ABUSO DE CONFIANZA DELITOS CONTRA PATRIMONIO

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO – especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social – Derecho Administrativo demandas al Estado – Revisoria fiscal y contraloria – Experto en Derecho Cooperativo

 

TEMA: Qué debo hacer si se aprovecharon de mi confianza para sacar beneficio

Una persona  llamada SUMAYA por la confianza con otra, le  entregó una suma de dinero a su amigo Jairo para que se la guardara. Cuando Sumaya le pidió a Jairo la devolución del dinero, este le dijo que se lo había gastado comprándose un carro.

 

En este y otros casos similares, en los que una persona se apropia (para su propio beneficio o para beneficio de un tercero) de algo que le ha sido confiado o entregado sin la intensión de regalárselo,  existen mecanismos dirigidos a investigar lo sucedido, sancionar a los culpables e incluso obtener un pago por los daños causados.

 

Si usted es víctima del delito de abuso de confianza, puede acudir ante las autoridades de Policía o si es viable directamente a la Fiscalía General de la Nación y presentar una querella de manera verbal o escrita, describiendo los hechos de forma detallada, así mismo, podrá hacer una estimación del daño, es decir calcular el valor de los bienes afectados.

 

Generalmente la Fiscalía General de la Nación recibe querellas en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.  Si no existen dichas autoridades en su municipio, puede acudir a las autoridades de policía quienes lo orientarán.

 

Si así lo desea, puede hacer seguimiento a su caso con el número de seguimiento (SPOA), que le será entregado luego de presentar la querella, haciendo clic aquí​.

 

Luego de recibida la querella, la Fiscalía tiene un plazo máximo de dos años para llevar el asunto a un juez penal o para archivar la investigación.

Si requiere mayor asesoría puede acercarse a la Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Consultorios Jurídicos de las universidades o puede visitar la página web de la Fiscalía General de la Nación. Tambien puede llamar a los abogados especializados de FENALCOOPS que es la ONG creada para la defensa de las VICTIMAS, de los desplazados, de los DISCAPACITADOS y de los VULNERABLES y puede llamar al 3146826158  o escribirnos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitarnos en cualquiera de nuestras oficinas del país. Comuniquese con los abogados especializados de FENALCOOPS y recibirá orientación adecuada. Afiliese a nuestra organización

 

Favor leer la Ley 1826 d​​e 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.

 

Otra ley que debe consultar es la Ley 599 de 2000, artículo 249 que se refiere al abuso de confianza.

​ ​​ ​ ​

​Si quiere radicar una queja o denuncia  escriba al correo gestion.documental@minjusticia.gov.co

O al correo de notificaciones.judiciales@minjusticia.g​ov.co

 

Consulte el ARTICULO 249 Ley 599 de 2000 para profundizar sobre el DELITO abuso de confianza

 

Señor LECTOR del BLOC del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO si usted o un amigo o familiar conoce o quiere saber sobre los delitos contra el patrimonio o requiere cualquier asesoría puede comunicarse con los abogados especializados de FENALCOOPS y consultar su caso y profundizar sobre cada asunto o nos puede investigar sobre temas de derecho civil, derecho comercial, derecho cooperativo, derecho laboral, sobre pensiones, derecho administrativa demandas al estado, sobre sucesiones y demás ramas del conocimiento y estamos listos para atenderlos llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestras oficinas del país. Le atendemos cualquier caso en el juzgado o tribunal donde tenga su asunto. PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de FENALCOOPS

 

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