cobro de pensiones de sobrevivientes negaddas por gobernaciones del pais
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social
- Derecho Administrativo – Revisoria
fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial
TEMA: Sentencia:
2024-06-13 00:00:00.000
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA PENSIONAL-DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS diferencia
entre el principio in dubio pro operario y el principio de la condición más
beneficiosa
Dice la CORTE que la
vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial de
segunda instancia que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación
al actor bajo las reglas del artículo 9, literal b) de la convención colectiva
de trabajo de 1976, suscrita con la Universidad del Atlántico. Ello, porque su
desvinculación se produjo antes del 30 de julio de 1997, fecha límite para que
las pensiones convencionales de los servidores públicos del nivel territorial
quedaran a salvo con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se adujo que dicho fallo
incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente del Consejo
de Estado y fáctico.
Se analizó la siguiente
temática: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra
providencias judiciales. 2º. La aplicación de los principios de favorabilidad e
in dubio pro operario en la interpretación de las disposiciones contenidas en las
convenciones colectivas y, 3º. La aplicación de convenciones colectivas a los
servidores públicos.
Se CONCEDIÓ el amparo
invocado, se dejó sin efectos la providencia censurada y, en consecuencia, se
confirmó el fallo de primera instancia del proceso de nulidad y
restablecimiento del derecho que reconoció la pensión de jubilación al
peticionario
Es un caso similar a
trabajadores oficiales y empleados públicos a quienes el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO de NARIÑO les ha negado el derecho a la pension cuando el JUEZ
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO si la reconoció y debe revisarse la tutela que NEGO
el amparo y además el CONSEJO DE ESTADO en REVISION de la decisión errada del
TRIBUNAL debe corregir semejante error judicial pero además debe compulsar
copias ante el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE pasto Nariño para que
sancione a los magistrados corruptos y registre como VICTIMA al trabajador o
empleado publico y a las familias afectadas con semejante error judicial que negó
un derecho fundamental como es el MINIMO VITAL, la subsistencia, la DIGNIDAD
HUMANA entre otros derechos vulnerados por los corruptos magistrados
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