RETIRO GOBENRACION DE NARIÑO RETIRO INEFICAZ

 


Pasto 16 de AGOSTO  de 2024

 

Señor GOBERNADOR DE NARIÑO

Señor SECFETARIO DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para la EDUCACION y la CALIDAD del servicio publico de EDUCACION

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señor MINISTRO DE EDUCACION

Señor JEFE ANTICORRUPCION

Señores CND

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO

Señora MINISTRO DE TRABAJO

solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co

E.S.C.E.

 

REF:  Derecho de Peticion – Insistencia - DENUNCIA . QUEJA

 

Favor considerar que existe una flagrante VIOLACION directa de la CN, de los FUEEROS, y viola el FIN del estado social de derecho y vulnerar la DIGNIDAD HUMANA de una trabajadora ENFERMA Y MADRE cabeza de familia con enfermedades crónicas y progresivas y desconocimiento de los beneficios y protecciones del DISCAPACITADO y violación de la LEY del DISCAPACITADO

 

Favor considerar que no existen los SGSST, no existen programas ciertos y reales aplicables en salud ocupacional y la ARL a la que me afiliaron los empleadores  no ha cumplido su papel de afiliadora a la enferma trabajadora

Existe FLAGRANTE violación de la LEY DEL PLAN llamado ese PLAN como POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial diseñado por el PROMOTOR y DEFENSOR de los VULNERABLES el Dr GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

NILCE JHOANA TORRES SILVA persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c. No.  TAL como lo indico al final de mi firma,  en mi condición de ENFERMA, discapacitada, MADRE CABEZA DE FAMILIA y persona de especial protección por la LEY DEL PLAN y por la LEY del DISCAPACITADO asisto ante las autoridades con todo respeto para DENUNCIAR y RADICAR QUEJA en contra del GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DE NARIÑO y su secretario de RELACIONES LABORALES y otras dependencia que tienen el deber de atender al DISCAPACITADO o ENFERMO TRABAJADOR del DEPARTAMENTO DE NARIÑO  Y manifestarles que existe una clara PERSECUCION LABORAL,  existe acoso laboral y la violación directa de las CN, la LEY y separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces explicadas y analizadas en mis múltiples con quien firmamos el presente escrito de PETICION y vengo insistiendo que se declare INEFICAZ mi retiro o terminación de mi contrato y que se ordene mi reintegro sin solución de continuidad y favor considerar las siguientes normas y solicito el favor de INTERVENIR en forma directa la MINISTRA DE TRABAJO

 

Con TODO respeto le solicito al señor GOBERNADOR como jefe del DEPARTAENTO DE NARIÑO el favor de DECLARAR mi retiro ineficaz y ordenar mi reintegro sin solución de continuidad y ordenar el PAGO de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro con inclusión en nomina como DISCAPACITADA o TRABAJADORA ENFERMA y ordenarle a la ARL me atienda en forma INTEGRAL y TOTAL pero ACTUAL y sin corrupción y me defina mediante dictamen cual es mi PCL y la fecha de estructuraciin de mis problemas de salud y elk ORIGEN que no puede ser otro que ENFERMEDADES LABORALES por la falta de los SGSST, falta de programs eficientes y reales de salud ocupacional y existir CULPA del empleador en la OCURRENCIA de las enfermedades laborales donde esta el STRESS POSTRAUMATICO AGUDO LABORAL que se formo por ese acoso laboral por esa falta de programas de bienes social y de salud ocupacional y no haber socializado en forma eficiente los programamas degestión en salud y seguridad del trabajo

 

Favor considerar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y otras normas que amparan al DISCAPACITADO

 

Favor valorar la Ley 1346 de 2009 y la Convención de Naciones Unidas promulgada por la Asamblea de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual reafirma la responsabilidad del Estado de establecer mecanismos y sistemas de garantía del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición.

 

Favor valorar el artículo 27º establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás.

 

 

Recuerde que la Ley Estatutaria No. 1618 de febrero 2013. se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación a las personas por razón de su discapacidad, lo cual requiere reglamentación, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos, beneficios y obligaciones laborales de las personas con discapacidad.

La Ley No. 361 de 1997 en su articulo 26 ha previsto que a ningún enfermo trabajador se lo puede retirar sin obtener permiso ante el MINTRABAJO y para mi caso no se cumplio con ese requisito siendo por tanto mi RETIRO INEFICAZ o sea que no produce efectos y por ello sigo vinculada a mi cargo y debe ordenarse mi reintegro sin solución de continuidad.  Por medio de la LEY REFERIDA señor GOBERNADOR se establecen mecanismos de integración social de las personas con Discapacidad, y de manera especial el Capítulo IV del Título Segundo sobre la integración laboral de las personas con discapacidad.

 

Tambien es su deber considerar el Decreto 2011 del 30 de noviembre de 2017.  El cual establece el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, y se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

 

Tambien es su deber considerar y aplicar pero cumplir con lo previsto en el Decreto 2177 del 22 de diciembre de 2017.  Por el cual se crea el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” y cuyo objeto es coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

 

El Decreto 392 del 26 de febrero de 2018.  Por el cual se establecen incentivos en los procesos de contratación a las empresas que tengan vinculadas personas con discapacidad. En los procesos de licitación publica y concurso de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el (1 %) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal.

 

Usted señor GOBERNADOR dice ser parte de un GOBIERNO DE CAMBIOS pero en mi caso se hicieron cambios violando la CN, la LEY DEL PLAN, la ley del DISCAPACITADO y se cometieron delitos y faltas disciplinarias y le solicito el favor de CORREGIR LOS ERRORES y ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y vincularme como TRABAJADORA ENFERMA a un cargo acorde a mis patologías como lo ordena la LEY y lo exigen los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que usted desconocio para separarse sin argumentar en sus decisiones lo que debe ser investigado por la PROCURADURIA y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y registrarme como victila en cada proceso para reclamar la INDEMNIZACION por los daños y perjuicios

 

 

Le estoy solicitando a la MINISTRA DE TRABAJO el favor de hacerle el seguimiento a esta petición INSISTENTE de la enferma trabajadora retirada en forma ineficaz y estoy  pidiendo la verificación y esa VERIFICACION debe realizarse revisando las normas antes citadas y los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios por cuanto esta probado la VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY Y se hará con el certificado que para el efecto expide el ministerio del trabajo sobre la violación o no de la LEY 361 de 19997 en su articulo 26.

 

Como PUEDE observar señor  GOBERNADOR existen varias disposiciones para apoyar al DISCAPACITADO y DESPLAZADOS y VICTIMAS y existen mecanismos fáciles para cumplir y garantizar esa PROTECCION y la mas fácil si no es posible mi reintegro sin solución de continuidad LE SOLICITO el favor de recomendarme ante cualquier alcalde amigo para que me vincule como PROFESIONAL ESPECIALIZADA sin costos para su entidad  Y ayudar a la implementacion del PLAN llamado por el dr GUSTAVO PETRO como COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial para atender al DISCAPACITADO y favor aplicarlos y dialogar con el MINTRABAJO para que todas estas normas sean aplicables, ciertas y se ayude en forma efectiva a los vulnerables y no exista discriminación

 

Favor revisar las normas que indico y favor ayudarme con cualquiera de mis peticiones

 

Favor le solicito a la MINTRABAJO el favor de hacer el seguimiento a mis peticiones y que se responda en forma argumentada sobre cada una de ellas y se atienda en forma real y efectiva al discapacitado o enferma trabajadora

 

Anexo mi HOJA DE VIDA para que sea considerada por usted señor GOBERNADOR y con fundamento en ello o me reintegre a mi cargo sin solución de continuidad o me recomiende a un amigo suyo alcalde para vincularme laboralmente a cualquier municipio

Favor considerar señor GOBERNADOR como integrante de un gobierno llamado del CAMBIO que con su absurda decision de retirar a una de sus trabajadoras estando enferma y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO no solo violo en forma directa la CN y la LEY sino que esta inmerso en conductas reprochables  por las que debe ser investigado y sancionado y puede solucionar el problema ordenando mi reintegro o reubicandome laboralmente en un cargo de docente o como profesional especializada y en mi condición de enferma y DISCAPACIDAD y TRABAJADORA que también es una MADRE CABEZA DE FAMILIA con HIJO  dependiente en forma total de mis únicos ingresos generados con mi fuerza laboral suspendida en forma IRREGULAR por usted  y con problemas mentales, con stress postraumatico laboral y con problemas en la PSIQUIS y problemas respiratorios como indica las historias clínicas  que vuelvo a entregar y que fueron ampliamente conocidas por ustedes  Y FAVOR ordenar MI REINTEGRO con REUBICACION y MEJORAMIENTO para atender mis patologías

No me OBLIGUE señor GOBERNADOR a acudir a la accion de tutela o a la demanda para reclamar mis derechos fundamentales vulnerados por usted

 

Recuerden que la PROTECCION de mis derechos  se realizan despues de evaluar todo el material real y cierto que se tramito ante sus despachos, , ante la PROCURADURIA, ante la PERSONERIA y ante muchas otras autoridades y a pesar de ello USTEDES se burlaron de todos emitiendo los actos OBJETO de REVOCATORIA DIRECTA y tramite de desacato de TUTELA que estoy radicado y ASISTO con el presente escrito de derechos de petición y de PETICION de REVOCATORIA DIRECTA, para SOLICITARLES el favor de DEJARME trabajando en el cargo o me reubiquen laboralmente o nombrarme en otro cargo según mis conocimientos como PROFESIONAL ESPECIALIZADA y según mis patologías

 

Recuerde que con sus actos absurdos y en contravía del cambio que usted pregona se me ha generado graves daños y perjuicios por la desviación de poder, por exceso de las facultades, y por persecución laboral como esta probado en mi caso y favor considerar para la SUSPENSION TEMPORAL y para la decisión sobre la REVOCATORIA DIRECTA que existe una TRABAJADORA SUYA con stress postraumatico laboral agudo que se incrementa por la desesperación, la angustia que genera la falta del mínimo vital y la subsistencia mia y de mi familia que dependemos de la única fuente de ingresos que es mi fuerza laboral

 

Favor garantiza el derecho real a la administración

 

Señor GOBERNADOR cuando su plan de gobierno esta diseñado en una palabra llamada CAMBIO pero ese cambio para mi ha sido de destrucción y terminación de una vida digna y de un trato INDIGNO y de acoso laboral y lo mas grave es que viola la CN y la LEY cuando todo servidor publico al POSESIONARSE jura ante DIOS, la PATRIA, la SOCIEDAD y ante su misma familia CUMPLIR y hacer CUMPLIR la CN y la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES que hacen parte del ordenamiento jurídico interno como se explica ampliamente en los recursos  que interpuse y en el derecho de petición radicado pero sin contestarlos con argumentación suficiente y que no fueron valorados ni considerados por el señor GOBERNADOR  y desconocio usted que a todo trabajador enfermo o discapacitado se puede RETIRAR pero cumpliendo con lo indicado en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y usted no ha cumplido con ese requisitos y porello insisto en REINTEGRARME sin solución de continuidad y ordenarle a la ARL me atienda y califique y si la PCL que defina en el DICTAMEN actual y producido con ETICA otorga una PCL igual o superior al 50% me puede suspender pero pensionandome la ARL por DISCAPACIDAD sino debe mantenerme reubicada. Pero además debe considerar que soy MADRE CABEZA DE FAMILIA

 

Insisto en evaluar la VIOLACION DIRECTA de la CN, de los FUEEROS, y violación del FIN del estado social de derecho y vulnera la DIGNIDAD HUMANA de una trabajadora enfermo y MADRE cabeza de familia con enfermedades crónicas y progresivas y desconocimiento de los beneficios y protecciones del DISCAPACITADO y violación de la LEY del DISCAPACITADO y por otro lado VIOLAR los acuerdos pactados

 

Favor considerar esa LEY DEL PLAN del Dr PETRO su amigo presidente y jefe del pacto histórico y jefe suyo en la política del CAMBIO  y con su absurda decisión de retirar a una trabajador enferma y sin tramitar permiso no solo se ha violado en forma directa  la CN, a la LEY y a los ACUERDOS lo que constituye en mala conducta y deben ser revocados los actos administrativos antes de meter al DEPARTAMENTO a reparar por los daños y perjuicios causados y antes de congestionar la justicia por esas decisiones absurdas en contra del llamado cambio.

 Señor GOBERNADOR con su absurda decisión de retirarme estando enferma sin PERMISO tramitado ante el MINTRABAJO se causo agravio injustificado a una persona. En mi caso esta probado ese hecho que ya causo agravio injustificado a una persona pero no solo a mi sino a mi familia y se violo en form directa la CN, la LEY y toda la LEGALIDAD, la IGUALDAD, la EQUIDAD, la DIGNIDAD HUMANA y muchos valores y producido el acto por ANIMADVERSIONES, por PERSECUCIONES LABORALES, por falta de análisis jurídico y  violando toda norma vigente y apartándose del FIN del estado social de derecho PERO lo mas grave afectando la DIGNIDAD HUMANA de la FAMILIA, de su HIJO y con ello se ha agravado su salud por el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL que se le ha producido siendo una ENFERMEDAD LABORAL real y probada considerada por la OMS como una EL grave, critica y creadora de muchas otras patologías que solicito sean valoradas por SALUD OCUPACIONAL y por los SGSST que debe disponer el EMPLEADOR y ordenarle a la ARL que haya contratado para atenderme mis patologías laborales realice en forma inmediata y urgente la atención valoración y calificación de estas nuevas patologías y emita DICTAMEN actual y urgente para definir cual es la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que ENFERMEDAD LABORAL como esta probado

 

Registro señor GOBERNADOR mi dirección para toda respuesta CALLE 4 SUR No. 22 B 17 barrio MIJITAYO DOS y mi apoderada es la Dra BEATRIZ HELENA TORRES SILVA, persona mayor de edad, domiciliada en PASTO, identificada con c.c. No. ____ de Pasto, abogada en ejercicio con TP No. ____ del C.S.J y tiene su oficina en PASTO en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 EDIFICIO BANCO DE OCCIDENTE PASTO. Anexo PODER debidamente realizada presentación personal por la suscrita ante notaria. Favor registrar a mi abogada o apoderada y permitirle acceder a toda la información y reconocerle personeria jurídica para actuar

 

Así mismo, el peticionario podrá agregar la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica. Mi dirección electrónica es _______ y la de mi abogada es _______

 

 

 

Con admiración y respeto atentamente

 

NILCE JHOANA TORRES SILVA

C,c No,

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