TUTELA HIJA CELIBE

 


Pasto, 15 de agosto de 2024

 

Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: ACCION DE TUTELA

 

Accionante: CARNEN ESTELIA RECALDE MORAN c.c. No. 31.218.867 de Cali.

Accionados; MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL;

COMANDANTE EJERCITO DE COLOMBIA; DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRO de las FF.MM; Subdirector de Prestaciones Sociales de las FF.MM; JEFE CONTROL INTENO DISCIPLINARIO DEL EJERCITO y de las FUERZAS ARMADAS; asesor Juridico  de la CAJA DE RETIRO de las FF.MM; Asesor Juridico de la Subdirección Prestaciones Sociales de las FF.MM;  CREMIL; presidente GUSTAVO PETRO URREGO; Ministra de la IGUALDAD.

 

CARNEN ESTELIA RECALDE MORAN, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 31.218.867 de Cali, y quien fuera HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA de un SUBOFICIAL PENSIONADO del EJERCITO DE COLOMBIA y en su condición de DISCAPACITADA tal como se prueba con MI historia clínica que anexo y el certificado también de discapacidad que anexo,  ASISTO ante el JUEZ CONSTITUCIONAL para solicitarle el favor de TUTELAR mi derechos fundamentales vulnerados por los accionados al NO RECONOCER Y PAGAR la pensión de sobreviviente o la sustitución pensional a mi favor como HIJA CELIBE del sargento primero del ejercito LUIS SANTIAGO RECALDE RODRIGUEZ ( fallecido), quien percibía asignación de retiro reconocida por resolución 72 del 5 de mayo de 1947, de la COMISION DE SUELDOS DE RETIRO, hoy CAJA DE RETIRO de las FF.MM, la cual fue aprobada por la resolución No. 1123 del 6 de julio del mismo año, expedida por el MINISTERIO DE GUERRA hoy MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, expediente 412 de 1947, folios 4 y 6

 

Favor solicitar a los accionados remitan el expediente  en forma INTEGRAL y escaneado a esta tutela para que sirva de material probatorio y también sea remitido a mi correo para los tramites posteriores para reclamar derechos fundamentales

 

 Mi madre y mi padre soy fallecidos y son  HIJA CELIBE que siempre vivió con sus padres toda la vida y hasta su muerte  y les brinde atenciones, apoyos, alimentos, amor, les cuide y les di todo lo que una hija dedicada por amor a sus padres del puede brindar y no me prepare para invertir o para tener un empleo y menos para pensionarme ya que solo me dedique a las atenciones de mis padres y al fallecer me asiste el derecho que estoy reclamando a la PENSION DE SOBREVIVIENTE que me fue negada por CREMIL y por el MINDEFENSA y el EJERCITO NACIONAL desconociendo que ya fui beneficiaria pero por actuaciones ilegales de una SUPUESTA hermana que también ya falleció me fue suspendido el derecho y por ello ahora acudo nuevamente ante usted señor JUEZ CONSTITUCIONAL para pedirle la protección especial para esta hija de la tercera edad, enferma, discapacitada, sin ahorros ni inversiones que me generen renta para subsistir y creo me asiste el DERECHO a que el estado me otorgue la PENSION DE SOBREVIVINETE como hija célibe dedicada toda su vida a atender a sus padres hasta el ultimo dia de vida

 

Señor JUEZ CONSTITUCONAL debe considerar por favor que la PENSION se constituye en el UNCO MEDIO de subsistencia y sobrevivencia y en el MINIMO VITAL para la hija CELIBE que se encuentra en estado de indefensión y se le viene causando un perjuicio irremediable al negarme el derecho reclamado

 

Le solicito con todo RESPETO, el favor de ORDENARLES a los accionados me RECONOZCAN la PENSION DE SOBREVIVIENTE de mi padre el SARGENTO DEL EJERCITO, como hija célibe o soltera que vivió toda la vida con sus padres

 

La PENSION  honorable juez constitucional  SE CONSTITUYE en un derecho cierto, irrenunciables, imprescriptible y que constituye el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA Favor considerar que soy una mujer indefensa, en estado critico de salud y con la negación de mi derecho reclamado no solo se ha afectado los derechos tantas veces indicados sino tambien la DIGNIDAD HUMANA de la pobre enferma hija célibe y también el derecho de genero y toda mujer indefensa debe ser protegida por el estado y acudo al JUEZ CONSTITUCIONAL para pedirle esa protección especial considerando que la PENSION ya me fue reconocida con mi madre pero por errores de corrupción me fue negado y revocado el acto mediante el cual si me fue reconocido el derecho por haber presentado informes y pruebas faltas una supuesta hermanda y los servidores públicos sin permitirme el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de contradicción emitieron otro acto que me negó el derecho y vengo luchando por el reconocimiento de la PENSION y no ha existido poder humano para lograrlo

 

Mi padre como SUBOFICIAL  DEL EJERCITO falleció el 11 de julio de 1987 según registro civil de defunción expedido por la notaria primera de Pasto ( expediente 571 – 87. Folio 2).

 

Producto del fallecimiento del SUBOFICIAL,  quedo con la PENSION su señora esposa quien se llamaba MODESTA MORAN y su hija célibe o soltera la señorita CARNEN ESTELIA RECALDE MORAN por ser hija célibe, o hija soltera que se dedico toda su vida hasta el dia del fallecimiento a su padre y madre sin estudiar, sin invertir recursos en su superación y solo dedicada a atender a sus padres ancianos y dedicarse a sus cuidados, a su alimentación, a entretenerlos y a brindarles toda clase de atenciones y realizar todas las actividades propias del hogar

 

Es importante informarle al señor JUEZ CONSTITUCIONAL que toda mi vida dependí en forma absoluta de su padre y vivi con el, bajo su mismo lecho y fui siempre quien lo cuido, protegi y lo acompañe a toda diligencia como su protectora de confianza y guía por su estado critico de salud y por su edad avanzada.

 

Igualmente cuide a mi madre  y LES BRINDE a los dos progenitores todos los placeres como hija célibe

 

Señor JUEZ CONSTITUCIONAL mi primer derecho de petición en esta ultima reclamacon la formule con fecha 22  de Diciembre de 2023 y posteriormente radique otros como se indica en los anexos a esta acción de tutela  pero los funcionarios NO RESPONDEN con los suficientes argumentos que indique las razones por las cuales se separen de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes

 

Los funcionarios violaron en forma directa la CN y viola LA LEY y cometieron faltas disciplinarias y hasta delitos  y favor  ORDENARLES que reconozcan el derecho en forma retroactiva se me vincule a todos sus programas sociales como PENSIONADA, y como vulnerable porque existen muchas fuentes de ingresos y hasta existe organización de veteranos y existe la CORPORACION GUSTAVO MATAMOROS que canaliza varios recursos publicos, privados y donaciones internacionales con los cuales pueden atende mis necesidades básicas y urgentes

 

Favor colaborarme protegiendo mis derechos fundamentales y atendiendo lo previsto en el ARTICULO 2 de la CN que establece el FIN del estado social de derecho siendo lo fundamental la PROTECCION de los derechos fundamentales de todos los colombianos pero especialmente de los vulnerables como yo.

 

Insisto señor JUEZ me llamo CARNEN ESTELIA RECALDE MORAN, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No. 31.218.867 de Cali, y  me encuentro en condición de ALTA VULNERABILIDAD y requiero de la PROTECCION CONSTITUCIONAL para sobrevivir y generar el mínimo vital y la subsistencia con la PENSION que me fue negada por el fallecimiento de mi padre y soy HIJA CELIBE que se dedico toda su vida a la atencion de sus padres y le corresponde sustituir la pension y seguir viviendo sin mis seres queridos

 

 

Le solicito con todo RESPETO, el favor de

 

Mi padre el sargento LUIS SANTIAGO RECALDE RODRIGUEZ fue pensionado  y al fallecer sustituyo su pension mi madre y al fallecer mi madre me corresponde como UNICA HIJA CELIBE y enferma y le solicito señor JUEZ el favor de ORDENAR en sentencia de tutela que los accionados me reconozcan y paguen el derecho que es mi mínimo vital y de subsistencia

 

Con todo respeto les solicito el favor de considerar los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS tanto conocidos y valorados en mis derechos de petición y también considerar los artículos 177 y 187 del decreto ley 089 de 1984 y articulo 102 del decreto reglamentario 664 de 1985

 

Por haber ya fallecido también mi madre probando este HECHO con el REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION la PENSION  pasa a ser a mi favor en el 100%  y me corresponde como UNICA HIJA CELIBE del fallecido sargento

 

En la resolución No. 1378 de 1987 que existe en los archivos de los accionados y que solicito al señor JUEZ pedirles el favor de que  remitan escaneada y sin costos para mi por mi alto estado de vulnerabilidad,  se ordenó el reconocimiento del 50% de la PENSION a mi favor y el otro 50% a favor de mi madre y esposa del SUBOFICIAL fallecido  y como mi MADRE también ya falleció el 100% de la PENSION le corresponde a la HIJA CELIBE de altísima vulnerabilidad por su edad, por el estado de enferma y por haberse dedicado en forma exclusiva al cuidado solo de sus padres sin ahorrar para una PENSION

 

Señor juez los accionados con la NEGACION del derecho me están generando graves daños y perjuicios que los estime en mi derecho de petición asi: daños morales la cantidad de 500 smmlv; daños en la vida de relación en 500 smmlv; daños en la salud la cantidad de 500 smmlv y daños de oportunidad la cantidad de 500 smmlv.

 

Favor liquidarlos a la fecha del pago y ordenar consignar en la cuenta todos los valores debidos para lo cual se anexa certificación de la cuenta bancaria

 

Es importante tambien informarle al juez constitucional que mediante resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 mi derecho a la PENSION como HIJA CELIBE me fue negada por el MINDEFENSA pero con argumentos falsos y sin garantizarme los derechos fundamentales y firma el  acto que REVOCA mi derecho el vice admirante GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES, director general  quien revocan el reconocimiento del derecho fundamentado  en información falsa y sin exigir ese requisitos para negar el DERECHO A LAS HIJAS CELIBES y es la existencia de dos hijos y manifestando sin probarlo que ha formado un hogar cuando jamás he vivido con nadie y jamás he dejado de vivir con sus padres y jamás he contraído matrimonio ni he vivido en unión libre y NUNCA he tenido convivencias con ningún hombre ni mujer o personas de otro sexo  y siempre he vivido con mis PADRES (  PAPA Y MAMA) en el hogar formado durante toda su vida y los cuide desde el hogar y en todas sus diligencias los acompañe y los cuide y vivieron juntos hasta su muerte y sigue necesitando de la PENSION que le fue anulada por mentiras de una hija falsa y quien dijo antes de morirla HIJA FALSA  que fue falso su actuar según la prueba entregada y que anexe a mi petición y debe reportarse a esta tutela en forma escaneada con todo el expediente por parte de los accionados y  dijo que solo lo hizo para afectar a la señor CARMEN RECALDE pero los funcionarios dejaron de registrar esas pruebas y dejaron sin reconocer el DERECHO PENSIONAL a favor de CARMEN RECALDE afectándola en su mínimo vital, en su subsistencia, en su salud, en su seguridad social, en su dignidad humana y demás derechos vulnerados producto de la NEGLIGENCIA, DE LA OMISION, DEL MAL SERVICIO PUBLICO. Esto se llama señor JUEZ mal servicio publico y producto de ese mal servicio publico al NO VALORAR en forma integral la RETRACTACION de la falsa hermana ya fallecida con lo que se me generaron esos daños y perjuicios que se deben indemnizar y vienen desde el año 2001 cuando fue revocado el acto de reconocimiento de mi PENSION que ya me había sido reconocida.

 Insisto señor JUEZ CONSTITUCIONAL en valorar la RESOLUCION que me reconoció el DERECHO y también valorar la RESOLUCION con la cual REVOCA en forma errada la decisión y la NEGACION de un derecho fundamental y me refiero a la resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 con la cual SE REVOCA el derecho y es firmada por GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES y los dos actos son contradictorios y el ULTIMO emitido violando el DEBIDO PROCDESO, el derecho de defensa y de controversia y sin realizar una valoración equilibrada de las pruebas pues existe el desistimiento de la falsa denuncia o de la falsa información suministrada por mi supuesta hermana que se retracto y dijo antes de MORIR que lo hizo solo para hacerme daño por la envidia, por la altísima ANIMADVERSION generada en mi contra sin conocer las razones para ello y por ello LE SOLICITO con todo respeto señor JUEZ el favor de REVISAR los dos actos EL DE RECONOCIMIENTO ya realizado del derecho y el otro emitido con VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO mediante el cual el señor TORRES TORRES revoca mi derecho fundamental y me genero graves daños y perjuicios desde el año 2001 hasta la fecha negándome el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y afectando mi salud, mi integridad, mi dignidad humana

 

En la última declaración de renta de mi PADRE aparezco como dependiente y como su cuidadora y guía y asi fue hasta el dia de su fallecimiento y segui cuidando a mi madre  hasta el ultima dia de su vida y ya fallecio y quede sola en esta vida

 

Mediante la RESOLUCION informada (resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 que firma el vice admirante GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES, director general) producida sin un debido proceso, sin probar los falsos hechos denunciados y sin garantía de los derechos fundamentales que debe revisarse y comprobarse y por intervención de personas inescrupulosas acudiendo a la mentira y falsos testimonios, la pensión me fue suspendida y hasta la fecha no se reactiva el derecho  a pesar de tanto tiempo de haber transcurrido enfrentando la pobreza y la necesidad, lo que ha generado esos graves daños y perjuicios que se reclaman tanto materiales como inmateriales cuantificados por la sumatoria total de las mesadas atrasadas liquidadas con indexaciones, sanciones, interess y actualizadas, mas los daños inmateriales que se estiman en DAÑOS MORALES en la cantidad de 500 smmlv; daños en la SALUD estimados en la cantidad de 500 smmlv; daños en la VIDA DE RELACION estimados en la cantidad de 500 smmlv; daños de OPORTUNIDAD estimados en la cantidad  de 500 smmlv y daños PSIQUIATRICOS y de GOCE O DISFRUTE la cantidad de 500 smmlv y otros que el juez competente en caso de negarse el derecho reclamado

Deben INDEMNIZARSE por estos daños y perjuicios  PUES NO EXISTE pruebas que se hayan discutido y debatico y probado en el proceso para negar un derecho vital y de subsistencia.

 

El derecho fue suspendido y negado mediante la resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 producto de pruebas falsas aportadas a ustedes y sin probar su autenticidad y sin permitir el contradictorio y el derecho de defensa fueron consideradas y negado un derecho vital y de subsistencia.

 

Se vulnero igualmente el DEBIDO PROCESO y esas vulneraciones afectaron la estabilidad económica, emocional, y el diario vivir cuando jamás ha contraído matrimonio y ni ha tenido convivencia permanente con ningún hombre o persona de cualquier sexo y siendo la prueba testimonial con la que se me suspende el derecho tan solo un decir y no le fue permitido el contradictorio y ya existiendo el derecho reconocido mediante otro acto administrativo ampliamente analizado y que existe en sus expedientes y debe ser trasladado a este expediente conjuntamente con todo el formado por en las entidades convocadas para que haga parte del MATERIAL PROBATORIO que tiene que ser debatido y discutido en esta actuación y debe ser trasladados al juez competente que decidirá sobre la PENSION que se reclama en caso de mantenerse el error de negar el derecho reclamado

 

 Siempre  he probado en todos mis actos que vivi siempre con su padre y madre cuidándolos y brindándoles amor y tranquilidad como HIJA que los quiso demasiado y con ese sentimiento especial se dedico a realizar todo acto del hogar para protegerlos.  Siempre VIVI con miss padres desde que naci hasta que sus padres fallecieron.  Y vivieron bajo el mismo techo y siempre dedique mi  vida a atenderlo a los padres hasta el ultimo dia de vida y se mantienen las condiciones y requisitos para acceder a la PENSION que reclama

 

Se llamaba mi supuesta hermana que aporto pruebas mentirosas y luego las retira y se retracta de ellas ANA LUISA GARZON quien como ya lo manifeste falleció y quise actuar ante la justicia penal pero por el fallecimiento ya no se pudo hacer nada  y dice ella antes de MORIR que actuo en mi contra por que queria que me quiten la PENSION y lo logro pero no alcanzo a devolver mi derecho corrigiendo a tiempo el error mentiroso ya que jamás he formado un núcleo familiar y  los servidores públicos o el funcionario TORRES TORRES creyó en las nentiras sin permitir el CONTRADICTORIO  o sin debatir la prueba y sin permitir el derecho de defensa y violando el debido proceso y el vulnerando también el DERECHO DE CONTRADICCION y conocen de la decisión de informar que solo actuo para dañar y para afectarla en su derecho y luego fallece y a pesar de existir estas pruebas no se ha corregido el error cometido

 

 Extinguen ustedes el derecho mediante el acto antes informado que esta o existe en el expediente prestacional y me refiero REPITO es la resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 que fue  firmada por  el vice admirante GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES, director general.

 

Favor corregir semejante error y otorgarle el derecho a partir de la fecha que se revoco la PENSION

 

 

Ademas vulnera los derechos al mínimo vital, la subsistencia y afecta los derechos de una hija CELIBE o SOLTERA que solo vivio con sus padres realizando todo acto del hogar para protegerlos y ayudarlos siempre y hoy es una PERSONA en estado de DISCAPACITADA como se prueba con su historia clínica y se trata de una PERSONA en estado de POBREZA EXTREMA, en estado de NECESIDAD URGENTE, a quien se le viene generando graves daños y perjuicios y se encuentra en total estado de INDEFENSION y requiere de la protección del estado y solo subsitio con la PENSION e INGRESOS generados por su padre hasta que vivió y luego le fue asignado el 50% de la PENSION DE SOBREVIVIENTE junto con su madre a quien le asignaron el otro 50% y al fallecer la MADRE se incrementa la PENSION en el 100% a la HIJA CELIBE o SOLTERA que dependió exclusivamente de los ingresos generados por su padre

 

Favor declarar NULO e INEFICAZ el acto con el cual se le negó el derecho a la pension o se le arrebato en forma ilegal un derecho cierto y vigente sin permitir la CONTRADICCION

 

 Recuerden que luego la señora ANA LUISA GARZON supuesta hermana de CARMEN y quien ya falleció antes de su fallecimiento dejo una constancia de que todo fue falso y solo lo hizo para dañar la vida de CARMEN y nada consiguió para ella pero si le quitaron la PENSION en forma ilegal a CARMEN y es lo que reclamamos con esta TUTELA que se vuelva a ordenar el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVENCIA en el 100% para  CAMEN RECALDE MORAN porque lo que dijo LUISA fue falso y para generar los daños y convencer en forma ilegal a los servidores públicos para que revoquen el derecho a la PENSION, ella misma presenta desistimiento de su ambición y retira su reclamación injusta e ilegal y aportando pruebas falsas como declaración extra proceso que no valoraron y no permitieron ningún derecho para contradecir la prueba y solicita se registre su desistimiento pero no se atendió tal petición lo que igualmente debe ser investigado y sancionado

 

 Pidió ayuda económica y  mi cliente NO CAYO  en esa farsa y no  se ha valorado ese desistimiento y no se ha atendido las insistencias de reconocer la PENSION que me fue revocada sin un debido proceso

 

 

PRUEBAS

 

Con todo respeto solicito al JUEZ CONSTITUCIONAL el favor de OFICIAR a cada accionado para que remitan a esta tutela todo expediente y prueba que dispongan sobre el SARGENTE padre de CARMEN RECALDE y lo remitan escaneado sin costos y también remitan a mi correo para las demadas todo expediente

 

Favor considerar la RESOLUCION mediante la cual le reconocieron  a mi padre su pension, la que me otorgaron a mi y a mi madre en partes iguales la sustitución de la pension, la resolución del 2001 cuando en forma equivocada y violando todo derecho revocaron el derecho a mi pension como HIJA CELIBE y favor considerar todo acto que tenga que ver con la PENSION para que se emita nueva resolución ordenando el RECONOCIMIENTO Y PAGO de la PENSION con retroactividad e interses,  sanciones y demás derechos que me asisten

 

Favor considerar mi historia clínica

 

Favor valorar el dictamen y el concepto de discapacidad

 

Favor considerar mi estado de vejez y anexo mi registro civil para demostrar el parentesto con el suboficial pensionado

 

Resolucion con la que se reconoció el derecho a la pension

 

Declaracion falsa radicada por ANA LUISA

Retractacion y retiro de la falsa prueba

 

Acto mediante el cual se negó o revoco el derecho a la PENSION

 

Fotografias donde indico  estado de discapacidad

 

Fotos de mi estado de salud y soporte para poder caminar

 

Todo lo anterior para que haga parte del material probatorio de esta tutela

 

Favor oficiar al FONDO DE PENSIONES  para que informe el estado de la PENSION reconocida al  SUBOFICIAL PADRE de CARMEN RECALDE MORAN y remita escaneado todo el expediente existente desde el registro de la PRIMERA cotización de semanas hasta la ultima y los actos producidos para reconocer la pension y luego la asignación de la pension de sobrevivientes

 

Favor oficiar al MINDEFENSA y demás entidades para que remitan escaneado todo expediente existente sobre la vinculación, pension y fallecimiento del sargento

Anexo copia de la ultima declaración de renta del padre donde indica que es dependiente de el y vive de su sustento. Registrar la dependencia como HIJA

Favor considerar la sentencia C-182 de abril 10 de 1997 para decidir sobre el derecho

La sala plena de la  Corte constitucional en la referida sentencia solo se refiera al caso de contraer nuevas nupcias lo que hoy ya no esta vigente

 

YO JAMAS ha  contraído ninguna NUPCIA y no he vivido en unión marital de hecho con nadie  para que se le desproteja en mis derechos y se  revoque un derecho ya reconocido.

 

No soy  casada, dependi toda mi vida de los ingresos que le proporciono y genero su padre y  en forma total de la pensión del padre y no existe prueba alguna para probar que sea casada o viva en unión marital de hecho. Por tanto le asiste el derecho a reclamar el 100% de la pension de su  padre.

 

Recuerden que la extinción de la PENSION mediante acto administrativo sin motivar, sin argumentación suficiente y sin pruebas debatidas y controvertidas se constituye en un acto arbitrario, contrario a la constitución y la ley, es INEFICAZ  y se le ha afectado en forma considerable en el diario vivir y por ello acudo ante ustedes con esta tutela por cuanto los servidores públicos negaron el derecho cierto reclamado y se agoto la via gubernativa

 

Favor tener en cuenta que no existe pruebas para probar que tenga esposo o compañero permanente y siempre ha vivido y dependido de su padre y hasta aparezco registrada como tal en las declaraciones de renta del sargento

 

Favor compulsar copias en contra de la señorita ANA LUISA RECALDE y contra los funcionarios que se prestaron a negar mi derecho y favor remitir a mi correo los actos y escritos de radicación de las denuncias y producir el nuevo acto que ordene el reconocimiento de mis derechos reclamados

 

Con el debido respeto les solicito el favor de evaluar la RATIO DECIDENDI indicada en la sentencia C-182 de abril 10 de 1997 y en otros preceptos que son vinculantes y obligatorios y tener en cuenta que mi derecho me fue revocado sin un acto motivado, argumentado y desvirtuando las normas que indico artículos 177 y 187 de la ley 089 de 1984  y los preceptos indicados y ampliamente conocidos por ustedes.

 

 Insisto en valorar la sentencia C-182 de abril 10 de 1997 y otros preceptos que son vinculantes y obligatorios y tener en cuenta que mi derecho me fue revocado sin un acto motivado, argumentado y desvirtuando las normas que indico  y también considerar lo previsto en los artículos 177 y 187 de la ley 089 de 1984.

 

 

JURAMENTO

 

Informo al señor JUEZ que no he radicado otra tutela con fundamento en los mismos hechos, con fundamento en los derechos de petición radicados en diciembre de 2023 y junio de 2024 y tampoco he acudido a la justicia constitucional para reclamar mi protección especial como HIJA CELIBE, como persona de la tercera edad, como enferma y discapacitada y de alta vulnerabilidad como esta probado y le solicito al JUEZ ampararme en mis derechos con esta tutela ordenando la PENSION DE SOBREVIVIENTE que dejara el sargento mi padre

 

NOTIFICACIONES

 

 Favor notificarme al correo fundempresas_pelet@hotmail.com. Celular 3146826158,  la oficina   ubicada en la calle 18 No. 23 36 oficina 401 pasto Nariño

 

 Cordialmente

 

 CARMEN ESTELIA RECALDE MORAN

Cc No.

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