peticion gobernador de nariño de trabajadora retirada en forma ineficaz y solicitud trabajaar por eliminar la corrupcion

 





Pasto, 7 de Agosto de 2024

 

Señor

GOBERNADOR del Departamento de NARIÑO

Señor Secretario de Recursos Humanos del Departamento de Nariño

Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Señor PRESIDENTE Asamblea Departamental

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION delegado para el CONTROL TERRITORIAL NARIÑO

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señores SINDICATO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Señores Organizacion Internacional del Trabajo OIT

Señores OEA

Señores ONU

Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Señor Dr GUSTAVO PETRO URREGO – Presidente de los COLOMBIANOS

Señor MINISTRO DE TRABAJO

Señores ARL _____

Señores FONDO DE PENSIONES ____

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION e INSISTENCIA en DECLARATORIA DE INEFICACIA de mi RETIRO como CONTRATISTA OPS simulado con el DEPARTAMENTO DE NARIÑO

 

NILCE JHOANA TORRES SILVA, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada como aparece al pie de mi firma actuando como trabajadora enferma de la GOBERNACION DE NARIÑO – DEPARTAMENTO DE NARIÑO y en mi condicion de discapacitada y vinculada con OPS u orden de prestacion de servicios simulado porque la realidad es el CONTRATO DE TRABAJO VERBAL A TERMINO INDEFINIDO, asisto ante ustedes una vez mas para INSISTIR en mi peticion de ORDENAR mi reintegro sin solucion de continuidad a mi cargo considerando previamente la declaratoria de la INEFICACIA de mi retiro atendiendo lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y considerando que existe una clara y flagrante violacion directa de la CN, de la LEY, y de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos al haberme retirado sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO conociendo el GOBERNADOR de mis enfermedades laborales como la OBESIDAD, el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO, la ansiedad, la falta de sueño, la ansiedad, las angustias y otras patologias existentes en mi organismo que la ARL no ha querido valorarlas, ni calificarlas, y mucho menos ha querido atender con nota de URGENCIA para evitar mayores consecuencias debio asumir tanto usted señor goberandor como su ARL o la ARL a la que me afilio, la REPARACION por los daños y perjuicios generados en mi salud

 

Señor GOBERNADOR parece ser que a usted le gusta violar la CN, la LEY y los TRATADOS y parece ser que es su costumbre vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores desacatando el JURAMENTO que hizo al posesionarse de su cargo el que asi sea por eleccion popular TIENE que cumplir con el deber de TODO SERVIDOR PUBLICO y es acatar, cumplir y hacer cumplir la CN y la LEY pero al realizar lo contrario no solo esta inmerso en la comision de delitos sino tambien de faltas disciplinarias que la FISCALIA y la CONTRALORIA al igual que el JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO ya debieron abrir los procesos respectivos y registrarme como VICTIMA para reclamar la REPARACION INTEGRAL como VICTIMA

 

Señor GOBERNADOR con el respeto que se merece y como jefe de la administracion departamental o del DEPARTAMENTO DE NARIÑO, le solicito el favor de CUMPLIR con la CN y la LEY y favor ORDENAR en forma urgente e inmediata:

 

1.- Declarar la INEFICACIA de mi RETIRO o la TERMINACION de mi contrato a termino indefinido verbal simulado con OPS cuando estan probados todos los elementos del contrato de trabajo indicados en el articulo 23 del C.S.T.

 

2.- Una vez declarado ese retiro ineficaz por violar el articulo 26 de la ley 361 de 1997, le solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solucion de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia de mi reintegro incluyendome en nomina porque sigo siendo trabajadora de la GOBERNACION DE NARIÑO o del DEPARTAMENTO DE NARIÑO y no he sido desvinculada porque todo retiro ineficaz no produce efectos, no nace a la luz del derecho, no produce efectos juridicos y existe el deber del empleador de NOTIFICAR a su trabajador del acto administrativo que haya obtenido del MINTRABAJO para retirar a cualquier trabajador que esta enfermo y ese acto tiene aun recursos los que no he interpuesto por no conocer acto administrativo alguno producido por el MINTRABAJO y si existe le solicito al MINTRABAJO el favor de notificarme del acto para aceptarlo o agotar la via gubernativa y acudir a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL o a la LABORAL o a la CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA para reclamar mis derechos vulnerados

 

3.- Una vez reintegrada al cargo con REUBICACION LABORAL considerando mis patologias y teniendo en cuenta que se debe disminuir el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento colocando a mi servicio los programas de salud ocupacional,  los SGSST, y las baterias de pausas y de atencion integral de todas mis patologias, le solicito el favor de ORDENAR el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro hasta el dia de mi reintegro PERO ordenar el pago con sanciones moratorias previstas en los articulos 99 de la ley 50 de 1990, el articulo 65 dek C.S.T.y de la S.S., con indexaciones, con intereses moratorios, con indemnizaciones que indica el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las demas indemnizaciones por CULPA en la existencia de las ENFERMEDADES LABORALES del EMPLEADOR y favor considerar esa CULPA y esa RESPONSABILIDAD para ordenar los tratamientos urgentes e inmediatos que deben asumir la ARL para aliviar los dolores y sufrimientos que produce cada enfermedad laboral que padezco.  Favor OFICIARLE a la ARL para que me atienda, y me califique y dictamine cada patologia en forma INTEGRAL y emita dictamen actual e integral defiiendo en ese dictamen la PCL, la FECHA DE ESTRUCTURACION y el ORIGEN el que no puede ser otro que las ENFERMEDADES LABORALES  que padezco por CULPA del EMPLEADOR al no contar con verdaderos SGSST, con programas de salud ocupacional y no existir los programas sociales de apoyo al DISCAPACITADO y ENFERMO y favor INDEMNIZAR en forma INTEGRAL y por los SMMLV  que ya reclame en anteriores derechos de peticion

 

4.- Señor GOBERNADOR con el debido respeto le solicito el favor de INCLUIRME en sus programas de INCLUSION al discapacitado y vincular tambien a mi familia en los programas sociales, educativos, recreativos y de emprendimientos para apoyar al bienestar de su trabajadora discapacitada y enferma y favor otorgarme una BECA como discapacitada y enferma para realizar una MAESTRIA y un DOCTORADO considerando que soy PROFESIONAL en TERAPIA OCUPACIONAL y soy especialista en SGSST y quiero superarme logrando la maestria y el doctorado en cualquier area que el señor gobernador considere pertinente

 

Para atender todas mis pretensiones le solicito el favor de leer los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que ya informe en mi anterior derecho de peticion SIN RESOLVER DE FONDO hasta la fecha de esta nueva radicacion petitoria y favor considerar tambien las siguientes: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023; sentencias SU-842 de 2013; SU-355 de 2017; SU-129 de 2021; SU-556 de 2016; SU-261 de 2021; T-145 de 2014; SU-261 de 2021; SU- 424 de 2012; T-041 de 2018; T-459 de 2017; SU-918 de 2013; SU-542 de 2016; SU-873 de 2014; SU-072 de 2018; SU-424 de 2021; SU-149 de 2021; SU-215 de 2022; C-590 de 2005; SU-379 de 2019; T-404 de 2017; T-265 de 2015; SU-391 de 2016; SU-355 de 2020; T-079 de 2014; SU-061 de 2018; T-304 de 2020; T-022 de 2016; T-466 de 2019; T-304 de 2020; T-896 de 2007; T-747 de 2008; T-583 de 2012; T-380 de 2014; T-209 de 2015; T-047 de 2016; T-521 de 2017;  T-387 de 2019;  T-526 de 2020; SU-049 de 2024; T-654 de 1998; C-590 de 2005; SU-081 de 2020; T-654 de 1998; T-060 de 2005; SU-081 de 2020; SU-317 de 2023;  C-590 de 2005; T-270 de 2015; SU-033 de 2018; SU-041 de 2018; C-590 de 2005; SU-573 de 2019; SU-215 de 2022; T-102 de 200; SU-573 de 2019; T-248 de 2018; SU-041 de 2018; T-422 de 2018; T-304 de 2020; SU-073 de 2019; SU-387 de 2022; SU-168 de 2023; SU-060 de 2024; Sentencias C-123 de 1995; C-447 de 1997; C-036 de 1997; SU-047 de 1999; C-836 de 2001; T-292 de 2006; C-634 de 2011; SU-087 de 2022; T-292 de 2006; C-104 de 1993; SU-047 de 1999; SU-087 de 2022; T-292 de 2006; T-093 de 2019;  SU-169 de 202; T-292 de 2006; T-292 de 2006; SU-053 de 2015; C-836 de 2001;  T-698 de 2004; T-464 de 2011; SU-049 de 2024; C-590 de 2005; SU-053 de 2015; SU-395 de 2017;  SU-069 de 2018; SU-574 de 2019; SU-317 de 2021; SU-446 de 2022; SU-295 de 2023; C-836 de 2001; SU-049 de 2024; C-590 de 2005; SU-053 de 2015; SU-395 de 2017; SU-069 de 2018; SU-574 de 2019; SU-317 de 2021; SU-446 de 2022; SU-295 de 2023; T-661 de 2017;  SU-113 de 2018; SU-449 de 2020; SU-029 de 2023; SU-295 de 2023; SU-029 de 2023; SU-024 de 2018; SU-317 de 2023; SU-349 de 2022; SU-087 de 2022; SU-349 de 2022; SU-317 de 2023; SU-061 de 2023; SU-349 de 2022;  entre otros PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS de los cuales USTED ni sus asesores pueden separarse si no existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION y MOTIVACION que desvirtue los criterios de los altos funcionarios o magistrados de  la CORTE CONSTITUCIONAL que deciden revocar sentencias corruptas y con negacion de justicia emitidas por jueces y magistrados comprados por el sistema o vendidos en la defensa de los intereses de los EMPLEADORES y de las ASEGURADORAS como organizaciones unidas a todo el sistema corrupto de los gobernantes, de los operadores de justicia y de todo el sistema reintante y vigente de CORRUPCION en COLOMBIA ampliamente publicitado en la actual administracion y si existen PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que se repiten en mi listado favor volver a revisarlos y analizarlos para que USTED no vaya a ser sancionado por VIOLARLOS o desacatarlos y por VIOLAR en forma directa la CN y la LEY.

 

Favor centarse a analizar cada PRECEPTO con su equipo  asesor y no involucrarse en la COMISION DE DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS y favor considerar no solo las enfermedades laborales que ya le informe y ordenarle a la ARL que me atienda con nota de urgencia previo el reintegro a mi cargo, sino tambien considerar  las OTRAS enfermedades laborales vigentes al retiro  sin calificar por la ARL como lo es el síndrome del túnel del carpo bilateral, bursitis de hombro izquierdo, discopatía cervical C4-C5, C5-C6, C6-C7, ansiedad, depresión y ataques de pánico, entre otros que debe valorar y calificar un PSICOLOGO, un MEDICO PSIQUIATRA, el medido NEUROLOGO entre otros profesionales de la salud

 

Le recuerdo que existe en su decision de retirarme en forma INEFICAZ, total desconocimiento del precedente constitucional, existen defectos sustantivo y violación directa de la Constitución 

 

Dice la CORTE en sus sentencias que

la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

 Recuerde señor GOBERNADOR que la corte  ha establecido unas reglas jurisprudenciales: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

 

Garantiza la CORTE con sus fallos o preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA y dice que todo despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo en los términos previstos en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y quien no cumpla con ese requisito viola en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS pactados por COLOMBIA como estado miembro de las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES o los CONVENCIOS INTERNACIONALES y el servidor publico comete delitos y faltas disciplinarias por las que debe ser INVESTIGADO y sancionado pero además registrar a los trabajadores victimas de tales errores o delitos como VICTIMAS y deben ser indemnizados o reparados en forma INTEGRAL y total  con la RADICACION de los INCIDENTES que radique con sus abogados

 

Favor decidir en derecho sobre cada una de mis PRETENSIONES y ordenar con nota de urgencia MI REINEGRO sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones y también radicar ante el FONDO DE PENSIONES  petición de liquidación actualizada de los aportes de semanas cotizadas al FONDO para que se cancele en forma actualizada y también con nota de urgencia

 

NOTIFICACIONES

 

Favor NOTIFICARME su decisión y respuestas al correo electrónico fundempresas_pelet@hotmail.com y también remitir información a los abogados de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com ONG a la que me afilie para que sus abogados me defiendan, demanden, radiquen tutelas, demandas, denuncias, quejas y demás peticiones a mi nombre y tener una REPRESENTACION TECNICA JURIDICA durante todo el proceso

 

La oficina de FENALCOOPS esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 – 36 Oficina 401 Pasto Nariño Colombia y estoy remitiendo a todas las entidades responsables por el TRATO DIGNO al trabajador y que garanticen la protección de los derechos fundamentales y eviten la desviación de poder de los EMPLEADORES y de los GOBERNANTES de turno que aplicando la CORRUPCION a ultranza intentan destruir a COLOMBIA

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

NILCE JHOANA TORRES SILVA

c.c. No. ____

 

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