accion de tutela contra decision judicial
BLOG del abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo
– Revisoria Fiscal y Contraloria. Experto en Derecho Cooperativo – Derecho Comercial
– Derecho Civil – Familia – Penal – Agrario – Transporte.
TEMA: acción de tutela contra decisión
judicial. Dada su excepcionalidad, la tutela contra providencias judiciales
debe cumplir los requisitos generales y específicos de procedencia reiterados a
partir de la Sentencia C-590 de 2005.
En primer lugar, la solicitud
debe acreditar los siguientes requisitos generales: (i) que exista legitimación
en la causa tanto por activa como por pasiva, (ii) que la cuestión que se
discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible
vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (iii) subsidiariedad,
en el sentido de que se hubieren agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios al alcance del accionante dentro del proceso en que se profirió
la decisión cuestionada, excepto que, atendiendo a las circunstancias en que se
encuentre, no sean eficaces, o que la tutela pretenda evitar la consumación de
un perjuicio irremediable; (iv) inmediatez, o sea, que la solicitud se
interponga en un término razonable y proporcionado a partir del presunto hecho
que originó la vulneración alegada; (v) cuando se trate de una irregularidad
procesal, que esta tenga incidencia en la providencia que se impugna; (vi)
identificación razonable de los hechos que generan la vulneración y los derechos
vulnerados, y que estos hayan sido cuestionados dentro del proceso judicial, en
cuanto ello hubiere sido posible, y; (vii) que no se dirija contra una
sentencia de tutela, salvo que hubiese existido fraude en su adopción. En caso
de que no se acredite el cumplimiento de alguno de estos requisitos, la
solicitud debe declararse improcedente.
En segundo lugar, para que la
tutela resulte favorable a los intereses de quien la ejerce, se debe evidenciar
la configuración de alguna de sus causales específicas de procedencia contra
providencias judiciales:
POR DEFECTOS:
a-Defecto orgánico, que se
presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada
carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental
absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento
establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo
probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta
la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se
decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una
evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. f. Error
inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño
por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que
afecta derechos fundamentales. g. Decisión sin motivación, que implica el
incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos
fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa
motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. h. Desconocimiento del
precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte
Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez
ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos
casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del
contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. i.
Violación directa de la Constitución.
Sólo en la medida en que concurra
la acreditación de cada uno de los requisitos genéricos de procedibilidad y,
por lo menos, una causal específica, es viable la intervención del juez
constitucional para conjurar la presunta vulneración de los derechos fundamentales,
mediante una orden concreta.
Si usted lector del BLOG conoce y
tiene un caso especifico que reclamar, consulte con los abogados especializados
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