CORRUPCION EN LA CONTRATACION CON OPSs y nada hace el MINTRABAJO ni la OIT
Blog PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado –
TEMA: Sentencia T-195/22 - DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD
Existe una clara vulneración al dar por terminada relación
laboral sin autorización de la autoridad laboral. A la fecha de terminación del
contrato de trabajo, la accionante era titular de la estabilidad laboral
reforzada por razones de salud, puesto que había sido diagnosticada con
Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa bilateral en fase crónica,
enfermedad que había afectado sustancialmente su salud y dificultado el
desempeño de sus labores. el empleador terminó el contrato de trabajo sin
autorización del Inspector del Trabajo lo cual implicaba que el despido se
presumía discriminatorio e ineficaz. La sociedad accionada no desvirtúo tal
presunción.
Se vulnera en el trámite de calificación de origen de la
pérdida de capacidad laboral. la sociedad accionada incumplió con su obligación
de aportar el análisis del puesto de trabajo y la Junta Regional de
Calificación decretó el desistimiento y
devolvió el expediente, sin intentar la reconstrucción del mismo. Esto implicó
que los efectos del incumplimiento del empleador fueron trasladados
injustificadamente a la accionante, con lo cual se obstaculizó irrazonablemente
el trámite de calificación.
Todo juez DE TUTELA como también el JUEZ LABORAL tienen facultad
de fallar extra y ultra petita o sea pueden extraer de la demanda otras
pretensiones que no se hayan reclamado pero que con el material probatorio se
prueban y es deber del JUEZ ordenarlas aplicando este principio por ser derechos
irrenunciables, no conciliables y todo juez tiene el deber de proteger al
vulnerable y garantizarle la justa justicia
Existe una ORDEN de pagar
los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y pago de la indemnización,
según Ley 361 de 1997 y es esta ley la que ordenar declarar el RETIRO como
INEFICAZ cuando no se pide permiso al mintrabajo para retirar a un trabajador
que antes de ese retiro el empleador conoce que esta enfermo y debe ordenarse
el reintegro sin solución de continuidad con el pago de salarios y prestaciones
desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro e inclusión en nomina de su
empleador
Las juntas deben respetar las ordenes de calificar en forma
INTEGRAL, total, ACTUAL y con ETICA y PROFESIONALISMO sin mas interés que la protección
del indefenso enfermo trabajador y valorando todas insisto todas las patologías
que tenga sin dejar una sola y dándole a cada una la PCL individual para luego
totalizarlas y dejar consignado en el nuevo dictamen esa PCL TOTAL y la fecha
de estructuración y el origen
Las Ordenes a la Junta Regional de realizar dictamen que
valore y califique situación de incapacidad para determinar si tiene o no
derecho a la pensión de invalidez de la accionante se debe cumplir insisto con
ETICA y en caso de existir corrupción atacar el dictamen o agotando los
recursos o demandandolo en la justicia laboral ordinaria aunque esto tarda por
la CORRUPCION o por lo llamado CONGESTION JUDICIAL que no es otra cosa sino
CORRUPCION pero se debe llevar el dictamen hasta la ultima consecuencia para
evitar que los médicos y abogados corruptos de las juntas o las ARL o de los
FONDOS no sigan enriqueciendose con su profesional ilegal ejercida sino
cumpliendo con ética su tarea
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo
Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, profiere la SENTENCIA
El 6 de diciembre de 2019, la señora Luisa Mercedes Narváez
presentó acción de tutela en contra de Rocaplast Ltda, Andrés Camilo Quintero
Cera, Martín Quintero Villegas y otros, por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, salud y
debido proceso. Argumentó que, entre los años 2015-2019, celebró contratos de
trabajo sucesivos sin solución de continuidad con los accionados para prestar
sus servicios como operaria de maquina troqueladora y selladora en la fábrica
de bolsas plásticas de propiedad de estos sujetos. Sostiene que en noviembre de
2018 fue diagnosticada con Síndrome de Túnel del Carpo de intensidad severa
bilateral en fase crónica, el cual le ha causado dolores agudos en ambos brazos
y diversas limitaciones funcionales. Aduce que desde que fue diagnosticada con
esta enfermedad, fue objeto de diversas actuaciones discriminatorias por parte
de sus jefes inmediatos, quienes le manifestaban que bajo esas condiciones de
salud “no les servía porque la empresa perdía dinero cada vez que se
incapacitaba o asistía a las terapias o las citas de medicina laboral”. En su
criterio, esto llevó a que finalmente su contrato de trabajo fuera terminado el
1º de diciembre de 2019, en abierto desconocimiento de las garantías del fuero
de salud. La sociedad Rocaplast Ltda y el señor Martin Quintero Villegas
adujeron que (i) la tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de
subsidiariedad y (ii) en todo caso, la accionante no era titular de estabilidad
laboral reforzada porque no se encontraba en situación de discapacidad y no
había sido calificada con pérdida de capacidad laboral. El 17 de enero de 2020,
el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Barranquilla declaró improcedente la
solicitud de amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al
considerar que la controversia sobre la terminación del contrato de trabajo
debía ser resuelta por el juez ordinario laboral. Corresponde a la Sala revisar
este fallo de tutela.
Como Hechos probados tiene
el contrato de trabajo de la señora Narváez. Entre el 1º de enero de 2015 y el
1º de diciembre de 2019, la señora Luisa Mercedes Narváez celebró contratos de
trabajo a término fijo de manera sucesiva y sin solución de continuidad con
Ramón Otoniel Campo, Martín Quintero Villegas, Virgilio Romo, Camilo Andrés
Quintero Cera y la empresa Rocaplast Ltda, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro:
Ramón Otoniel Campo el 1º de enero de 2015 – 30 de septiembre
de 2015. Con Martin Quintero Villegas del 1 de octubre de 2015 – 31 de marzo de
2017. Con Virgilio Romo del 1º de abril de 2017 – 31 enero de 2018
Camilo Andrés Quintero Cera del 1º de febrero de 2018 – 31
agosto de 2019. Rocaplast Ltda del 1º de septiembre de 2019 – 1º de diciembre
de 2019. Estos contratos tenían por objeto que la accionante prestara sus
servicios como “operaria” de la “maquina “troqueladora”[4] y la máquina
“selladora” en la fábrica de bolsas plásticas de propiedad del empleador. Como
operaria, la accionante debía llevar a cabo 3 actividades conforme a las
directrices e instrucciones impartidas por el jefe inmediato: (i) “recoger y
amarrar paquetes de bolsas de reempaque en paquetes de 100 unidades, para luego
proceder a llenar bultos con 25 paquetes o el peso estipulado por las medidas y
especificaciones del producto”; (ii) “perforar 20000 mil bolsas para agua 5
litros, además de poner paquetes de 50 bolsas, mover cabezotes del troquel,
bajar, perforar y hacer palanca para retirar plaqueta de perforación”; y, por
último, (iii) “sellar en diagonal con maquina selladora manual operada a pedal
a altas temperaturas, este proceso se realiza ingresando una a una las para
agua de 5 litro, para luego realizar un sello en diagonal. Posteriormente se
utiliza bayeta húmeda para la temperatura y excesos de material derretido en la
bolsa, este procedimiento 20.000 veces al día”.
El 7 de noviembre de 2018, la señora Narváez fue
diagnosticada por la EPS CAJACOPI con “Síndrome de Túnel del Carpo de
intensidad severa bilateral en fase crónica”. La accionante informó sobre su
patología al señor Andrés Camilo Quintero Cera, quien para ese momento era su
empleador, y asistió a múltiples terapias en vigencia del contrato de trabajo.
De acuerdo con la historia clínica, esta patología produjo “atrapamiento de los
nervios”, inflamación y dolor “agudo” en las manos, muñecas y codos de la
accionante y una “limitación funcional” y “dificultad para sostener objetos”.
Por esta razón, el médico tratante recomendó que la patología fuera tratada por
“cirujano de mano” y en diversas oportunidades ordenó incapacidades médicas por
periodos de entre 3-5 días. El 23 de noviembre 2018, se llevó a cabo el Informe
Médico Ocupacional de la accionante, el cual arrojó como resultado que la
accionante requería de una “reubicación laboral permanente”, así como “usos de
EPP, pausas activas y no realizar movimientos repetitivos”.
El 30 de agosto de 2019, el señor Andrés Camilo Quintero Cera
terminó y liquidó del contrato de trabajo. Al día siguiente, esto es, el 1º de
septiembre de 2019, la señora Narváez fue nuevamente contratada para realizar
las mismas labores por la sociedad Rocaplast Ltda., de la que también es
accionista el señor Quintero Cera, mediante un contrato laboral a término fijo
por tres meses. El plazo de vencimiento de este contrato era el 1º de diciembre
de 2019. Por medio de comunicación del 1º de noviembre de 2019, Rocaplast Ltda
informó a la señora Narváez que había decidido “NO PORROGAR su contrato
individual de trabajo. Y en razón a que su contrato individual de trabajo vence
en la fecha 01 de diciembre de 2019, tómese la presente notificación como el
previo aviso exigido por las leyes laborales al respecto”.
Todo esto es una mas de la permisidad del MINTRABAJO para
simular varios contratos que es uno solo por cuanto existe un solo sitio de
trabajo, para hacer lo mismo, en el mismo horario, bajo las mismas condiciones,
bajo los mismos subordinantes, para el mismo empleador pero contratanto diversos
familias y amigos para falsear la realidad laboral y evadir responsabilidades y
el MINTRABAJO debiera expedir una CIRCULAR para evitar esta clase de chantages
y esta clase de corrupción y garantizarle al trabajador el respeto digno y no
dejar que la corrupción haga escuela y ademas que los jueces corruptos ya
tienen sentencias para negar esa realidad probada beneficiando al empleador que
le pago o le llevo el regalo o cualquiera otro acto de corrupción
Se trata de un solo contrato y asi debe despachar la
sentencia pero insisto existen jueces corruptos comprometidos con los negocios ilícitos
que no despachan en favor del trabajador sino en favor del EMPLEADOR.
Si usted trabajador o trabajadora tiene un caso similar o
igual acuda ante los abogados de la ONG FENALCOOPS para atender su caso y
demandar y reclamar sus minimos derechos y si el juez dicta sentencia en su
contra la atacamos via recursos y via acción de tutela pero además via
denuncias y quejas para que se registre como victima y reclame las
indemnizaciones integrales embargando al JUEZ CORRUPTO todos sus bienes que obtuvo
producto de esa corrupción y todo su matrimonio ya que cuando usted le ataca el
fortín de la corrupción al menos piensa dos veces luego antes de recibir las
contribuciones que le ofrecen los corruptos empleadores y sus asesores que no actúan
con ética y profesionalismo
Escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
o llame al 3146826158 o escribanos a la oficina ubicada en Pasto Nariño CALLE
18 No. 23 36 oficina 401. PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado
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