corrupcion en las magistraturas niegan justicia y violan en forma directa la cn
Pasto, 7 de septiembre de 2024
Señores
MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO
Sala Especial y General que REVISAN o resuelven RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISION
E.S.C.E.
REF: CASO DE UN AGENTE DE POLICIA detenido en forma
arbitraria Y QUE NO SE LE QUIERE RECONOCER como servicio ESE TIEMPO QUE ESTUVO
PRIVADO DE LA LIBERTAD y se llama ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No. _____
PEDRO LEON TORRES BURBANO, abogado en ejercicio como
APODERADO del demandante policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA ampliamente
identificado y conocido en las salas del CONSEJO DE ESTADO asisto ante ustedes
con todo respeto para solicitarles el favor de IMPULSAR el recurso
extraordinario derevisión radicado por cuenta del proceso referido y favor
pronunciarse con nota de URGENCIA por cuanto mi cliente se encuentra en una condición
de altísima vulnerabilidad, se encuentra enfermo sin visión, esta en estado de
pobreza extrema y requiere con urgencia de su asignación de retiro justa que
viene reclamando desde el mismo dia de su retiro ineficaz, ilegal y con violación
de todos sus derechos pero con abuso de poder y sin probarle delito alguno fui
detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando
fue liberado en forma absoluta y retirado en forma ineficaz
El ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA fue vinculado
después de muchos esfuerzos y sacrificios como AGENTE DE POLICIA en el
MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL y estando próximo a cumplir sus 15 años de
servicio fue atacado por su capitán quien le invento un DELITO de NARCOTRAFICO
y fue llevado a PRISION desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre
de 1986 y retirado del servicio activo sin ninguna causa y solo por voluntad
arbitraria de su Director de la POLICIA NACIONAL y se le negó el registro de
ese tiempo de servicios con el cual supera los 15 años para reclamar la
ASIGNACION DE RETIRO de la POLICIA NACIONAL y ha venido luchando desde su
retiro hasta la fecha sin encontrar justicia, siempre encontrando coruptos a su
paso y siempre burlándose jueces y magistrados de todo precepto constitucional
vinculante y obligatorio y violando en forma directa la CN, la LEY y los
tratados PERO sin hacer nada por frenar tales abusos y sin reparar a la victima
por tanto tiempo de desesperación, de angustias y de falta del mínimo vital y
la subsistencia
Hoy su proceso se encuentra después de obtener dos sentencias
erradas y con defectos para REVISION ante el CONSEJO DE ESTADO pero esta
tardada la decisión y no se ha querido considerar su estado de indefensión, su
estado de pobreza extrema, su estado de enfermo y discapacitado y no se atiende
con el IMPULSO DEL PROCESO tantas veces reclamado por su apoderado quientambién
ya se esta cansando con tanta petición respetuosa pero sin atenciones
La ultima petición formulada por el abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO al CONSEJO DE ESTADO para que se resuelva con NOTA DE URGENCIA la
REVISION del proceso del agente de policía tiene fecha “22 de Agosto de 2024”,
pero como siempre guardando silencio la justicia con el pretexto de la
CONGESTION y las respuestas cuando se dan son amenazantes cuando lo que debe
existir es una explicación razonada de la tardanza o de la NEGACION DE JUSTICIA
después de tantos años de espera y seguirá el abogado reclamando la decisión
judicial para notificarse de ella aceptarla o actuar en otras instancias por
cuanto el derecho cierto e irrenunciable del agente de policía esta PROBADO,
esta demostrado y no se le puede seguir vulnerando sus derechos al mínimo
vital, a la subsistencia y dejar abandonado a un ciudadano en estado de pobreza
extrema y totalmente discapacitado o
enfermo sin tener las atenciones minimas de las autoridades y especialmente de
jueces y magistrados CORRUPTOS que disfrutan con el dolor ajeno y se tardan tanto
tiempo para decidir con el pretexto de la CONGESTION JUDICIAL cuando lo que
existe es PEREZA JUDICIAL y falta de compromiso con su deber de garantizar
justicia oportuna y ágil y no tardar tantos años para resolver un caso concreto
Dice en este ultimo comunicado del abogado “PETICION
RESPETUOSA - FAVOR impulsar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No.
11001031500020210119100" pero sin ninguna atención y sin ni siquiera
contestar la petición cuando es deber de TODO SERVIDOR PUBLICO dentro de los 15
dias a mas tardar contestar al menos las peticiones y si se supera los 20 dias
ya no se puede ni siquiera negar lo pedido y debe resolverse en forma favorable
y nada de ello se aplica en la mal llamada justicia que en COLOMBIA existe es
la NEGACION DE JUSTICIA o la tardía justicia
Se pide por el abogado al CONSEJO DE ESTADO el “Favor
considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD” pero nada de ello es atendido hasta la fecha y se espera el
pronunciamiento del CONSEJO DE ESTADO para acudir o a la acción de tutela o a
instancias internacionales para reclamar la protección de los derechos humanos
del ciudadano enfermo, vulnerable y abandonado por el MINDEFENSA y la POLICIA
NACIONAL y sin considerar los servidores públicos la DIGNIDAD HUMANA del ciudadano
afectado
Se reclama el registro del TIEMPO SERVIDO comprendido entre
el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue declarada
su LIBERTAD que le fue privada en forma ILEGAL y sin existir proceso penal
Se le reclama al CONSEJO DE ESTADO en esta instancia no
apartarse en su decisión del contenido del articulo 25 de la CN y del articulo
13 de la misma norma fundamental y que se proteja el derecho cierto e irrenunciable reclamado
por el ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA pero nada se escucha al enfermo,
discapacitado y anciano ciudadano totalmente huérfano sin existir PODER HUMANO para cambiar las mentes
y los corazones de los crueles magistrados
Se informa por el abogado que su cliente hoy es una persona
de la TERCERA EDAD, esta totalmente enfermo, ciego, sin
posibilidades laborales y toda su vida se dedicó al servicio de la POLICIA
NACIONAL y fue retirado de la entidad ordenándose primero su detención
arbitraria el 15 de octubre de 1986 e internado en las INSTALACIONES de la POLICIA
en PASTO y detenido sin las garantías de un debido proceso hasta el 29 de
diciembre de 1986 cuando fue liberado sin encontrarlo responsable de delito
alguno y sin REINTEGRARLO a su cargo y prescindiendo de sus servicios sin razón
alguna. Pero lo mas grave es que no se le ha registrado honorable magistrada
dice el abogado en su insistente petición el TIEMPO que lo mantuvieron detenido
en forma ilegal computándole ese tiempo en su HOJA DE SERVICIOS con lo cual
completa el tiempo requerido para acceder a su PENSION DE JUBILCACION o llamada
ASIGNACION DE RETIRO por cuanto en su HOJA DE SERVICIO de falta menos de DOS
MESES para completar los 15 años de servicio y acceder a ese beneficio de la
ASIGNACION DE RETIRO y eso no se ha querido considerar ni por el JUEZ ni por
los corruptos magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO que por pereza
o cualquiera otra circunstancia no quieren valorar las pruebas aportadas y se
apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION
PROBATORIA violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia social reclamada en
este proceso. Por tanto le solicito con el mas alto respeto el favor de
colaborarme REVISANDO esas pruebas y ordenar corregir la HOJA DE SEVICIOS del
POLICIA y ordenar el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO del
POLICIA ENFERMO y declarar también el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD a su cargo y favor ORDENAR la
INDEMNZIACION de todos los daños y perjuicios que se han generado a la familia
CASTILLO CHAMORRO formada por el AGENTE retirado en forma ilegal de su cargo
sin PROBARLE delitos cometidos y habiendo sido detenido en forma arbitraria y
favor REVISAR en forma integral todas las pruebas aportadas
Dice el abogado en sus insistencias “Mi cliente
Honorable Magistradas, desde su retiro
ineficaz ha tenido que sufrir tantos vejámenes y tantos problemas de salud y
problemas de pobreza extrema pues fue lanzado al mercado laboral civil sin
ninguna preparación cuando solo dedico su vida al servicio de la POLICIA
durante mas de 15 años continuos y hoy sigue enfermo y con problemas crónicos y
convencido de que esta probado el tiempo cotizado necesario para acceder a la
ASINGACION DE RETIRO del POLICIA, y lo mas grave es que ha ha acudido a varias instancias para reclamar
un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible y se le sigue negando el
derecho por jueces y magistrados irresponsables que solo piensan en sus fines y
no en los de quienes acuden a sus estrados para reclamar el orden justo, la
justicia y el verdadero acceso a la administración de justicia y espero que en
la resolución del RECURSO DE REVISION se corrijan todos estos errores o todos
los defectos facticos, sustantivos y procedimentales por cuanto esta probado el
derecho a la asignación de su pension o el derecho a ese mínimo vital y
subsistencia que viene reclamando con insistencia. Ahora si la decisión es
NEGATIVA la otra instancia es la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales
por cuanto si usted revisa en forma INTEGRAL y EQUILIBRADA todas las pruebas mi
cliente si completa los 15 años de servicio y por ello le asiste el derecho a
su PENSION o asignación de retiro siendo este ingreso su MINIMO VITAL y su SUBSISTENCIA que el JUEZ
CONSTITUCIONAL debe corregir y sancionar ordenando por este medio la ASIGNACION
DE RETIRO considerando su dignidad humana, su debido proceso y la valoración
integral de las pruebas”
Se les suplica a los magistrados el favor resolver
en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No.
11001031500020210119100 y favor considerar la condición de altísima
vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado
del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos
fundamentales. Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO
SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar reubicarlo con los ascensos a los que
tenga derecho e INSISTO que ASISTO una vez mas a su despacho honorable
Magistrada con todo respeto, para solicitarle el favor de impulsar el recurso
de revisión radicado en su despacho y dictar nueva sentencia para corregir los
errores o defectos existentes en las decisiones judiciales emitidas por la
primera y segunda instancia, sin argumentación y sin motivación y favor revisar
en forma integral todas las pruebas que se dejaron de valorar en la primera y
segunda instancia y con lo que esta probado el TIEMPO superior a 15 años cotizados
al sistema de pensiones para que mi cliente ACCEDA al derecho de reclamar la
ASIGNACION DE RETIRO o la PENSION a su favor.
Insiste el abogado en sus constantes peticiones de
IMPULSO del PROCESO por el “Favor de
darle tramite e impulso y con NOTA DE URGENCIA al RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISION contra la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado de
fecha 10 DE JUNIO DE 2020 DE LA Magistrada SANDRA LISSET IBARRA VELEZ que
ratifica en forma errada la proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
de fecha 27 DE MARZO DE 2019 y en la cual el MAGISTRADO irresponsable llamado
ALVARO MONTENEGRO solo pensando en sus intereses se separó de la OBLIGACION de
todo operador de justicia de garantizar el ORDEN JUSTO y de garantizar la
valoración integral de las pruebas cuando esta PROBADO que mi cliente si
trabajo en forma continua hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha en que fue
retirado de la POLICIA en forma ilegal y sin garantía de los derechos
fundamentales y apartándose de la CN, de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre
derechos humanos, de lo previsto en el FIN del estado social de derecho
articulo 2 de la CN y se aparto del análisis de la INEFICACIA del retiro del
agente de policía por cuanto según el articulo 25 de la CN todo trabajador y
todo trabajo debe ser considerado en forma digna y con respeto a su dignidad
humana principal valor, principio y derecho sobre el cual se construyo todo el
ordenamiento constitucional PERO para el magistrado esto es una simple interpretación sin valores y sin ningún
sentido para el y para sus auxiliares por lo que debe ser investigado y
sancionado.
Dice el abogado en sus insistencias que “Existe HONORABLE
MAGISTRADA una flagrante violación al DEBIDO PROCESO pues no se tuvo en cuenta
el escrito aportado por el ABOGADO de la misma demandada, la no existencia de
un proceso penal para responsabilizar al agente de policía y no existe acto
administrativo de retiro eficaz del cargo donde se le haya atribudo
responsabilidad ni siquiera disciplinaria al agente PERO para MONTENEGRO
CALVACHE nada de ello importo y solo NEGO JUSTICIA y ya será usted y el todo
poderoso quien le exija cuentas a este magistrado corrupto que no quiso cumplir
con su deber de garantizarle justicia a mi cliente. Pero aun nos queda este
RECURSO y la ACCION DE TUTEAL contra decisiones judiciales o las acciones
internacionales para proteger los derechos fundamentales del ciudadano ANGEL
JESUS CASTILLO CHICAIZA y su familia ampliamente vulnerados por el MAGISTRADO
del TRIBUNAL y luego por el CONSEJO DE ESTADO sin cumplir con el PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Existe Honorables magistrados una total
violación del DEBIDO PROCESO y existe flagrante negación de justicia y se ha
generado graves daños y perjuicios a la familia de ANGEL JESUS CASTILLO
CHICAIZA que deben ser indemnizados ya
sea por via de este proceso o por via de acción de tutela. Pide por “Favor observar los defectos y
revisar la vulneración flagrante de los derechos fundamentales, el derecho
constitucional, el derecho supralegal, el derecho legal y los preceptos que son
vinculantes y obligatorios pero que los magistrados en un acto irresponsable
dejaron de considerar la realidad probada y dejaron de tener en cuenta lo
probado sobre una detención arbitraria y sin condena a mi cliente porque no se
PROBO ningún delito PERO para los magistrados nada de ello importa y nada se
considero sobre la DIGNIDAD HUMANA del agente de policía retirado en forma
ineficaz y violándole todos sus derechos fundamentales y fue detenido desde el
15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y fue liberado sin
ningún proceso, sin ninguna condena, sin la garantía de los derechos de defensa
y controversia y violando el debido proceso y no existe otra prueba sobre la
LIBERACION de mi cliente sino mas que el 29 de diciembre de 1986 cuando se
produce un acto sin motivar, sin argumentar, sin fundamentar en nada esa
LIBERTAD y sin pedir disculpas por esa ABRITRARIEDAD y de ese abuso de poder y
registrando su tiempo real en la HOJA DE SERVICIOS de mas de 15 años INCLUYENDO
claro esta ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA por lo que debieron indemnizar
al agente retenido con abuso de autoridad y el TIEMPO registrado supera esos 15
años lo que le acredita el derecho a RECLAMAR y exigir la ASIGNACION DE RETIRO.
El tiempo señores MAGISTRADOS esta mas que probado y si supera los 15 años y favor
ordenar el registro de ese tiempo del 15 de octubre al 29 de diciembre de 1986
y con el tiempo de servicio AUN no
registrado si supera los 15 años y sobre ello no existe discusión alguna pero
los magistrados por solidaridad o por omision o por negación de justicia o por
CORRUPCION cometieron los errores y
desviaron su atención dejando de considerar las pruebas aportadas y se hizo una
valoración NO INTEGRAL y se apartaron de la realidad probada COMETIENDO DELITOS
y faltas disciplinarias que deben ser investigadas y castigadas registrando a
mis clientes como VICTIMAS en estos nuevos procesos. Con todo respeto le
solicito a la HONORABLE MAGISTRADA antes de resolver el recurso extraordinario
de revisión que se ha violado en forma directa la CONSTITUCION y se apartaron
los magistrados de la primera y segunda instancia de los preceptos vinculantes
y obligatorios y no existe una argumentación suficiente para separarse de ellos
cometiendo faltas disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y a
nadie se lo puede retirar de un cargo de carrera policial sin el debido
proceso, sin las garantías de la defensa y de la contradicción y en el caso
concreto se le violaron todos esos derechos al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y nadie hace
nada para corregir esos abusos de poder y abusos de autoridad y ni siquiera la
PROCURADURIA delegada ha actuado en la defensa de los derechos vulnerados al
AGENTE DE POLICIA y le solicito el favor de colaborarnos realizando una
valoración integral de las pruebas y ordenar el registro del tiempo laborado
por ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA hasta el 29 de diciembre de 1986 y con ese
tiempo corregido en su historia laboral completa mas de 15 años de servicio y
tiene el derecho a su asignación mensual de retiro que se constituye en el
MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del agente retirado en forma ilegal y hasta debe
ordenarse el reintegro sin solución de continuidad por la INEFICACIA del
RETIRO. Todo esto se constituye en una flagrante negación de justicia y en
violación del ORDEN JUSTO y se dictan sentencias a SECAS sin garantizar el
derecho real y sin considerar la estabilidad laboral reforzada del agente de
policía y el derecho que tiene a que se registre como tiempo servido el periodo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 ya que
no fue condenado, no existe proceso, fue detenido en forma arbitraria y debe
registrarse ese periodo como laborado con lo cual supera los 15 años continuos
de servicio como agente de policía y le asiste el derecho a reclamar la PENSION
o llamada ASIGNACION DE RETIRO y es un derecho que jamás prescribe y se puede
reclamar en cualquier tiempo y nadie puede desconocer los derechos
fundamentales y además el FIN del estado social de derecho previsto en el
articulo 2 del CONTRATO SOCIAL dice que el BUEN SERVICIO PUBLICO consiste en
garantizar ese FIN del ESTADO y no es nada mas que el de garantizar a todos los
ciudadanos los DERECHOS FUNDAMENTALES y la asignación de retiro de ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA esta probado y al no pagarle se le esta afectando a el y a su
familia el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y es mas critico y agudo cuando se
encuentra en estado de indefensión, enfemo, discapacitado, sin visión y sin
ahorros y ninguna otra fuente de ingresos y de subsistencia. Favor considerar
todos estas afectaciones y ordenar su asignación de retiro corrigiendo los
errores de los corruptos magistrados que se apartaron de la aplicación del
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Se insiste por el abogado
en el “Favor valorar lo informado por el abogado de la demandada tantas veces
analizado desde la demanda, los alegatos, los recursos pero dejado de
considerar por los magistrados del tribunal y del consejo de estado con lo que
se prueba las vias de hecho y se demuestra los defectos o errores y se prueba
la NEGACION FLAGRANTE DE JUSTICIA y esta probada la CORRUPCION por no aplicar
el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA pues ese oficio del
ABOGADO de la DEMANDADA esta aportado al expediente y no fue considerado ni
valorado y no se tuvo en cuenta el verdadero tiempo laborado por el agente de
policía y se lo ha dejado en total estado de INDEFNESION y no se considero su
estado de vulnerabilidad ni el perjuicio irremediable producido ya a la familia
CASTILLO CHAMORRO compuesta por la esposa, el esposo, dos hijos, la madre, los
DIEZ HERMANOS y VEINTE SOBRINOS. Insisto
dice el abogado, apreciada magistrada en solicitarle el favor IMPULSAR
primero el proceso y segundo de valorar en forma integral las pruebas negadas
por los magistrados y resolver en forma favorable sobre las pretensiones que
indico en la demanda. Pues esta probado el error judicial, la violación al
debido proceso, la negación de justicia, la no valoración integral de las
pruebas y esta probada la falta disciplinaria de los magistrados que deben ser
sancionados por dilatar tanto un proceso de una persona enferma con problemas
crónicos y que requiere de su mínimo vital para subsistir por cuanto solo tiene
como fuente de ingresos su fuerza laboral y no cuenta con ahorros y al estar
enfermo requiere con URGENCIA la asignacion de retiro que ya esta ganada por
cuanto esta probado el tiempo de servicios de mas de 15 años si se le suma el
periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986
porque solo fue retirado después de una detención arbitraria en esa fecha y no
existe ni una sola sanción, ninguna condena y menos existe proceso penal. Favor
ordenar la asignación de retiro con retroactividad y con intereses, actualizaciones,
sanciones moratorias, actualizados los aportes al fondo de pensiones, pago de
las cesantías con las sanciones moratorias
y demás derechos que le asisten al agente de policía APLICANDO la mala
fe del empleador ya que buena fe no existe por ningún lado ni análisis y debe
aplicarse lo previsto en el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65
del C.S.T.y de la S.S. y nadie puede discutir esos derechos ciertos e
irrenunciables.
Sigue diciendo el abogado que por “Favor considerar el tiempo
transcurrido y darle tramite con nota de urgencia por cuanto cliente se
encuentra enfermo y requiere con urgencia de su pensión para sobrevivir. Se
observa con toda claridad la VIOLACION FLAGRANTE del debido proceso por parte de
magistrados de primera y segunda instancia al no considerar en forma integral
las PRUEBAS aportadas y esta demostrado el tiempo cotizado por mi cliente de
mas de 15 años de servicio a la POLICIA NACIONAL incluyendo el tiempo que fue
detenido en forma arbitraria hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue
liberado de ese abuso de poder realizado por su comandante. Favor revisar la HISTORIA LABORAL ya que en
su hoja de servicio real esta probado el tiempo debiendo registrarse el TIEMPO
laborado desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 que el
señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHE ni los magistrados del CONSEJO DE ESTADO no
quisieron considerar a pesar de estar probado violando el PRINCIPIO de EQUILIBRIO
en la VALORACION PROBATORIO y esto no solo viola el DEBIDO PROCESO sino
quetambién constituye DELITO y FALTA DISCIPLINARIA y esta probado HONORABLE
MAGISTRADA que si trabajo mas de 15 años
continuos al servicio de la POLICIA NACIONAL como AGENTE DE POLICIA y a
pesar de ello se sigue negando un derecho pensional que no prescribe, un
derecho pensional que se convierte en el mínimo vital y la subsistencia de
ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su grupo familiar. Favor ordenar vía recurso de
revisión la ASIGNACION DE RETIRO con los incrementos, indexaciones, intereses,
sanciones ya que no existe duda alguna sobre ese derecho reclamado hace años y
años Y Favor considerar que se trata de una PENSION y toda prestación social
debe ser considerada con criterio especial por cuanto se trata de derechos
fundamentales que al negarse la PENSION se niega otros derechos y se afecta la
DIGNIDAD HUMANA y se esta dando un trato indigno al ciudadano Se apartaron los
magistrados del valor probatorio de la RESOLUCION efectiva del retiro de mi
cliente y se está desconociendo un tiempo importante laborado con lo que
superaría los 15 años de servicio y le asiste el derecho a reclamar la
asignación de retiro o pensión. Insisto que mi cliente se retiró de la POLICIA
NACIONAL o mejor fue retirado en forma arbitraria como agente de policía el 29
de diciembre de 1986 y no existe prueba que indique otra fecha diferente y si
usted contabiliza el tiempo desde su ingreso hasta esa fecha, cumple con 15
años, Meses y días- lo que le otorga la condición para reclamar la asignación
de retiro que se le niega en forma irresponsable, sistemática y en forma
arbitraria y hasta los magistrados desconocieron ese derecho y vulneraron
varios derechos fundamentales y el precedente jurisprudencial y la
constitución.
El abogado les repite que el derecho a la ASIGNACION DE
RETIRO se constituye en el mínimo vital, en la subsistencia del enfermo
discapacitado y es un derecho que no prescribe, es irrenunciable, no
conciliable y quien tiene el derecho no puede ser mal tratado con la NEGACION
ABSURDA del derecho y puede acudir a la ACCION DE TUTELA para reclamar su
derecho y también reclamar las indemnizaciones por esa flagrante negación de
justicia y pedir las INDEMNIZACIONES por los daños y perjuicios generados
Pidió el abogado valorar la resolución No. 8212 del 29 de
diciembre de 1.986 que no quiso valorar el TRIBUNAL por intermedio de ALVARO
MONTENEGRO CALVECHE cometiendo delitos y faltas disciplinarias y se repite el
ERROR o los defectos en la segunda instancia por cuenta de la sala del CONSEJO
DE ESTADO y debe corregirse el defecto judicial y garantizarse la justicia y el
orden justo que se reclama Y NADIE esta facultado para NEGAR JUSTICIA sin
garantizar el DEBIDO PROCESO y sin aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA. Honorable MAGISTRADA esta probado con la RESOLUCION
referida que es el día 29 de diciembre de 1986la fecha real de retiro de mi
cliente según lo registra el acto administrativo resolución No. 8212 de esa
fecha y laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta ese día y no se ha
registrado en la HISTORIA LABORAL o en la HOJA DE SERVICIOS el periodo
comprendido entre el 16 de octubre de 1986, al 29 de diciembre ce 1986, tiempo
con el cual supera los 15 años y exactamente le computa un total de 15 años, 0
meses y 11 dias, otorgándole el derecho a reclamar la asignación de retiro o
pensión por tiempo servido a la entidad POLICIA NACIONAL y esto no valoro el
MAGISTRADO en su decisión lo que genera violación del debido proceso y nulidad
de la decisión contra la que no cabe recurso de apelación. Recuerden que
el verdadero retiro fue el 29 de diciembre de 1986 que informa la
resolución. No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986. No existe otra fecha de
retiro HONORABLE MAGISTRADA y debe ordenarse por tanto la ASIGNACION DE RETIRO
del agente de policía y es lo que vengo reclamando en justicia y la ORDEN de
asignación de retiro se debe fundamentar en el acto administrativo RESOLUCION
No. 8212 del 29 de diciembre de 1986, y es importante volver a recordar que el
MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego los MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO se
apartaron de valorar este acto y de valorar el verdadero retiro real del AGENTE
DE POLICIA y al ser la prueba dejada de valorar en conjunto con las demás pruebas
como es la HOJA DE SERVICIOS que debe corregirse incluyendo este tiempo
importante dejado de registrarse en ella, a pesar de los múltiples
requerimientos realizados por mi cliente y pedido al magistrado de primera y
segunda instancia se ordenara tal registro y les RECUERDO que desconocer la
fecha real de retiro del agente de policía es violar el debido proceso, no
garantizar el derecho de contradicción y de defensa y se viola en forma directa
la CN, la LEY, los TRATADOS y se esta vulnerando los derechos fundamentales del
ciudadano agente de policía retirado en forma INEFICAZ.
Pide el abogado se
valore la prueba llamada HOJA DE SERVICIOS aportada al plenario por la
demandada al contestar la demanda y
también aportada con la demanda, y les dice que su cliente a 15 de octubre de
1986 registra un tiempo total de 14 años, 9meses y 25 días y al registrarse el
tiempo que falta incluirse en este documento expedido y que corresponde al
periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986
supera los 15 años y si se suma ese tiempo tenemos el que informo de 15 años 0
meses y 11 días y es lo que vengo insistiendo a los magistrados se ordene la
corrección en la HOJA DE SERVICIOS y se ordene la PENSION o llamada asignación
de retiro en la policía nacional. La pensión o asignación de retiro es un
derecho irrenunciable, imprescrptible, ni siquiera es posible conciliarlo y se
constituye en el mínimo vital y la subsistencia y al probarse ese derecho el
JUEZ está en la obligación de ordenarlo e inclusive sancionar a los
funcionarios públicos y operadores de justicia que en forma sistemática vienen
negando un derecho vital y de tanta importancia para quien lo reclama. No se
entiende porque los magistrados del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO en la
primera y segunda instancia cerraron los ojos frente a esas pruebas sobre el
RETIRO REAL que es el 29 de diciembre de 1986 y la hoja de servicios que
certifica tiempos hasta el 14 de octubre de 1986. Sumado el tiempo que registra esta HOJA DE SERVICIOS hasta el 14
de octubre de 1986 y el servicio
realizado del 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 el
tiempo supera los 15 años y solo falta ordenar registrar la resolución y con el tiempo servidor hasta el
29 de diciembre de 1986. No existe ninguna discusión sobre el tiempo servido
superior a los 15 años lo que le genera el derecho a reclamar la ASINGACION DE
RETIRO Por tanto, solicito el favor de corregi el error judicial y ordenar la
pensión o asignación de retiro con los intereses, indexaciones, sanciones
moratorias, ordenar actualizar las cifras y compulsar copias para que se
investigue a los servidores públicos omitentes. Es señores MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO sala total la
RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 la que debe considerarse para
registrar el RETIRO ABSURDO realizado de mi cliente de la POLICIA NACIONAL y no
existe otra información diferente sobre el RETIRO REAL asi sea absurdo e
ineficaz y con violación del DEBIDO
PROCESO y sin las garantías del DERECHO DE DEFENSA y de CONTROVERSIA para el
trabajador. Es importante HONORABLE
MAGISTRADA valorar y considerar el escrito aportado al expediente y firmado por
el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS - OFICIO No. -2013- 005957/ARJUR-ASPEN del 10
de enero de 2013. Es el aportado al proceso y el Dr es el JEFE GRUPO ASUNTOS
PENALES de la demandada y es claro y preciso a informar claramente la fecha de
retiro y los magistrados se separaron de esa realizad violando el PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO. Dice el
Dr en su oficio referido y que los magistrados omitieron evaluarlo en su
integridad que “….posteriormente fue reestablecido en el ejercicio de funciones
y atribuciones, mediante otro acto administrativo de conformidad con que la
autoridad judicial ordenó su libertad…”. Solo valorando esta manifestación y la
prueba en forma INTEGRAL esta mas que demostrado que el ciudadano AGENTE DE
POLICIA llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA se retiro no el 14 de octubre de
1986 sino el 29 de diciembre de 1986 y registrando ese tiempo que se le viene
negando en su HISTORIA LABORAL completa el TIEMPO para hacerse acreedor a la
ASIGNACION DE RETIRO que se le ha negado desde el 30 de diciembre de 1986 dia
siguiente al retiro absurdo y ese tiempo laborado por la DETENCION ARBITRARIA
no se puede dejar de registrar porque dice el JEFE JURIDICO de las demandadas
que fue reintegrado a su cargo, pero no ha existido poder humano para superar
la CORRUPCION en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y en el CONSEJO DE ESTADO
que se solidarizan entre magistrados para negar en forma absurda un derecho
cierto e irrenunciable y a un pobre discapacitado y enfermo y anciano sin
posibilidades de generar su propia subsistencia
Esta mas que probado que SI ESTUVO detenido en forma
arbitraria y si no fue vencido en juicio y se ordena la LIBERTAD en forma
inmediata ese periodo de detención computa como periodo laborado y los
magistrados no quisieron considerar En la sentencia C-879/11, se trata el tema
de la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO FUNDAMENTAL y los
magistrados del Tribunal como del Consejo de Estado o sea sus colegas, dejaron
de valorar estas pruebas vulnerando los derechos fundamentales y vulneraron la
constitución, la ley, los tratados y los preceptos vinculantes y obligatorios
lo que constituye negación de justicia y es delito y falta disciplinaria que
debe investigarse. Pero para los MAGISTRADOS corruptos no esta probado esto
sino lo que ellos consideraron lo que debe corregirse via revisión o via tutela
En la Sentencia SU- 354/17, se deja establecido la
importancia del precedente jurisprudencial como garante del derecho de igualdad
y en el caso concreto se esta violando ese derecho previsto en el articulo 13
de la CN y no pueden dictar sentencias alegres sin garantía del orden justo y
del debido proceso y dejar desamparado a un policía qu dedico su vida al
servicio de la POLICIA NACIONAL. Dice que, en reiteradas oportunidades, la
Corte ha definido el precedente judicial como “la sentencia o el conjunto de ellas,
anteriores a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los
problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las
autoridades judiciales al momento de emitir un fallo”. En la Sentencia
SU-072/18 la Corte deja claramente establecido el tema sobre el DEFECTO
ORGANICO, sobre el DEFECTO FACTICO y sobre el DEFECTO SUSTANTIVO POR
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL. Esto prueba la negación de justicia y
la irresponsabilidad de los magistrados de no realizar una valoración integral
de las pruebas sobre hechos totalmente probados como es el retiro real del
agente de policía con fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha Es cierto
que se puede respetar la SOLIDARIDAD con sus colegas magistrados del Tribunal
pero no pueden ser tan amplias esas demostraciones de solidaridad cuando a
todas luces se observa el derecho, se observa la prueba real del tiempo
laborado y se prueba cual es esa fecha cierta de retiro.
Honorables Magistrados con el debido respeto les solicito el
favor de revisar las pruebas en su integridad y total y observar que el derecho
reclamado de la ASIGNACION DE RETIRO al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO
CHICAIZA por cuanto esta probado que laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL
hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha que fue dejado en LIBERTAD despues de
haber sido detenido en forma arbitaria y con abuso de poder y nunca fue juzgado
por delitos y hasta desaparecieron el PROCESO PENAL que se le había iniciado al
AGENTE por cuanto se dieron cuenta del error y la CORRUPCION o sea los
corruptos no dejan huellas de ellos y evadieron toda responsabilidad con la
elimiacion del error y de todo expediente pero COMETIERON faltas graves
destruyeron la vida de un agente de policía y toda su familia y dejaron sin su
MINIMO VITAL y sin su SUBSISTENCIA y destruyeron a toda una familia y una
sociedad. Favor revisar el OFICIO producido por el ABOGADO de las DEMANDADAS
donde acepta que no existe ningún proceso penal, donde acepta que si fue
retenido PERO liberado al no haberse encontrado culpable y dice que no existe
proceso penal y que la fecha de la LIBERACION fue el 29 de diciembre de 1986 y
no otra. Favor al menos debe sugerirse correcciones pero no compartir el error
y dictar sentencia con errores y menos solidarizarse con los CORRUPTOS como el
magistrado ALVARO MONTENEGRO que se aparto de aplicar el PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA, violo la CN, violo la LEY y violo los
TRATADOS prejurandose porque todo magistrado y todo juez y hasta todo servidor
publico al POSESIONARSE de un cargo JURA cumplir con la LEY, la CN y los
TRATADOS pero estos magistrados dejaron de CUMPLIR su compromiso de JURAMENTO y
cometieron delitos y faltas disciplinarias.
Se deja constancia de que en la sentencia C-816 de 2011 se consideró que
las Cortes, al ser órganos de cierre, deben unificar la jurisprudencia en el
ámbito de sus jurisdicciones, y tratan la sentencia SU 053 de 2015 en la cual
se señaló que, además de asegurar el principio de igualdad, la fuerza
vinculante de la jurisprudencia de los órganos de cierre garantiza la primacía
de la Constitución, la confianza, la certeza del derecho y el debido proceso
pero ALVARO MONTENEGRO CALVACHE y sus amigos magistrados que lo apoyaron con la
SENTENCIA ERRADA y con muchos defectos del CONSEJO DE ESTADO se apartaron de
estos principios y valores y dictaron una SENTENCIA a SECAS, sin garantía del
ORDEN JUSTO y sin garantía del DEBIDO PROCESO pero lo mas grave es que dejaron
a un ENFERMO, a un DISCAPACITADO, a un VULNERABLE en situación de abandono
negándole justicia y negándole el mínimo vital y la SUBSISTENCIA cuando la
PENSION o la asignación de retiro se constituye en la UNICA FUENTE DE INGRESOS
del vulnerable que no cuenta con ahorros, ni inversiones, es de la tercera edad
y no tiene oportunidades laborales. Pero a ALVARO MONTENEGRO nada de ello le
importo y el si cuenta con un importante ingreso como magistrado y nada le
duele el sufrimiento del agente y ustedes pueden corregir via revisión de este
proceso o debo acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL de TUTELA para que lo haga
atacando las decisiones judiciales.
Es importante evaluar honorables magistrados lo que dice la
sentencia y me refiero a que hace una relación entre la SEGURIDAD JURIDICA y el
DERECHO A LA IGUALDAD. Se apartaron los magistrados en la primera y segunda
instancia del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA al dejar de
considerar el oficio ampliamente indicado y analizado y al dejar de ORDENAR la
inclusión del periodo que va hasta el 29 de diciembre de 1986 y existe por
tanto VIOLACION al debido proceso y existen defectos sustantivos, facticos y
procedimentales que deben corregirse vía recurso de revisión y recordar que los
magistrados vulneraron el derecho, y el juez omite su deber de garantizar el
orden justo y la justicia y especialmente se aparta del FIN del estado previsto
en el artículo 2 de la C.N- Honorable Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL
en ejercicio a mis derechos y reclamando los derechos vulnerados a mi cliente
ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA, le solicito con todo respeto el favor de NO
SOLIDARIZARSE con sus colegas magistrados toda vez que esta probado la
violación flagrante de los derechos fundamentales y esta probado que no se hizo
una valoración equilibrada de las pruebas y se desconoció la realidad probada
sobre el tiempo real laborado por mi cliente que va hasta el 29 de diciembre de
1986. Favor corregir los errores y dictar nueva sentencia ordenando el
reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO a mi cliente a partir de la
fecha de su retiro condenando a pagar NO SOLO SALARIOS y PRESTACIONES sino
también las SANCIONES MORATORIAS, las indemnizaciones, la reparación integral a
las victimas, los daños y perjuicios causados, las indexaciones o
actualizaciones de las cifras y todo derecho que le asiste a mi cliente. Favor
resolver e impulsar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No.
11001031500020210119100 radicado por cuenta del Proceso de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho No. 5200-01- 23-33-000-(2015-0146)-00. Recuerde
HONORABLE MAGISTRADA que es de todo ser humano equivocarnos PERO no se puede
aceptar que el ERROR SIGA destruyendo vidas, y familias y menos a vulnerables
como mi cliente y que requieren con URGENCIA una CORRECCION a la decisión
judicial y espera de su apoyo y de su justicia para encontrar el alimento
diario, el mínimo vital, la subsistencia con su ASIGNACION DE RETIRO como
AGENTE DE POLICIA retirado en forma INEFICAZ y castigado por un delito que
jamás cometio y que jamás se dejaron evidencias de la detención arbitraria pero
si fue detenido y liberado el 29 de diciembre de 1986 como esta probado
ampliamente y además esta el oficio del
ABOGADO de las demandadas aceptando el ERROR pero para el CORRUPTO magistrado
MONTENEGRO nada paso y nada quiere que pase por su acto injusto. Pero INSISTO SI EL JUEZ de primera y segunda
instancia se equivocó, son los MAGISTRADOS en sala PLENA o en otra sala quienes
corrigen y es su deber aplicar la CONSTITUCION por encima de la ley y existe el
deber de considerar la RATIO DECIDENDI de las altas cortes por ser VINCULANTE,
obligatoria y garante del derecho de igualdad y nada se hizo por los operadores
de justicia y se negó el ACCESO A LA JUSTICIA REAL y se negó JUSTICIA y lo mas
grave es que se negó un derecho vital que es el de la PENSION o ASIGNACION DE
RETIRO que se gana después de tantos años de servicio y ahora se requiere con
urgencia por su estado de enfermo y discapacitado.
Con todo respeto solicito a la Honorable Magistrada el favor
de considerar el principio tantas veces escrito en las ratio decidendi
vinculantes de que a IGUALES HECHOS se debe adoptar la misma DECISION JUDICIAL
en garantía al principio y derecho constitucional deIGUALDAD indicado en el
articulo 13 de la CN. Pero eso lo entiende un JUEZ, o MAGISTRADO o un CIUDADANO
con sentimientos, con dignidad humana, con ese sentir del dolor del otro y ese
sentir todo el sufrimiento que padece el enfermo trabajador que dedico su vida
al servicio de la POLICIA NACIONAL. Los
magistrados se apartaron de los artículos 1 – 1 - 4 – 29 – 48 – 53 – 93 – 94
228 de la norma de normas, y desconocieron la ley, los tratados y los
principios y se negó justicia.
Violaron el debido proceso, el derecho de contradicción y de
defensa Con todo respeto solicito el
favor de ordenar el reconocimiento y pago de la PENSION y ordenar REVOCAR las
sentencias de primera y segunda instancia y el acto administrativo que está en
contra de la constitución, la ley, los tratados, los principios y la ratio
decidendi y considerar esa expectativa legitima y valorar en forma integral las
pruebas garantizando el debido proceso y la aplicación del PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA vulnerados en la primera y segunda
instancia
Presento una vez mas Mil disculpas por insistir en la
resolución del recurso, pero se trata de un caso de urgencia manifiesta por
cuanto se encuentra el policía retirado totalmente enfermo y sin posibilidades
laborales y sin ninguna fuente de ingresos para subsistir
En la ultima insistencia realizada por el apoderado se le
pide a la magistrada del CONSEJO DE ESTADO el PETITUM ESPECIAL siguiente pero
sin resolver hasta la fecha:
Con el mas alto respeto solicito a la SALA del CONSEJO DE
ESTADO el favor de IMPULSAR el recurso de revisión y decidir en justicia
corrigiendo todos los errores probados y eliminar la CORRUPCION que se aplica
en estos procesos y que tardan tanto tiempo esperando los pobres ciudadanos por
su MINIMO VITAL probado pero NEGADO y especialmente quienes se encuentran en
estado de INDEFENSION como lo cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA quien ha
probado encontrarse invalido, enfermo, sin visión por perdida o desprendimiento de la retina y no cuenta con fuentes de
ingresos y ahora vive de la caridad de familiares y amigos y tuvo que
trasladarse a vivir al PUEBLO DE CONSACA porque en PASTO ya no pudo mantener ni
siquiera una PIEZA para vivir y le facilitaron un LOTE donde le construyeron un
cambuche al DISCAPACITADO CIEGO para que pueda dormir y afrontar el DOLOR y el
SUFRIMIENTO pero nada de ello les IMPORTO a ALVARO MONTENEGRO quien no tiene
sentimientos y menos siente el sufrimiento de nadie porque el si tiene como
VIVIR con los millones que recibe de la RAMA JUDICIAL pero nada le importo el
salario mínimo por el cual lucha ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA cuando ha
probado tener el derecho probado y se aparto de su compromiso de garantizar
justicia y de emitir sentencias con un orden justo y solo emitio una sentencia
a secas
Con el debido respeto solicito a la HONORABLE MAGISTRADA el
favor de resolver en forma Favorable y OPORTUNA otorgando el derecho reclamado
y probado por mi cliente y es RECONOCER
y PAGAR la asignación de retiro con INTERESES, INDEMNIZACIONES, SANCIONES
MORATORIAS, actualizados y demás derechos reclamados
Favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO
DE REVISION No. 11001031500020210119100.
Favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del
ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en
forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales.
Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el
REINTEGRO SIN SOLUCION DE con reubicación laboral PUES solo conoce de la
actividad de la POLICIA y requiere ser considerado como DISCAPACITADO y debe
ser INCLUIDO en las políticas publicas del estado social de derecho y
considerar el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y considerar
ese capitulo especial del DISCAPACITADO y garantizarle un trato digno e igual
garantizarle el trado digno y el respeto de su dignidad humana y favor considerar
que el articulo 2 de la CN establece el FIN del estado social de derecho y ese
fin esta definido por el respeto de los derechos fundamentales altamente
vulnerados a mi cliente y afectados que deben ser protegidos hasta por via de
acción de tutela.
Con todo respeto solicito a los magistrados que decidan el
recurso de revisión, el favor de considerar las pruebas aportadas al expediente
que no fueron valoradas en forma integral por los magistrados de primera y
segunda instancia que son la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 y
el escrito de respuesta dado por el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS en su OFICIO
No. S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013. Solo considerando estas
dos puertas descartadas en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA el derecho esta
probado y esta demostrada la NEGACION DE JUSTICIA y una sentencia a secas sin
garantía del ORDEN JUSTO
Estas pruebas clarifican la realidad vivida por mi cliente en
la POLICIA NACIONAL y registran el tiempo real laborado que supera los 15 años
y lo hacen acreedor a la ASIGNACION DE RETIRO tantas veces reclamada y negada
en forma sistemática violando la constitución, la ley, los tratados y los
derechos fundamentales.
Favor colaborarnos atendiendo con nota de urgencia la
decisión de este recurso considerando que mi cliente ha quedado ciego, sin
ninguna fuente de ingresos y vive de la caridad humana y tiene un derecho
ampliamente probado y demostrado.
Favor resolver el forma favorable el recurso de revisión por
lo que anticipo sinceros agradecimientos. Favor ayudarnos con el DISCAPACITADO
y apoyar al POLICIA que reclama en justicia un derecho que se constituye en su
minimo vital y subsistencia en su condición de DISCAPACITADO.
Con todo respeto solicito el favor de COMPULSAR copias a la
autoridad competente para investigar la negación de justicia y la vulneración
de los derechos fundamentales y la no valoración equilibrada de las pruebas y
solicitar se sancione a los responsables que a todas
luces demuestran vagancia y falta de compromiso en el
análisis probatorio y colocan a los ciudadanos a sufrir a la espera de una
pensión que la necesitan con urgencia Honorable Magistrada Dra STELLA JEANNETTE
CARVAJAL con todo respeto le solicito el favor de valorar en su integridad las
pruebas aportadas y dejadas de considerar en su totalidad e integridad por sus
colegas magistrados y los del Tribunal y con ello negaron justicia.
Esta probado en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho No. 5200- 01-23-33- 000-(2015-0146)-00 que ANGEL JESUS CASTILLO
CHICAIZA si laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre
de 1986 fecha real del retiro absoluto del cargo de AGENTE DE POLICIA y si se
adiciona ese periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de
diciembre de 1986, supera los 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le
asiste el derecho a reclamar su ASIGNACION DE RETIRO como agente de policia.
Superados los 15 años de servicios le asiste el derecho a la
PENSION y la necesita con urgencia en su condición de discapacitado y enfermo
sin ninguna posibilidad de trabajo. Favor colocarse la mano en el pecho pero
mas que todo aplicar y garantizar justicia a este ciudadano enfermo que
requiere de su ayuda y de la ayuda del estado social de derecho y le asiste el
derecho a la pension si se computa en forma real el tiempo efectivo laborado al
servicio de la POLICIA NACIONAL.
Favor apreciada magistrada colaborarle al agente retirado que
se encuentra enfermo Con todo respeto le solicito el favor de aplicar el
principio de A IGUALES HECHOS se debe aplicar IGUAL DECISION JUDICIAL. Mi
cliente ha probado haber laborado para la policía mas de 15 años y a todo
policía que haya probado este tiempo de servicio tiene derecho o se le ha
ordenado por el juez constitucional o por el juez ordinario el pago de la
ASIGNACION DE RETIRO que es lo que vengo reclamando para este ciudadano y favor
garantizarle sus derechos fundamentales
Honorable MAGISTRADA estamos pendientes de su decisión justa
y esperamos que el agente de policía sea pensionado o asignado su valor de
retiro para sobrevivir y después de haber servido toda su juventud a la POLICIA
NACIONAL es despedido con violación de todos sus derechos fundamentales
Favor NOTIFICAR a mi correo registrado la decisión para
aceptarla o acudir a la acción de tutela porque seria la ultima instancia que
nos queda después de haber luchado contra las
INJUSTICIAS y donde se niega ese orden justo y esos derechos
fundamentales. Favor remitir su decisión a mi correo
COMO ULTIMO PETITUM para mi cliente y como VULNERABLE le
solicito el favor de recomendar en su sentencia que mi cliente sea INCLUIDO en
las POLITICAS PUBLICAS de empleo oficiando al CND y a la MINISTRA DE IGUALDAD
para que apoye a mi cliente a ser INCLUIDO en un cargo como DISCAPACITADO y
recomendarlo ante el ALCALDE de CONSACA, ancuya o SANDONA para que lo vinculen
laboralmente en cualquier cargo como DISCAPACITADO y puede aumentar su mesada
mínima de pension y ayudar a su familia. Favor considerar la recomendación y
con el corazón en la mano AYUDAR al discapacitado considerando que existe un
PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un
capitulo especial de apoyo e inclusión al DISCAPACITADO donde puede caber la
petición o en su defecto le apoyen financiando un emprendimiento como
DISCAPACITADO
Pero para resolver el caso de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y
otros casos similares donde se prueba fehacientemente la CORRUPCION en la
justicia y la negacion de justicia de jueces y magistrados se debe analizar la SENTENCIA
SU-546 de 2023 donde la CORTE unifica sus criterios al evaluar y revisar los Expedientes T-8.018.193, T-8.136.698,
T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692, T-8.365.345,
T-8.473.048, T-8.682.067 y T-8.705.913 donde jueces y magistrados corruptos se
apartan de su deber de IMPARTIR JUSTICIA y niegan las protecciones reclamadas
por los ciudadanos pero sin existir compulsa de copias para que se investiguen
a estos corruptos magistrados y jueces y por ello sigue la justicia tambaleando
y siendo INJUSTA y CORRUPTA y nadie ha podido corregir semejantes abusos.
El DR José Fernando Reyes Cuartas se refiere a una serie de decisiones sin
justicia para llegar a la conclusión de unificar criterios y ustedes deben
analizar todo precepto constitucional vinculante y obligatorio existente para
garantizar la JUSTICIA del agente de policía llamado ANGEL JESUS CASTILLO
CHICAIZA pero no solo de el sino de muchos otros colombianos que sufren por la
corrupcion y por la violacion directa de la CN, de la LEY y de los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos que los jueces y magistrados no
quisieron considerar para garantizar la justicia que se niega a seres
indefensos y con altisimo grado de vulnerabiliad
Honorables Magistrados UNA VEZ mas asisto ante ustedes para
pedirles el favor de CONSIDERAR ese estado de indefensión, ese estado de
POBREZA EXTREMA de mi cliente, el estado de DISCAPACIDAD y sin ninguna
posibilidad laboral no solo por su DISCAPACIDAD VISUAL, sino también por su
estado de vejez y por su condición de no haberse preparado para otras
actividades y solo aprendido a ser POLICIA y desde su RETIRO INEFICAZ, absurdo, con abuso
de poder y violando la CN, la LEY y los TRATADOS viene reclamando su ASIGNACION
DE RETIRO que ha sido esquiva y siempre se le ha negado a pesar de estar
probado el derecho y se niega la APLICACIÓN del principio de equilibrio en la valoración
probatoria lo que debe ser revisado y decidido en derecho o notificarnos de la
DECISION para acudir a la ACCION DE TUTELA o a las instancias internacionales
para defender los derechos humanos que se le vienen vulnerando al CIUDADANO
llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
Favor valorar las SENTENCIAS DE UNIFICACION EN TUTELA y en
esta oportunidad me refiero a la Sentencia: SU.322/24. Pero no solo considerar
esta SU sino muchas otras emitidas por la CORTE como organismo de cierre y que
revoca decisiones erradas que niegan justicia para dar paso a la protección de
los derechos fundamentales y también me refiero a la SU.213/23, entre otras
DONDE se establecen varias ratio decidendis vinculantes y obligatorias que todo
juez o magistrado esta en el deber de acogeras o separarse de ellas PERO
ARGUMENTANDO EN FORMA SUFICIENTE su decisión lo que no ha sucedido con el
MAGISTRADO ALVARO MONTENEGRO del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO como tampoco
con los magistrados que decidieron el recurso de apelación contra la decisión errada
del TRIBUNAL y estamos a la espera de la decisión de REVISION para lo cual
INSISTO en mi petición de darle tramite de URGENCIA considerando a mi cliente
como persona altamente vulnerable como lo probe con la HISTORIA CLINICA que
aporte y se trata de un caso de URGENCIA, de necesidad manifiesta, de prioridad
y si tiene altísima vulnerabilidad y al existir VICIOS en las decisiones se estaría
colocando en grave riesgo la VIDA, la SALUD, la INTEGRIDAD FISICA de mi cliente
que requiere con urgencia la JUSTICIA que le fue negada en las instancias
Con todo respeto INSITO ante los HONORABLES MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO para pedirles el favor de darle tramite de urgencia a este
proceso y garantizar a mi cliente la JUSTICIA JUSTA y oportuna en el
reconocimiento de su derecho que es IRRENUNCIABLE, imprescriptible y ni
siquiera puede ser conciliable y esta probado que si LABORO al servicio de la
POLICIA NACIONAL como AGENTE mas de 15 años lo que le ha generado el derecho a
INSISTIR por su ASIGNACION DE RETIRO o PENSION para sobrevivir y para mantener
a su grupo familiar que están hoy padeciendo todo tipo de necesidades
Favor colaborarme revisando el
proceso pero especialmente revisando todo el material probatorio en forma integral
y considerar la fecha exacta del retiro que solo fue el 29 de diciembre de 1986
y no otra fecha y deben corregir su HOJA DE SERVICIOS y producir el acto de
reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO con retroactividad, con
sanciones moratorias, con indexaciones, y actualizadas las cifras e indemnizar
por los daños y perjuicios causados al agente y a toda su familia y se estima
esos daños en 5.000 smmlv que de acuerdo a su sana critica deben definirse y
ordenarse el pago indemnizatorio
Pido mil discuplas por ser tan
insistente PERO es importante conocer el estado de abandono de mi cliente para
mover corazones y sentimientos y si ustedes valoran las pruebas aportadas al
plenario pueden definir su estado critico de salud pero además pueden probar
que es un derecho totalmente probado llamado ASIGNACION DE RETIRO por haber
superado los 15 años de servicio pero que los corruptos jueces y magistrados
que no quieren reconocer la realidad probada niegan y siguen afectando a la
familia CASTILLO CHAMORRO y siguen destruyendo la sociedad con decisiones que
solo niegan justicia cuando el derecho cierto e irrenunciable e imprescriptible
esta totalmente probado y favor considerar la RESOLUCION de RETIRO, el OFICIO
remitido por el JEFE JURIDICO de la demandada y la falta de material probatorio
que indique el DELITO que haya cometido ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y por lo
que fue detenido en forma arbitraria pero sin condenas ni menos con expediente
porque dijeron que NO EXISTE ningún proceso penal PERO fue detenido y privado
de su libertad hasta el 29 de diciembre de 1986 y a pesar de estar probado
ALVARO MONTENEGRO negó las pruebas y violo el debido proceso y se repite el
error por SOLIDARIDAD de los magistrados del CONSEJO DE ESTADO y esos errores y
actos corruptos NO SE PUEDEN ADMITIR en ningún sistema de justicia
Entiendan HONORABLES MAGISTRADOS de REVISION
del PROCESO que mi cliente viene siendo tratado en forma INJUSTA y es que no
existe otra fecha de LA LIBERTAD otorgada después de esa detención arbitraria
sino el 29 de diciembre de 1986 que es la que registra la RESOLUCION tantas veces analizada y valorada y no existe
otra fecha que informe sobre esa LIBERTAD y si no fue condenado y solo fue un
FALSO POSITIVO como los que acostumbrar armar los delincuentes oficiales para
ganar puntos pero destruyendo a familias y a la sociedad, no PUEDEN mantener el error y menos mantenerlo
un MAGISTRADO que es un responsable de garantizar la justa justicia y no
realizar actos de corrupción para destruir la sociedad y las familias. Favor
valorar en su integridad las pruebas y emitir una NUEVA SENTENCIA en la que se
ordene la asignación de retiro con los daños y perjuicios causados y con cifras
actualizadas
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo pedrotorres59@outlook.com o llamar
al 3146826158 o escribirnos al correo de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o enviarnos
correspondencia a la dirección de mi oficina de abogado calle 18 No. 23 36 oficina
401 Paasto Nariño Colombia
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
T P No. 127.875 del C.S.J.

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