fundamentos recurso de revision en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
Pasto, 22 de Agosto de 2024
Señores
Magistrados del Consejo de Estado
Atte: Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL
secretariag@consejodeestado.gov.co
secgeneral@consejodeestado.gov.co
presidencia@consejodeestado.gov.co
E.S.C.E
REF: PETICION RESPETUOSA - FAVOR impulsar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
No. 11001031500020210119100
Favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO
TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma
ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales
Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD
Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No.
5200-01-23-33-000-2015-0146- 00
Demandante: ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA – Enfermo terminal y crónico –
retirado en forma INEFICAZ y sin GARANTIZARLE el registro del TIEMPO SERVIDO
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986
cuando fue declarada su LIBERTAD que le fue privada en forma ILEGAL y sin
existir proceso penal
Demandados: La NACION – MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto,
identificado con c.c. No. 5.233.015 de CONSACA, abogado en ejercicio con T.P
No. 127.875 del C.S.J, actuando como apoderado de la PARTE ACTORA o DEMANDANTE,
en el presente proceso y que esta para resolverse RECURSO DE REVISION con el
convencimiento de que será favorable a las pretensiones del discapacitado
agente de policía retirado en forma INEFICAZ, violando la CN, la LEY, los
PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y violando los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
y DESCONOCIENDO los servidores públicos el FIN del estado social de derecho y
apartándose del contenido del articulo 25 de la CN y del articulo 13 de la
misma norma fundamental
SUPLICO a la HONORABLE MAGISTRADA para que se revise el PROCESO y se dicte
nueva sentencia corrigiendo los errores cometidos en la PRIMERA y SEGUNDA
INSTANCIA por las siguientes razones:
1.- Mi cliente hoy es una persona de la TERCERA EDAD, esta totalmente
enfermo, ciego, sin posibilidades laborales y toda su vida se dedico al
servicio de la POLICIA NACIONAL y fue retirado de la entidad ordenandose
primero su detención arbitraria el 15 de octubre de 1986 e internado en las
INSTALACIONES de la POLICIA en PASTO y detenido sin las garantías de un debido
proceso hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fue liberado sin encontrarlo
responsable de delito alguno y sin REINTEGRARLO a su cargo y prescindiendo de
sus servicios sin razón alguna. Pero lo mas grave es que no se le ha registrado
honorable magistrada el TIEMPO que lo mantuvieron detenido en forma ilegal
computándole ese tiempo en su HOJA DE SERVICIOS con lo cual completa el tiempo
requerido para acceder a su PENSION DE JUBILCACION o llamada ASIGNACION DE
RETIRO por cuanto en su HOJA DE SERVICIO de falta menos de DOS MESES para
completar los 15 años de servicio y acceder a ese beneficio de la ASIGNACION DE
RETIRO y eso no se ha querido considerar ni por el JUEZ ni por los corruptos
magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO que por pereza o cualquiera
otra circunstancia no quieren valorar las pruebas aportadas y se apartaron de
la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA violando
el DEBIDO PROCESO y negando justicia social reclamada en este proceso. Por
tanto le solicito con el mas alto respeto el favor de colaborarme REVISANDO
esas pruebas y ordenar corregir la HOJA DE SEVICIOS del POLICIA y ordenar el
reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO del POLICIA ENFERMO y declarar
también el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD a su cargo y favor ORDENAR la INDEMNZIACION de todos los daños y
perjuicios que se han generado a la familia CASTILLO CHAMORRO formada por el
AGENTE retirado en forma ilegal de su cargo sin PROBARLE delitos cometidos y
habiendo sido detenido en forma arbitraria y favor REVISAR en forma integral
todas las pruebas aportadas
2.- Mi cliente Honorable Magistradas, desde su retiro ineficaz ha tenido que sufrir
tantos vejámenes y tantos problemas de salud y problemas de pobreza extrema pues
fue lanzado al mercado laboral civil sin ninguna preparación cuando solo dedico
su vida al servicio de la POLICIA durante mas de 15 años continuos y hoy sigue
enfermo y con problemas crónicos y convencido de que esta probado el tiempo
cotizado necesario para acceder a la ASINGACION DE RETIRO del POLICIA, y lo mas
grave es que ha ha acudido a varias
instancias para reclamar un derecho cierto, irrenunciable, imprescriptible y se
le sigue negando el derecho por jueces y magistrados irresponsables que solo
piensan en sus fines y no en los de quienes acuden a sus estrados para reclamar
el orden justo, la justicia y el verdadero acceso a la administración de
justicia y espero que en la resolución del RECURSO DE REVISION se corrijan
todos estos errores o todos los defectos facticos, sustantivos y
procedimentales por cuanto esta probado el derecho a la asignación de su
pension o el derecho a ese mínimo vital y subsistencia que viene reclamando con
insistencia. Ahora si la decisión es NEGATIVA la otra instancia es la ACCION DE
TUTELA contra decisiones judiciales por cuanto si usted revisa en forma
INTEGRAL y EQUILIBRADA todas las pruebas mi cliente si completa los 15 años de
servicio y por ello le asiste el derecho a su PENSION o asignación de retiro
siendo este ingreso su MINIMO VITAL y su
SUBSISTENCIA que el JUEZ CONSTITUCIONAL debe corregir y sancionar ordenando por
este medio la ASIGNACION DE RETIRO considerando su dignidad humana, su debido
proceso y la valoración integral de las pruebas
3.- Favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
No. 11001031500020210119100 y favor considerar la condición de altísima
vulnerabilidad del ENFERMO TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE
retirado del servicio en forma ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos
fundamentales. Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO
SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar reubicarlo con los ascensos a los que
tenga derecho e INSISTO que ASISTO una vez mas a su despacho honorable
Magistrada con todo respeto, para solicitarle el favor de impulsar el recurso
de revisión radicado en su despacho y dictar nueva sentencia para corregir los
errores o defectos existentes en las decisiones judiciales emitidas por la primera
y segunda instancia, sin argumentación y sin motivación y favor revisar en
forma integral todas las pruebas que se dejaron de valorar en la primera y segunda
instancia y con lo que esta probado el TIEMPO superior a 15 años cotizados al sistema
de pensiones para que mi cliente ACCEDA al derecho de reclamar la ASIGNACION DE
RETIRO o la PENSION a su favor.
4.- Favor darle tramite e impulso y con NOTA DE URGENCIA al RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISION contra la sentencia proferida por el Honorable
Consejo de Estado de fecha 10 DE JUNIO DE 2020 DE LA Magistrada SANDRA LISSET
IBARRA VELEZ que ratifica en forma errada la proferida por el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE NARIÑO de fecha 27 DE MARZO DE 2019 y en la cual el
MAGISTRADO irresponsable llamado ALVARO MONTENEGRO solo pensando en sus
intereses se separó de la OBLIGACION de todo operador de justicia de garantizar
el ORDEN JUSTO y de garantizar la valoración integral de las pruebas cuando
esta PROBADO que mi cliente si trabajo en forma continua hasta el 29 de
diciembre de 1986 fecha en que fue retirado de la POLICIA en forma ilegal y sin
garantía de los derechos fundamentales y apartándose de la CN, de los TRATADOS INTERNACIONALES
sobre derechos humanos, de lo previsto en el FIN del estado social de derecho
articulo 2 de la CN y se aparto del análisis de la INEFICACIA del retiro del
agente de policía por cuanto según el articulo 25 de la CN todo trabajador y
todo trabajo debe ser considerado en forma digna y con respeto a su dignidad
humana principal valor, principio y derecho sobre el cual se construyo todo el
ordenamiento constitucional PERO para el magistrado esto es una simple
interpretación sin valores y sin ningún sentido para el y para sus auxiliares
por lo que debe ser investigado y sancionado. Existe HONORABLE MAGISTRADA una
flagrante violación al DEBIDO PROCESO pues no se tuvo en cuenta el escrito aportado
por el ABOGADO de la misma demandada, la no existencia de un proceso penal para
responsabilizar al agente de policía y no existe acto administrativo de retiro
eficaz del cargo donde se le haya atribudo responsabilidad ni siquiera
disciplinaria al agente PERO para MONTENEGRO CALVACHE nada de ello importo y
solo NEGO JUSTICIA y ya será usted y el todo poderoso quien le exija cuentas a
este magistrado corrupto que no quiso cumplir con su deber de garantizarle
justicia a mi cliente. Pero aun nos queda este RECURSO y la ACCION DE TUTEAL
contra decisiones judiciales o las acciones internacionales para proteger los
derechos fundamentales del ciudadano ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su familia
ampliamente vulnerados por el MAGISTRADO del TRIBUNAL y luego por el CONSEJO DE
ESTADO sin cumplir con el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA.
Existe Honorables magistrados una total violación del DEBIDO PROCESO y existe
flagrante negación de justicia y se ha generado graves daños y perjuicios a la
familia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
que deben ser indemnizados ya sea por via de este proceso o por via de
acción de tutela
5.- Favor observar los defectos y revisar la vulneración flagrante de los
derechos fundamentales, el derecho constitucional, el derecho supralegal, el
derecho legal y los preceptos que son vinculantes y obligatorios pero que los
magistrados en un acto irresponsable dejaron de considerar la realidad probada
y dejaron de tener en cuenta lo probado sobre una detención arbitraria y sin
condena a mi cliente porque no se PROBO ningún delito PERO para los magistrados
nada de ello importa y nada se considero sobre la DIGNIDAD HUMANA del agente de
policía retirado en forma ineficaz y violándole todos sus derechos
fundamentales y fue detenido desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre
de 1986 y fue liberado sin ningún proceso, sin ninguna condena, sin la garantía
de los derechos de defensa y controversia y violando el debido proceso y no
existe otra prueba sobre la LIBERACION de mi cliente sino mas que el 29 de
diciembre de 1986 cuando se produce un acto sin motivar, sin argumentar, sin
fundamentar en nada esa LIBERTAD y sin pedir disculpas por esa ABRITRARIEDAD y
de ese abuso de poder y registrando su tiempo real en la HOJA DE SERVICIOS de
mas de 15 años INCLUYENDO claro esta ese tiempo de la DETENCION ARBITRARIA por
lo que debieron indemnizar al agente retenido con abuso de autoridad y el
TIEMPO registrado supera esos 15 años lo que le acredita el derecho a RECLAMAR
y exigir la ASIGNACION DE RETIRO. El tiempo señores MAGISTRADOS esta mas que
probado y si supera los 15 años y favor ordenar el registro de ese tiempo del
15 de octubre al 29 de diciembre de 1986 y con el tiempo de servicio AUN no registrado si supera
los 15 años y sobre ello no existe discusión alguna pero los magistrados por
solidaridad o por omision o por negación de justicia o por CORRUPCION cometieron los errores y desviaron su atención
dejando de considerar las pruebas aportadas y se hizo una valoración NO
INTEGRAL y se apartaron de la realidad probada COMETIENDO DELITOS y faltas
disciplinarias que deben ser investigadas y castigadas registrando a mis
clientes como VICTIMAS en estos nuevos procesos.
6.- Con todo respeto le solicito a la HONORABLE MAGISTRADA antes de
resolver el recurso extraordinario de revisión que se ha violado en forma
directa la CONSTITUCION y se apartaron los magistrados de la primera y segunda
instancia de los preceptos vinculantes y obligatorios y no existe una
argumentación suficiente para separarse de ellos cometiendo faltas
disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y a nadie se lo puede
retirar de un cargo de carrera policial sin el debido proceso, sin las
garantías de la defensa y de la contradicción y en el caso concreto se le
violaron todos esos derechos al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y nadie hace
nada para corregir esos abusos de poder y abusos de autoridad y ni siquiera la PROCURADURIA
delegada ha actuado en la defensa de los derechos vulnerados al AGENTE DE
POLICIA y le solicito el favor de colaborarnos realizando una valoración
integral de las pruebas y ordenar el registro del tiempo laborado por ANGEL
JESUS CASTILLO CHICAIZA hasta el 29 de diciembre de 1986 y con ese tiempo
corregido en su historia laboral completa mas de 15 años de servicio y tiene el
derecho a su asignación mensual de retiro que se constituye en el MINIMO VITAL
y la SUBSISTENCIA del agente retirado en forma ilegal y hasta debe ordenarse el
reintegro sin solución de continuidad por la INEFICACIA del RETIRO.
7.- Todo esto se constituye en una flagrante negación de justicia y en
violación del ORDEN JUSTO y se dictan sentencias a SECAS sin garantizar el
derecho real y sin considerar la estabilidad laboral reforzada del agente de
policía y el derecho que tiene a que se registre como tiempo servido el periodo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 y el 29 de diciembre de 1986 ya que
no fue condenado, no existe proceso, fue detenido en forma arbitraria y
debe registrarse ese periodo como laborado con lo cual supera los 15 años continuos
de servicio como agente de policía y le asiste el derecho a reclamar la PENSION
o llamada ASIGNACION DE RETIRO y es un derecho que jamás prescribe y se puede
reclamar en cualquier tiempo y nadie puede desconocer los derechos
fundamentales y además el FIN del estado social de derecho previsto en el
articulo 2 del CONTRATO SOCIAL dice que el BUEN SERVICIO PUBLICO consiste en
garantizar ese FIN del ESTADO y no es nada mas que el de garantizar a todos los
ciudadanos los DERECHOS FUNDAMENTALES y la asignación de retiro de ANGEL JESUS
CASTILLO CHICAIZA esta probado y al no pagarle se le esta afectando a el y a su
familia el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y es mas critico y agudo cuando se
encuentra en estado de indefensión, enfemo, discapacitado, sin visión y sin
ahorros y ninguna otra fuente de ingresos y de subsistencia. Favor considerar
todos estas afectaciones y ordenar su asignación de retiro corrigiendo los
errores de los corruptos magistrados que se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO
DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA
8.- Favor valorar lo informado por el abogado de la demandada tantas veces
analizado desde la demanda, los alegatos, los recursos pero dejado de
considerar por los magistrados del tribunal y del consejo de estado con lo que
se prueba las vias de hecho y se demuestra los defectos o errores y se prueba
la NEGACION FLAGRANTE DE JUSTICIA y esta probada la CORRUPCION por no aplicar
el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA pues ese oficio del
ABOGADO de la DEMANDADA esta aportado al expediente y no fue considerado ni
valorado y no se tuvo en cuenta el verdadero tiempo laborado por el agente de
policía y se lo ha dejado en total estado de INDEFNESION y no se considero su
estado de vulnerabilidad ni el perjuicio irremediable producido ya a la familia
CASTILLO CHAMORRO compuesta por la esposa, el esposo, dos hijos, la madre, los
DIEZ HERMANOS y VEINTE SOBRINOS.
9.-Insisto apreciada magistrada en solicitarle el favor IMPULSAR primero el
proceso y segundo de valorar en forma integral las pruebas negadas por los
magistrados y resolver en forma favorable sobre las pretensiones que indico en
la demanda. Pues esta probado el error judicial, la violación al debido
proceso, la negación de justicia, la no valoración integral de las pruebas y
esta probada la falta disciplinaria de los magistrados que deben ser
sancionados por dilatar tanto un proceso de una persona enferma con problemas
crónicos y que requiere de su mínimo vital para subsistir por cuanto solo tiene
como fuente de ingresos su fuerza laboral y no cuenta con ahorros y al estar
enfermo requiere con URGENCIA la asingacion de retiro que ya esta ganada por
cuanto esta probado el tiempo de servicios de mas de 15 años si se le suma el
periodo comprendido entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986
porque solo fue retirado después de una detención arbitraria en esa fecha y no
existe ni una sola sanción, ninguna condena y menos existe proceso penal. Favor
ordenar la asignación de retiro con retroactividad y con intereses,
actualizaciones, sanciones moratorias, actualizados los aportes al fondo de
pensiones, pago de las cesantías con las sanciones moratorias y demás derechos que le asisten al agente de
policía APLICANDO la mala fe del empleador ya que buena fe no existe por ningún
lado ni análisis y debe aplicarse lo previsto en el articulo 99 de la ley 50 de
1990 y el articulo 65 del C.S.T.y de la S.S. y nadie puede discutir esos
derechos ciertos e irrenunciables.
10.- Favor considerar el tiempo transcurrido y darle tramite con nota de
urgencia por cuanto cliente se encuentra enfermo y requiere con urgencia de su
pensión para sobrevivir. Se observa con toda claridad la VIOLACION FLAGRANTE
del debido proceso por parte de magistrados de primera y segunda instancia al
no considerar en forma integral las PRUEBAS aportadas y esta demostrado el
tiempo cotizado por mi cliente de mas de 15 años de servicio a la POLICIA
NACIONAL incluyendo el tiempo que fue detenido en forma arbitraria hasta el 29
de diciembre de 1986 cuando fue liberado de ese abuso de poder realizado por su
comandante. Favor revisar la HISTORIA
LABORAL ya que en su hoja de servicio real esta probado el tiempo debiendo
registrarse el TIEMPO laborado desde el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de
diciembre de 1986 que el señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHE ni los magistrados
del CONSEJO DE ESTADO no quisieron considerar a pesar de estar probado violando
el PRINCIPIO de EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIO y esto no solo viola el
DEBIDO PROCESO sino quetambién constituye DELITO y FALTA DISCIPLINARIA y esta
probado HONORABLE MAGISTRADA que si trabajo mas de 15 años continuos al servicio de la POLICIA NACIONAL
como AGENTE DE POLICIA y a pesar de ello se sigue negando un derecho pensional
que no prescribe, un derecho pensional que se convierte en el mínimo vital y la
subsistencia de ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA y su grupo familiar.
11- Favor ordenar vía recurso de revisión la ASIGNACION DE RETIRO con los
incrementos, indexaciones, intereses, sanciones ya que no existe duda alguna
sobre ese derecho reclamado hace años y años Y Favor considerar que se trata de
una PENSION y toda prestación social debe ser considerada con criterio especial
por cuanto se trata de derechos fundamentales que al negarse la PENSION se
niega otros derechos y se afecta la DIGNIDAD HUMANA y se esta dando un trato
indigno al ciudadano Se apartaron los magistrados del valor probatorio de la
RESOLUCION efectiva del retiro de mi cliente y se está desconociendo un tiempo
importante laborado con lo que superaría los 15 años de servicio y le asiste el
derecho a reclamar la asignación de retiro o pensión. Insisto que mi cliente se
retiró de la POLICIA NACIONAL o mejor fue retirado en forma arbitraria como agente
de policía el 29 de diciembre de 1986 y no existe prueba
que indique otra fecha diferente y si usted contabiliza el tiempo desde su
ingreso hasta esa fecha, cumple con 15 años, Meses y días- lo que le otorga la
condición para reclamar la asignación de retiro que se le niega en forma
irresponsable, sistemática y en forma arbitraria y hasta los magistrados desconocieron
ese derecho y vulneraron varios derechos fundamentales y el precedente jurisprudencial
y la constitución.
12.- Honorables magistrados de revisión con el debido respeto les solicito
el favor de valorar en forma integral la resolución No. 8212 del 29 de
diciembre de 1.986 que no quiso valorar el TRIBUNAL por intermedio de ALVARO
MONTENEGRO CALVECHE cometiendo delitos y faltas disciplinarias y se repirte el
ERROR o los defectos en la segunda instancia por cuenta de la sala del CONSEJO
DE ESTADO y debe corregirse el defecto judicial y garantizarse la justicia y el
orden justo que se reclama Y NADIE esta facultado para NEGAR JUSTICIA sin
garantizar el DEBIDO PROCESO y sin aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA. Honorable MAGISTRADA esta probado con la RESOLUCION
referida que es el día 29 de diciembre de 1986la fecha real de retiro de mi
cliente según lo registra el acto administrativo resolución No. 8212 de esa
fecha y laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta ese día y no se ha
registrado en la HISTORIA LABORAL o en la HOJA DE SERVICIOS el periodo
comprendido entre el 16 de octubre de 1986, al 29 de diciembre ce 1986, tiempo con
el cual supera los 15 años y exactamente le computa un total de 15 años, 0
meses y 11 dias, otorgándole el derecho a reclamar la asignación de retiro o
pensión por tiempo servido a la entidad POLICIA NACIONAL y esto no valoro el
MAGISTRADO en su decisión lo que genera violación del debido proceso y nulidad
de la decisión contra la que no cabe recurso de apelación.
13.- Recuerden que l verdadero
retiro fue el 29 de diciembre de 1986 que informa la resolución. No. 8212 del
29 de diciembre de 1.986. No existe otra fecha de retiro HONORABLE MAGISTRADA y
debe ordenarse por tanto la ASIGNACION DE RETIRO del agente de policía y es lo
que vengo reclamando en justicia y la ORDEN de asignación de retiro se debe
fundamentar en el acto administrativo RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre
de 1986, y es importante volver a recordar que el MAGISTRADO del TRIBUNAL y
luego los MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO se apartaron de valorar este acto y
de valorar el verdadero retiro real del AGENTE DE POLICIA y al ser la prueba
dejada de valorar en conjunto con las demás pruebas como es la HOJA DE
SERVICIOS que debe corregirse incluyendo este tiempo importante dejado de
registrarse en ella, a pesar de los múltiples requerimientos realizados por mi cliente
y pedido al magistrado de primera y segunda instancia se ordenara tal registro
y les RECUERDO que desconocer la fecha real de retiro del agente de policía es
violar el debido proceso, no garantizar el derecho de contradicción y de
defensa y se viola en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS y se esta
vulnerando los derechos fundamentales del ciudadano agente de policía retirado
en forma INEFICAZ.
14.- Si valora la prueba llamada HOJA DE SERVICIOS aportada al plenario por
la demandada y con la demanda, a 15 de octubre de 1986 mi cliente registra un
tiempo total de 14 años, 9meses y 25 días y al registrarse el tiempo que falta
incluirse en este documento expedido y que corresponde al periodo comprendido
entre el 15 de octubre de 1986 al 29 de diciembre de 1986 supera los 15 años y
si se suma ese tiempo tenemos el que informo de 15 años 0 meses y 11 días y es
lo que vengo insistiendo a los magistrados se ordene la corrección en la HOJA
DE SERVICIOS y se ordene la PENSION o llamada asignación de retiro en la
policía nacional. La pensión o asignación de retiro es un derecho
irrenunciable, imprescrptible, ni siquiera es posible conciliarlo y se
constituye en el mínimo vital y la subsistencia y al probarse ese derecho el
JUEZ está en la obligación de ordenarlo e inclusive sancionar a los
funcionarios públicos y operadores de justicia que en forma sistemática vienen
negando un derecho vital y de tanta importancia para quien lo reclama. No se
entiende porque los magistrados del TRIBUNAL y del CONSEJO DE ESTADO en la primera
y segunda instancia cerraron los ojos frente a esas pruebas sobre el RETIRO
REAL que es el 29 de diciembre de 1986 y la hoja de servicios que certifica
tiempos hasta el 14 de octubre de 1986. Sumado el tiempo que registra esta HOJA DE SERVICIOS hasta el 14 de
octubre de 1986 y el servicio realizado
del 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986 el tiempo supera los
15 años y solo falta ordenar registrar la
resolución y con el tiempo servidor hasta el 29 de diciembre de 1986. No
existe ninguna discusión sobre el tiempo servido superior a los 15 años lo que
le genera el derecho a reclamar la ASINGACION DE RETIRO Por tanto, solicito el
favor de corregi el error judicial y ordenar la pensión o asignación de retiro
con los intereses, indexaciones, sanciones moratorias, ordenar actualizar las
cifras y compulsar copias para que se investigue a los servidores públicos
omitentes. Es señores MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO sala total la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de
1986 la que debe considerarse para registrar el RETIRO ABSURDO realizado de mi
cliente de la POLICIA NACIONAL y no existe otra información diferente sobre el
RETIRO REAL asi sea absurdo e ineficaz y con
violación del DEBIDO PROCESO y sin las garantías del DERECHO DE DEFENSA
y de CONTROVERSIA para el trabajador. Es
importante HONORABLE MAGISTRADA valorar y considerar el escrito aportado al
expediente y firmado por el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS - OFICIO No. -2013-
005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013. Es el aportado al proceso y el Dr
es el JEFE GRUPO ASUNTOS PENALES de la demandada y es claro y preciso a
informar claramente la fecha de retiro y los magistrados se separaron de esa
realizad violando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y
vulnerando el DEBIDO PROCESO. Dice el Dr en su oficio referido y que los
magistrados omitieron evaluarlo en su integridad que “….posteriormente fue
reestablecido en el ejercicio de funciones y atribuciones, mediante otro acto
administrativo de conformidad con que la autoridad judicial ordenó su libertad…”.
15.-Estuvo detenido en forma arbitraria y si no fue vencido en juicio y se
ordena la LIBERTAD en forma inmediata ese periodo de detención computa como
periodo laborado y los magistrados no quisieron considerar En la sentencia
C-879/11, se trata el tema de la LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO
DERECHO FUNDAMENTAL y los magistrados del Tribunal como del Consejo de Estado o
sea sus colegas, dejaron de valorar estas pruebas vulnerando los derechos
fundamentales y vulneraron la constitución, la ley, los tratados y los
preceptos vinculantes y obligatorios lo que constituye negación de justicia y
es delito y falta disciplinaria que debe investigarse. En la Sentencia SU-
354/17, se deja establecido la importancia del precedente jurisprudencial como
garante del derecho de igualdad y en el caso concreto se esta violando ese
derecho previsto en el articulo 13 de la CN y no pueden dictar sentencias
alegres sin garantía del orden justo y del debido proceso y dejar desamparado a
un policía qu dedico su vida al servicio de la POLICIA NACIONAL. Dice que, en
reiteradas oportunidades, la Corte ha definido el precedente judicial como “la sentencia
o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que, por su
pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe
necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir
un fallo”. En la Sentencia SU-072/18 la Corte deja claramente establecido el
tema sobre el DEFECTO ORGANICO, sobre el DEFECTO FACTICO y sobre el DEFECTO
SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL. Esto prueba la negación
de justicia y la irresponsabilidad de los magistrados de no realizar una
valoración integral de las pruebas sobre hechos totalmente probados como es el
retiro real del agente de policía con fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra
fecha Es cierto que se puede respetar la SOLIDARIDAD con sus colegas
magistrados del Tribunal pero no pueden ser tan amplias esas demostraciones de
solidaridad cuando a todas luces se observa el derecho, se observa la prueba
real del tiempo laborado y se prueba cual es esa fecha cierta de retiro.
16.- Honorables Magistrados con el debido respeto les solicito el favor de
revisar las pruebas en su integridad y total y observar que el derecho reclamado
de la ASIGNACION DE RETIRO al agente de policía ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
por cuanto esta probado que laboro al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29
de diciembre de 1986 fecha que fue dejado en LIBERTAD despues de haber sido
detenido en forma arbitaria y con abuso de poder y nunca fue juzgado por
delitos y hasta desaparecieron el PROCESO PENAL que se le había iniciado al
AGENTE por cuanto se dieron cuenta del error y la CORRUPCION o sea los
corruptos no dejan huellas de ellos y evadieron toda responsabilidad con la
elimiacion del error y de todo expediente pero COMETIERON faltas graves
destruyeron la vida de un agente de policía y toda su familia y dejaron sin su
MINIMO VITAL y sin su SUBSISTENCIA y destruyeron a toda una familia y una
sociedad. Favor revisar el OFICIO producido por el ABOGADO de las DEMANDADAS donde
acepta que no existe ningún proceso penal, donde acepta que si fue retenido
PERO liberado al no haberse encontrado culpable y dice que no existe proceso
penal y que la fecha de la LIBERACION fue el 29 de diciembre de 1986 y no otra.
Favor al menos debe sugerirse correcciones pero no compartir el error y dictar
sentencia con errores y menos solidarizarse con los CORRUPTOS como el
magistrado ALVARO MONTENEGRO que se aparto de aplicar el PRINCIPIO DE
EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA, violo la CN, violo la LEY y violo los
TRATADOS prejurandose porque todo magistrado y todo juez y hasta todo servidor
publico al POSESIONARSE de un cargo JURA cumplir con la LEY, la CN y los
TRATADOS pero estos magistrados dejaron de CUMPLIR su compromiso de JURAMENTO y
cometieron delitos y faltas disciplinarias.
Se deja constancia de que en la sentencia C-816 de 2011 se consideró que
las Cortes, al ser órganos de cierre, deben unificar la jurisprudencia en el
ámbito de sus jurisdicciones, y tratan la sentencia SU 053 de 2015 en la cual
se señaló que, además de asegurar el principio de igualdad, la fuerza
vinculante de la jurisprudencia de los órganos de cierre garantiza la primacía
de la Constitución, la confianza, la certeza del derecho y el debido proceso
pero ALVARO MONTENEGRO CALVACHE y sus amigos magistrados que lo apoyaron con la
SENTENCIA ERRADA y con muchos defectos del CONSEJO DE ESTADO se apartaron de
estos principios y valores y dictaron una SENTENCIA a SECAS, sin garantía del
ORDEN JUSTO y sin garantía del DEBIDO PROCESO pero lo mas grave es que dejaron
a un ENFERMO, a un DISCAPACITADO, a un VULNERABLE en situación de abandono negándole
justicia y negándole el mínimo vital y la SUBSISTENCIA cuando la PENSION o la asignación
de retiro se constituye en la UNICA FUENTE DE INGRESOS del vulnerable que no
cuenta con ahorros, ni inversiones, es de la tercera edad y no tiene
oportunidades laborales. Pero a ALVARO MONTENEGRO nada de ello le importo y el
si cuenta con un importante ingreso como magistrado y nada le duele el
sufrimiento del agente y ustedes pueden corregir via revisión de este proceso o
debo acudir al JUEZ CONSTITUCIONAL de TUTELA para que lo haga atacando las
decisiones judiciales.
17,. Es importante evaluar honorables magistrados lo que evaluar la
sentencia y me refiero a que hace una relación entre la SEGURIDAD JURIDICA
y el DERECHO A LA IGUALDAD. Se apartaron los magistrados en la primera y
segunda instancia del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA al
dejar de considerar el oficio ampliamente indicado y analizado y al dejar de
ORDENAR la inclusión del periodo que va hasta el 29 de diciembre de 1986 y
existe por tanto VIOLACION al debido proceso y existen defectos sustantivos,
facticos y procedimentales que deben corregirse vía recurso de revisión y
recordar que los magistrados vulneraron el derecho, y el juez omite su
deber de garantizar el orden justo y la justicia y especialmente se aparta del
FIN del estado previsto en el artículo 2 de la C.N- Honorable Magistrada Dra
STELLA JEANNETTE CARVAJAL en ejercicio a mis derechos y reclamando los derechos
vulnerados a mi cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA, le solicito con todo
respeto el favor de NO SOLIDARIZARSE con sus colegas magistrados toda vez que
esta probado la violación flagrante de los derechos fundamentales y esta
probado que no se hizo una valoración equilibrada de las pruebas y se desconoció
la realidad probada sobre el tiempo real laborado por mi cliente que va hasta
el 29 de diciembre de 1986. Favor corregir los errores y dictar nueva sentencia
ordenando el reconocimiento y pago de la ASIGNACION DE RETIRO a mi cliente a
partir de la fecha de su retiro condenando a pagar NO SOLO SALARIOS y
PRESTACIONES sino también las SANCIONES MORATORIAS, las indemnizaciones, la reparación
integral a las victimas, los daños y perjuicios causados, las indexaciones o
actualizaciones de las cifras y todo derecho que le asiste a mi cliente. Favor
resolver e impulsar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No.
11001031500020210119100 radicado por cuenta del Proceso de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho No. 5200-01- 23-33-000-(2015-0146)-00. Recuerde HONORABLE
MAGISTRADA que es de todo ser humano equivocarnos PERO no se puede aceptar que
el ERROR SIGA destruyendo vidas, y familias y menos a vulnerables como mi
cliente y que requieren con URGENCIA una CORRECCION a la decisión judicial y
espera de su apoyo y de su justicia para encontrar el alimento diario, el mínimo
vital, la subsistencia con su ASIGNACION DE RETIRO como AGENTE DE POLICIA
retirado en forma INEFICAZ y castigado por un delito que jamás cometio y que jamás
se dejaron evidencias de la detención arbitraria pero si fue detenido y
liberado el 29 de diciembre de 1986 como esta probado ampliamente y además esta el oficio del ABOGADO de las
demandadas aceptando el ERROR pero para el CORRUPTO magistrado MONTENEGRO nada
paso y nada quiere que pase por su acto injusto. Pero INSISTO SI EL JUEZ de primera y segunda
instancia se equivocó, son los MAGISTRADOS en sala PLENA o en otra sala quienes
corrigen y es su deber aplicar la CONSTITUCION por encima de la ley y existe el
deber de considerar la RATIO DECIDENDI de las altas cortes por ser VINCULANTE,
obligatoria y garante del derecho de igualdad y nada se hizo por los operadores
de justicia y se negó el ACCESO A LA JUSTICIA REAL y se negó JUSTICIA y lo mas
grave es que se negó un derecho vital que es el de la PENSION o ASIGNACION DE
RETIRO que se gana después de tantos años de servicio y ahora se requiere con
urgencia por su estado de enfermo y discapacitado.
Con todo respeto solicito a la Honorable Magistrada el favor de considerar
el principio tantas veces escrito en las ratio decidendi vinculantes de que a
IGUALES HECHOS se debe adoptar la misma DECISION JUDICIAL en garantía al
principio y derecho constitucional deIGUALDAD indicado en el articulo 13 de la
CN. Pero eso lo entiende un JUEZ, o MAGISTRADO o un CIUDADANO con sentimientos,
con dignidad humana, con ese sentir del dolor del otro y ese sentir todo el
sufrimiento que padece el enfermo trabajador que dedico su vida al servicio de
la POLICIA NACIONAL. Los magistrados se
apartaron de los artículos 1 – 1 - 4 – 29 – 48 – 53 – 93 – 94 228 de la norma de
normas, y desconocieron la ley, los tratados y los principios y se negó
justicia.
Violaron el debido proceso, el derecho de contradicción y de defens Con todo respeto solicito el favor de ordenar
el reconocimiento y pago de la PENSION y ordenar REVOCAR las sentencias de
primera y segunda instancia y el acto administrativo que está en contra de la
constitución, la ley, los tratados, los principios y la ratio decidendi y considerar
esa expectativa legitima y valorar en forma integral las pruebas garantizando
el debido proceso y la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA
vulnerados en la primera y segunda instancia
Presento una vez mas Mil disculpas por insistir en la resolución del
recurso, pero se trata de un caso de urgencia manifiesta por cuanto se
encuentra el policía retirado totalmente enfermo y sin posibilidades laborales
y sin ninguna fuente de ingresos para subsistir
PETITUM ESPECIAL
Con el mas alto respeto solicito a la SALA del CONSEJO DE ESTADO el favor
de IMPULSAR el recurso de revisión y decidir en justicia corrigiendo todos los
errores probados y eliminar la CORRUPCION que se aplica en estos procesos y que
tardan tanto tiempo esperando los pobres ciudadanos por su MINIMO VITAL probado
pero NEGADO y especialmente quienes se encuentran en estado de INDEFENSION como
lo cliente ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA quien ha probado encontrarse invalido,
enfermo, sin visión por perdida o desprendimiento de la retina y no cuenta con fuentes de
ingresos y ahora vive de la caridad de familiares y amigos y tuvo que
trasladarse a vivir al PUEBLO DE CONSACA porque en PASTO ya no pudo mantener ni
siquiera una PIEZA para vivir y le facilitaron un LOTE donde le construyeron un
cambuche al DISCAPACITADO CIEGO para que pueda dormir y afrontar el DOLOR y el
SUFRIMIENTO pero nada de ello les IMPORTO a ALVARO MONTENEGRO quien no tiene
sentimientos y menos siente el sufrimiento de nadie porque el si tiene como
VIVIR con los millones que recibe de la RAMA JUDICIAL pero nada le importo el
salario mínimo por el cual lucha ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA cuando ha
probado tener el derecho probado y se aparto de su compromiso de garantizar
justicia y de emitir sentencias con un orden justo y solo emitio una sentencia
a secas
Con el debido respeto solicito a la HONORABLE MAGISTRADA el favor de
resolver en forma Favorable y OPORTUNA otorgando el derecho reclamado y probado
por mi cliente y es RECONOCER y PAGAR la
asignación de retiro con INTERESES, INDEMNIZACIONES, SANCIONES MORATORIAS,
actualizados y demás derechos reclamados
Favor resolver en forma favorable el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION No.
11001031500020210119100.
Favor considerar la condición de altísima vulnerabilidad del ENFERMO
TERMINAL Y CRONICO que presenta el RECLAMANTE retirado del servicio en forma
ilegal, enfermo y sin garantía de los derechos fundamentales.
Favor considerar el RETIRO como INEFICAZ y ordenar el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE con reubicación laboral PUES solo conoce de la actividad de la
POLICIA y requiere ser considerado como DISCAPACITADO y debe ser INCLUIDO en
las políticas publicas del estado social de derecho y considerar el PLAN
llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y considerar ese capitulo especial
del DISCAPACITADO y garantizarle un trato digno e igual garantizarle el trado
digno y el respeto de su dignidad humana y favor considerar que el articulo 2
de la CN establece el FIN del estado social de derecho y ese fin esta definido
por el respeto de los derechos fundamentales altamente vulnerados a mi cliente
y afectados que deben ser protegidos hasta por via de acción de tutela.
Con todo respeto solicito a los magistrados que decidan el recurso de
revisión, el favor de considerar las pruebas aportadas al expediente que no
fueron valoradas en forma integral por los magistrados de primera y segunda
instancia que son la RESOLUCION No. 8212 del 29 de diciembre de 1986 y el
escrito de respuesta dado por el Dr. LUIS FERNANDO RIVERA ROJAS en su OFICIO
No. S-2013-005957/ARJUR-ASPEN del 10 de enero de 2013. Solo considerando estas
dos puertas descartadas en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA el derecho esta
probado y esta demostrada la NEGACION DE JUSTICIA y una sentencia a secas sin garantía
del ORDEN JUSTO
Estas pruebas clarifican la realidad vivida por mi cliente en la POLICIA
NACIONAL y registran el tiempo real laborado que supera los 15 años y lo hacen
acreedor a la ASIGNACION DE RETIRO tantas veces reclamada y negada en forma
sistemática violando la constitución, la ley, los tratados y los derechos
fundamentales.
Favor colaborarnos atendiendo con nota de urgencia la decisión de este
recurso considerando que mi cliente ha quedado ciego, sin ninguna fuente de
ingresos y vive de la caridad humana y tiene un derecho ampliamente probado y
demostrado.
Favor resolver el forma favorable el recurso de revisión por lo que
anticipo sinceros agradecimientos . Favor ayudarnos con el DISCAPACITADO y
apoyar al POLICIA que reclama en justicia un derecho que se constituye en su
minimo vital y subsistencia en su condición de DISCAPACITADO.
Con todo respeto solicito el favor de COMPULSAR copias a la autoridad
competente para investigar la negación de justicia y la vulneración de los
derechos fundamentales y la no valoración equilibrada de las pruebas y
solicitar se sancione a los responsables que a todas
luces demuestran vagancia y falta de compromiso en el análisis probatorio y
colocan a los ciudadanos a sufrir a la espera de una pensión que la necesitan
con urgencia Honorable Magistrada Dra STELLA JEANNETTE CARVAJAL con todo
respeto le solicito el favor de valorar en su integridad las pruebas aportadas
y dejadas de considerar en su totalidad e integridad por sus colegas
magistrados y los del Tribunal y con ello negaron justicia.
Esta probado en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No.
5200- 01-23-33- 000-(2015-0146)-00 que ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA si laboro
al servicio de la POLICIA NACIONAL hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha real
del retiro absoluto del cargo de AGENTE DE POLICIA y si se adiciona ese periodo
comprendido entre el 15 de octubre de 1986 hasta el 29 de diciembre de 1986,
supera los 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le asiste el derecho a
reclamar su ASIGNACION DE RETIRO como agente de policia.
Superados los 15 años de servicios le asiste el derecho a la PENSION y la
necesita con urgencia en su condición de discapacitado y enfermo sin ninguna
posibilidad de trabajo. Favor colocarse la mano en el pecho pero mas que todo
aplicar y garantizar justicia a este ciudadano enfermo que requiere de su ayuda
y de la ayuda del estado social de derecho y le asiste el derecho a la pension
si se computa en forma real el tiempo efectivo laborado al servicio de la
POLICIA NACIONAL.
Favor apreciada magistrada colaborarle al agente retirado que se encuentra
enfermo Con todo respeto le solicito el favor de aplicar el principio de A
IGUALES HECHOS se debe aplicar IGUAL DECISION JUDICIAL. Mi cliente ha probado
haber laborado para la policía mas de 15 años y a todo policía que haya probado
este tiempo de servicio tiene derecho o se le ha ordenado por el juez
constitucional o por el juez ordinario el pago de la ASIGNACION DE RETIRO que
es lo que vengo reclamando para este ciudadano y favor garantizarle sus derechos
fundamentales
Honorable MAGISTRADA estamos pendientes de su decisión justa y esperamos
que el agente de policía sea pensionado o asignado su valor de retiro para
sobrevivir y después de haber servido toda su juventud a la POLICIA NACIONAL es
despedido con violación de todos sus derechos fundamentales
Favor NOTIFICAR a mi correo registrado la decisión para aceptarla o acudir
a la acción de tutela porque seria la ultima instancia que nos queda después de
haber luchado contra las
INJUSTICIAS y donde se niega ese orden justo y esos derechos fundamentales.
Favor remitir su decisión a mi correo
COMO ULTIMO PETITUM para mi cliente y como VULNERABLE le solicito el favor
de recomendar en su sentencia que mi cliente sea INCLUIDO en las POLITICAS
PUBLICAS de empleo oficiando al CND y a la MINISTRA DE IGUALDAD para que apoye
a mi cliente a ser INCLUIDO en un cargo como DISCAPACITADO y recomendarlo ante
el ALCALDE de CONSACA, ancuya o SANDONA para que lo vinculen laboralmente en
cualquier cargo como DISCAPACITADO y puede aumentar su mesada mínima de pension
y ayudar a su familia. Favor considerar la recomendación y con el corazón en la
mano AYUDAR al discapacitado considerando que existe un PLAN NACIONAL llamado
COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial de apoyo
e inclusión al DISCAPACITADO donde puede caber la petición o en su defecto le
apoyen financiando un emprendimiento como DISCAPACITADO
NOTIFICACIONES
Comunicar la DECISION al Correo Electrónico pedrotorres59@outlook.com o al
correo
fundempresas_pelet@hotmail.com celular 3146826158, o a la calle 18 No. 23-
36. Oficina
401. Pasto
Favor registrar a la ONG FENALCOOPS donde se afilio mi cliente para la
defensa de sus derechos humanos y fundamentales y la ONG cuenta con importantes
profesionales de varias áreas para atender las necesidades de los
discapacitados, desplazados, vulnerables y victimas. Favor apoyarnos con las
peticiones especiales
Con admiración y respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño
T.P No. 127.875 del C.S.J
Comentarios
Publicar un comentario