peticion reintegro trabajador servidor publico

 


Pasto, 6 de Julio de 2024

 

 

Señor

DIRECTOR DE DANSOCIAL

Señores directivos de la ARL POSITIVA SA

Señor PROCURADOR delegado para la DEFENSA DEL TRTABAJO DIGNO Y JUSTO y la SEGURIDAD SOCIAL

Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO

Señores de la OIT

Señores de la OMU

Señores de la OEA

Señores de la FAO

Señores de UNESCO

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION – INCLUSION de un DISCAPACITADO y DESPLAZADO en las POLITICAS PUBLICAS DE EMPLEO 

 

Favor registrar a la ONG FENALCOOPS como defensora de los derechos humanos y favor Favor ACREDITAR en forma gratuita a FENALCOOPS para prestar servicio de CAPACITACION en COOPERATIVISMO por todo COLOMBIA

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, con el mas alto respeto, me presento ante el Honorable Señor  Director de DANSOCIAL asiste con insistencia y a manera de suplica este discapacitado para pedirle el favor de DECLARAR INEFICAZ mi retiro de su entidad por las múltiples razones ya indicadas, explicadas y probadas con múltiples derechos de petición repetitivos PERO sin respuestas

 

Favor NO VURLARSE del discapacitado y desplazado y al menos contestar pero argumentando y en forma suficiente las razones para acatar o separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas y valoradas en mis repetitivos y constantes derechos de petición y favor considerar las sentencias que indico y he explicado a usted en forma suficiente y amplia         que entre otras son: SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-494 de 2018;  T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018;  T-041 de 2019;  T-434 de 2020;  T-524 de 2020; Sentencia T-424/22  y otras  que son ampliamente conocidas por el EMPLEADOR, por la ARL, por los asesores de DANSOCIAL y todo su equipo de trabajo y mas que todo quienes se dedican a atender la parte laboral y la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del estado por las OMISIONES o el MAL SERVICIO PUBLICO y les recuerdo que todo juez, todo magistrado y por todos los empleadores en COLOMBIA y en el MUNDO laboral deben  respetar y aplicar la CN, los TRATADOS, las RATIO DECIDENDIS y en caso de separarse de ellas sin argumentar como es el caso concreto COMETEN no solo faltas disciplinarias sino también delitos por lo que he solicitado a la FISCALIA inicie las investigaciones y que me registre como VICTIMA

 

Es el que el artículo 26 de la ley 361 de 1997 es clara, es precisa y dice la CORTE CONSTITUCIONAL no necesita ninguna interpretación y por ello ha exhortado a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que no se inventen requisitos que la ley no los ha previsto

 

Si al momento del retiro el trabajador esta enfermo como estoy yo y conoce el empleador, solo existe el deber SINE QUA NON de tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO para que este mediante acto administrativo motivado y soportado y notificado al trabajador autorice tal retiro por renuncia provocada, por terminación de la obra, por vencimiento del término o para retirar con justa causa a un trabajador estando enfermo y se tiene es el deber de REUBICAR mas no de retirar ni siquiera  aceptar renuncias provocadas por el acoso o por esas animadversiones que se generan entre trabajador y empleador que colocan siempre en desventaja a la parte más débil de la relación laboral y es el trabajador y dice que todo retiro sin este requisito NO EXISTE, no nace a la luz del derecho o mejor que es INEFICAZ y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de ese retiro ineficaz y por ello SIGO vinculado como trabajador a DANSOCIAL por cuanto existe un retiro INEFICAZ que no ha nacido a la luz del derecho y la reclamación de ese retiro ineficaz jamás prescribe y es por ellos que vengo INSISTIENDO en mi petición respetuosa de ordenarse mi REINTEGRO sin solución de continuidad y es el fundamento de este derecho de petición y favor responder con fundamento en las ratio decidendi ampliamente indicadas y analizadas.

 No tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y  especialmente violaron los artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros artículos de la CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997,  y se apartaron de las RATIO DECIDENDI y de los preceptos vinculantes y obligatorios especialmente las sentencias: SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; entre otras ya analizadas y favor considerar que usted al posesionarse JURO cumplir con la CN y la LEY pero esta OMITIENDO ese juramento y esta cometiendo no solo falta disciplinaria sino también delitos por los que debe ser investigado y sancionado y registrarme como VICTIMA

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consacá,  HOY soy abogado, contador publico y economista y tengo tres especializaciones y le solicito el favor de REINTEGRARME como DIRECTOR TERRITORIAL o como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o en el cargo que usted considere pertinente y a cualquier parte del país

 

INSISTO en mis peticiones formuladas mediante escritos diversos y repetitivos  y fueron remitidos a sus correos  y en forma concreta se reclama la DECLARATORIA DE ineficacia DEL RETIRO y se ordene como resultado de ese error cometido de RETIRAR A un trabajador estando enfermo y sin permiso tramitado ante el MINTRABAJO, el REINTEGRO SIN SOLUCION DE continuidad Y QUE SE RESUELVA de fondo sobre las demás pretenciones que indica mi derecho de petición RADICADO y favor resolver argumentando en forma suficiente sus respuestas y soportando esta en las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente indicadas en mi escrito de derecho de petición so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias al separarse de ellas SIN ARGUMENTAR en forma SUFICIENTE

 

Recuerde que estas RATIO DECIDNDIS son obligatorias y vinculantes y recuerden que todo servidor publico, todo juez, todo magistrado tienen el deber de acogerlas y aplicarlas so pena de cometer faltas disciplinarias y en caso de separarse de ellas solo les esta permitido siempre que exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtué en forma amplia las razones indicadas por los magistrados de las altas cortes y se estaría VIOLANDO en forma directa la CN y se estarían aparentando sin justificar de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULNTES Y OBLIGATORIOS

 

Son las PETICIONES formuladas las  siguientes Y se debe considerar los FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada al momento de su retiro que no se tuvieron en cuenta por su empleador:

 

“1.- DECLARAR el RETIRO COMO INEFICAZ y ordenar, como resultado de ese retiro ineficaz, su REINTEGRO sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba  en DANCOOP hoy  DANSOCIAL; además también ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el día de su retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena el Artículo 26 de la ley 361 de 1997.

Solicito, con todo respeto considerar que  NO cuento o estoy amparado al momento del retiro INEFICAZ con FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada que no se tuvieron en cuenta por el empleador, los cuales son:

 

FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER PADRE CABEZA DE FAMILIA FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR PREPENSIÓN FUERO POR MEJOR SERVICIO que garantiza ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SER ESPECIALIZADO EN REVISORÍA FISCAL Y CONTRALORÍA  y en DERECHO ADMINISTRATIVO y DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL y EXPERTO EN COOPERATIVISMO dedicado mas de 40 años al servicio del sector solidario. Favor considerar antes de resolver en derecho que COLOMBIA es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO y el FIN de ese estado social de derecho es claro y debe garantizar la DIGNIDAD HUMANA como uno de los derechos fundamentales mas fundamental.

 

2- Además de declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar el reintegro sin solución de continuidad solicito con todo respeto el favor de ORDENAR ascensos al trabajador según las escalas laborales del DANSOCIAL, según los estudios, las carreras, las especializaciones, las experiencias y demás detalles.  Y liquidar y pagar los aportes en seguridad social, los aportes al fondo de pensiones, los aportes a CESANTIAS, las sanciones moratorias previstas en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T y de la SS, la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, y demás sanciones moratorias y pagar los valore indexados, actualizados, con intereses moratorios y demás derechos que se debe cancelar a todo trabajador aplicando el principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la CN y considerando el principio de que a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial

 

 Señores REPRESENTANTES Y ASESORES de DANSOCIAL con todo respeto les solicito considerar, para declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar su REINTEGRO sin solución DE CONTINUIDAD que esta probado el accidente laboral sufrido el 17 de noviembre de 1989, las enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral y otras que la ARL POSITIVA SA no ha querido valorar violando la CN y la LEY y negando un servicio cierto reclamado PERO negado por lo que se ha solicitado investigar a los corruptos funcionarios y se me registre como VICTIMA en los procesos penales y disciplinarios sin resultados hasta hoy

 

Favor valorar los HECHOS que indico en mi derecho de petición y los argumentos y fundamentos jurídicos en los que se soporta cada PETITIMS y favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias, las indemnizaciones por existir CULPA del empleador en el ORIGEN de las ENFERMEDADES LABORALES que padece mi cliente y que la ARL no ha querido valorarlas negando la atención integral de la trabajadora y generando graves daños y perjuicios por lo que debe indemnizar al momento que el juez ordene en sentencia

 

Favor considerar el MATERIAL PROBATORIO aportado para demostrar el RETIRO INEFICAZ y para probar la reclamación justa de las PRETENSIONES y favor revisar  todas las pruebas que solicite sean remitidas a mis derechos de petición desde el DANSOCIAL y sin costos para el DISCAPACITADO porque deben enviarse escaneados todos los expedientes desde mi ingreso incluido mi examen medico de ingreso y hasta mi retiro incluido el examen medico de retiro que jamás se hizo y a la fecha debe realizarse para cumplir con ese requisito y deben registrar la PCL del 83.68% que hoy presento por las secuelas del AT y de las EL que la ARL no ha querido valorar por NEGLIGENCIA

 

Al señor DIRECTOR de DANSOCIAL como al Director de la ARL POSITIVA SA, NADA LES IMPORTO mis fueros, mi AT, ni mis EL como tampoco les importo mi estado critico de salud para RETIRARME del cargo violando la CN, la LEY y los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos

 

 Cuando la ley 361 de 1997 es clara y las ratio decidendi tantas veces referidas y ampliamente conocidas por los asesores  PERO solo se busco el FIN político pero no el FIN del buen servicio público.

 

Recuerden que se SOLICITA respetuosamente  considerar las sentencias: T-494 de 2018;  T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018;  T-041 de 2019;  T-434 de 2020;  T-524 de 2020; Sentencia T-424/22  y otras  que son ampliamente conocidas por el EMPLEADOR, por la ARL, por los asesores para que asesoren en forma técnica  y conocidas ampliamente por todo abogado, todo asesor laboral, todo juez, todo magistrado y por todos los empleadores en COLOMBIA y en el MUNDO laboral; la JURISPRUDENCIA vinculante y obligatoria dice la CORTE  solo pueden  desconocerse o separarse de sus RATIO DECIDENDI con argumentación suficiente que desvirtúe los criterios de los magistrados de las altas cortes de cierre y en el caso concreto NO EXISTEN tales presupuestos y dice claramente el artículo 26 de la ley 361 de 1997 que para poder retirar a un trabajador estando enfermo y conociendo el EMPLEADOR su estado al momento del retiro existe el deber SINE QUA NON de tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO para que este mediante acto administrativo motivado y soportado y notificado al trabajador autorice tal retiro por renuncia provocada, por terminación de la obra, por vencimiento del término o para retirar con justa causa a un trabajador estando enfermo y se tiene es el deber de REUBICAR mas no de retirar o aceptar renuncias provocadas por el acoso o por esas animadversiones que se generan entre trabajador y empleador que colocan siempre en desventaja a la parte más débil de la relación laboral y es el trabajador y dice que todo retiro sin este requisito NO EXISTE, no nace a la luz del derecho o mejor que es INEFICAZ y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de ese retiro ineficaz y por ello SIGO vinculado como trabajador de  DANSOCIAL y debe ordenarse mi REINTEGRO sin solución de continuidad y es el fundamento de este derecho de petición y favor responder con fundamento en las ratio decidendi ampliamente indicadas y analizadas.

 

Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y  especialmente violaron los artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros artículos de la CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997,  y se apartaron de las RATIO DECIDENDI y de los preceptos vinculantes y obligatorios especialmente las sentencias: SU-061 de 2023 y otras ya referidas y repetitivas que nadie puede desconocerlas- Pero como al parecer el señor director de DANSOCIAL sigue empeñado en seguir violando la CN y la LEY le recuerdo otras sentencias importantes para que en sus ratos libres las lea, se ilustre y no vuelva a cometer delitos ni faltas disciplinarias:   T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17;  T-521/16; T-719 de 2003;  T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014, SENTENCIAS SU-269 DE 2023; Sentencia SU-040 de 2018; Sentencia SU-049 de 2017;  Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia C-1507 de 2000; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001; Sentencia T-198 de 2006; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001 entre otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios. En estas sentencias señores ASESORES y DIRECTIVOS DE DANSOCIAL y de la ARL y de todo el sistema EMPLEADOR les recuerdo que la CORTE CONSTITUCIONAL  revoca decisiones judiciales erradas o con defectos por violar en forma    directa la CN, por apartarse de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin existir la suficiente argumentación y se ampara el fuero especial de estabilidad reforzada por salud. Existen actos CORRUPTOS en los JUECES y MAGISTRADOS que he solicitado sean INVESTIGADOS y SANCIONADOS y registren a los TRABAJADORES como victimas para que sean reparados en forma integral por los delitos cometidos. Como PUEDEN OBSERVAR señores abogados asesores, integrantes de JUNTAS DIRECTIVAS y señores COMITES de SALUD y todo responsable de la administración, son múltiples los preceptos constitucionales en los que se soportan las PETICIONES y son muchos más los emitidos tantas veces por las altas cortes para amparar el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD de los trabajadores en COLOMBIA y en el MUNDO y existe el DEBER de todo servidor público y de todo EMPLEADOR privado o público el acatarlos y respetarlos y garantizar la CN y la LEY y en caso de no hacerlo es deber del EMPLEADOR asumir la RESPONSABILIDAD que generan sus empleadores o sus delegados en la administración y esos costos se pueden repetir en el cobro a cada empleador responsable y omitente en acatar las normas y desviar sus decisiones por fuera de lo tantas veces analizado como es el caso concreto de mi cliente  y con todo RESPETO les solicito el  favor de ORDENAR primero declarar la INEFICACIA DEL RETIRO el cual jamás prescribe por no nacer a la luz del derecho y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar la REUBICACION LABORAL según las patologías y ordenar las atenciones inmediatas a la ARL de todas las patologías para ALIVIAR el dolor y el sufrimiento de la trabajadora y también ORDENAR la calificación integral y total valorando cada patología sin descuidarse de ninguna y emitir DICTAMEN donde establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no es otro que las ENFERMEDADES LABORALES ampliamente analizadas y probadas ocurridas por CULPA del empleador y por negligencia de la ARL y también considerar todos los demás fueros de mi cliente para ordenar ese reintegro sin solución de continuidad y para ello sí que existen ratios decidendi y preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios, les solicito el favor de considerarlos y valorarlos y no apartarse de la REALIDAD PROBADA y someter a DANSOCIAL y a la ARL POSITIVA SA a cancelar valores asumidos por la falta a la ética y falta al cumplimiento de esas ratio decidendi.

 

Con todo respeto solicito a todo el equipo asesor VALORAR lo probado en mi primer escrito y consiste en considerar que VENGO sufriendo desde mi AT ocurrido el 17 de noviembre de 1989 y al ser retirado en forma ineficaz presentada además varias enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral agudo y otras enfermedades derivadas del AT y de las EL que la ARL POSITIVA SA se ha negado a valorar y calificar y dictaminar y todos mis problemas de salud surgen a raíz del ACOSO LABORAL, de la PERSECUSION LABORAL probada, de los tratos crueles recibidos, y de la falta de atención inmediata a cada padecimiento de salud. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se soportan en el respeto de la dignidad humana.

 

Es IMPORTANTE recordarle a la ARL que tiene mucha responsabilidad  y se le ha generado graves daños y perjuicios al TRABAJADOR por no aplicar los SGSST, por no existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, por no existir valoraciones, calificaciones y se haya dictaminado esas ENFERMEDADES LABORALES que hoy la tienen al borde de la desesperación y las angustias afectando no solo a ella, sino también a la FAMILIA conformada por mi esposa, mis cuatro hijos, seis nietos, tres yernos, una nuera, siete cuñados, una suegra anciana y cuatro hermanos y por cada uno reclamo QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por daños morales y para el suscrito la misma cantidad por daños morales e igual cantidad por daños en la salud, igual valor por daños en la vida de relación, e igual valor por daños de oportunidad que un juez debe liquidarlos y condenarlos en la respetiva demanda

 

Tanto el DANSOCIAL como la ARL POSITIVA SA están en el deber de INDEMNIZAR por todos los daños y perjuicios causados y si no se reconocen por este medio el JUEZ LABORAL  o CONTENCIOSO será quien atienda las peticiones que se formulen porque están probados esos daños y perjuicios por la OMISION en la atención integral del trabajador por la ARL y por su EMPLEADOR y que además vivió stresado por los acosos laborales y por tanta persecución laboral que debe investigar el MINTRABAJO como responsable de garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN

 

 

Como RECLAMACIÓN justa INSISTO en solicitarles el favor de ORDENAR a la ARL, al SGSST y a salud ocupacional, se atienda con nota de urgencia en cada una de las patologías, se le alivie el dolor y el sufrimiento y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL y actual  cada patología dándole un porcentaje de pérdida de capacidad laboral a cada una y totalizar para definir la PCL TOTAL y determinar si le asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ por AT Y EL o en su defecto le REUBICAN LABORALMENTE hasta completar la edad,  porque las semanas cotizadas están superadas y falta esa edad como requisito para retirarse a descansar. Se solicita ordenar con urgencia las atenciones y la calificación.

 

Recuerden que DANSOCIAL como empleador debe ASUMIR su responsabilidad para solicitarle al FONDO DE PENSIONES PROTECCION remita la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO por las semanas dejadas de cotizar por el trabajador desde la fecha de su retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad. Favor consignar para solicitar la certificación de su HOJA LABORAL o HISTORIA LABORAL y debe incluirse el PAGO de las semanas dejadas de cotizar por los periodos que duro la vinculación mediante CONTRATO DE TRABAJO, más el tiempo del RETIRO. Favor remitir a los correos abajo mencionados, el pago de la CUENTA DE COBRO actualizada.

 

Recuerden que soy padre cabeza de familia,  y dependen de ese ingreso laboral todas sus  necesidades elementales como alimentación, vestido, aseo, vivienda, educación y salud y también depende mi familia y debe valorarse los  -Arts. 1, 53, 93 y 94 CP-; y existe el deber de todos de “obrar conforme al principio de solidaridad social” -Arts. 1, 48 y 95 CP

 

 

Favor valorar el contenido taxativo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no realizar interpretaciones como lo hacen jueces y magistrados cuando la LEY es clara y precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos ha sido clara y explicita diciendo que solo se requiere que el trabajador haya probado estar enferma antes del retiro ineficaz sea cual fuere la causa de ese retiro y debe ordenarse por tanto EL reintegro sin solución de continuidad.

 

Con el mas ALTO respeto les solicito DECLARAR la INEFICACIA del RETIRO, se ordene MI REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; ORDENAR  el pago de las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados, y  mantenerle reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es igual o superior al 50% favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ, caso contrario le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse por VEJEZ considerando sus fueros. PROTEGER al trabajador enfermo y discapacitado y con fueros especiales y no remitirle a la acción de tutela o a la demanda para reclamar sus derechos laborales y prestacionales.

 

 

Recuerden que SOLO se pueden retirar de las RATIO DECIDENDIS existiendo la suficiente argumentación que desvirtue las ratio decidendis de los preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes

 

Recuerden además que la estabilidad laboral reforzada igualmente atañe todas las relaciones laborales, entre ellas las vinculaciones por obra o labor, a término fijo, a destajo, es decir, no está en contravía de la suscripción de esa clase de contratos, es más, es un derecho del que goza el empleado.

Está PROBADO que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar un RETIRO de esta trabajadora y está PROBADO que tiene enfermedades laborales desde el accidente laboral del 17 de noviembre de 1989 como lo informa a su EMPLEADOR mediante escrito y fui hospitalizado en el HOSPITAL SAN PEDRO de PASTO y que SUPLIQUE por un APOYO a este padre cabeza de familia y a este trabajador ENFERMO y de tantos años de servicio, pero al pedir la renuncia se apartó del RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA, del derecho de IGUALDAD,  desconoció la CONSTITUCION y la LEY  y  también se apartó de todo lo concerniente al FIN del estado social de derecho de garantizar un BUEN SERVICIO y me reemplazo con una persona de menor condicion profesional. Yo era ECONOMISTA Y CONTADOR PUBLICO cuando me retiraron y ahora también soy abogado y con tres especializaciones

 

 

Es IMPORTANTE también RECORDARLES a todos para que decidan en derecho y en justicia sobre SUS pretensiones, que INGRESE a  dansocial siendo muy joven, y fue siempre un excelente TRABAJADOR de y SU INGRESO se produjo o realizó en 1980 y fui retirado en forma INEFICAZ en 1992 estando enfermo con EL y con AT.

 

Insisto señor DIRECTOR de DANSOCIAL, directivos de la ARL, directivos de la PROCURADURIA, directivos de la OIT,de la FAO, de la ONU, de la OEA, de UNESCO y demás invitados,  que ASISTO ante ustedes  en mi condición de DISCAPACITADO con PCL del 83.68% certificada en dictamen expedido por la JNCI del que anexo copia, Y CERTIFICACION EXPEDIDA por SALUD PUBLICA de PASTO y TAMBIEN como desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO COLOMBIA donde tuve que abandonar todas mis ilusiones e inversiones de  mas de 15 años de trabajo, inversiones y sacrificios y  donde se quedaron todos los ahorros,  y también COMO VITIMA del conflicto  armado, POR ABANDONO TOTAL del TERRITORIO,  para solicitarle el favor de colaborarme con lo mismo que le vengo solicitando al ESTADO y que no fue atendido por los ANTERIORES responsables de las entidades y vengo insistiendo como DISCAPACITADO y VICTIMA lo que me obligo a denunciar por la OMISION y la falta de cumplimiento con la LEY del DISCAPACITADO y con la LEY DEL PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA que contiene un capitulo muerto llamado de atención al DISCAPACITADO y  TODOS se burlaron del DISCAPACITADO, DESPLAZADO Y VICTIMA y cometieron delitos y faltas disciplinarias

 

Les solicito en forma INSISTENTE y respetuosa COMO DISCAPACITADO y DESPLAZADO que me colabore  registrando a FENALCOOPS  como ONG defensora de los derechos de las victimas y favor extender ese registro a otras entidades, a ONGs del mundo, a fundaciones y otras organizaciones para que nos brinden apoyos a los discapacitados, desplazados y victimas

 

FENALCOOPS como ONG puede servirle a todos ustedes con nuestro equipo de profesionales para la defensa de los derechos de las VICTIMAS y ya estamos demandando a servidores públicos, al estado, al sistema de salud y a particulares por mala atención de los vulnerables y podemos registrar a cualquier victima del país para defenderlo en forma técnica con fundamento en la CN, las LEYES y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos

 

 

Favor registrarnos y colocamos todo nuestro equipo a su servicio en la defensa de los derechos de los vulnerables y podemos asumir con el equipo de abogados la defensa de muchos casos o  realizar demandas en defensa de las victimas. Favor delegarnos responsabilidades y estaremos asumiendo las funciones que nos deleguen

 

Con todo respeto le solicito el favor de colaborarnos con su COLEGA ministra de agricultura y el director de la ANT y otras entidades para que nos COMPREN la finca que tuvimos que abandonar en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO de 12 hectareas con casa y con los emprendimientos abandonados. Se realizo la oferta de VENTA de la FINCA por mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA quien es la titular del predio a nombre de la FAMILIA pero hasta hoy no ha sido posible realizar ninguna negociación. Si no es posible la COMPRA  le solicito el favor señora MINISTRO de intervenir y ayudarnos para que el señor presidente  y su colega de AGRICULTURA nos colabore PERMUTANDO la FINCA con otra de las que dispone la SAE, o la DIAN o cualquiera otra entidad o también que nos entreguen en COMODATO otra finca de las que tiene en sus inventarios la SAE o cualquiera otra y me informaron que existen unos predios en YACUANQUER, en CONSACA, en CONTADERO, en TANGUA,  en CHACHAGUI, en el ENCANO PASTO y en otros municipios y si es posible ayudarnos para conseguir una en cualquier municipio de COLOMBIA donde podamos volver a soñar explotando el predio

 

Igualmente vengo solicitando el apoyo del presidente y de sus otros colegas y de todo  el equipo de trabajo del Dr PETRO,  para conseguir en COMODATO un BUS LV para destinarlo al TURISMO a nuestros afiliados y poder llevar eventos, espectáculos, y la cultura nuestra a otras comunidades y también llevar las artesanías que producen nuestras familias y también traer de otras comunidades sus culturas. Favor ayudarnos con la DONACION del BUS o también le he escrito al MINISTRO DE TRANSPORTE para que nos ayude a comprar a un precio máximo de 30 millones un BUS en las empresas que habilita y controla el MINISTERIO y que por terminación de la vida útil del BUS sale a CHATARRIZACION pero que están aun en condiciones de realizarle algunas mejoras y puede servirnos para el TURISMO. Favor ayudarnos con este proyecto

 

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL, y directivos de la ARL POSITIVA SA, de la PROCURADURIA, de las entidades internacionales y del gobierno del Dr PETRO y señores MINISTROS  les SOLICITO EL FAVOR  ayudarme cono director de DANSOCIAL para que por favor  me ACREDITE para ser INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO considerando que ya fui instructor de la entidad cuando fui funcionario de ella, luego como DOCENTE de la UCC y como director de su INSTITUTO DE ECONOMIA SOLIDARIA en PASTO y posteriormente como INSTRUCTOR de FUNDEMPRESAS que fue acreditada por DANCOOP hoy DANSOCIAL y sigo asesorando a las COOPERATIVAS en nuestro territorio. Favor colaborarme dialogando con todos para que me acredite como INSTRUCTOR y poder dictar cursos por COLOMBIA y poder formar cooperativas, fondos, asociaciones, precooperativas y otras formas solidarias.

 

Por ultimo ofrezco si usted lo considera pertinente todo mi profesionalismo y dedicación para ser INCLUIDO en sus políticas publicas de empleo y puedo ser asesor, profesional especializado, director, viceministro, ministro, embajador o cualquiera otra actividad o función que me quiera asignar y me voy a laborar donde usted me remita en COLOMBIA o en el EXTERIOR. Favor considerar mi condición de discapacitado y desplazado para considerar estas peticiones y con todo respeto le solicito el favor de revisar las multiples peticiones que he realizado pero de ninguna entidad contestan ayudando al ciudadano que asiste a solicitar cualquier tipo de ayudas. Favor colaborarme atendiendo mis peticiones

 

Si no es posible vincularme favor recomendarme ante el señor GOBERNADOR DE NARIÑO su amigo y ante los alcaldes de Nariño para que contraten con FENALCOOPS y podemos desarrollar cualquier clase de proyectos o actividades y estamos ofreciendo a los alcaldes que nos entreguen lotes o predios para construir viviendas por el sistema de AUTOCONSTRUCCION considerando que somo expertos en ese campo ya que en PASTO construimos sin ningún ahorro el BARRIO SAN ALBANO acudiendo a las donaciones y en ese tiempo de la OBRA la GTZ misión ALEMANA dirigida en PASTO por el Dr GEORGE HAZ de ALEMANIA logramos la donación del LOTE de cinco hectáreas donde se encuentra construido el barrio y allí con la ayuda de la PRESIDENCIA y del DANCOOP nacional, se logro crear varias emprendimientos para producir en el mismo lote el ladrillo para la construcción, los adoquines, las baldosas, la piedra, el triturado, los tubos, y otros elementos con lo que se disminuyeron costos y utilizando la mano de obra de las familias beneficiarias  del PROYECTO se lograron construir 300 casas donde hoy viven las familias pobres pero con un techo donde vivir. Asi podemos realizar proyectos cooperativos o solidarios en cualquier parte del territorio nacional y solo necesitamos el LOTE y nuestros profesionales se dedican a realizar los estudios, los planos, los diseños, tramitan las licencias y demás requisitos para realizar el proyecto y llevar soluciones de vivienda a muchas familias pobres de Colombia

 

Favor ayudarme aplicando la ley del plan llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y especialmente aplicando el capitulo especial de ayudas al DISCAPACITADO y considerando la LEY del DISCAPACITADO y favor colaborarme con todo contrato que sea posible realizar con FENALCOOPS

Somos familias que nos asociamos en FENALCOOPS para buscar alternativas a nuestra grave crisis y realizamos estas suplicas para encontrar algún tipo de ayudas para los vulnerables y estamos con un presidente solidario que siempre fue defensor de los derechos humanos y es el gestor de la constitución de 1991 donde esta incluido como fundamento el PRINCIPAL derecho llamado DIGNIDAD HUMANA sobre el cual se construyo su plan de gobierno y sobre el cual se ha emitido muchas leyes, tratados internacionales y existen muchos preceptos constitucionales que amparan a los vulnerables y a los débiles a los discapacitados.

 

Favor colaborarnos con todo lo que este a su alcance y que pueda recomendarnos para cualquier cargo o contrato y favor darle tramite de URGENCIA porque ya llevamos mas de un año en estas peticiones sin atendernos

 

NOTIFICACIONES

 

Favor escribir a los correos fenalcoopsas@gmail.com o fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al celular 3146826158 o nuestra oficina esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA

 

ANEXOS

 

Hoja de vida soportada

Dictamen

Certificado de discapacidad

Certificado de existencia y representación legal de FENALCOOPS

 

PETITUM ESPECIAL y CONCRETA

 

Favor REMITIR a mi correo y al correo de la ONG FENALCOOPS el examen medico de retiro realizado al suscrito y que haya sido notificado en forma legal lo que no existe y asi debe informarlo el señor DIRECTOR. Ademas debe recordar que es obligación según SALUD OCUPACIONAL de realizar a todo trabajador que se retire sea cual fuere la causa, de practicar examen medico de retiro y debe constar en el acto administrativo de retiro y en mi caso existen estas anormalidades y no he sido notificado en forma legal de tales exigencias y del acto administrativo de retiro además de haber sido retirado estando enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO y se trata entonces de un retiro INEFICAZ y usted conoce ampliamente mi historia laboral, mi historia clínica, me otorgaron incapacidades por el tiempo que estuve hospitalizado en el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO por secuelas del ACCIDENTE LABORAL ocurrido el 17 de noviembre de 1989 como registra mi historia clínica que expide el hospital san pedro de pasto la que están autorizados para revisarla, valorarla y aportarla como prueba pidiéndola en forma escaneada al HOSPITAL referido. Ademas les solicito con todo respeto el favor de considerar el PRECEPTO CONSTITUCIONAL Sentencia T-218/16 que trata el  un tema de mucha Importancia y decide la CORTE un caso de un SOLDADO que fue retirado y mal notificado como es mi caso  y ORDENA reintegro de SOLDADO PROFESIONAL retirado estando enfermo y mal notificado que es un caso igual al mio y debe aplicarse el principio de estarse a lo resuelto en casos de iguales hechos donde se debe aplicar la misma decisión judicial  y garantizarse el derecho de IGUALDAD previsto en el articulo 13 de la CN

 

La Corte Constitucional en la sentencia T-218/16 ordena reintegro de soldado profesional por vulneración de derechos fundamentales y fuero especial de estabilidad laboral reforzada

 

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional reintegrar a sus filas a un soldado profesional, a quien retiró del servicio tras padecer una afectación de su salud. La Corte encontró que al militar le vulneraron sus derechos al notificarle irregularmente el acto administrativo de su salida un año después.

Igualmente, el Ejército no valoró integralmente el estado de su salud para resolver su petición de querer ingresar nuevamente a la institución como yo he venido insistiendo ante el DANSOCIAL para que se me vincule como DIRECTOR TERRITORIAL o como PROFESIONAL ESPECIALIZADO, o en el cargo que sea posible estudiando mis tres profedsiones ya realizadas, mis tres especializaciones y las experticias como COOPERATIVISTA.

 

Dijo la corte que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. Ademas dijo que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

 

En la Sentencia T-218/16, se resuelve sobre un acto ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO y  hace todo un análisis del REGIMEN LEGAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES sobre su vinculación y retiro, según el  Decreto 1793 de 2000

Dice que los soldados profesionales pueden ser retirados del servicio activo cuando por alguna razón presentan una disminución de capacidad laboral. Sin embargo, esto no quiere decir que el Ejército Nacional esté legitimado para desvincular a quienes presenten un menoscabo de sus aptitudes físicas, cuando éste no es suficiente para que se pueda acceder a la pensión de invalidez. Si bien existen unas normas que permiten al Ejército Nacional válidamente retirar a sus miembros cuando estos presentan una disminución de capacidad psicofísica, también lo es que la Corte ha decidido inaplicar por inconstitucionales, las normas que atribuyen dicha competencia, puesto que en algunos casos la aplicación de estas disposiciones puede acarrear la vulneración de los derechos fundamentales, dando prevalencia, en todo caso, a un principio de suma importancia, como lo es la estabilidad laboral reforzada en el caso de los miembros de la Fuerza Pública.

Advierte la Sala que la debida notificación de los actos administrativos de carácter particular es una garantía del principio de publicidad, esencial para el correcto funcionamiento de la función pública y, que a su vez, se traduce en una garantía del debido proceso para el administrado, puesto que sólo con el conocimiento de la decisión podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción.

 

A su vez, es posible concluir que existe una notificación irregular de la decisión cuando (i) no se entrega copia del acto administrativo; (ii) no se indica la fecha en que fue proferida la decisión y, (iii) no se indican los recursos que proceden contra el acto, ante quien pueden interponerse y en qué plazos deben realizarse.

 

Señor Director de DANSOCIAL y demás convocados con el debido respeto les solicito el favor de evaluar que NO EXISTE el examen medico de retiro, que no existe NOTIFICACION al suscrito de las valoraciones, que no se entrego al suscrito el acto administrativo de retiro y además no existe un acto administrativo donde se indique haber sido retirado previa valoración medico laboral de RETIRO y no existe una motivación en el acto administrativo de retiro y además conoció ampliamente de mi AT, de mis EL que la ARL POSITIVA SA no ha querido valorar, calificar, certificar ni dictaminar hasta la fecha y debe proceder con NOTA DE URGENCIA a hacerlo y notificarme el DICTAMEN para aceptarlo o interponer recursos y debe ser un DICTAMEN cierto, real, actual, soportado, valorando en forma integral y total, sin corrupción y considerando con ETICA y PROFESIONALISMO todas las enfermedades laborales que padezco y el ACCIDENTE LABORAL sufrido el 17 de noviembre de 1989 y de todo ello conoció el Empleador DANSOCIAL y no tramito el PERMISO ante el MINTRABAJO para retirarme y todo ello esta plenamente probado y no pueden exigirle al DISCAPACITADO y VULNERABLE que aporte las pruebas porque estas están en la HISTORIA CLINICA, en la HISTORIA LABORAL, en el acto notificado en forma irregular de retiro y en todo el material probatorio que dispone el DANSOCIAL y cada entidad a las que me he dirigido en estos años que vengo buscando mi reintegro sin solución de continuidad

 

He venido solicitando mediante multiples y repetitivos derechos de petición respuesta y dice la CORTE en la sentencia  debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva

 

 

 

La garantía del derecho de petición implica que exista una contestación que se pronuncie de manera integral acerca de lo pedido, sin que implique que la respuesta corresponda a lo solicitado, puesto que la misma puede ser negativa siempre que no sea evasiva o abstracta, de igual manera, la respuesta debe ser oportuna, esto quiere decir que, además de ser expedida dentro del término establecido debe ser puesta en conocimiento del peticionario, para que éste si así lo considera interponga los recursos administrativos que en cada caso procedan.

 

Les solicito a la ARL y a DANSOCIAL el favor de considerar antes de resolver TODOS los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y para contestar y considerar la NOTIFICACION ilegal la sentencia T-218/16 y otras donde se informa porque la ILEGALIDAD de la NOTIFICACION de los actos y la no existencia de tal notificación y se ampara los derechos fundamentales

 

 

Con el debido respeto les solicito el favor de al menos contestar los DERECHOS DE PETICION pero argumentando en forma suficiente sus RESPUESTAS o aceptando o retirándose de las RATIO DECIDENDIS y debe ser una argumentación que soporte las razones para separarse de las DECISIONES y RAZONES expuestas por los magistrados de las altas cortes y no es cualquier respuesta sino que debe ser ARGUMENTADA y en forma SUFICIENTE como lo ordenan las RATIO DECIDENDIS tantas veces analizadas y además considerar que no existe NOTIFICACION LEGAL del acto de retiro y al NO EXISTIR el examen medico de retiro y no haber sido notificado de ese examen NO EXISTE retiro, no existe acto de retiro, sigo vinculado al cargo y favor ordenar el pago de salarios y prestaciones y favor considerar las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-218/16

 

El DERECHO A LA SALUD de los servidores publicos  permite exigir una Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial y considerando el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y todas las normas sobre riesgos laborales vigentes y exigentes.

 

El Estado tiene la obligación de garantizar adecuada prestación del servicio de salud, puesto que se trata de personas que al ingresar ponen su integridad personal en riesgo debido a las función propias desarrolladas y en esa medida, la prestación del servicio de salud debe ser integral por todo el tiempo que se requiera para que la persona recupere la salud y para ser retirado sea cual fuere la CAUSA, se exige sine qua non el EXAMEN MEDICO DE RETIRO y en mi caso jamás se ha realizado y les solicito el favor de realizarlo hoy y emitir el concepto considerando las mas de 43 patologias que presento como secuelas del AT y de las EL que la ARL no quiere valorar siendo su deber y debe proceder hoy a cumplir ese DEBER.

A su vez, es posible concluir que existe una notificación irregular de la decisión cuando (i) no se entrega copia del acto administrativo. A MI NO SE ME HA ENTREGADO COPIA DEL ACTO DE RETIRO o al menos no existe información sobre la NOTIFICACION del mismo; (ii) no se indica la fecha en que fue proferida la decisión pues si nunca se notifico y jamás se realizo examen medido de retiro hasta la fecha no existe el RETIRO y sigo vigente en el cargo y, (iii) no se indican los recursos que proceden contra el acto, ante quien pueden interponerse y en qué plazos deben realizarse. No he sido notificado de mi retiro y por ello no he interpuesto recursos y menos se me informo de que recursos puedo realizar y en que termino debo hacerlo. Por tanto NO EXISTE el acto de retiro y no existe notificación de este, no existe el examen medico de retiro y no existen recursos y favor considerar y valora la sentencia T-218/16, antes de resolver además de todos los preceptos constitucionales ampliamente indicados en esta PETICION y que son demasiado amplios y analíticos

 

Favor declarar como INEFICAZ mi retiro y ordenar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD con las demás pretensiones INDICADAS y soportadas en derecho y responder a los correos fenalcoopsas@gmail.com o al correo fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al celular 3146826158 o escribirnos a nuestra oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

Gerente FENALCOOPS

 

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