recursos soldado profesional

 


Pasto, 12  de  Julio de 2024

 

Señor Coronel CAMILO ALBERTO VARGAS CANO, Director Departamento Jurídico Integral

del Ejército Nacional

Señor Ministro de la Defensa Nacional

Señor Comandante del EJERCITO

Señor Director de SANIDAD

Señores JUNTA MEDICO LABORAL DEL EJERCITO

Señores TRIBUNAL MEDICO DEL EJERCITO

Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL EJERCITO Y DEL MINDEFENSA

Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA

Señor Asesor Juridico

Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD CND

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO

Señores COMANDANTES DE LOS BATALLONES donde laboro RICARDO IVAN RIVAS MARTINEZ como SOLDADO RAZO, soldado profesional y DEMAS SERVICIOS prestados al EJERCITO DE COLOMBIA

webminisdef@oc.mde.es

usuarios@mindefensa.gov.co

sanidadfuerzasmilitares.mil.co

usuarios@mindefensa.gov.co

ciudadano@armada.mil.co

direccion.bienestar@mindefensa.gov.co

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info@defensa.gob.ar

solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co

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notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co

atencion.ciudadano@justiciamilitar.gov.co

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contactenos@cancilleria.gov.co

eva@ffmm.mil.co

correspondencia@fac.mil.co

notificacionjudicial@cgfm.mil.co

bienestar@cremil.gov.co

contabilidad@cremil.gov.co

lineadelhonor@mindefensa.gov.co

SERVICIOALCLIENTE@BANCHILE.CL

E.S.C.E.

 

REF: recursos  de REPOSICION y en subsidio apelación contra falsa respuesta a DERECHO DE PETICION  y a Insistencias repetitivas  que pedi cumplir y realizar para DAR   respuestas  claras, argumentadas y en forma suficiente lo pedido en mis multiples escritos PERO apegandose o rechazando lo pedido en las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes AMPLIAMENTE analizadas en cada escrito y no existir tales ARGUMENTACIONES violando la CN, la LEY, los tratados internacionales, los preceptos constitucionales, y existir PERJURO porque todo servidor publico al POSESIONARSE JURA ante DIOS, ante la PATRIA y ante los CIUDADANOS solo cumplir la CN y la LEY y en caso de no hacerlo PREVARICA y comete FALTAS DISCIPLINARIAS

 

FAVOR trasladar en forma inmediata el  recurso a quien sea competente en caso de llegarle a algún funcionario sin competencias

FAVOR no rechazar por rechazar y trasladar al COMPETENTE y considerar que el estado es UNO SOLO o es UNITARIO según el articulo 1 de la CN y el FIN SOLO es el BUEN SERVICIO PUBLICO  y favor VALORAR en su integridad el contenido del ARTICULO 2 de la CN. Favor responder en forma ARGUMENTADA y MOTIVADA y en forma CLARA y aceptando o separándose de las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes PERO argumentando so pena de COMTER delito y faltas disciplinarias POR violar la CN, los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS

 

Acude ante ustedes una vez mas el Soldado Profesional (R) RICARDO IVÁN RIVAS MARTÍNEZ en ejercicio del DERECHO DE PETICION y en ejercicio de los RECURSOS de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo producido en MARZO de 2024, PERO NOTIFICADO en forma IRREGULAR en JULIO de 2024 y al ser NOTIFICADO interpongo los recursos para que se resuelva de fondo, acotar la via gubernativa y poder asistir ante la JURISDICCION CONSTITUCIONAL o ante la JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA por existir faltas disciplinarias y delitos cometidos por ustedes al no contestar en forma argumentatitva y suficiente aceptando o separándose de las RATIO DECIDENDIS tantas veces analizadas en mis escritos que no fueron analizadas ni consideradas en su absurda respuesta que nada explica sobre el RETIRO INEFICAZ y solo se limitan a decir falsedades cuando existe después de mas de 15 años de servivio al EJERCITO un RETIRO sin soportarlo y manifetando que ABANDONE EL SERVICIO pero no existe PROCESO DISCIPLINARIO legalmente realizado y notificado en legal forma al suscrito soldado retirado en forma INEFICAZ estando enfermo y discapacitado y sin haberse tramitado el PERMISO ante el MINTRABAJO como lo ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y como se ratifica y repite en las diversas sentencias y preceptos constitucionales que no se quisieron considerar en su respuesta absurda

 

INSISTO en mis PETICIONES de declarar ineficaz mi RETIRO como SOLDADO PROFESIONAL de mi ejercito de Colombia cargo al que ingrese estando totalmente alentado y en PLENAS CAPACIDADES tanto físicas, mentales, psicofísicas y demás valoradas y calificadas al momento de la selección como lo indican los exámenes y pruebas practicadas y aportadas existentes en mi HISTORIA LABORAL que reposa en sus entidades y fui retirado declarándome primero como NO APTO y al estar enfermo  ERA OBLIGACION del empleador el tramitar permiso ante el MINTRABAJO  y ese requisito NO EXISTE en mi caso y nada dice el acto objeto de los recursos y mal notificado al suscrito y fui retirado de las filas y lanzado enfermo y con graves secuelas a la VIDA CIVIL y sin prepararme para laborar en otras actividades diferentes a las únicas que conozco que son las MILITARES y eso se constituye en un acto disciplinable y hasta penal contra el servidor publico que desconociendo la CN, la LEY, los tratados, las ratio decidendi vinculantes y obligatorias que indican la cantidad de PRECEPTOS CONSTITUCIONALES tomaron esa decisión absurda de RETIRARME y lanzándome a un mundo desconocido

 

Favor VALORAR cada ratio decidendi y analizarla ampliamente en la resolución de los RECURSOS porque al responder MI DERECHO DE PETICION ya se OMITIO ese deber y ya se cometieron las faltas disciplinarias por las que se debe investigar al funcionario irresponsables que juro cumplir la CN y la LEY al posesionarse pero nada le importo al contestar en forma errada mi derecho de petición NEGANDO los derechos de los discapacitados o trabajadores enfernos

 

Con todo RESPETO les solicito con INSISTENCIA el favor de DECLARAR la ineficacia de mi retiro por no cumplir con el requisito del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y ordenar MI REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD  con los ascensos a los que tengo derecho y ordenar el PAGO de salarios y prestaciones, las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de 1990 y articulo 65 del CST y de la SS y otras sanciones legalmente reconocidas a los trabajadores, las multas, las sanciones moratorias todas, los aportes al fondo de pensiones,  las indemnizaciones por CULPA del empleador en la ocurrencia de los accidentes laborales y las enfermedades laborales,  el pago de las INDEMNIZACIONES que indica el articulo 26 de la ley 361 de 1997 por ese RETIRO INEFICAZ y con violación de la CN, y la LEY y también actualizar e indexar las cifras a la fecha del pago y favor otorgarme BECA para seguir estudiando y ascender mas hasta la carrera de OFICIAL de mi EJERCITO como lo ha previsto nuestro presidente el Dr GUSTAVO PETRO dentro de las políticas del cambio y considerando que los SOLDADOS también somos capaces y tenemos el derecho a ser OFICIALES de nuestro ejercito

 

Les recuerdo  que hace mucho tiempo me remitieron un oficio NO. RS20240221023948  a mi correo fundempresas_pelet@hotmail.com y Dirección: Calle 18 Nro. 23 – 36, Oficina 401

Pasto – Nariño  y en esa  respuesta  NO SE RESUELVE el problema  y se TRATO de una RESPUESTA sin argumentar y en forma suficiente en las ratio decidendi obligatorias y vinculantes tantas veces consideradas  y analizadas en mis derechos de petición y  LES RECORDE que asisto una vez mas para VOLVER A INSISTIR en mi petitum y favor contestar PERO en forma argumentada y suficiente aceptando o rechazando esas RATIO DECIDENDI so pena de violar la CN, la LEY y cometer faltas disciplinarias y hasta delitos que deben ser investigados y sancionados  PERO nada se considero al dar respuesta en el nuevo escrito extenso fundamentado en falsedades y sin haberme garantizado los derechos fundamentales violando el DEBIDO PROCESO y violando el derecho de defensa y contradicción y todo acto producido en forma irregular no nace a la luz del derecho al igual que no ha nacido a la luz del derecho mi RETIRO INEFICAZ

 

Me informaron en el OFICIO referido que mi “requerimiento fue remitido por competencia funcional mediante oficio No. RS20240221023831 del 21 de febrero de

2024, al señor Coronel CAMILO ALBERTO VARGAS CANO, Director Departamento Jurídico Integral

del Ejército Nacional” y hasta la fecha NO RECIBO la respuesta argumentada en forma suficiente con la que acepten mi reintegro o rechacen pero en forma ARGUMENTADA aceptando o rechazando INSISTO esas ratio decidendi que tratan sobre el RETIRO INEFICAZ de un trabajador enfermo sin permiso del MINTRABAJO en acatamiento al articulo 26 de la ley 361 de 1997. Hoy me responden nuevamente pero sin artumentar y sin considerar las diversas ratio decidendis cometiendo delitos y faltas disciplinarias y notificando el acto en forma IRREGULAR y escondiendo la respuesta para que no interponga los recursos y dejar quieto todo porque siempre el EJERCITO y el MINDEFENSA tiene esa costumbre y de mil casos de retiros ineficaces solo diez interponen recursos y llegan hasta el final del proceso y los demás quedan mal retirado, quedan vulnerados sus derechos y quedan por fuera en forma ilegal del ejercito a quien le dedicamos toda una vida de sacrificios PERO que por necesidades los negros, los indígenas, los campesinos nos vinculamos para encontra algún tipo de apoyo al DESEMPLEO tan galopante existente en COLOMBIA por el mal servicio publico

 

Favor revisar los RECURSOS y notificarme de su decisión para seguir a la demanda o a la tutela para reclamar mis derechos previa agotacion de la via gubernativa como lo ordena la ley y siempre he sido respetuoso de la CN y de la LEY

 

Insisto ante el señor Coronel CAMILO ALBERTO VARGAS CANO, Director Departamento Jurídico Integral

del Ejército Nacional  y ante el MINISTRO, el COMANDANTE, el JEFE DE CONTROL INTENO DISCIPLINARIO, ante el PROCURADOR y demás responsables para que se  conteste PERO en forma argumentada y suficiente aceptando o rechazando las RATIO DECIDENDIS tantas veces analizadas, valoradas y consideradas en mis escritos repetitivos pero sin analizarlas y valorarlas por ustedes y favor ORDENAR contestar en forma argumentada y suficiente y negar o aceptar mis peticiones pero mediante acto motivado y argumentado que debe notificarse a mi correo y sancionar las OMISIONES porque existe negación de un buen servicio publico y se me estan negando mis derechos fundamentales SEPARANDOSE del fin del estado social de derecho.

 

Insisto en el favor de pedirles se pronuncie en forma ARGUMENTADA Y SUFICIENTE sobre el oficio No. RS20240221023831 del 21 de febrero de

2024, Y SOBRE EL NUEVO OFICIO sobre el cual ESTOY INTERPONIEDO RECURSOS de REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION porque no están argumentados en las ratio decidendis y deben ser valoradas y definir si las acogen o las rechazan pero argumentando en forma suficiente lo que no existe en el acto objeto de recursos y recuerden que no se ha probado el REQUISITO del PERMISO tramitado ante el MINTRABAJO para retirar al SOLDADO ENFERMO y por secuelas de ACCIDENTES LABORALES y ENFERMEDADES LABORALESS atribuibles a CULPA del EMPLEADOR por no existir los SGSST ni PROGRAMAS de salud ocupacional definidos, socializados, aprobados y capacitados a los soldados y al menos no se ha remitido las actas donde conten tales informaciones para exonerar de la culpa al empleador y por ello insisto en pagar las indemnizaciones por esa CULPA en los AT y las EL y favor ordenar se me califique en forma INTEGRAL, TOTAL, ACTUAL y considerando todas las secuelas o patologías que presento HOY

 

Favor VALORAR el contenido del OFICIO remitido por el Señor GUSTAVO ALFONSO REY PEÑA quien informa ser el COORDINADOR GRUPO DE INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA y ha guardo silencio absoluto hasta la fecha respondiendo PERO sin argumentar lo cual se considera NO EXISTIR RESPUESTA y por ello interpongo los recursos para que se corrija el error y se sancione a los irresponsables funcionarios que violan alegremente la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES y se apartaron del JURAMENTO que hicieron al POSESIONARSE de sus cargos.

 

Favor CONSTESTAR mediante acto administrativo MOTIVADO, argumentado en forma suficiente y acatando o rechazando las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes en las que se soporta mis PETICIONES y NOTIFICARME a mi correo  en forma LEGAL, sin evadir responsabilidades y permitiendome el ejercicio de mis derechos fundamentales y garantizando el FIN del estado social de derecho y respetando la DIGNIDAD HUMANA pero no ocultando nada para evadir responsabilidad cuando esta probado un RETIRO INEFICAZ y debe ordenarse mi REINTEGRO sin solución de continuidad

 

En su respuestas lo que debe existir es la ACEPTACION o el RECHAZO de las ratio decidendis argumentando en forma suficiente su respuesta y notificarme de la decisión

 

 Y permitirme acudir a la justicia constitucional o contencioso administrativa para defender mis derechos fundamentales y que los abogados de FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos humanos a la cual me encuentro afiliado como vitima y como trabajador retirado enfermo y sin recursos ser REPRESENTADO por los abogados de FENALCOOPS y lleven hasta la ultima consecuencia la defensa de mis derechos y trasladar esta información a los SOLDADOS RETIRADOS en forma irregular de todo el PAIS para que estos abogados inicien su defensa técnica y jurídica para que reclamen su REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD. Favor registrar a FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos y publicar a las demás FUNDACIONES, federaciones, asociaciones, ONGs nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos para que integren en grupo de defensa de los vulnerables y de quienes no contamos con recursos para cancelar abogados y que la FENALCOOPS realice el ejercicio de la defensa tecnica

 

Favor resolver de FONDO sobre  mis RECURSOS   Y SOBRE mis repetitivos y multiples peticiones y no guardar los derechos de petición porque están violando la CN y están cometiendo delitos y faltas disciplinarios PUES la omision al cumplimiento del deber se considera como MAL SERVICIO PUBLICO y se afectan los derechos fundamentales

 

PETICIONES EN CONCRETO

 

Favor Resolver los RECURSOS y notificarme en forma normal, real y legal para agotar la via gubernativa y proceder a la acción de tutela o a la demanda contencioso administrativa

 

INSITO ante ustedes para que se responda en forma argumentada y en forma suficiente mi derecho de petición y notificarme de la decisión para aceptarla o interponer los recursos

 

Favor registrarme en nomina, ordenar los ascensos, ordenar el pago de los retroactivos, pagar las sanciones y demás derechos que reclamo en mi derecho de petición y cancelar los intereses, las sanciones, las indexaciones, las indemnizaciones y demás derechos y además cancelar los daños y perjuicios que los defino en DAÑOS MORALAES la cantidad de 500 smmlv; Los daños en la salud en 500 smmlv; los daños en la vida de relación en la cantidad de 500 smmlv y daños de oportunidad en la cantidad de 500 smmlv y daños de placer en 500 smmlv. Favor ordenar el pago de lo que reclamo

 

 Con el debido respeto les solicito el favor de valorar las tantas sentencias emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL sobre retiro ineficaz y mediante las cuales la CORTE declara anular decisiones judiciales de jueces y magistrados por desconocer el precedente constitucional y desconocer el contenido tacito del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y favor considerar que son ratios decidendi OBLIGATORIAS y VINCULANTES que solo se pueden separar de ellos cuando exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtué las razones que indican los magistrados de las altas cortes. Caso contrario cometen delitos y faltas disciplinarias

 

Recuerden que los preceptos indicados y ampliamente conocidos por ustedes deben servir de soporte para ordenar el derecho  reclamado

 

Favor reconocer personeria a mi abogado el Dr PEDRO LEON TORRES BURBANO quien se identifica con c.c. No. 5.233.015 de Consaca y con TP No. 127.875 del C.S.J y responderle a el y notificarlo o en caso contrario responderme a mi para yo interponer los recursos y agotar la via gubernativa

 

PETICIONES  super ESPECIALES

 

Señor MINISTRO y demás convocados para resolver en derecho y justicia este RECURSOS y los  derechos de peticion con el respeto que se merecen les solicito el favor de considerar la condicion especial del SOLDADO PROFESIONAL retirado sin prepararlo para la vida civil, sin tramitar permiso para retirar a un trabajador enfermo y considerar que se cuenta con todo un sistema de riesgos laborales y de salud para atender a los enfermos soldados y garantizarles o la recuperación o calificarlos y pensionarlos por pension de invalidez

 

Con todo respeto solicito el favor de PRODUCIR el acto administrativo  que resuelva los recursos  e INSISTO ante el señor ministro y señores COMANDANTE y DIRECTORES como ASESORES con el debido respeto les solicito el favor de ORDENAR lo que pido  y favor NOTIFICARME el acto administrativo  en forma legal y ágil sin ocultar nada y a mi correo registrado fenalcoopsas@gmail.com o a fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO

 

Como PETICION especial de este recurso y del DERECHO DE PETICION repetitivo e Insistente tantas veces repetitivo PERO sin respuestas  les SOLICITO con el DEBIDO RESPETO el favor de responder  los derechos de petición y les recuerdos el ULTIMO ENVIADO tienen fechas diferentes PERO ustedes siguen guardando silencio y Violan la CN y viola LA LEY. Comete delitos y Faltas Disciplinarias y favor

Favor RECIBIR el derecho de petición y si cualquiera dependencia o entidad NO ES COMPETENTE en cumplimiento a las normas anti tramites FAVOR trasladar en forma inmediata el ESCRITO a la dependencia o entidad que le compete contestar en forma clara y precisa.

 

Insisto en el FAVOR no rechazar por rechazar y trasladar al COMPETENTE y considerar que el estado es UNO SOLO y el FIN el ser BUEN SERVICIO PUBLICO  y favor VALORAR en su integridad el contenido del ARTICULO 2 de la CN. Favor responder en forma ARGUMENTADA y MOTIVADA y en forma CLARA y aceptando o separándose de las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes PERO argumentando so pena de COMTER delito y faltas disciplinarias POR violar la CN, los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS

 

Les RECUERDO que mi  apoderado esta PENDIENTE de su respuesta para radicar tutela o la demanda contencioso administrativa y tramitar lo que sea necesario  y favor recordar que mi única fuente de INGRESOS que generaba mi MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA  del soldado y de toda su familia fue, es y ha sido siempre mi FUERZA LABORAL como SOLDADO PROFESIONAL,  y de el dependen la madre ENFERMA, de la tercera edad, sin posibilidades de generar sus propios ingresos y requiere con URGENCIA de la atención y de su reintegro sin solución de continuidad

 

Con todo respeto asisto UNA VEZ y en forma REPETITIVA ante ustedes para pedirles el favor de CONTESTAR ASI no resuelva en forma concreta, clara, precisa y concisa la PETICION pero si responder en forma argumentada aceptando o rechazando las ratio decidendis y sin evadir ya que esta PROBADO el retiro ineficaz y no se ha aportado el PERMISO TRAMITADO ante el MINTRABAJO para que autorice mi RETIRO y si ese requisito no existe el RETIRO es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho y solo deben soportar sus respuestas en esa falta del requisito y el tramite legal es la ORDEN de reintegro al cargo con los ascensos y favor ORDENAR el reconocimiento y pago de mis derechos reclamados que son IRRENUNCIABLES y se constituyen en el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA

 

 

NOTIFICACIONES

 

 Favor notificarme al correo fundempresas_pelet@hotmail.com. Celular 3146826158,  la oficina  del abogado calle 18 No. 23 36 oficina 401 pasto Nariño y también notificarle a FENALCOOPS a su correo fenalcoopsas@gmail.com

 

Nota FAVOR responder los recursos en forma argumentada y suficiente y notificar a los correos entendiendo que quien interpone los recursos es el suscrito soldado en forma personal y una vez se resuelva asume mi abogado la defensa tecnica

 

 Cordialmente

 

 

Soldado Profesional (R) RICARDO IVÁN RIVAS MARTÍNEZ en

C.C. No.

 

Abogado

 

 

PEDRO LEÓN TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de consaca

T P No. 127.875 del C.S.J

 

 

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