demanda nulidad de contrato promesa compravnta y reclamacion indemnizacion

 


Pasto, 13 de septiembre de 2024

 

Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL PACTADO por la COMPRA VENTA de un LOTE con CASA y recibido el ANTICIPO pero sin legalizar la VENTA

 

Demandantes: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL c.c. No. 30.725.243 de Pasto y PEDRO LEON TORRES BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca

 

BEATRIZ HELENA TORRES SILVA, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con cc. No. ___ abogada en ejercicio con TP No. ___ del C.S.J. actuando como apoderada de los demandantes asisto ante el señor juez previo agotamiento del requisito de la CONCILIACION PREJURIDICA realizada en consultorios jurídicos del CESMAG como se indica en el documento adjunto, para RADICAR Y TRAMITAR llevarla hasta su culminación DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL PACTADO por la COMPRA VENTA de un LOTE con CASA y recibido el ANTICIPO pero sin legalizar la  escritura de venta en la fecha pactada y que al parecer a la fecha el predio ya se vendio pero a persona diferente cometiendo posibles comportamientos punibles que deben ser investigados en caso de probarse

 

Son demandantes: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL c.c. No. 30.725.243 de Pasto y PEDRO LEON TORRES BURBANO c.c. No. 5.233.015 de Consaca

 

Es demandada la señora OMAIRA ___ ZAMBRANO LOPEZ quien se identifica con c.c. No. _____ de ____

 

El negocio se realizo en PASTO y el pedio esta ubicado en CONSACA NARIÑO  en la vereda piaran

 

Se identifica el predio con MATRICULA INMOBILIARIA No. _______ y numero predial _______ y fue comprada por la demandada mediante escritura publica No. _____ de la Notaria ____ y en la fecha ____

 

Se trata de un PREDIO de aproximadamente una hectarea, con casa y todas sus anexidades, con cercos de alambre de pua, sembrados algunos arboles frutales y algunas plantas de café, con beneficiadero para el café y con maquina de moler café

 

La demanda se fundamenta en los siguientes

 

HECHOS

 

1.-

2..-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

9,.

10,. Otros

 

Se demanda por las siguientes

 

PRETENSIONES

 

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

 

Con todo respeto le solicito al señor JUEZ el favor de considerar ( copiar lo que dice la conciliación)

 

Adicional favor considerar la SENTENCIA 053 Declarativo –Nulidad Escritura Pública- Dte. María Elena Moreno Gómez Ddo. Ramiro Alfonso Macías Cano y Otro Sentencia No. 053 JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL PEREIRA, RISARALDA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO Procede el despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda en este proceso Declarativo de Menor Cuantía –Verbal de Nulidad de Escritura Pública -, promovido por María Elena Moreno Gómez en contra de Ramiro Alfonso Macías Cano y Carlos Arturo Gómez Cardona.

 

La señora OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ vendió el predio comprometido en venta a mis clientes como esta probado y debe declararse la NULIDAD del acto de venta por estar soportado en delitos y vicios afectando a mis clientes quienes son VICTIMAS de esos hechos delictuosos si ASI lo considera honorable juez

 

Pero además considerar JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BELLO Proceso Radicado 050884003003 2018 00586 00 Verbal sumario de resolución de contrato  de promesa de compraventa Demandante Gonzalo Meneses Monsalve Demandado Martha Elena Mesa Giraldo Asunto Decisión  Sentencia No. 158 de 2020 Declara la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa, ordena restituir las cosas al estado precontractual.

 

Existen muchos otros preceptos cuyas ratio decidendis son aplicables al caso concreto de mis clientes

 

Pido señor juez  (i) se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa  verbal celebrado el ___ de diciembre de 20__; (ii) se ordene a la demandanda OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ devolver a los  demandantes la suma de dinero entregada por este al momento del contrato y que corresponde a $20.000.000, suma que además deberá ser indexada al momento de la sentencia; (iii) que se ordene a la demandada pagar a los demandantes la suma de $20.000.000 por incumplimiento de contrato, y, (iv) que se condene a pagar los daños y perjuicios que se indican por : ____, ___, ____, y tambien condenar en costas a la parte demandada. 

Favor considerar lo prevista por los artículos 291 a 296 del C.G.P. En materia probatoria, el artículo 164 del C.G.P, consagra que “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”; así mismo, los artículos 167 ibídem y 1757 del Código Civil, establecen que las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman;. Por su parte el artículo 1502 del Código Civil enlista los requisitos para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, y prescribe que para que ello ocurra es necesario: “1. que sea legalmente capaz 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3.  que recaiga sobre un objeto lícito. 4. que tenga una causa lícita”. A su turno el articulo 1611 de la misma codificación civil subrogado por el 89 de la Ley 153 de 1887 establece de manera expresa cuales son los requisitos que debe contener el contrato de promesa de compraventa para que produzca obligaciones, y a su tenor reza que: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito. 2. Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil. 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. 4. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.”. En este orden de ideas, no cabe duda, que la consecuencia de la desatención de los requisitos exigidos por la Ley, será la nulidad absoluta, por lo que resulta pertinente traer a colación los preceptos que la Corte Suprema de Justicia ha decantado a través de su jurisprudencia, en la que destacó que: “La consecuencia de la ausencia de uno o más de tales requisitos es la nulidad absoluta del acto, pues así lo dispone el artículo 1741 del Código Civil, que en su inciso primero establece que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita , y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas…”2. Así entonces es claro que si la promesa de compraventa debe cumplir con todos los requisitos previstos por el articulo 1611 del Código Civil, y ante la ausencia de alguno de estos, devendrá en nulidad absoluta de acuerdo a lo estatuido por el artículo 1741 de la misma obra.

 

 

En el caso CASO CONCRETO señor JUEZ esta probado el pago de $20.000.000 consingandos en la cuenta personal de la señora OMAIRA ZAMBRANO LOPEZ como anticipo del pago de la COMPRA del LOTE con su CASA y todas sus anexidades y todo se hizo por acuerdo verbal no existiendo un contrato escrito y por ello le solicito declarar la NULIDAD del contrato verbal y ordenar el pago de los recursos entregados o la devolución pero con las rentas, las indemnizaciones y denunciar los delitos por alzamiento de bienes u otros delitos que se prueben y favor registrar a mis clientes como VICTIMAS para que sean indemnizados como tal

 

Favor considerar para decidir sobre mis PRETENSIONES lo previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y el artículo 62, ordinal 20 de la Ley 734 de 2002 entre otras normas aplicables al caso concreto

 

Ademas valorar el artículo 1741 del C. Civil. 

La corte ha manifestado que “Ciertamente el tema de la posible nulidad absoluta del contrato de compraventa no fue planteado en la demanda inicial ni debatido en forma alguna en las instancias. Solamente en casación ha sido propuesto con la tesis de que los jueces de mérito han debido decretarla, no obstante, no haber sido deprecada, puesto que tratándose de una nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato, según voces del artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que subrogó el 1742 del Código Civil”

 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 del CGP y en virtud del Acuerdo PCSJA20-11546 del 25/04/2020 del Consejo Superior de la Judicatura, favor NOTIFICARME de la decisión a las partes a través de estados electrónicos para aceptarla o para impugnarla según sea el caso

 

JURAMENTO

 

ANEXOS

 

PRUEBAS

 

NOTIFICACIONES

 

Con admiración y respeto

 

 

BEATRIZ HELENA TORRES SILVA

c.c.No. ____

TP No. ____

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