derecho de peticion dansocial reintegro discacapacitado
Pasto, 12 de Agosto de 2024
Señor
DIRECTOR DE DANSOCIAL
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
Apreciado señor Director
Se dirige a usted una vez mas el ciudadano PEDRO LEON
TORRES BURBANO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en su condición
de DISCAPACITADO y DESPLAZADO por la VIOLENCIA absurda que vivimos los
COLOMBIANOS gracias a la alta corrupción estatal y privada y producto de un mal
servicio publico para SOLICITARLE el favor de DECLARAR como INEFICAZ mi RETIRO
de su entidad y favor ORDENAR mi reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD como
PROFESIONAL ESPECIALIZADO o si esto no es posible que se me ACREDITE como
INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para servirle a COLOMBIA en la formación y creación de emprendimientos solidarios y auto
generar empleos, e ingresos para las familias vulnerables como la mia existentes
en nuestra nación
Con todo respeto le solicito el favor de considerar el
FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SALUD, el fuero de
estabilidad laboral por ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, el fuero de PREPENSION, el
fuero de estabilidad laboral reforzada del DISCAPACITADO y otros fueros que
indican las normas laborales y de la seguridad social pero especialmente las
normas del DISCAPACITADO y las NORMAS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y
de no discriminación como también considerar la DINGINAD HUMANA como factor,
como principio, como valor y especialmente como DERECHO FUNDAMENTAL
Favor ayudar a
este discapacitado considerando lo tantas veces analizado por la CORTE CONSTITUCIONAL
en sus ratio decidendis y considerar que la CORTE es un organismo de cierre
donde sus pronunciamientos son OBLIGATORIOS, vinculantes y que todo servidor
publico debe acatarlos y los JUECES tienen el deber de hacerlos obedecer o
separarse de ellos PERO ARGUMENTANDO en forma suficiente su decisión de
apartarse de ellos so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias
Favor considerar hoborable director de DANSOCIAL mi condición
especial de alta vulnerabilidad por la discapacidad y mi condición de
PROFESIONAL ESPECIALIZADO analizando con profundidad mi HOJA DE VIDA, mi
certificado de discapacidad expedido por la Secretaria de Salud del Municipio
de Pasto, mi dictamen emitido por la JNCI y favor colaborarme remitiéndome con
NOTA DE URGENCIA a las atenciones inmediatas por la ARL POSITIVA SA quien fuera
mi afiliadora cuando fui trabajador de DANSOCIAL y al retirarme en forma INEFICAZ
de esa entidad y que emita después de valorar y calificar en FORMA INTEGRAL,
ACTUAL Y TOTAL el respetivo dictamen donde defina la PCL, la fecha de estructuración
y el ORIGEN que no puede ser otro que por ACCIDENTE LABORAL y por ENFERMEDAD
LABORAL pues esta registrado mi accidente de trabajo el 17 de noviembre de 1989
y esta registrada mi STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento desde
antes de mi retiro ineficaz y esta probadas las demás enfermedades laborales que
destruyeron ya mi vida y la vida de toda mi familia presentando hoy 43 patologias
producidas por el ABANDONO del trabajador accidentado y con enfermedades
laborales y esa responsabilidad es del EMPLEADOR, de la ARL POSITIVA SA por la
NEGLIENCIA y la tardía atención o negación en la atención del ENFERMO con
calidad, oportunidad, y con ética separadas totalmente del BUEN SERVICIO que debió
ofrecerme el EMPLEADOR y el ESTADO
Es importante realizar una aclaración preliminar. Algunos
de los asuntos que se estudian corresponden a materias en las cuales la
jurisprudencia de la Corte es reiterada en sus aspectos centrales. Por lo
anterior, las consideraciones serán breves y tienen el objetivo de hacer
explícitas las reglas de decisión.
Generalidades del derecho a la estabilidad laboral
reforzada por motivos de salud. El derecho a la estabilidad laboral reforzada
encuentra asidero en el artículo 13 de la Constitución, el cual establece la
obligación para el Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en
situación de debilidad manifiesta. Además, tiene fundamento en instrumentos
internacionales como el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT y la Observación
18 del Comité de Derechos Humanos. Finalmente, se encuentra consagrado en el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Específicamente, en la Sentencia SU-087 de 2022 la Corte
indicó que esta garantía se consagró (i) “para lograr que el mandato de
igualdad sea real y efectivo, especialmente para las personas que se encuentran
en estado de debilidad manifiesta, de acuerdo con su condición económica,
física o mental” y (ii) para cumplir las exigencias adscritas a la cláusula de
Estado social y al principio de solidaridad.
Recientemente, en la Sentencia T-378 de 2023 la Corte
calificó la estabilidad laboral reforzada como “un derecho fundamental que
garantiza la permanencia en el empleo de quienes son más propensos a sufrir
discriminación en el ámbito laboral”. Además, a través de múltiples
pronunciamientos de salas de revisión y de la Sala Plena la Corte ha reconocido
y protegido este derecho. Lo anterior, le ha permitido estandarizar una serie
de criterios para tener en cuenta.
Criterios establecidos por la jurisprudencia
constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada por salud. Tres
condiciones necesarias que deben verificarse para activar la protección. Que se
establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud
que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de
sus actividades.
Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por
el empleador en un momento previo al despido.
Que no exista una justificación suficiente para la
desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una
discriminación.
Esta totalmente probadas estas condiciones al momento de
mi retiro ineficaz del DANCOOP hoy DANSOCIAL y esta probada la violación
directa de la CN, de los tratados y de la ley del discapacitado como también la
LEY DEL PLAN en razón a que el EMPLEADOR
si conoció ampliamente mis INCAPACIDADES LABORALES después del accidente
laboral sufrido el 17 de noviembre de 1989 y conoció mi condición de salud
porque deje de asistir a mi trabajo por esas INCAPACIDADES y asi esta registrado
en mi historia laboral y en mi historia clínica que la ARL ni el señor Director
han querido considerar, valorar en forma integral y siempre se apartan de su
responsabilidad para no atender mis MULTIPLES Y REPETITIVAS DERECHOS DE
PETICION lo que se constituye en OMISION y falta al deber de todo servidor
publico
Cuatro posiciones y relaciones garantizadas derivadas del
fuero por salud. Derecho a que no existan despidos discriminatorios
Derecho a permanecer en el empleo.
Deber del empleador de solicitar autorización al
Ministerio del Trabajo para desvincular al trabajador.
Derecho a que se presuma el despido discriminatorio.
Todo esto también esta plenamente probado pero usted y la
ARL no quieren asumir responsabilidades frente a lo probado OMITIENDO su deber
y dejando abandonado a su trabajador enfermo y ahora discapacitado en forma
total
Ha dicho la Corte que un trabajador que goza de este
fuero puede ser desvinculado si existe una razón objetiva y que no responda a
un acto discriminatorio. Sin embargo, esta justificación siempre debe ser
sometida al escrutinio del inspector del trabajo a efectos de determinar su
validez en función de los derechos del trabajador. Ese escritinio señor DIRECTOR de DANSOCIAL
jamás se realizo y jamas se determino decision alguna por parte del MINTRABAJO
o al menos nunca fui notificado y seestaría violando el debido proceso y la
garantia de los derechos de defensa y controversia si se produjo algun acto de
autorizacion PUES JAMAS fui notificado de el
Específicamente, en la Sentencia SU-087 de 2022 la Corte
sostuvo que: “Exigir a un empleador acudir a la autoridad laboral para efectos
de obtener el permiso de despido de un trabajador que puede ser considerado en
situación de discapacidad (…) no es desproporcionado. En efecto, esta garantía
existe para prevenir la discriminación en razón de la discapacidad, por lo que
la Oficina del Trabajo se encuentra habilitada para intervenir a efectos de
establecer si la terminación de la relación laboral obedece o no a una causa
objetiva”.
Segundo, es necesario precisar que esta garantía no
cobija únicamente a personas que se encuentren en situación de discapacidad
sino a aquellos que tengan afectaciones de salud. Recientemente, en la
Sentencia SU-348 de 2022 la Sala Plena indicó que esta protección “se aplica
para todo trabajador que se encuentre en un estado de debilidad manifiesta en
razón a una grave afectación de su salud que le impida realizar sus tareas de
manera adecuada, sin importar si dicha situación propiamente sea considerada
como una discapacidad”.
Por último, la Corte ha reconocido diferentes remedios
constitucionales en casos de estabilidad laboral reforzada. Recientemente, en
la Sentencia T-195 de 2022, se indicó que resulta posible, entre otras cosas
(i) declarar la ineficacia del despido; (ii) ordenar el pago de los salarios y
prestaciones dejados de percibir; (iii) disponer el pago de la indemnización
prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; y (iv) prever el reintegro y
la capacitación para cumplir un nuevo cargo en caso de reubicación.
Respecto de la orden de reintegro, la misma providencia
precisó cuatro aspectos. Primero, este solo es procedente si el accionante
desea ser reintegrado. Segundo, no debe desarrollarse necesariamente en el
mismo puesto de trabajo, por lo que el empleador debe garantizar la reubicación
en otras funciones. Tercero, debe valorarse en cada caso concreto si esta orden
es fácticamente posible. Cuarto, la procedencia del reintegro debe estudiarse a
partir de tres elementos: (a) la función que desempeñaba el trabajador; (b) la
naturaleza jurídica del empleador; y (c) las condiciones de la empresa, así
como la capacidad del empleador para efectuar movimientos entre los cargos
ocupados por los trabajadores.
Yo si solicito ser REINTEGRADO a un cargo como
PROFESIONAL ESPECIALIZADO o en ultimas ser ACREDITADO por DANSOCIAL para ser
INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO por COLOMBIA y formar en las comunidades
emprendimientos solidarios y ser UTIL creando fuentes de empleo y creando
ingresos para que las familias puedan subsistir y esto no ha querido valorar el
SEÑOR DIRECTOR de DANSOCIAL abandonando a su trabajador enfermo y discapacitado
cuando es fácil atender en forma inmediata esa petición de ACREDITACION para lo
cual destina DIEZ MINUTOS y esta solucionando un problema de incluir y ayudar a
un DISCAPACITADO y esta cumpliendo con la LEY DE DISCAPACIDAD y con el PLAN
NACIONAL pero lo mas importante esta cumpliendo y haciendo cumplir la CN y la
LEY y no se esta PERJURANDO por cuanto al POSESIONARSE juro ante DIOS, la
PATRIA y todos los CIUDADANOS que cumpliría la CN y la LEY pero al guardar
silencio y abandonar a este discapacitado solo esta haciendo lo contrario y esta INMERSO en comportamientos punibles y
disciplinables por los que debe ser investigado y sancionado y deben
registrarme en cada proceso como VICTIMA para ser reparado en forma integral
La estabilidad laboral reforzada por diagnósticos de
salud mental. Este si que es un tema de importancia a analizar por los
empleadores sean públicos o privados porque se trata de enfermedades
silenciosas pero CRONICAS y peligrosas que afectan a la comunidad de
trabajadores sea cual fuere su condición, su situación y su vulnerabilidad
alta, media o baja y nadie puede olvidarse que un enfermo mental es ALTAMENTE PELIGROSO y si no se atiende con
urgencia puede destruir la FAMILIA, la SOCIEDAD, al ESTADO y genera altísimas
responsabilidades y todos los días miramos homicidios, o suicidios o violentos
que causan muchas destrucciones pero la PROCURADURIA, la FISCALIA, los
organismos responsables del CONTROL no sancionan a los empleadores omitentes
del cumplimiento de sus deberes y por ello asisto nuevamente ante mi EMPLEADOR
y ante la ARL para que me atiendan con urgencia y prontitud para aliviar ese
STRESS POSTRAUMATICO AGUDO que presento pero sin calificar y sin considerar en
forma INTEGRAL la historia clínica y todo informe y reporte
Para la Corte el derecho a la salud comprende tanto las
afectaciones fisiológicas como las mentales. Específicamente, lo ha definido
como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica
funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de
restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y
funcional de su ser” (énfasis añadido). Pero nadie se preocupa por estas
consideraciones y solo cuando ya es tarde todos se lamentan de los hechos que
pueda realizar un ENFERMO MENTAL o una persona con problemas en su PSIQUIS que
jamás se quiso valorar por las ARL y por los EMPLEADORES y deben asumir
altísimos costos producto de su OMISION o producto de la NEGLIGENCIA o del MAL
SERVICIO PUBLICO
Señor DIRECTOR de DANSOCIAL con nota de URGENCIA me
dirijo nuevamente ante usted para pedirle el favor de colaborarme ORDENANDO mi
reintegro a su entidad como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o de ACREDITARME como
INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO y ordenarla a la ARL POSITIVA SA el favor de
atender y calificar en forma integral y con ética y profesionalismo todas mi patologías
dejadas de calificar y emitir dictamen actual y ético definiendo mi PCL, donde se califique las
enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y se valoren
mis enfermedades mentales y psicofísicas que padezco producto de ese abandono y
del olvido de la ARL en atender al enfermo trabajador y asumir la
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ya generado por esas OMISIONES
La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en
múltiples oportunidades sobre la estabilidad laboral reforzada para personas
con diagnósticos de salud mental. A continuación, se reseñan algunos de los
casos relevantes por su relación con el trastorno de ansiedad.
T-372 de 2012. Se conoció el caso de un ciudadano con
diagnóstico de “trastorno de ansiedad” ocasionado por estrés laboral y que
había sido desvinculado del cargo que ocupaba. La Corte afirmó que “al
retirarlo del servicio, sin mayores explicaciones, la entidad accionada terminó
excediendo los límites que la ley y la Constitución le imponían sobre un sujeto
de especial protección constitucional, atendiendo las particulares condiciones
de salud que permitían identificarlo como una persona con discapacidad”.
Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del
accionante y el pago de los salarios dejados de percibir.
En la sentencia T-494 de 2018 la CORTE estudió el
expediente de una persona con diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y
depresión” que acudía a citas médicas de control por su patología y tuvo que
acudir a urgencias en diferentes ocasiones. El actor fue desvinculado por no
cumplir las metas comerciales de la empresa, a pesar de que informó a su
empleador que el bajo desempeño se debía a su patología. La Corte consideró que
la desvinculación “fue arbitraria, pues se dio de manera unilateral en atención
únicamente a la condición médica del tutelante, apartándose de esta forma el
empleador del contenido constitucionalmente vinculante de la garantía de la
estabilidad laboral reforzada que impide ordenar el despido de una persona
mientras permanezca en estado de debilidad manifiesta sin contar previamente
con la autorización respectiva de la Oficina del Trabajo”.
Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del
accionante y el pago de los salarios dejados de percibir y de la indemnización
prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En la sentencia T-041 de 2019, la CORTE protegió a un accionante que
desarrolló el diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, entre
otros, como consecuencia de un accidente de trabajo. Durante varios días se
encontró incapacitado y fue calificado con una PCL del 28%. El empleador
dispuso su desvinculación unilateral. La Corte evidenció que “el actor padece
de unas enfermedades que le ocasionaron disminución física y psíquica
(situación de discapacidad) y que estas a su vez limitaron sustancialmente la
posibilidad de ejercer las funciones contratadas”
Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del
accionante y el pago de los salarios dejados de percibir y de la indemnización
prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En la sentencia T-424 de 2022 la CORTE conoció el caso de
una ciudadana que contaba con diagnóstico de “trastorno de ansiedad paroxística
episódica”, en virtud del cual se emitieron recomendaciones laborales al
empleador. La empresa en la que laboraba la desvinculó afirmando que había
recibido varias quejas de clientes y se habían presentado errores en el
desempeño de sus funciones. Esta corporación sostuvo que “era necesario para
garantizar los derechos fundamentales de la accionante, que el inspector de trabajo
analizara su condición de salud mental crónica e invisible, de tal manera que
pudiera evaluar si en estas circunstancias se trataría o no de un despido
discriminatorio”.
Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del
accionante y el pago de los salarios dejados de percibir.
En otro fallo y que se refiere a la sentencia T-381 de
2023 la CORTE estudió un expediente en el cual un ciudadano contaba con los
diagnósticos de “trastorno de ansiedad generalizada” y “trastorno delirante”
derivados del estrés laboral y la alta carga de trabajo. El accionante fue
desvinculado del cargo sin una justa causa y con el pago de la indemnización
prevista por la ley. La Corte indicó que “el vínculo laboral del accionante fue
terminado unilateralmente por el empleador, a pesar de que conocía el diagnóstico
del accionante y que este se encontraba en tratamiento por la especialidad de
psiquiatría”.
Se concedió de manera transitoria el amparo y se ordenó
el reintegro del accionante.
A partir del anterior recuento -que no agota la totalidad
de asuntos juzgados por la Corte- es posible concluir que (i) el derecho a la
salud incorpora la faceta de salud mental, la cual tiene una especial
importancia en el contexto actual y (ii) la jurisprudencia constitucional ha
reconocido la garantía de estabilidad laboral reforzada para personas con este
tipo de patologías. Ello implica (iii) que resulta necesario contar con
autorización de la Oficina del Trabajo para disponer la desvinculación de las personas
que cuentan con este fuero. Las salas de revisión de la Corte (iv) han definido
diferentes formas de remedio judicial que pueden incluir, entre otras cosas, la
orden de reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y la
indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Como PUEDE OBSERVAR señor DIRECTOR DE SANSOCIAL estos
preceptos vinculantes y obligatorios analizan casos iguales a los mios y se
trata de un problema de un TRABAJADOR con problemas de enfermedades mentales
llamas STRESS POSTRAUMATICO, ansiedad, trastornos, de miedo, de AFECTACION DEL
SUEÑO entre otros padecimientos que requieren especial atención y por ello
INSISTO ante usted para que se obligue a su AFILIADORA en RIESGOS LABORALES o
ARL le ordene una atención integral y urgente para aliviar al trabajador abandonado
y se emita dictamen urgente donde defina la PCL para mantener REUBICADO al
trabajador o se pensione por INVALIDEZ por origen enfermedades laborales y
accidentes laborales PERO no por ENFERMEDADES COMUNES porque todo se produjo
como consecuencia del trabajo por el STRESS y producto de accidentes laborales
por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL que deben responder por los daños y
perjuicios causados no solo al TRABAJADOR sino también a su grupo familia
afectado en forma considerable por esa OMISION, por ese ABANDONO y por el MAL
SERVICIO PUBLICO como esta probado en mi caso
Señor DIRECTOR DE SANSOCIAL favor considerar mis
ENFERMEDADES LABORALES CRONICAS que presento y las ENFERMEDADES MENTALES
ampliamente analizadas en las sentencias por la CORTE y que son IGUALES a las que yo presento y por ello DECLARAR mi
retiro como INEFICAZ, ordenar mi REINEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar
el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES, reubicarme laboralmente como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO y ordenarle con NOTA DE URGENCIA a la ARL POSITIVA SA me atienda
en cada enfermedad crónica, progresiva, laboral, y todas mis enfermedades
MENTALES que jamás me ha querido valorar ni calificar la ARL guardando silencio,
omitiendo su deber y dejando de cumplir su función realizando un mal servicio
publico lo que le genero responsabilidad patrimonial no solo a la ARL sino también al DANSOCIAL y deben
indemnizarme
Señor DIRECTOR del DANSOCIAL con el respeto que usted se merece y conociendo
sus MULTIPLES ocupaciones y el stress que le generan estas multiples
preocupaciones le solicito el favor de DELEGAR a uno de sus mas importantes
asesores para que estudien mi caso y declaren la INEFICACIA DE MI RETIRO,
ordenen mi reintegro sin solución en continuidad con REUBICACION LABORAL a un
cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y se ordene el PAGO DE LOS SALARIOS Y LAS
PRESTACIONES desde la fecha de mi retiro ineficaz hasta la fecha de mi REINTEGRO
e INCLUSION en NOMINA del DANSOCIAL.
Pero si esto no es posible FAVOR ordenar expedir acto administrativo donde me ACREDITE
como instructor de cooperativismo por COLOMBIA y hacer útil a este
discapacitado quien cuenta con todas las experiencias, conocimientos y aptitudes
para cumplir con este objetivo de INSTRUCTOR y contribuir a la formación de
emprendimientos solidarios para los colombianos vulnerables y actuar con nota
de urgencia como también ordenarle a la ARL POSITIVA sa asuma urgentemente mis
atenciones y me califiquen la PCL y definan mediante dictamen para determinar o
mi pernsion por invalidez origen enfermedades laborales y accidentes laborales
o me mantengan reubicado hasta pensionarme por VEJEZ
NOTIFICACIONES
Favor responder a mi derecho de petición a la dirección fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
celular 3146826158 o escribirme a la dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401
Pasto Nariño Colombia
Anexo certificado de discapacidad, dictamen, hoja de vida con anexos,
certificado de existencia y representación legal de FENALCOOPS
Con admiración y respeto atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de consaca
Discapacitado y Desplazado
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