CORRUPCION EN LA CONTRATACION CON OPSs y nada hace el MINTRABAJO ni la OIT

 


Blog PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado –

 

TEMA: Sentencia T-195/22 - DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD

 

Existe una clara vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral. A la fecha de terminación del contrato de trabajo, la accionante era titular de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica, enfermedad que había afectado sustancialmente su salud y dificultado el desempeño de sus labores. el empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz. La sociedad accionada no desvirtúo tal presunción.

Se vulnera en el trámite de calificación de origen de la pérdida de capacidad laboral. la sociedad accionada incumplió con su obligación de aportar el análisis del puesto de trabajo y la Junta Regional de Calificación  decretó el desistimiento y devolvió el expediente, sin intentar la reconstrucción del mismo. Esto implicó que los efectos del incumplimiento del empleador fueron trasladados injustificadamente a la accionante, con lo cual se obstaculizó irrazonablemente el trámite de calificación.

Todo juez DE TUTELA como también el JUEZ LABORAL tienen facultad de fallar extra y ultra petita o sea pueden extraer de la demanda otras pretensiones que no se hayan reclamado pero que con el material probatorio se prueban y es deber del JUEZ ordenarlas aplicando este principio por ser derechos irrenunciables, no conciliables y todo juez tiene el deber de proteger al vulnerable y garantizarle la justa justicia

Existe una ORDEN  de pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y pago de la indemnización, según Ley 361 de 1997 y es esta ley la que ordenar declarar el RETIRO como INEFICAZ cuando no se pide permiso al mintrabajo para retirar a un trabajador que antes de ese retiro el empleador conoce que esta enfermo y debe ordenarse el reintegro sin solución de continuidad con el pago de salarios y prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro e inclusión en nomina de su empleador

 

Las juntas deben respetar las ordenes de calificar en forma INTEGRAL, total, ACTUAL y con ETICA y PROFESIONALISMO sin mas interés que la protección del indefenso enfermo trabajador y valorando todas insisto todas las patologías que tenga sin dejar una sola y dándole a cada una la PCL individual para luego totalizarlas y dejar consignado en el nuevo dictamen esa PCL TOTAL y la fecha de estructuración y el origen

 

Las Ordenes a la Junta Regional de realizar dictamen que valore y califique situación de incapacidad para determinar si tiene o no derecho a la pensión de invalidez de la accionante se debe cumplir insisto con ETICA y en caso de existir corrupción atacar el dictamen o agotando los recursos o demandandolo en la justicia laboral ordinaria aunque esto tarda por la CORRUPCION o por lo llamado CONGESTION JUDICIAL que no es otra cosa sino CORRUPCION pero se debe llevar el dictamen hasta la ultima consecuencia para evitar que los médicos y abogados corruptos de las juntas o las ARL o de los FONDOS no sigan enriqueciendose con su profesional ilegal ejercida sino cumpliendo con ética su tarea

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la SENTENCIA

 

El 6 de diciembre de 2019, la señora Luisa Mercedes Narváez presentó acción de tutela en contra de Rocaplast Ltda, Andrés Camilo Quintero Cera, Martín Quintero Villegas y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, salud y debido proceso. Argumentó que, entre los años 2015-2019, celebró contratos de trabajo sucesivos sin solución de continuidad con los accionados para prestar sus servicios como operaria de maquina troqueladora y selladora en la fábrica de bolsas plásticas de propiedad de estos sujetos. Sostiene que en noviembre de 2018 fue diagnosticada con Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica, el cual le ha causado dolores agudos en ambos brazos y diversas limitaciones funcionales. Aduce que desde que fue diagnosticada con esta enfermedad, fue objeto de diversas actuaciones discriminatorias por parte de sus jefes inmediatos, quienes le manifestaban que bajo esas condiciones de salud “no les servía porque la empresa perdía dinero cada vez que se incapacitaba o asistía a las terapias o las citas de medicina laboral”. En su criterio, esto llevó a que finalmente su contrato de trabajo fuera terminado el 1º de diciembre de 2019, en abierto desconocimiento de las garantías del fuero de salud. La sociedad Rocaplast Ltda y el señor Martin Quintero Villegas adujeron que (i) la tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y (ii) en todo caso, la accionante no era titular de estabilidad laboral reforzada porque no se encontraba en situación de discapacidad y no había sido calificada con pérdida de capacidad laboral. El 17 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla declaró improcedente la solicitud de amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al considerar que la controversia sobre la terminación del contrato de trabajo debía ser resuelta por el juez ordinario laboral. Corresponde a la Sala revisar este fallo de tutela.

 

Como Hechos probados  tiene el contrato de trabajo de la señora Narváez. Entre el 1º de enero de 2015 y el 1º de diciembre de 2019, la señora Luisa Mercedes Narváez celebró contratos de trabajo a término fijo de manera sucesiva y sin solución de continuidad con Ramón Otoniel Campo, Martín Quintero Villegas, Virgilio Romo, Camilo Andrés Quintero Cera y la empresa Rocaplast Ltda, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Ramón Otoniel Campo el 1º de enero de 2015 – 30 de septiembre de 2015. Con Martin Quintero Villegas del 1 de octubre de 2015 – 31 de marzo de 2017. Con Virgilio Romo del 1º de abril de 2017 – 31 enero de 2018

 

Camilo Andrés Quintero Cera del 1º de febrero de 2018 – 31 agosto de 2019. Rocaplast Ltda del 1º de septiembre de 2019 – 1º de diciembre de 2019. Estos contratos tenían por objeto que la accionante prestara sus servicios como “operaria” de la “maquina “troqueladora”[4] y la máquina “selladora” en la fábrica de bolsas plásticas de propiedad del empleador. Como operaria, la accionante debía llevar a cabo 3 actividades conforme a las directrices e instrucciones impartidas por el jefe inmediato: (i) “recoger y amarrar paquetes de bolsas de reempaque en paquetes de 100 unidades, para luego proceder a llenar bultos con 25 paquetes o el peso estipulado por las medidas y especificaciones del producto”; (ii) “perforar 20000 mil bolsas para agua 5 litros, además de poner paquetes de 50 bolsas, mover cabezotes del troquel, bajar, perforar y hacer palanca para retirar plaqueta de perforación”; y, por último, (iii) “sellar en diagonal con maquina selladora manual operada a pedal a altas temperaturas, este proceso se realiza ingresando una a una las para agua de 5 litro, para luego realizar un sello en diagonal. Posteriormente se utiliza bayeta húmeda para la temperatura y excesos de material derretido en la bolsa, este procedimiento 20.000 veces al día”.

El 7 de noviembre de 2018, la señora Narváez fue diagnosticada por la EPS CAJACOPI con “Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica”. La accionante informó sobre su patología al señor Andrés Camilo Quintero Cera, quien para ese momento era su empleador, y asistió a múltiples terapias en vigencia del contrato de trabajo. De acuerdo con la historia clínica, esta patología produjo “atrapamiento de los nervios”, inflamación y dolor “agudo” en las manos, muñecas y codos de la accionante y una “limitación funcional” y “dificultad para sostener objetos”. Por esta razón, el médico tratante recomendó que la patología fuera tratada por “cirujano de mano” y en diversas oportunidades ordenó incapacidades médicas por periodos de entre 3-5 días. El 23 de noviembre 2018, se llevó a cabo el Informe Médico Ocupacional de la accionante, el cual arrojó como resultado que la accionante requería de una “reubicación laboral permanente”, así como “usos de EPP, pausas activas y no realizar movimientos repetitivos”.

El 30 de agosto de 2019, el señor Andrés Camilo Quintero Cera terminó y liquidó del contrato de trabajo. Al día siguiente, esto es, el 1º de septiembre de 2019, la señora Narváez fue nuevamente contratada para realizar las mismas labores por la sociedad Rocaplast Ltda., de la que también es accionista el señor Quintero Cera, mediante un contrato laboral a término fijo por tres meses. El plazo de vencimiento de este contrato era el 1º de diciembre de 2019. Por medio de comunicación del 1º de noviembre de 2019, Rocaplast Ltda informó a la señora Narváez que había decidido “NO PORROGAR su contrato individual de trabajo. Y en razón a que su contrato individual de trabajo vence en la fecha 01 de diciembre de 2019, tómese la presente notificación como el previo aviso exigido por las leyes laborales al respecto”.

 

Todo esto es una mas de la permisidad del MINTRABAJO para simular varios contratos que es uno solo por cuanto existe un solo sitio de trabajo, para hacer lo mismo, en el mismo horario, bajo las mismas condiciones, bajo los mismos subordinantes, para el mismo empleador pero contratanto diversos familias y amigos para falsear la realidad laboral y evadir responsabilidades y el MINTRABAJO debiera expedir una CIRCULAR para evitar esta clase de chantages y esta clase de corrupción y garantizarle al trabajador el respeto digno y no dejar que la corrupción haga escuela y ademas que los jueces corruptos ya tienen sentencias para negar esa realidad probada beneficiando al empleador que le pago o le llevo el regalo o cualquiera otro acto de corrupción

 

Se trata de un solo contrato y asi debe despachar la sentencia pero insisto existen jueces corruptos comprometidos con los negocios ilícitos que no despachan en favor del trabajador sino en favor del EMPLEADOR.

 

Si usted trabajador o trabajadora tiene un caso similar o igual acuda ante los abogados de la ONG FENALCOOPS para atender su caso y demandar y reclamar sus minimos derechos y si el juez dicta sentencia en su contra la atacamos via recursos y via acción de tutela pero además via denuncias y quejas para que se registre como victima y reclame las indemnizaciones integrales embargando al JUEZ CORRUPTO todos sus bienes que obtuvo producto de esa corrupción y todo su matrimonio ya que cuando usted le ataca el fortín de la corrupción al menos piensa dos veces luego antes de recibir las contribuciones que le ofrecen los corruptos empleadores y sus asesores que no actúan con ética y profesionalismo

 

Escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o llame al 3146826158 o escribanos a la oficina ubicada en Pasto Nariño CALLE 18 No. 23 36 oficina 401. PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado

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