COMO COBRAR PENSION CON BASE EN ACUERDO 049 DE 1990
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social
- Derecho Administrativo – Revisoria
fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial
TEMA: Sentencia: SU.218/24
- ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE
VEJEZ-DEFECTO SUSTANTIVO Y DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL CON
RELACIÓN A LA ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS
La corte en este asunto
dio aplicación ultra activa del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049/90).
La actora, una mujer que
actualmente tiene 69 años, solicitó en el año 2017 el reconocimiento de su
pensión de vejez.
Ésta fue denegada en sede
administrativa por Colpensiones y por vía judicial luego de agotar todos los
recursos ordinarios y extraordinarios de defensa ante la justicia ordinaria.
En sede de tutela se
cuestionó el fallo de casación que negó la aplicación del Acuerdo 049 de 1990,
aprobado por el Decreto 758 de 1990, argumentando que para beneficiarse del
régimen de transición la accionante debió afiliarse y cotizar al Instituto de Seguros
Sociales antes del 1° de abril de 1994.
Se reiteraron las reglas
jurisprudenciales unificadas, consolidadas y reiteradas sobre el principio de
favorabilidad y la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para los beneficiarios
del régimen de transición que no estuvieron afiliados al ISS para la fecha de
entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, previsto en la Ley 100 de
1993.
Concluyó la Sala Plena que
el fallo judicial recurrido no tuvo en cuenta lo ordenado en el precitado
Acuerdo, ni su interpretación constitucional, ni el alcance del régimen de
transición, como tampoco el contexto previo a la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDIÓ el amparo
invocado y dejó sin efectos la decisión judicial demandada. Como remedio
judicial y de manera excepcional, la Corte decidió adoptar directamente la
orden de reemplazo y, en consecuencia, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar
la pensión de vejez a la actora, pagar el retroactivo causado y no prescrito,
conforme las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y
489 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la actualización de la suma
liquidada y el pago de los intereses moratorios.
Se exhortó a la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a sus salas de
descongestión, a ajustar su jurisprudencia en relación con la aplicación del
Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez de personas beneficiarias
del régimen de transición, de acuerdo con lo establecido el precedente
constitucional, reiterado en la presente decisión.
Si a usted señor o señora
aun no se le reconoce su pension con fundamento en las cotizaciones realizadas según
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