulidad Escritura Pública- Dte. María Elena Moreno Gómez Ddo. Ramiro Alfonso
Macías Cano y Otro Sentencia No. 053 JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL PEREIRA,
RISARALDA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO Procede el despacho a proferir la
decisión de fondo que en derecho corresponda en este proceso Declarativo de
Menor Cuantía –Verbal de Nulidad de Escritura Pública -, promovido por María
Elena Moreno Gómez en contra de Ramiro Alfonso Macías Cano y Carlos Arturo
Gómez Cardona.
La señora OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ vendió el predio comprometido
en venta a mis clientes como esta probado y debe declararse la NULIDAD del acto
de venta por estar soportado en delitos y vicios afectando a mis clientes quienes
son VICTIMAS de esos hechos delictuosos si ASI lo considera honorable juez
Pero además considerar JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE
ORALIDAD DE BELLO Proceso Radicado 050884003003 2018 00586 00 Verbal sumario de
resolución de contrato de promesa de
compraventa Demandante Gonzalo Meneses Monsalve Demandado Martha Elena Mesa
Giraldo Asunto Decisión Sentencia No.
158 de 2020 Declara la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa,
ordena restituir las cosas al estado precontractual.
Existen muchos otros preceptos cuyas ratio decidendis son aplicables
al caso concreto de mis clientes
Pido señor juez (i) se
declare la resolución del contrato de promesa de compraventa verbal celebrado el ___ de diciembre de 20__;
(ii) se ordene a la demandanda OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ devolver a los demandantes la suma de dinero entregada por
este al momento del contrato y que corresponde a $20.000.000, suma que además
deberá ser indexada al momento de la sentencia; (iii) que se ordene a la
demandada pagar a los demandantes la suma de $20.000.000 por incumplimiento de
contrato, y, (iv) que se condene a pagar los daños y perjuicios que se indican
por : ____, ___, ____, y tambien condenar en costas a la parte demandada.
Favor considerar lo prevista por los artículos 291 a 296 del
C.G.P. En materia probatoria, el artículo 164 del C.G.P, consagra que “toda
decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente
allegadas al proceso”; así mismo, los artículos 167 ibídem y 1757 del Código
Civil, establecen que las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho
de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman;. Por su parte el
artículo 1502 del Código Civil enlista los requisitos para que una persona se
obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, y prescribe que para que
ello ocurra es necesario: “1. que sea legalmente capaz 2. que consienta en dicho
acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3. que recaiga sobre un objeto lícito. 4. que
tenga una causa lícita”. A su turno el articulo 1611 de la misma codificación
civil subrogado por el 89 de la Ley 153 de 1887 establece de manera expresa
cuales son los requisitos que debe contener el contrato de promesa de
compraventa para que produzca obligaciones, y a su tenor reza que: “La promesa
de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito. 2. Que el
contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran
ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511
<sic 1502> del Código Civil. 3. Que la promesa contenga un plazo o
condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. 4. Que se
determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la
tradición de la cosa o las formalidades legales.”. En este orden de ideas, no
cabe duda, que la consecuencia de la desatención de los requisitos exigidos por
la Ley, será la nulidad absoluta, por lo que resulta pertinente traer a
colación los preceptos que la Corte Suprema de Justicia ha decantado a través
de su jurisprudencia, en la que destacó que: “La consecuencia de la ausencia de
uno o más de tales requisitos es la nulidad absoluta del acto, pues así lo
dispone el artículo 1741 del Código Civil, que en su inciso primero establece
que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita , y la nulidad producida
por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el
valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y
no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades
absolutas…”2. Así entonces es claro que si la promesa de compraventa debe
cumplir con todos los requisitos previstos por el articulo 1611 del Código
Civil, y ante la ausencia de alguno de estos, devendrá en nulidad absoluta de
acuerdo a lo estatuido por el artículo 1741 de la misma obra.
En el caso CASO CONCRETO señor JUEZ esta probado el pago de
$20.000.000 consingandos en la cuenta personal de la señora OMAIRA ZAMBRANO
LOPEZ como anticipo del pago de la COMPRA del LOTE con su CASA y todas sus
anexidades y todo se hizo por acuerdo verbal no existiendo un contrato escrito
y por ello le solicito declarar la NULIDAD del contrato verbal y ordenar el
pago de los recursos entregados o la devolución pero con las rentas, las
indemnizaciones y denunciar los delitos por alzamiento de bienes u otros
delitos que se prueben y favor registrar a mis clientes como VICTIMAS para que
sean indemnizados como tal
Favor considerar para decidir sobre mis PRETENSIONES lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, Decreto Reglamentario 2148 de
1983 y el artículo 62, ordinal 20 de la Ley 734 de 2002 entre otras normas
aplicables al caso concreto
Ademas valorar el artículo 1741 del C. Civil.
La corte ha manifestado que “Ciertamente el tema de la
posible nulidad absoluta del contrato de compraventa no fue planteado en la
demanda inicial ni debatido en forma alguna en las instancias. Solamente en
casación ha sido propuesto con la tesis de que los jueces de mérito han debido
decretarla, no obstante, no haber sido deprecada, puesto que tratándose de una
nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez aun sin petición de
parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato, según voces del
artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil”
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 del CGP y
en virtud del Acuerdo PCSJA20-11546 del 25/04/2020 del Consejo Superior de la
Judicatura, favor NOTIFICARME de la decisión a las partes a través de estados
electrónicos para aceptarla o para impugnarla según sea el caso
JURAMENTO
ANEXOS
PRUEBAS
NOTIFICACIONES
Con admiración y respeto
BEATRIZ HELENA TORRES SILVA
c.c.No. ____
TP No. ____

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