TUTELA HIJA CELIBE
Pasto, 15 de agosto de
2024
Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO
DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: ACCION DE TUTELA
Accionante:
CARNEN ESTELIA RECALDE MORAN c.c. No. 31.218.867 de Cali.
Accionados;
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL;
COMANDANTE EJERCITO DE
COLOMBIA; DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRO de las FF.MM; Subdirector de
Prestaciones Sociales de las FF.MM; JEFE CONTROL INTENO DISCIPLINARIO DEL
EJERCITO y de las FUERZAS ARMADAS; asesor Juridico de la CAJA DE RETIRO de las FF.MM; Asesor
Juridico de la Subdirección Prestaciones Sociales de las FF.MM; CREMIL; presidente GUSTAVO PETRO URREGO; Ministra
de la IGUALDAD.
CARNEN ESTELIA RECALDE
MORAN, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No.
31.218.867 de Cali, y quien fuera HIJA CELIBE o HIJA SOLTERA de un SUBOFICIAL
PENSIONADO del EJERCITO DE COLOMBIA y en su condición de DISCAPACITADA tal como
se prueba con MI historia clínica que anexo y el certificado también de
discapacidad que anexo, ASISTO ante el
JUEZ CONSTITUCIONAL para solicitarle el favor de TUTELAR mi derechos fundamentales
vulnerados por los accionados al NO RECONOCER Y PAGAR la pensión de
sobreviviente o la sustitución pensional a mi favor como HIJA CELIBE del
sargento primero del ejercito LUIS SANTIAGO RECALDE RODRIGUEZ ( fallecido),
quien percibía asignación de retiro reconocida por resolución 72 del 5 de mayo
de 1947, de la COMISION DE SUELDOS DE RETIRO, hoy CAJA DE RETIRO de las FF.MM,
la cual fue aprobada por la resolución No. 1123 del 6 de julio del mismo año,
expedida por el MINISTERIO DE GUERRA hoy MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,
expediente 412 de 1947, folios 4 y 6
Favor solicitar a los
accionados remitan el expediente en
forma INTEGRAL y escaneado a esta tutela para que sirva de material probatorio
y también sea remitido a mi correo para los tramites posteriores para reclamar
derechos fundamentales
Mi madre y mi padre soy fallecidos y son HIJA CELIBE que siempre vivió con sus padres
toda la vida y hasta su muerte y les
brinde atenciones, apoyos, alimentos, amor, les cuide y les di todo lo que una
hija dedicada por amor a sus padres del puede brindar y no me prepare para invertir
o para tener un empleo y menos para pensionarme ya que solo me dedique a las
atenciones de mis padres y al fallecer me asiste el derecho que estoy
reclamando a la PENSION DE SOBREVIVIENTE que me fue negada por CREMIL y por el
MINDEFENSA y el EJERCITO NACIONAL desconociendo que ya fui beneficiaria pero
por actuaciones ilegales de una SUPUESTA hermana que también ya falleció me fue
suspendido el derecho y por ello ahora acudo nuevamente ante usted señor JUEZ
CONSTITUCIONAL para pedirle la protección especial para esta hija de la tercera
edad, enferma, discapacitada, sin ahorros ni inversiones que me generen renta
para subsistir y creo me asiste el DERECHO a que el estado me otorgue la PENSION
DE SOBREVIVINETE como hija célibe dedicada toda su vida a atender a sus padres
hasta el ultimo dia de vida
Señor JUEZ CONSTITUCONAL
debe considerar por favor que la PENSION se constituye en el UNCO MEDIO de
subsistencia y sobrevivencia y en el MINIMO VITAL para la hija CELIBE que se
encuentra en estado de indefensión y se le viene causando un perjuicio
irremediable al negarme el derecho reclamado
Le solicito con todo
RESPETO, el favor de ORDENARLES a los accionados me RECONOZCAN la PENSION DE
SOBREVIVIENTE de mi padre el SARGENTO DEL EJERCITO, como hija célibe o soltera
que vivió toda la vida con sus padres
La PENSION honorable juez constitucional SE CONSTITUYE en un derecho cierto,
irrenunciables, imprescriptible y que constituye el MINIMO VITAL y la
SUBSISTENCIA Favor considerar que soy una mujer indefensa, en estado critico de
salud y con la negación de mi derecho reclamado no solo se ha afectado los
derechos tantas veces indicados sino tambien la DIGNIDAD HUMANA de la pobre
enferma hija célibe y también el derecho de genero y toda mujer indefensa debe
ser protegida por el estado y acudo al JUEZ CONSTITUCIONAL para pedirle esa protección
especial considerando que la PENSION ya me fue reconocida con mi madre pero por
errores de corrupción me fue negado y revocado el acto mediante el cual si me
fue reconocido el derecho por haber presentado informes y pruebas faltas una
supuesta hermanda y los servidores públicos sin permitirme el debido proceso,
el derecho de defensa y el derecho de contradicción emitieron otro acto que me negó
el derecho y vengo luchando por el reconocimiento de la PENSION y no ha
existido poder humano para lograrlo
Mi padre como SUBOFICIAL DEL EJERCITO falleció el 11 de julio de
1987 según registro civil de defunción expedido por la notaria primera de
Pasto ( expediente 571 – 87. Folio 2).
Producto del fallecimiento
del SUBOFICIAL, quedo con la PENSION su
señora esposa quien se llamaba MODESTA MORAN y su hija célibe o soltera la
señorita CARNEN ESTELIA RECALDE MORAN por ser hija célibe, o hija soltera que
se dedico toda su vida hasta el dia del fallecimiento a su padre y madre sin
estudiar, sin invertir recursos en su superación y solo dedicada a atender a
sus padres ancianos y dedicarse a sus cuidados, a su alimentación, a
entretenerlos y a brindarles toda clase de atenciones y realizar todas las
actividades propias del hogar
Es importante informarle
al señor JUEZ CONSTITUCIONAL que toda mi vida dependí en forma absoluta de su
padre y vivi con el, bajo su mismo lecho y fui siempre quien lo cuido, protegi
y lo acompañe a toda diligencia como su protectora de confianza y guía por su
estado critico de salud y por su edad avanzada.
Igualmente cuide a mi
madre y LES BRINDE a los dos
progenitores todos los placeres como hija célibe
Señor JUEZ CONSTITUCIONAL
mi primer derecho de petición en esta ultima reclamacon la formule con fecha 22 de Diciembre de 2023 y posteriormente radique
otros como se indica en los anexos a esta acción de tutela pero los funcionarios NO RESPONDEN con los
suficientes argumentos que indique las razones por las cuales se separen de las
RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
Los funcionarios violaron
en forma directa la CN y viola LA LEY y cometieron faltas disciplinarias y
hasta delitos y favor ORDENARLES que reconozcan el derecho en forma
retroactiva se me vincule a todos sus programas sociales como PENSIONADA, y
como vulnerable porque existen muchas fuentes de ingresos y hasta existe organización
de veteranos y existe la CORPORACION GUSTAVO MATAMOROS que canaliza varios recursos
publicos, privados y donaciones internacionales con los cuales pueden atende mis
necesidades básicas y urgentes
Favor colaborarme protegiendo
mis derechos fundamentales y atendiendo lo previsto en el ARTICULO 2 de la CN
que establece el FIN del estado social de derecho siendo lo fundamental la
PROTECCION de los derechos fundamentales de todos los colombianos pero
especialmente de los vulnerables como yo.
Insisto señor JUEZ me
llamo CARNEN ESTELIA RECALDE MORAN, persona mayor de edad, domiciliada en
Pasto, identificada con c.c. No. 31.218.867 de Cali, y me encuentro en condición de ALTA
VULNERABILIDAD y requiero de la PROTECCION CONSTITUCIONAL para sobrevivir y
generar el mínimo vital y la subsistencia con la PENSION que me fue negada por
el fallecimiento de mi padre y soy HIJA CELIBE que se dedico toda su vida a la
atencion de sus padres y le corresponde sustituir la pension y seguir viviendo sin
mis seres queridos
Le solicito con todo
RESPETO, el favor de
Mi padre el sargento LUIS
SANTIAGO RECALDE RODRIGUEZ fue pensionado y al fallecer sustituyo su pension mi madre y
al fallecer mi madre me corresponde como UNICA HIJA CELIBE y enferma y le
solicito señor JUEZ el favor de ORDENAR en sentencia de tutela que los
accionados me reconozcan y paguen el derecho que es mi mínimo vital y de subsistencia
Con todo respeto les
solicito el favor de considerar los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS tanto
conocidos y valorados en mis derechos de petición y también considerar los
artículos 177 y 187 del decreto ley 089 de 1984 y articulo 102 del decreto
reglamentario 664 de 1985
Por haber ya fallecido también
mi madre probando este HECHO con el REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION la PENSION pasa a ser a mi favor en el 100% y me corresponde como UNICA HIJA CELIBE del
fallecido sargento
En la resolución No. 1378
de 1987 que existe en los archivos de los accionados y que solicito al señor
JUEZ pedirles el favor de que remitan
escaneada y sin costos para mi por mi alto estado de vulnerabilidad, se ordenó el reconocimiento del 50% de la PENSION
a mi favor y el otro 50% a favor de mi madre y esposa del SUBOFICIAL
fallecido y como mi MADRE también ya falleció
el 100% de la PENSION le corresponde a la HIJA CELIBE de altísima vulnerabilidad
por su edad, por el estado de enferma y por haberse dedicado en forma exclusiva
al cuidado solo de sus padres sin ahorrar para una PENSION
Señor juez los accionados
con la NEGACION del derecho me están generando graves daños y perjuicios que
los estime en mi derecho de petición asi: daños morales la cantidad de 500
smmlv; daños en la vida de relación en 500 smmlv; daños en la salud la cantidad
de 500 smmlv y daños de oportunidad la cantidad de 500 smmlv.
Favor liquidarlos a la
fecha del pago y ordenar consignar en la cuenta todos los valores debidos para
lo cual se anexa certificación de la cuenta bancaria
Es importante tambien
informarle al juez constitucional que mediante resolución No. 1596 del 13 de
junio de 2001 mi derecho a la PENSION como HIJA CELIBE me fue negada por el
MINDEFENSA pero con argumentos falsos y sin garantizarme los derechos
fundamentales y firma el acto que REVOCA
mi derecho el vice admirante GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES, director
general quien revocan el reconocimiento
del derecho fundamentado en información falsa
y sin exigir ese requisitos para negar el DERECHO A LAS HIJAS CELIBES y es la
existencia de dos hijos y manifestando sin probarlo que ha formado un hogar
cuando jamás he vivido con nadie y jamás he dejado de vivir con sus padres y
jamás he contraído matrimonio ni he vivido en unión libre y NUNCA he tenido
convivencias con ningún hombre ni mujer o personas de otro sexo y siempre he vivido con mis PADRES ( PAPA Y MAMA) en el hogar formado durante toda
su vida y los cuide desde el hogar y en todas sus diligencias los acompañe y
los cuide y vivieron juntos hasta su muerte y sigue necesitando de la PENSION
que le fue anulada por mentiras de una hija falsa y quien dijo antes de
morirla HIJA FALSA que fue falso su
actuar según la prueba entregada y que anexe a mi petición y debe reportarse a
esta tutela en forma escaneada con todo el expediente por parte de los
accionados y dijo que solo lo hizo para
afectar a la señor CARMEN RECALDE pero los funcionarios dejaron de registrar
esas pruebas y dejaron sin reconocer el DERECHO PENSIONAL a favor de CARMEN
RECALDE afectándola en su mínimo vital, en su subsistencia, en su salud, en su
seguridad social, en su dignidad humana y demás derechos vulnerados producto de
la NEGLIGENCIA, DE LA OMISION, DEL MAL SERVICIO PUBLICO. Esto se llama señor
JUEZ mal servicio publico y producto de ese mal servicio publico al NO VALORAR
en forma integral la RETRACTACION de la falsa hermana ya fallecida con lo que
se me generaron esos daños y perjuicios que se deben indemnizar y vienen desde
el año 2001 cuando fue revocado el acto de reconocimiento de mi PENSION que ya
me había sido reconocida.
Insisto señor JUEZ CONSTITUCIONAL en valorar
la RESOLUCION que me reconoció el DERECHO y también valorar la RESOLUCION con
la cual REVOCA en forma errada la decisión y la NEGACION de un derecho
fundamental y me refiero a la resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 con
la cual SE REVOCA el derecho y es firmada por GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES y
los dos actos son contradictorios y el ULTIMO emitido violando el DEBIDO
PROCDESO, el derecho de defensa y de controversia y sin realizar una valoración
equilibrada de las pruebas pues existe el desistimiento de la falsa denuncia o
de la falsa información suministrada por mi supuesta hermana que se retracto y
dijo antes de MORIR que lo hizo solo para hacerme daño por la envidia, por la altísima
ANIMADVERSION generada en mi contra sin conocer las razones para ello y por
ello LE SOLICITO con todo respeto señor JUEZ el favor de REVISAR los dos actos
EL DE RECONOCIMIENTO ya realizado del derecho y el otro emitido con VIOLACION
DEL DEBIDO PROCESO mediante el cual el señor TORRES TORRES revoca mi derecho
fundamental y me genero graves daños y perjuicios desde el año 2001 hasta la
fecha negándome el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y afectando mi salud, mi
integridad, mi dignidad humana
En la última declaración
de renta de mi PADRE aparezco como dependiente y como su cuidadora y guía y asi
fue hasta el dia de su fallecimiento y segui cuidando a mi madre hasta el ultima dia de su vida y ya fallecio y
quede sola en esta vida
Mediante la RESOLUCION
informada (resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 que firma el vice
admirante GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES, director general) producida sin un
debido proceso, sin probar los falsos hechos denunciados y sin garantía de los
derechos fundamentales que debe revisarse y comprobarse y por intervención de
personas inescrupulosas acudiendo a la mentira y falsos testimonios, la pensión
me fue suspendida y hasta la fecha no se reactiva el derecho a pesar de tanto tiempo de haber transcurrido
enfrentando la pobreza y la necesidad, lo que ha generado esos graves daños y
perjuicios que se reclaman tanto materiales como inmateriales cuantificados por
la sumatoria total de las mesadas atrasadas liquidadas con indexaciones,
sanciones, interess y actualizadas, mas los daños inmateriales que se estiman
en DAÑOS MORALES en la cantidad de 500 smmlv; daños en la SALUD estimados en la
cantidad de 500 smmlv; daños en la VIDA DE RELACION estimados en la cantidad de
500 smmlv; daños de OPORTUNIDAD estimados en la cantidad de 500 smmlv y daños PSIQUIATRICOS y de GOCE
O DISFRUTE la cantidad de 500 smmlv y otros que el juez competente en caso de
negarse el derecho reclamado
Deben INDEMNIZARSE por
estos daños y perjuicios PUES NO EXISTE
pruebas que se hayan discutido y debatico y probado en el proceso para negar un
derecho vital y de subsistencia.
El derecho fue suspendido
y negado mediante la resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 producto de
pruebas falsas aportadas a ustedes y sin probar su autenticidad y sin permitir
el contradictorio y el derecho de defensa fueron consideradas y negado un
derecho vital y de subsistencia.
Se vulnero igualmente el
DEBIDO PROCESO y esas vulneraciones afectaron la estabilidad económica,
emocional, y el diario vivir cuando jamás ha contraído matrimonio y ni ha
tenido convivencia permanente con ningún hombre o persona de cualquier sexo y
siendo la prueba testimonial con la que se me suspende el derecho tan solo un
decir y no le fue permitido el contradictorio y ya existiendo el derecho
reconocido mediante otro acto administrativo ampliamente analizado y que existe
en sus expedientes y debe ser trasladado a este expediente conjuntamente con
todo el formado por en las entidades convocadas para que haga parte del
MATERIAL PROBATORIO que tiene que ser debatido y discutido en esta actuación y
debe ser trasladados al juez competente que decidirá sobre la PENSION que se
reclama en caso de mantenerse el error de negar el derecho reclamado
Siempre he probado en todos mis actos que vivi siempre
con su padre y madre cuidándolos y brindándoles amor y tranquilidad como HIJA
que los quiso demasiado y con ese sentimiento especial se dedico a realizar
todo acto del hogar para protegerlos. Siempre
VIVI con miss padres desde que naci hasta que sus padres fallecieron. Y vivieron bajo el mismo techo y siempre dedique
mi vida a atenderlo a los padres hasta
el ultimo dia de vida y se mantienen las condiciones y requisitos para acceder
a la PENSION que reclama
Se llamaba mi supuesta
hermana que aporto pruebas mentirosas y luego las retira y se retracta de ellas
ANA LUISA GARZON quien como ya lo manifeste falleció y quise actuar ante la
justicia penal pero por el fallecimiento ya no se pudo hacer nada y dice ella antes de MORIR que actuo en mi
contra por que queria que me quiten la PENSION y lo logro pero no alcanzo a
devolver mi derecho corrigiendo a tiempo el error mentiroso ya que jamás he
formado un núcleo familiar y los servidores
públicos o el funcionario TORRES TORRES creyó en las nentiras sin permitir el
CONTRADICTORIO o sin debatir la prueba y
sin permitir el derecho de defensa y violando el debido proceso y el vulnerando
también el DERECHO DE CONTRADICCION y conocen de la decisión de informar que
solo actuo para dañar y para afectarla en su derecho y luego fallece y a pesar
de existir estas pruebas no se ha corregido el error cometido
Extinguen ustedes el derecho mediante el acto
antes informado que esta o existe en el expediente prestacional y me refiero
REPITO es la resolución No. 1596 del 13 de junio de 2001 que fue firmada por
el vice admirante GABRIEL HERNANDO TORRES TORRES, director general.
Favor corregir semejante
error y otorgarle el derecho a partir de la fecha que se revoco la PENSION
Ademas vulnera los
derechos al mínimo vital, la subsistencia y afecta los derechos de una hija
CELIBE o SOLTERA que solo vivio con sus padres realizando todo acto del hogar
para protegerlos y ayudarlos siempre y hoy es una PERSONA en estado de
DISCAPACITADA como se prueba con su historia clínica y se trata de una PERSONA
en estado de POBREZA EXTREMA, en estado de NECESIDAD URGENTE, a quien se le
viene generando graves daños y perjuicios y se encuentra en total estado de
INDEFENSION y requiere de la protección del estado y solo subsitio con la
PENSION e INGRESOS generados por su padre hasta que vivió y luego le fue
asignado el 50% de la PENSION DE SOBREVIVIENTE junto con su madre a quien le
asignaron el otro 50% y al fallecer la MADRE se incrementa la PENSION en el
100% a la HIJA CELIBE o SOLTERA que dependió exclusivamente de los ingresos
generados por su padre
Favor declarar NULO e
INEFICAZ el acto con el cual se le negó el derecho a la pension o se le
arrebato en forma ilegal un derecho cierto y vigente sin permitir la
CONTRADICCION
Recuerden que luego la señora ANA LUISA GARZON
supuesta hermana de CARMEN y quien ya falleció antes de su fallecimiento dejo
una constancia de que todo fue falso y solo lo hizo para dañar la vida de
CARMEN y nada consiguió para ella pero si le quitaron la PENSION en forma
ilegal a CARMEN y es lo que reclamamos con esta TUTELA que se vuelva a ordenar
el reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVENCIA en el 100% para CAMEN RECALDE MORAN porque lo que dijo LUISA
fue falso y para generar los daños y convencer en forma ilegal a los servidores
públicos para que revoquen el derecho a la PENSION, ella misma presenta
desistimiento de su ambición y retira su reclamación injusta e ilegal y
aportando pruebas falsas como declaración extra proceso que no valoraron y no
permitieron ningún derecho para contradecir la prueba y solicita se registre su
desistimiento pero no se atendió tal petición lo que igualmente debe ser
investigado y sancionado
Pidió ayuda económica y mi cliente NO CAYO en esa farsa y no se ha valorado ese desistimiento y no se ha
atendido las insistencias de reconocer la PENSION que me fue revocada sin un
debido proceso
PRUEBAS
Con todo respeto solicito
al JUEZ CONSTITUCIONAL el favor de OFICIAR a cada accionado para que remitan a
esta tutela todo expediente y prueba que dispongan sobre el SARGENTE padre de
CARMEN RECALDE y lo remitan escaneado sin costos y también remitan a mi correo
para las demadas todo expediente
Favor considerar la
RESOLUCION mediante la cual le reconocieron a mi padre su pension, la que me otorgaron a
mi y a mi madre en partes iguales la sustitución de la pension, la resolución del
2001 cuando en forma equivocada y violando todo derecho revocaron el derecho a
mi pension como HIJA CELIBE y favor considerar todo acto que tenga que ver con
la PENSION para que se emita nueva resolución ordenando el RECONOCIMIENTO Y
PAGO de la PENSION con retroactividad e interses, sanciones y demás derechos que me asisten
Favor considerar mi historia
clínica
Favor valorar el dictamen
y el concepto de discapacidad
Favor considerar mi estado
de vejez y anexo mi registro civil para demostrar el parentesto con el
suboficial pensionado
Resolucion con la que se
reconoció el derecho a la pension
Declaracion falsa radicada
por ANA LUISA
Retractacion y retiro de
la falsa prueba
Acto mediante el cual se
negó o revoco el derecho a la PENSION
Fotografias donde
indico estado de discapacidad
Fotos de mi estado de
salud y soporte para poder caminar
Todo lo anterior para que
haga parte del material probatorio de esta tutela
Favor oficiar al FONDO DE
PENSIONES para que informe el estado de
la PENSION reconocida al SUBOFICIAL PADRE
de CARMEN RECALDE MORAN y remita escaneado todo el expediente existente desde
el registro de la PRIMERA cotización de semanas hasta la ultima y los actos
producidos para reconocer la pension y luego la asignación de la pension de
sobrevivientes
Favor oficiar al
MINDEFENSA y demás entidades para que remitan escaneado todo expediente
existente sobre la vinculación, pension y fallecimiento del sargento
Anexo copia de la ultima
declaración de renta del padre donde indica que es dependiente de el y vive de
su sustento. Registrar la dependencia como HIJA
Favor considerar la
sentencia C-182 de abril 10 de 1997 para decidir sobre el derecho
La sala plena de la Corte constitucional en la referida sentencia
solo se refiera al caso de contraer nuevas nupcias lo que hoy ya no esta
vigente
YO JAMAS ha contraído ninguna NUPCIA y no he vivido en
unión marital de hecho con nadie para
que se le desproteja en mis derechos y se
revoque un derecho ya reconocido.
No soy casada, dependi toda mi vida de los ingresos
que le proporciono y genero su padre y
en forma total de la pensión del padre y no existe prueba alguna para
probar que sea casada o viva en unión marital de hecho. Por tanto le asiste el
derecho a reclamar el 100% de la pension de su
padre.
Recuerden que la extinción
de la PENSION mediante acto administrativo sin motivar, sin argumentación
suficiente y sin pruebas debatidas y controvertidas se constituye en un acto
arbitrario, contrario a la constitución y la ley, es INEFICAZ y se le ha afectado en forma considerable en
el diario vivir y por ello acudo ante ustedes con esta tutela por cuanto los
servidores públicos negaron el derecho cierto reclamado y se agoto la via
gubernativa
Favor tener en cuenta que
no existe pruebas para probar que tenga esposo o compañero permanente y siempre
ha vivido y dependido de su padre y hasta aparezco registrada como tal en las
declaraciones de renta del sargento
Favor compulsar copias en
contra de la señorita ANA LUISA RECALDE y contra los funcionarios que se
prestaron a negar mi derecho y favor remitir a mi correo los actos y escritos
de radicación de las denuncias y producir el nuevo acto que ordene el reconocimiento
de mis derechos reclamados
Con el debido respeto les
solicito el favor de evaluar la RATIO DECIDENDI indicada en la sentencia C-182
de abril 10 de 1997 y en otros preceptos que son vinculantes y obligatorios y
tener en cuenta que mi derecho me fue revocado sin un acto motivado, argumentado
y desvirtuando las normas que indico artículos 177 y 187 de la ley 089 de
1984 y los preceptos indicados y
ampliamente conocidos por ustedes.
Insisto en valorar la sentencia C-182 de abril
10 de 1997 y otros preceptos que son vinculantes y obligatorios y tener en
cuenta que mi derecho me fue revocado sin un acto motivado, argumentado y
desvirtuando las normas que indico y
también considerar lo previsto en los artículos 177 y 187 de la ley 089 de
1984.
JURAMENTO
Informo al señor JUEZ que
no he radicado otra tutela con fundamento en los mismos hechos, con fundamento
en los derechos de petición radicados en diciembre de 2023 y junio de 2024 y
tampoco he acudido a la justicia constitucional para reclamar mi protección especial
como HIJA CELIBE, como persona de la tercera edad, como enferma y discapacitada
y de alta vulnerabilidad como esta probado y le solicito al JUEZ ampararme en
mis derechos con esta tutela ordenando la PENSION DE SOBREVIVIENTE que dejara
el sargento mi padre
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo
fundempresas_pelet@hotmail.com. Celular 3146826158, la oficina
ubicada en la calle 18 No. 23 36
oficina 401 pasto Nariño
Cordialmente
CARMEN ESTELIA RECALDE MORAN
Cc No.
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