ASUNTO PENAL DELITOS FRAUDE PROCEESAL Y ALZAMIENTO DE BIENES

 


Pasto, 29 de agosto de 2024

 

Señora

FISCAL GENERAL DE LA NACION

E.S.C.E.

 

REF. DENUNCIA

 

DELITO: FRAUDE PROCESAL – ALZAMIENTO DE BIENES – ABUSO DE CONFIANZA – INCUMPLIMIENTO A CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE

 

Todo acto realizado mediante engaño, dirigido a impedir la consecución de la justicia en un juicio en beneficio propio o de un tercero. Ejemplo: “La interposición de la misma demanda en varios tribunales al mismo tiempo para que una sea conocida por un determinado juez, es un ejemplo de fraude procesal“.

sentencia de la Sala Constitucional: “El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

 

El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.”

El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Código Penal Artículo 253. Favor considerar que el Alzamiento de bienes es un delito que ocurre cuando una persona oculta, vende o transfiere sus bienes con la intención de evitar que sean embargados o ejecutados por sus acreedores.

 

Considerar también que para que el alzamiento de bienes sea punible, debe existir una resolución judicial previa, y el deudor debe realizar actos que disminuyan su patrimonio con la intención de evitar el cobro de deudas.

El alzamiento de bienes incluye la venta fraudulenta de propiedades, donaciones engañosas, simulación de deudas, y ocultamiento de bienes en otros países o lugares difíciles de rastrear.

Las víctimas del delito de alzamiento de bienes pueden iniciar acciones civiles y penales contra el deudor.

Quienes cometen alzamiento de bienes enfrentan sanciones penales y civiles, como prisión, multas, embargo de bienes y ejecución forzada para cumplir con sus obligaciones.

Se refiere a la acción fraudulenta de una persona que, con el fin de evitar el cumplimiento de una obligación económica, oculta, vende, transfiere o disimula su patrimonio. Este comportamiento tiene como propósito impedir que los acreedores puedan ejecutar sus derechos sobre los bienes del deudor para satisfacer una deuda.

 

Está tipificado en el artículo 253 del Código Penal.

 

El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 253 del Código Penal de Colombia

 

Esta definición implica que, para que el alzamiento de bienes sea punible, debe existir una resolución judicial previa, como una sentencia que ordene el pago de una deuda o una medida cautelar que afecte los bienes del deudor. Si, tras esta resolución, el deudor realiza actos que disminuyan su patrimonio de manera intencional para evitar que los acreedores se cobren, comete un delito.

 

Ejemplos de alzamiento de bienes

Algunas acciones que podrían considerarse alzamiento de bienes son:

 

Venta fraudulenta: vender propiedades a familiares o amigos por un precio simbólico o muy inferior al valor real para evitar que sean embargadas.

Donaciones engañosas: donar bienes de valor a terceros con la intención de sacarlos del alcance de los acreedores.

Simulación de deudas: inventar o reconocer deudas ficticias para justificar la disminución del patrimonio.

Ocultamiento de bienes: esconder o trasladar bienes a otros países o lugares difíciles de rastrear.

Las personas condenadas por alzamiento de bienes enfrentan tanto sanciones penales como la obligación de responder civilmente por los daños causados a los acreedores. Además de la pena de prisión y la multa, el deudor podría ser objeto de medidas como el embargo de bienes y la ejecución forzada para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Prevención y recomendaciones

Para evitar ser acusado de alzamiento de bienes, es importante que cualquier persona con deudas actúe de buena fe, manteniendo la transparencia en sus operaciones y evitando cualquier acción que pueda interpretarse como un intento de defraudar a sus acreedores. En caso de dificultades financieras, es recomendable buscar soluciones legales, como acuerdos de pago o reestructuración de deudas, en lugar de recurrir a maniobras fraudulentas.

 

Conclusión

En resumen, el alzamiento de bienes es una conducta grave que no solo perjudica a los acreedores, sino que también puede acarrear consecuencias legales significativas para quien la practique en Colombia.

 

Amigo LECTOR del BLOC del ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO si usted ha sido victima de fraude procesal o alzamiento de bienes puede llamar a los abogados de FENALCOOPS al 3146826158 o escribirnos al correo fenalcoopsas@gmail.com y le atendemos su caso en cualquier juzgado o tribunal y recuerde que puede constituirse en VICTIMA y radicar incidente de reparación y solicitar la reparación de los daños y perjuicios hasta por 300 smmlv como pago de daños y perjuicios según sea el caso. Si requiere de una asesoría jurídica llamenos y le reclamaos las indemnizaciones PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19