ASUNTO PENAL DELITOS FRAUDE PROCEESAL Y ALZAMIENTO DE BIENES
Pasto, 29 de agosto de 2024
Señora
FISCAL GENERAL DE LA NACION
E.S.C.E.
REF. DENUNCIA
DELITO: FRAUDE PROCESAL – ALZAMIENTO DE BIENES – ABUSO DE CONFIANZA
– INCUMPLIMIENTO A CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE
Todo acto realizado mediante engaño, dirigido a impedir la
consecución de la justicia en un juicio en beneficio propio o de un tercero.
Ejemplo: “La interposición de la misma demanda en varios tribunales al mismo
tiempo para que una sea conocida por un determinado juez, es un ejemplo de
fraude procesal“.
sentencia de la Sala Constitucional: “El fraude procesal
puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso
del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en
la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz
administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio
de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados
unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto
sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la
colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno
a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones
jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia
procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de
las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
El fraude puede consistir en el forjamiento de una
inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a
obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de
terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede
nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine
con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del
fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear
al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha
real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento
de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio,
en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que
con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de
terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a
la otra en su posición procesal.”
El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere
cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y
tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Código Penal Artículo 253. Favor considerar que el Alzamiento
de bienes es un delito que ocurre cuando una persona oculta, vende o transfiere
sus bienes con la intención de evitar que sean embargados o ejecutados por sus
acreedores.
Considerar también que para que el alzamiento de bienes sea
punible, debe existir una resolución judicial previa, y el deudor debe realizar
actos que disminuyan su patrimonio con la intención de evitar el cobro de
deudas.
El alzamiento de bienes incluye la venta fraudulenta de
propiedades, donaciones engañosas, simulación de deudas, y ocultamiento de
bienes en otros países o lugares difíciles de rastrear.
Las víctimas del delito de alzamiento de bienes pueden
iniciar acciones civiles y penales contra el deudor.
Quienes cometen alzamiento de bienes enfrentan sanciones
penales y civiles, como prisión, multas, embargo de bienes y ejecución forzada
para cumplir con sus obligaciones.
Se refiere a la acción fraudulenta de una persona que, con el
fin de evitar el cumplimiento de una obligación económica, oculta, vende,
transfiere o disimula su patrimonio. Este comportamiento tiene como propósito
impedir que los acreedores puedan ejecutar sus derechos sobre los bienes del
deudor para satisfacer una deuda.
Está tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere
cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y
tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 253 del Código Penal de Colombia
Esta definición implica que, para que el alzamiento de bienes
sea punible, debe existir una resolución judicial previa, como una sentencia
que ordene el pago de una deuda o una medida cautelar que afecte los bienes del
deudor. Si, tras esta resolución, el deudor realiza actos que disminuyan su
patrimonio de manera intencional para evitar que los acreedores se cobren,
comete un delito.
Ejemplos de alzamiento de bienes
Algunas acciones que podrían considerarse alzamiento de
bienes son:
Venta fraudulenta: vender propiedades a familiares o amigos
por un precio simbólico o muy inferior al valor real para evitar que sean
embargadas.
Donaciones engañosas: donar bienes de valor a terceros con la
intención de sacarlos del alcance de los acreedores.
Simulación de deudas: inventar o reconocer deudas ficticias
para justificar la disminución del patrimonio.
Ocultamiento de bienes: esconder o trasladar bienes a otros
países o lugares difíciles de rastrear.
Las personas condenadas por alzamiento de bienes enfrentan
tanto sanciones penales como la obligación de responder civilmente por los
daños causados a los acreedores. Además de la pena de prisión y la multa, el
deudor podría ser objeto de medidas como el embargo de bienes y la ejecución
forzada para el cumplimiento de sus obligaciones.
Prevención y recomendaciones
Para evitar ser acusado de alzamiento de bienes, es
importante que cualquier persona con deudas actúe de buena fe, manteniendo la
transparencia en sus operaciones y evitando cualquier acción que pueda
interpretarse como un intento de defraudar a sus acreedores. En caso de
dificultades financieras, es recomendable buscar soluciones legales, como
acuerdos de pago o reestructuración de deudas, en lugar de recurrir a maniobras
fraudulentas.
Conclusión
En resumen, el alzamiento de bienes es una conducta grave que
no solo perjudica a los acreedores, sino que también puede acarrear
consecuencias legales significativas para quien la practique en Colombia.
Amigo LECTOR del BLOC del ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO
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