QUEJA Y DENUNCIA LEY DISCAPACITADO
Pasto, 3 de julio de 2024
Señor PROCURADOR DELEGADO
para la defensa del TRABAJO DIGNO y la PROTECCION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y del DISCAPACITADO
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del MINTRABAJO y
de la ARL POSITIVA
TRIBUNAL MEDICO DE ETICA MEDICA
Señor DIRECTOR DANSOCIAL
Señor MINISTRO DE TRANSPORTE
Señor PRESIDENTE ÈDTRO
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – queja – DENUNCIA – Favor registrarme
como VICTIMA
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, en mi condición DISCAPACITADO y VICTIMA por
DESPLAZAMIENTO FORZADO y en mi
CONDICION de TRABAJADOR o EMPLEADO PUBLICO de DANSOCIAL antes
DANCOOP, afiliado a RIESGOS LABORALES a la ARL POSITIVA SA antes ISS como TRABAJADOR DEPENDIENTE de
DANCOOP Y quejoso ante el MINTRABAJO quien NO INVESTIGO al empleador ni a la
ARL Y que sufrí accidente de trabajo y varias enfermedades laborales por las
cuales no fui valorada, ni calificado, ni dictaminado por la ARL y además fui
retirada estando enfermo y conocido en forma amplia y total por los empleadores y por la ARL, ASISTO con INSISTENCIA ante
ustedes y en forma repetitiva y constante POR SER VIGENTES y DESTRUCTIVOS los
daños y perjuicios causados por los DENUNCIADOS para que se resuelva de FONDO
las quejas y denuncias radicadas en contra de las siguientes personas y
entidades y la ULTIMA queja y denuncia fue radicada con fecha 22 de junio de
2024 PERO sin solución ni respuestas y favor REGISTRARME como VICTIMA con mi familia:
1.- Denuncio al DIRECTOR de DANSOCIAL, al Ministro de
Transporte, al Director de PROSPERIDAD SOCIAL, al Director de la SAE, a la Ministra
de Agricultura, al Director de la AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS, al presidente del CND, al MEDIDO IGNACIO ARTEAGA del
CEHANI quien me hiciera en forma IRRESPONSABLE CIRUGIA de CATARATAS y me dejo
ciego y nadie quiere responder y el COMITÉ DE ETICA MEDICA no ha querdido
resolver en forma concreta, argumentada y motivada el RECURSO DE APELACION
tantas veces INSISTIDO por el suscrito afectado y a otros participes en el
proceso de reclamaciones de cumplimiento de la LEY DEL DISCAPACITADO y que esta
probado la VIOLACION DIRECTA de la CN, el apartarse de las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes y nadie hace nada frente a tantos delitos y tantos
comportamientos disciplinables y NADA PASA con el vulnerable discapacitado y
desplazado
2.- Con todo respeto les solicito a la FISCAL GENERAL DE LA
NACION y a la PROCURADORA GENERAL DE LA NACION el favor de INVESTIGAR y SANCIONAR y registrarme como
VICTIMA con mi FAMILIA por todos los daños y perjuicios que se me vienen
generando por el ABANDONO de las VICTIMAS, por el abandono del DISCAPACITADO,
por el no cumplimiento de la LEY DEL PLAN del Dr GUSTAVO PETRO llamado COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, donde se consigno un capitulo especial de apoyo al
DISCAPACITADO pero solo es TEORIA y nadie lo cumple y las VICTIMAS y los
DISCAPACITADOS seguimos HUERFANOS, abandonados, sin OPCIONES y afectados por
los vejámenes y burlas realizadas por los NARCOTERROSITAS de las FARC que
tienen dominado el sector de TUMACO y de la GUAYACANA donde tuvimos que
abandonar nuestra finca y existe una DENUNCIA radicada en la FISCALIA pero sin
RESULTADOS y me informan porque no puedo viajar a TUMACO, que la finca esta
invadida, están construidos cambuches y esta siendo explotada y utilizada por
los delincuentes y sin ningún acto de protección de la FISCALIA, de la POLICIA,
del EJERCITO, del ALCALDE DE TUMACO y de ninguna autoridad y vengo ofreciéndola
en VENTA a la ANT y al MINAGRICULTURA pero sin respuestas y sin resultados y ya
llevamos CINCO AÑOS a la espera de resultados sin encontrarlos y les he pedido
que me la PERMUTEN con otra o que me entreguen en COMODATO otra finca para
volver a colocar los emprendimientos que dejamos abandonados en la GUAYACANA
TUMACO NARIÑO, pero nadie nos atiende y ni siquiera nos contestan las
PETICIONES. Favor revisar las MULTIPLES y REPETITIVAS quejas, denuncias y
peticiones formuladas para SOLICITAR la protección real y efectiva al
DISCAPACITADO y al DESPLAZADO aplicando en forma real la LEY del DISCAPACITADO
y la LEY del PLAN pero nadie quiere atender las suplicas del DISCAPACITADO y
DESPLAZADO y se archivan sin hacer nada por esa PROTECCION reclamada existiendo
OMISION, existiendo MAL SERVICIO PUBLICO y existiendo FALTA de INVESTIGACION y
FALTA de SANCIONES y no existe registro como VICTIMAS para radicar en los
procesos INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, verdad, justicia y no repetición y
mi predio en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO sigue siendo invadido y explotado en
forma ilegal por los delincuentes y sin protección de la FISCALIA, de la
PROCURADURIA, de la POLICIA, del EJERCITO, del ALCALDE DE TUMACO y demás autoridades
a quienes me he dirigido. Favor pedir a cada entidad REMITA en forma escaneada
y sin costos para esta VICTIMA, desplazado y discapacitado porque hoy es fácil solicitar
el envio de expedientes en forma escaneada a los correos y sin costo para las
VICTIMAS
3.- Soy una persona desesperada, angustiada, con
oportunidades por haberlo perdido todo con mi desplazamiento y discapacidad y
por el abandono del estado al vulnerable y son multiples las PETICIONES repetitivas
y constantes realizadas a muchas entidades que tienen que ver con mi angustia,
con los daños y perjuicios constantes, frecuentes, vigentes y actuales que me
siguen generando y que me quitaron todo lo invertido en la GUAYACANA TUMACO
NARIÑO donde tuve mi finca de 12 hectareas, con casa, con varios
emprendimientos y todas las INVERSIONES realizadas durante 15 años que tuvimos
la FINCA con varias familias trabajadores realizamos emprendimientos y hasta un
proyecto de turismo donde visitábamos la zona con familias, con grupos, con
cooperativistas, con estudiantes y con clientes de nuestros servicios y todo
fue abandonado de la noche a la mañana por cuanto GUACHO quien dice ser el dueño
del territorio con la PERMISIDAD y el CONSENTIMIENTO del ESTADO y de las
autoridades OMITENTES del cumplimiento del DEBER de vigilar y controlar los
TERRITORIOS nos obligaron a salir en 24 horas y dejamos todo abandonado y
votado en el territorio de la GUYACANA TUMACO NARIÑO y nadie quiere ayudarnos
para recuperar nuestra propiedad y nadie nos promete comprar ni permutar la
FINCA con su casa ya destruida por mas de cinco años abandonada desde que fumos
sacados por la violencia del TERRITORI y el ALCALDDE DE TUMACO, el GOBERNADOR
DE NARIÑO, el COMANDANTE de la POLICIA, el COMANDANTE DEL EJERCITO, las
OFICINAS de apoyo al DISCAPACITADO, DESPLAZADO Y VICTIMAS de la VIOLENCIA nada
hacen para ayudarnos y protegernos de semejantes perdidas y los daños están vigentes,
son actuales y les pedimos con todo respeto el favor de asumir las
INVESTIGACIONES y sancionar y además registrarnos como VICTIMAS para reclamar
la INDEMNIZACION o la REPARACION INTEGRAL. Recuerden que existe una LEY ESPECIAL
de protección al discapacitado y a los vulnerables y que existe una LEY DEL
PLAN llamado el PLAN como COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y donde existe
un capitulo especial de apoyo y protección al DISCAPACITADO y a los VULNERABLES
como yo, pero nadie lo aplica, nadie lo cumple y todo se convierte en DISCURSOS,
en POPULISMO, en palabras sin hechos lo cual nada soluciona los problemas de
las VICTIMAS y cada dia vivimos en peores condiciones y sin OPCIONES para
superar las crisis y los discapacitados, los desplazados, las victimas formamos
primero la organización que la llamamos GRUPO PELET y luego la transformamos en
FENALCOOPS y es una ONG para la defensa de los derechos humanos de las VICTIMAS
y les solicitamos el favor de registrarla como ONG e informar a las fundaciones,
a la OEA, a la ONU, a OIT, a UNESCO, a la FAO, a otras organizaciones nacionales
e internacionales para que nos registren como ONG defensora de los derechos
humanos y nos hagan participes en sus eventos, en sus capacitaciones, en sus
seminarios, en sus ayudas humanitarias y en todo acto que tenga que ver con las
VICTIMAS del conflicto y para que se nos mantenga informados de todo acto donde
podamos participar e intervenir exponiendo razones de defensa de los derechos
humanos.
4.- Mi discapacidad por la VISION viene desde el 2 de agosto
de 2018 cuando el IRRESPONSABLE medico llamado IGNACIO ARTEAGA inscrito en el
CEHANI como IPS de MEDIMAS hoy NUEVA EPS, me deja ciego después de cirugía simple
de cataratas PERO que por esa falta de profesionalismo, falta a la ética medica,
falta de previsión de lo previsible y falta de seriedad en el procedimiento me
deja CIEGO y desde esa fecha fui excluido o retirado de mi actividad
profesional como ABOGADO, contador publico y ECONOMISTA con tres especialización
y ASESOR de varios emprendimientos cooperativos y fui retirado del servicio activo
sin asumir el irresponsable medico ningún acto de reparación y menos la IPS
CEHANI ni la EPS MEDIMAS hoy NUEVA EPS y sigo afectado con mi visión y sigo
desvinculado de toda actividad productiva por esa perdida de mis ojos producto
de la negligencia medica PERO denuncie el comportamiento al COMITÉ DE ETICA
MEDICA y hasta hoy no resuelve de fondo el recurso de apelación siendo
solidario el MEDIDO INVESTIGADOR con el IRRESPONSABLE MEDICO ARTEAGA y
cometiendo otros delitos el investigador de los que vengo insistiendo sea
investigado pero sin resultados. Acudo NUEVAMENTE ante el COMITÉ, ante el CND,
ante la señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante la PROCURADORA para que se
pronuncien frente a las denuncias y quejas y se apliquen después de investigar
y definir los delitos y comportamientos disciplinables las sanciones a aplicar
y exigir mediante incidente sobre la reparación integral a las victimas. Favor NO DEJAR impune estos comportamientos
probados y considerar que los daños y perjuicios están vigentes, son actuales y
se siguen generando a las victimas y estoy a la espera de la resolución del
recurso de apelación para continuar con la demanda de reparación directa y de
responsabilidad civil medica por cuanto INSISTO los daños están vigentes y son
actuales y debe responder el MEDICO por su acto irresponsable y falta de previsión
de lo previsible cuando fue una cirugía sencilla de cataratas pero me dejo ciego
para toda mi vida lo cual debe ser indemnizado
5.- Favor investigar también al MEDIO BRAVO que se solidarizo
con el medido ARTEAGA negando los recursos interpuestos y negando la verdadera investigación
por parte del TRIBUNAL DE ETICA MEDICA, y favor informarme de los resultados y
registrarme como VICTIMA para radicar el INCIDENTE de reparación integral a
favor del discapacitado y de su familia. Favor remitir toda la información a mi
correo registrado y también al correo de la ONG llamada FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com para que como ONG
defensora de los derechos de las victimas sus abogados nos protejan en los
procesos, intervengan y defiendan nuestros derechos. Favor reportar los actos,
registros, decisiones y demás actuaciones al correo de FENALCOOPS
6- Con el debido respeto no llamarnos a RATIFICARNOS en las
denuncias y quejas por cuanto existe el suficiente material probatorio si
ustedes solicitan a cada entidad remitan
escaneado todo expediente realizado o registrado por el suscrito y sin costos
para el discapacitado y desplazado y favor colaborarme actuando con diligencia
y con nota de URGENCIA considerando la desesperación, las angustias, las
necesidades, la falta de oportunidades de las VICTIMAS, desplazados y
discapacitados y favor ayudarme considerando la LEY del DISCAPACITADO
Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante
la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes
razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de
discapacidad.
7.- Ademas considerar la LEY DEL PLAN donde existe un
capitulo aunque sin aplicar en la practica PERO que es obligatoria y debe
cumplirse llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y favor valorar la LEY
ESTATUTARIA 1618 DE 2013 que OBLIGA a
todo servidor publico y privado que cumpla funciones publicas o preste
servicios públicos y a toda entidad pública del orden nacional y territorial y considerar que ya se venció el plazo que llego hasta el 30 de junio de
2024 para realizar la actualización de su Manual de Identidad Visual acorde a
lo establecido en la Ley 2345 de 2023
Favor tener en cuenta que la Función Pública elaboró el
Manual para implementación de la Ley 2345 de 2023, el cual les invitamos a
consultar para tener claridad sobre los elementos básicos que se deben tener en
cuenta al momento de actualizar el Manual de Identidad Visual, según lo estipulado
por la Ley 2345 de 2023.
Con todo respeto les solicito el favor de valorar las NORMAS
especiales, todas las quejas y denuncias radicadas, las insistencias y demás peticiones
formuladas por el desesperado discapacitado, desplazado y victima y colaborarme
resolviendo de FONDO mis peticiones y evaluar el ULTIMO RADICADO de fecha “Pasto,
22 de junio de 2024” donde pido al Señor PROCURADOR DELEGADO para la defensa del TRABAJO DIGNO y la
PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del
DISCAPACITADO; a la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION; al Señor JEFE DE
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del MINTRABAJO y de la ARL POSITIVA una serie de
PETITUMS pero sin responder hasta la fecha e insisto en mi petición de MANTENER informado al DISCAPACITADO
escribiendo o respondiendo a su correo y al correo de FENALCOOPS ya
registrados. Favor informarme de los resultados y registrarme INSISTO como
VICTIMA en cada proceso junto a mi familia compuesta por mi esposa, cuatro
hijos, seis nietos, cuatro hermanos, una suegra, siete cuñados, tres yernos,
una nuera y diez tias. Favor registrarnos como victimas y permitirnos radicar
el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, JUSTICIA, VERDAD, NO
REPETICION
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se
establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad” propone una serie de medidas y acciones
afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de
corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las
demás personas. Las acciones afirmativas, se refieren a todas aquellas medidas,
políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato
ventajoso, que favorece a determinadas personas o grupos humanos que
tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el único propósito de
avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Favor considerar la NEGACION del SENA a
permitirme actuar en concursos y dar prioridad como DISCAPACITADO para ser INSTRUCTOR
de SENA en temas de COOPERATIVISMO y otros temas para los cuales estoy apto por
ser PROFESIONAL TRES VECES y con TRES ESPECIALIZACIONES
La expedición de la Ley Estatutaria trajo consigo un proceso
de apropiación, que implicó, en primer lugar, un reconocimiento y
resignificación de la discapacidad desde la perspectiva social y de derechos
humanos.
En este sentido todos los sectores debieron reconocerse como
competentes en el tema en cuanto su quehacer como garantes de derechos y no
solo provisores de programas y servicios para atender necesidades. Desde
entonces el reto ha sido propender por medidas inclusivas, que valoren la
diversidad y promuevan el desarrollo de la capacidad de las personas con
discapacidad.
En segundo lugar, se requería de un proceso de reglamentación
para definir el cómo se implementaría cada disposición de la 1618.
La Ley especifica QUÉ SE DEBE HACER Y QUIÉN TIENE LA
RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIA PARA HACERLO. La reglamentación determinaría CÓMO
DEBE HACERSE. Construir ese CÓMO implicaba garantizar la representatividad de
las personas con discapacidad en las instancias en las cuales participan Y POR
ELLO insisto en registrar a FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos
humanos y permitirnos participar en todo evento a los discapacitados,
desplazados y victimas.
Así mismo, demandaba el transito del trabajo exclusivamente
sectorial e individual, a uno más integral, colectivo e intersectorial, reto
igualmente desafiante para la institucionalidad y para la sociedad civil.
Un reto adicional comprendía la armonización de los procesos
de reglamentación, de tal forma que no se generarán contradicciones entre las
diferentes iniciativas sectoriales.
De allí la importancia que tuvo articular las propuestas en
el marco del Sistema Nacional de Discapacidad –SND-, en el nivel nacional y
territorial. Favor considerar que en la LEY se le otorga unas funciones muy
importantes a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad –CND-,
pero he formulado PETICIONES multiples al CDN sin ninguna respuesta para el
discapacitado OMISION que debe ser estudiada, sancionada y condenada
Existen señores investigadores muchos antecedentes normativos
para expedir la ley del DISCAPACITADO y
no se hace improvisando sino valorando COMO ayudar a los vulnerables
La Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, es
el hito que marca el inicio de la era de cambio y desarrollo del corpus
normativo cuya finalidad es la promoción y garantía de los derechos de las
personas con discapacidad. La Constitución Política de Colombia compromete al
Estado Nacional a asegurar para sus ciudadanos los derechos fundamentales en
condiciones de igualdad y justicia. Establece que Colombia es un Estado
Social de Derecho, fundado, entre otras cosas, en el respeto de la dignidad
humana. La dignidad humana se
entiende como un rasgo inherente a todas las personas, independientemente de
sus capacidades o aportes reales o potenciales a la sociedad. En este sentido,
la Constitución desde sus principios y su articulado sobre discapacidad permite
proteger los derechos de las personas con discapacidad y propender por el
respeto de su dignidad humana mediante i) la lucha contra la discriminación, ii) el
reconocimiento de algunos derechos específicos para esta población y iii) la
comprensión de los derechos y necesidades de forma integral y holística.
Uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1991
es el artículo 13 en el cual se consagra el principio de igualdad para todos
ciudadanos colombianos. En este artículo se establece que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley y, en esta medida, deben recibir la misma
protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Asimismo, se consagra que el Estado debe promover las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y deberá entonces adoptar medidas en favor de los
grupos discriminados o marginados. Según este mandato, el Estado también debe
proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Dentro del articulado constitucional se hace
alusión expresa a los derechos fundamentales de aquellas personas que gozan de
especial protección ante la ley como es el caso de las personas con
discapacidad.
En la Constitución se establecen mandatos específicos sobre
los derechos a la salud, al trabajo, a la educación, a la participación y a la
cultura de las personas con discapacidad, consagrando así la responsabilidad
del Estado de eliminar las barreras que limitan su participación y plena
inclusión social. Con fundamento en estos argumentos constitucionales vengo
reclamando con el debido respeto al DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de DECLARAR INEFICAZ
mi retiro de esa entidad de un cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA y que desempeñe durante
13 años continuos con excelentes resultados y fui retirado estando enfermo por
secuelas de ACCIDENTE LABORAL y de ENFERMEDADES LABORALES y que la ARL POSITIVA
SA no ha querido valorar, ni calificar ni dictaminar y estoy a la espera del
DICTAMEN por lo que INSISTO en investigar y sancionar al DIRECTOR de DANSOCIAL
y al GERENTE de la ARL POSITIVA SA por negar la atención del DISCAPACITADO y vulnerar
la LEY estatutaria y la ley del PLAN y otras normas sobre la INEFICACIA del
RETIRO, sobre la valoración integral y total que deben realizar las ARLs y
otras normas ampliamente analizadas en mis multiples y repetitivos derechos de petición
PERO sin respuestas OMITIENDO el deber como servidores públicos de al menos
contestar los derechos de petición ASI no resuelva de fondo sobre lo pedido
pero PERMITIENDO las instancias respectivas
Ademas de la CN, existe amplia normatividad nacional en
materia de garantía de los derechos de las personas con discapacidad
Es IMPORTANTE señores investigadores considerar como norma
especial la Ley 361 de 1997, que es un primer
instrumento normativo a nivel nacional que busca reconocer y establecer
mecanismos para la garantía de los derechos y promover la inclusión social de
las personas con discapacidad; Otra
norma es el Código de la Infancia y la Adolescencia, expedido mediante la Ley
1098 de 2006, que en su artículo 36 establece los derechos de los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad y la Ley 1145 de 2007 por la cual se organiza
el Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto es “impulsar la formulación e
implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada
entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las
organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad
civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el
marco de los Derechos Humanos. Tal como se evidencia en la breve reseña
anterior, la Constitución Política de 1991 impulsó el desarrollo normativo
nacional en materia de garantía de los derechos de las personas con
discapacidad. En armonía con los
principios constitucionales y sin desconocer los avances logrados, en 2009 se
inició una nueva era en dicho desarrollo normativo. El hito que marca el inicio
de esta es la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, que en el país toma cuerpo mediante la Ley 1346 de 2009, y es
ratificada mediante la Sentencia C-293/10 de la Honorable Corte Constitucional.
Se trata de la primera convención de derechos del siglo XXI, cuyo propósito es
“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. La Convención refleja una fuerte influencia
del modelo social, el cual entiende la discapacidad, como la resultante de la
interacción de las deficiencias corporales que presentan las personas, con las
barreras actitudinales, físicas y comunicacionales que se encuentran en el
entorno. Enfatiza que los derechos que consagra son igualmente aplicables a la
población sin discapacidad, señala los mecanismos que los Estados deben
implementar para permitir el pleno goce de ellos por parte de la población con
discapacidad y plantea los escenarios donde se requieren adaptaciones para
lograrlo. Al hacer parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la
Constitución Política de Colombia), la Convención tiene la misma fuerza de ley
que las normas constitucionales y, por lo tanto, con su ratificación el Estado
colombiano se comprometió a reformar todas las leyes, normas y políticas a
través de las cuales se discrimine a las personas con discapacidad. Sobre este
punto se debe tener en cuenta que se trata de modificaciones que deben seguir
el principio de progresividad de las políticas y, por lo tanto, se deben
realizar las modificaciones necesarias en un tiempo razonable. Además, en el
artículo 4º se resalta que en la elaboración y aplicación de legislación y
políticas para hacer efectiva la Convención, los Estados Partes “celebrarán
consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan”, estableciendo así un mandato de participación
en el diseño de las políticas públicas sobre discapacidad.
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 establece la aprobación y ratificación de la
Convención y con el concurso y participación de los ciudadanos colombianos y de
las organizaciones de la sociedad civil, en febrero de 2013 fue promulgada la
Ley Estatutaria 1618. Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante
la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de
ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por
razón de discapacidad. El gran avance de
esta ley está en el hecho de que se asignan responsabilidades concretas a
actores específicos en relación con la expedición de políticas, acciones y
programas o con las ejecuciones de ajustes razonables que contribuyan a
garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su
inclusión plena.
Así mismo, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dicta medidas
específicas para garantizar los derechos de los niños y las niñas con
discapacidad, el acompañamiento a las familias, el derecho a la habilitación y
rehabilitación, a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo,
al acceso y accesibilidad, al transporte, a la vivienda, a la cultura y al
acceso a la justicia, entre otros. Con respeto a estos derechos vengo
insistiendo señora PROCURADORA y señora FISCAL y demás funcionarios se me
INCLUYA en las políticas publicas PERO sin respuestas por parte del PRESIDENTE
PETRO, por parte de la MINIGUALDAD, por parte de MINTRANSPORTE, por parte de
PROSPERIDAD SOCIAL y otras entidades y funcionarios y deben ser investigados
por la OMISION al no contestar al menos los derechos de petición y favor
estudiar las peticiones de REINTEGRO sin solución de continuidad que le he
pedido al DIRECTOR DE DANSOCIAL y la petición especial de HABILITAR sin costos
a nuestra empresa FENALCOOPS en la prestación de servicios de transporte
realizada al MINTRANSPORTE y a los alcaldes de PASTO, IPIALES, TUMACO, CALI,
BOGOTA, ARMENIA, MANIZALES Y OTROS ALCALDES y favor colaborarnos para que se
nos atienda en la PETICION de HABILITACION y también exigirle al DIRECTOR de
DANSOCIAL que si no es posible el REINTEGRO a un cargo como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO, se me acredite para DICTAR CURSOS sobre COOPERATIVISMO por
COLOMBIA
El artículo 29 de la Ley Estatutaria establece que la
reglamentación debería ser desarrollada en un plazo máximo de dos años a partir
de un proceso participativo, el cual sería acordado con el Consejo Nacional de
Discapacidad, con organizaciones y líderes del sector de la discapacidad. Por
otra parte, el numeral 6 del artículo 30 de la Ley Estatutaria determina que
corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, la coordinación para la
adopción de medidas por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007, que
le atribuye el liderazgo del Sistema Nacional de Discapacidad. En cumplimiento
de estos dos mandatos se desarrolló el proceso reglamentario de la Ley
Estatutaria, el cual inició con la definición de un cronograma por parte del
Consejo Nacional de Discapacidad –CND- teniendo en cuenta que el plazo de dos
años se cumplía el 27 de febrero del 2015.
Se dirige con todo respeto el discapacitado y desplazado PEDRO
LEON TORRES BURBANO, y VICTIMA por DESPLAZAMIENTO FORZADO y en mi CONDICION de TRABAJADOR o EMPLEADO PUBLICO de DANSOCIAL antes
DANCOOP, afiliado a RIESGOS LABORALES a la ARL POSITIVA SA antes ISS como TRABAJADOR DEPENDIENTE de
DANCOOP Y quejoso ante el MINTRABAJO quien NO INVESTIGO al empleador ni a la
ARL Y que sufrí accidente de trabajo y varias enfermedades laborales por las
cuales no fui valorada por la ARL y además fui retirada estando enfermo y
conocido en forma amplia y total por los
empleadores y por la ARL, y les SOLICITO
con el debido respeto el favor de tramitar
y decidir sobre la denuncia radicada en contra de los funcionarios iniciando
por el DIRECTOR de DANSOCIAL, al SUPERINTENDENTE DE ECONOMIA SOLIDARIA; los funcionarios de la ARL POSITIVA SA, los funcionarios del MINTRABAJO territorial
NARIÑO, el MINISTRO DE TRANSPORTE, entre otros, por la OMISION, por el ABANGONO del
discapacitado, por el MAL SERVICIO PUBLICO, por violar en forma directa la CN y
separarse sin ARGUMENTAR en forma suficiente en las razones por las cuales fui
RETIRADO del cargo sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO, no realizar las
valoraciones requeridas de mis diversas patologías por AT y EL y no dictaminar
en forma integral y total y definir la PCL y no INVESTIGAR la NEGLIENCIA al no
reportar el AT, las EL y no investigar y sancionar cuando esta probado el AT y
las EL pero no existen valoraciones integrales a pesar de requerirlas y
pedirlas con INSISTENCIA y generar por esa OMISION graves daños y perjuicios al
trabajador retirado en forma ineficaz y cuyos DAÑOS Y PERJUICIOS siguen
vigentes, son actuales, están generando mas perjuicios y han destruido mi vida
y mi integridad física por la NEGLIGENCIA, la OMISION, el ABUSO y la falta de atención
oportuna al DISCAPACITADO y además investigar a
todo funcionario que no atiende las PETICIONES RRESPETUOSAS DEL
DISCAPACITADO apartándose de la ley del PLAN del gobierno del Dr GUSTAVO PETRO
URREGO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde se ha establecido un
capitulo especial llamado de la DISCAPACIDAD y tiene el DEBER todo servidor
publico, el CND, la MINISTRA DE IGUALDAD y otros servidores públicos de INCLUIR
a los discapacitados en la POLITICA PUBLICA de EMPLEO y apoyarnos con recursos
y asesorías en cualquier emprendimiento PERO en mi caso nada se escucha, nada
se hace, nada se atiende al DISCAPACITADO a pesar de las MULTIPLES PETICIONES y
le solicito el favor de solicitar en aplicación de las normas antitramites QUE
se ordene a cada entidad remita con destino a este derecho de petición, queja y
denuncia y en forma escaneada y sin
costos para el DISCAPACITADO todo expediente que exista en su entidad formado
por el suscrito y el DANSOCIAL debe remitir también mi hoja de vida desde mi
vinculación al DANCOOP en 1980 hasta la fecha de mi retiro INEFICAZ y debe
incluir el examen medico de ingreso, el examen medico de retiro, el informe de
mi accidente laboral ocurrido el 17 de noviembre de 1989, los informes de las
enfermedades laborales donde la primera es el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL que
es la causante de otras enfermedades que hoy padezco y que la ARL POSITIVA SA
no ha querido valorar, ni calificar ni dictaminar OMITIENDO su deber como mi
afiliadora en RIESGOS LABORALES para la época de la vinculación laboral con
DANCOOPS hoy DANSOCIAL.
Favor ordenarles
remitan todo expediente en forma integral y total y sin restricción alguna y
cada pieza procesal también que sea remitida a mi correo y al correo de los
abogados de FENALCOOPS organización ONG a la cual estamos afiliados muchas
victimas, desplazados, discapacitados y buscamos el apoyo y la justicia que se
nos viene negando por los servidores públicos especialmente los denunciados con
este escrito
Los servidores públicos especialmente el DANSOCIAL tienen el
deber de RESPONDER cada petición en forma argumentada y suficiente aceptando o
negando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que se indican en cada
uno de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que indica cada DERECHO DE PETICION
radicado en sus despachos PERO sin respuestas y favor ordenarles que cumplan
con el BUEN SERVICIO PUBLICO y es deber garantizar al DISCAPACITADO sus
derechos con especial atención dado su estado de vulnerabilidad y porque existe un PLAN de gobierno de
obligatorio acatamiento y que tiene un capitulo especial que es el de la
DISCAPACIDAD y tengo una PCL definida en DICTAMEN del 83.68% y tengo
certificación de la SECRETARIA DE SALUD donde indica mi estado de DISCAPACIDAD
y requiero de la atención inmediata y no tardía de mis peticiones y eso se
llama OMISION y eso se llama MAL SERVICIO y eso también se llama violación
directa de la CN
Al JUEZ, AL MAGISTRADO, al SERVIDOR PUBLICO solo le esta
permitido separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
ampliamente analizadas e informadas en mis escritos de peticion, con la
suficiente ARGUMENTACION que desvirtue las razones que llevaron a los
magistrados de las altas cortes a decidir y adoptar tal decisión y mas aun
cuando se trata de personas en alto estado de vulnerabilidad como lo soy yo que
presento mas de 43 patologias registradas en mis historias clínicas, y a pesar
de probarse esto nada hace el DIRECTOR de DANSOCIAL, la MINISTRA DE IGUALDAD,
el PRESIDENTE PETRO, el MINISTRO DE TRANSPORTE, la MINISTRA DE AGRICULTURA, el
director de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, los ALCADES de PASTO, CHACHAGUI,
TUMACO, entre otros, el GOBERNADOR DE NARIÑO y otras autoridades convocadas
para ayudar al DISCAPACITADO pero toda petición o suplica se ARCHIVA y nada se
hace y nada sucede en los organismos de vigilancia y control a pesar de existir
varias denuncias y quejas sin resolver.
Favor valorar las razones de no considerar los tantos y
tantos fundamentos en los que soporte mis peticiones, y a pesar de estar
probado el RETIRO INEFICAZ no se ordeno que se cumpla y ser REINTEGRADO a mi
cargo con reubicación como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y favor ORDENARLES a cada
investigado remitan en forma escaneada y sin costos al suscrito trabajador y
considerar mi alto estado de vulnerabilidad
para atender mis PETICIONES y darle tramite de urgencia y apoyar al
ENFERMO en sus peticiones y evaluar ese
perjuicio irremediable ocasionado o producido no solo al discapacitado sino
también a toda su familia y esos daños y
perjuicios causados se valoraron en mis peticiones múltiples y repetitivas
Con todo respeto les solicito el favor de ORDENAR a los
investigados y específicamente al
director de DANSOCIAL como EMPLEADOR,
declare INEFICAZ mi RETIRO y ordene mi
reintegro sin solución de continuidad y ordenar con urgencia ser atendido en
todas mis patologis crónicas y progresivas que me vienen destruyendo la vida y
me ha aumentado ese stress postraumatico laboral y que no ha querido valorar la
ARL ni calificar cometiendo delitos y faltas disciplinarias los servidores
públicos al igual que los funcionarios del MINTRABAJO que NEGARON el
cumplimiento de sus funciones y se apartaron de su responsabilidad de
garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN y dejaron abandonado al
trabajador al apartarse de su deber de
investigar y sancionar las omisiones del EMPLEADOR y la ARL POSITIVA SA y esas
OMISIONES vienen generando graves PERJUICIOS IRREMEDIABLES y si ustedes REVISAN
cada PETICION que son multiples y revisan los
expedientes que se deben aportar o reportar escaneados, existe el
suficiente material probatorio para demostrar mi retiro ineficaz y demostrar la
OMISION, la falta del cumplimiento del deber de todo servidor publico de
atender las peticiones de los vulnerables y de acoger con notas de urgencia
para evitar esos daños y perjuicios que se me vienen generando
Los investigados y denunciados cometieron delitos, cometieron
faltas disciplinarias y violaron la CN y se apartaron sin razones de los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES ampliamente analizadas y valoradas en los multiples
y repetitivos derechos de petición, en las quejas y en todas las peticiones de
justicia-
Mi retiro es INEFICAZ
por cuanto esta probado que estaba ENFERMO por secuelas de accidente
laboral y por enfermedades laborales al momento de mi retiro INSISTO en
que la ARL POSITIVA SA no ha querido
evaluar ni calificar y fui retirado con un altísimo
STRESS POSTRAUMATICO LABORAL considerado por la OMS como enfermedad
laboral que PRODUCE otras enfermedades laborales cuando no se atienden con
prioridad y urgencia como es mi caso al dejarme abandonado la ARL POSITVA SA, y
además con PROBLEMAS en mi COLUMNA, con
daños en mis manos, en mis ojos, en mi cerebro
y con secuelas por el accidente
aboral como esta plenamente probado y favor revisar mi historia clínica
existente en el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO donde permaneci hospitalizado
durante 25 dias y fui remitido por CAJANAL que era en ese entonces mi EPS y
ahora es UGPP la receptora de todas esas historias y además desde ese instante
debió asumir la ARL pero negó su intervención y OMITIO su deber de garantizar
al afiliado lesionado y ese ACCIDENTE LABORAL no había sido reportado por el
EMPLEADOR y el MINTRABAJO no investigo
por ese NO reporte por el EMPLEADOR a pesar de yo si haberlo reportado y
fui HOSPITALIZADO y con incapacidades registrados por el empleador y
autorizados y pagadas PERO para el MINTRABAJO nada sucede y nada hay para
investigar ni sancionar y que el trabajador se muera sin atender la garantía
del articulo 25 de la CN y sin cumplir las funciones como elefante blanco en la
DEFENSA FALSA del trabajado y solo son discursos sin resultados todas sus
actuaciones y no se ha querido calificar
ni valorar PRESTANDO UN MAL SERVICIO PUBLICO por LA ARL POSITIVA SA y
produjeron los daños y perjuicios en mi
organismo producto de ese ACCIDENTE LABORAL como se registra en los
INFORMATIVOS y por muchas enfermedades laborales entre otras como ya se dijo el
STRESS POSTRAUMATICO LABORAL, y otras enfermedades laborales producidas por
CULPA del empleador como registran mis historias clinicas que autorizo sea
revisada y sea solicitada por ustedes para que haga parte del material
probatoria de la denuncia y fui vinculado si analizan el examen medico de
ingreso a la empresa, en ESTANDO
TOTALMENTE SANO pero RETIRADO estando TOTALMENTE ENFERMO Y existe como les he probado a los
denunciados que existe un RETIRO
INEFICAZ realizado estando enfermo y con PCL inferior al 50% siendo el deber
del empleador de REUBICARME y no RETIRARME lo que me OBLIGA a asistir con
INSISTENCIA ante ustedes para solicitarles el favor de SANCIONAR a los
funcionarios irresponsables que NO ATIENDEN las peticiones insistentes de los
DISCAPACITADOS y de los TRABAJADORES
ENFERMOS por secuelas ocurridas por CULPA del empleador retirados estando
enfermos que asistimos ante ellos para RECLAMAR nuestros derechos fundamentales
PERO sin atender al DISCAPACITADO a pesar de existir UNA LEY de amparo al
ENFERMO, un plan de gobierno con un capitulo especial de apoyo e INCLUSION al
discapacitado PERO todo es teoría y nada se cumple y los ciudadanos vulnerables
cada dia estamos en las peores condiciones y seguimos mendigando una ayuda sin
resultados y todo servidor publico tiene al menos el DEBER de responder a los
derechos de petición pero en mi caso NI SIQUIERA eso se ha alcanzado y sigo
escribiendo y escribiendo sin resultados y ustedes son responsables de
investigar a estos servidores pub licos
omitentes y es deber de ustedes SANCIONAR
y ordenar la REPARACION INTEGRAL a las victimas y garantizar los
DERECHOS FUNDAMENTALES violados por estos servidores publicos
Favor considerar señor PROCURADOR y señora FISCAL sus funciones que no son otras que las de
garantizar que todo servidor publico cumpla con su DEBER de garantizar y
cumplir el FIN del estado social de derecho y de que se garantice a todo
colombiano sus derechos fundamentales y quien se aparte de ello esta PRESTANDO
un mal servicio publico y debe ser sancionado disciplinariamente y PENALMENTE y
se debe compulsar copias a la FISCALIA para que investigue y sancione los
delitos cometidos y registrarme COMO VICTIMA junto con mi familia en los procesos para radicar INCIDENTE de
reparación integral y total y reclamar justicia, verdad y no repetición
No se necesita mas pruebas que las existentes en cada
expediente que deben remitir escaneado
los investigados y favor ORDENARLES que también remitan al correo de los
abogados de FENALCOOPS para que sean utilizados en los procesos de demandas y
denuncias que continúan para reclamar mis derechos y favor registrarme como
VICTIMA en cada proceso penal para que mis abogados radiquen INCIDENTE DE
REPARACION INTEGRAL de las VICTIMAS y favor informarme la oportunidad en que
tengo para radicar ese INCIDENTE
Favor recordar que TODO SERVIDOR PUBLICO que conoce de la
COMISION DE CUALQUIER DELITO tiene el deber de DENUNCIARLO compulsando copias a
la FISCALIA con todo el material probatorio que conozca y que disponga para que
sirva de material en el proceso penal y se active el sistema judicial penal
para que se investigue y sancione los delitos y se indemnice a las victimas.
Favor COMPULSAR copias para que se investiguen a los servidores públicos y se
los sancione
Favor NOTIFICARME a mi correo los actos que se produzcan e
informarme en que momento puedo radicar mi incidente de reparación integral a
las victimas. Tambien NOTIFICAR a los abogados de FENALCOOPS que es una
organización a la que estoy afiliado y se ha convertido en la defensora de los
derechos de las victimas y en proteger los derechos de los vulnerables o
victimas como yo y a los desplazados, discapacitados y a las familias afectadas
por la VIOLENCIA y por la CORRUPCION que existe en COLOMBIA y favor colaborarme
remitiendo a su correo todo acto que se produzca para activar los derechos que
me asisten en cada proceso
INSISTO ante el señor PROCURADOR y ante la señora FISCAL en
pedirles por favor de OFICIAR a los investigados para que remitan a sus correos
y en forma escaneada y sin costos para el DISCAPACITADO todos los expedientes
desde mi INGRESO iniciando por el examen medico de INGRESOS y terminando con
ese acto ineficaz de mi retiro y el examen medico de retiro y además todo
expediente formado por mi con las multiples peticiones formuladas, las
denuncias, las repetitivas peticiones, y todo acto registrado a mi nombre en
los archivos de los denunciados y de los jueces y que deben ser sancionados
para evitar se continue generando daños y perjuicios ORDENANDO mi reintegro sin
solucion de continuidad
y otras entidades a quienes les vengo remitiendo INSISTENCIAS
y REPETITIVAS peticiones fundamentadas en los preceptos constitucionales
vinculantes y obligatoris y de los cuales se separaron los servidores públicos
y favor ORDENAR que este material probatorio también se remita al correo de
FENALCOOPS y a mi correo registrado y favor OFICIAR a cada servidor publico que
ha recibido peticiones para mi INCLUSION, para
los proyectos, para ser acreditado como INSTRUCTOR, para habilitar el
servicio de TRANSPORTE, para conseguir financiamiento de proyectos PERO todos
archivados sin RESPUESTAS ARGUMENTADAS y sin considerar al DISCAPACITADO como
vulnerable
Vengo insistiendo ante los funcionarios de DANSOCIAL como
EMPLEADOR directo que debe declarar la INEFICACIA de mi RETIRO; la ARL POSITIVA
SA, ell MINTRABAJO, la MINISTRA de la IGUALDAD; la MINISTRA DE
AGRICULTURA; EL ministro de TRANSPORTE; los SUPERINTENDENTES financiero, de
salud, de la economía solidaria;
PROSPERIDAD SOCIAL, ministro de las TIC, ministro de TURISMO y la
CULTURA, el Director de la SAE, entre otros funcionarios según la lectura que
vayan realizando de cada peticion que remitan a sus correos y en forma
escaneada por cada uno de los investigados y que se alejaron del deber de
PROTEGER al discapacitado y se apartaron de la LEY especial del PLAN y
abandonaron a su suerte al vulnerable
Favor vincular a estos procesos disciplinarios y penales por
la OMISION y por abandonar a un DISCAPACITADO TRABAJADOR ENFERMO y también
vincular al DIRECTOR TERRITORIAL del MINTRABAJO por archivar una INVESTIGACION
sin investigar y negar la PROTECCION del trabajador discapacitado
Favor valorar esa
enfermedad laboral dejada de considerar y valorar por la ARL POSITIVA SA
llamada STRESS POSTRAUMETICO
LABORAL y que al no querer valorar en
forma INTEGRAL la ARL POSITIVA SA, y el MINTRABAJO, ya me ha destruido toda mi vida y mi
integridad y lo mas grave es que me RETIRARON
y me abandonaron a mi suerte estando enfermo y sin tramitar PERMISO ante
el MINTRABAJO como lo ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y estoy
pidiendo en forma INSISTENTE y sin respuestas lo siguiente:
“1.- Declarar la INEFICACIA de mi RETIRO y producir nuevo
acto donde se ordene mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación
laboral y los ascensos y puedo ser un
PROFESIONAL ESPECIALIZADO por los títulos y las especializaciones que tengo a
pesar de mis discapacitades certificadas con dictamen y con PCL del 83.68% y
con certificado expedido por la secretaria de salud previas las valoraciones y
son secuelas generadas por la falta de atención oportuna de la enfermedad
laboral de STRESS POSTRAUMATICO LABORAL por el abandono de la ARL POSITIVA SA
2.- Favor ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y
con reubicación laboral y con los ascensos a los que tengo derecho y a pesar de
la DISCAPACIDAD me considero con posibilidades de ser el DIRECTOR TERRITORIAL,
o ser ASESOR, o ser JEFE de AREA o cualquier otro cargo pero no he sido
escuchado
3.- Pido al DIRECTOR DE DANSOCIAL que si no es posible mi REINTEGRO pero no
me CONTESTA y consiste en PEDIRLE el
favor respetuoso de acreditarme como
INSTRUCTOR de COOPERATIVIMOS por COLOMBIA, para formar a las comunidades en
temas de economía solidaria y formar emprendimientos cooperativos y considerar
para ello que fui instructor del DANCOOP cuando fui funcionario activo y luego
fui docente de cooperativismo en la UCC y fui el fundador del INSTITUTO DE
ECONOMIA SOLIDARIA de esta UCC y luego fui instructor de FUNDEMPRESAS cuando
fue acreditada esta fundación por el DANCOOPS hoy DANSOCIAL y sigo siendo
asesor de cooperativas en Nariño y Putumayo lo que me permite solicitarle al
DIRECTOR el favor de CONSIDERAR esta segunda opción para ayudar al DISCAPACITADO
4.- Como otra opción le he presentado al DIRECTOR de
DANSOCIAL que me ayude a conseguir una BECA para estudiar un doctorado en
derecho cooperativo o en derechos humanos o en comercio internacional o en
cualquiera otra área del saber para formarme mas y servir en mejor forma a las
comunidades. Pero nada se responde
5.- Fui desplazado de una FINCA que compramos con mi familia
hace quince años en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y que es de 12 hectareas y
tuvimos que dejar todo votado y abandonado incluida la casa con sus bienes, los
emprendimientos, los proyectos cooperativos y demás inversiones realizadas y
por ello coloque en venta la FINCA a la ANT y al MINAGRICULTURA pero ya
llevamos cinco años en ese proceso y no existen respuestas concretas y hasta he
presentado opciones de PERMUTA, de cambios, de entrega en comodato por la SAE
de otra finca y otras opciones PERO nada se soluciona
6-. Tambien me he dirigido al MINISTRO DE TRANSPORTE y a su
SUPERPUERTOS Y TRANSPORTES para que se delegue a favor del DISCAPACITADO la
elaboración de un estudio sin COSTOS para mi, encaminado a HABILITAR una
empresa de TRANSPORTE en servicio BASICO, especial, COLECTIVO URBANO,
transporte de carga y encomiendas y cualquiera otra modalidad según defina el
estudio sin afectar las empresas existentes y que sean en horarios diferentes a
los ya servidos, pero igual existe un silencio total y ninguna respuesta ni
positiva ni negativa y favor ayudarme para consolidar este proyecto
considerando la ley del PLAN y su capitulo del DISCAPACITADO y favor estudiar
la nota de urgencia de esta petición
7.- A la SAE le vengo solicitando con insistencia nos
entregue como discapacitados y desplazados un BUS en comodato para destinarlo a
TURISMO y llevar a otras comunidades nuestros artes, nuestra cultura, nuestras
artesanías que producen los desplazados, victimas y discapacitados y poder
realizar cambios o trueques o comercio y generar ingresos para quienes
requerimos la ayuda del estado por estar altamente vulnerables PERO sin
respuestas. En esto esta involucrada la MINISTRA DE IGUALDAD, el director de PROSPERIDAD
pera nadie nos atiende las peticiones a las VICTIMAS y esa OMISION debe ser
investigada
8.- Vemgo reclamando al DANSOCIAL el favor de REINTEGRARME al
cargo PERO también que se ordene el pago de salarios y prestaciones sociales
desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia que sea reintegrado incluido en
nomina y además ordenar que los valores debidos sean indexados, actualizados,
con intereses y con las sanciones moratorias previstas en los articulos 99 de
la ley 50 de 1.990 y el articulo 65 del C,S,T y demás sanciones por otros
conceptos debidos y favor ordenar el pago de la INDEMNIZACION prevista en el
articulo 26 de loa ley 361 de 1997
9.- Con todo respeto les solicito el favor de ordenar la
inclusión de este discapacitado a los programas sociales del empleador y favor
incluir a mi familia y responder con argumentación y en forma suficiente
fundamentandose en las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes que indico y
que he indicado en los repetitivos derechos de petición sin respuestas y sin
soluciones y recuerden que la ultima
información remitida por ustedes fue que se REMITIO por competencia a otras dependencias pero que hasta hoy no se
pronuncia guardando silencio y cometiendo delitos y faltas disciplinarias que
solicito se investiguen. INSISTO que si NO ES POSIBLE mi reintegro ni
acreditarme como INSTRUCTOR entonces que se me OTORGUE una BECA para estudiar
un DOCTORADO y hacerlo considerando mi condición de discapacitado y sin costos
para mi para llegar a obtener el TITULO ya sea en derechos HUMANOS, en derecho
COOPERATIVO, en derecho penal y poder servir a las familias, y a todos los
ciudadanos que acudan a pedir asesorías en esa área del derecho y servir a las
comunidades en forma gratuita
10- Igualmente vengo insistiendo en ATENDER con urgencia la
ARL POSITIVA SA todas mis patologías, las valore, las califique en forma
integral y con ética y profesionalismo y que emitan el NUEVO DICTAMEN pero sin
corrupción y garantizando INSISTO la CALIFICACION INTEGRAL y notificar del
resultado a mis abogados para que acepten el dictamen o interpongan los
recursos o demanden PERO eso debe ser estudiado por el PROCURADOR y la FISCAL
para solucionar esos problemas de corrupcion
Favor colaborar atendiendo al discapacitado retirado en forma
ineficaz y requiere de su mínimo vital y su subsistencia porque depende en
forma exclusiva de los ingresos que le produce su fuerza laboral y no aprendí
ninguna otra actividad y me encuentro enfermo con problemas psicofísicos que no
permiten conseguir otro trabajo y abandonar a su trabajador es un acto
irresponsable y aun estando enfermo psiquiatrico con secuelas de accidentes
laborales y enfermedades laborales existiendo CULPA del empleador y del sistema
de riesgos laborales por no atender con diligencia y oportunidad mis patologías
Con todo respeto les transcribo una sentencia importante
donde se analiza el retiro ineficaz de
UN MILITAR pero que es aplicable a cualquier RETIRO INEFICAZ y se ordena en la SENTENCIA el REINTEGRO sin solución de continuidad como
yo estoy reclamando y me refiero a la Sentencia T-286/19 y existen muchas otras
que se indican en mis escritos y favor valorar cada PRECEPTO CONSTITUCIONAL y
cada ratio decidendi vinculante y obligatoria y responder en forma argumentada
y suficiente cada petitum y no cometer delitos ni faltas disciplinarias al
separarse de esas RATIO DECIDENDI sin argumentar en forma suficiente y
aceptarlas o rechazarlas pero en forma argumentada que es el DEBER de todo
servidor publico y si no pueden cumplir con la ATENCION especial del DISCAPACITADO
existen otras opciones que he presentado y además hay otras mas que pueden
cumplirse para AYUDAR en forma efectiva al DISCAPACITADO pero no abandonarlo a
su suerte y recuerden la LEY ESPECIAL del DISCAPACITADO y recuerden la LEY DEL
PLAN donde existe un capitulo especial del DISCAPACITADO
La sentencia que traigo a evaluación para decidir sobre mi
caso, ANALIZA el caso concreto de una PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL y valora el
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN
CONDICION DE DISCAPACIDAD y además ordena la REUBICACION DE TRABAJADOR
DISMINUIDO EN SU CAPACIDAD LABORAL
Favor considerar el caso analizado de UN MILITAR pero que son
hechos y normas aplicables a todo trabajador despedido en forma INEFICAZ y las
ratio decidendi son UNICAS, son UNIFICADAS y son OBLIGATORIAS y VINCULANTRES y
en el caso que se analiza se trata de UN MILITAR y se le Ordena en esta
sentencia a la Armada Nacional
que en mi caso se le puede ordenar también a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO
SA, a la ARL POSITIVA SA, al MINTRABAJO,
a la JUEZ y a los MAGISTRADOS y a la PERSONERIA y demás responsables
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com remitiendo a los abogados especializados de
FENALCOOPS quienes son defensores de las
VICTIMAS, de los VULNERABLES y de los desplazados y discapacitados y también
remitir al correo pedrotorres59
@outlook.com o llamar por favor al celular 3146826158. La oficina de los
abogados de FENALCOOPS esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO
NARIÑO
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c.No. 5.233.015 de Consaca

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