CORRUPCION EN LA JUSTICIA DEMASIADO TIEMPO PARA RESOLVER ASUNTOS JUSTOS
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social
- Derecho Administrativo – Revisoria
fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial
TEMA: CASO DE UN AGENTE DE
POLICIA detenido en forma arbitraria Y QUE NO SE LE QUIERE RECONOCER como
servicio ESE TIEMPO QUE ESTUVO PRIVADO DE LA LIBERTAD – CASO ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA
El ciudadano ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA fue vinculado después de muchos esfuerzos y sacrificios como
AGENTE DE POLICIA en el MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL y estando próximo a
cumplir sus 15 años de servicio fue atacado por su capitán quien le invento un
DELITO de NARCOTRAFICO y fue llevado a PRISION desde el 15 de octubre de 1986
hasta el 29 de diciembre de 1986 y retirado del servicio activo sin ninguna
causa y solo por voluntad arbitraria de su Director de la POLICIA NACIONAL y se
le negó el registro de ese tiempo de servicios con el cual supera los 15 años
para reclamar la ASIGNACION DE RETIRO de la POLICIA NACIONAL y ha venido
luchando desde su retiro hasta la fecha sin encontrar justicia, siempre
encontrando coruptos a su paso y siempre burlándose jueces y magistrados de
todo precepto constitucional vinculante y obligatorio y violando en forma
directa la CN, la LEY y los tratados PERO sin hacer nada por frenar tales
abusos y sin reparar a la victima por tanto tiempo de desesperación, de
angustias y de falta del mínimo vital y la subsistencia
Hoy su proceso se
encuentra después de obtener dos sentencias erradas y con defectos para
REVISION ante el CONSEJO DE ESTADO pero esta tardada la decisión y no se ha
querido considerar su estado de indefensión, su estado de pobreza extrema, su
estado de enfermo y discapacitado y no se atiende con el IMPULSO DEL PROCESO
tantas veces reclamado por su apoderado quientambién ya se esta cansando con
tanta petición respetuosa pero sin atenciones
La ultima petición
formulada por el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al CONSEJO DE ESTADO para
que se resuelva con NOTA DE URGENCIA la REVISION del proceso del agente de
policía tiene fecha “22 de Agosto de 2024”, pero como siempre guardando
silencio la justicia con el pretexto de la CONGESTION y las respuestas cuando
se dan son amenazantes cuando lo que debe existir es una explicación razonada
de la tardanza o de la NEGACION DE JUSTICIA después de tantos años de espera y
seguirá el abogado reclamando la decisión judicial para notificarse de ella
aceptarla o actuar en otras instancias por cuanto el derecho cierto e
irrenunciable del agente de policía esta PROBADO, esta demostrado y no se le
puede seguir vulnerando sus derechos al mínimo vital, a la subsistencia y dejar
abandonado a un ciudadano en estado de pobreza extrema y totalmente discapacitado o enfermo sin
tener las atenciones minimas de las autoridades y especialmente de jueces y
magistrados CORRUPTOS que disfrutan con el dolor ajeno y se tardan tanto tiempo
para decidir con el pretexto de la CONGESTION JUDICIAL cuando lo que existe es
PEREZA JUDICIAL y falta de compromiso con su deber de garantizar justicia
oportuna y ágil y no tardar tantos años para resolver un caso concreto
Dice en este ultimo
comunicado del abogado “PETICION RESPETUOSA - FAVOR impulsar RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100" pero sin ninguna
atención y sin ni siquiera contestar la petición cuando es deber de TODO
SERVIDOR PUBLICO dentro de los 15 dias a mas tardar contestar al menos las
peticiones y si se supera los 20 dias ya no se puede ni siquiera negar lo
pedido y debe resolverse en forma favorable y nada de ello se aplica en la mal
llamada justicia que en COLOMBIA existe es la NEGACION DE JUSTICIA o la tardía
justicia
Se pide por el abogado al
CONSEJO DE ESTADO el “Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD” pero nada de ello es atendido hasta la
fecha y se espera el pronunciamiento del CONSEJO DE ESTADO para acudir o a la
acción de tutela o a instancias internacionales para reclamar la protección de
los derechos humanos del ciudadano enfermo, vulnerable y abandonado por el
MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL y sin considerar los servidores públicos la
DIGNIDAD HUMANA del ciudadano afectado
Se reclama el registro del
TIEMPO SERVIDO comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de
diciembre de 1986 cuando fue declarada su LIBERTAD que le fue privada en forma
ILEGAL y sin existir proceso penal
Se le reclama al CONSEJO
DE ESTADO en esta instancia no apartarse en su decisión del contenido del
articulo 25 de la CN y del articulo 13 de la misma norma fundamental y que se
proteja el derecho cierto e irrenunciable
reclamado por el ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA pero nada se escucha
al enfermo, discapacitado y anciano ciudadano totalmente huérfano sin existir PODER HUMANO para cambiar las mentes
y los corazones de los crueles magistrados
Se informa por el abogado
que su cliente hoy es una persona de la TERCERA EDAD, esta totalmente enfermo, ciego, sin posibilidades laborales y toda
su vida se dedicó al servicio de la POLICIA NACIONAL y fue retirado de la
entidad ordenándose primero su detención arbitraria el 15 de octubre de 1986 e
internado en las INSTALACIONES de la POLICIA en PASTO y detenido sin las
garantías de un debido proceso hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue
liberado sin encontrarlo responsable de delito alguno y sin REINTEGRARLO a su
cargo y prescindiendo de sus servicios sin razón alguna. Pero lo mas grave es
que no se le ha registrado honorable magistrada dice el abogado en su
insistente petición el TIEMPO que lo mantuvieron detenido en forma ilegal
computándole ese tiempo en su HOJA DE SERVICIOS con lo cual completa el tiempo
requerido para acceder a su PENSION DE JUBILCACION o llamada ASIGNACION DE
RETIRO por cuanto en su HOJA DE SERVICIO de falta menos de DOS MESES para
completar los 15 años de servicio y acceder a ese beneficio de la ASIGNACION DE
RETIRO y eso no se ha querido considerar ni por el JUEZ ni por los corruptos
magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO que por pereza o cualquiera
otra circunstancia no quieren valorar las pruebas aportadas y se apartaron de
la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA violando
el DEBIDO PROCESO y negando justicia social reclamada en este proceso. Por
tanto le solicito con el mas alto respeto el favor de colaborarme REVISANDO
esas pruebas y ordenar corregir la HOJA DE SEVICIOS del POLICIA y ordenar el
reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO del POLICIA ENFERMO y declarar
también el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD a su cargo y favor ORDENAR la INDEMNZIACION de todos los daños y
perjuicios que se han generado a la familia CASTILLO CHAMORRO formada por el
AGENTE retirado en forma ilegal de su cargo sin PROBARLE delitos cometidos y
habiendo sido detenido en forma arbitraria y favor REVISAR en forma integral
todas las pruebas aportadas
Dice el abogado
en sus insistencias “Mi cliente Honorable Magistradas, desde su retiro ineficaz ha tenido que sufrir
tantos vejámenes y tantos problemas de salud y problemas de pobreza extrema
pues fue lanzado al mercado laboral civil sin ninguna preparación cuando solo
dedico su vida al servicio de la POLICIA durante mas de 15 años continuos y hoy
sigue enfermo y con problemas crónicos y convencido de que esta probado el
tiempo cotizado necesario para acceder a la ASINGACION DE RETIRO del POLICIA, y
lo mas grave es que ha ha acudido a
varias instancias para reclamar un derecho cierto, irrenunciable,
imprescriptible y se le sigue negando el derecho por jueces y magistrados
irresponsables que solo piensan en sus fines y no en los de quienes acuden a
sus estrados para reclamar el orden justo, la justicia y el verdadero acceso a
la administración de justicia y espero que en la resolución del RECURSO DE
REVISION se corrijan todos estos errores o todos los defectos facticos,
sustantivos y procedimentales por cuanto esta probado el derecho a la
asignación de su pension o el derecho a ese mínimo vital y subsistencia que
viene reclamando con insistencia. Ahora si la decisión es NEGATIVA la otra
instancia es la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales por cuanto si
usted revisa en forma INTEGRAL y EQUILIBRADA todas las pruebas mi cliente si
completa los 15 años de servicio y por ello le asiste el derecho a su PENSION o
asignación de retiro siendo este ingreso su
MINIMO VITAL y su SUBSISTENCIA que el JUEZ CONSTITUCIONAL debe corregir
y sancionar ordenando por este medio la ASIGNACION DE RETIRO considerando su
dignidad humana, su debido proceso y la valoración integral de las pruebas”
Se les suplica a
los magistrados el favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO
DE REVISION No. 11001031500020210119100 y favor considerar la condición de
altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el
RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los
derechos fundamentales. Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el
REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar reubicarlo con los ascensos a
los que tenga derecho e INSISTO que ASISTO una vez mas a su despacho honorable
Magistrada con todo respeto, para solicitarle el favor de impulsar el recurso
de revisión radicado en su despacho y dictar nueva sentencia para corregir los
errores o defectos existentes en las decisiones judiciales emitidas por la
primera y segunda instancia, sin argumentación y sin motivación y favor revisar
en forma integral todas las pruebas que se dejaron de valorar en la primera y
segunda instancia y con lo que esta probado el TIEMPO superior a 15 años cotizados
al sistema de pensiones para que mi cliente ACCEDA al derecho de reclamar la
ASIGNACION DE RETIRO o la PENSION a su favor.
Insiste el
abogado en sus constantes peticiones de IMPULSO del PROCESO por el “Favor de darle tramite e impulso y con NOTA DE
URGENCIA al RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION contra la sentencia proferida
por el Honorable Consejo de Estado de fecha 10 DE JUNIO DE 2020 DE LA
Magistrada SANDRA LISSET IBARRA VELEZ que ratifica en forma errada la proferida
por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO de fecha 27 DE MARZO DE 2019 y en la
cual el MAGISTRADO irresponsable llamado ALVARO MONTENEGRO solo pensando en sus
intereses se separó de la OBLIGACION de todo operador de justicia de garantizar
el ORDEN JUSTO y de garantizar la valoración integral de las pruebas cuando
esta PROBADO que mi cliente si trabajo en forma continua hasta el 29 de
diciembre de 1986 fecha en que fue retirado de la POLICIA en forma ilegal y sin
garantía de los derechos fundamentales y apartándose de la CN, de los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos, de lo previsto en el FIN del estado
social de derecho articulo 2 de la CN y se aparto del análisis de la INEFICACIA
del retiro del agente de policía por cuanto según el articulo 25 de la CN todo
trabajador y todo trabajo debe ser considerado en forma digna y con respeto a
su dignidad humana principal valor, principio y derecho sobre el cual se
construyo todo el ordenamiento constitucional PERO para el magistrado esto es
una simple interpretación sin valores y sin ningún sentido
para el y para sus auxiliares por lo que debe ser investigado y sancionado.
Dice el abogado en sus
insistencias que “Existe HONORABLE MAGISTRADA una flagrante violación al DEBIDO
PROCESO pues no se tuvo en cuenta el escrito aportado por el ABOGADO de la
misma demandada, la no existencia de un proceso penal para responsabilizar al
agente de policía y no existe acto administrativo de retiro eficaz del cargo
donde se le haya atribudo responsabilidad ni siquiera disciplinaria al agente
PERO para MONTENEGRO CALVACHE nada de ello importo y solo NEGO JUSTICIA y ya
será usted y el todo poderoso quien le exija cuentas a este magistrado corrupto
que no quiso cumplir con su deber de garantizarle justicia a mi cliente. Pero
aun nos queda este RECURSO y la ACCION DE TUTEAL contra decisiones judiciales o
las acciones internacionales para proteger los derechos fundamentales del
ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su familia ampliamente vulnerados por
el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego por el CONSEJO DE ESTADO sin cumplir con el
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Existe Honorables
magistrados una total violación del DEBIDO PROCESO y existe flagrante negación
de justicia y se ha generado graves daños y perjuicios a la familia de ANGEL
JESUS CASTILLO CHICAIZA que deben ser
indemnizados ya sea por via de este proceso o por via de acción de tutela. Pide por “Favor observar los defectos y
revisar la vulneración flagrante de los derechos fundamentales, el derecho
constitucional, el derecho supralegal, el derecho legal y los preceptos que son
vinculantes y obligatorios pero que los magistrados en un acto irresponsable
dejaron de considerar la realidad probada y dejaron de tener en cuenta lo
probado sobre una detención arbitraria y sin condena a mi cliente porque no se
PROBO ningún delito PERO para los magistrados nada de ello importa y nada se
considero sobre la DIGNIDAD HUMANA del agente de policía retirado en forma
ineficaz y violándole todos sus derechos fundamentales y fue detenido desde el
15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y fue liberado sin
ningún proceso, sin ninguna condena, sin la garantía de los derechos de defensa
y controversia y violando el debido proceso y no existe otra prueba sobre la
LIBERACION de mi cliente sino mas que el 29 de diciembre de 1986 cuando se
produce un acto sin motivar, sin argumentar, sin fundamentar en nada esa
LIBERTAD y sin pedir disculpas por esa ABRITRARIEDAD y de ese abuso de poder y
registrando su tiempo real en la HOJA DE SERVICIOS de mas de 15 años INCLUYENDO
claro esta ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA por lo que debieron indemnizar
al agente retenido con abuso de autoridad y el TIEMPO registrado supera esos 15
años lo que le acredita el derecho a RECLAMAR y exigir la ASIGNACION DE RETIRO.
El tiempo señores MAGISTRADOS esta mas que probado y si supera los 15 años y favor
ordenar el registro de ese tiempo del 15 de octubre al 29 de diciembre de 1986
y con el tiempo de servicio AUN no
registrado si supera los 15 años y sobre ello no existe discusión alguna pero
los magistrados por solidaridad o por omision o por negación de justicia o por
CORRUPCION cometieron los errores y
desviaron su atención dejando de considerar las pruebas aportadas y se hizo una
valoración NO INTEGRAL y se apartaron de la realidad probada COMETIENDO DELITOS
y faltas disciplinarias que deben ser investigadas y castigadas registrando a
mis clientes como VICTIMAS en estos nuevos procesos. Con todo respeto le
solicito a la HONORABLE MAGISTRADA antes de resolver el recurso extraordinario
de revisión que se ha violado en forma directa la CONSTITUCION y se apartaron
los magistrados de la primera y segunda instancia de los preceptos vinculantes
y obligatorios y no existe una argumentación suficiente para separarse de ellos
cometiendo faltas disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y a
nadie se lo puede retirar de un cargo de carrera policial sin el debido
proceso, sin las garantías de la defensa y de la contradicción y en el caso
concreto se le violaron todos esos derechos al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y nadie hace
nada para corregir esos abusos de poder y abusos de autoridad y ni siquiera la
PROCURADURIA delegada ha actuado en la defensa de los derechos vulnerados al
AGENTE DE POLICIA y le solicito el favor de colaborarnos realizando una
valoración integral de las pruebas y ordenar el registro del tiempo laborado
por ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA hasta el 29 de diciembre de 1986 y con ese
tiempo corregido en su historia laboral completa mas de 15 años de servicio y
tiene el derecho a su asignación mensual de retiro que se constituye en el
MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del agente retirado en forma ilegal y hasta debe
ordenarse el reintegro sin solución de continuidad por la INEFICACIA del
RETIRO. Todo esto se constituye en una flagrante negación de justicia y en
violación del ORDEN JUSTO y se dictan sentencias a SECAS sin garantizar el
derecho real y sin considerar la estabilidad laboral reforzada del agente de
policía y el derecho que tiene a que se registre como tiempo servido el periodo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 ya que
no fue condenado, no existe proceso, fue detenido en forma arbitraria y debe
registrarse ese periodo como laborado con lo cual supera los 15 años continuos
de servicio como agente de policía y le asiste el derecho a reclamar la PENSION
o llamada ASIGNACION DE RETIRO y es un derecho que jamás prescribe y se puede
reclamar en cualquier tiempo y nadie puede desconocer los derechos
fundamentales y además el FIN del estado social de derecho previsto en el
articulo 2 del CONTRATO SOCIAL dice que el BUEN SERVICIO PUBLICO consiste en
garantizar ese FIN del ESTADO y no es nada mas que el de garantizar a todos los
ciudadanos los DERECHOS FUNDAMENTALES y la asignación de retiro de ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA esta probado y al no pagarle se le esta afectando a el y a su
familia el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y es mas critico y agudo cuando se
encuentra en estado de indefensión, enfemo, discapacitado, sin visión y sin
ahorros y ninguna otra fuente de ingresos y de subsistencia. Favor considerar
todos estas afectaciones y ordenar su asignación de retiro corrigiendo los
errores de los corruptos magistrados que se apartaron de la aplicación del
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Se insiste por el abogado
en el “Favor valorar lo informado por el abogado de la demandada tantas veces
analizado desde la demanda, los alegatos, los recursos pero dejado de
considerar por los magistrados del tribunal y del consejo de estado con lo que
se prueba las vias de hecho y se demuestra los defectos o errores y se prueba
la NEGACION FLAGRANTE DE JUSTICIA y esta probada la CORRUPCION por no aplicar
el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA pues ese oficio del
ABOGADO de la DEMANDADA esta aportado al expediente y no fue considerado ni
valorado y no se tuvo en cuenta el verdadero tiempo laborado por el agente de
policía y se lo ha dejado en total estado de INDEFNESION y no se considero su
estado de vulnerabilidad ni el perjuicio irremediable producido ya a la familia
CASTILLO CHAMORRO compuesta por la esposa, el esposo, dos hijos, la madre, los
DIEZ HERMANOS y VEINTE SOBRINOS. Insisto
dice el abogado, apreciada magistrada en solicitarle el favor IMPULSAR
primero el proceso y segundo de valorar en forma integral las pruebas negadas
por los magistrados y resolver en forma favorable sobre las pretensiones que
indico en la demanda. Pues esta probado el error judicial, la violación al
debido proceso, la negación de justicia, la no valoración integral de las
pruebas y esta probada la falta disciplinaria de los magistrados que deben ser
sancionados por dilatar tanto un proceso de una persona enferma con problemas
crónicos y que requiere de su mínimo vital para subsistir por cuanto solo tiene
como fuente de ingresos su fuerza laboral y no cuenta con ahorros y al estar
enfermo requiere con URGENCIA la asignacion de retiro que ya esta ganada por
cuanto esta probado el tiempo de servicios de mas de 15 años si se le suma el
periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986
porque solo fue retirado después de una detención arbitraria en esa fecha y no
existe ni una sola sanción, ninguna condena y menos existe proceso penal. Favor
ordenar la asignación de retiro con retroactividad y con intereses, actualizaciones,
sanciones moratorias, actualizados los aportes al fondo de pensiones, pago de
las cesantías con las sanciones moratorias
y demás derechos que le asisten al agente de policía APLICANDO la mala
fe del empleador ya que buena fe no existe por ningún lado ni análisis y debe
aplicarse lo previsto en el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65
del C.S.T.y de la S.S. y nadie puede discutir esos derechos ciertos e
irrenunciables.
Sigue diciendo el abogado
que por “Favor considerar el tiempo transcurrido y darle tramite con nota de
urgencia por cuanto cliente se encuentra enfermo y requiere con urgencia de su
pensión para sobrevivir. Se observa con toda claridad la VIOLACION FLAGRANTE
del debido proceso por parte de magistrados de primera y segunda instancia al
no considerar en forma integral las PRUEBAS aportadas y esta demostrado el
tiempo cotizado por mi cliente de mas de 15 años de servicio a la POLICIA
NACIONAL incluyendo el tiempo que fue detenido en forma arbitraria hasta el 29
de diciembre de 1986 cuando fue liberado de ese abuso de poder realizado por su
comandante. Favor revisar la HISTORIA
LABORAL ya que en su hoja de servicio real esta probado el tiempo debiendo registrarse
el TIEMPO laborado desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de
1986 que el señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHE ni los magistrados del CONSEJO DE
ESTADO no quisieron considerar a pesar de estar probado violando el PRINCIPIO
de EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIO y esto no solo viola el DEBIDO
PROCESO sino quetambién constituye DELITO y FALTA DISCIPLINARIA y esta probado
HONORABLE MAGISTRADA que si trabajo mas de 15 años continuos al servicio de la POLICIA NACIONAL
como AGENTE DE POLICIA y a pesar de ello se sigue negando un derecho pensional
que no prescribe, un derecho pensional que se convierte en el mínimo vital y la
subsistencia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su grupo familiar. Favor
ordenar vía recurso de revisión la ASIGNACION DE RETIRO con los incrementos,
indexaciones, intereses, sanciones ya que no existe duda alguna sobre ese
derecho reclamado hace años y años Y Favor considerar que se trata de una
PENSION y toda prestación social debe ser considerada con criterio especial por
cuanto se trata de derechos fundamentales que al negarse la PENSION se niega
otros derechos y se afecta la DIGNIDAD HUMANA y se esta dando un trato indigno
al ciudadano Se apartaron los magistrados del valor probatorio de la RESOLUCION
efectiva del retiro de mi cliente y se está desconociendo un tiempo importante
laborado con lo que superaría los 15 años de servicio y le asiste el derecho a
reclamar la asignación de retiro o pensión. Insisto que mi cliente se retiró de
la POLICIA NACIONAL o mejor fue retirado en forma arbitraria como agente de
policía el 29 de diciembre de 1986 y no existe prueba que indique otra fecha
diferente y si usted contabiliza el tiempo desde su ingreso hasta esa fecha,
cumple con 15 años, Meses y días- lo que le otorga la condición para reclamar
la asignación de retiro que se le niega en forma irresponsable, sistemática y
en forma arbitraria y hasta los magistrados desconocieron ese derecho y
vulneraron varios derechos fundamentales y el precedente jurisprudencial y la
constitución.
El abogado les repite que
el derecho a la ASIGNACION DE RETIRO se constituye en el mínimo vital, en la
subsistencia del enfermo discapacitado y es un derecho que no prescribe, es
irrenunciable, no conciliable y quien tiene el derecho no puede ser mal tratado
con la NEGACION ABSURDA del derecho y puede acudir a la ACCION DE TUTELA para
reclamar su derecho y también reclamar las indemnizaciones por esa flagrante
negación de justicia y pedir las INDEMNIZACIONES por los daños y perjuicios
generados
Pidió el abogado valorar
la resolución No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986 que no quiso valorar el
TRIBUNAL por intermedio de ALVARO MONTENEGRO CALVECHE cometiendo delitos y
faltas disciplinarias y se repite el ERROR o los defectos en la segunda instancia
por cuenta de la sala del CONSEJO DE ESTADO y debe corregirse el defecto
judicial y garantizarse la justicia y el orden justo que se reclama Y NADIE
esta facultado para NEGAR JUSTICIA sin garantizar el DEBIDO PROCESO y sin
aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Honorable
MAGISTRADA esta probado con la RESOLUCION referida que es el día 29 de
diciembre de 1986la fecha real de retiro de mi cliente según lo registra el
acto administrativo resolución No. 8212 de esa fecha y laboro al servicio de la
POLICIA NACIONAL hasta ese día y no se ha registrado en la HISTORIA LABORAL o
en la HOJA DE SERVICIOS el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 1986,
al 29 de diciembre ce 1986, tiempo con el cual supera los 15 años y exactamente
le computa un total de 15 años, 0 meses y 11 dias, otorgándole el derecho a
reclamar la asignación de retiro o pensión por tiempo servido a la entidad
POLICIA NACIONAL y esto no valoro el MAGISTRADO en su decisión lo que genera
violación del debido proceso y nulidad de la decisión contra la que no cabe
recurso de apelación. Recuerden que el verdadero retiro fue el 29 de diciembre de
1986 que informa la resolución. No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986. No
existe otra fecha de retiro HONORABLE MAGISTRADA y debe ordenarse por tanto la
ASIGNACION DE RETIRO del agente de policía y es lo que vengo reclamando en
justicia y la ORDEN de asignación de retiro se debe fundamentar en el acto
administrativo RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986, y es importante
volver a recordar que el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego los MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO se apartaron de valorar este acto y de valorar el verdadero
retiro real del AGENTE DE POLICIA y al ser la prueba dejada de valorar en
conjunto con las demás pruebas como es la HOJA DE SERVICIOS que debe corregirse
incluyendo este tiempo importante dejado de registrarse en ella, a pesar de los
múltiples requerimientos realizados por mi cliente y pedido al magistrado de
primera y segunda instancia se ordenara tal registro y les RECUERDO que
desconocer la fecha real de retiro del agente de policía es violar el debido
proceso, no garantizar el derecho de contradicción y de defensa y se viola en
forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y se esta vulnerando los derechos fundamentales
del ciudadano agente de policía retirado en forma INEFICAZ.
Pide el abogado se valore la prueba llamada
HOJA DE SERVICIOS aportada al plenario por la demandada al contestar la
demanda y también aportada con la demanda, y les dice que su cliente a 15 de octubre de
1986 registra un tiempo total de 14 años, 9meses y 25 días y al registrarse el
tiempo que falta incluirse en este documento expedido y que corresponde al
periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986
supera los 15 años y si se suma ese tiempo tenemos el que informo de 15 años 0
meses y 11 días y es lo que vengo insistiendo a los magistrados se ordene la
corrección en la HOJA DE SERVICIOS y se ordene la PENSION o llamada asignación
de retiro en la policía nacional. La pensión o asignación de retiro es un
derecho irrenunciable, imprescrptible, ni siquiera es posible conciliarlo y se
constituye en el mínimo vital y la subsistencia y al probarse ese derecho el
JUEZ está en la obligación de ordenarlo e inclusive sancionar a los
funcionarios públicos y operadores de justicia que en forma sistemática vienen
negando un derecho vital y de tanta importancia para quien lo reclama. No se
entiende porque los magistrados del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO en la
primera y segunda instancia cerraron los ojos frente a esas pruebas sobre el
RETIRO REAL que es el 29 de diciembre de 1986 y la hoja de servicios que
certifica tiempos hasta el 14 de octubre de 1986. Sumado el tiempo que registra esta HOJA DE SERVICIOS hasta el 14
de octubre de 1986 y el servicio
realizado del 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 el
tiempo supera los 15 años y solo falta ordenar registrar la resolución y con el tiempo servidor hasta el
29 de diciembre de 1986. No existe ninguna discusión sobre el tiempo servido
superior a los 15 años lo que le genera el derecho a reclamar la ASINGACION DE
RETIRO Por tanto, solicito el favor de corregi el error judicial y ordenar la
pensión o asignación de retiro con los intereses, indexaciones, sanciones
moratorias, ordenar actualizar las cifras y compulsar copias para que se
investigue a los servidores públicos omitentes. Es señores MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO sala total la
RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 la que debe considerarse para
registrar el RETIRO ABSURDO realizado de mi cliente de la POLICIA NACIONAL y no
existe otra información diferente sobre el RETIRO REAL asi sea absurdo e
ineficaz y con violación del DEBIDO
PROCESO y sin las garantías del DERECHO DE DEFENSA y de CONTROVERSIA para el
trabajador. Es importante HONORABLE
MAGISTRADA valorar y considerar el escrito aportado al expediente y firmado por
el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS - OFICIO No. -2013- 005957/ARJUR-ASPEN del 10
de enero de 2013. Es el aportado al proceso y el Dr es el JEFE GRUPO ASUNTOS
PENALES de la demandada y es claro y preciso a informar claramente la fecha de
retiro y los magistrados se separaron de esa realizad violando el PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO. Dice el
Dr en su oficio referido y que los magistrados omitieron evaluarlo en su
integridad que “….posteriormente fue reestablecido en el ejercicio de funciones
y atribuciones, mediante otro acto administrativo de conformidad con que la
autoridad judicial ordenó su libertad…”. Solo valorando esta manifestación y la
prueba en forma INTEGRAL esta mas que demostrado que el ciudadano AGENTE DE
POLICIA llamado ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA se retiro no el 14 de octubre de
1986 sino el 29 de diciembre de 1986 y registrando ese tiempo que se le viene
negando en su HISTORIA LABORAL completa el TIEMPO para hacerse acreedor a la
ASIGNACION DE RETIRO que se le ha negado desde el 30 de diciembre de 1986 dia
siguiente al retiro absurdo y ese tiempo laborado por la DETENCION ARBITRARIA
no se puede dejar de registrar porque dice el JEFE JURIDICO de las demandadas
que fue reintegrado a su cargo, pero no ha existido poder humano para superar
la CORRUPCION en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y en el CONSEJO DE ESTADO
que se solidarizan entre magistrados para negar en forma absurda un derecho
cierto e irrenunciable y a un pobre discapacitado y enfermo y anciano sin
posibilidades de generar su propia subsistencia
Esta mas que probado que
SI ESTUVO detenido en forma arbitraria y si no fue vencido en juicio y se
ordena la LIBERTAD en forma inmediata ese periodo de detención computa como
periodo laborado y los magistrados no quisieron considerar En la sentencia C-879/11,
se trata el tema de la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO
FUNDAMENTAL y los magistrados del Tribunal como del Consejo de Estado o sea sus
colegas, dejaron de valorar estas pruebas vulnerando los derechos fundamentales
y vulneraron la constitución, la ley, los tratados y los preceptos vinculantes
y obligatorios lo que constituye negación de justicia y es delito y falta
disciplinaria que debe investigarse. Pero para los MAGISTRADOS corruptos no
esta probado esto sino lo que ellos consideraron lo que debe corregirse via
revisión o via tutela
En la Sentencia SU-
354/17, se deja establecido la importancia del precedente jurisprudencial como
garante del derecho de igualdad y en el caso concreto se esta violando ese
derecho previsto en el articulo 13 de la CN y no pueden dictar sentencias
alegres sin garantía del orden justo y del debido proceso y dejar desamparado a
un policía qu dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL. Dice que, en
reiteradas oportunidades, la Corte ha definido el precedente judicial como “la
sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que, por su
pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe
necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir
un fallo”. En la Sentencia SU-072/18 la Corte deja claramente establecido el
tema sobre el DEFECTO ORGANICO, sobre el DEFECTO FACTICO y sobre el DEFECTO
SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL. Esto prueba la negación
de justicia y la irresponsabilidad de los magistrados de no realizar una valoración
integral de las pruebas sobre hechos totalmente probados como es el retiro real
del agente de policía con fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha Es
cierto que se puede respetar la SOLIDARIDAD con sus colegas magistrados del
Tribunal pero no pueden ser tan amplias esas demostraciones de solidaridad
cuando a todas luces se observa el derecho, se observa la prueba real del
tiempo laborado y se prueba cual es esa fecha cierta de retiro.
Honorables Magistrados con
el debido respeto les solicito el favor de revisar las pruebas en su integridad
y total y observar que el derecho reclamado de la ASIGNACION DE RETIRO al
agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA por cuanto esta probado que
laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986
fecha que fue dejado en LIBERTAD despues de haber sido detenido en forma
arbitaria y con abuso de poder y nunca fue juzgado por delitos y hasta
desaparecieron el PROCESO PENAL que se le había iniciado al AGENTE por cuanto
se dieron cuenta del error y la CORRUPCION o sea los corruptos no dejan huellas
de ellos y evadieron toda responsabilidad con la elimiacion del error y de todo
expediente pero COMETIERON faltas graves destruyeron la vida de un agente de
policía y toda su familia y dejaron sin su MINIMO VITAL y sin su SUBSISTENCIA y
destruyeron a toda una familia y una sociedad. Favor revisar el OFICIO
producido por el ABOGADO de las DEMANDADAS donde acepta que no existe ningún proceso
penal, donde acepta que si fue retenido PERO liberado al no haberse encontrado
culpable y dice que no existe proceso penal y que la fecha de la LIBERACION fue
el 29 de diciembre de 1986 y no otra. Favor al menos debe sugerirse
correcciones pero no compartir el error y dictar sentencia con errores y menos
solidarizarse con los CORRUPTOS como el magistrado ALVARO MONTENEGRO que se
aparto de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA, violo
la CN, violo la LEY y violo los TRATADOS prejurandose porque todo magistrado y
todo juez y hasta todo servidor publico al POSESIONARSE de un cargo JURA
cumplir con la LEY, la CN y los TRATADOS pero estos magistrados dejaron de
CUMPLIR su compromiso de JURAMENTO y cometieron delitos y faltas disciplinarias. Se deja constancia de que en la sentencia
C-816 de 2011 se consideró que las Cortes, al ser órganos de cierre, deben
unificar la jurisprudencia en el ámbito de sus jurisdicciones, y tratan la
sentencia SU 053 de 2015 en la cual se señaló que, además de asegurar el
principio de igualdad, la fuerza vinculante de la jurisprudencia de los órganos
de cierre garantiza la primacía de la Constitución, la confianza, la certeza
del derecho y el debido proceso pero ALVARO MONTENEGRO CALVACHE y sus amigos
magistrados que lo apoyaron con la SENTENCIA ERRADA y con muchos defectos del
CONSEJO DE ESTADO se apartaron de estos principios y valores y dictaron una
SENTENCIA a SECAS, sin garantía del ORDEN JUSTO y sin garantía del DEBIDO
PROCESO pero lo mas grave es que dejaron a un ENFERMO, a un DISCAPACITADO, a un
VULNERABLE en situación de abandono negándole justicia y negándole el mínimo
vital y la SUBSISTENCIA cuando la PENSION o la asignación de retiro se
constituye en la UNICA FUENTE DE INGRESOS del vulnerable que no cuenta con
ahorros, ni inversiones, es de la tercera edad y no tiene oportunidades
laborales. Pero a ALVARO MONTENEGRO nada de ello le importo y el si cuenta con
un importante ingreso como magistrado y nada le duele el sufrimiento del agente
y ustedes pueden corregir via revisión de este proceso o debo acudir al JUEZ
CONSTITUCIONAL de TUTELA para que lo haga atacando las decisiones judiciales.
Es importante evaluar
honorables magistrados lo que dice la sentencia y me refiero a que hace una
relación entre la SEGURIDAD JURIDICA y el DERECHO A LA IGUALDAD. Se apartaron
los magistrados en la primera y segunda instancia del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN
LA VALORACION PROBATORIA al dejar de considerar el oficio ampliamente indicado
y analizado y al dejar de ORDENAR la inclusión del periodo que va hasta el 29
de diciembre de 1986 y existe por tanto VIOLACION al debido proceso y existen
defectos sustantivos, facticos y procedimentales que deben corregirse vía
recurso de revisión y recordar que los magistrados vulneraron el derecho, y el
juez omite su deber de garantizar el orden justo y la justicia y especialmente
se aparta del FIN del estado previsto en el artículo 2 de la C.N- Honorable
Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL en ejercicio a mis derechos y
reclamando los derechos vulnerados a mi cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA,
le solicito con todo respeto el favor de NO SOLIDARIZARSE con sus colegas magistrados
toda vez que esta probado la violación flagrante de los derechos fundamentales
y esta probado que no se hizo una valoración equilibrada de las pruebas y se
desconoció la realidad probada sobre el tiempo real laborado por mi cliente que
va hasta el 29 de diciembre de 1986. Favor corregir los errores y dictar nueva
sentencia ordenando el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO a mi
cliente a partir de la fecha de su retiro condenando a pagar NO SOLO SALARIOS y
PRESTACIONES sino también las SANCIONES MORATORIAS, las indemnizaciones, la
reparación integral a las victimas, los daños y perjuicios causados, las
indexaciones o actualizaciones de las cifras y todo derecho que le asiste a mi
cliente. Favor resolver e impulsar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No.
11001031500020210119100 radicado por cuenta del Proceso de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho No. 5200-01- 23-33-000-(2015-0146)-00. Recuerde
HONORABLE MAGISTRADA que es de todo ser humano equivocarnos PERO no se puede
aceptar que el ERROR SIGA destruyendo vidas, y familias y menos a vulnerables
como mi cliente y que requieren con URGENCIA una CORRECCION a la decisión
judicial y espera de su apoyo y de su justicia para encontrar el alimento
diario, el mínimo vital, la subsistencia con su ASIGNACION DE RETIRO como
AGENTE DE POLICIA retirado en forma INEFICAZ y castigado por un delito que
jamás cometio y que jamás se dejaron evidencias de la detención arbitraria pero
si fue detenido y liberado el 29 de diciembre de 1986 como esta probado
ampliamente y además esta el oficio del
ABOGADO de las demandadas aceptando el ERROR pero para el CORRUPTO magistrado
MONTENEGRO nada paso y nada quiere que pase por su acto injusto. Pero INSISTO SI EL JUEZ de primera y segunda
instancia se equivocó, son los MAGISTRADOS en sala PLENA o en otra sala quienes
corrigen y es su deber aplicar la CONSTITUCION por encima de la ley y existe el
deber de considerar la RATIO DECIDENDI de las altas cortes por ser VINCULANTE,
obligatoria y garante del derecho de igualdad y nada se hizo por los operadores
de justicia y se negó el ACCESO A LA JUSTICIA REAL y se negó JUSTICIA y lo mas
grave es que se negó un derecho vital que es el de la PENSION o ASIGNACION DE
RETIRO que se gana después de tantos años de servicio y ahora se requiere con
urgencia por su estado de enfermo y discapacitado.
Con todo respeto solicito
a la Honorable Magistrada el favor de considerar el principio tantas veces
escrito en las ratio decidendi vinculantes de que a IGUALES HECHOS se debe
adoptar la misma DECISION JUDICIAL en garantía al principio y derecho constitucional
deIGUALDAD indicado en el articulo 13 de la CN. Pero eso lo entiende un JUEZ, o
MAGISTRADO o un CIUDADANO con sentimientos, con dignidad humana, con ese sentir
del dolor del otro y ese sentir todo el sufrimiento que padece el enfermo
trabajador que dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL. Los magistrados se apartaron de los artículos
1 – 1 - 4 – 29 – 48 – 53 – 93 – 94 228 de la norma de normas, y desconocieron
la ley, los tratados y los principios y se negó justicia.
Violaron el debido
proceso, el derecho de contradicción y de defensa Con todo respeto solicito el favor de ordenar
el reconocimiento y pago de la PENSION y ordenar REVOCAR las sentencias de
primera y segunda instancia y el acto administrativo que está en contra de la
constitución, la ley, los tratados, los principios y la ratio decidendi y
considerar esa expectativa legitima y valorar en forma integral las pruebas
garantizando el debido proceso y la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN
LA VALORACION PROBATORIA vulnerados en la primera y segunda instancia
Presento una vez mas Mil
disculpas por insistir en la resolución del recurso, pero se trata de un caso
de urgencia manifiesta por cuanto se encuentra el policía retirado totalmente
enfermo y sin posibilidades laborales y sin ninguna fuente de ingresos para
subsistir
En la ultima insistencia
realizada por el apoderado se le pide a la magistrada del CONSEJO DE ESTADO el
PETITUM ESPECIAL siguiente pero sin resolver hasta la fecha:
Con el mas alto respeto
solicito a la SALA del CONSEJO DE ESTADO el favor de IMPULSAR el recurso de
revisión y decidir en justicia corrigiendo todos los errores probados y
eliminar la CORRUPCION que se aplica en estos procesos y que tardan tanto
tiempo esperando los pobres ciudadanos por su MINIMO VITAL probado pero NEGADO
y especialmente quienes se encuentran en estado de INDEFENSION como lo cliente
ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA quien ha probado encontrarse invalido, enfermo,
sin visión por perdida o desprendimiento
de la retina y no cuenta con fuentes de ingresos y ahora vive de la
caridad de familiares y amigos y tuvo que trasladarse a vivir al PUEBLO DE
CONSACA porque en PASTO ya no pudo mantener ni siquiera una PIEZA para vivir y
le facilitaron un LOTE donde le construyeron un cambuche al DISCAPACITADO CIEGO
para que pueda dormir y afrontar el DOLOR y el SUFRIMIENTO pero nada de ello
les IMPORTO a ALVARO MONTENEGRO quien no tiene sentimientos y menos siente el sufrimiento
de nadie porque el si tiene como VIVIR con los millones que recibe de la RAMA
JUDICIAL pero nada le importo el salario mínimo por el cual lucha ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA cuando ha probado tener el derecho probado y se aparto de su
compromiso de garantizar justicia y de emitir sentencias con un orden justo y
solo emitio una sentencia a secas
Con el debido respeto
solicito a la HONORABLE MAGISTRADA el favor de resolver en forma Favorable y
OPORTUNA otorgando el derecho reclamado y probado por mi cliente y es RECONOCER y PAGAR la asignación de retiro con
INTERESES, INDEMNIZACIONES, SANCIONES MORATORIAS, actualizados y demás derechos
reclamados
Favor resolver en forma
favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100.
Favor considerar la
condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que
presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin
garantía de los derechos fundamentales.
Favor considerar el RETIRO
como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE con reubicación laboral
PUES solo conoce de la actividad de la POLICIA y requiere ser considerado como
DISCAPACITADO y debe ser INCLUIDO en las políticas publicas del estado social
de derecho y considerar el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y
considerar ese capitulo especial del DISCAPACITADO y garantizarle un trato
digno e igual garantizarle el trado digno y el respeto de su dignidad humana y
favor considerar que el articulo 2 de la CN establece el FIN del estado social
de derecho y ese fin esta definido por el respeto de los derechos fundamentales
altamente vulnerados a mi cliente y afectados que deben ser protegidos hasta
por via de acción de tutela.
Con todo respeto solicito
a los magistrados que decidan el recurso de revisión, el favor de considerar
las pruebas aportadas al expediente que no fueron valoradas en forma integral
por los magistrados de primera y segunda instancia que son la RESOLUCION No.
8212 del 29 de diciembre de 1986 y el escrito de respuesta dado por el Dr. LUIS
FERNANDO RIVERA ROJAS en su OFICIO No. S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de
enero de 2013. Solo considerando estas dos puertas descartadas en la PRIMERA y
SEGUNDA INSTANCIA el derecho esta probado y esta demostrada la NEGACION DE
JUSTICIA y una sentencia a secas sin garantía del ORDEN JUSTO
Estas pruebas clarifican
la realidad vivida por mi cliente en la POLICIA NACIONAL y registran el tiempo
real laborado que supera los 15 años y lo hacen acreedor a la ASIGNACION DE
RETIRO tantas veces reclamada y negada en forma sistemática violando la constitución,
la ley, los tratados y los derechos fundamentales.
Favor colaborarnos
atendiendo con nota de urgencia la decisión de este recurso considerando que mi
cliente ha quedado ciego, sin ninguna fuente de ingresos y vive de la caridad
humana y tiene un derecho ampliamente probado y demostrado.
Favor resolver el forma
favorable el recurso de revisión por lo que anticipo sinceros agradecimientos.
Favor ayudarnos con el DISCAPACITADO y apoyar al POLICIA que reclama en
justicia un derecho que se constituye en su minimo vital y subsistencia en su condición
de DISCAPACITADO.
Con todo respeto solicito
el favor de COMPULSAR copias a la autoridad competente para investigar la
negación de justicia y la vulneración de los derechos fundamentales y la no
valoración equilibrada de las pruebas y solicitar se sancione a los responsables
que a todas
luces demuestran vagancia
y falta de compromiso en el análisis probatorio y colocan a los ciudadanos a
sufrir a la espera de una pensión que la necesitan con urgencia Honorable
Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL con todo respeto le solicito el favor
de valorar en su integridad las pruebas aportadas y dejadas de considerar en su
totalidad e integridad por sus colegas magistrados y los del Tribunal y con
ello negaron justicia.
Esta probado en el proceso
de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 5200- 01-23-33-
000-(2015-0146)-00 que ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA si laboro al servicio de
la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha real del retiro
absoluto del cargo de AGENTE DE POLICIA y si se adiciona ese periodo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986,
supera los 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le asiste el derecho a
reclamar su ASIGNACION DE RETIRO como agente de policia.
Superados los 15 años de
servicios le asiste el derecho a la PENSION y la necesita con urgencia en su
condición de discapacitado y enfermo sin ninguna posibilidad de trabajo. Favor
colocarse la mano en el pecho pero mas que todo aplicar y garantizar justicia a
este ciudadano enfermo que requiere de su ayuda y de la ayuda del estado social
de derecho y le asiste el derecho a la pension si se computa en forma real el
tiempo efectivo laborado al servicio de la POLICIA NACIONAL.
Favor apreciada magistrada
colaborarle al agente retirado que se encuentra enfermo Con todo respeto le
solicito el favor de aplicar el principio de A IGUALES HECHOS se debe aplicar
IGUAL DECISION JUDICIAL. Mi cliente ha probado haber laborado para la policía
mas de 15 años y a todo policía que haya probado este tiempo de servicio tiene
derecho o se le ha ordenado por el juez constitucional o por el juez ordinario
el pago de la ASIGNACION DE RETIRO que es lo que vengo reclamando para este
ciudadano y favor garantizarle sus derechos fundamentales
Honorable MAGISTRADA
estamos pendientes de su decisión justa y esperamos que el agente de policía
sea pensionado o asignado su valor de retiro para sobrevivir y después de haber
servido toda su juventud a la POLICIA NACIONAL es despedido con violación de
todos sus derechos fundamentales
Favor NOTIFICAR a mi
correo registrado la decisión para aceptarla o acudir a la acción de tutela
porque seria la ultima instancia que nos queda después de haber luchado contra
las
INJUSTICIAS y donde se
niega ese orden justo y esos derechos fundamentales. Favor remitir su decisión
a mi correo
COMO ULTIMO PETITUM para
mi cliente y como VULNERABLE le solicito el favor de recomendar en su sentencia
que mi cliente sea INCLUIDO en las POLITICAS PUBLICAS de empleo oficiando al
CND y a la MINISTRA DE IGUALDAD para que apoye a mi cliente a ser INCLUIDO en
un cargo como DISCAPACITADO y recomendarlo ante el ALCALDE de CONSACA, ancuya o
SANDONA para que lo vinculen laboralmente en cualquier cargo como DISCAPACITADO
y puede aumentar su mesada mínima de pension y ayudar a su familia. Favor
considerar la recomendación y con el corazón en la mano AYUDAR al discapacitado
considerando que existe un PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE
LA VIDA donde existe un capitulo especial de apoyo e inclusión al DISCAPACITADO
donde puede caber la petición o en su defecto le apoyen financiando un
emprendimiento como DISCAPACITADO
Pero para resolver el caso
de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y otros casos similares donde se prueba
fehacientemente la CORRUPCION en la justicia y la negacion de justicia de
jueces y magistrados se debe analizar la SENTENCIA SU-546 de 2023 donde la
CORTE unifica sus criterios al evaluar y
revisar los Expedientes T-8.018.193,
T-8.136.698, T-8.062.595, T-8.091.278, T-8.242.042, T-8.266.696, T-8.270.692,
T-8.365.345, T-8.473.048, T-8.682.067 y T-8.705.913 donde jueces y magistrados
corruptos se apartan de su deber de IMPARTIR JUSTICIA y niegan las protecciones
reclamadas por los ciudadanos pero sin existir compulsa de copias para que se
investiguen a estos corruptos magistrados y jueces y por ello sigue la justicia
tambaleando y siendo INJUSTA y CORRUPTA y nadie ha podido corregir semejantes
abusos.
El DR José Fernando Reyes
Cuartas se refiere a una serie de
decisiones sin justicia para llegar a la conclusión de unificar criterios y
ustedes deben analizar todo precepto constitucional vinculante y obligatorio
existente para garantizar la JUSTICIA del agente de policía llamado ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA pero no solo de el sino de muchos otros colombianos que
sufren por la corrupcion y por la violacion directa de la CN, de la LEY y de
los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos que los jueces y
magistrados no quisieron considerar para garantizar la justicia que se niega a
seres indefensos y con altisimo grado de vulnerabiliad
Si usted ciudadano conoce
un caso similar como el de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA ampliamente analizado
en este BLOG denúncielo e informe a las autoridades para que se investigue y
recuerde que no es facil encontrar resultados positivos en forma inmediata PERO
si existen jueces y magistrados honestos que asumen el caso con alta
responsabilidd y en algún sitio del país se encontraran los HONESTOS que si
impartan justicia
Llame a los abogados
especializados de la ONG FENALCOOPS al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestra
sede en PASTO ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401
Llame a su amigo abogado
especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es también el Gerente de la ONG
FENALCOOPS y estamos construyendo futuro atacando todo acto de corrupción que
es DIFICIL pero existen movimientos constantes que nos llevara a la victoria
destruyendo a los corruptos para darle paso a la justicia justa. PEDRO LEON
TORRES BURBANO su abogado amigo

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