DERECHHO PENAL DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

 


 

 

BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social – Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal – Experto en Derecho Cooperativo

 

El DELITO de ESTAFA es de importancia tenerlo en cuenta porque los humanos acuden a este medio fraudulento para engañar a la justicia y afectar los derechos de terceros-

 

Estafa (Delitos contra el patrimonio económico)

 

Casos: ​Catalina está buscando un paquete vacacional para su familia y encuentra una agencia de viajes que le ofrece un crucero por el mar Caribe a un precio muy atractivo.

 

Para aprovechar la promoción, Catalina entrega los documentos y realiza los pagos que le solicita la agencia.

 

El día del viaje se entera que la agencia no existía y no había adquirido tiquete alguno, por lo que no pudo viajar.

 

Zaida, empleada del servicio doméstico de una casa de familia, recibe una llamada de un número desconocido. Quien llama, le indica que el dueño de la casa ha sido detenido y que para su liberación requiere que se reúnan en un punto de encuentro y haga entrega del dinero y las joyas de la casa. Zaida entrega todo y horas más tarde se entera que el dueño de la casa no había estado retenido y que había sido engañada.

 

En este caso y otros similares, en los que una persona es inducida en error a través de engaños con el fin de obtener un beneficio que no es permitido legalmente, se está cometiendo el delito de estafa. Existen mecanismos dirigidos a investigar lo sucedido, sancionar a los culpables e incluso obtener un pago por los daños

 

En caso de ser víctima del delito de estafa por un monto que se encuentre entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($7´377.170 y $110´657.550) debe presentar una querella ante la Fiscalía.

 

Si la estafa es mayor a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tanto la víctima como cualquier persona que conozca de un caso de estafa puede presentar una denuncia ante la Fiscalía. Tanto la querella como la denuncia se pueden presentar de manera verbal o escrita, sin necesidad de contar con un abogado.

 

Generalmente la Fiscalía recibe querellas y denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.  Si no existen dichas autoridades en su municipio, puede acudir a las autoridades de policía, quienes lo orientarán.

 

Lleve consigo todo el material que permita probar el engaño y el daño generado (facturas, folletos, fotos, testimonios, comprobantes de pago).  La Fiscalía tendrá la labor de investigar los hechos y llevarlos ante el juez penal  para determinar el o los responsables del delito.

​​​La denuncia por estafa, sus derechos como víctima de estafa y necesidad de representación por un abogado, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo o  consultorios jurídicos de su municipio.

Normativa

• Ley 18​26 de 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.

 

• Ley 599 de 2000, artículos 246 y 247 sobre la estafa y sus agravantes​​.

​ ​​

Si usted quiere tramitar una queja, denuncia, querella o cualquier actuación ante las autoridades favor registrar en el correo  gestion.documental@minjusticia.gov.co y también puede radicar en el correo notificaciones.judiciales@minjusticia.g​ov.co o también a comunicacionesacceso@gmail.com

Es FRAUDE PROCESAL todo acto realizado mediante engaño, dirigido a impedir la consecución de la justicia en un juicio en beneficio propio o de un tercero. Ejemplo: “La interposición de la misma demanda en varios tribunales al mismo tiempo para que una sea conocida por un determinado juez, es un ejemplo de fraude procesal“.

Sentencia de la Sala Constitucional: “El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.”

 

LECTOR del BLOC del ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO si usted ha sido victima de fraude procesal o alzamiento de bienes puede llamar a los abogados de FENALCOOPS al 3146826158 o escribirnos al correo fenalcoopsas@gmail.com y le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal y recuerde que puede constituirse en VICTIMA y radicar incidente de reparación y solicitar la reparación de los daños y perjuicios hasta por 300 smmlv como pago de daños y perjuicios según sea el caso. Si requiere de una asesoría jurídica llamenos y le reclamaos las indemnizaciones

 

Recuerde que TODO DELITO genera el derecho a reclamar indemnización y reparación integral y puede cobrar daños morales, daños en la vida de relación, daños en la salud, daños de oportunidad, daños en los placeres de la vida y otros daños que todo juez debe aprobar y ordenar la reparación aplicando la sana critica so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias si no se ordena la reparación reclamada.  Llame a  PEDRO LEON TORRES BURBANO a a cualquiera otro abogado vinculado a FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos humanos y  recuerde que PEDRO LEON TORRES es un abogado amigo, su asesor de confianza y es  abogado especializado y le atiende cualquier caso en los juzgados y tribunales del país. Llamenos y dejeguenos su representación y defensa

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