ACCION DE TUTELA VICTIMAS POR DESPLAZAMIENOTO FORZADO PARA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA
Blog del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en
derecho laboral, en seguridad social, en derecho administrativo, en revisoria
fiscal y contralogria. Experto en DERECHO COOPERATIVO. CIVIL. AGRARIO. DERECHO
DE PROPIEDAD HORIZONTAL. DERECHO PENAL. DERECHO DISCIPLINARIO. SUCESIONES.
DERECHO DE TRANSPORTE
TEMA: LAS VICTIMAS – Sentencia de Unificacion SU254/13
Se protege los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VICTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice la CORTE que se vulnera por el desconocimiento y adicional
se vulneran los derechos por la negación de la indemnización administrativa y
de los demás mecanismos de reparación integral
Toda victima dice la corte tiene el DERECHOS A LA VERDAD,
JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO
COMPARADO
En relación con los derechos de las víctimas a la verdad, a
la justicia y a la reparación, la jurisprudencia se ha referido al derecho
internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos
desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convención
Interamericana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al
derecho comparado. De una parte, ha reconocido que el derecho internacional
relativo al tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación
para víctimas de delitos, tiene una clara relevancia constitucional de
conformidad con el artículo 93 superior, en cuanto de una parte, los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los derechos constitucionales
deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos
ratificados por Colombia. En este mismo sentido, la Corte ha puesto de relieve
que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos,
tal como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una especial
relevancia constitucional en cuanto constituye una pauta hermenéutica para
interpretar el alcance de esos tratados, como la Convención Americana de
Derechos Humanos, y por ende de los propios derechos constitucionales. Así, los
derechos de las víctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los
derechos humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por
el derecho internacional, lo cual tiene una evidente relevancia constitucional
(i) de conformidad con el artículo 93 superior, por tratarse de tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos
humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y prevalecen en el
orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales deben ser
interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados
por Colombia, y (iii) esta Corporación ha reconocido el carácter prevalente de
las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la población desplazada.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA
REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
son derechos inalienables, imprescriptibles, son de obligatorio acatamiento y
respeto por toda autoridad y de PROTECCION ESPECIAL por parte del JUEZ y especialmente
del JUEZ CONSTITUCIONAL por ser de inmediata atención y con nota de urgencia y
no se aplica en las tutelas la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por falta
de requisitos de inmediatez y menos de subsidiaridad por cuanto el DESPLAZADO
no puede esperar a destruirse mas de lo que ya esta destruido por una
neglitgencia del JUEZ CONSTITUCIONAL y quien niega la protección debe ser
INVESTIGADO y SANCIONADO
La Comisión ha reiterado la conexión entre los derechos a la
verdad, a la justicia y a la reparación, y en relación con este último ha
insistido en que (i) las víctimas de graves violaciones de los derechos
humanos, del derecho internacional humanitario o de crímenes de lesa humanidad
tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y
eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación se concreta a través de la
restitución íntegra o plena, pero también a través de la indemnización, de la
rehabilitación, de la satisfacción de alcance colectivo, y de la garantía de no
repetición; (iii) la reparación a las víctimas por el daño ocasionado se
refiere tanto a los daños materiales como a los inmateriales, (iv) la
reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas,
y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en
su dignidad por el grave daño ocasionado.
El DERECHOS DE LAS
VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION tiene un contenido y alcance en la
Constitución Política y Jurisprudencia constitucional de tal magnitud que ningún
juez ya sea de tutela u ordinario pueden dejar desprogido al DESPLAZADO o a la
VICTIMA y debe brindarle todas las atenciones y romper con cualquier traba o
cualquier obstáculo que niegue la protección de cualquier victima
Los DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION están protegidos en sede de tutela, especialmente
en el marco de la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento y le
solicito señor JUEZ el favor de valorar no solo la SENTENCIA de UNIFICACION
referida sino tambien esta sentencia T-025 y favor valorar el estado de
INDEFENSION en que quedamos las victimas que fuimos desplazados por el abandono
de los territorios y considerar esa OMISION FLAGRANTE de los servidores públicos
que en 20 dias no contestaron nuestros derechos de petición y que ya no pueden
negar lo que se les pide y deben ordenar lo pedido atendiendo el estado de indefensión
de la victima y del desplazado en forma forzada. Señor JUEZ CONSTITUCIONAL
favor no prevaricar negándome la PROTECCION solicitada como VICTIMA, como
DESPLAZADO, como DISCAPACITADO pues me encuentro en estado de altísima vulnerabilidad
y los servidores públicos no quisieron atender mis peticiones y por ello HOY
ACUDO a usted como juez de tutela para que se revise todo mi historial, todas
mis peticiones insistentes y desesperantes del pobre desplazado, victima y
discapacitado pero que nada les importo a los servidores públicos que
PREVARICARON, que se perjuraron violando la CN y la LEY y que no argumentaron
en forma suficiente su decisión de SEPARARSE de las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes y violaron en forma directa la CN, y la LEY y favor
ordenar lo que pido
La jurisprudencia constitucional ha reconocido el drama
humanitario que causa el desplazamiento forzado como un hecho notorio, así como
la dimensión desproporcionada del daño antijurídico que causa este grave
delito, el cual ha calificado como (i) una vulneración múltiple, masiva,
sistemática y continua de los derechos fundamentales de las víctimas de
desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación grave de todos los derechos
fundamentales y de los bienes jurídicos y materiales de esta población, que produce
desarraigo, pérdida de la pertenencia, de la autonomía personal, y por tanto
dependencia, marginalidad, exclusión social y discriminación de esta población;
y (iv) por consiguiente como una situación de extrema vulnerabilidad y
debilidad manifiesta, de inusual y gravísima desprotección e indefensión de las
víctimas de este delito. Teniendo en cuenta las dimensiones del daño causado
por el desplazamiento forzado y el carácter sistemático, continuo y masivo de
este delito, la Corte ha (i) declarado el estado de cosas inconstitucional en
relación con la vulneración masiva, continua, sistemática del desplazamiento
forzado; (ii) la obligación y responsabilidad del Estado en materia de
prevención y de atención integral desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta
la estabilización socioeconómica y la reparación integral a las víctimas; (ii)
ha evidenciado las carencias y falencias por parte de la respuesta estatal e
institucional en relación con la prevención y atención integral del
desplazamiento y ha adoptado medidas que fijan parámetros constitucionales
mínimos para la superación de dichas falencias y del estado de cosas
inconstitucional, para el logro del goce efectivo de los derechos de esta
población; y (iii) ha insistido en que el proceso de restablecimiento y de
reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado es una cuestión de
justicia restaurativa y distributiva y no puede tener un carácter
asistencialista. En lo que toca con el reconocimiento del derecho a la
reparación a población víctima de desplazamiento, la Corte en múltiples
decisiones de tutela se ha pronunciado a este respecto.
Es deber señor JUEZ
del estado y de los servidores públicos no solo atender a las VICTIMAS y
brindarles las atenciones oportunas e inmediatas y no esperar a tanto tiempo
para que un JUEZ DE TUTELA les ordene atenderlo y es deber de REPARAR en forma INDIVIDUAL
POR VIA ADMINISTRATIVA a la POBLACION DESPLAZADA y existe mucha procedencia
excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela,
conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y la REPARACION INDIVIDUAL POR
VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA tiene unas reglas fijadas respecto
al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme
al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional ha
sostenido de manera reiterada el carácter subsidiario y excepcional de la
indemnización en abstracto de que trata el artículo 25 del Decreto 2591 de
1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un
carácter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protección de
los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra
condicionada a que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no
exista otro medio judicial para alcanzar la indemnización por los perjuicios
causados; (c) debe existir una violación o amenaza evidente del derecho y una
relación directa entre ésta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria
para asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de
defensa del accionado; (f) la indemnización vía de tutela sólo cubre el daño
emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el daño o perjuicio, el hecho
generador del daño o perjuicio, la razón por la cual la indemnización es
necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el
accionado y el daño causado, así como los criterios para que se efectúe la
liquidación en la jurisdicción contenciosa administrativa o por el juez
competente. Por consiguiente, la indemnización en abstracto consagrada por el
artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i) solo de manera excepcional,
(ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el de subsidiariedad de la
medida, (iii) siempre y cuando no exista otra vía para obtener la
indemnización, (iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la
indemnización para la protección efectiva del derecho, (v) se dé la existencia
de una relación causal directa entre el daño y el agente accionado, (v) que se
encuentra referida sólo al cubrimiento del daño emergente, y (vi) que el juez
es quien debe fijar los criterios para que proceda la liquidación. Así mismo, la Sala insiste en que el derecho
a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado no se agota,
de ninguna manera, en el componente económico a través de medidas
indemnizatorias de los perjuicios causados, sino que por el contrario, la
reparación integral es un derecho complejo que contiene distintas formas o
mecanismos de reparación como medidas de restitución, de rehabilitación, de
satisfacción, garantías de no repetición, entre otras.
Con todo respeto le SOLICITO al juez constitucional el favor
de CONSIDERAR mi grado de altísima vulnerabilidad por ser DESPLAZADO, VICTIMA,
VULNERABLE, DISCAPACITADO y si haber agotado la via gubernativa reclamando mis
derechos y la protección de la VICTIMA pero la NEGLIGENCIA de los servidores públicos,
los delitos cometidos por la OMISION y los comportamientos disciplinables
probados y existentes a la luz real del derecho NO PUEDEN llevar a eximirlos de
tales responsabilidades y menos tienen facultad ya para negar el derecho
reclamado y le SOLICITO con todo respeto el favor de ORDENAR la indemnización,
la reparación integral, la verdad, la justicia y demás derechos que me asisten
y la INCLUSION en las políticas publicas de EMPLEO y a que se me brinden los
recursos que reclamo disponiendo de los que existen en los inventarios y
atender con NOTA DE URGENCIA mis peticiones
Favor ORDENAR que se cumpla con lo que pido considerando que
ya no se pueden negar mis derechos después de 20 dias transcurridos después de
formularse el derecho de petición y sin contestar y el SILENCIO les obliga a
contestar positivamente sobre cada petición y también deben ser sancionados y
favor compulsar copias a la FISCALIA para que investigue y me registre como
VICTIMA para radicar incidente de reparación integral.

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