peticiones de un discapacxitado cumplimiento ley del plan
Señor
Dr GUSTAVO PETRO URREGO – Presidente
Dra
FRANCIA MARQUEZ MINA – Vicepresidenta y Ministra de la Igualdad
Señor
DIRECTOR DE DANSOCIAL
Señora
MINISTRA DE TRANSPORTE
Señora
MINISTRA DE AGRICULTURA
Señor
MINISTRO DE VIVIENDA
Señor
Director de PROSPERIDAD SOCIAL
Señora
Dra LAURA SARABIA TORRES – Directora del DAPRE
Señores
CND
Señor
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Señora
FISCAL GENERAL DE LA NACION
E.S.C.E.
REF:
DERECHO DE PETICION
PETIICION ESEPECIAL DE
UNA VICTIMA Y DESPLAZADO EN FORMA FORZADA
y que además es DISCAPACITADO
PEDRO LEON TORRES BURBANO,
persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c No. 5.233.015
de Consaca Nariño territorio de paz y de agricultores cultivadores del CAFÉ y otros
productos y alfareros en mi condición de DISCAPACITADO, desplazado, VICTIMA y
altamente vulnerable que TODO LO PERDIO producto del DESPLAZAMIENTO FORZADO
generado por GUACHO de las FARC, para pedirles como SUPLICA el favor de atender las MULTIPLES PETICIONES
con desesperación realizadas por este desplazado sin OPCIONES por sus problemas
de perdida de todo y por su discapacidad que lo tienen al borde de la LOCURA y
por ello acudo una vez mas ante ustedes con el debido respeto para pedirles el
favor de estudiar con nota de URGENCIA mis peticiones que consisten en forma CONCRETA
en las siguientes:
1.- Al Dr GUSTAVO
PETRO y a la señora VICEPRESIDETNTE les solicito con todo respeto el favor de
colaborarme ORDENANDO la compra de mi finca que tuve que abandonar en la
GUAYACANA TUMACO NARIÑO de 12 hectareas con casa y emprendimientos y que
aparece registrada la propiedad a nombre de mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA
quien la oferta a la ANT y al MINAGRICULTIURA pero sin respuestas concretas
hasta la fecha y si no es posible la COMPRA que por favor nos la permuten con
otra finca de las que me informaron disponen en los municipios de CONSACA,
sandona, ANGUYA – yacuanquer, PASTO – TANGUA – CONTADERO – CHACHAGUI o en cualquiera
otro territorio donde podamos volver a invertir y a trabajar. Favor ayudarnos
con este proyecto ya sea comprando o permutando la finca de 12 hectareas con
casa o también nos puede regalar la SAE una finca de las que tiene en sus
inventarios para volver a soñar y si es posible en un clima donde se pueda
producir CAFÉ mucho mejor para montar el emprendimiento CAFES ESPECIALES PELET
para exportar y vender por el MUNDO con diferentes sabores generando valor
agregado al producto y dejando las ganancias para los caficultores y no para
los corruptos de la FEDECAFE que nada invierten en los cafeteros y se utilizan
los recursos del café en actividades diferentes al FIN del agricultor cafetero
2.- Como segunda PETICION
respetuosa le solicito al señor DIRECTOR de la SAE y a la FISCAL GENERAL DE LA
NACION y al DIRECTOR de la DIAN o a cualquiera otro funcionario para que nos
entregue en comodato un BUS para el servicio de TURISMO y poder llevar los
desplazados, victimas, discapacitados y vulnerables, nuestro arte, nuestra cultura,
nuestras artesanías y nuestros espectáculos con TRIOS, conjuntos y
programadores de sainetes y eventos de cultura a varias regiones del país y
vender lo que producimos y traer de los sitios visitados lo que ellos nos
puedan vender o intercambiar
3.- Otra petición
respetuosa es la de OTORGARNOS contratos
con el ICBF, con otras entidades, con los alcaldes amigos, con los gobernadores
para trabajar por las comunidades asesorándolas y capacitándolas en temas que
tienen que ver con el derecho laboral, con los derechos humanos, con las relaciones
humanas y formar a las comunidades en COOPERATIVAS para desarrollar
emprendimientos solidarios según lo que ellos produzcan y sus capacidades de
transformar situaciones. Favor recomendarnos para que podamos contratar con los
alcaldes y gobernadores y podemos realizar proyectos dde autoconstrucción de
viviendas y el ALCALDE o GOBERNADOR entrega
al grupo un LOTE y nosotros le diseñamos, elaboramos los planos, le tramitamos
las licencias y permisos y construimos por el sistema de autoconstrccion
creando emprendimientos en el LOTE para producir materiales como ladrllo,
tejas, baldosas, cerámicas, tubos, adoquines, ventanas, puertas y otros
materiales disminuyendo costos de las viviendas en mas del 50% y favoreciendo a
los beneficiarios del proyecto. Tenemos
en PASTO el modelo de este proyecto que es el BARRIO SAN ALBANO creado con un auxilio
que otorgo la GTZ MISION ALEMANA producto del proyecto diseñado por el
ECONOMISTA PEDRO LEON TORRES BURBANO y hoy es un barrio popular que sus habitantes
por falta de capacidad de ahorrar jamás pensaron en tener vivienda propia pero
que con la SOLIDARIDAD de la GTZ MISION ALEMANA pudimos lograr tan importante
objetivo
4.-Con respeto les
solicito el favor de dialogar como equipo de gobierno y como favor especial le
solicito al señor DIRECTOR DE DANSOCIAL el favor de declarar INEFICAZ mi retiro
de su entidad y de un cargo de carrera administrativa que desempeñe durante 13
años continuos con excelentes resultados de un buen servicio publico. Fui auxiliar administrativo, luego tecnco
administrativo, jefe del área legal y contable y por ultimo fui encargado como
DIRECTOR TERRITORIAL NARIÑO Y PUTUMAYO y luego fui RETIRADO EN FORMA INEFICAZ
estando enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO y ese retiro
ineficaz no hace nacer el retiro a la luz del derecho y por ello sigo vinculado
a su entidad y espero me REINTEGRE sin SOLUCION DE CONTINUIDAD y me reubique en
un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o me nombre como DIRECTOR y me desplazo
a cualquier departamento de COLOMBIA para servir a la gente y formar
emprendimientos cooperativos aportando al plan del Dr PETRO llamado COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA. Favor reintegrarme y reubicarme como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO considerando mis tres profesiones y mis tres especializaciones
Pero si no es posible
ese reintegro sin solución de continuidad favor responderme la negativa
ARGUMENTANDO en forma suficiente aceptando o rechazando las ratio decidendis vinculantes y
obligatorias ampliamente analizadas en mis repetitivos derechos de peticion y
entonces ACREDITARME para ser INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO y viajar por
COLOMBIA formando cooperativas. Favor colaborarme con esta otra alternativa
para lo cual no le cuesta nada al DANSOCIAL y solo se tarda media hora en
producir una resolución a favor de este discapacitado, desplazado y victima
Pero si aun no es
posible favor colaborarme recomendandome ante las cooperativas para que me
nombren como GERENTE o DIRECTOR de cualquier sucursal del país. Favor ayudar a
este discapacitado, desplazado y victima por lo que anticipo sinceros
agradecimientos
Me dirijo una vez mas
ante el Dr GUSTAVO PETRO URREGO – Presidente; ante la Honorable Dra FRANCIA
MARQUEZ MINA – Vicepresidenta y Ministra de la Igualdad; ante el señor DIRECTOR
DE DANSOCIAL, ante la señora MINISTRA DE TRANSPORTE; ante la Señora MINISTRA DE
AGRICULTURA; ante el Señor MINISTRO DE VIVIENDA; ante el Señor Director de
PROSPERIDAD SOCIAL; ante la Dra LAURA SARABIA TORRES – Directora del DAPRE; ante los Señores del CND; ante el Señor PROCURADOR GENERAL DE
LA NACION; ante la señora FISCAL GENERAL DE LA NACION y todo el equipo de colaboradores
del GOBIERNO del cambio dirigido por el Dr GUSTAVO PETRO, para pedirles como
otro favor especial que en reunión de todos y estudiando la ley del PLAN y la
LEY del DISCAPACITADO y VICTIMAS, ayudarme HABILITANDO la MINISTRA DE
TRANSPORTE a nuestra empresa llamada FENALCOOPS y sin costos para nosotros por
el estado critico de pobreza en que nos encontramos. Con la RESOLUCION de
HABILITACION que produzca la señora MINISTRA de TRANSPORTE nos ayuda a los
discapacitados, desplazados y victimas a generar nuestros propios medios de subsistencia
inviertiendo n los vehículos familiares y amigos que confían en nosotros y en
nuestro emprendimiento llamado FENALCOOPS y que la creamos para servirnos y
ayudarnos a enfrentar los problemas que nos son comunes. Queremos generar
oportunidades laborales y con la HABILITACION podemos alcanzar importantes
proyectos como prestar el servicio de transporte en los servicios MIXTO –
BASICO – COLECTIVO URBANO – ESPECIAL – CARGA Y ENCOMIENDAS y favor darnos la
mano emitiendo con nota de urgencia esa resolución de habilitación sin costos
para nosotros y mil gracias a nombre de las victimas, desplazados y
discapacitados afiliados a FENALCOOPS
Tambien le solicitamos
el favor al equipo de trabajo del Dr GUSTAVO PETRO y especialmente al MINISTRO
DE LAS TIC el favor de colaborarnos autorizando la apertura y puesta en marcha
de una EMISORA en CHACHAGUI NARIÑO para servir a las comunidades
Con el mas alto respeto
se dirige un desplazado, victima y discapacitado, para pedirles
ayudas en la formación y puesta en marcha de estos emprendimientos para los discapacitados,
victimas y desplazados y evitar que las familias se deterioren por el abandono
Considerar las ratio decidendis ampliamente analizadas
obligatorias y vinculantes y antes de decidir sobre las peticiones de amparo especial
y negar justicia o declarar improcedente
las peticiones y sin argumentar en forma suficiente se les pide con todo
respeto el favor de analizar y
cuantificar las medidas que se adoptan en forma provisional y definitivas en su
decisión justa pero especialmente valorar
la sentencia SU254/13 que se constituye en un PRECEPTO CONSTITUCIONAL
vinculante y obligatorio y solo se puede separar de sus ratio decidendis con la
suficiente argumentación que motive su decisión de separarse y adoptar otra
decisión diferente a la de proteger en forma efectiva a la victima y desplazado
y notificar de su decisión para que el ciudadano la acepte o la impugne siguiendo
el debido proceso y atacando a la corrupción de la justicia y de la administración
publica si fuere necesario para acudir después
de agotados los recursos a la justicia constitucional o contencioso administrativa
Se protege en esta sentencia SU, los DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice la CORTE que se
vulnera por el desconocimiento y adicional se vulneran los derechos por la
negación de la indemnización administrativa y de los demás mecanismos de
reparación integral
Toda victima dice la
corte tiene DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL DERECHO COMPARADO y también
en el marco del derecho constitucional y debe valorarse el principal valor,
principio y derecho fundamental sobre el cual esta construido todo ese derecho
constitucional desde 1991 que se llama DIGNIDAD HUMANA y es sobre ese valor, principio
y derecho sobre el cual debe girar todo juez y todo servidor publico porque en
el esta enfocado el FIN del contrato social y el FIN de todo servicio publico y
la acción de todo servidor publico y especialmente los jueces de la republica y
si se apartan sin argumentar sus decisiones cometen delitos y faltas
disciplinarias por las que deben ser denunciados e investigados y registrar a las
victimas en esos procesos de investigación para que radiquen sus incidentes de reparación
integral y solo cuando se toque el bolsillo de los corruptos la justicia se corrige
y se vive en PAZ y se vive en armonía y se garantiza la verdadera justicia y se
debe retirar a los corruptos de la administración de justicia
En relación con los
derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la
jurisprudencia se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho
internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por
Colombia, como la Convención Interamericana o el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y al derecho comparado.
De una parte, ha
reconocido que el derecho internacional relativo al tema de los derechos a la
verdad, a la justicia y a la reparación para víctimas de delitos, tiene una
clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93 superior, en
cuanto de una parte, los tratados y convenios internacionales ratificados por
el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los
derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los
tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.
En este mismo sentido,
la Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las instancias
internacionales de derechos humanos, tal como de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, tiene una especial relevancia constitucional en cuanto
constituye una pauta hermenéutica para interpretar el alcance de esos tratados,
como la Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende de los propios
derechos constitucionales.
Así, los derechos de
las víctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los derechos
humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran
reconocidos por el derecho internacional, lo cual tiene una evidente relevancia
constitucional (i) de conformidad con el artículo 93 superior, por tratarse de
tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen
derechos humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y
prevalecen en el orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales
deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos
ratificados por Colombia, y (iii) la Corte ha reconocido el carácter prevalente
de las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la población
desplazada.
El DERECHOS DE LAS
VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL
DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS son derechos inalienables,
imprescriptibles, son de obligatorio acatamiento y respeto por toda autoridad y
de PROTECCION ESPECIAL por parte del JUEZ y especialmente del JUEZ
CONSTITUCIONAL por ser de inmediata atención y con nota de urgencia y no se
aplica en las tutelas la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por falta de
requisitos de inmediatez y menos de subsidiaridad por cuanto el DESPLAZADO no
puede esperar a destruirse mas de lo que ya esta destruido por una negligencia
del JUEZ CONSTITUCIONAL y quien niega la protección debe ser INVESTIGADO y
SANCIONADO y registrarse la VICTIMA como revictimizado para que sea reparado
por el juez corrupto e indemnizada su familia por todos esos daños y perjuicios
que se generan y en ello si que tiene importante intervención el PROCURADOR, el
FISCAL y los defensores de los derechos humanos y las ONGs creadas para la protección
de las victimas como FENALCOOPS, la UNESCO, la OEA, la FAO, entre otras
organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales
La Comisión ha
reiterado la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la
reparación, y en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas
de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional
humanitario o de crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido;
(ii) la reparación se concreta a través de la restitución íntegra o plena, pero
también a través de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción
de alcance colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a
las víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales
como a los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas
tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran
encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño
ocasionado.
El DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD,
JUSTICIA Y REPARACION tiene un contenido y alcance en la Constitución Política
y Jurisprudencia constitucional de tal magnitud que ningún juez ya sea de
tutela u ordinario pueden dejar desprogido al DESPLAZADO o a la VICTIMA y debe
brindarle todas las atenciones y romper con cualquier traba o cualquier
obstáculo que niegue la protección de cualquier victima
Los DERECHOS DE LAS
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION están
protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia
T-025 y sus autos de seguimiento y le solicito señor JUEZ y a todo servidor
publico o privado que tenga que ver con las peticiones de las VICTIMAS el favor de valorar no solo la SENTENCIA de
UNIFICACION referida sino tambien esta sentencia T-025 y favor valorar el
estado de INDEFENSION en que quedamos las victimas que fuimos desplazados por
el abandono de los territorios y considerar esa OMISION FLAGRANTE de los
servidores públicos que en 20 dias no contestaron nuestros derechos de petición
y que ya no pueden negar lo que se les pide y deben ordenar lo pedido
atendiendo el estado de indefensión de la victima y del desplazado en forma
forzada.
Señor JUEZ
CONSTITUCIONAL y señores servidores públicos que atienden a las victimas y
tienen ese sagrado deber de garantizar su protección pero no con discursos o
escritos sin argumentar sino llevando verdaderas soluciones y efectivas, les
pido con todo respeto el favor de no
prevaricar negándo la PROTECCION solicitada como VICTIMA, como DESPLAZADO, como
DISCAPACITADO pues las VICTIMAS se encuentran en estado de altísima
vulnerabilidad y los servidores públicos no quisieron atender sus peticiones y
por ello HOY ACUDEN cientos y cientos de victimas desesperadas al juez de
tutela para que se revise todo su historial, todas las peticiones insistentes y
desesperantes del pobre desplazado, victima y discapacitado pero que nada les
importo a los servidores públicos que PREVARICARON, que se perjuraron violando
la CN y la LEY y que no argumentaron en forma suficiente su decisión de
SEPARARSE de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y violaron en
forma directa la CN, y la LEY y favor ordenar lo que pido porque ya pasaron mas
de 20 dias sin responder y ningún servidor publico ya con ese plazo, puede
negar una PETICION pues se configuro el DERECHO POSITIVO y debe reconocerse y
otorgarse el derecho reclamado como sanción según lo ha previsto el congreso
sobre el tema del derecho de petición y por la OMISION del servidor publico.
Por favor responder en forma positiva sobre cada petición formulada pues ya ha
transcurrido mas de 20 dias
La jurisprudencia
constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento
forzado como un hecho notorio, así como la dimensión desproporcionada del daño
antijurídico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una vulneración
múltiple, masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las
víctimas de desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación grave de todos los
derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y materiales de esta
población, que produce desarraigo, pérdida de la pertenencia, de la autonomía
personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusión social y
discriminación de esta población; y (iv) por consiguiente como una situación de
extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y gravísima
desprotección e indefensión de las víctimas de este delito.
Seria IMPORTANTE
colocar al servidor publico NEGLIGENTE, olvidadiso, o que presta un mal
servicio publico y se tarda en atender a las VICTIMAS que viva las experiencias
del desplazamiento forzado y viva en carne propia cual es la angustia de
perderlo toto, de dejar abandonado todo su trabajo e inversiones de años y años
de trabajo y sacrificios para ver si con ese sentir, ese vivir y ese
padecimiento renueva su actuar y corrige su mal servicio y atiende a las
victimas en ese estado de desesperacion y lo mismo deben hacer los corruptos
jueces que declaran improcedentes las acciones de tutela desconociendo el
altisimo grado de vulnerabilidad de las victimas y su estado de desesperación que
se convierte en una enfermedad laboral y crónica que debe ser considerada por
la IPSs y las EPSs pero especialmente por todos los EMPLEADORES con sus SGSST,
su salud ocupacional y por las ARL que afilian a los trabajadores colombianos y
del mundo
Teniendo en cuenta las
dimensiones del daño causado por el desplazamiento forzado y el carácter
sistemático, continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el
estado de cosas inconstitucional en relación con la vulneración masiva,
continua, sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la obligación y
responsabilidad del Estado en materia de prevención y de atención integral
desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización socioeconómica
y la reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y
falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relación con la
prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que
fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de dichas
falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce
efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el
proceso de restablecimiento y de reparación integral a las víctimas de
desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva
y no puede tener un carácter asistencialista.
A pesar de existir todo
esto la CORRUPTA FISCALIA y PROCURADUIRA y otras IAS que existen como elefantes
blancos en COLOMBIA solo sirven para levantar escándalos pero sin resultados y
las pobres victimas seguimos denuncando radicando quejas pero sin RESULTADOS y
solo nos revictimizan en lugar de indemnizarnos por todos esos daños y
perjuicios y en mi caso nada se hace por la fiscalía en Tumaco y siguen los
delincuentes imponiendo sus leyes, sus reglas, los vejámenes y no existe
ejercito, policía y nadie realiza actos para proteger a los débiles ciudadanos
que nos encontramos en el medio de ese conflicto absurdo solo apoyado por los
corruptos para seguir construyendo su paraíso de corrupción y sin controles
En lo que toca con el
reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de
desplazamiento, la Corte en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a
este respecto.
Es deber señor servidor publico y señor JUEZ del estado y de los servidores privados que se unen con los servidores públicos
para mantener la corrupción y negar las protecciones a las victimas o no
atenderlas en forma oportuna, no solo atender a las VICTIMAS y brindarles las
atenciones oportunas e inmediatas y no esperar a tanto tiempo para que un JUEZ
DE TUTELA les ordene atenderlo y es deber de REPARAR en forma INDIVIDUAL POR
VIA ADMINISTRATIVA a la POBLACION DESPLAZADA y existe mucha procedencia
excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela,
conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y la REPARACION INDIVIDUAL POR
VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA tiene unas reglas fijadas respecto
al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme
al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional ha
sostenido de manera reiterada el carácter subsidiario y excepcional de la
indemnización en abstracto de que trata el artículo 25 del Decreto 2591 de
1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un
carácter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protección de
los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra
condicionada a que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no
exista otro medio judicial para alcanzar la indemnización por los perjuicios
causados; (c) debe existir una violación o amenaza evidente del derecho y una
relación directa entre ésta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria
para asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de
defensa del accionado; (f) la indemnización vía de tutela sólo cubre el daño
emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el daño o perjuicio, el hecho
generador del daño o perjuicio, la razón por la cual la indemnización es
necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el
accionado y el daño causado, así como los criterios para que se efectúe la
liquidación en la jurisdicción contenciosa administrativa o por el juez
competente.
Insisto señores servidores
públicos, jueces, servidores privados que se enriquecen con el sufrimiento de
las victimas y que abandonan a las familias gastando solo en burocracia los
recursos de donaciones, del presupuesto, de ingresos de diversas fuentas sin
sentir la problemática de las victimas que es DEBER del servidor publico y privado y especialmente
de un juez de tutela valorar y aportar a la JUSTA JUSTICIA considerando los
niveles de angustia de las victimas y sus familias y sin observar preferencias,
ni colores políticos ni realizando populismos PUES se trata de la VIDA, de la
INTEGRIDAD, DE LA SALUD, de la VIDA DIGNA de las familias conformadas por
niños, niñas, ancianos, madres cabeza de familia y jóvenes sin rumbo que todo
lo perdieron por actos locos y actos de enfermos drogados como nuestros
actuales dirigentes que solo piensan en su bienestar y destruyen con sus
LOCURAS y su drogadicción a muchas familias y por ello cada dia la VIOLENCIA es
mas aguda, la corrupción ha llegado a niveles
demasiado elevados y nadie hace nada para corregir y las IAS solo existen por
existir y cada dia solo existen es escándalos pero sin SOLUCIONES y sin
sancionados
Por consiguiente, la
indemnización en abstracto consagrada por el artículo 25 del Decreto 2591 de
1991 procede (i) solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos
requisitos como el de subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no
exista otra vía para obtener la indemnización, (iv) cuando se cumpla el
requisito de necesidad de la indemnización para la protección efectiva del
derecho, (v) se dé la existencia de una relación causal directa entre el daño y
el agente accionado, (v) que se encuentra referida sólo al cubrimiento del daño
emergente, y (vi) que el juez es quien debe fijar los criterios para que
proceda la liquidación. Así mismo, se insiste
en que el derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento
forzado no se agota, de ninguna manera, en el componente económico a
través de medidas indemnizatorias de los perjuicios causados, sino que por el
contrario, la reparación integral es un derecho complejo que contiene distintas
formas o mecanismos de reparación como medidas de restitución, de
rehabilitación, de satisfacción, garantías de no repetición, entre otras. Pero
especialmente consiste en INCLUIR a las victimas en forma real en la POLITICAS
PUBLICAS, en garantizarle satisfacer al menos el hambre y atenderlos con
diligencia en sus peticiones y no archivar sus escritos olvidándose de esa desesperación
del DESPLAZADO y de su familia y los recursos son para atender las necesidades básicas
y no para destinarlos a la corrupción ya que COLOMBIA se esta desmoronando y
aun mas en este gobierno del mal llamado cambio que solo cambio de familias
corruptas por otras mas corruptas y que en ese afán de enriquecerse a cualquier
precio abandonaron todos los valores y abandonaron principios y se irrespetan
los derechos humanos y solo importa el INTERES del juez o del servidor publico
pero nada para las victimas
Con todo respeto
SOLICITAN las victimas al juez constitucional el favor de CONSIDERAR el grado
de altísima vulnerabilidad por ser DESPLAZADO, VICTIMA, VULNERABLE,
DISCAPACITADO y agotado la via gubernativa reclama sus derechos y la protección de la VICTIMA pot via de acción de tutela o demanda pero la
NEGLIGENCIA de los servidores públicos, los delitos cometidos por la OMISION y
los comportamientos disciplinables probados y existentes a la luz real del
derecho NO PUEDEN llevar a eximirlos de tales responsabilidades y menos tienen
facultad ya para negar el derecho reclamado or cuanto ya pasaron mas de 20 dias
sin respuestas y nadie puede ya negar lo reclamado porque se aplica el SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO y le SOLICITO con todo respeto el favor de ORDENAR la
indemnización, la reparación integral, la verdad, la justicia y demás derechos
que le asisten y la INCLUSION en las políticas publicas de EMPLEO y a que se me
brinden los recursos que reclamo disponiendo de los que existen en los
inventarios y atender con NOTA DE URGENCIA mis peticiones considerando INSISTO
la condición de altísima vulnerabilidad y ese problema de generaron los NARCOTERRORISTAS
que dominan los territorios con el visto bueno del estado o mejor por la
OMISION de los servidores públicos al abandonar los territorios como lo es
TUMACO con el total abandono del alcalde de esa localidad y del señor
gobernador que nada hace por defender a los ciudadanos afectados y desde la
presidencia se tiene orden de no atacar a ningún delincuente narcoterrorista
por las alianzas formadas en forma ilegal
Amigo LECTOR del BLOG
del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, lo invito a identificar problemáticas de
las VICTIMAS especialmente de las familias desplazadas que todo lo perdieron
por los vejámenes de los narcoterroristas y enfermos mentales por la droga que mantienen
en sur organismos y sin controles del estado para demandar en REPARACION
DIRECTA, para tutelar los derechos, para pedir respuestas concretas, para
organizar un frente unido para la defensa de los derechos y atacar a los
corruptos jueces, magistrados y demas servidores públicos y hasta privados que
se posesionan de las llamadas ONGs pero solo para recibir auxilios sin
invertirlos en las VICTIMAS y solo son utilizados para sus fines personales-
Los invito a afiliarse a FENALCOOPS creada para la defensa de los derechos
humanos y de los vulnerables. Llamenos al 3146826158
Favor ORDENAR que se
cumpla con lo que pido considerando que ya no se pueden negar mis derechos
después de 20 dias transcurridos después de formularse el derecho de petición y
sin contestar y el SILENCIO les obliga a contestar positivamente sobre cada petición
y también deben ser sancionados y favor compulsar copias a la FISCALIA para que
investigue y me registre como VICTIMA para radicar incidente de reparación
integral.
Con todo respeto señor
servidores públicos y señores jueces le solicito el favor de dictar sentencia favorable
a las pretensiones de las victimas considerando su estado de elevada
vulnerabilidad y protegiendo en forma efectiva sus derechos sin populismos y
solo buscando efectividad en la verdadera solución real de los problemas porque
COLOMBIA no soporta mas discursos sin realizaciones
Favor considerar los
derechos especiales como victima, como desplazado, como discapacitado y favor
revisar las pruebas que se aportan para probar los DERECHOS y solicitarle la
PROTECCION ESPECIAL que requiero considerando la DIGNIDAD HUMANA como principal
valor, factor, derecho y fundamento de esta tutela y de la PROTECCION del
VULNERABLE
Recuerden que todo servidor publico, los
jueces, los magistrados y todo ciudadano tiene un deber especial de atención a
las VICTIMAS y tienen el compromiso de REPARACION A LAS VICTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO pero esa REPARACION INTEGRAL no se realiza con
discursos, con actos sin sentido, con escritos, con palabras SINO con hechos
reales y concretos y si un desplazado requiere donde vivir la SOLUCION no es
darle solo un SUBSIDIO para el arrendamiento sino que se debe buscar es un LOTE
donde todos puedan construir sus techos nuevos por el sistema de
autoconstrtuccion y sin corruptos en el proceso de construcción
Señor PRESIDENTE PETRO
y demás colaboradores les INFORMO que vengo presentando a ALCALDES Y
GOBERNADORES proyectos para construir viviendas por el sistema de autoconstruccion
considerando nuestro modelo de barrio construido en PASTO llamado SAN ALBANO sin un solo peso de ahorros de las 300
familias beneficiarias PERO que gracias a la SOLIDARIDAD de personas como el dr
GEORGE HAZ de la MISION ALEMANA GTZ pudimos obtener una DONACION que permitió la
compra del LOTE donde hoy están construidas 300 casa para familias altamente
pobres pero que su anhelo de tener vivienda propia se convirtió de sueño en
realidad y todo depende como dice el Presidente PETRO de la VOLUNTAD de las
personas, de la solidaridad de quienes pueden ayudar para desprenderse de algún
tipo de ayudas y otros cumpliendo sus funciones y compromiso
Con el BARRIO SAN
ALBANO en PAASTO, es importante
informarles como se logro el ambicioso proyecto y quiens decidimos apoyar a la
COMUNIDAD pobre de Pasto, primero ORGANIZAMOS a las 300 familias en la
COOPERATIVA que la llamamos SAN ALBANO, y con ellos diseñamos los ECONOMISTAS
comprometidos como el SUSCRITO PEDRO LEON TORRES BURBANO, un estudio y proyecto
y radicamos a la GTZ MISION ALEMANA quien nos donó 91 mil marcos alemanes y con
estos recursos sin ROBARSE un peso se invirtieron en la COMPRA del lote donde
hoy se encuentran construidas 300 viviendas para familias altamente vulnerables
sin capacidad de ahorros PERO si invirtieron su fuerza laboral para
construir las viviendas y allí ( en ese lote comprado con la donación), se
crearon varios emprendimientos donde se produjo ladrillo, tejas, baldosas, adoquín,
tubos, ventanas, y otros materiales y hoy existe el BARRIO SAN ALBANO y esta es
la forma real de llevar soluciones efectivas a las familias vulnerables y afectados
por los delincuentes de las FARC que nos sacaron de las regiones para formar
los grupos de miseria en las ciudades y abandonados por el ESTADO a nuestra
suerte pero SI EXISTEN personas solidarias en el MUNDO y en COLOMBIA que nos
ayudan y también existen ministros, directores y servidores públicos que
sienten la necesidad de las VICTIMAS y se colocan la camiseta del cambio y
apoyan en forma efectiva y real a las victimas
Si usted conoce
familias, asociaciones, o cualquier tipo de organización o alcaldes comprometidos
con la gente y con sus amigos de luchas, y quieren o tienen algún tipo de lote o
recursos o donaciones para INICIAR esos cambios, les solicitamos el favor de
mover esos corazones de bien para apoyar a los mas necesitados
Si una comunidad quiere
construir su vivienda o en grupo quieren construir un barrio y cuentan con el
LOTE, llamenos al 3146826158 desde cualquier parte del país que con nuestro
equipo de profesionales del derecho, de la ingeniería, de la construcción le
elaboramos el proyecto, los estudios y le construimos su barrio. Solo que deben
comprometerse con el proyecto COOPERATRIVO que le presentamos donde todos los
BENEFICIARIOS se comprometen con sus familias a trabajar todos los fines de semana
en su anhelo de tener un dia su casa propia y podemos solicitar con proyectos o con estudios tecnicamente elaborados por los
profesionales de FENALCOOPS, y los sustentamos formulando las PETICIONES DE
DONACIONES y AYUDAS a entidades internacionales, nacionales y locales y hasta a
las familias mas pudientes del sector para que se solidaricen con las víctimas
y poder construir el nuevo barrio, nuestra vivienda propia y los
emprendimientos para luego vender el proyecto a otras comunidades del país y
del mundo porque en todos los países existen victimas y existen LOCOS como los
delincuentes de las FARC que nada les importa la vida y la sociedad
Es fácil hacer equipos
para transformar y SOLO se necesita
voluntad y liderazgo real y efectivo sin POPULISMOS y se busca es SOLUCIONES
REALES y no discursos baratos que nada construyen mas bien destruyen las
esperanzas y se incrementa el desespero de las victimas
Trabajemos juntos por
la verdadera transformacion y por cambiar las condiciones de vida. Juntos y trabajando
todos por los mismos objetivos transformamos a COLOMBIA iniciando por nuestra
comunidad, por nuestra familia, por nuestro grupo y recuerde que FENALCOOPS se
constituyo para servirles a las victimas y si requiere de asesoría jurídica técnica
llámenos que los abogados especializados de la organización estamos a su disposición
y acudimos ante el señor PRESIDENTE y ante su EQUIPO DE TRABAJO porque
conocemos su PLAN DE GOBIERNO y conocemos de su espíritu solidario y esta
interesado en transformar a COLOMBIA y esa transformacion se logra con
resultados positivos en la GESTION ESTATAL y PRIVADA al combinar fuerzas y
esfuerzos para lograr el FIN final que es el BIENESTAR de las VICTIMAS, de los
VULNERABLES y de los afectados por la VIOLENCIA.
Ahora si ya no es
posible conseguir las ayudas solicitadas les queda a las victimas acudir por
medio de los abogados a demandar por el mal servicio publico
En cuanto al origen de
la reparación de perjuicios dentro de la acción de grupo, ha aclarado el
Consejo de Estado que ésta puede tener origen en la vulneración de derechos de
cualquier naturaleza y no necesariamente de derechos colectivos.
A este respecto, ha
sostenido que la acción de grupo, cuando se entabla para obtener la
indemnización por causa del desplazamiento forzado, se encuentra orientada “a
obtener la indemnización de los perjuicios individuales que sufrieron los
integrantes del grupo como consecuencia del desplazamiento a que fueron
forzados por hechos imputables a la entidad demandada”. Así mismo, ha afirmado
que en el caso del desplazamiento forzado y por tratarse de una acción
indemnizatoria, la acción de grupo en estos eventos tiene una clara
semejanza con la acción de reparación directa, en razón a que ambas se
tramitan a través de procesos dirigidos a demostrar la responsabilidad a partir
de los elementos estructuradores de la misma, tales como: la calidad que se
predica de los miembros del grupo afectado y en cuya condición reclaman indemnización,
la existencia del daño, su antijuridicidad, su proveniencia de una causa común
y, por último, su imputabilidad al demandado. En cuanto a las diferencias entre
la acción de grupo y la reparación directa para la reivindicación de los
perjuicios, ha establecido el Consejo que con la primera se consigue economía
procesal para el efectivo restablecimiento del derecho y evitar así la
vulneración del derecho a la igualdad.
Con el mas alto
respeto le solicito al Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO y a todo su equipo de
amigos suyos colaboradores del GOBIERNO NACIONAL el favor de estudiar cada
peticion y resolver de FONDO para atender con resultados a las VICTIMAS, a los
DESPLAZADOS, a los DISCAPACITADOS y favor colaborarnos con NOTA ESPECIAL DE URGENCIA
considerando que ya llevamos mucho tiempo pidiendo apoyo y auxilios sin
encontrar respuestas y usted señor PRESIDENTE ha manifestado que quiere hacer
una COLOMBIA mas solidaria, mas colaborativa y quiere cambiar las costumbres y
una de ellas es la NO ATENCION de los funcionarios a los vulnerables como yo y
espero que se les ordene revisar mis expedientes y decidir sobre cada peticion
formulada por lo que anticipo sinceros agradecimientos
PETICION ESPECIAL
Insisto ante el
DIRECTOR DEL DANSOCIAL de reintegrarme a la enitdad como PROFESIOAL
ESPECIALIZADO o ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO. A la ministra de
transporte el favor de HABILITAR mi empresa FENALCOOPS en forma gratis para
prestar los servicios MIXTO, BASICO, URBANO COLECTIVO, ESPECIAL y ENCOMIENDAS Y
CARGA y favor comprarme la FINCA y donarnos el BUS y mil gracias por ayudarnos
A la FISCALIA GENERAL
DE LA NACION como a la PROCURDURIA les solicito ell fvor de colanrarme
realizando el seguimiento, radicar las denuncias e investigaciones y
registrarme como VICTIMA para radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL.
ANEXOS
Entrego con este
derecho de peticion la siguiente información:
1.- Mi hoja de vida
con anexos
2.- Dictamen de
discapacidad emitido por la JNCI
3.- Certificado de
discapacidad expedido por la SECRETARIA DE SALUD DE PASTO
4,. Certificado de existencia
y representacion de FENALCOOPS
5,. Certificacion de
la cuenta bancaria de FENALCOOPS para consignar cualquier dooacion
6.- Proyecto de CAFES
ESPECIALES PELET
7.- Favor SOLICIRAR a
cada entidad remita cada expediente formado en ella con este discapacitado y
donde consta todas mis peticiones
NOTIFICACIONES
Favor NOTIFICARME al
correo fenalcoopsas@gmail.com o
llamar al 3146826158 o escribanos en físico remitiendo a nuestra oficina
ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño Colombia
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES
BURBANO
C.c. No. 5.233.015 de
Consaca
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