fundamentos recurso de revision en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

 


 

Pasto, 22 de Agosto de 2024

 

Señores

Magistrados del Consejo de Estado

Atte: Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL

secretariag@consejodeestado.gov.co

secgeneral@consejodeestado.gov.co

presidencia@consejodeestado.gov.co

E.S.C.E

 

REF: PETICION RESPETUOSA - FAVOR impulsar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100

 

Favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales

 

Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD

 

Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 5200-01-23-33-000-2015-0146- 00

 

Demandante: ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA – Enfermo terminal y crónico – retirado en forma INEFICAZ y sin GARANTIZARLE el registro del TIEMPO SERVIDO comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue declarada su LIBERTAD que le fue privada en forma ILEGAL y sin existir proceso penal

 

Demandados: La NACION – MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de CONSACA, abogado en ejercicio con T.P No. 127.875 del C.S.J, actuando como apoderado de la PARTE ACTORA o DEMANDANTE, en el presente proceso y que esta para resolverse RECURSO DE REVISION con el convencimiento de que será favorable a las pretensiones del discapacitado agente de policía retirado en forma INEFICAZ, violando la CN, la LEY, los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y violando los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES y DESCONOCIENDO los servidores públicos el FIN del estado social de derecho y apartándose del contenido del articulo 25 de la CN y del articulo 13 de la misma norma fundamental

 

SUPLICO a la HONORABLE MAGISTRADA para que se revise el PROCESO y se dicte nueva sentencia corrigiendo los errores cometidos en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA por las siguientes razones:

 

1.- Mi cliente hoy es una persona de la TERCERA EDAD, esta totalmente enfermo, ciego, sin posibilidades laborales y toda su vida se dedico al servicio de la POLICIA NACIONAL y fue retirado de la entidad ordenandose primero su detención arbitraria el 15 de octubre de 1986 e internado en las INSTALACIONES de la POLICIA en PASTO y detenido sin las garantías de un debido proceso hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue liberado sin encontrarlo responsable de delito alguno y sin REINTEGRARLO a su cargo y prescindiendo de sus servicios sin razón alguna. Pero lo mas grave es que no se le ha registrado honorable magistrada el TIEMPO que lo mantuvieron detenido en forma ilegal computándole ese tiempo en su HOJA DE SERVICIOS con lo cual completa el tiempo requerido para acceder a su PENSION DE JUBILCACION o llamada ASIGNACION DE RETIRO por cuanto en su HOJA DE SERVICIO de falta menos de DOS MESES para completar los 15 años de servicio y acceder a ese beneficio de la ASIGNACION DE RETIRO y eso no se ha querido considerar ni por el JUEZ ni por los corruptos magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO que por pereza o cualquiera otra circunstancia no quieren valorar las pruebas aportadas y se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA violando el DEBIDO PROCESO y negando justicia social reclamada en este proceso. Por tanto le solicito con el mas alto respeto el favor de colaborarme REVISANDO esas pruebas y ordenar corregir la HOJA DE SEVICIOS del POLICIA y ordenar el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO del POLICIA ENFERMO y declarar también el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD a su cargo y favor ORDENAR la INDEMNZIACION de todos los daños y perjuicios que se han generado a la familia CASTILLO CHAMORRO formada por el AGENTE retirado en forma ilegal de su cargo sin PROBARLE delitos cometidos y habiendo sido detenido en forma arbitraria y favor REVISAR en forma integral todas las pruebas aportadas

 

2.- Mi cliente Honorable Magistradas,  desde su retiro ineficaz ha tenido que sufrir tantos vejámenes y tantos problemas de salud y problemas de pobreza extrema pues fue lanzado al mercado laboral civil sin ninguna preparación cuando solo dedico su vida al servicio de la POLICIA durante mas de 15 años continuos y hoy sigue enfermo y con problemas crónicos y convencido de que esta probado el tiempo cotizado necesario para acceder a la ASINGACION DE RETIRO del POLICIA, y lo mas grave es que ha  ha acudido a varias instancias para reclamar un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible y se le sigue negando el derecho por jueces y magistrados irresponsables que solo piensan en sus fines y no en los de quienes acuden a sus estrados para reclamar el orden justo, la justicia y el verdadero acceso a la administración de justicia y espero que en la resolución del RECURSO DE REVISION se corrijan todos estos errores o todos los defectos facticos, sustantivos y procedimentales por cuanto esta probado el derecho a la asignación de su pension o el derecho a ese mínimo vital y subsistencia que viene reclamando con insistencia. Ahora si la decisión es NEGATIVA la otra instancia es la ACCION DE TUTELA contra decisiones judiciales por cuanto si usted revisa en forma INTEGRAL y EQUILIBRADA todas las pruebas mi cliente si completa los 15 años de servicio y por ello le asiste el derecho a su PENSION o asignación de retiro siendo este ingreso su  MINIMO VITAL y su SUBSISTENCIA que el JUEZ CONSTITUCIONAL debe corregir y sancionar ordenando por este medio la ASIGNACION DE RETIRO considerando su dignidad humana, su debido proceso y la valoración integral de las pruebas

 

3.- Favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100 y favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales. Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar reubicarlo con los ascensos a los que tenga derecho e INSISTO que ASISTO una vez mas a su despacho honorable Magistrada con todo respeto, para solicitarle el favor de impulsar el recurso de revisión radicado en su despacho y dictar nueva sentencia para corregir los errores o defectos existentes en las decisiones judiciales emitidas por la primera y segunda instancia, sin argumentación y sin motivación y favor revisar en forma integral todas las pruebas que se dejaron de valorar en la primera y segunda instancia y con lo que esta probado el TIEMPO superior a 15 años cotizados al sistema de pensiones para que mi cliente ACCEDA al derecho de reclamar la ASIGNACION DE RETIRO o la PENSION a su favor.

 

4.- Favor darle tramite e impulso y con NOTA DE URGENCIA al RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION contra la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado de fecha 10 DE JUNIO DE 2020 DE LA Magistrada SANDRA LISSET IBARRA VELEZ que ratifica en forma errada la proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO de fecha 27 DE MARZO DE 2019 y en la cual el MAGISTRADO irresponsable llamado ALVARO MONTENEGRO solo pensando en sus intereses se separó de la OBLIGACION de todo operador de justicia de garantizar el ORDEN JUSTO y de garantizar la valoración integral de las pruebas cuando esta PROBADO que mi cliente si trabajo en forma continua hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha en que fue retirado de la POLICIA en forma ilegal y sin garantía de los derechos fundamentales y apartándose de la CN, de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos, de lo previsto en el FIN del estado social de derecho articulo 2 de la CN y se aparto del análisis de la INEFICACIA del retiro del agente de policía por cuanto según el articulo 25 de la CN todo trabajador y todo trabajo debe ser considerado en forma digna y con respeto a su dignidad humana principal valor, principio y derecho sobre el cual se construyo todo el ordenamiento constitucional PERO para el magistrado esto es una simple interpretación sin valores y sin ningún sentido para el y para sus auxiliares por lo que debe ser investigado y sancionado. Existe HONORABLE MAGISTRADA una flagrante violación al DEBIDO PROCESO pues no se tuvo en cuenta el escrito aportado por el ABOGADO de la misma demandada, la no existencia de un proceso penal para responsabilizar al agente de policía y no existe acto administrativo de retiro eficaz del cargo donde se le haya atribudo responsabilidad ni siquiera disciplinaria al agente PERO para MONTENEGRO CALVACHE nada de ello importo y solo NEGO JUSTICIA y ya será usted y el todo poderoso quien le exija cuentas a este magistrado corrupto que no quiso cumplir con su deber de garantizarle justicia a mi cliente. Pero aun nos queda este RECURSO y la ACCION DE TUTEAL contra decisiones judiciales o las acciones internacionales para proteger los derechos fundamentales del ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su familia ampliamente vulnerados por el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego por el CONSEJO DE ESTADO sin cumplir con el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Existe Honorables magistrados una total violación del DEBIDO PROCESO y existe flagrante negación de justicia y se ha generado graves daños y perjuicios a la familia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA  que deben ser indemnizados ya sea por via de este proceso o por via de acción de tutela

 

5.- Favor observar los defectos y revisar la vulneración flagrante de los derechos fundamentales, el derecho constitucional, el derecho supralegal, el derecho legal y los preceptos que son vinculantes y obligatorios pero que los magistrados en un acto irresponsable dejaron de considerar la realidad probada y dejaron de tener en cuenta lo probado sobre una detención arbitraria y sin condena a mi cliente porque no se PROBO ningún delito PERO para los magistrados nada de ello importa y nada se considero sobre la DIGNIDAD HUMANA del agente de policía retirado en forma ineficaz y violándole todos sus derechos fundamentales y fue detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 y fue liberado sin ningún proceso, sin ninguna condena, sin la garantía de los derechos de defensa y controversia y violando el debido proceso y no existe otra prueba sobre la LIBERACION de mi cliente sino mas que el 29 de diciembre de 1986 cuando se produce un acto sin motivar, sin argumentar, sin fundamentar en nada esa LIBERTAD y sin pedir disculpas por esa ABRITRARIEDAD y de ese abuso de poder y registrando su tiempo real en la HOJA DE SERVICIOS de mas de 15 años INCLUYENDO claro esta ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA por lo que debieron indemnizar al agente retenido con abuso de autoridad y el TIEMPO registrado supera esos 15 años lo que le acredita el derecho a RECLAMAR y exigir la ASIGNACION DE RETIRO. El tiempo señores MAGISTRADOS esta mas que probado y si supera los 15 años y favor ordenar el registro de ese tiempo del 15 de octubre al 29 de diciembre de 1986 y con  el tiempo de servicio AUN no registrado si supera los 15 años y sobre ello no existe discusión alguna pero los magistrados por solidaridad o por omision o por negación de justicia o por CORRUPCION  cometieron los errores y desviaron su atención dejando de considerar las pruebas aportadas y se hizo una valoración NO INTEGRAL y se apartaron de la realidad probada COMETIENDO DELITOS y faltas disciplinarias que deben ser investigadas y castigadas registrando a mis clientes como VICTIMAS en estos nuevos procesos.

 

6.- Con todo respeto le solicito a la HONORABLE MAGISTRADA antes de resolver el recurso extraordinario de revisión que se ha violado en forma directa la CONSTITUCION y se apartaron los magistrados de la primera y segunda instancia de los preceptos vinculantes y obligatorios y no existe una argumentación suficiente para separarse de ellos cometiendo faltas disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y a nadie se lo puede retirar de un cargo de carrera policial sin el debido proceso, sin las garantías de la defensa y de la contradicción y en el caso concreto se le violaron todos esos derechos al agente de policía  ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y nadie hace nada para corregir esos abusos de poder y abusos de autoridad y ni siquiera la PROCURADURIA delegada ha actuado en la defensa de los derechos vulnerados al AGENTE DE POLICIA y le solicito el favor de colaborarnos realizando una valoración integral de las pruebas y ordenar el registro del tiempo laborado por ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA hasta el 29 de diciembre de 1986 y con ese tiempo corregido en su historia laboral completa mas de 15 años de servicio y tiene el derecho a su asignación mensual de retiro que se constituye en el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del agente retirado en forma ilegal y hasta debe ordenarse el reintegro sin solución de continuidad por la INEFICACIA del RETIRO.

 

7.- Todo esto se constituye en una flagrante negación de justicia y en violación del ORDEN JUSTO y se dictan sentencias a SECAS sin garantizar el derecho real y sin considerar la estabilidad laboral reforzada del agente de policía y el derecho que tiene a que se registre como tiempo servido el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 ya que no fue condenado, no existe proceso, fue detenido en forma arbitraria y debe registrarse ese periodo como laborado con lo cual supera los 15 años continuos de servicio como agente de policía y le asiste el derecho a reclamar la PENSION o llamada ASIGNACION DE RETIRO y es un derecho que jamás prescribe y se puede reclamar en cualquier tiempo y nadie puede desconocer los derechos fundamentales y además el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 del CONTRATO SOCIAL dice que el BUEN SERVICIO PUBLICO consiste en garantizar ese FIN del ESTADO y no es nada mas que el de garantizar a todos los ciudadanos los DERECHOS FUNDAMENTALES y la asignación de retiro de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA esta probado y al no pagarle se le esta afectando a el y a su familia el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y es mas critico y agudo cuando se encuentra en estado de indefensión, enfemo, discapacitado, sin visión y sin ahorros y ninguna otra fuente de ingresos y de subsistencia. Favor considerar todos estas afectaciones y ordenar su asignación de retiro corrigiendo los errores de los corruptos magistrados que se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA

 

8.- Favor valorar lo informado por el abogado de la demandada tantas veces analizado desde la demanda, los alegatos, los recursos pero dejado de considerar por los magistrados del tribunal y del consejo de estado con lo que se prueba las vias de hecho y se demuestra los defectos o errores y se prueba la NEGACION FLAGRANTE DE JUSTICIA y esta probada la CORRUPCION por no aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA pues ese oficio del ABOGADO de la DEMANDADA esta aportado al expediente y no fue considerado ni valorado y no se tuvo en cuenta el verdadero tiempo laborado por el agente de policía y se lo ha dejado en total estado de INDEFNESION y no se considero su estado de vulnerabilidad ni el perjuicio irremediable producido ya a la familia CASTILLO CHAMORRO compuesta por la esposa, el esposo, dos hijos, la madre, los DIEZ HERMANOS y VEINTE SOBRINOS.

 

9.-Insisto apreciada magistrada en solicitarle el favor IMPULSAR primero el proceso y segundo de valorar en forma integral las pruebas negadas por los magistrados y resolver en forma favorable sobre las pretensiones que indico en la demanda. Pues esta probado el error judicial, la violación al debido proceso, la negación de justicia, la no valoración integral de las pruebas y esta probada la falta disciplinaria de los magistrados que deben ser sancionados por dilatar tanto un proceso de una persona enferma con problemas crónicos y que requiere de su mínimo vital para subsistir por cuanto solo tiene como fuente de ingresos su fuerza laboral y no cuenta con ahorros y al estar enfermo requiere con URGENCIA la asingacion de retiro que ya esta ganada por cuanto esta probado el tiempo de servicios de mas de 15 años si se le suma el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986 porque solo fue retirado después de una detención arbitraria en esa fecha y no existe ni una sola sanción, ninguna condena y menos existe proceso penal. Favor ordenar la asignación de retiro con retroactividad y con intereses, actualizaciones, sanciones moratorias, actualizados los aportes al fondo de pensiones, pago de las cesantías con las sanciones moratorias  y demás derechos que le asisten al agente de policía APLICANDO la mala fe del empleador ya que buena fe no existe por ningún lado ni análisis y debe aplicarse lo previsto en el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y el articulo 65 del C.S.T.y de la S.S. y nadie puede discutir esos derechos ciertos e irrenunciables.

 

10.- Favor considerar el tiempo transcurrido y darle tramite con nota de urgencia por cuanto cliente se encuentra enfermo y requiere con urgencia de su pensión para sobrevivir. Se observa con toda claridad la VIOLACION FLAGRANTE del debido proceso por parte de magistrados de primera y segunda instancia al no considerar en forma integral las PRUEBAS aportadas y esta demostrado el tiempo cotizado por mi cliente de mas de 15 años de servicio a la POLICIA NACIONAL incluyendo el tiempo que fue detenido en forma arbitraria hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue liberado de ese abuso de poder realizado por su comandante.  Favor revisar la HISTORIA LABORAL ya que en su hoja de servicio real esta probado el tiempo debiendo registrarse el TIEMPO laborado desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 que el señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHE ni los magistrados del CONSEJO DE ESTADO no quisieron considerar a pesar de estar probado violando el PRINCIPIO de EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIO y esto no solo viola el DEBIDO PROCESO sino quetambién constituye DELITO y FALTA DISCIPLINARIA y esta probado HONORABLE MAGISTRADA que si trabajo mas de 15 años  continuos al servicio de la POLICIA NACIONAL como AGENTE DE POLICIA y a pesar de ello se sigue negando un derecho pensional que no prescribe, un derecho pensional que se convierte en el mínimo vital y la subsistencia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su grupo familiar.

 

11- Favor ordenar vía recurso de revisión la ASIGNACION DE RETIRO con los incrementos, indexaciones, intereses, sanciones ya que no existe duda alguna sobre ese derecho reclamado hace años y años Y Favor considerar que se trata de una PENSION y toda prestación social debe ser considerada con criterio especial por cuanto se trata de derechos fundamentales que al negarse la PENSION se niega otros derechos y se afecta la DIGNIDAD HUMANA y se esta dando un trato indigno al ciudadano Se apartaron los magistrados del valor probatorio de la RESOLUCION efectiva del retiro de mi cliente y se está desconociendo un tiempo importante laborado con lo que superaría los 15 años de servicio y le asiste el derecho a reclamar la asignación de retiro o pensión. Insisto que mi cliente se retiró de la POLICIA NACIONAL o mejor fue retirado en forma arbitraria como agente de policía el 29 de diciembre de 1986 y no existe prueba que indique otra fecha diferente y si usted contabiliza el tiempo desde su ingreso hasta esa fecha, cumple con 15 años, Meses y días- lo que le otorga la condición para reclamar la asignación de retiro que se le niega en forma irresponsable, sistemática y en forma arbitraria y hasta los magistrados desconocieron ese derecho y vulneraron varios derechos fundamentales y el precedente jurisprudencial y la constitución.

 

12.- Honorables magistrados de revisión con el debido respeto les solicito el favor de valorar en forma integral la resolución No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986 que no quiso valorar el TRIBUNAL por intermedio de ALVARO MONTENEGRO CALVECHE cometiendo delitos y faltas disciplinarias y se repirte el ERROR o los defectos en la segunda instancia por cuenta de la sala del CONSEJO DE ESTADO y debe corregirse el defecto judicial y garantizarse la justicia y el orden justo que se reclama Y NADIE esta facultado para NEGAR JUSTICIA sin garantizar el DEBIDO PROCESO y sin aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. Honorable MAGISTRADA esta probado con la RESOLUCION referida que es el día 29 de diciembre de 1986la fecha real de retiro de mi cliente según lo registra el acto administrativo resolución No. 8212 de esa fecha y laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta ese día y no se ha registrado en la HISTORIA LABORAL o en la HOJA DE SERVICIOS el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 1986, al 29 de diciembre ce 1986, tiempo con el cual supera los 15 años y exactamente le computa un total de 15 años, 0 meses y 11 dias, otorgándole el derecho a reclamar la asignación de retiro o pensión por tiempo servido a la entidad POLICIA NACIONAL y esto no valoro el MAGISTRADO en su decisión lo que genera violación del debido proceso y nulidad de la decisión contra la que no cabe recurso de apelación.

 

13.- Recuerden que  l verdadero retiro fue el 29 de diciembre de 1986 que informa la resolución. No. 8212 del 29 de diciembre de 1.986. No existe otra fecha de retiro HONORABLE MAGISTRADA y debe ordenarse por tanto la ASIGNACION DE RETIRO del agente de policía y es lo que vengo reclamando en justicia y la ORDEN de asignación de retiro se debe fundamentar en el acto administrativo RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986, y es importante volver a recordar que el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego los MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO se apartaron de valorar este acto y de valorar el verdadero retiro real del AGENTE DE POLICIA y al ser la prueba dejada de valorar en conjunto con las demás pruebas como es la HOJA DE SERVICIOS que debe corregirse incluyendo este tiempo importante dejado de registrarse en ella, a pesar de los múltiples requerimientos realizados por mi cliente y pedido al magistrado de primera y segunda instancia se ordenara tal registro y les RECUERDO que desconocer la fecha real de retiro del agente de policía es violar el debido proceso, no garantizar el derecho de contradicción y de defensa y se viola en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y se esta vulnerando los derechos fundamentales del ciudadano agente de policía retirado en forma INEFICAZ.

 

14.- Si valora la prueba llamada HOJA DE SERVICIOS aportada al plenario por la demandada y con la demanda, a 15 de octubre de 1986 mi cliente registra un tiempo total de 14 años, 9meses y 25 días y al registrarse el tiempo que falta incluirse en este documento expedido y que corresponde al periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986 supera los 15 años y si se suma ese tiempo tenemos el que informo de 15 años 0 meses y 11 días y es lo que vengo insistiendo a los magistrados se ordene la corrección en la HOJA DE SERVICIOS y se ordene la PENSION o llamada asignación de retiro en la policía nacional. La pensión o asignación de retiro es un derecho irrenunciable, imprescrptible, ni siquiera es posible conciliarlo y se constituye en el mínimo vital y la subsistencia y al probarse ese derecho el JUEZ está en la obligación de ordenarlo e inclusive sancionar a los funcionarios públicos y operadores de justicia que en forma sistemática vienen negando un derecho vital y de tanta importancia para quien lo reclama. No se entiende porque los magistrados del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO en la primera y segunda instancia cerraron los ojos frente a esas pruebas sobre el RETIRO REAL que es el 29 de diciembre de 1986 y la hoja de servicios que certifica tiempos hasta el 14 de octubre de 1986. Sumado el tiempo que  registra esta HOJA DE SERVICIOS hasta el 14 de octubre de 1986 y el servicio  realizado del 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 el tiempo supera los 15 años y solo falta ordenar registrar la  resolución y con el tiempo servidor hasta el 29 de diciembre de 1986. No existe ninguna discusión sobre el tiempo servido superior a los 15 años lo que le genera el derecho a reclamar la ASINGACION DE RETIRO Por tanto, solicito el favor de corregi el error judicial y ordenar la pensión o asignación de retiro con los intereses, indexaciones, sanciones moratorias, ordenar actualizar las cifras y compulsar copias para que se investigue a los servidores públicos omitentes. Es señores MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO sala total  la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 la que debe considerarse para registrar el RETIRO ABSURDO realizado de mi cliente de la POLICIA NACIONAL y no existe otra información diferente sobre el RETIRO REAL asi sea absurdo e ineficaz y con  violación del DEBIDO PROCESO y sin las garantías del DERECHO DE DEFENSA y de CONTROVERSIA para el trabajador.  Es importante HONORABLE MAGISTRADA valorar y considerar el escrito aportado al expediente y firmado por el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS - OFICIO No. -2013- 005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013. Es el aportado al proceso y el Dr es el JEFE GRUPO ASUNTOS PENALES de la demandada y es claro y preciso a informar claramente la fecha de retiro y los magistrados se separaron de esa realizad violando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO. Dice el Dr en su oficio referido y que los magistrados omitieron evaluarlo en su integridad que “….posteriormente fue reestablecido en el ejercicio de funciones y atribuciones, mediante otro acto administrativo de conformidad con que la autoridad judicial ordenó su libertad…”.

 

15.-Estuvo detenido en forma arbitraria y si no fue vencido en juicio y se ordena la LIBERTAD en forma inmediata ese periodo de detención computa como periodo laborado y los magistrados no quisieron considerar En la sentencia C-879/11, se trata el tema de la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO FUNDAMENTAL y los magistrados del Tribunal como del Consejo de Estado o sea sus colegas, dejaron de valorar estas pruebas vulnerando los derechos fundamentales y vulneraron la constitución, la ley, los tratados y los preceptos vinculantes y obligatorios lo que constituye negación de justicia y es delito y falta disciplinaria que debe investigarse. En la Sentencia SU- 354/17, se deja establecido la importancia del precedente jurisprudencial como garante del derecho de igualdad y en el caso concreto se esta violando ese derecho previsto en el articulo 13 de la CN y no pueden dictar sentencias alegres sin garantía del orden justo y del debido proceso y dejar desamparado a un policía qu dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL. Dice que, en reiteradas oportunidades, la Corte ha definido el precedente judicial como “la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo”. En la Sentencia SU-072/18 la Corte deja claramente establecido el tema sobre el DEFECTO ORGANICO, sobre el DEFECTO FACTICO y sobre el DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL. Esto prueba la negación de justicia y la irresponsabilidad de los magistrados de no realizar una valoración integral de las pruebas sobre hechos totalmente probados como es el retiro real del agente de policía con fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha Es cierto que se puede respetar la SOLIDARIDAD con sus colegas magistrados del Tribunal pero no pueden ser tan amplias esas demostraciones de solidaridad cuando a todas luces se observa el derecho, se observa la prueba real del tiempo laborado y se prueba cual es esa fecha cierta de retiro.

 

16.- Honorables Magistrados con el debido respeto les solicito el favor de revisar las pruebas en su integridad y total y observar que el derecho reclamado de la ASIGNACION DE RETIRO al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA por cuanto esta probado que laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha que fue dejado en LIBERTAD despues de haber sido detenido en forma arbitaria y con abuso de poder y nunca fue juzgado por delitos y hasta desaparecieron el PROCESO PENAL que se le había iniciado al AGENTE por cuanto se dieron cuenta del error y la CORRUPCION o sea los corruptos no dejan huellas de ellos y evadieron toda responsabilidad con la elimiacion del error y de todo expediente pero COMETIERON faltas graves destruyeron la vida de un agente de policía y toda su familia y dejaron sin su MINIMO VITAL y sin su SUBSISTENCIA y destruyeron a toda una familia y una sociedad. Favor revisar el OFICIO producido por el ABOGADO de las DEMANDADAS donde acepta que no existe ningún proceso penal, donde acepta que si fue retenido PERO liberado al no haberse encontrado culpable y dice que no existe proceso penal y que la fecha de la LIBERACION fue el 29 de diciembre de 1986 y no otra. Favor al menos debe sugerirse correcciones pero no compartir el error y dictar sentencia con errores y menos solidarizarse con los CORRUPTOS como el magistrado ALVARO MONTENEGRO que se aparto de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA, violo la CN, violo la LEY y violo los TRATADOS prejurandose porque todo magistrado y todo juez y hasta todo servidor publico al POSESIONARSE de un cargo JURA cumplir con la LEY, la CN y los TRATADOS pero estos magistrados dejaron de CUMPLIR su compromiso de JURAMENTO y cometieron delitos y faltas disciplinarias.  Se deja constancia de que en la sentencia C-816 de 2011 se consideró que las Cortes, al ser órganos de cierre, deben unificar la jurisprudencia en el ámbito de sus jurisdicciones, y tratan la sentencia SU 053 de 2015 en la cual se señaló que, además de asegurar el principio de igualdad, la fuerza vinculante de la jurisprudencia de los órganos de cierre garantiza la primacía de la Constitución, la confianza, la certeza del derecho y el debido proceso pero ALVARO MONTENEGRO CALVACHE y sus amigos magistrados que lo apoyaron con la SENTENCIA ERRADA y con muchos defectos del CONSEJO DE ESTADO se apartaron de estos principios y valores y dictaron una SENTENCIA a SECAS, sin garantía del ORDEN JUSTO y sin garantía del DEBIDO PROCESO pero lo mas grave es que dejaron a un ENFERMO, a un DISCAPACITADO, a un VULNERABLE en situación de abandono negándole justicia y negándole el mínimo vital y la SUBSISTENCIA cuando la PENSION o la asignación de retiro se constituye en la UNICA FUENTE DE INGRESOS del vulnerable que no cuenta con ahorros, ni inversiones, es de la tercera edad y no tiene oportunidades laborales. Pero a ALVARO MONTENEGRO nada de ello le importo y el si cuenta con un importante ingreso como magistrado y nada le duele el sufrimiento del agente y ustedes pueden corregir via revisión de este proceso o debo acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL de TUTELA para que lo haga atacando las decisiones judiciales.

 

17,. Es importante evaluar honorables magistrados lo que evaluar la sentencia y me refiero a que hace una relación entre la SEGURIDAD JURIDICA y el DERECHO A LA IGUALDAD. Se apartaron los magistrados en la primera y segunda instancia del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA al dejar de considerar el oficio ampliamente indicado y analizado y al dejar de ORDENAR la inclusión del periodo que va hasta el 29 de diciembre de 1986 y existe por tanto VIOLACION al debido proceso y existen defectos sustantivos, facticos y procedimentales que deben corregirse vía recurso de revisión y recordar que los magistrados vulneraron el derecho, y el juez omite su deber de garantizar el orden justo y la justicia y especialmente se aparta del FIN del estado previsto en el artículo 2 de la C.N- Honorable Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL en ejercicio a mis derechos y reclamando los derechos vulnerados a mi cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA, le solicito con todo respeto el favor de NO SOLIDARIZARSE con sus colegas magistrados toda vez que esta probado la violación flagrante de los derechos fundamentales y esta probado que no se hizo una valoración equilibrada de las pruebas y se desconoció la realidad probada sobre el tiempo real laborado por mi cliente que va hasta el 29 de diciembre de 1986. Favor corregir los errores y dictar nueva sentencia ordenando el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO a mi cliente a partir de la fecha de su retiro condenando a pagar NO SOLO SALARIOS y PRESTACIONES sino también las SANCIONES MORATORIAS, las indemnizaciones, la reparación integral a las victimas, los daños y perjuicios causados, las indexaciones o actualizaciones de las cifras y todo derecho que le asiste a mi cliente. Favor resolver e impulsar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100 radicado por cuenta del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 5200-01- 23-33-000-(2015-0146)-00. Recuerde HONORABLE MAGISTRADA que es de todo ser humano equivocarnos PERO no se puede aceptar que el ERROR SIGA destruyendo vidas, y familias y menos a vulnerables como mi cliente y que requieren con URGENCIA una CORRECCION a la decisión judicial y espera de su apoyo y de su justicia para encontrar el alimento diario, el mínimo vital, la subsistencia con su ASIGNACION DE RETIRO como AGENTE DE POLICIA retirado en forma INEFICAZ y castigado por un delito que jamás cometio y que jamás se dejaron evidencias de la detención arbitraria pero si fue detenido y liberado el 29 de diciembre de 1986 como esta probado ampliamente  y además esta el oficio del ABOGADO de las demandadas aceptando el ERROR pero para el CORRUPTO magistrado MONTENEGRO nada paso y nada quiere que pase por su acto injusto.  Pero INSISTO SI EL JUEZ de primera y segunda instancia se equivocó, son los MAGISTRADOS en sala PLENA o en otra sala quienes corrigen y es su deber aplicar la CONSTITUCION por encima de la ley y existe el deber de considerar la RATIO DECIDENDI de las altas cortes por ser VINCULANTE, obligatoria y garante del derecho de igualdad y nada se hizo por los operadores de justicia y se negó el ACCESO A LA JUSTICIA REAL y se negó JUSTICIA y lo mas grave es que se negó un derecho vital que es el de la PENSION o ASIGNACION DE RETIRO que se gana después de tantos años de servicio y ahora se requiere con urgencia por su estado de enfermo y discapacitado.

 

Con todo respeto solicito a la Honorable Magistrada el favor de considerar el principio tantas veces escrito en las ratio decidendi vinculantes de que a IGUALES HECHOS se debe adoptar la misma DECISION JUDICIAL en garantía al principio y derecho constitucional deIGUALDAD indicado en el articulo 13 de la CN. Pero eso lo entiende un JUEZ, o MAGISTRADO o un CIUDADANO con sentimientos, con dignidad humana, con ese sentir del dolor del otro y ese sentir todo el sufrimiento que padece el enfermo trabajador que dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL.  Los magistrados se apartaron de los artículos 1 – 1 - 4 – 29 – 48 – 53 – 93 – 94 228 de la norma de normas, y desconocieron la ley, los tratados y los principios y se negó justicia.

 

Violaron el debido proceso, el derecho de contradicción y de defens  Con todo respeto solicito el favor de ordenar el reconocimiento y pago de la PENSION y ordenar REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia y el acto administrativo que está en contra de la constitución, la ley, los tratados, los principios y la ratio decidendi y considerar esa expectativa legitima y valorar en forma integral las pruebas garantizando el debido proceso y la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA vulnerados en la primera y segunda instancia

Presento una vez mas Mil disculpas por insistir en la resolución del recurso, pero se trata de un caso de urgencia manifiesta por cuanto se encuentra el policía retirado totalmente enfermo y sin posibilidades laborales y sin ninguna fuente de ingresos para subsistir

 

PETITUM ESPECIAL

 

Con el mas alto respeto solicito a la SALA del CONSEJO DE ESTADO el favor de IMPULSAR el recurso de revisión y decidir en justicia corrigiendo todos los errores probados y eliminar la CORRUPCION que se aplica en estos procesos y que tardan tanto tiempo esperando los pobres ciudadanos por su MINIMO VITAL probado pero NEGADO y especialmente quienes se encuentran en estado de INDEFENSION como lo cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA quien ha probado encontrarse invalido, enfermo, sin visión por perdida o desprendimiento  de la retina y no cuenta con fuentes de ingresos y ahora vive de la caridad de familiares y amigos y tuvo que trasladarse a vivir al PUEBLO DE CONSACA porque en PASTO ya no pudo mantener ni siquiera una PIEZA para vivir y le facilitaron un LOTE donde le construyeron un cambuche al DISCAPACITADO CIEGO para que pueda dormir y afrontar el DOLOR y el SUFRIMIENTO pero nada de ello les IMPORTO a ALVARO MONTENEGRO quien no tiene sentimientos y menos siente el sufrimiento de nadie porque el si tiene como VIVIR con los millones que recibe de la RAMA JUDICIAL pero nada le importo el salario mínimo por el cual lucha ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA cuando ha probado tener el derecho probado y se aparto de su compromiso de garantizar justicia y de emitir sentencias con un orden justo y solo emitio una sentencia a secas

 

Con el debido respeto solicito a la HONORABLE MAGISTRADA el favor de resolver en forma Favorable y OPORTUNA otorgando el derecho reclamado y probado por mi cliente y es  RECONOCER y PAGAR la asignación de retiro con INTERESES, INDEMNIZACIONES, SANCIONES MORATORIAS, actualizados y demás derechos reclamados

 

Favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No. 11001031500020210119100.

 

Favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales.

 

Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE con reubicación laboral PUES solo conoce de la actividad de la POLICIA y requiere ser considerado como DISCAPACITADO y debe ser INCLUIDO en las políticas publicas del estado social de derecho y considerar el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y considerar ese capitulo especial del DISCAPACITADO y garantizarle un trato digno e igual garantizarle el trado digno y el respeto de su dignidad humana y favor considerar que el articulo 2 de la CN establece el FIN del estado social de derecho y ese fin esta definido por el respeto de los derechos fundamentales altamente vulnerados a mi cliente y afectados que deben ser protegidos hasta por via de acción de tutela.

 

Con todo respeto solicito a los magistrados que decidan el recurso de revisión, el favor de considerar las pruebas aportadas al expediente que no fueron valoradas en forma integral por los magistrados de primera y segunda instancia que son la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 y el escrito de respuesta dado por el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS en su OFICIO No. S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013. Solo considerando estas dos puertas descartadas en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA el derecho esta probado y esta demostrada la NEGACION DE JUSTICIA y una sentencia a secas sin garantía del ORDEN JUSTO

 

Estas pruebas clarifican la realidad vivida por mi cliente en la POLICIA NACIONAL y registran el tiempo real laborado que supera los 15 años y lo hacen acreedor a la ASIGNACION DE RETIRO tantas veces reclamada y negada en forma sistemática violando la constitución, la ley, los tratados y los derechos fundamentales.

 

Favor colaborarnos atendiendo con nota de urgencia la decisión de este recurso considerando que mi cliente ha quedado ciego, sin ninguna fuente de ingresos y vive de la caridad humana y tiene un derecho ampliamente probado y demostrado.

 

Favor resolver el forma favorable el recurso de revisión por lo que anticipo sinceros agradecimientos . Favor ayudarnos con el DISCAPACITADO y apoyar al POLICIA que reclama en justicia un derecho que se constituye en su minimo vital y subsistencia en su condición de DISCAPACITADO.

 

Con todo respeto solicito el favor de COMPULSAR copias a la autoridad competente para investigar la negación de justicia y la vulneración de los derechos fundamentales y la no valoración equilibrada de las pruebas y solicitar se sancione a los responsables que a todas

luces demuestran vagancia y falta de compromiso en el análisis probatorio y colocan a los ciudadanos a sufrir a la espera de una pensión que la necesitan con urgencia Honorable Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL con todo respeto le solicito el favor de valorar en su integridad las pruebas aportadas y dejadas de considerar en su totalidad e integridad por sus colegas magistrados y los del Tribunal y con ello negaron justicia.

 

Esta probado en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 5200- 01-23-33- 000-(2015-0146)-00 que ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA si laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha real del retiro absoluto del cargo de AGENTE DE POLICIA y si se adiciona ese periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986, supera los 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le asiste el derecho a reclamar su ASIGNACION DE RETIRO como agente de policia.

 

Superados los 15 años de servicios le asiste el derecho a la PENSION y la necesita con urgencia en su condición de discapacitado y enfermo sin ninguna posibilidad de trabajo. Favor colocarse la mano en el pecho pero mas que todo aplicar y garantizar justicia a este ciudadano enfermo que requiere de su ayuda y de la ayuda del estado social de derecho y le asiste el derecho a la pension si se computa en forma real el tiempo efectivo laborado al servicio de la POLICIA NACIONAL.

 

Favor apreciada magistrada colaborarle al agente retirado que se encuentra enfermo Con todo respeto le solicito el favor de aplicar el principio de A IGUALES HECHOS se debe aplicar IGUAL DECISION JUDICIAL. Mi cliente ha probado haber laborado para la policía mas de 15 años y a todo policía que haya probado este tiempo de servicio tiene derecho o se le ha ordenado por el juez constitucional o por el juez ordinario el pago de la ASIGNACION DE RETIRO que es lo que vengo reclamando para este ciudadano y favor garantizarle sus derechos fundamentales

 

Honorable MAGISTRADA estamos pendientes de su decisión justa y esperamos que el agente de policía sea pensionado o asignado su valor de retiro para sobrevivir y después de haber servido toda su juventud a la POLICIA NACIONAL es despedido con violación de todos sus derechos fundamentales

 

Favor NOTIFICAR a mi correo registrado la decisión para aceptarla o acudir a la acción de tutela porque seria la ultima instancia que nos queda después de haber luchado contra las

INJUSTICIAS y donde se niega ese orden justo y esos derechos fundamentales. Favor remitir su decisión a mi correo

 

COMO ULTIMO PETITUM para mi cliente y como VULNERABLE le solicito el favor de recomendar en su sentencia que mi cliente sea INCLUIDO en las POLITICAS PUBLICAS de empleo oficiando al CND y a la MINISTRA DE IGUALDAD para que apoye a mi cliente a ser INCLUIDO en un cargo como DISCAPACITADO y recomendarlo ante el ALCALDE de CONSACA, ancuya o SANDONA para que lo vinculen laboralmente en cualquier cargo como DISCAPACITADO y puede aumentar su mesada mínima de pension y ayudar a su familia. Favor considerar la recomendación y con el corazón en la mano AYUDAR al discapacitado considerando que existe un PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial de apoyo e inclusión al DISCAPACITADO donde puede caber la petición o en su defecto le apoyen financiando un emprendimiento como DISCAPACITADO

 

NOTIFICACIONES

 

Comunicar la DECISION al Correo Electrónico pedrotorres59@outlook.com o al correo

fundempresas_pelet@hotmail.com celular 3146826158, o a la calle 18 No. 23- 36. Oficina

401. Pasto

 

Favor registrar a la ONG FENALCOOPS donde se afilio mi cliente para la defensa de sus derechos humanos y fundamentales y la ONG cuenta con importantes profesionales de varias áreas para atender las necesidades de los discapacitados, desplazados, vulnerables y victimas. Favor apoyarnos con las peticiones especiales

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

T.P No. 127.875 del C.S.J

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