demande para que le paguen una sentencia, conciliacion, o cualquier derecho reconocido por juez - accion de tutela para cobrar
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en
derecho laboral – seguridad social – derechos administrativo – revisoria fiscal
y experto en derecho laboral. Asesor en COOPERATIVISMO – gestor empresarial –
ASESOR a los TRANSPORTADORES y a los TRABAJADORES del MUNDO
TEMA: Sentencia T-799/11 – Protección del DERECHO DE ACCESO A
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Dice la CORTE que el derecho fundamental de acceso a la
administración de justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la
norma superior en los siguientes términos: Se garantiza el derecho de toda
persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué
casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Este derecho ha sido
entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir,
en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de
naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra
manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les
reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida
protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con
estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena
observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la
Constitución y la ley. Por medio de su ejercicio se pretende garantizar la prestación
jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de
defensa previstos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de
acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable
para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha
señalado esta Corporación “no es posible el cumplimiento de las garantías
sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que
se garantice adecuadamente dicho acceso”. Por consiguiente, el derecho de
acceso a la administración de justicia se erige como uno de los pilares que
sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre
las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las
autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus
derechos.
Es importante recordar señor LECTOR del BLOG que solo cuando
el estado o los particulares cumplen con la ORDEN JUDICIAL se esta garantizando
el verdadero acceso a la administración de justicia porque no es solo OBTENER
el ciudadano una ORDEN JUDICIAL y poder enmarcar la SENTENCIA a secas y sin
cumplirse. El verdadero derecho se cumple cuando el ORDENADO o sentenciado
CUMPLE con lo que indica la sentencia o decisión judicial. Sino se constituye
en un simple reconocimiento sin efectos y sin el goce del derecho real a la administración
de justicia y quien la incumple o desacata debe ser sancionado, procesado y
condenado a indemnizar por los daños y perjuicios y es lo que debe realizar el
JUEZ CONSTITUCIONAL ante quien acude el beneficiario de una sentencia favorable
Dice la CORTE que el ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA se trata de un Derecho medular de contenido
múltiple o complejo y es un DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA y si no
se cumple la decisión judicial
Se vulnera por la autoridad pública o un particular con la
ORDEN impartida o se sustrae al cumplimiento de una decisión judicial e incumple
con el deber de garantizar los derechos fundamentales como FIN del estado
social de derecho
El cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento
constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia, el cual no
se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un
problema ante las autoridades judiciales, sino que su materialización implica
que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera
efectiva lo ordenado por el operador jurídico. Como corolario lógico de lo
anterior esta Corporación ha aceptado la procedencia de la acción de tutela
para reclamar el cumplimiento de las decisiones judiciales ejecutoriadas. No
obstante, en relación con la procedencia de la acción de tutela para proteger
derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del incumplimiento de un
fallo emitido por una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales, la Corte
ha tenido presente la obligación contenida en el mismo, diferenciando entre las
obligaciones de dar y hacer.
La justicia arbitral tiene unas características propias pero
en todo caso lleva aparejado el ejercicio de la función jurisdiccional por
parte de los árbitros, como lo establecen las disposiciones vigentes y lo han
reconocido anteriores pronunciamientos de esta Corporación. En esa medida, la
jurisprudencia constitucional ha destacado que de conformidad con el
ordenamiento legal los árbitros están sujetos a los mismos deberes de los
jueces, pero igualmente cuentan con las mismas facultades y poderes procesales
de los funcionarios judiciales, entre los que se destacan: (i) el poder de
decisión para resolver obligatoriamente la controversia, (ii) el poder de
coerción, para procurar el cumplimiento de su decisión, (iii) el poder de
documentación o investigación para practicar pruebas ya sea de oficio o a
petición de partes, para llegar con la valoración de ellas a una verdad real y
de esa forma poder adoptar la decisión que corresponda.
Dice la CORTE que se vulnera
el derecho de acceso real a la administración de justicia cuando se retiene de
manera injustificada la primera copia de un laudo arbitral que equivale a una
sentencia judicial
Dice la CORTE que la PRIMERA
COPIA QUE PRESTA MERITO EJECUTIVO es el componente del derecho de acceso a la
administración de justicia y es esa PRIMERA COPIA QUE PRESTA MERITO EJECUTIVO
el precedente jurisprudencial o el primer requisito que no se puede negar en su
expedición porque es el acto introductorio para exigir el real DERECHO DE
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y en el caso referido se trata un caso en
que INVIAS se niega a devolver la primera copia que presta mérito ejecutivo del
laudo arbitral fallado en su contra
Si usted lector tiene un PROBLEMA similar sobre NO PAGO de
una decisión judicial, o de un laudo arbitral o la CONCILIACION realizada en
cualquier centro de conciliación o cualquiera otro derecho ordenado en decisión
judicial y le están negando o dilatando el pago puede acudir a nuestros
abogados especializados de FENALCOOPS para reclamar sus derechos. Llame al 3146826158
o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
o visitenos en cualquier oficina del país. Le atendemos su caso en cualquier
juzgado o tribunal. Llamenos y afiliese a FENALCOOPS y lea el BLOG del abogado
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y defensor de sus derechos
con resultados positivos durante 25 años de litigio
Comentarios
Publicar un comentario