delitos y analisis
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO – Especializado en Derecho Laboral – Seguridad Social –
Derecho Administrativo – Revisoria Fiscal – Experto en Derecho Cooperativo
El DELITO de ESTAFA es de
importancia tenerlo en cuenta porque los humanos acuden a este medio fraudulento
para engañar a la justicia y afectar los derechos de terceros-
Estafa (Delitos contra el
patrimonio económico)
Casos: Catalina está
buscando un paquete vacacional para su familia y encuentra una agencia de
viajes que le ofrece un crucero por el mar Caribe a un precio muy atractivo.
Para aprovechar la
promoción, Catalina entrega los documentos y realiza los pagos que le solicita
la agencia.
El día del viaje se entera
que la agencia no existía y no había adquirido tiquete alguno, por lo que no
pudo viajar.
Zaida, empleada del
servicio doméstico de una casa de familia, recibe una llamada de un número
desconocido. Quien llama, le indica que el dueño de la casa ha sido detenido y
que para su liberación requiere que se reúnan en un punto de encuentro y haga
entrega del dinero y las joyas de la casa. Zaida entrega todo y horas más tarde
se entera que el dueño de la casa no había estado retenido y que había sido
engañada.
En este caso y otros
similares, en los que una persona es inducida en error a través de engaños con
el fin de obtener un beneficio que no es permitido legalmente, se está
cometiendo el delito de estafa. Existen mecanismos dirigidos a investigar lo
sucedido, sancionar a los culpables e incluso obtener un pago por los daños
En caso de ser víctima del
delito de estafa por un monto que se encuentre entre 10 y 150 salarios mínimos
mensuales legales vigentes ($7´377.170 y $110´657.550) debe presentar una
querella ante la Fiscalía.
Si la estafa es mayor a
150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tanto la víctima como
cualquier persona que conozca de un caso de estafa puede presentar una denuncia
ante la Fiscalía. Tanto la querella como la denuncia se pueden presentar de manera
verbal o escrita, sin necesidad de contar con un abogado.
Generalmente la Fiscalía
recibe querellas y denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas
de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los
Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia. Si no existen dichas autoridades en su
municipio, puede acudir a las autoridades de policía, quienes lo orientarán.
Lleve consigo todo el
material que permita probar el engaño y el daño generado (facturas, folletos,
fotos, testimonios, comprobantes de pago).
La Fiscalía tendrá la labor de investigar los hechos y llevarlos ante el
juez penal para determinar el o los
responsables del delito.
La denuncia por estafa,
sus derechos como víctima de estafa y necesidad de representación por un
abogado, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.
Normativa
• Ley 1826 de 2017, por
medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se
regula la figura del acusador privado.
• Ley 599 de 2000,
artículos 246 y 247 sobre la estafa y sus agravantes.
Si usted quiere tramitar
una queja, denuncia, querella o cualquier actuación ante las autoridades favor
registrar en el correo gestion.documental@minjusticia.gov.co
y también puede radicar en el correo notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co
o también a comunicacionesacceso@gmail.com
Es FRAUDE PROCESAL todo
acto realizado mediante engaño, dirigido a impedir la consecución de la
justicia en un juicio en beneficio propio o de un tercero. Ejemplo: “La
interposición de la misma demanda en varios tribunales al mismo tiempo para que
una sea conocida por un determinado juez, es un ejemplo de fraude procesal“.
Sentencia de la Sala
Constitucional: “El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y
artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados,
mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales,
a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un
tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios
pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos
procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización
del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de
crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no
contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto
determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso,
impidiendo se administre justicia correctamente.
El fraude puede consistir
en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un
proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de
las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación
procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como
demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes
de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con
ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre
en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir
con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o
sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en
un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede
nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las
partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.”
LECTOR del BLOC del
ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO si usted ha sido victima de fraude procesal o
alzamiento de bienes puede llamar a los abogados de FENALCOOPS al 3146826158 o
escribirnos al correo fenalcoopsas@gmail.com y le atendemos su caso en cualquier
juzgado o tribunal y recuerde que puede constituirse en VICTIMA y radicar
incidente de reparación y solicitar la reparación de los daños y perjuicios
hasta por 300 smmlv como pago de daños y perjuicios según sea el caso. Si
requiere de una asesoría jurídica llamenos y le reclamaos las indemnizaciones
Recuerde que TODO DELITO
genera el derecho a reclamar indemnización y reparación integral y puede cobrar
daños morales, daños en la vida de relación, daños en la salud, daños de oportunidad,
daños en los placeres de la vida y otros daños que todo juez debe aprobar y
ordenar la reparación aplicando la sana critica so pena de cometer delitos y
faltas disciplinarias si no se ordena la reparación reclamada. Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO a a cualquiera otro
abogado vinculado a FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos humanos
y recuerde que PEDRO LEON TORRES es un
abogado amigo, su asesor de confianza y es abogado especializado y le atiende cualquier
caso en los juzgados y tribunales del país. Llamenos y dejeguenos su representación
y defensa

Comentarios
Publicar un comentario