demande para que le paguen una sentencia, conciliacion, o cualquier derecho reconocido por juez - accion de tutela para cobrar

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en derecho laboral – seguridad social – derechos administrativo – revisoria fiscal y experto en derecho laboral. Asesor en COOPERATIVISMO – gestor empresarial – ASESOR a los TRANSPORTADORES y a los TRABAJADORES del MUNDO

 

TEMA: Sentencia T-799/11 – Protección del DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

Dice la CORTE que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior en los siguientes términos: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley. Por medio de su ejercicio se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado esta Corporación “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”. Por consiguiente, el derecho de acceso a la administración de justicia se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos.

 

Es importante recordar señor LECTOR del BLOG que solo cuando el estado o los particulares cumplen con la ORDEN JUDICIAL se esta garantizando el verdadero acceso a la administración de justicia porque no es solo OBTENER el ciudadano una ORDEN JUDICIAL y poder enmarcar la SENTENCIA a secas y sin cumplirse. El verdadero derecho se cumple cuando el ORDENADO o sentenciado CUMPLE con lo que indica la sentencia o decisión judicial. Sino se constituye en un simple reconocimiento sin efectos y sin el goce del derecho real a la administración de justicia y quien la incumple o desacata debe ser sancionado, procesado y condenado a indemnizar por los daños y perjuicios y es lo que debe realizar el JUEZ CONSTITUCIONAL ante quien acude el beneficiario de una sentencia favorable

 

Dice la CORTE que el ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA  se trata de un Derecho medular de contenido múltiple o complejo y es un DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA y si no se cumple la decisión judicial

Se vulnera por la autoridad pública o un particular con la ORDEN impartida o se sustrae al cumplimiento de una decisión judicial e incumple con el deber de garantizar los derechos fundamentales como FIN del estado social de derecho

 

El cumplimiento de las decisiones judiciales es un elemento constitutivo del derecho al acceso a la administración de justicia, el cual no se agota en la posibilidad que tienen los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, sino que su materialización implica que el mismo sea resuelto y que, si hay lugar a ello, se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico. Como corolario lógico de lo anterior esta Corporación ha aceptado la procedencia de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de las decisiones judiciales ejecutoriadas. No obstante, en relación con la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del incumplimiento de un fallo emitido por una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales, la Corte ha tenido presente la obligación contenida en el mismo, diferenciando entre las obligaciones de dar y hacer.

 

 

La justicia arbitral tiene unas características propias pero en todo caso lleva aparejado el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los árbitros, como lo establecen las disposiciones vigentes y lo han reconocido anteriores pronunciamientos de esta Corporación. En esa medida, la jurisprudencia constitucional ha destacado que de conformidad con el ordenamiento legal los árbitros están sujetos a los mismos deberes de los jueces, pero igualmente cuentan con las mismas facultades y poderes procesales de los funcionarios judiciales, entre los que se destacan: (i) el poder de decisión para resolver obligatoriamente la controversia, (ii) el poder de coerción, para procurar el cumplimiento de su decisión, (iii) el poder de documentación o investigación para practicar pruebas ya sea de oficio o a petición de partes, para llegar con la valoración de ellas a una verdad real y de esa forma poder adoptar la decisión que corresponda.

 

 Dice la CORTE que se vulnera el derecho de acceso real a la administración de justicia cuando se retiene de manera injustificada la primera copia de un laudo arbitral que equivale a una sentencia judicial

 

 Dice la CORTE que la PRIMERA COPIA QUE PRESTA MERITO EJECUTIVO es el componente del derecho de acceso a la administración de justicia y es esa PRIMERA COPIA QUE PRESTA MERITO EJECUTIVO el precedente jurisprudencial o el primer requisito que no se puede negar en su expedición porque es el acto introductorio para exigir el real DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y en el caso referido se trata un caso en que INVIAS se niega a devolver la primera copia que presta mérito ejecutivo del laudo arbitral fallado en su contra

 

Si usted lector tiene un PROBLEMA similar sobre NO PAGO de una decisión judicial, o de un laudo arbitral o la CONCILIACION realizada en cualquier centro de conciliación o cualquiera otro derecho ordenado en decisión judicial y le están negando o dilatando el pago puede acudir a nuestros abogados especializados de FENALCOOPS para reclamar sus derechos. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en cualquier oficina del país. Le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal. Llamenos y afiliese a FENALCOOPS y lea el BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y defensor de sus derechos con resultados positivos durante 25 años de litigio

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19