ABUSO DE CONFIANZA DELITOS CONTRA PATRIMONIO
BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en
Derecho Laboral, Seguridad Social – Derecho Administrativo demandas al Estado –
Revisoria fiscal y contraloria – Experto en Derecho Cooperativo
TEMA: Qué debo hacer si se aprovecharon de mi confianza para
sacar beneficio
Una persona llamada
SUMAYA por la confianza con otra, le entregó una suma de dinero a su amigo Jairo
para que se la guardara. Cuando Sumaya le pidió a Jairo la devolución del
dinero, este le dijo que se lo había gastado comprándose un carro.
En este y otros casos similares, en los que una persona se
apropia (para su propio beneficio o para beneficio de un tercero) de algo que
le ha sido confiado o entregado sin la intensión de regalárselo, existen mecanismos dirigidos a investigar lo
sucedido, sancionar a los culpables e incluso obtener un pago por los daños
causados.
Si usted es víctima del delito de abuso de confianza, puede
acudir ante las autoridades de Policía o si es viable directamente a la
Fiscalía General de la Nación y presentar una querella de manera verbal o
escrita, describiendo los hechos de forma detallada, así mismo, podrá hacer una
estimación del daño, es decir calcular el valor de los bienes afectados.
Generalmente la Fiscalía General de la Nación recibe
querellas en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al
Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de
Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.
Si no existen dichas autoridades en su municipio, puede acudir a las
autoridades de policía quienes lo orientarán.
Si así lo desea, puede hacer seguimiento a su caso con el
número de seguimiento (SPOA), que le será entregado luego de presentar la
querella, haciendo clic aquí.
Luego de recibida la querella, la Fiscalía tiene un plazo
máximo de dos años para llevar el asunto a un juez penal o para archivar la
investigación.
Si requiere mayor asesoría puede acercarse a la Personería
Municipal, Defensoría del Pueblo, Consultorios Jurídicos de las universidades o
puede visitar la página web de la Fiscalía General de la Nación. Tambien puede
llamar a los abogados especializados de FENALCOOPS que es la ONG creada para la
defensa de las VICTIMAS, de los desplazados, de los DISCAPACITADOS y de los
VULNERABLES y puede llamar al 3146826158
o escribirnos al correo fenalcoopsas@gmail.com
o visitarnos en cualquiera de nuestras oficinas del país. Comuniquese con los
abogados especializados de FENALCOOPS y recibirá orientación adecuada. Afiliese
a nuestra organización
Favor leer la Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se
establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del
acusador privado.
Otra ley que debe consultar es la Ley
599 de 2000, artículo 249 que se refiere al abuso de confianza.
Si quiere radicar una queja o denuncia escriba al correo gestion.documental@minjusticia.gov.co
O al correo de notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co
Consulte el ARTICULO 249 Ley 599 de 2000 para profundizar
sobre el DELITO abuso de confianza
Señor LECTOR
del BLOC del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO si usted o un amigo o familiar
conoce o quiere saber sobre los delitos contra el patrimonio o requiere
cualquier asesoría puede comunicarse con los abogados especializados de
FENALCOOPS y consultar su caso y profundizar sobre cada asunto o nos puede
investigar sobre temas de derecho civil, derecho comercial, derecho
cooperativo, derecho laboral, sobre pensiones, derecho administrativa demandas
al estado, sobre sucesiones y demás ramas del conocimiento y estamos listos
para atenderlos llame al 3146826158 o escribanos al correo
fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestras oficinas del país. Le atendemos
cualquier caso en el juzgado o tribunal donde tenga su asunto. PEDRO LEON
TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de FENALCOOPS

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