QUEJA Y DENUNCIA LEY DISCAPACITADO

 


Pasto, 3 de julio de 2024

 

Señor PROCURADOR DELEGADO  para la defensa del TRABAJO DIGNO y la PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL  y del DISCAPACITADO

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del MINTRABAJO y de la ARL POSITIVA

TRIBUNAL MEDICO DE ETICA MEDICA

Señor DIRECTOR DANSOCIAL

Señor MINISTRO DE TRANSPORTE

Señor PRESIDENTE ÈDTRO

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION – queja – DENUNCIA – Favor registrarme como VICTIMA

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, en mi condición DISCAPACITADO y VICTIMA por DESPLAZAMIENTO FORZADO  y en mi CONDICION  de TRABAJADOR   o EMPLEADO PUBLICO de DANSOCIAL antes DANCOOP, afiliado a RIESGOS LABORALES a la ARL POSITIVA SA  antes ISS como TRABAJADOR DEPENDIENTE de DANCOOP Y quejoso ante el MINTRABAJO quien NO INVESTIGO al empleador ni a la ARL Y que sufrí accidente de trabajo y varias enfermedades laborales por las cuales no fui valorada, ni calificado, ni dictaminado por la ARL y además fui retirada estando enfermo y conocido en forma amplia y  total por los empleadores  y por la ARL, ASISTO con INSISTENCIA ante ustedes y en forma repetitiva y constante POR SER VIGENTES y DESTRUCTIVOS los daños y perjuicios causados por los DENUNCIADOS para que se resuelva de FONDO las quejas y denuncias radicadas en contra de las siguientes personas y entidades y la ULTIMA queja y denuncia fue radicada con fecha 22 de junio de 2024 PERO sin solución ni respuestas y favor REGISTRARME como VICTIMA con mi familia:

 

1.- Denuncio al DIRECTOR de DANSOCIAL, al Ministro de Transporte, al Director de PROSPERIDAD SOCIAL, al Director de la SAE, a la Ministra de Agricultura, al Director de  la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, al presidente del CND, al MEDIDO IGNACIO ARTEAGA del CEHANI quien me hiciera en forma IRRESPONSABLE CIRUGIA de CATARATAS y me dejo ciego y nadie quiere responder y el COMITÉ DE ETICA MEDICA no ha querdido resolver en forma concreta, argumentada y motivada el RECURSO DE APELACION tantas veces INSISTIDO por el suscrito afectado y a otros participes en el proceso de reclamaciones de cumplimiento de la LEY DEL DISCAPACITADO y que esta probado la VIOLACION DIRECTA de la CN, el apartarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y nadie hace nada frente a tantos delitos y tantos comportamientos disciplinables y NADA PASA con el vulnerable discapacitado y desplazado

 

2.- Con todo respeto les solicito a la FISCAL GENERAL DE LA NACION y a la PROCURADORA GENERAL DE LA NACION el favor  de INVESTIGAR y SANCIONAR y registrarme como VICTIMA con mi FAMILIA por todos los daños y perjuicios que se me vienen generando por el ABANDONO de las VICTIMAS, por el abandono del DISCAPACITADO, por el no cumplimiento de la LEY DEL PLAN del Dr GUSTAVO PETRO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, donde se consigno un capitulo especial de apoyo al DISCAPACITADO pero solo es TEORIA y nadie lo cumple y las VICTIMAS y los DISCAPACITADOS seguimos HUERFANOS, abandonados, sin OPCIONES y afectados por los vejámenes y burlas realizadas por los NARCOTERROSITAS de las FARC que tienen dominado el sector de TUMACO y de la GUAYACANA donde tuvimos que abandonar nuestra finca y existe una DENUNCIA radicada en la FISCALIA pero sin RESULTADOS y me informan porque no puedo viajar a TUMACO, que la finca esta invadida, están construidos cambuches y esta siendo explotada y utilizada por los delincuentes y sin ningún acto de protección de la FISCALIA, de la POLICIA, del EJERCITO, del ALCALDE DE TUMACO y de ninguna autoridad y vengo ofreciéndola en VENTA a la ANT y al MINAGRICULTURA pero sin respuestas y sin resultados y ya llevamos CINCO AÑOS a la espera de resultados sin encontrarlos y les he pedido que me la PERMUTEN con otra o que me entreguen en COMODATO otra finca para volver a colocar los emprendimientos que dejamos abandonados en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO, pero nadie nos atiende y ni siquiera nos contestan las PETICIONES. Favor revisar las MULTIPLES y REPETITIVAS quejas, denuncias y peticiones formuladas para SOLICITAR la protección real y efectiva al DISCAPACITADO y al DESPLAZADO aplicando en forma real la LEY del DISCAPACITADO y la LEY del PLAN pero nadie quiere atender las suplicas del DISCAPACITADO y DESPLAZADO y se archivan sin hacer nada por esa PROTECCION reclamada existiendo OMISION, existiendo MAL SERVICIO PUBLICO y existiendo FALTA de INVESTIGACION y FALTA de SANCIONES y no existe registro como VICTIMAS para radicar en los procesos INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, verdad, justicia y no repetición y mi predio en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO sigue siendo invadido y explotado en forma ilegal por los delincuentes y sin protección de la FISCALIA, de la PROCURADURIA, de la POLICIA, del EJERCITO, del ALCALDE DE TUMACO y demás autoridades a quienes me he dirigido. Favor pedir a cada entidad REMITA en forma escaneada y sin costos para esta VICTIMA, desplazado y discapacitado porque hoy es fácil solicitar el envio de expedientes en forma escaneada a los correos y sin costo para las VICTIMAS

 

3.- Soy una persona desesperada, angustiada, con oportunidades por haberlo perdido todo con mi desplazamiento y discapacidad y por el abandono del estado al vulnerable y son multiples las PETICIONES repetitivas y constantes realizadas a muchas entidades que tienen que ver con mi angustia, con los daños y perjuicios constantes, frecuentes, vigentes y actuales que me siguen generando y que me quitaron todo lo invertido en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuve mi finca de 12 hectareas, con casa, con varios emprendimientos y todas las INVERSIONES realizadas durante 15 años que tuvimos la FINCA con varias familias trabajadores realizamos emprendimientos y hasta un proyecto de turismo donde visitábamos la zona con familias, con grupos, con cooperativistas, con estudiantes y con clientes de nuestros servicios y todo fue abandonado de la noche a la mañana por cuanto GUACHO quien dice ser el dueño del territorio con la PERMISIDAD y el CONSENTIMIENTO del ESTADO y de las autoridades OMITENTES del cumplimiento del DEBER de vigilar y controlar los TERRITORIOS nos obligaron a salir en 24 horas y dejamos todo abandonado y votado en el territorio de la GUYACANA TUMACO NARIÑO y nadie quiere ayudarnos para recuperar nuestra propiedad y nadie nos promete comprar ni permutar la FINCA con su casa ya destruida por mas de cinco años abandonada desde que fumos sacados por la violencia del TERRITORI y el ALCALDDE DE TUMACO, el GOBERNADOR DE NARIÑO, el COMANDANTE de la POLICIA, el COMANDANTE DEL EJERCITO, las OFICINAS de apoyo al DISCAPACITADO, DESPLAZADO Y VICTIMAS de la VIOLENCIA nada hacen para ayudarnos y protegernos de semejantes perdidas y los daños están vigentes, son actuales y les pedimos con todo respeto el favor de asumir las INVESTIGACIONES y sancionar y además registrarnos como VICTIMAS para reclamar la INDEMNIZACION o la REPARACION INTEGRAL. Recuerden que existe una LEY ESPECIAL de protección al discapacitado y a los vulnerables y que existe una LEY DEL PLAN llamado el PLAN como COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y donde existe un capitulo especial de apoyo y protección al DISCAPACITADO y a los VULNERABLES como yo, pero nadie lo aplica, nadie lo cumple y todo se convierte en DISCURSOS, en POPULISMO, en palabras sin hechos lo cual nada soluciona los problemas de las VICTIMAS y cada dia vivimos en peores condiciones y sin OPCIONES para superar las crisis y los discapacitados, los desplazados, las victimas formamos primero la organización que la llamamos GRUPO PELET y luego la transformamos en FENALCOOPS y es una ONG para la defensa de los derechos humanos de las VICTIMAS y les solicitamos el favor de registrarla como ONG e informar a las fundaciones, a la OEA, a la ONU, a OIT, a UNESCO, a la FAO, a otras organizaciones nacionales e internacionales para que nos registren como ONG defensora de los derechos humanos y nos hagan participes en sus eventos, en sus capacitaciones, en sus seminarios, en sus ayudas humanitarias y en todo acto que tenga que ver con las VICTIMAS del conflicto y para que se nos mantenga informados de todo acto donde podamos participar e intervenir exponiendo razones de defensa de los derechos humanos.

 

4.- Mi discapacidad por la VISION viene desde el 2 de agosto de 2018 cuando el IRRESPONSABLE medico llamado IGNACIO ARTEAGA inscrito en el CEHANI como IPS de MEDIMAS hoy NUEVA EPS, me deja ciego después de cirugía simple de cataratas PERO que por esa falta de profesionalismo, falta a la ética medica, falta de previsión de lo previsible y falta de seriedad en el procedimiento me deja CIEGO y desde esa fecha fui excluido o retirado de mi actividad profesional como ABOGADO, contador publico y ECONOMISTA con tres especialización y ASESOR de varios emprendimientos cooperativos y fui retirado del servicio activo sin asumir el irresponsable medico ningún acto de reparación y menos la IPS CEHANI ni la EPS MEDIMAS hoy NUEVA EPS y sigo afectado con mi visión y sigo desvinculado de toda actividad productiva por esa perdida de mis ojos producto de la negligencia medica PERO denuncie el comportamiento al COMITÉ DE ETICA MEDICA y hasta hoy no resuelve de fondo el recurso de apelación siendo solidario el MEDIDO INVESTIGADOR con el IRRESPONSABLE MEDICO ARTEAGA y cometiendo otros delitos el investigador de los que vengo insistiendo sea investigado pero sin resultados. Acudo NUEVAMENTE ante el COMITÉ, ante el CND, ante la señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante la PROCURADORA para que se pronuncien frente a las denuncias y quejas y se apliquen después de investigar y definir los delitos y comportamientos disciplinables las sanciones a aplicar y exigir mediante incidente sobre la reparación integral a las victimas.  Favor NO DEJAR impune estos comportamientos probados y considerar que los daños y perjuicios están vigentes, son actuales y se siguen generando a las victimas y estoy a la espera de la resolución del recurso de apelación para continuar con la demanda de reparación directa y de responsabilidad civil medica por cuanto INSISTO los daños están vigentes y son actuales y debe responder el MEDICO por su acto irresponsable y falta de previsión de lo previsible cuando fue una cirugía sencilla de cataratas pero me dejo ciego para toda mi vida lo cual debe ser indemnizado

 

5.- Favor investigar también al MEDIO BRAVO que se solidarizo con el medido ARTEAGA negando los recursos interpuestos y negando la verdadera investigación por parte del TRIBUNAL DE ETICA MEDICA, y favor informarme de los resultados y registrarme como VICTIMA para radicar el INCIDENTE de reparación integral a favor del discapacitado y de su familia. Favor remitir toda la información a mi correo registrado y también al correo de la ONG llamada FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com para que como ONG defensora de los derechos de las victimas sus abogados nos protejan en los procesos, intervengan y defiendan nuestros derechos. Favor reportar los actos, registros, decisiones y demás actuaciones al correo de FENALCOOPS

 

6- Con el debido respeto no llamarnos a RATIFICARNOS en las denuncias y quejas por cuanto existe el suficiente material probatorio si ustedes solicitan a cada  entidad remitan escaneado todo expediente realizado o registrado por el suscrito y sin costos para el discapacitado y desplazado y favor colaborarme actuando con diligencia y con nota de URGENCIA considerando la desesperación, las angustias, las necesidades, la falta de oportunidades de las VICTIMAS, desplazados y discapacitados y favor ayudarme considerando la LEY del DISCAPACITADO

 

Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

 

7.- Ademas considerar la LEY DEL PLAN donde existe un capitulo aunque sin aplicar en la practica PERO que es obligatoria y debe cumplirse llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y favor valorar la LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013  que OBLIGA a todo servidor publico y privado que cumpla funciones publicas o preste servicios públicos y a toda entidad pública del orden nacional y territorial  y considerar que ya se venció  el plazo que llego hasta el 30 de junio de 2024 para realizar la actualización de su Manual de Identidad Visual acorde a lo establecido en la Ley 2345 de 2023

 

Favor tener en cuenta que la Función Pública elaboró el Manual para implementación de la Ley 2345 de 2023, el cual les invitamos a consultar para tener claridad sobre los elementos básicos que se deben tener en cuenta al momento de actualizar el Manual de Identidad Visual, según lo estipulado por la Ley 2345 de 2023.

 

Con todo respeto les solicito el favor de valorar las NORMAS especiales, todas las quejas y denuncias radicadas, las insistencias y demás peticiones formuladas por el desesperado discapacitado, desplazado y victima y colaborarme resolviendo de FONDO mis peticiones y evaluar el ULTIMO RADICADO de fecha “Pasto, 22 de junio de 2024” donde pido al Señor PROCURADOR DELEGADO  para la defensa del TRABAJO DIGNO y la PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL  y del DISCAPACITADO; a la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION; al Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del MINTRABAJO y de la ARL POSITIVA una serie de PETITUMS pero sin responder hasta la fecha e insisto en mi petición de  MANTENER informado al DISCAPACITADO escribiendo o respondiendo a su correo y al correo de FENALCOOPS ya registrados. Favor informarme de los resultados y registrarme INSISTO como VICTIMA en cada proceso junto a mi familia compuesta por mi esposa, cuatro hijos, seis nietos, cuatro hermanos, una suegra, siete cuñados, tres yernos, una nuera y diez tias. Favor registrarnos como victimas y permitirnos radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, JUSTICIA, VERDAD, NO REPETICION

 

 

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. Las acciones afirmativas, se refieren a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, que favorece a determinadas personas o grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.  Favor considerar la NEGACION del SENA a permitirme actuar en concursos y dar prioridad como DISCAPACITADO para ser INSTRUCTOR de SENA en temas de COOPERATIVISMO y otros temas para los cuales estoy apto por ser PROFESIONAL TRES VECES y con TRES ESPECIALIZACIONES

 

La expedición de la Ley Estatutaria trajo consigo un proceso de apropiación, que implicó, en primer lugar, un reconocimiento y resignificación de la discapacidad desde la perspectiva social y de derechos humanos.

 

En este sentido todos los sectores debieron reconocerse como competentes en el tema en cuanto su quehacer como garantes de derechos y no solo provisores de programas y servicios para atender necesidades. Desde entonces el reto ha sido propender por medidas inclusivas, que valoren la diversidad y promuevan el desarrollo de la capacidad de las personas con discapacidad.

 

En segundo lugar, se requería de un proceso de reglamentación para definir el cómo se implementaría cada disposición de la 1618.

 

La Ley especifica QUÉ SE DEBE HACER Y QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIA PARA HACERLO. La reglamentación determinaría CÓMO DEBE HACERSE. Construir ese CÓMO implicaba garantizar la representatividad de las personas con discapacidad en las instancias en las cuales participan Y POR ELLO insisto en registrar a FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos humanos y permitirnos participar en todo evento a los discapacitados, desplazados y victimas.

 

Así mismo, demandaba el transito del trabajo exclusivamente sectorial e individual, a uno más integral, colectivo e intersectorial, reto igualmente desafiante para la institucionalidad y para la sociedad civil.

 

Un reto adicional comprendía la armonización de los procesos de reglamentación, de tal forma que no se generarán contradicciones entre las diferentes iniciativas sectoriales.

 

De allí la importancia que tuvo articular las propuestas en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad –SND-, en el nivel nacional y territorial. Favor considerar que en la LEY se le otorga unas funciones muy importantes a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad –CND-, pero he formulado PETICIONES multiples al CDN sin ninguna respuesta para el discapacitado OMISION que debe ser estudiada, sancionada y condenada

 

Existen señores investigadores muchos antecedentes normativos  para expedir la ley del DISCAPACITADO y no se hace improvisando sino valorando COMO ayudar a los vulnerables

 

La Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, es el hito que marca el inicio de la era de cambio y desarrollo del corpus normativo cuya finalidad es la promoción y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. La Constitución Política de Colombia compromete al Estado Nacional a asegurar para sus ciudadanos los derechos fundamentales en condiciones de igualdad y justicia. Establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado, entre otras cosas, en el respeto de la dignidad humana.  La dignidad humana se entiende como un rasgo inherente a todas las personas, independientemente de sus capacidades o aportes reales o potenciales a la sociedad. En este sentido, la Constitución desde sus principios y su articulado sobre discapacidad permite proteger los derechos de las personas con discapacidad y propender por el respeto de su dignidad humana mediante i) la lucha  contra la discriminación, ii) el reconocimiento de algunos derechos específicos para esta población y iii) la comprensión de los derechos y necesidades de forma integral y holística.

 

Uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1991 es el artículo 13 en el cual se consagra el principio de igualdad para todos ciudadanos colombianos. En este artículo se establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y, en esta medida, deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Asimismo, se consagra que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y deberá entonces adoptar medidas en favor de los grupos discriminados o marginados. Según este mandato, el Estado también debe proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.  Dentro del articulado constitucional se hace alusión expresa a los derechos fundamentales de aquellas personas que gozan de especial protección ante la ley como es el caso de las personas con discapacidad.

 

En la Constitución se establecen mandatos específicos sobre los derechos a la salud, al trabajo, a la educación, a la participación y a la cultura de las personas con discapacidad, consagrando así la responsabilidad del Estado de eliminar las barreras que limitan su participación y plena inclusión social. Con fundamento en estos argumentos constitucionales vengo reclamando con el debido respeto al DIRECTOR de DANSOCIAL el favor de DECLARAR INEFICAZ mi retiro de esa entidad de un cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA y que desempeñe durante 13 años continuos con excelentes resultados y fui retirado estando enfermo por secuelas de ACCIDENTE LABORAL y de ENFERMEDADES LABORALES y que la ARL POSITIVA SA no ha querido valorar, ni calificar ni dictaminar y estoy a la espera del DICTAMEN por lo que INSISTO en investigar y sancionar al DIRECTOR de DANSOCIAL y al GERENTE de la ARL POSITIVA SA por negar la atención del DISCAPACITADO y vulnerar la LEY estatutaria y la ley del PLAN y otras normas sobre la INEFICACIA del RETIRO, sobre la valoración integral y total que deben realizar las ARLs y otras normas ampliamente analizadas en mis multiples y repetitivos derechos de petición PERO sin respuestas OMITIENDO el deber como servidores públicos de al menos contestar los derechos de petición ASI no resuelva de fondo sobre lo pedido pero PERMITIENDO las instancias respectivas

 

Ademas de la CN, existe amplia normatividad nacional en materia de garantía de los derechos de las personas con discapacidad 

 

Es IMPORTANTE señores investigadores considerar como norma especial la Ley 361 de 1997,  que es un primer instrumento normativo a nivel nacional que busca reconocer y establecer mecanismos para la garantía de los derechos y promover la inclusión social de las personas con discapacidad;  Otra norma es el Código de la Infancia y la Adolescencia, expedido mediante la Ley 1098 de 2006, que en su artículo 36 establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y la Ley 1145 de 2007 por la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto es “impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos. Tal como se evidencia en la breve reseña anterior, la Constitución Política de 1991 impulsó el desarrollo normativo nacional en materia de garantía de los derechos de las personas con discapacidad.  En armonía con los principios constitucionales y sin desconocer los avances logrados, en 2009 se inició una nueva era en dicho desarrollo normativo. El hito que marca el inicio de esta es la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en el país toma cuerpo mediante la Ley 1346 de 2009, y es ratificada mediante la Sentencia C-293/10 de la Honorable Corte Constitucional. Se trata de la primera convención de derechos del siglo XXI, cuyo propósito es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.  La Convención refleja una fuerte influencia del modelo social, el cual entiende la discapacidad, como la resultante de la interacción de las deficiencias corporales que presentan las personas, con las barreras actitudinales, físicas y comunicacionales que se encuentran en el entorno. Enfatiza que los derechos que consagra son igualmente aplicables a la población sin discapacidad, señala los mecanismos que los Estados deben implementar para permitir el pleno goce de ellos por parte de la población con discapacidad y plantea los escenarios donde se requieren adaptaciones para lograrlo. Al hacer parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política de Colombia), la Convención tiene la misma fuerza de ley que las normas constitucionales y, por lo tanto, con su ratificación el Estado colombiano se comprometió a reformar todas las leyes, normas y políticas a través de las cuales se discrimine a las personas con discapacidad. Sobre este punto se debe tener en cuenta que se trata de modificaciones que deben seguir el principio de progresividad de las políticas y, por lo tanto, se deben realizar las modificaciones necesarias en un tiempo razonable. Además, en el artículo 4º se resalta que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, los Estados Partes “celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”, estableciendo así un mandato de participación en el diseño de las políticas públicas sobre discapacidad.

 

La Ley Estatutaria 1618 de 2013  establece la aprobación y ratificación de la Convención y con el concurso y participación de los ciudadanos colombianos y de las organizaciones de la sociedad civil, en febrero de 2013 fue promulgada la Ley Estatutaria 1618. Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.  El gran avance de esta ley está en el hecho de que se asignan responsabilidades concretas a actores específicos en relación con la expedición de políticas, acciones y programas o con las ejecuciones de ajustes razonables que contribuyan a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión plena.

 

Así mismo, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dicta medidas específicas para garantizar los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, el derecho a la habilitación y rehabilitación, a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al acceso y accesibilidad, al transporte, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia, entre otros. Con respeto a estos derechos vengo insistiendo señora PROCURADORA y señora FISCAL y demás funcionarios se me INCLUYA en las políticas publicas PERO sin respuestas por parte del PRESIDENTE PETRO, por parte de la MINIGUALDAD, por parte de MINTRANSPORTE, por parte de PROSPERIDAD SOCIAL y otras entidades y funcionarios y deben ser investigados por la OMISION al no contestar al menos los derechos de petición y favor estudiar las peticiones de REINTEGRO sin solución de continuidad que le he pedido al DIRECTOR DE DANSOCIAL y la petición especial de HABILITAR sin costos a nuestra empresa FENALCOOPS en la prestación de servicios de transporte realizada al MINTRANSPORTE y a los alcaldes de PASTO, IPIALES, TUMACO, CALI, BOGOTA, ARMENIA, MANIZALES Y OTROS ALCALDES y favor colaborarnos para que se nos atienda en la PETICION de HABILITACION y también exigirle al DIRECTOR de DANSOCIAL que si no es posible el REINTEGRO a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO, se me acredite para DICTAR CURSOS sobre COOPERATIVISMO por COLOMBIA

 

El artículo 29 de la Ley Estatutaria establece que la reglamentación debería ser desarrollada en un plazo máximo de dos años a partir de un proceso participativo, el cual sería acordado con el Consejo Nacional de Discapacidad, con organizaciones y líderes del sector de la discapacidad. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 30 de la Ley Estatutaria determina que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, la coordinación para la adopción de medidas por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007, que le atribuye el liderazgo del Sistema Nacional de Discapacidad. En cumplimiento de estos dos mandatos se desarrolló el proceso reglamentario de la Ley Estatutaria, el cual inició con la definición de un cronograma por parte del Consejo Nacional de Discapacidad –CND- teniendo en cuenta que el plazo de dos años se cumplía el 27 de febrero del 2015.

 

Se dirige con todo respeto el discapacitado y desplazado PEDRO LEON TORRES BURBANO, y VICTIMA por DESPLAZAMIENTO FORZADO  y en mi CONDICION  de TRABAJADOR   o EMPLEADO PUBLICO de DANSOCIAL antes DANCOOP, afiliado a RIESGOS LABORALES a la ARL POSITIVA SA  antes ISS como TRABAJADOR DEPENDIENTE de DANCOOP Y quejoso ante el MINTRABAJO quien NO INVESTIGO al empleador ni a la ARL Y que sufrí accidente de trabajo y varias enfermedades laborales por las cuales no fui valorada por la ARL y además fui retirada estando enfermo y conocido en forma amplia y  total por los empleadores  y por la ARL, y les SOLICITO con el debido respeto el favor de  tramitar y decidir sobre la denuncia radicada en contra de los funcionarios iniciando por el DIRECTOR de DANSOCIAL, al SUPERINTENDENTE DE ECONOMIA SOLIDARIA;  los funcionarios de la ARL POSITIVA SA,  los funcionarios del MINTRABAJO territorial NARIÑO, el MINISTRO DE TRANSPORTE, entre otros,  por la OMISION, por el ABANGONO del discapacitado, por el MAL SERVICIO PUBLICO, por violar en forma directa la CN y separarse sin ARGUMENTAR en forma suficiente en las razones por las cuales fui RETIRADO del cargo sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO, no realizar las valoraciones requeridas de mis diversas patologías por AT y EL y no dictaminar en forma integral y total y definir la PCL y no INVESTIGAR la NEGLIENCIA al no reportar el AT, las EL y no investigar y sancionar cuando esta probado el AT y las EL pero no existen valoraciones integrales a pesar de requerirlas y pedirlas con INSISTENCIA y generar por esa OMISION graves daños y perjuicios al trabajador retirado en forma ineficaz y cuyos DAÑOS Y PERJUICIOS siguen vigentes, son actuales, están generando mas perjuicios y han destruido mi vida y mi integridad física por la NEGLIGENCIA, la OMISION, el ABUSO y la falta de atención oportuna al DISCAPACITADO y además investigar a  todo funcionario que no atiende las PETICIONES RRESPETUOSAS DEL DISCAPACITADO apartándose de la ley del PLAN del gobierno del Dr GUSTAVO PETRO URREGO llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde se ha establecido un capitulo especial llamado de la DISCAPACIDAD y tiene el DEBER todo servidor publico, el CND, la MINISTRA DE IGUALDAD y otros servidores públicos de INCLUIR a los discapacitados en la POLITICA PUBLICA de EMPLEO y apoyarnos con recursos y asesorías en cualquier emprendimiento PERO en mi caso nada se escucha, nada se hace, nada se atiende al DISCAPACITADO a pesar de las MULTIPLES PETICIONES y le solicito el favor de solicitar en aplicación de las normas antitramites QUE se ordene a cada entidad remita con destino a este derecho de petición, queja y denuncia  y en forma escaneada y sin costos para el DISCAPACITADO todo expediente que exista en su entidad formado por el suscrito y el DANSOCIAL debe remitir también mi hoja de vida desde mi vinculación al DANCOOP en 1980 hasta la fecha de mi retiro INEFICAZ y debe incluir el examen medico de ingreso, el examen medico de retiro, el informe de mi accidente laboral ocurrido el 17 de noviembre de 1989, los informes de las enfermedades laborales donde la primera es el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL que es la causante de otras enfermedades que hoy padezco y que la ARL POSITIVA SA no ha querido valorar, ni calificar ni dictaminar OMITIENDO su deber como mi afiliadora en RIESGOS LABORALES para la época de la vinculación laboral con DANCOOPS hoy DANSOCIAL.

 Favor ordenarles remitan todo expediente en forma integral y total y sin restricción alguna y cada pieza procesal también que sea remitida a mi correo y al correo de los abogados de FENALCOOPS organización ONG a la cual estamos afiliados muchas victimas, desplazados, discapacitados y buscamos el apoyo y la justicia que se nos viene negando por los servidores públicos especialmente los denunciados con este escrito

 

Los servidores públicos especialmente el DANSOCIAL tienen el deber de RESPONDER cada petición en forma argumentada y suficiente aceptando o negando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que se indican en cada uno de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que indica cada DERECHO DE PETICION radicado en sus despachos PERO sin respuestas y favor ordenarles que cumplan con el BUEN SERVICIO PUBLICO y es deber garantizar al DISCAPACITADO sus derechos con especial atención dado su estado de vulnerabilidad  y porque existe un PLAN de gobierno de obligatorio acatamiento y que tiene un capitulo especial que es el de la DISCAPACIDAD y tengo una PCL definida en DICTAMEN del 83.68% y tengo certificación de la SECRETARIA DE SALUD donde indica mi estado de DISCAPACIDAD y requiero de la atención inmediata y no tardía de mis peticiones y eso se llama OMISION y eso se llama MAL SERVICIO y eso también se llama violación directa de la CN

 

Al JUEZ, AL MAGISTRADO, al SERVIDOR PUBLICO solo le esta permitido separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas e informadas en mis escritos de peticion, con la suficiente ARGUMENTACION que desvirtue las razones que llevaron a los magistrados de las altas cortes a decidir y adoptar tal decisión y mas aun cuando se trata de personas en alto estado de vulnerabilidad como lo soy yo que presento mas de 43 patologias registradas en mis historias clínicas, y a pesar de probarse esto nada hace el DIRECTOR de DANSOCIAL, la MINISTRA DE IGUALDAD, el PRESIDENTE PETRO, el MINISTRO DE TRANSPORTE, la MINISTRA DE AGRICULTURA, el director de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, los ALCADES de PASTO, CHACHAGUI, TUMACO, entre otros, el GOBERNADOR DE NARIÑO y otras autoridades convocadas para ayudar al DISCAPACITADO pero toda petición o suplica se ARCHIVA y nada se hace y nada sucede en los organismos de vigilancia y control a pesar de existir varias denuncias y quejas sin resolver.

 

Favor valorar las razones de no considerar los tantos y tantos fundamentos en los que soporte mis peticiones, y a pesar de estar probado el RETIRO INEFICAZ no se ordeno que se cumpla y ser REINTEGRADO a mi cargo con reubicación como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y favor ORDENARLES a cada investigado remitan en forma escaneada y sin costos al suscrito trabajador y considerar mi alto estado de vulnerabilidad  para atender mis PETICIONES y darle tramite de urgencia y apoyar al ENFERMO en sus peticiones  y evaluar ese perjuicio irremediable ocasionado o producido no solo al discapacitado sino también a toda su familia  y esos daños y perjuicios causados se valoraron en mis peticiones múltiples y repetitivas

 

Con todo respeto les solicito el favor de ORDENAR a los investigados  y específicamente al director de DANSOCIAL   como EMPLEADOR, declare INEFICAZ mi RETIRO y ordene  mi reintegro sin solución de continuidad y ordenar con urgencia ser atendido en todas mis patologis crónicas y progresivas que me vienen destruyendo la vida y me ha aumentado ese stress postraumatico laboral y que no ha querido valorar la ARL ni calificar cometiendo delitos y faltas disciplinarias los servidores públicos al igual que los funcionarios del MINTRABAJO que NEGARON el cumplimiento de sus funciones y se apartaron de su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN y dejaron abandonado al trabajador  al apartarse de su deber de investigar y sancionar las omisiones del EMPLEADOR y la ARL POSITIVA SA y esas OMISIONES vienen generando graves PERJUICIOS IRREMEDIABLES y si ustedes REVISAN cada PETICION que son multiples y revisan los  expedientes que se deben aportar o reportar escaneados, existe el suficiente material probatorio para demostrar mi retiro ineficaz y demostrar la OMISION, la falta del cumplimiento del deber de todo servidor publico de atender las peticiones de los vulnerables y de acoger con notas de urgencia para evitar esos daños y perjuicios que se me vienen generando

 

Los investigados y denunciados cometieron delitos, cometieron faltas disciplinarias y violaron la CN y se apartaron sin razones de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES ampliamente analizadas y valoradas en los multiples y repetitivos derechos de petición, en las quejas y en todas las peticiones de justicia-

 

 Mi retiro es  INEFICAZ  por cuanto esta probado que estaba ENFERMO por secuelas de accidente laboral y por enfermedades laborales al momento de mi retiro INSISTO en que  la ARL POSITIVA SA no ha querido evaluar ni calificar   y  fui retirado con  un altísimo  STRESS POSTRAUMATICO LABORAL considerado por la OMS como enfermedad laboral que PRODUCE otras enfermedades laborales cuando no se atienden con prioridad y urgencia como es mi caso al dejarme abandonado la ARL POSITVA SA, y además con  PROBLEMAS en mi COLUMNA, con daños en mis manos, en mis ojos, en mi cerebro  y con secuelas por el  accidente aboral como esta plenamente probado y favor revisar mi historia clínica existente en el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO donde permaneci hospitalizado durante 25 dias y fui remitido por CAJANAL que era en ese entonces mi EPS y ahora es UGPP la receptora de todas esas historias y además desde ese instante debió asumir la ARL pero negó su intervención y OMITIO su deber de garantizar al afiliado lesionado y ese ACCIDENTE LABORAL no había sido reportado por el EMPLEADOR y el MINTRABAJO no investigo  por ese NO reporte por el EMPLEADOR a pesar de yo si haberlo reportado y fui HOSPITALIZADO y con incapacidades registrados por el empleador y autorizados y pagadas PERO para el MINTRABAJO nada sucede y nada hay para investigar ni sancionar y que el trabajador se muera sin atender la garantía del articulo 25 de la CN y sin cumplir las funciones como elefante blanco en la DEFENSA FALSA del trabajado y solo son discursos sin resultados todas sus actuaciones y  no se ha querido calificar ni valorar PRESTANDO UN MAL SERVICIO PUBLICO por LA ARL POSITIVA SA y produjeron los daños y perjuicios  en mi organismo producto de ese ACCIDENTE LABORAL como se registra en los INFORMATIVOS y por muchas enfermedades laborales entre otras como ya se dijo el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL, y otras enfermedades laborales producidas por CULPA del empleador como registran mis historias clinicas que autorizo sea revisada y sea solicitada por ustedes para que haga parte del material probatoria de la denuncia y fui vinculado si analizan el examen medico de ingreso a la empresa, en   ESTANDO TOTALMENTE SANO pero RETIRADO estando TOTALMENTE ENFERMO  Y existe como les he probado a los denunciados que existe un  RETIRO INEFICAZ realizado estando enfermo y con PCL inferior al 50% siendo el deber del empleador de REUBICARME y no RETIRARME lo que me OBLIGA a asistir con INSISTENCIA ante ustedes para solicitarles el favor de SANCIONAR a los funcionarios irresponsables que NO ATIENDEN las peticiones insistentes de los DISCAPACITADOS y de los  TRABAJADORES ENFERMOS por secuelas ocurridas por CULPA del empleador retirados estando enfermos que asistimos ante ellos para RECLAMAR nuestros derechos fundamentales PERO sin atender al DISCAPACITADO a pesar de existir UNA LEY de amparo al ENFERMO, un plan de gobierno con un capitulo especial de apoyo e INCLUSION al discapacitado PERO todo es teoría y nada se cumple y los ciudadanos vulnerables cada dia estamos en las peores condiciones y seguimos mendigando una ayuda sin resultados y todo servidor publico tiene al menos el DEBER de responder a los derechos de petición pero en mi caso NI SIQUIERA eso se ha alcanzado y sigo escribiendo y escribiendo sin resultados y ustedes son responsables de investigar a estos servidores pub  licos omitentes y es deber de ustedes SANCIONAR  y ordenar la REPARACION INTEGRAL a las victimas y garantizar los DERECHOS FUNDAMENTALES violados por estos servidores publicos

 

Favor considerar señor PROCURADOR y señora FISCAL  sus funciones que no son otras que las de garantizar que todo servidor publico cumpla con su DEBER de garantizar y cumplir el FIN del estado social de derecho y de que se garantice a todo colombiano sus derechos fundamentales y quien se aparte de ello esta PRESTANDO un mal servicio publico y debe ser sancionado disciplinariamente y PENALMENTE y se debe compulsar copias a la FISCALIA para que investigue y sancione los delitos cometidos y registrarme COMO VICTIMA junto con mi familia  en los procesos para radicar INCIDENTE de reparación integral y total y reclamar justicia, verdad y no repetición

 

No se necesita mas pruebas que las existentes en cada expediente  que deben remitir escaneado los investigados y favor ORDENARLES que también remitan al correo de los abogados de FENALCOOPS para que sean utilizados en los procesos de demandas y denuncias que continúan para reclamar mis derechos y favor registrarme como VICTIMA en cada proceso penal para que mis abogados radiquen INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL de las VICTIMAS y favor informarme la oportunidad en que tengo para radicar ese INCIDENTE

 

Favor recordar que TODO SERVIDOR PUBLICO que conoce de la COMISION DE CUALQUIER DELITO tiene el deber de DENUNCIARLO compulsando copias a la FISCALIA con todo el material probatorio que conozca y que disponga para que sirva de material en el proceso penal y se active el sistema judicial penal para que se investigue y sancione los delitos y se indemnice a las victimas. Favor COMPULSAR copias para que se investiguen a los servidores públicos y se los sancione

 

Favor NOTIFICARME a mi correo los actos que se produzcan e informarme en que momento puedo radicar mi incidente de reparación integral a las victimas. Tambien NOTIFICAR a los abogados de FENALCOOPS que es una organización a la que estoy afiliado y se ha convertido en la defensora de los derechos de las victimas y en proteger los derechos de los vulnerables o victimas como yo y a los desplazados, discapacitados y a las familias afectadas por la VIOLENCIA y por la CORRUPCION que existe en COLOMBIA y favor colaborarme remitiendo a su correo todo acto que se produzca para activar los derechos que me asisten en cada proceso

 

INSISTO ante el señor PROCURADOR y ante la señora FISCAL en pedirles por favor de OFICIAR a los investigados para que remitan a sus correos y en forma escaneada y sin costos para el DISCAPACITADO todos los expedientes desde mi INGRESO iniciando por el examen medico de INGRESOS y terminando con ese acto ineficaz de mi retiro y el examen medico de retiro y además todo expediente formado por mi con las multiples peticiones formuladas, las denuncias, las repetitivas peticiones, y todo acto registrado a mi nombre en los archivos de los denunciados y de los jueces y que deben ser sancionados para evitar se continue generando daños y perjuicios ORDENANDO mi reintegro sin solucion de continuidad

 

y otras entidades a quienes les vengo remitiendo INSISTENCIAS y REPETITIVAS peticiones fundamentadas en los preceptos constitucionales vinculantes y obligatoris y de los cuales se separaron los servidores públicos y favor ORDENAR que este material probatorio también se remita al correo de FENALCOOPS y a mi correo registrado y favor OFICIAR a cada servidor publico que ha recibido peticiones para mi INCLUSION, para  los proyectos, para ser acreditado como INSTRUCTOR, para habilitar el servicio de TRANSPORTE, para conseguir financiamiento de proyectos PERO todos archivados sin RESPUESTAS ARGUMENTADAS y sin considerar al DISCAPACITADO como vulnerable

 

Vengo insistiendo ante los funcionarios de DANSOCIAL como EMPLEADOR directo que debe declarar la INEFICACIA de mi RETIRO; la ARL POSITIVA SA,  ell MINTRABAJO,  la MINISTRA de la IGUALDAD; la MINISTRA DE AGRICULTURA; EL ministro de TRANSPORTE; los SUPERINTENDENTES financiero, de salud, de la economía solidaria;  PROSPERIDAD SOCIAL, ministro de las TIC, ministro de TURISMO y la CULTURA, el Director de la SAE, entre otros funcionarios según la lectura que vayan realizando de cada peticion que remitan a sus correos y en forma escaneada por cada uno de los investigados y que se alejaron del deber de PROTEGER al discapacitado y se apartaron de la LEY especial del PLAN y abandonaron a su suerte al vulnerable

 

Favor vincular a estos procesos disciplinarios y penales por la OMISION y por abandonar a un DISCAPACITADO TRABAJADOR ENFERMO y también vincular al DIRECTOR TERRITORIAL del MINTRABAJO por archivar una INVESTIGACION sin investigar y negar la PROTECCION del trabajador discapacitado

 

 Favor valorar esa enfermedad laboral dejada de considerar y valorar por la ARL POSITIVA SA llamada  STRESS POSTRAUMETICO LABORAL  y que al no querer valorar en forma INTEGRAL  la ARL POSITIVA SA,  y el MINTRABAJO,  ya me ha destruido toda mi vida y mi integridad y lo mas grave es que me RETIRARON  y me abandonaron a mi suerte estando enfermo y sin tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO como lo ordena el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y estoy pidiendo en forma INSISTENTE y sin respuestas lo siguiente:

 

“1.- Declarar la INEFICACIA de mi RETIRO y producir nuevo acto donde se ordene mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación laboral y los ascensos  y puedo ser un PROFESIONAL ESPECIALIZADO por los títulos y las especializaciones que tengo a pesar de mis discapacitades certificadas con dictamen y con PCL del 83.68% y con certificado expedido por la secretaria de salud previas las valoraciones y son secuelas generadas por la falta de atención oportuna de la enfermedad laboral de STRESS POSTRAUMATICO LABORAL por el abandono de la ARL POSITIVA SA

 

2.- Favor ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad y con reubicación laboral y con los ascensos a los que tengo derecho y a pesar de la DISCAPACIDAD me considero con posibilidades de ser el DIRECTOR TERRITORIAL, o ser ASESOR, o ser JEFE de AREA o cualquier otro cargo pero no he sido escuchado

 

3.- Pido al DIRECTOR DE DANSOCIAL  que si no es posible mi REINTEGRO pero no me  CONTESTA y consiste en PEDIRLE el favor respetuoso de acreditarme  como INSTRUCTOR de COOPERATIVIMOS por COLOMBIA, para formar a las comunidades en temas de economía solidaria y formar emprendimientos cooperativos y considerar para ello que fui instructor del DANCOOP cuando fui funcionario activo y luego fui docente de cooperativismo en la UCC y fui el fundador del INSTITUTO DE ECONOMIA SOLIDARIA de esta UCC y luego fui instructor de FUNDEMPRESAS cuando fue acreditada esta fundación por el DANCOOPS hoy DANSOCIAL y sigo siendo asesor de cooperativas en Nariño y Putumayo lo que me permite solicitarle al DIRECTOR el favor de CONSIDERAR esta segunda opción para ayudar al DISCAPACITADO

 

4.- Como otra opción le he presentado al DIRECTOR de DANSOCIAL que me ayude a conseguir una BECA para estudiar un doctorado en derecho cooperativo o en derechos humanos o en comercio internacional o en cualquiera otra área del saber para formarme mas y servir en mejor forma a las comunidades. Pero nada se responde

 

5.- Fui desplazado de una FINCA que compramos con mi familia hace quince años en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO y que es de 12 hectareas y tuvimos que dejar todo votado y abandonado incluida la casa con sus bienes, los emprendimientos, los proyectos cooperativos y demás inversiones realizadas y por ello coloque en venta la FINCA a la ANT y al MINAGRICULTURA pero ya llevamos cinco años en ese proceso y no existen respuestas concretas y hasta he presentado opciones de PERMUTA, de cambios, de entrega en comodato por la SAE de otra finca y otras opciones PERO nada se soluciona

6-. Tambien me he dirigido al MINISTRO DE TRANSPORTE y a su SUPERPUERTOS Y TRANSPORTES para que se delegue a favor del DISCAPACITADO la elaboración de un estudio sin COSTOS para mi, encaminado a HABILITAR una empresa de TRANSPORTE en servicio BASICO, especial, COLECTIVO URBANO, transporte de carga y encomiendas y cualquiera otra modalidad según defina el estudio sin afectar las empresas existentes y que sean en horarios diferentes a los ya servidos, pero igual existe un silencio total y ninguna respuesta ni positiva ni negativa y favor ayudarme para consolidar este proyecto considerando la ley del PLAN y su capitulo del DISCAPACITADO y favor estudiar la nota de urgencia de esta petición

 

7.- A la SAE le vengo solicitando con insistencia nos entregue como discapacitados y desplazados un BUS en comodato para destinarlo a TURISMO y llevar a otras comunidades nuestros artes, nuestra cultura, nuestras artesanías que producen los desplazados, victimas y discapacitados y poder realizar cambios o trueques o comercio y generar ingresos para quienes requerimos la ayuda del estado por estar altamente vulnerables PERO sin respuestas. En esto esta involucrada la MINISTRA DE IGUALDAD, el director de PROSPERIDAD pera nadie nos atiende las peticiones a las VICTIMAS y esa OMISION debe ser investigada

 

8.- Vemgo reclamando al DANSOCIAL el favor de REINTEGRARME al cargo PERO también que se ordene el pago de salarios y prestaciones sociales desde el dia de mi retiro ineficaz hasta el dia que sea reintegrado incluido en nomina y además ordenar que los valores debidos sean indexados, actualizados, con intereses y con las sanciones moratorias previstas en los articulos 99 de la ley 50 de 1.990 y el articulo 65 del C,S,T y demás sanciones por otros conceptos debidos y favor ordenar el pago de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de loa ley 361 de 1997

 

9.- Con todo respeto les solicito el favor de ordenar la inclusión de este discapacitado a los programas sociales del empleador y favor incluir a mi familia y responder con argumentación y en forma suficiente fundamentandose en las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes que indico y que he indicado en los repetitivos derechos de petición sin respuestas y sin soluciones y recuerden  que la ultima información remitida por ustedes fue que se REMITIO por competencia  a otras dependencias pero que hasta hoy no se pronuncia guardando silencio y cometiendo delitos y faltas disciplinarias que solicito se investiguen. INSISTO que si NO ES POSIBLE mi reintegro ni acreditarme como INSTRUCTOR entonces que se me OTORGUE una BECA para estudiar un DOCTORADO y hacerlo considerando mi condición de discapacitado y sin costos para mi para llegar a obtener el TITULO ya sea en derechos HUMANOS, en derecho COOPERATIVO, en derecho penal y poder servir a las familias, y a todos los ciudadanos que acudan a pedir asesorías en esa área del derecho y servir a las comunidades en forma gratuita

 

10- Igualmente vengo insistiendo en ATENDER con urgencia la ARL POSITIVA SA todas mis patologías, las valore, las califique en forma integral y con ética y profesionalismo y que emitan el NUEVO DICTAMEN pero sin corrupción y garantizando INSISTO la CALIFICACION INTEGRAL y notificar del resultado a mis abogados para que acepten el dictamen o interpongan los recursos o demanden PERO eso debe ser estudiado por el PROCURADOR y la FISCAL para solucionar esos problemas de corrupcion

 

Favor colaborar atendiendo al discapacitado retirado en forma ineficaz y requiere de su mínimo vital y su subsistencia porque depende en forma exclusiva de los ingresos que le produce su fuerza laboral y no aprendí ninguna otra actividad y me encuentro enfermo con problemas psicofísicos que no permiten conseguir otro trabajo y abandonar a su trabajador es un acto irresponsable y aun estando enfermo psiquiatrico con secuelas de accidentes laborales y enfermedades laborales existiendo CULPA del empleador y del sistema de riesgos laborales por no atender con diligencia y oportunidad mis patologías

 

Con todo respeto les transcribo una sentencia importante donde se analiza el retiro ineficaz  de UN MILITAR pero que es aplicable a cualquier RETIRO INEFICAZ  y se ordena en la SENTENCIA  el REINTEGRO sin solución de continuidad como yo estoy reclamando y me refiero a la Sentencia T-286/19 y existen muchas otras que se indican en mis escritos y favor valorar cada PRECEPTO CONSTITUCIONAL y cada ratio decidendi vinculante y obligatoria y responder en forma argumentada y suficiente cada petitum y no cometer delitos ni faltas disciplinarias al separarse de esas RATIO DECIDENDI sin argumentar en forma suficiente y aceptarlas o rechazarlas pero en forma argumentada que es el DEBER de todo servidor publico y si no pueden cumplir con la ATENCION especial del DISCAPACITADO existen otras opciones que he presentado y además hay otras mas que pueden cumplirse para AYUDAR en forma efectiva al DISCAPACITADO pero no abandonarlo a su suerte y recuerden la LEY ESPECIAL del DISCAPACITADO y recuerden la LEY DEL PLAN donde existe un capitulo especial del DISCAPACITADO

 

La sentencia que traigo a evaluación para decidir sobre mi caso, ANALIZA el caso concreto de una PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL y valora el

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD y además ordena la REUBICACION DE TRABAJADOR DISMINUIDO EN SU CAPACIDAD LABORAL

 

Favor considerar el caso analizado de UN MILITAR pero que son hechos y normas aplicables a todo trabajador despedido en forma INEFICAZ y las ratio decidendi son UNICAS, son UNIFICADAS y son OBLIGATORIAS y VINCULANTRES y en el caso que se analiza se trata de UN MILITAR y se le Ordena  en esta  sentencia a la Armada Nacional  que en mi caso se le puede ordenar también a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA,  a la ARL POSITIVA SA, al MINTRABAJO, a la JUEZ y a los MAGISTRADOS y a la PERSONERIA y demás responsables

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com   remitiendo a los abogados especializados de FENALCOOPS  quienes son defensores de las VICTIMAS, de los VULNERABLES y de los desplazados y discapacitados y también remitir al correo  pedrotorres59 @outlook.com o llamar por favor al celular 3146826158. La oficina de los abogados de FENALCOOPS esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO

 

Cordialmente

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c.No. 5.233.015 de Consaca

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