cobro de pensiones de sobrevivientes negaddas por gobernaciones del pais

 

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social -  Derecho Administrativo – Revisoria fiscal – Contraloria y experto en Derecho Cooperativo – Civil – Comercial

TEMA: Sentencia: 2024-06-13 00:00:00.000

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA PENSIONAL-DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS diferencia entre el principio in dubio pro operario y el principio de la condición más beneficiosa

 

Dice la CORTE que la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial de segunda instancia que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al actor bajo las reglas del artículo 9, literal b) de la convención colectiva de trabajo de 1976, suscrita con la Universidad del Atlántico. Ello, porque su desvinculación se produjo antes del 30 de julio de 1997, fecha límite para que las pensiones convencionales de los servidores públicos del nivel territorial quedaran a salvo con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

 

Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente del Consejo de Estado y fáctico.

 

Se analizó la siguiente temática: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La aplicación de los principios de favorabilidad e in dubio pro operario en la interpretación de las disposiciones contenidas en las convenciones colectivas y, 3º. La aplicación de convenciones colectivas a los servidores públicos.

 

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia censurada y, en consecuencia, se confirmó el fallo de primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que reconoció la pensión de jubilación al peticionario

 

Es un caso similar a trabajadores oficiales y empleados públicos a quienes el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO de NARIÑO les ha negado el derecho a la pension cuando el JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO si la reconoció y debe revisarse la tutela que NEGO el amparo y además el CONSEJO DE ESTADO en REVISION de la decisión errada del TRIBUNAL debe corregir semejante error judicial pero además debe compulsar copias ante el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE pasto Nariño para que sancione a los magistrados corruptos y registre como VICTIMA al trabajador o empleado publico y a las familias afectadas con semejante error judicial que negó un derecho fundamental como es el MINIMO VITAL, la subsistencia, la DIGNIDAD HUMANA entre otros derechos vulnerados por los corruptos magistrados

Si usted lector conoce un caso o tiene un caso similar y sigue negándose su derecho fundamental consulte su caso con los abogados especializados de FENALCOOPS

 

Estamos atendiendo cualquier clase de asuntos jurídicos a las victimas del conflicto y le atendemos cualquier clase de asesorías jurídicas en cualquier juzgado o tribunal del país. Llamenos al 3146826158 o escribanos al correo electrónico fenalcoopsas@Gmail.com. PEDRO LEON TORRES BURBANO- Gerente FENALCOOPS y su abogado de confianza. Llamenos 3146826158

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19