peticion gobernador de nariño de trabajadora retirada en forma ineficaz y solicitud trabajaar por eliminar la corrupcion
Señor
GOBERNADOR
del Departamento de NARIÑO
Señor Secretario
de Recursos Humanos del Departamento de Nariño
Señor
JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Señor PRESIDENTE
Asamblea Departamental
Señor
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION delegado para el CONTROL TERRITORIAL NARIÑO
Señora
FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señores
SINDICATO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Señores
Organizacion Internacional del Trabajo OIT
Señores
OEA
Señores
ONU
Señores
CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Señor Dr
GUSTAVO PETRO URREGO – Presidente de los COLOMBIANOS
Señor MINISTRO
DE TRABAJO
Señores ARL
_____
Señores
FONDO DE PENSIONES ____
E.S.C.E.
REF:
DERECHO DE PETICION e INSISTENCIA en DECLARATORIA DE INEFICACIA de mi RETIRO
como CONTRATISTA OPS simulado con el DEPARTAMENTO DE NARIÑO
NILCE JHOANA
TORRES SILVA, persona
mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada como aparece al pie de mi firma
actuando como trabajadora enferma de la GOBERNACION DE NARIÑO – DEPARTAMENTO DE
NARIÑO y en mi condicion de discapacitada y vinculada con OPS u orden de prestacion
de servicios simulado porque la realidad es el CONTRATO DE TRABAJO VERBAL A
TERMINO INDEFINIDO, asisto ante ustedes una vez mas para INSISTIR en mi
peticion de ORDENAR mi reintegro sin solucion de continuidad a mi cargo
considerando previamente la declaratoria de la INEFICACIA de mi retiro
atendiendo lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y considerando
que existe una clara y flagrante violacion directa de la CN, de la LEY, y de
los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos al haberme retirado sin
tramitar permiso ante el MINTRABAJO conociendo el GOBERNADOR de mis enfermedades
laborales como la OBESIDAD, el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO, la ansiedad,
la falta de sueño, la ansiedad, las angustias y otras patologias existentes en
mi organismo que la ARL no ha querido valorarlas, ni calificarlas, y mucho
menos ha querido atender con nota de URGENCIA para evitar mayores consecuencias
debio asumir tanto usted señor goberandor como su ARL o la ARL a la que me
afilio, la REPARACION por los daños y perjuicios generados en mi salud
Señor GOBERNADOR
parece ser que a usted le gusta violar la CN, la LEY y los TRATADOS y parece
ser que es su costumbre vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores
desacatando el JURAMENTO que hizo al posesionarse de su cargo el que asi sea
por eleccion popular TIENE que cumplir con el deber de TODO SERVIDOR PUBLICO y
es acatar, cumplir y hacer cumplir la CN y la LEY pero al realizar lo contrario
no solo esta inmerso en la comision de delitos sino tambien de faltas
disciplinarias que la FISCALIA y la CONTRALORIA al igual que el JEFE DE CONTROL
INTERNO DISCIPLINARIO ya debieron abrir los procesos respectivos y registrarme
como VICTIMA para reclamar la REPARACION INTEGRAL como VICTIMA
Señor GOBERNADOR
con el respeto que se merece y como jefe de la administracion departamental o
del DEPARTAMENTO DE NARIÑO, le solicito el favor de CUMPLIR con la CN y la LEY
y favor ORDENAR en forma urgente e inmediata:
1.-
Declarar la INEFICACIA de mi RETIRO o la TERMINACION de mi contrato a termino
indefinido verbal simulado con OPS cuando estan probados todos los elementos
del contrato de trabajo indicados en el articulo 23 del C.S.T.
2.- Una vez
declarado ese retiro ineficaz por violar el articulo 26 de la ley 361 de 1997,
le solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solucion de continuidad y
ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro ineficaz
hasta el dia de mi reintegro incluyendome en nomina porque sigo siendo trabajadora
de la GOBERNACION DE NARIÑO o del DEPARTAMENTO DE NARIÑO y no he sido desvinculada
porque todo retiro ineficaz no produce efectos, no nace a la luz del derecho,
no produce efectos juridicos y existe el deber del empleador de NOTIFICAR a su
trabajador del acto administrativo que haya obtenido del MINTRABAJO para retirar
a cualquier trabajador que esta enfermo y ese acto tiene aun recursos los que
no he interpuesto por no conocer acto administrativo alguno producido por el
MINTRABAJO y si existe le solicito al MINTRABAJO el favor de notificarme del
acto para aceptarlo o agotar la via gubernativa y acudir a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL
o a la LABORAL o a la CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA para reclamar mis derechos
vulnerados
3.- Una vez
reintegrada al cargo con REUBICACION LABORAL considerando mis patologias y
teniendo en cuenta que se debe disminuir el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO
que presento colocando a mi servicio los programas de salud ocupacional, los SGSST, y las baterias de pausas y de
atencion integral de todas mis patologias, le solicito el favor de ORDENAR el
pago de salarios y prestaciones desde el dia de mi retiro hasta el dia
de mi reintegro PERO ordenar el pago con sanciones moratorias previstas
en los articulos 99 de la ley 50 de 1990, el articulo 65 dek C.S.T.y de la S.S.,
con indexaciones, con intereses moratorios, con indemnizaciones que indica el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y las demas indemnizaciones por CULPA en la
existencia de las ENFERMEDADES LABORALES del EMPLEADOR y favor considerar esa
CULPA y esa RESPONSABILIDAD para ordenar los tratamientos urgentes e inmediatos
que deben asumir la ARL para aliviar los dolores y sufrimientos que produce
cada enfermedad laboral que padezco. Favor
OFICIARLE a la ARL para que me atienda, y me califique y dictamine cada
patologia en forma INTEGRAL y emita dictamen actual e integral defiiendo en ese
dictamen la PCL, la FECHA DE ESTRUCTURACION y el ORIGEN el que no puede ser
otro que las ENFERMEDADES LABORALES que
padezco por CULPA del EMPLEADOR al no contar con verdaderos SGSST, con
programas de salud ocupacional y no existir los programas sociales de apoyo al
DISCAPACITADO y ENFERMO y favor INDEMNIZAR en forma INTEGRAL y por los SMMLV que ya reclame en anteriores derechos de
peticion
4.-
Señor GOBERNADOR con el debido respeto le solicito el favor de INCLUIRME en sus
programas de INCLUSION al discapacitado y vincular tambien a mi familia en los
programas sociales, educativos, recreativos y de emprendimientos para apoyar al
bienestar de su trabajadora discapacitada y enferma y favor otorgarme una BECA
como discapacitada y enferma para realizar una MAESTRIA y un DOCTORADO
considerando que soy PROFESIONAL en TERAPIA OCUPACIONAL y soy especialista en
SGSST y quiero superarme logrando la maestria y el doctorado en cualquier area que
el señor gobernador considere pertinente
Para
atender todas mis pretensiones le solicito el favor de leer los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que ya informe en mi anterior derecho
de peticion SIN RESOLVER DE FONDO hasta la fecha de esta nueva radicacion
petitoria y favor considerar tambien las siguientes: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
061 DE 2023; sentencias SU-842 de 2013; SU-355 de
2017; SU-129 de 2021; SU-556 de 2016; SU-261 de 2021; T-145 de 2014; SU-261 de
2021; SU- 424 de 2012; T-041 de 2018; T-459 de 2017; SU-918 de 2013; SU-542 de
2016; SU-873 de 2014; SU-072 de 2018; SU-424 de 2021; SU-149 de 2021; SU-215 de
2022; C-590 de 2005; SU-379 de 2019; T-404 de 2017; T-265 de 2015; SU-391 de
2016; SU-355 de 2020; T-079 de 2014; SU-061 de 2018; T-304 de 2020; T-022 de
2016; T-466 de 2019; T-304 de 2020; T-896 de 2007; T-747 de 2008; T-583 de 2012;
T-380 de 2014; T-209 de 2015; T-047 de 2016; T-521 de 2017; T-387 de 2019; T-526 de 2020; SU-049 de 2024; T-654 de 1998;
C-590 de 2005; SU-081 de 2020; T-654 de 1998; T-060 de 2005; SU-081 de 2020;
SU-317 de 2023; C-590 de 2005; T-270 de
2015; SU-033 de 2018; SU-041 de 2018; C-590 de 2005; SU-573 de 2019; SU-215 de
2022; T-102 de 200; SU-573 de 2019; T-248 de 2018; SU-041 de 2018; T-422 de 2018;
T-304 de 2020; SU-073 de 2019; SU-387 de 2022; SU-168 de 2023; SU-060 de 2024;
Sentencias C-123 de 1995; C-447 de 1997; C-036 de 1997; SU-047 de 1999; C-836
de 2001; T-292 de 2006; C-634 de 2011; SU-087 de 2022; T-292 de 2006; C-104 de
1993; SU-047 de 1999; SU-087 de 2022; T-292 de 2006; T-093 de 2019; SU-169 de 202; T-292 de 2006; T-292 de 2006;
SU-053 de 2015; C-836 de 2001; T-698 de
2004; T-464 de 2011; SU-049 de 2024; C-590 de 2005; SU-053 de 2015; SU-395 de
2017; SU-069 de 2018; SU-574 de 2019;
SU-317 de 2021; SU-446 de 2022; SU-295 de 2023; C-836 de 2001; SU-049 de 2024;
C-590 de 2005; SU-053 de 2015; SU-395 de 2017; SU-069 de 2018; SU-574 de 2019;
SU-317 de 2021; SU-446 de 2022; SU-295 de 2023; T-661 de 2017; SU-113 de 2018; SU-449 de 2020; SU-029 de
2023; SU-295 de 2023; SU-029 de 2023; SU-024 de 2018; SU-317 de 2023; SU-349 de
2022; SU-087 de 2022; SU-349 de 2022; SU-317 de 2023; SU-061 de 2023; SU-349 de
2022; entre otros PRECEPTOS VINCULANTES
Y OBLIGATORIOS de los cuales USTED ni sus asesores pueden separarse si no
existe la SUFICIENTE ARGUMENTACION y MOTIVACION que desvirtue los criterios de
los altos funcionarios o magistrados de
la CORTE CONSTITUCIONAL que deciden revocar sentencias corruptas y con
negacion de justicia emitidas por jueces y magistrados comprados por el sistema
o vendidos en la defensa de los intereses de los EMPLEADORES y de las
ASEGURADORAS como organizaciones unidas a todo el sistema corrupto de los
gobernantes, de los operadores de justicia y de todo el sistema reintante y
vigente de CORRUPCION en COLOMBIA ampliamente publicitado en la actual
administracion y si existen PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que se repiten en mi
listado favor volver a revisarlos y analizarlos para que USTED no vaya a ser
sancionado por VIOLARLOS o desacatarlos y por VIOLAR en forma directa la CN y
la LEY.
Favor centarse a
analizar cada PRECEPTO con su equipo
asesor y no involucrarse en la COMISION DE DELITOS y FALTAS
DISCIPLINARIAS y favor considerar no solo las enfermedades laborales que ya le
informe y ordenarle a la ARL que me atienda con nota de urgencia previo el
reintegro a mi cargo, sino tambien considerar las OTRAS enfermedades laborales vigentes al
retiro sin calificar por la ARL como lo
es el síndrome del túnel del carpo bilateral, bursitis de hombro izquierdo,
discopatía cervical C4-C5, C5-C6, C6-C7, ansiedad, depresión y ataques de
pánico, entre otros que debe valorar y calificar un PSICOLOGO, un MEDICO
PSIQUIATRA, el medido NEUROLOGO entre otros profesionales de la salud
Le recuerdo que existe en su
decision de retirarme en forma INEFICAZ, total desconocimiento del precedente
constitucional, existen defectos sustantivo y violación directa de la
Constitución
Dice la CORTE en sus sentencias
que
la sentencia de
casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las
sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar
equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo
dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo
que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad
laboral moderada, severa o profunda, pese a existir un precedente
constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente,
como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante,
reiterada e injustificada.
Recuerde señor
GOBERNADOR que la corte ha establecido
unas reglas
jurisprudenciales: (i) que se
establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud
que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de
sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por
el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una
justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la
misma tiene origen en una discriminación.
Garantiza la CORTE con sus fallos o preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
TRABAJADOR EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA y dice que todo despido requiere autorización del
Ministerio de Trabajo en los términos previstos en el articulo 26 de la ley 361
de 1997 y quien no cumpla con ese requisito viola en forma directa la CN, la
LEY y los TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS pactados por COLOMBIA como estado
miembro de las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES o los CONVENCIOS INTERNACIONALES
y el servidor publico comete delitos y faltas disciplinarias por las que debe
ser INVESTIGADO y sancionado pero además registrar a los trabajadores victimas
de tales errores o delitos como VICTIMAS y deben ser indemnizados o reparados
en forma INTEGRAL y total con la
RADICACION de los INCIDENTES que radique con sus abogados
Favor decidir en derecho sobre cada una de mis PRETENSIONES y
ordenar con nota de urgencia MI REINEGRO sin solución de continuidad y ordenar
el pago de salarios y prestaciones y también radicar ante el FONDO DE
PENSIONES petición de liquidación actualizada
de los aportes de semanas cotizadas al FONDO para que se cancele en forma
actualizada y también con nota de urgencia
NOTIFICACIONES
Favor NOTIFICARME su decisión y respuestas al correo electrónico
fundempresas_pelet@hotmail.com
y también remitir información a los abogados de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com ONG a la que me
afilie para que sus abogados me defiendan, demanden, radiquen tutelas,
demandas, denuncias, quejas y demás peticiones a mi nombre y tener una
REPRESENTACION TECNICA JURIDICA durante todo el proceso
La oficina de FENALCOOPS esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 –
36 Oficina 401 Pasto Nariño Colombia y estoy remitiendo a todas las entidades
responsables por el TRATO DIGNO al trabajador y que garanticen la protección de
los derechos fundamentales y eviten la desviación de poder de los EMPLEADORES y
de los GOBERNANTES de turno que aplicando la CORRUPCION a ultranza intentan
destruir a COLOMBIA
Con admiración y respeto, atentamente
NILCE JHOANA TORRES SILVA
c.c. No. ____
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