COMO COBRAR PENSION CON BASE EN ACUERDO 049 DE 1990

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social -  Derecho Administrativo – Revisoria fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial

 

TEMA: Sentencia: SU.218/24 - ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VEJEZ-DEFECTO SUSTANTIVO Y DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL CON RELACIÓN A LA ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS

 

La corte en este asunto dio aplicación ultra activa del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049/90).

 

La actora, una mujer que actualmente tiene 69 años, solicitó en el año 2017 el reconocimiento de su pensión de vejez.

 

Ésta fue denegada en sede administrativa por Colpensiones y por vía judicial luego de agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa ante la justicia ordinaria.

 

En sede de tutela se cuestionó el fallo de casación que negó la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, argumentando que para beneficiarse del régimen de transición la accionante debió afiliarse y cotizar al Instituto de Seguros Sociales antes del 1° de abril de 1994.

 

Se reiteraron las reglas jurisprudenciales unificadas, consolidadas y reiteradas sobre el principio de favorabilidad y la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para los beneficiarios del régimen de transición que no estuvieron afiliados al ISS para la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, previsto en la Ley 100 de 1993.

 

Concluyó la Sala Plena que el fallo judicial recurrido no tuvo en cuenta lo ordenado en el precitado Acuerdo, ni su interpretación constitucional, ni el alcance del régimen de transición, como tampoco el contexto previo a la Ley 100 de 1993.

 

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y dejó sin efectos la decisión judicial demandada. Como remedio judicial y de manera excepcional, la Corte decidió adoptar directamente la orden de reemplazo y, en consecuencia, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a la actora, pagar el retroactivo causado y no prescrito, conforme las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la actualización de la suma liquidada y el pago de los intereses moratorios.

 

Se exhortó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a sus salas de descongestión, a ajustar su jurisprudencia en relación con la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez de personas beneficiarias del régimen de transición, de acuerdo con lo establecido el precedente constitucional, reiterado en la presente decisión.

 

Si a usted señor o señora aun no se le reconoce su pension con fundamento en las cotizaciones realizadas según el acuerdo 049 de 1990 acuda a los abogados especializados de FENALCOOPS y le tramitamos el reconocimiento de su derecho. Llame desde cualquier parte del país

 

Este es un caso de NEGACION FLAGRANTE de justicia y se puede hasta reclamar por los daños y perjuicios causados en demanda de REPARACION DIRECTA donde pueden demandar no solo el afectado directo sino también toda su familia como la madre, el padre, los abuelos, los hermanos, esposo, tios, sobrinos, nietos y otros familiares afectados cobrando daños morales causados

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