derecho de peticion dansocial reintegro discacapacitado

 





Pasto, 12 de Agosto de 2024

 

Señor

DIRECTOR DE DANSOCIAL

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

Apreciado señor Director

 

Se dirige a usted una vez mas el ciudadano PEDRO LEON TORRES BURBANO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en su condición de DISCAPACITADO y DESPLAZADO por la VIOLENCIA absurda que vivimos los COLOMBIANOS gracias a la alta corrupción estatal y privada y producto de un mal servicio publico para SOLICITARLE el favor de DECLARAR como INEFICAZ mi RETIRO de su entidad y favor ORDENAR mi reintegro sin SOLUCION DE CONTINUIDAD como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o si esto no es posible que se me ACREDITE como INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO para servirle a COLOMBIA en la formación y  creación de emprendimientos solidarios y auto generar empleos, e ingresos para las familias vulnerables como la mia existentes en nuestra nación

 

Con todo respeto le solicito el favor de considerar el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SALUD, el fuero de estabilidad laboral por ser PADRE CABEZA DE FAMILIA, el fuero de PREPENSION, el fuero de estabilidad laboral reforzada del DISCAPACITADO y otros fueros que indican las normas laborales y de la seguridad social pero especialmente las normas del DISCAPACITADO y las NORMAS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y de no discriminación como también considerar la DINGINAD HUMANA como factor, como principio, como valor y especialmente como DERECHO FUNDAMENTAL

 

Favor ayudar  a este discapacitado considerando lo tantas veces analizado por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus ratio decidendis y considerar que la CORTE es un organismo de cierre donde sus pronunciamientos son OBLIGATORIOS, vinculantes y que todo servidor publico debe acatarlos y los JUECES tienen el deber de hacerlos obedecer o separarse de ellos PERO ARGUMENTANDO en forma suficiente su decisión de apartarse de ellos so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias

 

Favor considerar hoborable director de DANSOCIAL mi condición especial de alta vulnerabilidad por la discapacidad y mi condición de PROFESIONAL ESPECIALIZADO analizando con profundidad mi HOJA DE VIDA, mi certificado de discapacidad expedido por la Secretaria de Salud del Municipio de Pasto, mi dictamen emitido por la JNCI y favor colaborarme remitiéndome con NOTA DE URGENCIA a las atenciones inmediatas por la ARL POSITIVA SA quien fuera mi afiliadora cuando fui trabajador de DANSOCIAL y al retirarme en forma INEFICAZ de esa entidad y que emita después de valorar y calificar en FORMA INTEGRAL, ACTUAL Y TOTAL el respetivo dictamen donde defina la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que por ACCIDENTE LABORAL y por ENFERMEDAD LABORAL pues esta registrado mi accidente de trabajo el 17 de noviembre de 1989 y esta registrada mi STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que presento desde antes de mi retiro ineficaz y esta probadas las demás enfermedades laborales que destruyeron ya mi vida y la vida de toda mi familia presentando hoy 43 patologias producidas por el ABANDONO del trabajador accidentado y con enfermedades laborales y esa responsabilidad es del EMPLEADOR, de la ARL POSITIVA SA por la NEGLIENCIA y la tardía atención o negación en la atención del ENFERMO con calidad, oportunidad, y con ética separadas totalmente del BUEN SERVICIO que debió ofrecerme el EMPLEADOR y el ESTADO

 

Es importante realizar una aclaración preliminar. Algunos de los asuntos que se estudian corresponden a materias en las cuales la jurisprudencia de la Corte es reiterada en sus aspectos centrales. Por lo anterior, las consideraciones serán breves y tienen el objetivo de hacer explícitas las reglas de decisión.

Generalidades del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. El derecho a la estabilidad laboral reforzada encuentra asidero en el artículo 13 de la Constitución, el cual establece la obligación para el Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Además, tiene fundamento en instrumentos internacionales como el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT y la Observación 18 del Comité de Derechos Humanos. Finalmente, se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Específicamente, en la Sentencia SU-087 de 2022 la Corte indicó que esta garantía se consagró (i) “para lograr que el mandato de igualdad sea real y efectivo, especialmente para las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, de acuerdo con su condición económica, física o mental” y (ii) para cumplir las exigencias adscritas a la cláusula de Estado social y al principio de solidaridad.

Recientemente, en la Sentencia T-378 de 2023 la Corte calificó la estabilidad laboral reforzada como “un derecho fundamental que garantiza la permanencia en el empleo de quienes son más propensos a sufrir discriminación en el ámbito laboral”. Además, a través de múltiples pronunciamientos de salas de revisión y de la Sala Plena la Corte ha reconocido y protegido este derecho. Lo anterior, le ha permitido estandarizar una serie de criterios para tener en cuenta.

Criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada por salud. Tres condiciones necesarias que deben verificarse para activar la protección. Que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.

Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

Esta totalmente probadas estas condiciones al momento de mi retiro ineficaz del DANCOOP hoy DANSOCIAL y esta probada la violación directa de la CN, de los tratados y de la ley del discapacitado como también la LEY DEL PLAN  en razón a que el EMPLEADOR si conoció ampliamente mis INCAPACIDADES LABORALES después del accidente laboral sufrido el 17 de noviembre de 1989 y conoció mi condición de salud porque deje de asistir a mi trabajo por esas INCAPACIDADES y asi esta registrado en mi historia laboral y en mi historia clínica que la ARL ni el señor Director han querido considerar, valorar en forma integral y siempre se apartan de su responsabilidad para no atender mis MULTIPLES Y REPETITIVAS DERECHOS DE PETICION lo que se constituye en OMISION y falta al deber de todo servidor publico

 

Cuatro posiciones y relaciones garantizadas derivadas del fuero por salud. Derecho a que no existan despidos discriminatorios

Derecho a permanecer en el empleo.

Deber del empleador de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para desvincular al trabajador.

Derecho a que se presuma el despido discriminatorio.

Todo esto también esta plenamente probado pero usted y la ARL no quieren asumir responsabilidades frente a lo probado OMITIENDO su deber y dejando abandonado a su trabajador enfermo y ahora discapacitado en forma total

 

Ha dicho la Corte que un trabajador que goza de este fuero puede ser desvinculado si existe una razón objetiva y que no responda a un acto discriminatorio. Sin embargo, esta justificación siempre debe ser sometida al escrutinio del inspector del trabajo a efectos de determinar su validez en función de los derechos del trabajador.  Ese escritinio señor DIRECTOR de DANSOCIAL jamás se realizo y jamas se determino decision alguna por parte del MINTRABAJO o al menos nunca fui notificado y seestaría violando el debido proceso y la garantia de los derechos de defensa y controversia si se produjo algun acto de autorizacion PUES JAMAS fui notificado de el

 

Específicamente, en la Sentencia SU-087 de 2022 la Corte sostuvo que: “Exigir a un empleador acudir a la autoridad laboral para efectos de obtener el permiso de despido de un trabajador que puede ser considerado en situación de discapacidad (…) no es desproporcionado. En efecto, esta garantía existe para prevenir la discriminación en razón de la discapacidad, por lo que la Oficina del Trabajo se encuentra habilitada para intervenir a efectos de establecer si la terminación de la relación laboral obedece o no a una causa objetiva”.

Segundo, es necesario precisar que esta garantía no cobija únicamente a personas que se encuentren en situación de discapacidad sino a aquellos que tengan afectaciones de salud. Recientemente, en la Sentencia SU-348 de 2022 la Sala Plena indicó que esta protección “se aplica para todo trabajador que se encuentre en un estado de debilidad manifiesta en razón a una grave afectación de su salud que le impida realizar sus tareas de manera adecuada, sin importar si dicha situación propiamente sea considerada como una discapacidad”.

Por último, la Corte ha reconocido diferentes remedios constitucionales en casos de estabilidad laboral reforzada. Recientemente, en la Sentencia T-195 de 2022, se indicó que resulta posible, entre otras cosas (i) declarar la ineficacia del despido; (ii) ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; (iii) disponer el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; y (iv) prever el reintegro y la capacitación para cumplir un nuevo cargo en caso de reubicación.

Respecto de la orden de reintegro, la misma providencia precisó cuatro aspectos. Primero, este solo es procedente si el accionante desea ser reintegrado. Segundo, no debe desarrollarse necesariamente en el mismo puesto de trabajo, por lo que el empleador debe garantizar la reubicación en otras funciones. Tercero, debe valorarse en cada caso concreto si esta orden es fácticamente posible. Cuarto, la procedencia del reintegro debe estudiarse a partir de tres elementos: (a) la función que desempeñaba el trabajador; (b) la naturaleza jurídica del empleador; y (c) las condiciones de la empresa, así como la capacidad del empleador para efectuar movimientos entre los cargos ocupados por los trabajadores.

Yo si solicito ser REINTEGRADO a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o en ultimas ser ACREDITADO por DANSOCIAL para ser INSTRUCTOR de COOPERATIVISMO por COLOMBIA y formar en las comunidades emprendimientos solidarios y ser UTIL creando fuentes de empleo y creando ingresos para que las familias puedan subsistir y esto no ha querido valorar el SEÑOR DIRECTOR de DANSOCIAL abandonando a su trabajador enfermo y discapacitado cuando es fácil atender en forma inmediata esa petición de ACREDITACION para lo cual destina DIEZ MINUTOS y esta solucionando un problema de incluir y ayudar a un DISCAPACITADO y esta cumpliendo con la LEY DE DISCAPACIDAD y con el PLAN NACIONAL pero lo mas importante esta cumpliendo y haciendo cumplir la CN y la LEY y no se esta PERJURANDO por cuanto al POSESIONARSE juro ante DIOS, la PATRIA y todos los CIUDADANOS que cumpliría la CN y la LEY pero al guardar silencio y abandonar a este discapacitado solo esta haciendo lo contrario  y esta INMERSO en comportamientos punibles y disciplinables por los que debe ser investigado y sancionado y deben registrarme en cada proceso como VICTIMA para ser reparado en forma integral

 

La estabilidad laboral reforzada por diagnósticos de salud mental. Este si que es un tema de importancia a analizar por los empleadores sean públicos o privados porque se trata de enfermedades silenciosas pero CRONICAS y peligrosas que afectan a la comunidad de trabajadores sea cual fuere su condición, su situación y su vulnerabilidad alta, media o baja y nadie puede olvidarse que un enfermo mental  es ALTAMENTE PELIGROSO y si no se atiende con urgencia puede destruir la FAMILIA, la SOCIEDAD, al ESTADO y genera altísimas responsabilidades y todos los días miramos homicidios, o suicidios o violentos que causan muchas destrucciones pero la PROCURADURIA, la FISCALIA, los organismos responsables del CONTROL no sancionan a los empleadores omitentes del cumplimiento de sus deberes y por ello asisto nuevamente ante mi EMPLEADOR y ante la ARL para que me atiendan con urgencia y prontitud para aliviar ese STRESS POSTRAUMATICO AGUDO que presento pero sin calificar y sin considerar en forma INTEGRAL la historia clínica y todo informe y reporte

 

Para la Corte el derecho a la salud comprende tanto las afectaciones fisiológicas como las mentales. Específicamente, lo ha definido como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser” (énfasis añadido). Pero nadie se preocupa por estas consideraciones y solo cuando ya es tarde todos se lamentan de los hechos que pueda realizar un ENFERMO MENTAL o una persona con problemas en su PSIQUIS que jamás se quiso valorar por las ARL y por los EMPLEADORES y deben asumir altísimos costos producto de su OMISION o producto de la NEGLIGENCIA o del MAL SERVICIO PUBLICO

 

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL con nota de URGENCIA me dirijo nuevamente ante usted para pedirle el favor de colaborarme ORDENANDO mi reintegro a su entidad como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o de ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO y ordenarla a la ARL POSITIVA SA el favor de atender y calificar en forma integral y con ética y profesionalismo todas mi patologías dejadas de calificar y emitir dictamen actual y ético  definiendo mi PCL, donde se califique las enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y se valoren mis enfermedades mentales y psicofísicas que padezco producto de ese abandono y del olvido de la ARL en atender al enfermo trabajador y asumir la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ya generado por esas OMISIONES

 

 

La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre la estabilidad laboral reforzada para personas con diagnósticos de salud mental. A continuación, se reseñan algunos de los casos relevantes por su relación con el trastorno de ansiedad.

T-372 de 2012. Se conoció el caso de un ciudadano con diagnóstico de “trastorno de ansiedad” ocasionado por estrés laboral y que había sido desvinculado del cargo que ocupaba. La Corte afirmó que “al retirarlo del servicio, sin mayores explicaciones, la entidad accionada terminó excediendo los límites que la ley y la Constitución le imponían sobre un sujeto de especial protección constitucional, atendiendo las particulares condiciones de salud que permitían identificarlo como una persona con discapacidad”.

 

Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de percibir.

En la sentencia T-494 de 2018 la CORTE estudió el expediente de una persona con diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión” que acudía a citas médicas de control por su patología y tuvo que acudir a urgencias en diferentes ocasiones. El actor fue desvinculado por no cumplir las metas comerciales de la empresa, a pesar de que informó a su empleador que el bajo desempeño se debía a su patología. La Corte consideró que la desvinculación “fue arbitraria, pues se dio de manera unilateral en atención únicamente a la condición médica del tutelante, apartándose de esta forma el empleador del contenido constitucionalmente vinculante de la garantía de la estabilidad laboral reforzada que impide ordenar el despido de una persona mientras permanezca en estado de debilidad manifiesta sin contar previamente con la autorización respectiva de la Oficina del Trabajo”.

 

Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de percibir y de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

En la sentencia T-041 de 2019,  la CORTE protegió a un accionante que desarrolló el diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, entre otros, como consecuencia de un accidente de trabajo. Durante varios días se encontró incapacitado y fue calificado con una PCL del 28%. El empleador dispuso su desvinculación unilateral. La Corte evidenció que “el actor padece de unas enfermedades que le ocasionaron disminución física y psíquica (situación de discapacidad) y que estas a su vez limitaron sustancialmente la posibilidad de ejercer las funciones contratadas”

 

Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de percibir y de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

En la sentencia T-424 de 2022 la CORTE conoció el caso de una ciudadana que contaba con diagnóstico de “trastorno de ansiedad paroxística episódica”, en virtud del cual se emitieron recomendaciones laborales al empleador. La empresa en la que laboraba la desvinculó afirmando que había recibido varias quejas de clientes y se habían presentado errores en el desempeño de sus funciones. Esta corporación sostuvo que “era necesario para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, que el inspector de trabajo analizara su condición de salud mental crónica e invisible, de tal manera que pudiera evaluar si en estas circunstancias se trataría o no de un despido discriminatorio”.

 

Se concedió el amparo, se ordenó el reintegro del accionante y el pago de los salarios dejados de percibir.

 

En otro fallo y que se refiere a la sentencia T-381 de 2023 la CORTE estudió un expediente en el cual un ciudadano contaba con los diagnósticos de “trastorno de ansiedad generalizada” y “trastorno delirante” derivados del estrés laboral y la alta carga de trabajo. El accionante fue desvinculado del cargo sin una justa causa y con el pago de la indemnización prevista por la ley. La Corte indicó que “el vínculo laboral del accionante fue terminado unilateralmente por el empleador, a pesar de que conocía el diagnóstico del accionante y que este se encontraba en tratamiento por la especialidad de psiquiatría”.

 

Se concedió de manera transitoria el amparo y se ordenó el reintegro del accionante.

A partir del anterior recuento -que no agota la totalidad de asuntos juzgados por la Corte- es posible concluir que (i) el derecho a la salud incorpora la faceta de salud mental, la cual tiene una especial importancia en el contexto actual y (ii) la jurisprudencia constitucional ha reconocido la garantía de estabilidad laboral reforzada para personas con este tipo de patologías. Ello implica (iii) que resulta necesario contar con autorización de la Oficina del Trabajo para disponer la desvinculación de las personas que cuentan con este fuero. Las salas de revisión de la Corte (iv) han definido diferentes formas de remedio judicial que pueden incluir, entre otras cosas, la orden de reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Como PUEDE OBSERVAR señor DIRECTOR DE SANSOCIAL estos preceptos vinculantes y obligatorios analizan casos iguales a los mios y se trata de un problema de un TRABAJADOR con problemas de enfermedades mentales llamas STRESS POSTRAUMATICO, ansiedad, trastornos, de miedo, de AFECTACION DEL SUEÑO entre otros padecimientos que requieren especial atención y por ello INSISTO ante usted para que se obligue a su AFILIADORA en RIESGOS LABORALES o ARL le ordene una atención integral y urgente para aliviar al trabajador abandonado y se emita dictamen urgente donde defina la PCL para mantener REUBICADO al trabajador o se pensione por INVALIDEZ por origen enfermedades laborales y accidentes laborales PERO no por ENFERMEDADES COMUNES porque todo se produjo como consecuencia del trabajo por el STRESS y producto de accidentes laborales por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL que deben responder por los daños y perjuicios causados no solo al TRABAJADOR sino también a su grupo familia afectado en forma considerable por esa OMISION, por ese ABANDONO y por el MAL SERVICIO PUBLICO como esta probado en mi caso

 

Señor DIRECTOR DE SANSOCIAL favor considerar mis ENFERMEDADES LABORALES CRONICAS que presento y las ENFERMEDADES MENTALES ampliamente analizadas en las sentencias por la CORTE y que son IGUALES  a las que yo presento y por ello DECLARAR mi retiro como INEFICAZ, ordenar mi REINEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar el PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES, reubicarme laboralmente como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y ordenarle con NOTA DE URGENCIA a la ARL POSITIVA SA me atienda en cada enfermedad crónica, progresiva, laboral, y todas mis enfermedades MENTALES que jamás me ha querido valorar ni calificar la ARL guardando silencio, omitiendo su deber y dejando de cumplir su función realizando un mal servicio publico lo que le genero responsabilidad patrimonial no solo  a la ARL sino también al DANSOCIAL y deben indemnizarme

 

Señor DIRECTOR del DANSOCIAL con el respeto que usted se merece y conociendo sus MULTIPLES ocupaciones y el stress que le generan estas multiples preocupaciones le solicito el favor de DELEGAR a uno de sus mas importantes asesores para que estudien mi caso y declaren la INEFICACIA DE MI RETIRO, ordenen mi reintegro sin solución en continuidad con REUBICACION LABORAL a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y se ordene el PAGO DE LOS SALARIOS Y LAS PRESTACIONES desde la fecha de mi retiro ineficaz hasta la fecha de mi REINTEGRO e INCLUSION en  NOMINA del DANSOCIAL. Pero si esto no es posible FAVOR ordenar expedir acto administrativo donde me ACREDITE como instructor de cooperativismo por COLOMBIA y hacer útil a este discapacitado quien cuenta con todas las experiencias, conocimientos y aptitudes para cumplir con este objetivo de INSTRUCTOR y contribuir a la formación de emprendimientos solidarios para los colombianos vulnerables y actuar con nota de urgencia como también ordenarle a la ARL POSITIVA sa asuma urgentemente mis atenciones y me califiquen la PCL y definan mediante dictamen para determinar o mi pernsion por invalidez origen enfermedades laborales y accidentes laborales o me mantengan reubicado hasta pensionarme por VEJEZ

 

NOTIFICACIONES

 

Favor responder a mi derecho de petición a la dirección fenalcoopsas@gmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribirme a la dirección calle 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia

 

Anexo certificado de discapacidad, dictamen, hoja de vida con anexos, certificado de existencia y representación legal de FENALCOOPS

 

Con admiración y respeto atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de consaca

Discapacitado y Desplazado

 

 

 

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