preceptos vinculaneres sobre retro ineficaz
Pasto, 28 de agosto de
2024
Honorable
Ministro de la Defensa
Nacional
Honorable Comandante del
EJERCITO DE COLOMBIA
Honorables MEDICOS Y
ABOGADOS de la JUNTA MEDICO LABORAL
Honorables Medicos y
abogados del TRIBUNAL MEDICO LABORAL
Procurador Delegado para
las FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA
Señora FISCAL GENERAL DE
LA NACION
Señor JEFE DE CONTROL
INTERNO DISCIPLINARIO del EJERCITO DE COLOMBIA y del MINDEFENSA
E.S.C.E.
REF: PETICION RESPETUOSA
de un DISCAPACITADO - padre cabeza de familia – Hijo responsable por sus ancianos padres – enfermo
trabajador retirado con secuelas de
ACCIDENTE LABORAL y enfermedades laborales cronicas en estado de LOCURA y con
ENFERMEDADES MENTALES CRONICAS y CRITICAS
SUPLICA para pedirles el
favor de CONTESTAR mis derechos de petición REPETITIVOS y CONSTANTES pero sin
resolver de fondo lo pedido y sin garantizar el DEBIDO PROCESO y los derechos
fundamentales del DISCAPACITADO y ENFERMO SUBOFICIAL
Favor considerar los
siguientes PRECEPTOS:
SENTENCIA T-076 DE 2024
Sentencia SU-087 de 2022
Sentencia T-378 de 2023
Sentencia SU-348 de 2022
Sentencia T-195 de 2022
sentencia T-372 de 2012
sentencia T-494 de 2018
sentencia T-041 de 2019
sentencia T-424 de 2022
sentencia T-381 de 2023
Sentencia T-378 de 2023
Favor REVISAR mis
PETICIONES que hasta la fecha NO HAN SIDO contestadas en forma argumentada y
suficiente y están COMETIENDO delitos y faltas disciplinarias al no atender al
TRABAJADOR ENFERMO y DISCAPACITADO
MARLON VALDES VARGAS, persona
mayor de edad domiciliada en Pasto Nariño y abandonado a mi suerte estando
enfermo como consecuencia de accidente laboral y enfermedades laborales que no
se quisieron valorar en forma integral por la ARL, la JUNTA MEDICO LABORAL y el
TRIBUNAL MEDICO LABORAL y retirado en
forma INEFICAZ de mi trabajo habiendo ingresado alentado a mi trabajo y por la
EXPLOSION DE DINAMITAS, ataques guerrilleros y otros daños producidos en
actividad MILITAR en el de trabajo y por
lo cual hoy SUFRO DE PROBLEMAS DE LOCURA
y enfermedades mentales crónicas ASSITO con SUPLICA de un desesperado suboficial del ejercito enfermo cronico y con
PROBLEMAS de la MENTE que son aun mas crónicos Para LLORARLES y SUPLICARLES a
los HONORABLES FUNCIONARIOS PUBLICOS para PEDIRLES por favor REVISEN mis
derechos de petición repetiticos y constantes PERO sin respuestas argumentadas y
favor PRODUCIR acto administrativo donde se ordene mi REINTEGRO sin solución de
continuidad y con los ascensos a los que tengo derecho por el tiempo transcurrido
desde mi retiro ineficaz hasta el dia de mi REINTEGRO sin solución de
continuidad y considerar que vengo insistiendo
con mi petición PERO sin ser atendido y me encuentro muy enfermo, loco, con
problemas graves psiquiátricos, destruyendo a mi familia y a la sociedad PERO
el estado y los empleadores NO QUIEREN atender al enfermo pobre, sin ninguna
fuente de INGRESOS por ser su fuerza laboral la UNICA generadora del sustento
diario y ACUDO a manera de suplica ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, ante el
COMANDANTE DEL EJERCITO, ante la JUNTA MEDICO LABORAL, ante el TRIBUNAL MEDICO
LABORAL, ante el PROCURADOR, ante la FISCAL, ante el JEFE DE CONTROL INTERNO
DISCIPLINARIO y demás convocados para que se revise mis PETICIONES REPETITIVAS
Y CONSTANTES pero sin solucion hasta la fecha y se revoque las decisiones erradas, con
defectos, con negación de justicia y separadas de las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes y sin existir la SUFICIENTE ARGUMENTACION JURIDICA
para hacer esa SEPARACION de tales ratios decidendis y existiendo conductas
punubles y comportamientos disciplinables en los servidores públicos que
conocieron de mi condición de enfermo y
me retiraron y luego conocieron de mis PETICIONES y ni siquiera quieren
responder en forma argumentada y suficiente con fundamento en las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas y escritas y que
hoy se repiten otras nuevas por CUYA OMISION deben ser investigados y
sancionados registrándome como VICTIMA para radicar incidente de reparación integral
Considerar POR
FAVOR que si bien mi retiro lleva un tiempo importante las enfermedades laborales
que padezco y por las que me retiraron llevan mucho tiempo produciendo estragos
en mi vida y la vida de toda mi familia y
vengo INSISTIENDO por mi reintegro PERO no me contestan argumentando en
forma suficiente en las ratio decidendis y sin REVISAR mi historia clínica donde están registradas
todas mis enfermedades laborales que la JUNTA ni el TRIBUNAL quisieron
calificarlas ni valorarlas en forma INTEGRAL Y hoy
acudo ante ustedes para SUPLICARLES la revisen y miren ese PERJUICIO
IRREMEDIABLE que me vienen generando por las enfermedades mentales que tanto la
JUNTA y el TRIBUNAL dejaron de calificar en forma integral y total y que hoy me
tienen al BORDE DE LA DESESPERACION y destruida mi familia y la sociedad donde
me muevo por esos problemas mentales no valorados y no calificados y que me
tienen al BORDE de la LOCURA sin ninguna posibilidad laboral y menos sin OPCIONES
para hacerme curar y aliviar de mis problemas de salud y por ello es IMPORTANTE
ordenar mi REINTEGRO para que la JUNTA y el TRIBUNAL me valoren y califiquen en
forma INTEGRAL Y TOTAL y de todas mis patologías incluidas las MENTALES y se
defina con DICTAMEN cual es la PCL total y la fecha de estructuración y favor
ORDENAR en la nueva DECISION o acto
administrativo que ORDENE MI REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD que la JUNTA
me atienda con nota especial de urgencia todas las patologías pero que las
califique para que se me pensione por INVALIDEZ o se me reubique laboralmente
pero que no me dejen abandonado a mi suerte. Les suplico HONORABLES
FUNCIONARIOS revisar mi historia clínica, laboral y todo expediente existente
en el MINDEFENSA y en el EJERCITO sin considerar requisitos ni procedimientos
sino garantizando un trato digno y el respeto de mi DIGNIDAD HUMANA como ser humano,
cono persona, como trabajador retirado en forma INEFICAZ como esta totalmente
probado pero que los FUNCIONARIOS PUBLICOS, los jueces me negaron ese reintegro sin garantizar
la JUSTICIA SOCIAL RECLAMADA
Es UNA SUPLICA que realizo a los serficores públicos INCLUIDO
el MINISTRO DE LA DEFENSA y el COMANDANTE DEL EJERCITO y el PROCURADOR y otros
como la FISCAL para que se revise mi EXPEDIENTE en forma INTEGRAL y TOTAL sin
mirar requisitos y solo pensando en el BIENESTAR del SUBOFICIAL RETIRADO con
enfermedades mentales crónicas y graves producto de accidentes laborales y
producto de enfermedades laborales que no se quisieron valorar por la JUNTA ni
por el TRIBUNAL y que deben ordenarse hoy con la REVISION DE TODO EXPEDIENTE QUE EXISTE EN SUS ARCHIVOS y favor ORDENAR con
NOTA DE URGENCIA mi reintegro y que la JUNTA y el TRIBUNAL me valoren y
califiquen en forma INTEGRAL y TOTAL todas las patologías que presento
especialmente las enfermedades mentales, el stress postraumatico laboral agudo
y las demás enfermedades laborales que presento y me tienen al BORDE DE LA
LOCURA
Honorables MINISTRO DE LA DEFENSA y COMANDANTE DEL EJERCITO
les informo que hoy fue llamado por una abogada de ustedes a mi abogado el dr
PEDRO LEON TORRES BURBANO y le informaron que no existen registros de mi
ingreso al EJERCITO y el le envio a su abogada la CEDULA MILIATAR MIA y otros
documentos que demuestran mi ingreso y mi permanencia como SUBOFICIAL del
EJERCITO después de realizar el CURSO en la ESCUELA INOCENCIO CHINCA de POPAYAN
y existen los registros de mi historia clínica donde se indican todas mis
enfermedades laborales y los accidentes laborales sufridos PERO la negligencia
del EJERCITO ha perdido todo archivo mio y no pueden contestar que no existe
nada sin REVISAR los archivos históricos por cuanto SI FUI SUBOFICIAL de mi
EJERCITO y si fui retirado en FORMA ineficaz Y lo que pido hoy es que de
declare ese RETIRO INEFICAZ y se ordene mi reintegro sin solución de
continuidad con mis ascensos por el tiempo trasncurrido desde mi retiro
ineficaz hasta mi reintegro con inclusión en nomina de SUBOFICIAL y ascenderme
hasta el ultimo grado de SARGENTO MAYOR DE COMANDO y superar a OFICIAL por el
TIEMPO y permitirme estudiar con una BECA la carrera de DERECHO para ser el
defensor de los derechos de los militares activos y retirados como PROFESIONAL
DEL DERECHO especializado, con maestria y doctorado y favor CONCEDERME LA BECA
para estudiar y ser general de la REPUBLICA en mi ejercito
Con todo respeto les
solicito el favor de considerar mi condición de altísima vulnerabilidad y
evaluar los daños que se vienen generando a la sociedad, a la familia y a mi
persona por el abandono absurdo
realizado por la ARL, por al MINTRABAJO, por el ministro, por el comandante del
ejercito, por todo el SGSST y el estado al NEGARME JUSTICIA y no proteger a un
enfermo mental con secuelas o consecuencias criticas y destructivas y que solo
requiere sere REINTEGRADO a su cargo y se ordene valorarlo en forma integral y
si la PCL es igual o superior al 50% que la ALR me pensione por invalidez o que
el empleador me reubique en un cargo acorde a mis condiciones y patologías
ASISTO ante los honorables
magistrados de la SALA DE REVISION de la CORTE CONSTITUCIONAL para pedirles y
suplicarles como DISCAPACITADO, enfermo mental,
padre cabeza de familia, persona
de la tercera edad, con fuero especial de estabilidad laboral reforzada por
SALUD y por fuero de PREPENSION y siendo una persona de altísima vulnerabilidad
por la edad, por la falta de opciones laborales y por el estado de pobreza
extrema en que me encuentro, por mis enfermedades mentales como consecuencia
del accidente laboral y por ser mi UNICA FUENTE de INGRESOS mi fuerza laboral
suspendida por un RETIRO INEFICAZ, asisto ante ustedes con todo respeto para pedirles el favor de colaborarme
REVISANDO mi tutela No. ____ que fue radicada y remitida a ustedes mediante
_____ y recibida en la CORTE CONSTITUCIONAL con
el radicado No. ____ y anexo mi tutela, mis derechos de petición
repetitivos radicados a mi empleador y las quejas radicadas ante las entidades
y también anexo las dos sentencias erradas y con defectos producidas por JUEZ y
por los MAGISTRADOS negando justicia, cometiendo faltas disciplinarias y hasta
delitos y lo mas grave es que violaron la CN, la LEY, y los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre derechos humanos y aun mas critico porque se PERJURARON
en razón a que todo JUEZ o mejor TODO SERVIDOR PUBLICO al posesionarse JURA
ante DIOS, ante la SOCIEDAD, ante sus superiores CUMPLIR y hacer cumplir la CN
y la LEY pero fue lo primero que hicieron produciendo dos fallos contrarios a
derecho, contrarios a las ratio decidendis obligatorias y vinculantes
ampliamente analizadas desde mis derechos de petición y desde mi tutela y la
IMPUGNACION realizada PERO nada les importo a los jueces y magistrados para
vulnerar los derechos del débil trabajador indefenso, en estado de altísima
vulnerabilidad y generándole un PERJUICIO IRREMEDIABLE que esta probado en
forma suficiente y se demuestra con el solo problema mental o la afectación de
la PSIQUIS que esta llevando a destruir su familia, sus hijos, su sociedad y la
falta de opciones laborales por ese estado de LOCURA y los jueces para NEGAR
JUSTICIA y apoyar a la CORRUPCION desviaron la atención declarando la IMPROCEDENCIA
DE la acción de tutela CUANDO esta plenamente probado ese PERJUICIO
IRREMEDIABLE y por ello cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que
deben ser investigados y sancionados y favor COMPULSAR COPIAS a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para que se
investiguen los delitos ya que requiero su apoyo para que se realice la
INVESTIGACION que estoy solicitando con mi DENUNCIA y espero contar con su
respaldo para que estas conductas no queden impunes y sean sancionados aunque
con el gobierno de HOY no existen delitos, no existen corruptos PERO la corrupción
es la fuente de los grandes escandallos pero estamos en el GOBIERNO EFICIENTE y
del CAMBIO y son tan descarados que dicen que no hay corrupción cuando COLOMBIA
esta en el camino al abismo y falta poco para llagar a la DICTADURA DE
VENEZUELA, de NICARAGUA, de otros países conocidos por ustedes honorables
magistrados y por ello SOLICITO el amparo de la CORTE CONSTITUCIONAL porque aun
quedan algunos operadores de justicia JUSTOS y HONESTOS que defienden el estado
social y democrático de derecho por encima de esa altísima corrupción y el
descaro del presidente y sus colaboradores que TIENEN los robos en sus manos y
niegan todo y espero que se revise mi tutela y ordenen mi reintegro sin solución
de continuidad
Con todo respeto solicito
a los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL valorar y considerar
las multiples ratios decidendis en las que soporto mi tutela y mi justa
reclamación de reintegro sin solución de continuidad que el JUEZ y los
MAGISTRADOS del TRIBUNAL se negaron a considerar para apartarse de la JUSTICIA
SOCIAL RECLAMADA y generaron los DELITOS y las FALTAS DISCIPLINARIAS COMETIDAS
por las que solicito se compulse copias ante la fiscalía y ante el consejo
seccional de la judicatura de Pasto, para que sean investigados y sancionados y
me registren como VICTIMA en los procesos para radicar INCIDENTE de reparación
integral y a la vez se corrijan los defectos cometidos en las dos sentencias
que negaron justicia por cuanto violaron la CN y la LEY pero si nadie los
denuncia seguirán cometiendo ese tipo de faltas y delitos y la justicia será
mas corrupta de lo que ya esta y nadie podrá después hacer nada frente a tanta
descarada corrupción PERO ADEMAS se perjuraron y dejaron de CUMPLIR con ese
juramento que hicieron al POSESIONARSE de cumplir y hacer cumplir la CN y la
LEY pero fue lo primero que hicieron negando justicia a este débil trabajador
enfermo con ENFEMEDADES MENTALES y crónicas y de especial cuidado que si no se
atienden generan altísima responsabilidad al estado por la OMISION y el MAL
SERVICIO PUBLICO
Pero además de esos
PRECEPTOS DE UNIFICACION vinculantes y obligatorios les solicito el favor de
valorar la SENTENCIA T-076 DE 2024, entre
otras mediante la cual la CORTE unifica criterios para ordenar la declaratoria
de un RETIRO de trabajador enfermo como INEFICAZ y ordena su reintegro sin
solución de continuidad considerando que lo que es INEFICAZ no nace a la luz
del derecho, no produce efectos, no hace nacer el acto de retiro a la luz del
derecho, y mantiene las cosas en su estado anterior a la producción del RETIRO
INEFICAZ y por ello sigo vinculado a MI EJERCITO como SOLDADO PROFESIONAL y
sigo afiliado a la ARL y siguen vigentes mis derechos minimos laborales,
prestacionales y de la seguridad social por la VIGENCIA del contrato que fue
suspendido en forma INEFICAZ
Favor leer todos los
derechos de petición en los que soporto mi ACCION DE TUTELA y todo lo que hice
antes de accionar la justicia constitucional y no he acudido a la DEMANDA
LABORAL por cuanto mi condición de pobreza extrema y de altísima vulnerabilidad
no me permiten esperar tanto tiempo que dura una demanda laboral y por ello
acudo en SUPLICA ante la corte constitucional para que se revise mi acción de
tutela y se corrijan los errores cometidos por la JUEZ y por los MAGISTRADOS
del tribunal en solidaridad con las accionadas o producto de la CORRUPCION que
existe en la justicia en PASTO y si no existe tal corrupción al menos si existe
la violacion flagrante de la CN y de la LEY por cuanto no existe la
argumentación suficiente para haberse separado la juez y los magistrados de las
ratio decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas y explicadas
desde mis derechos de petición, en mi tutela, en mi impugnación y ahora en la
REVISION de la TUTELA
El Magistrado José
Fernando Reyes Cuartas dice en el fallo referido que el 5 de mayo de 2023 el
señor Jesús David Escobar Fajardo, de 31 años, presentó acción de tutela contra
la sociedad Montajes Técnicos Zambrano y Vargas Ltda. (en adelante “la
empresa”). Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al
mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la estabilidad laboral
reforzada. Dice que el actor indicó que celebró con la sociedad accionada
varios contratos de trabajo por obra o labor, en virtud de los cuales se
desempeñó como obrero durante la ejecución del contrato marco N.º 3022039
suscrito entre la accionada y Ecopetrol. El 22 de julio de 2022 sufrió un
accidente de origen laboral que fue calificado por la Junta Nacional de
Calificación de Invalidez y diagnosticándolo con lumbago no especificado. Como
consecuencia de dicha afección de salud, el actor recibió incapacidades,
tratamientos médicos e inició un proceso de calificación sobre el origen de la
enfermedad. Específicamente, el accionante acudió a terapias físicas los días
15, 17, 18, 21, 23, 24, 25 y 28 de noviembre de 2022 y los días 20 y 22 de
enero de 2023. Adicionalmente, desde el 23 de octubre de 2022 empezó a acudir a
consultas de psicología y psiquiatría. Sus afectaciones de salud mental se
encontraron, al parecer, vinculadas al accidente de trabajo, pues en una de las
sesiones se indicó que el actor “siente preocupación y ansiedad por su estado
de salud ya que antes del accidente laboral su salud era muy estable”. En orden
médica del 1 de diciembre de 2022 se le prescribió el tratamiento de
psicoterapia individual y seguimiento por psicología una vez por semana. En
sesión de psicología del 2 de enero de 2023 el accionante fue diagnosticado con
“trastorno de estrés postraumático” y “trastorno de ansiedad generalizada”.
En virtud de este último diagnóstico, recibió incapacidades médicas en tres
oportunidades: (i) del 10/01/2023 al 12/01/2023; (ii) del 13/01/2023 al
19/01/2023; y (iii) del 27/06/2023 al 26/07/2023. Además, el 12 de enero de
2023 fueron programadas citas de psicología y psiquiatría para febrero de 2023.
Por último, el 21 de febrero de 2023 se programó una cita de psicología para
marzo de 2023. El 28 de febrero de 2023, la sociedad accionada notificó al
accionante de la terminación de su contrato laboral. Lo anterior, a pesar de
que, según indicó, había manifestado gozar de estabilidad laboral reforzada por
encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por motivos de salud. El
23 de marzo de 2023 el accionante presentó una petición a la empresa
solicitando el reintegro a su cargo y alegando que gozaba del fuero de
protección de la estabilidad laboral reforzada. El 11 de abril de 2023 recibió
una respuesta negativa de la entidad, la cual afirmó que el contrato ya había
concluido y se habían pagado todos los salarios adeudados, por lo que cualquier
trámite posterior a la terminación del contrato no le correspondía. El señor
Escobar presentó acción de tutela contra la empresa y solicitó ordenar a la
sociedad accionada (i) su reintegro al mismo cargo o a aquel que recomendara su
médico tratante; (ii) el pago de todos los salarios y prestaciones sociales
dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el reintegro;
(iii) el pago de la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo
del Trabajo; y (iv) abstenerse de realizar actos de acoso laboral en su contra.
Honorables magistrados los
HECHOS narrados por el accionante son IGUALES o SIMILARES a los mios y yo
también sufri accidente laboral reportado a mi empleador y este a pesar de
conocer mi critico estado mental de salud y físico me RETIRA en forma INEFICAZ
y OMITIO su deber de ORDENARLE a la ARL me atienda en forma integral y me califique en forma INTEGRAL lo
que me obligo a denunciar tal omision al MINTRABAJO pero esta entidad publica
archivo la INVESTIGACION sin investigar y me negó la protección reclamada y por
ello también es accionada en esta tutela y espero que se sancione en forma
ejemplar porque el MINTRABAJO siempre es y ha sido un elefante blanco que nada
hace por los trabajadores y solo evade responsabilidades cuando es su deber
garantizar el trato digno, garantizar el cumplimiento de los SGSST y se
garantizar que existan programas de salud ocupacional y que las ARL cumplan con
su fin y con el objeto del contrato de afiliación de los trabajadores
accidentados o con enfermedades laborales y nada de ello existe
Honorables Magistrados con
todo respeto solicito el favor de considerar la enfermedad mental del “trastorno
de ansiedad generalizada”, el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y otras que
presento y que se dejaron de valorar por el JUEZ y los MAGISTRADOS violando el
DEBIDO PROCESO y NEGANDO JUSTICIA y apartándose de las ratio decidendis
vinculantes y obligatorias sin EXISTIR una argumentación suficiente para
hacerlo lo que constituye delitos y faltas disciplinarias por lo que deben compulsarse
copias a la fiscalía y al consejo seccional de la judicatura para que sean
investigados el juez y los magistrados porque no se puede negar justicia a un
altamente vulnerable y con enfermedades mentales crónicas que generan otros
daños y perjuicios no solo al trabajador sino también a la FAMILIA y a la SOCIEDAD
y por ello deben responder los OMITENTES operadores de justicia que no
ampararon al débil, al enfermo, al discapacitado, al vulnerable a quien se le
viene generando un GRAVE PERJUICIO IRREMEDIABLE pero para los INJUSTOS de la
JUSTICIA corruptos y faltas de ética, nada de ello les importa y solo piensan
en ellos y en nadie mas cuando es su deber garantizar la JUSTA JUSTICIA
Considero señores
magistrados que existe una clara negación de justicia por cuanto insisti
primero con derechos de petición ante el empledor, me hice valorar por peritos
y la ARL me negó la calificación integral y tuve que atacar la corrupción en la
ARL mediante quejas, recursos y al fin logre que se registrara mi accidente
laboral pero no pude lograr nada ante las JUNTAS ni regional Nariño no ante la NACIONAL donde
si que es considerable la corrupción y deben establecer ustedes sanciones,
denuncias y otros mecanismos para eliminar tanta corrupción y destrucción de
los trabajadores.
Con todo respeto les
solicito el favor de considerar todos los hechos de esta sentencia de
unificación y también los mios indicados en mi tutela y probados con pruebas
científicas donde se indica todos mis problemas de salud especialmente el
STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que la ARL, EL JUEZ , los magistrados, el
mintrabajo y otros no quisieron valorar ni considerar para solidarizarse con la
CORRUPCION y negarme justicia y favor dictar una nueva sentencia ordenando mi
REINTEGRO sin solución de continuidad
El derecho a la
estabilidad laboral reforzada por motivos de salud ha dicho la CORTE encuentra
asidero en el artículo 13 de la Constitución, el cual establece la obligación
para el Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en situación
de debilidad manifiesta. Además, tiene fundamento en instrumentos
internacionales como el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT y la Observación
18 del Comité de Derechos Humanos. Finalmente, se encuentra consagrado en el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Específicamente, en la
Sentencia SU-087 de 2022 la Corte indicó que esta garantía se consagró (i)
“para lograr que el mandato de igualdad sea real y efectivo, especialmente para
las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, de acuerdo
con su condición económica, física o mental” y (ii) para cumplir las exigencias
adscritas a la cláusula de Estado social y al principio de solidaridad.
Recientemente, en la
Sentencia T-378 de 2023 la Corte calificó la estabilidad laboral reforzada como
“un derecho fundamental que garantiza la permanencia en el empleo de quienes
son más propensos a sufrir discriminación en el ámbito laboral”. Además, a través
de múltiples pronunciamientos de salas de revisión y de la Sala Plena la Corte
ha reconocido y protegido este derecho. Lo anterior, le ha permitido
estandarizar una serie de criterios para tener en cuenta
Dice la CORTE que se
establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud
que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de
sus actividades. En mi caso el EMPLEADOR o el MINDEFENSA, el comandante del
ejercito y la ARL o la JUNTA MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO conocieron mi accidente laboral, mi condición critica de
salud, las secuelas que produjeron las explosiones de la dinamita en mi cuerpo
sin CONTAR con las protecciones debidas PERO nada les importo ni al juez, ni a
los magistrados ni a los empleadores como tampoco a la ARL ni al
MINTRABAJO LO QUE ME LLEVO a radicar cantidad
de REPETITIVOS y CONSTANTES derechos de petición
PERO sin resultados y me obligaron a tutelar con la NEGACION DE JUSTICIA y el
abandono total de este trabajador enfermo y loco y mi edad HONORABLES MAGISTRADOS y mi estado
de locura me IMPIDEN la reincorporacion laboral y con enfermedades laborales
mentales a nadie quieren vincular los empleadores y sin ninguna fuente de
ingresos y por ello me encuentro en este proceso via tutela reclamando lo justo
y espero contar con ustedes para que se ordene mi reintegro considerando mi
edad avanzada y los fueros especiales de ESTABILIDAD POR SALUD, por PREPENSION,
por ser PADRE CABEZA DE FAMILIA y por pertenecer a la TERCERA EDAD entre otros
fueros que ustedes determinen
Me asiste el derecho a
reclamar ese DEBER que debe cumplir el EMPLEADOR de pedir o solicitar autorización al Ministerio del
Trabajo para desvincular al trabajador enfermo por secuelas de accidente
laboral como esta probado y con enfermedades laborales como el stress
postraumatico laboral agudo y las enfermedades mentales que presento y que la
juez y los magistrados del tribunal me negaron considerarlas para apoyar la
corrupción y violar en forma directa la CN y la LEY por lo que insisto deben
ser investigados, sancionados y compulsarse copias a las autoridades y
registrarme como VICTIMA.
Dice la CORTE en su
sentencia de unificacion que encuentra oportuno realizar dos precisiones sobre
el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Primero, este no es un derecho
de carácter absoluto. Un trabajador que goza de este fuero puede ser
desvinculado si existe una razón objetiva y que no responda a un acto
discriminatorio. Sin embargo, esta justificación siempre debe ser sometida al
escrutinio del inspector del trabajo a efectos de determinar su validez en
función de los derechos del trabajador. Específicamente, en la Sentencia SU-087
de 2022 la Corte sostuvo que: “Exigir a un empleador acudir a la autoridad
laboral para efectos de obtener el permiso de despido de un trabajador que
puede ser considerado en situación de discapacidad (…) no es desproporcionado.
En efecto, esta garantía existe para prevenir la discriminación en razón de la
discapacidad, por lo que la Oficina del Trabajo se encuentra habilitada para
intervenir a efectos de establecer si la terminación de la relación laboral
obedece o no a una causa objetiva”. En mi caso el EMPLEADOR omitio informa
a su ARL y tambien esta OMITIO informarle al INSPECTOR DE TRABAJO pero cuando
este conoció lo que hizo fue archivar la INVESTIGACION sin INVESTIGAR y cometio
delitos y faltas disciplinarias por las que acuse ante la FISCALIA GENERAL DE
LA NACION y espero existan los resultados del caso pero que no se deje impune
el PREVARICATO cometido por los servidores públicos y les solicito el favor de
revisar todos los escritos, quejas y peticiones formulados los que son REPETITIVOS
y constantes pero sin soluciones y existen las valoraciones realizadas por el
PERITO FORENSE PSICOLOGO y por el PERITO FORENSE PSIQUIATRA que tanto la juez
como los magistrados no quisieron valorar esas pruebas para probar las
enfermedades mentales que presento y nada hicieron y violaron en forma directa
la CN y la LEY perjurándose de su JURAMENTO realizado al posesionarse de sus
cargos
Señores MAGISTRADOS es
importante considerar solo las enfermedades laborales como las MENTALES y ese
STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y otras queestán afectando al SOLDADO para
considerar el PERJUICIO IRREMEDIABLE y ordenarle al empleador acudir al
MINTRABAJO para pedir el PERMISO ordenado en el articulo 26 de la ley 361 de
1997. Dicen ustedes en su sentencia SU-087 de 2022 que ““Exigir a un empleador
acudir a la autoridad laboral para efectos de obtener el permiso de despido de
un trabajador que puede ser considerado en situación de discapacidad (…) no es
desproporcionado. En efecto, esta garantía existe para prevenir la discriminación
en razón de la discapacidad, por lo que la Oficina del Trabajo se encuentra
habilitada para intervenir a efectos de establecer si la terminación de la
relación laboral obedece o no a una causa objetiva”. Por tanto INSISTO en
revisar la falta de este requisito para ORDENAR mi reintegro sin solución de
continuidad y mirar que primero fui declarado NO APTO y luego fui retirado en
forma INEFICAZ y ese retiro no ha nacido a la luz del derecho y sigo vinculado
como SOLDADO PROFESIONAL de mi ejercito
Dice la CORTE en Segundo
lugar es necesario precisar que esta garantía no cobija únicamente a personas
que se encuentren en situación de discapacidad sino a aquellos que tengan
afectaciones de salud. Recientemente, en la Sentencia SU-348 de 2022 la Sala
Plena indicó que esta protección “se aplica para todo trabajador que se
encuentre en un estado de debilidad manifiesta en razón a una grave afectación
de su salud que le impida realizar sus tareas de manera adecuada, sin importar
si dicha situación propiamente sea considerada como una discapacidad”. Yo
si que demostre tanto al juez, como a los magistrados, al empleador, a la ARL,
a las JUNTAS y a todos los accionados con pruebas reales sobre mi critico
estado de salud antes de retirarme en forma ineficaz PERO nada les sirvió
pensando solo en la CORRUPCION y en encontrar jueces y magistrados corruptos en
PASTO pero en BOGOTA considero ya les queda mas difícil pregonar esa corrupción
INSISTO ante los
HONORABLES MAGISTRADOS para recordarles lo definido por ustedes en las ratio
decidendis y especialmente lo indicado en la Sentencia SU-348 de 2022 en la que Sala Plena indicó que esta protección
“se aplica para todo trabajador que se encuentre en un estado de debilidad
manifiesta en razón a una grave afectación de su salud que le impida realizar
sus tareas de manera adecuada, sin importar si dicha situación propiamente sea
considerada como una discapacidad”. Por favor aplicar a mi favor este precepto
constitucional y ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y atender
como SUPLICA esta petición por cuanto soy un SOLDADO DESESPERADO, enfermo, CON
PROBLEMAS MENTALES y que esta destruyendo mi familia, la sociedad y le genera
responsabilidad al ESTADO por la OMISION de juez y magistrados
Por último, la Corte ha
reconocido diferentes remedios constitucionales en casos de estabilidad laboral
reforzada y les SOLICITO con todo respeto el favor de REVISAR mi caso especial
por la alta VULNERABILIDAD que tengo y por ese PERJUICIO IRREMEDIABLE PRODUCIDO
con la NEGACION DE JUSTICIA y con la VIOLACION DIRECTA DE LA CN y la LEY y
favor dictar nueva sentencia donde se ordene MI REINTEGRO sin SOLUCION DE
CONTINUIDAD y se ordene el pago de SALARIOS, PRESTACIONES, SANCIONES
MORATORIAS, INDEMNIZACIONES y se ordene el pago de los valores indexados o
actualizados a la fecha. Recientemente, en la Sentencia T-195 de 2022, se
indicó que resulta posible, entre otras cosas (i) declarar la ineficacia del
despido; (ii) ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejados de
percibir; (iii) disponer el pago de la indemnización prevista en el artículo 26
de la Ley 361 de 1997; y (iv) prever el reintegro y la capacitación para
cumplir un nuevo cargo en caso de reubicación.
Respecto de la orden de
reintegro, la misma providencia precisó cuatro aspectos. Primero, este solo es
procedente si el accionante desea ser reintegrado. En mi caso si quiero ser reintegrada pues no
cuento con ninguna otra fuente de ingresos y mi único medio de sustento es mi
fuerza laboral. Segundo, no debe desarrollarse necesariamente en el mismo
puesto de trabajo, por lo que el empleador debe garantizar la reubicación en
otras funciones. Me voy a trabajar donde
me envíen pero que se me garantice la estabilidad y cotizar el resto de semanas
que me faltan para pensionarme. Tercero, debe valorarse en cada caso concreto
si esta orden es fácticamente posible. Cuarto, la procedencia del reintegro
debe estudiarse a partir de tres elementos: (a) la función que desempeñaba el
trabajador; (b) la naturaleza jurídica del empleador; y (c) las condiciones de
la empresa, así como la capacidad del empleador para efectuar movimientos entre
los cargos ocupados por los trabajadores.
La estabilidad laboral
reforzada por diagnósticos de salud mental DICE LA CORTE que el derecho a la
salud comprende tanto las afectaciones fisiológicas como las mentales.
Específicamente, esta corporación lo ha definido como “la facultad que tiene
todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como
en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente
una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”.
La jurisprudencia
constitucional se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre la
estabilidad laboral reforzada para personas con diagnósticos de salud mental. A
continuación, se reseñan algunos de los casos relevantes por su relación con el
trastorno de ansiedad. En la sentencia T-372 de 2012 la CORTE
conoció el caso de un
ciudadano con diagnóstico de “trastorno de ansiedad” COMO el que yo tengo y lo diagnostico el
PERITO FORENSE PSICOLOGO Y PSIQUIATRA pruebas que no se quisieron valorar y que
es ocasionado por estrés laboral y que había sido desvinculado del cargo que
ocupaba. La Corte afirmó que “al retirarlo del servicio, sin mayores
explicaciones, la entidad accionada terminó excediendo los límites que la ley y
la Constitución le imponían sobre un sujeto de especial protección
constitucional, atendiendo las particulares condiciones de salud que permitían
identificarlo como una persona con discapacidad”.
Se concedió el amparo, se
ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de
percibir.
En la sentencia T-494 de
2018 la corte estudió el expediente de
una persona con diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión” que
acudía a citas médicas de control por su patología y tuvo que acudir a
urgencias en diferentes ocasiones. El actor fue desvinculado por no cumplir las
metas comerciales de la empresa, a pesar de que informó a su empleador que el
bajo desempeño se debía a su patología. La Corte consideró que la
desvinculación “fue arbitraria, pues se dio de manera unilateral en atención
únicamente a la condición médica del tutelante, apartándose de esta forma el
empleador del contenido constitucionalmente vinculante de la garantía de la
estabilidad laboral reforzada que impide ordenar el despido de una persona
mientras permanezca en estado de debilidad manifiesta sin contar previamente
con la autorización respectiva de la Oficina del Trabajo”.
Se concedió el amparo, se
ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de
percibir y de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de
1997.
En la sentencia T-041 de
2019 se vuelve a pronunciar la CORTE y protegió
a un accionante que desarrolló el diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y
depresión”, entre otros, como consecuencia de un accidente de trabajo. Durante
varios días se encontró incapacitado y fue calificado con una PCL del 28%. El
empleador dispuso su desvinculación unilateral. La Corte evidenció que “el
actor padece de unas enfermedades que le ocasionaron disminución física y
psíquica (situación de discapacidad) y que estas a su vez limitaron
sustancialmente la posibilidad de ejercer las funciones contratadas”
Se concedió el amparo, se
ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de
percibir y de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de
1997.
En la sentencia T-424 de
2022 vuelve la CORTE a conocer un caso
de una ciudadana que contaba con diagnóstico de “trastorno de ansiedad
paroxística episódica”, en virtud del cual se emitieron recomendaciones
laborales al empleador. La empresa en la que laboraba la desvinculó afirmando
que había recibido varias quejas de clientes y se habían presentado errores en
el desempeño de sus funciones. Esta corporación sostuvo que “era necesario para
garantizar los derechos fundamentales de la accionante, que el inspector de
trabajo analizara su condición de salud mental crónica e invisible, de tal
manera que pudiera evaluar si en estas circunstancias se trataría o no de un
despido discriminatorio”.
Se concedió el amparo, se
ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de
percibir.
En la sentencia T-381 de
2023 la Corte estudió un expediente en el cual un ciudadano contaba con los
diagnósticos de “trastorno de ansiedad generalizada” y “trastorno delirante”
derivados del estrés laboral y la alta carga de trabajo. El accionante fue
desvinculado del cargo sin una justa causa y con el pago de la indemnización
prevista por la ley. La Corte indicó que “el vínculo laboral del accionante fue
terminado unilateralmente por el empleador, a pesar de que conocía el
diagnóstico del accionante y que este se encontraba en tratamiento por la
especialidad de psiquiatría”.
Se concedió de manera
transitoria el amparo y se ordenó el reintegro del accionante.
A partir del anterior
recuento -que no agota la totalidad de asuntos juzgados por la Corte- es
posible concluir que (i) el derecho a la salud incorpora la faceta de salud
mental, la cual tiene una especial importancia en el contexto actual y (ii) la
jurisprudencia constitucional ha reconocido la garantía de estabilidad laboral
reforzada para personas con este tipo de patologías. Ello implica (iii) que
resulta necesario contar con autorización de la Oficina del Trabajo para
disponer la desvinculación de las personas que cuentan con este fuero. Las
salas de revisión de la Corte (iv) han definido diferentes formas de remedio
judicial que pueden incluir, entre otras cosas, la orden de reintegro, el pago
de los salarios dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo
26 de la Ley 361 de 1997.
Honorables MAGISTRADOS de
la sala de revisión de las tutelas como pueden observar al revisar todo el
material probatorio aportado por el suscrito a la JUEZ y a los MAGISTRADOS se
observa claramente que si existe un retiro ineficaz, que no se realizo una
valoración equilibrada de las pruebas, que si existe corrupción en la JUSTICIA,
que si existe violacion directa de la CN y de la LEY y que no existe la
argumentación suficiente para separarse de las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes ampliamente analizadas y consideradas desde mis derechos de
petición, en la acción de tutela, en los recursos y en todas mis peticiones
repetitivas y constantes
Por tanto debe revisarse
mi tutela y proteger mis derechos fundamentales vulnerados y afectados por el
empleador, la arl, el mintrabajo, el empleador MINDEFENSA y EJERCITO, por la personeria
municipal, por la juez, por los magistrados y por todos los accionados
incluidas las JUNTAS que son mas corruptas que todos los corruptos y les
solicito el favor de corregir el error judicial y compulsar copias a la
FISCALIA y a otras autoridades para que investiguen esos actos de corrupción y
el trato indigno del trabajo y la trabajadora violando el articulo 25 de la CN
En el caso del accionante
analizado por la CORTE primero el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta,
en primera instancia y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, en
segunda, declararon improcedente el amparo por carecer del requisito de
subsidiariedad. Afirmaron que el actor contaba con otros medios eficaces de
defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral y que no había
demostrado que se encontrara ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Se apartaron en forma ilegal de los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS
constitucionales y violaron en forma directa la CN y la LEY por lo que deben
ser sancionados e investigados
Sobre la INMEDIATEZ y la
SUBSIDIARIEDAD la corte si que se ha pronunciado y ha dejado claramente
establecido que cuando existe un PERJUICIO IRREMEDIABLE como a mi me están
generando, no se exigen estos requisitos y se debe es proteger los derechos
fundamentales del VULNERABLE y a quien se le viene afectando con ese perjuicio
irremediable
El Juez y Magistrados NO
SOLO SE BURLARON del PRECEPTO VINCULANTE sino que violaron en forma directa la
CN, la LEY y se perjuraron porque ellos al posesionarse juraron con el
compromiso de cumplir y hacer cumplir la CN y la LEY pero en mi caso
desconocieron ese juramento y cometieron delitos y faltas disciplinarias por
las que deben ser denunciados con la COMPULSA DE COPIAS y ustedes saben
honorables magistrados que servidor publico que conoce de una conducta punible
TIENE EL DEBER de denunciarla COMPULSANDO COPIAS a la FISCALIA para que cumpla
con su función constitucional y registre como VICTIMAS a los interesados para
que sean indemnizados y es lo que pido para mi y mi familia que estamos
sufriendo con las enfermedades mentales que padezco desde mi retiro ineficaz Y negándose
justicia por el JUEZ y por los MAGISTRADOS
En principio, la acción de
tutela es improcedente cuando con ella se persigue el reclamo de los derechos o
acreencias laborales. Para ello, el ordenamiento jurídico ha dispuesto
mecanismos como el proceso laboral ordinario o los medios de control ante la
jurisdicción de lo contencioso-administrativo, dependiendo del caso. Por lo
anterior, y dado que la estabilidad laboral reforzada es una garantía de
naturaleza laboral, en general la acción de tutela no es procedente para
adelantar pretensiones relacionadas con este derecho. Sin embargo, dada la
naturaleza constitucional de esta garantía estrechamente vinculada con el
mandato de igualdad material, el principio de solidaridad y la cláusula de
Estado social, la Corte ha indicado que la acción de tutela es procedente como
mecanismo definitivo cuando el medio judicial ordinario no es idóneo ni eficaz
para la protección de los derechos. Recientemente, en la Sentencia T-378 de
2023 se afirmó que “los mecanismos ordinarios de defensa judicial carecen de
eficacia cuando quien solicita la protección de sus derechos a la estabilidad
laboral reforzada y/o a la calificación de pérdida de capacidad laboral se
encuentra en situación de debilidad manifiesta y su mínimo vital está en
riesgo”.
En el caso concreto, está
acreditado que el actor se encuentra en estos supuestos. Respecto de la
situación de debilidad manifiesta, el actor cuenta con los diagnósticos de
lumbago no especificado, trastorno de estrés post traumático y trastorno de
ansiedad generalizada.
Honorables MAGISTRADOS por
favor hacer honor a su propio fallo y considerar lo que dijeron en la en la
Sentencia T-378 de 2023 en la que la CORTE afirmó que “los mecanismos ordinarios de
defensa judicial carecen de eficacia cuando quien solicita la protección de sus
derechos a la estabilidad laboral reforzada y/o a la calificación de pérdida de
capacidad laboral se encuentra en situación de debilidad manifiesta y su mínimo
vital está en riesgo”. Y por ello acudo a INSISTIR con la REVISION DE MI TUTELA
por cuanto hasta aquí se ha negado justicia y se ha dejado desprotegido al
vulnerable enfermo mental y sin consideración alguna de juez y magistrados PERO
me queda la REVISION de mi TUTELA y espero encontrar la CORRECCION en esta
instancia por cuanto existe un PERJUICIO IRREMEDIABLE PROBADO que juez y
magistrados no quisieron valorarlo y negaron justicia y violaron en forma
directa la CN y la LEY y se perjuraron cometiendo delitos y faltas
disciplinarias
Además, sobre su estado de
salud indicó (i) que los medicamentos que consume le generan efectos
secundarios como somnolencias, mareos, dolor de estómago y de cabeza,
resequedad y malestar general y están afectando su hígado y (ii) que
“últimamente he estado muy enfermo ya que me desespero mucho, vivo con
constante miedo y muy estresado”. Es un caso muy similar al mio pues mis
problemas mentales me tienen hasta hoy al borde de la locura y destruyendo a mi
familia y a la sociedad pues no soporto nada y solo vivo irritada y con stress
postraumatico agudo y debo ser protegida en forma especial via revisión de mi
tutela porque no soporto esperar hasta la sentencia de una demanda laboral
Sobre el riesgo de su
mínimo vital, se tiene que el accionante afirmó que (i) vive con su esposa y
sus tres hijos menores de edad; (ii) su situación económica es precaria puesto
que han logrado satisfacer sus necesidades a partir del subsidio del programa
Familias en Acción y vendiendo sus pertenencias; y (iii) en muchas ocasiones no
han logrado reunir el dinero para obtener los tres alimentos del día e incluso
han tenido días en los que solo consumen agua de panela. Yo soy una PADRE
CABEZA DE FAMILIA, ya ancianos, con enfermedades, con fueros especiales por
preprension, padre cabeza de familia y fuero de estabilidad laboral reforzada
por salud que el juez y los magistrados no quisieron considerar y me negaron
justicia Adicionalmente, consultado en el portal de la Adres, se evidencia que
se encuentra vinculado al régimen subsidiado en salud como cabeza de familia y
está clasificado en el grupo B2 – pobreza moderada en la base de datos del
Sisbén.
Así las cosas, en virtud
de su debilidad manifiesta y del riesgo existente para la satisfacción del
mínimo vital, el mecanismo ordinario no es eficaz para la protección de los
derechos del accionante y el amparo es procedente.
En suma, la Corte
considera que el amparo es procedente como mecanismo de protección definitivo
y, por tanto, los jueces de instancia no debieron declarar su
improcedencia con fundamento en el incumplimiento del requisito de
subsidiariedad. Es necesario advertir a los jueces de instancia que “los jueces
deben acatar la jurisprudencia de esta Corporación tanto en asuntos de fondo
como respecto de los requisitos de procedibilidad”. Esto lo conocen los JUECES
y MAGISTRADOS tutelados Y ESTA POR ENCIMA de ese conocimiento amplio y
suficiente la CORRUPCION que nos les permite actuar con libertad y con apego al
orden justo y a la JUSTICIA SOCIAL que reclaman los trabajadores enfermos que
acuden a la ACCION DE TUTELA como mecanismo de protección inmediata. En este
sentido, es amplia y reiterada la jurisprudencia constitucional que ha admitido
la procedencia de la acción para la protección del derecho a la estabilidad
laboral reforzada tanto como mecanismo definitivo como transitorio. Este es un
examen que los jueces deben adelantar en cada caso concreto respetando las
particularidades del expediente. Si bien la acción de tutela es subsidiaria,
resulta exigible que los jueces de tutela presenten razones suficientes para
excluir su procedencia, demostrando que el medio ordinario, analizada la
situación fáctica relevante, es idóneo y eficaz para la protección de los
derechos invocados.
Señores MAGISTRADOS la corrupción
esta haciendo carrera en COLOMBIA y en la JUSTICIA que es lo mas sagrado de
todo estado PERO el juez y magistrados que conocieron mi tutela son unos
CORRUPTOS por cuanto violaron en forma directa la CN y la LEY y se perjuraron y
además dejaron de considerar las ratio decidendis vinculantes y obligatorias y
dejaron de argumentar en forma suficiente para separarse de ellas y por ello
cometieron los delitos y las faltas disciplinarias por las que INSISTO deben
ser investigados y compulsarse copias ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y
registrarme como VICTIMA
Ademas es importante
considerar que existe un PERJUICIO IRREMEDIABLE que el JUEZ y los MAGISTRADOS
no quisieron estudiar ni considerar y dejaron abandonado al ciudadano
trabajador que esta enfermo con ENFERMEDADES MENTALES CRONICAS que están destruyendo
la familia, la sociedad y al estado PERO nada les importo al JUEZ ni a los
MAGISTRADOS que me negaron la justicia social reclamada
Con el MAS ALTO RESPETO
les solicito honorables magistrados que esta PROBADO ese perjuicio irremediable
generado no solo a mi como TRABAJADOR retirado en forma ineficaz sino también a
mi familia, a mi sociedad y al estado pero además esta probado el PERJURO del
juez y de los magistrados quienes al posesionarse juraron cumplir y hacer cumplir
con la CN y la LEY y fue lo primero que violaron al negarme justicia frente a
la existencia de ese perjuicio irremediable probado por el ENFERMO MENTAL o
PSIQUIATRICO que viene generando otras patologías mas criticas y graves pero
que para el JUEZ y MAGISTRADOS nada importa y por favor considerar antes de
resolver sobre la REVISION de mi TUTELA los diversos preceptos constitucionales
ampliamente indicados PERO especialmente estos nuevos que indico en este
escrito y que son REPETITIVOS pero garantes de justicia social reclamada pero
negada: estos PRECEPTOS son:
SENTENCIA T-076 DE 2024
Sentencia SU-087 de 2022
Sentencia T-378 de 2023
Sentencia SU-348 de 2022
Sentencia T-195 de 2022
sentencia T-372 de 2012
sentencia T-494 de 2018
sentencia T-041 de 2019
sentencia T-424 de 2022
sentencia T-381 de 2023
Sentencia T-378 de 2023
Existen MUCHOS MAS y
altamente analizados y aprobados por USTEDES y por favor revisarlos y ordenar
mi REINTEGRO sin solución de continuidad PERO especialmente ORDENAR a la JUNTA
y al TRIBUNAL me califiquen en forma integral, total, actual y definiendo PCL
para cada patología mental, física, psíquica y demás que tengo y sumar luego
todas para definir en el NUEVO DICTAMEN cual es mi PCL DEFINITIVA y cual es la
FECHA DE ESTRUCTURACION y cual es el ORIGEN que no puede ser otro que
ENFERMEDAD LABORAL y ACCIDENTE LABORAL.
El EMPLEADOR
vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante y debe ser
protegido via acción de tutela
Con todo respeto les
solicito al MINISTRO, al COMANDANTE, a la JUNTA, al TRIBUNAL, al PROCURADOR, a
la FISCAL, el favor de REVISAR mi expediente y ORDENAR mi reintegro sin solución
de continuidad con los ASCENSOS y llegando hasta SARGENTO MAYOR DE COMANDO y
superando al GRADO DE OFICIAL hasta el grado que me corresponda y reubicarme
laboralmente hasta la fecha del retiro forzoso y favor comisionarme para ir a
una embajada como agregado militar y favor colaborarme analizando mi condición de
alta vulnerabilidad por las enfermedades mentales que padezco y por todas esas
ENFERMEDADS LABORALES que la JUNTA ni el TRIBUNAL quisieron calificar ni
valorar ni dictaminar y favor ordenarles produzcan el nuevo dictamen y actual
calificando todas las patologías pero en forma INTEGRAL
Favor ORDENAR mi reubicación
laboral en el grado que me corresponde y otorgarme facultades de comandante y
de responsabilidad según mis patologías y capacidades. Favor ORDENAR mi
reintegro con reubicación laboral
Favor REVISAR todo y
producir el acto de reintegro con los ascensos y y favor NOTIFICARME a mi
correo fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al celular
3146826158 o escribir a mi dirección registrada o favor responderles a los
abogados de FENALCOOPS al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
Con admiración y respeto,
atentamente
MARLON VALDES VARGAS
c.c. No
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