peticion reintegro trabajador servidor publico
Pasto, 6 de Julio de 2024
Señor
DIRECTOR DE DANSOCIAL
Señores directivos de la ARL POSITIVA SA
Señor PROCURADOR delegado para la DEFENSA DEL TRTABAJO DIGNO
Y JUSTO y la SEGURIDAD SOCIAL
Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO
Señores de la OIT
Señores de la OMU
Señores de la OEA
Señores de la FAO
Señores de UNESCO
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – INCLUSION de un DISCAPACITADO y
DESPLAZADO en las POLITICAS PUBLICAS DE EMPLEO
Favor registrar a la ONG FENALCOOPS como defensora de los
derechos humanos y favor Favor ACREDITAR en forma gratuita a FENALCOOPS para
prestar servicio de CAPACITACION en COOPERATIVISMO por todo COLOMBIA
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, con el mas
alto respeto, me presento ante el Honorable Señor Director de DANSOCIAL asiste con insistencia
y a manera de suplica este discapacitado para pedirle el favor de DECLARAR
INEFICAZ mi retiro de su entidad por las múltiples razones ya indicadas,
explicadas y probadas con múltiples derechos de petición repetitivos PERO sin
respuestas
Favor NO VURLARSE del discapacitado y desplazado y al menos
contestar pero argumentando y en forma suficiente las razones para acatar o
separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces
analizadas y valoradas en mis repetitivos y constantes derechos de petición y
favor considerar las sentencias que indico y he explicado a usted en forma
suficiente y amplia que entre
otras son: SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de
2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU
- 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23;
SU-250; T-494 de 2018; T-524 de 2020;
T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017;
T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041 de
2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22 y otras
que son ampliamente conocidas por el EMPLEADOR, por la ARL, por los
asesores de DANSOCIAL y todo su equipo de trabajo y mas que todo quienes se
dedican a atender la parte laboral y la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL del estado
por las OMISIONES o el MAL SERVICIO PUBLICO y les recuerdo que todo juez, todo
magistrado y por todos los empleadores en COLOMBIA y en el MUNDO laboral
deben respetar y aplicar la CN, los
TRATADOS, las RATIO DECIDENDIS y en caso de separarse de ellas sin argumentar
como es el caso concreto COMETEN no solo faltas disciplinarias sino también
delitos por lo que he solicitado a la FISCALIA inicie las investigaciones y que
me registre como VICTIMA
Es el que el artículo 26 de la ley 361 de 1997 es clara, es
precisa y dice la CORTE CONSTITUCIONAL no necesita ninguna interpretación y por
ello ha exhortado a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que no
se inventen requisitos que la ley no los ha previsto
Si al momento del retiro el trabajador esta enfermo como
estoy yo y conoce el empleador, solo existe el deber SINE QUA NON de tramitar
PERMISO ante el MINTRABAJO para que este mediante acto administrativo motivado
y soportado y notificado al trabajador autorice tal retiro por renuncia
provocada, por terminación de la obra, por vencimiento del término o para
retirar con justa causa a un trabajador estando enfermo y se tiene es el deber
de REUBICAR mas no de retirar ni siquiera
aceptar renuncias provocadas por el acoso o por esas animadversiones que
se generan entre trabajador y empleador que colocan siempre en desventaja a la
parte más débil de la relación laboral y es el trabajador y dice que todo
retiro sin este requisito NO EXISTE, no nace a la luz del derecho o mejor que
es INEFICAZ y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de
ese retiro ineficaz y por ello SIGO vinculado como trabajador a DANSOCIAL por
cuanto existe un retiro INEFICAZ que no ha nacido a la luz del derecho y la
reclamación de ese retiro ineficaz jamás prescribe y es por ellos que vengo
INSISTIENDO en mi petición respetuosa de ordenarse mi REINTEGRO sin solución de
continuidad y es el fundamento de este derecho de petición y favor responder
con fundamento en las ratio decidendi ampliamente indicadas y analizadas.
No tuvieron en cuenta
su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y
la ley y especialmente violaron los
artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros artículos de la
CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997,
y se apartaron de las RATIO DECIDENDI y de los preceptos vinculantes y
obligatorios especialmente las sentencias: SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de
2023; entre otras ya analizadas y favor considerar que usted al posesionarse
JURO cumplir con la CN y la LEY pero esta OMITIENDO ese juramento y esta
cometiendo no solo falta disciplinaria sino también delitos por los que debe
ser investigado y sancionado y registrarme como VICTIMA
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consacá, HOY soy abogado, contador publico y economista
y tengo tres especializaciones y le solicito el favor de REINTEGRARME como
DIRECTOR TERRITORIAL o como PROFESIONAL ESPECIALIZADO o en el cargo que usted
considere pertinente y a cualquier parte del país
INSISTO en mis peticiones formuladas mediante escritos
diversos y repetitivos y fueron
remitidos a sus correos y en forma
concreta se reclama la DECLARATORIA DE ineficacia DEL RETIRO y se ordene como
resultado de ese error cometido de RETIRAR A un trabajador estando enfermo y
sin permiso tramitado ante el MINTRABAJO, el REINTEGRO SIN SOLUCION DE
continuidad Y QUE SE RESUELVA de fondo sobre las demás pretenciones que indica
mi derecho de petición RADICADO y favor resolver argumentando en forma
suficiente sus respuestas y soportando esta en las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes ampliamente indicadas en mi escrito de derecho de
petición so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias al separarse de
ellas SIN ARGUMENTAR en forma SUFICIENTE
Recuerde que estas RATIO DECIDNDIS son obligatorias y
vinculantes y recuerden que todo servidor publico, todo juez, todo magistrado
tienen el deber de acogerlas y aplicarlas so pena de cometer faltas
disciplinarias y en caso de separarse de ellas solo les esta permitido siempre
que exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtué en forma amplia las
razones indicadas por los magistrados de las altas cortes y se estaría VIOLANDO
en forma directa la CN y se estarían aparentando sin justificar de los
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULNTES Y OBLIGATORIOS
Son las PETICIONES formuladas las siguientes Y se debe considerar los FUEROS
especiales de estabilidad laboral reforzada al momento de su retiro que no se
tuvieron en cuenta por su empleador:
“1.- DECLARAR el RETIRO COMO INEFICAZ y ordenar, como
resultado de ese retiro ineficaz, su REINTEGRO sin solución de continuidad al
cargo que desempeñaba en DANCOOP
hoy DANSOCIAL; además también ordenar el
pago de salarios y prestaciones desde el día de su retiro ineficaz hasta el día
de su reintegro sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena
el Artículo 26 de la ley 361 de 1997.
Solicito, con todo respeto considerar que NO cuento o estoy amparado al momento del
retiro INEFICAZ con FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada que no
se tuvieron en cuenta por el empleador, los cuales son:
FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD FUERO
ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER PADRE CABEZA DE FAMILIA FUERO
ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR PREPENSIÓN FUERO POR MEJOR
SERVICIO que garantiza ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SER ESPECIALIZADO EN
REVISORÍA FISCAL Y CONTRALORÍA y en
DERECHO ADMINISTRATIVO y DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL y EXPERTO EN
COOPERATIVISMO dedicado mas de 40 años al servicio del sector solidario. Favor
considerar antes de resolver en derecho que COLOMBIA es un ESTADO SOCIAL DE
DERECHO y el FIN de ese estado social de derecho es claro y debe garantizar la
DIGNIDAD HUMANA como uno de los derechos fundamentales mas fundamental.
2- Además de declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar el
reintegro sin solución de continuidad solicito con todo respeto el favor de
ORDENAR ascensos al trabajador según las escalas laborales del DANSOCIAL, según
los estudios, las carreras, las especializaciones, las experiencias y demás
detalles. Y liquidar y pagar los aportes
en seguridad social, los aportes al fondo de pensiones, los aportes a
CESANTIAS, las sanciones moratorias previstas en el artículo 99 de la ley 50 de
1990, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T y de la SS, la
sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, y demás sanciones
moratorias y pagar los valore indexados, actualizados, con intereses moratorios
y demás derechos que se debe cancelar a todo trabajador aplicando el principio
de igualdad previsto en el artículo 13 de la CN y considerando el principio de
que a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial
Señores REPRESENTANTES
Y ASESORES de DANSOCIAL con todo respeto les solicito considerar, para declarar
el RETIRO INEFICAZ y ordenar su REINTEGRO sin solución DE CONTINUIDAD que esta
probado el accidente laboral sufrido el 17 de noviembre de 1989, las
enfermedades laborales como el stress postraumatico laboral y otras que la ARL
POSITIVA SA no ha querido valorar violando la CN y la LEY y negando un servicio
cierto reclamado PERO negado por lo que se ha solicitado investigar a los
corruptos funcionarios y se me registre como VICTIMA en los procesos penales y
disciplinarios sin resultados hasta hoy
Favor valorar los HECHOS que indico en mi derecho de petición
y los argumentos y fundamentos jurídicos en los que se soporta cada PETITIMS y
favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de
salarios y prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias, las
indemnizaciones por existir CULPA del empleador en el ORIGEN de las
ENFERMEDADES LABORALES que padece mi cliente y que la ARL no ha querido
valorarlas negando la atención integral de la trabajadora y generando graves daños
y perjuicios por lo que debe indemnizar al momento que el juez ordene en
sentencia
Favor considerar el MATERIAL PROBATORIO aportado para
demostrar el RETIRO INEFICAZ y para probar la reclamación justa de las
PRETENSIONES y favor revisar todas las
pruebas que solicite sean remitidas a mis derechos de petición desde el
DANSOCIAL y sin costos para el DISCAPACITADO porque deben enviarse escaneados
todos los expedientes desde mi ingreso incluido mi examen medico de ingreso y
hasta mi retiro incluido el examen medico de retiro que jamás se hizo y a la
fecha debe realizarse para cumplir con ese requisito y deben registrar la PCL
del 83.68% que hoy presento por las secuelas del AT y de las EL que la ARL no
ha querido valorar por NEGLIGENCIA
Al señor DIRECTOR de DANSOCIAL como al Director de la ARL
POSITIVA SA, NADA LES IMPORTO mis fueros, mi AT, ni mis EL como tampoco les
importo mi estado critico de salud para RETIRARME del cargo violando la CN, la
LEY y los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre
derechos humanos
Cuando la ley 361 de
1997 es clara y las ratio decidendi tantas veces referidas y ampliamente
conocidas por los asesores PERO solo se
busco el FIN político pero no el FIN del buen servicio público.
Recuerden que se SOLICITA respetuosamente considerar las sentencias: T-494 de
2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022;
T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020;
T-494 de 2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22 y otras
que son ampliamente conocidas por el EMPLEADOR, por la ARL, por los
asesores para que asesoren en forma técnica
y conocidas ampliamente por todo abogado, todo asesor laboral, todo
juez, todo magistrado y por todos los empleadores en COLOMBIA y en el MUNDO
laboral; la JURISPRUDENCIA vinculante y obligatoria dice la CORTE solo pueden
desconocerse o separarse de sus RATIO DECIDENDI con argumentación suficiente
que desvirtúe los criterios de los magistrados de las altas cortes de cierre y
en el caso concreto NO EXISTEN tales presupuestos y dice claramente el artículo
26 de la ley 361 de 1997 que para poder retirar a un trabajador estando enfermo
y conociendo el EMPLEADOR su estado al momento del retiro existe el deber SINE
QUA NON de tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO para que este mediante acto
administrativo motivado y soportado y notificado al trabajador autorice tal
retiro por renuncia provocada, por terminación de la obra, por vencimiento del
término o para retirar con justa causa a un trabajador estando enfermo y se
tiene es el deber de REUBICAR mas no de retirar o aceptar renuncias provocadas
por el acoso o por esas animadversiones que se generan entre trabajador y
empleador que colocan siempre en desventaja a la parte más débil de la relación
laboral y es el trabajador y dice que todo retiro sin este requisito NO EXISTE,
no nace a la luz del derecho o mejor que es INEFICAZ y mantiene las cosas en el
estado en que se encontraban antes de ese retiro ineficaz y por ello SIGO
vinculado como trabajador de DANSOCIAL y
debe ordenarse mi REINTEGRO sin solución de continuidad y es el fundamento de
este derecho de petición y favor responder con fundamento en las ratio
decidendi ampliamente indicadas y analizadas.
Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su
COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la
ley y especialmente violaron los
artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros artículos de la
CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997,
y se apartaron de las RATIO DECIDENDI y de los preceptos vinculantes y
obligatorios especialmente las sentencias: SU-061 de 2023 y otras ya referidas
y repetitivas que nadie puede desconocerlas- Pero como al parecer el señor
director de DANSOCIAL sigue empeñado en seguir violando la CN y la LEY le
recuerdo otras sentencias importantes para que en sus ratos libres las lea, se
ilustre y no vuelva a cometer delitos ni faltas disciplinarias: T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011;
T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20;
T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de
2014, SENTENCIAS SU-269 DE 2023; Sentencia SU-040 de 2018; Sentencia SU-049 de
2017; Sentencia SU-087 de 2022;
Sentencia C-1507 de 2000; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001;
Sentencia T-198 de 2006; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001 entre
otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios. En estas sentencias señores
ASESORES y DIRECTIVOS DE DANSOCIAL y de la ARL y de todo el sistema EMPLEADOR
les recuerdo que la CORTE CONSTITUCIONAL
revoca decisiones judiciales erradas o con defectos por violar en
forma directa la CN, por apartarse de
las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin existir la suficiente
argumentación y se ampara el fuero especial de estabilidad reforzada por salud.
Existen actos CORRUPTOS en los JUECES y MAGISTRADOS que he solicitado sean
INVESTIGADOS y SANCIONADOS y registren a los TRABAJADORES como victimas para
que sean reparados en forma integral por los delitos cometidos. Como PUEDEN
OBSERVAR señores abogados asesores, integrantes de JUNTAS DIRECTIVAS y señores COMITES
de SALUD y todo responsable de la administración, son múltiples los preceptos
constitucionales en los que se soportan las PETICIONES y son muchos más los
emitidos tantas veces por las altas cortes para amparar el FUERO ESPECIAL DE
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD de los trabajadores en COLOMBIA y en el
MUNDO y existe el DEBER de todo servidor público y de todo EMPLEADOR privado o
público el acatarlos y respetarlos y garantizar la CN y la LEY y en caso de no
hacerlo es deber del EMPLEADOR asumir la RESPONSABILIDAD que generan sus
empleadores o sus delegados en la administración y esos costos se pueden
repetir en el cobro a cada empleador responsable y omitente en acatar las
normas y desviar sus decisiones por fuera de lo tantas veces analizado como es
el caso concreto de mi cliente y con
todo RESPETO les solicito el favor de
ORDENAR primero declarar la INEFICACIA DEL RETIRO el cual jamás prescribe por
no nacer a la luz del derecho y ordenar el REINTEGRO sin solución de
continuidad y ordenar la REUBICACION LABORAL según las patologías y ordenar las
atenciones inmediatas a la ARL de todas las patologías para ALIVIAR el dolor y
el sufrimiento de la trabajadora y también ORDENAR la calificación integral y
total valorando cada patología sin descuidarse de ninguna y emitir DICTAMEN
donde establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no es otro
que las ENFERMEDADES LABORALES ampliamente analizadas y probadas ocurridas por
CULPA del empleador y por negligencia de la ARL y también considerar todos los
demás fueros de mi cliente para ordenar ese reintegro sin solución de
continuidad y para ello sí que existen ratios decidendi y preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios, les solicito el favor de
considerarlos y valorarlos y no apartarse de la REALIDAD PROBADA y someter a
DANSOCIAL y a la ARL POSITIVA SA a cancelar valores asumidos por la falta a la
ética y falta al cumplimiento de esas ratio decidendi.
Con todo respeto solicito a todo el equipo asesor VALORAR lo
probado en mi primer escrito y consiste en considerar que VENGO sufriendo desde
mi AT ocurrido el 17 de noviembre de 1989 y al ser retirado en forma ineficaz
presentada además varias enfermedades laborales como el stress postraumatico
laboral agudo y otras enfermedades derivadas del AT y de las EL que la ARL POSITIVA
SA se ha negado a valorar y calificar y dictaminar y todos mis problemas de
salud surgen a raíz del ACOSO LABORAL, de la PERSECUSION LABORAL probada, de
los tratos crueles recibidos, y de la falta de atención inmediata a cada
padecimiento de salud. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se
soportan en el respeto de la dignidad humana.
Es IMPORTANTE recordarle a la ARL que tiene mucha
responsabilidad y se le ha generado
graves daños y perjuicios al TRABAJADOR por no aplicar los SGSST, por no
existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, por no existir valoraciones,
calificaciones y se haya dictaminado esas ENFERMEDADES LABORALES que hoy la
tienen al borde de la desesperación y las angustias afectando no solo a ella,
sino también a la FAMILIA conformada por mi esposa, mis cuatro hijos, seis
nietos, tres yernos, una nuera, siete cuñados, una suegra anciana y cuatro
hermanos y por cada uno reclamo QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES
VIGENTES por daños morales y para el suscrito la misma cantidad por daños
morales e igual cantidad por daños en la salud, igual valor por daños en la
vida de relación, e igual valor por daños de oportunidad que un juez debe
liquidarlos y condenarlos en la respetiva demanda
Tanto el DANSOCIAL como la ARL POSITIVA SA están en el deber
de INDEMNIZAR por todos los daños y perjuicios causados y si no se reconocen
por este medio el JUEZ LABORAL o
CONTENCIOSO será quien atienda las peticiones que se formulen porque están
probados esos daños y perjuicios por la OMISION en la atención integral del
trabajador por la ARL y por su EMPLEADOR y que además vivió stresado por los
acosos laborales y por tanta persecución laboral que debe investigar el
MINTRABAJO como responsable de garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la
CN
Como RECLAMACIÓN justa INSISTO en solicitarles el favor de
ORDENAR a la ARL, al SGSST y a salud ocupacional, se atienda con nota de
urgencia en cada una de las patologías, se le alivie el dolor y el sufrimiento
y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL y actual cada patología dándole un porcentaje de
pérdida de capacidad laboral a cada una y totalizar para definir la PCL TOTAL y
determinar si le asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ por AT Y EL o en
su defecto le REUBICAN LABORALMENTE hasta completar la edad, porque las semanas cotizadas están superadas
y falta esa edad como requisito para retirarse a descansar. Se solicita ordenar
con urgencia las atenciones y la calificación.
Recuerden que DANSOCIAL como empleador debe ASUMIR su
responsabilidad para solicitarle al FONDO DE PENSIONES PROTECCION remita la
CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO
por las semanas dejadas de cotizar por el trabajador desde la fecha de su
retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad. Favor
consignar para solicitar la certificación de su HOJA LABORAL o HISTORIA LABORAL
y debe incluirse el PAGO de las semanas dejadas de cotizar por los periodos que
duro la vinculación mediante CONTRATO DE TRABAJO, más el tiempo del RETIRO.
Favor remitir a los correos abajo mencionados, el pago de la CUENTA DE COBRO
actualizada.
Recuerden que soy padre cabeza de familia, y dependen de ese ingreso laboral todas
sus necesidades elementales como
alimentación, vestido, aseo, vivienda, educación y salud y también depende mi
familia y debe valorarse los -Arts. 1,
53, 93 y 94 CP-; y existe el deber de todos de “obrar conforme al principio de
solidaridad social” -Arts. 1, 48 y 95 CP
Favor valorar el contenido taxativo de lo previsto en el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no realizar interpretaciones como lo hacen
jueces y magistrados cuando la LEY es clara y precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL
en sus preceptos ha sido clara y explicita diciendo que solo se requiere que el
trabajador haya probado estar enferma antes del retiro ineficaz sea cual fuere
la causa de ese retiro y debe ordenarse por tanto EL reintegro sin solución de
continuidad.
Con el mas ALTO respeto les solicito DECLARAR la INEFICACIA
del RETIRO, se ordene MI REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD; se ordene el
PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su retiro hasta el día de su
reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados;
ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de sus
patologías, las califique y dictamine; ORDENAR
el pago de las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya
informados y probados, y mantenerle
reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es igual o superior al
50% favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ, caso contrario le
mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse por VEJEZ
considerando sus fueros. PROTEGER al trabajador enfermo y discapacitado y con
fueros especiales y no remitirle a la acción de tutela o a la demanda para
reclamar sus derechos laborales y prestacionales.
Recuerden que SOLO se pueden retirar de las RATIO DECIDENDIS
existiendo la suficiente argumentación que desvirtue las ratio decidendis de
los preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes
Recuerden además que la estabilidad laboral reforzada
igualmente atañe todas las relaciones laborales, entre ellas las vinculaciones
por obra o labor, a término fijo, a destajo, es decir, no está en contravía de
la suscripción de esa clase de contratos, es más, es un derecho del que goza el
empleado.
Está PROBADO que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar
un RETIRO de esta trabajadora y está PROBADO que tiene enfermedades laborales
desde el accidente laboral del 17 de noviembre de 1989 como lo informa a su
EMPLEADOR mediante escrito y fui hospitalizado en el HOSPITAL SAN PEDRO de
PASTO y que SUPLIQUE por un APOYO a este padre cabeza de familia y a este
trabajador ENFERMO y de tantos años de servicio, pero al pedir la renuncia se
apartó del RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA, del derecho de IGUALDAD, desconoció la CONSTITUCION y la LEY y
también se apartó de todo lo concerniente al FIN del estado social de
derecho de garantizar un BUEN SERVICIO y me reemplazo con una persona de menor
condicion profesional. Yo era ECONOMISTA Y CONTADOR PUBLICO cuando me retiraron
y ahora también soy abogado y con tres especializaciones
Es IMPORTANTE también RECORDARLES a todos para que decidan en
derecho y en justicia sobre SUS pretensiones, que INGRESE a dansocial siendo muy joven, y fue siempre un
excelente TRABAJADOR de y SU INGRESO se produjo o realizó en 1980 y fui retirado
en forma INEFICAZ en 1992 estando enfermo con EL y con AT.
Insisto señor DIRECTOR de DANSOCIAL, directivos de la ARL,
directivos de la PROCURADURIA, directivos de la OIT,de la FAO, de la ONU, de la
OEA, de UNESCO y demás invitados, que ASISTO
ante ustedes en mi condición de
DISCAPACITADO con PCL del 83.68% certificada en dictamen expedido por la JNCI
del que anexo copia, Y CERTIFICACION EXPEDIDA por SALUD PUBLICA de PASTO y
TAMBIEN como desplazado de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO COLOMBIA donde tuve que
abandonar todas mis ilusiones e inversiones de
mas de 15 años de trabajo, inversiones y sacrificios y donde se quedaron todos los ahorros, y también COMO VITIMA del conflicto armado, POR ABANDONO TOTAL del
TERRITORIO, para solicitarle el favor de
colaborarme con lo mismo que le vengo solicitando al ESTADO y que no fue
atendido por los ANTERIORES responsables de las entidades y vengo insistiendo
como DISCAPACITADO y VICTIMA lo que me obligo a denunciar por la OMISION y la
falta de cumplimiento con la LEY del DISCAPACITADO y con la LEY DEL PLAN
llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA que contiene un capitulo muerto
llamado de atención al DISCAPACITADO y TODOS se burlaron del DISCAPACITADO,
DESPLAZADO Y VICTIMA y cometieron delitos y faltas disciplinarias
Les solicito en forma INSISTENTE y respetuosa COMO
DISCAPACITADO y DESPLAZADO que me colabore registrando a FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos de las
victimas y favor extender ese registro a otras entidades, a ONGs del mundo, a
fundaciones y otras organizaciones para que nos brinden apoyos a los
discapacitados, desplazados y victimas
FENALCOOPS como ONG puede servirle a todos ustedes con
nuestro equipo de profesionales para la defensa de los derechos de las VICTIMAS
y ya estamos demandando a servidores públicos, al estado, al sistema de salud y
a particulares por mala atención de los vulnerables y podemos registrar a
cualquier victima del país para defenderlo en forma técnica con fundamento en
la CN, las LEYES y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos
Favor registrarnos y colocamos todo nuestro equipo a su
servicio en la defensa de los derechos de los vulnerables y podemos asumir con
el equipo de abogados la defensa de muchos casos o realizar demandas en defensa de las victimas.
Favor delegarnos responsabilidades y estaremos asumiendo las funciones que nos
deleguen
Con todo respeto le solicito el favor de colaborarnos con su
COLEGA ministra de agricultura y el director de la ANT y otras entidades para
que nos COMPREN la finca que tuvimos que abandonar en la GUAYACANA TUMACO
NARIÑO de 12 hectareas con casa y con los emprendimientos abandonados. Se
realizo la oferta de VENTA de la FINCA por mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA
quien es la titular del predio a nombre de la FAMILIA pero hasta hoy no ha sido
posible realizar ninguna negociación. Si no es posible la COMPRA le solicito el favor señora MINISTRO de
intervenir y ayudarnos para que el señor presidente y su colega de AGRICULTURA nos colabore
PERMUTANDO la FINCA con otra de las que dispone la SAE, o la DIAN o cualquiera
otra entidad o también que nos entreguen en COMODATO otra finca de las que
tiene en sus inventarios la SAE o cualquiera otra y me informaron que existen
unos predios en YACUANQUER, en CONSACA, en CONTADERO, en TANGUA, en CHACHAGUI, en el ENCANO PASTO y en otros
municipios y si es posible ayudarnos para conseguir una en cualquier municipio
de COLOMBIA donde podamos volver a soñar explotando el predio
Igualmente vengo solicitando el apoyo del presidente y de sus
otros colegas y de todo el equipo de
trabajo del Dr PETRO, para conseguir en
COMODATO un BUS LV para destinarlo al TURISMO a nuestros afiliados y poder
llevar eventos, espectáculos, y la cultura nuestra a otras comunidades y
también llevar las artesanías que producen nuestras familias y también traer de
otras comunidades sus culturas. Favor ayudarnos con la DONACION del BUS o
también le he escrito al MINISTRO DE TRANSPORTE para que nos ayude a comprar a
un precio máximo de 30 millones un BUS en las empresas que habilita y controla
el MINISTERIO y que por terminación de la vida útil del BUS sale a
CHATARRIZACION pero que están aun en condiciones de realizarle algunas mejoras
y puede servirnos para el TURISMO. Favor ayudarnos con este proyecto
Señor DIRECTOR de DANSOCIAL, y directivos de la ARL POSITIVA
SA, de la PROCURADURIA, de las entidades internacionales y del gobierno del Dr
PETRO y señores MINISTROS les SOLICITO
EL FAVOR ayudarme cono director de DANSOCIAL
para que por favor me ACREDITE para ser
INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO considerando que ya fui instructor de la entidad
cuando fui funcionario de ella, luego como DOCENTE de la UCC y como director de
su INSTITUTO DE ECONOMIA SOLIDARIA en PASTO y posteriormente como INSTRUCTOR de
FUNDEMPRESAS que fue acreditada por DANCOOP hoy DANSOCIAL y sigo asesorando a
las COOPERATIVAS en nuestro territorio. Favor colaborarme dialogando con todos
para que me acredite como INSTRUCTOR y poder dictar cursos por COLOMBIA y poder
formar cooperativas, fondos, asociaciones, precooperativas y otras formas
solidarias.
Por ultimo ofrezco si usted lo considera pertinente todo mi
profesionalismo y dedicación para ser INCLUIDO en sus políticas publicas de
empleo y puedo ser asesor, profesional especializado, director, viceministro,
ministro, embajador o cualquiera otra actividad o función que me quiera asignar
y me voy a laborar donde usted me remita en COLOMBIA o en el EXTERIOR. Favor
considerar mi condición de discapacitado y desplazado para considerar estas
peticiones y con todo respeto le solicito el favor de revisar las multiples
peticiones que he realizado pero de ninguna entidad contestan ayudando al
ciudadano que asiste a solicitar cualquier tipo de ayudas. Favor colaborarme
atendiendo mis peticiones
Si no es posible vincularme favor recomendarme ante el señor
GOBERNADOR DE NARIÑO su amigo y ante los alcaldes de Nariño para que contraten
con FENALCOOPS y podemos desarrollar cualquier clase de proyectos o actividades
y estamos ofreciendo a los alcaldes que nos entreguen lotes o predios para
construir viviendas por el sistema de AUTOCONSTRUCCION considerando que somo
expertos en ese campo ya que en PASTO construimos sin ningún ahorro el BARRIO
SAN ALBANO acudiendo a las donaciones y en ese tiempo de la OBRA la GTZ misión
ALEMANA dirigida en PASTO por el Dr GEORGE HAZ de ALEMANIA logramos la donación
del LOTE de cinco hectáreas donde se encuentra construido el barrio y allí con
la ayuda de la PRESIDENCIA y del DANCOOP nacional, se logro crear varias emprendimientos
para producir en el mismo lote el ladrillo para la construcción, los adoquines,
las baldosas, la piedra, el triturado, los tubos, y otros elementos con lo que
se disminuyeron costos y utilizando la mano de obra de las familias
beneficiarias del PROYECTO se lograron
construir 300 casas donde hoy viven las familias pobres pero con un techo donde
vivir. Asi podemos realizar proyectos cooperativos o solidarios en cualquier
parte del territorio nacional y solo necesitamos el LOTE y nuestros profesionales
se dedican a realizar los estudios, los planos, los diseños, tramitan las
licencias y demás requisitos para realizar el proyecto y llevar soluciones de
vivienda a muchas familias pobres de Colombia
Favor ayudarme aplicando la ley del plan llamado COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y especialmente aplicando el capitulo especial de
ayudas al DISCAPACITADO y considerando la LEY del DISCAPACITADO y favor
colaborarme con todo contrato que sea posible realizar con FENALCOOPS
Somos familias que nos asociamos en FENALCOOPS para buscar
alternativas a nuestra grave crisis y realizamos estas suplicas para encontrar
algún tipo de ayudas para los vulnerables y estamos con un presidente solidario
que siempre fue defensor de los derechos humanos y es el gestor de la
constitución de 1991 donde esta incluido como fundamento el PRINCIPAL derecho
llamado DIGNIDAD HUMANA sobre el cual se construyo su plan de gobierno y sobre
el cual se ha emitido muchas leyes, tratados internacionales y existen muchos
preceptos constitucionales que amparan a los vulnerables y a los débiles a los
discapacitados.
Favor colaborarnos con todo lo que este a su alcance y que
pueda recomendarnos para cualquier cargo o contrato y favor darle tramite de
URGENCIA porque ya llevamos mas de un año en estas peticiones sin atendernos
NOTIFICACIONES
Favor escribir a los correos fenalcoopsas@gmail.com o
fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al celular 3146826158 o nuestra oficina
esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA
ANEXOS
Hoja de vida soportada
Dictamen
Certificado de discapacidad
Certificado de existencia y representación legal de
FENALCOOPS
PETITUM ESPECIAL y CONCRETA
Favor REMITIR a mi correo y al correo de la ONG FENALCOOPS el
examen medico de retiro realizado al suscrito y que haya sido notificado en
forma legal lo que no existe y asi debe informarlo el señor DIRECTOR. Ademas
debe recordar que es obligación según SALUD OCUPACIONAL de realizar a todo
trabajador que se retire sea cual fuere la causa, de practicar examen medico de
retiro y debe constar en el acto administrativo de retiro y en mi caso existen
estas anormalidades y no he sido notificado en forma legal de tales exigencias
y del acto administrativo de retiro además de haber sido retirado estando
enfermo y sin haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO y se trata entonces
de un retiro INEFICAZ y usted conoce ampliamente mi historia laboral, mi historia
clínica, me otorgaron incapacidades por el tiempo que estuve hospitalizado en
el HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO por secuelas del ACCIDENTE LABORAL ocurrido el 17
de noviembre de 1989 como registra mi historia clínica que expide el hospital
san pedro de pasto la que están autorizados para revisarla, valorarla y aportarla
como prueba pidiéndola en forma escaneada al HOSPITAL referido. Ademas les
solicito con todo respeto el favor de considerar el PRECEPTO CONSTITUCIONAL Sentencia
T-218/16 que trata el un tema de mucha Importancia
y decide la CORTE un caso de un SOLDADO que fue retirado y mal notificado como
es mi caso y ORDENA reintegro de SOLDADO
PROFESIONAL retirado estando enfermo y mal notificado que es un caso igual al
mio y debe aplicarse el principio de estarse a lo resuelto en casos de iguales
hechos donde se debe aplicar la misma decisión judicial y garantizarse el derecho de IGUALDAD
previsto en el articulo 13 de la CN
La Corte Constitucional en la sentencia T-218/16
ordena reintegro de soldado profesional por vulneración de derechos
fundamentales y fuero especial de estabilidad laboral reforzada
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó
al Ejército Nacional reintegrar a sus filas a un soldado profesional, a quien
retiró del servicio tras padecer una afectación de su salud. La Corte encontró
que al militar le vulneraron sus derechos al notificarle irregularmente el acto
administrativo de su salida un año después.
Igualmente, el Ejército no valoró integralmente el estado de
su salud para resolver su petición de querer ingresar nuevamente a la
institución como yo he venido insistiendo ante el DANSOCIAL para que se me
vincule como DIRECTOR TERRITORIAL o como PROFESIONAL ESPECIALIZADO, o en el
cargo que sea posible estudiando mis tres profedsiones ya realizadas, mis tres
especializaciones y las experticias como COOPERATIVISTA.
Dijo la corte que los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. Ademas dijo que
la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
En la Sentencia T-218/16, se resuelve sobre un acto
ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO y hace todo un análisis del REGIMEN LEGAL DE
LOS SOLDADOS PROFESIONALES sobre su vinculación y retiro, según el Decreto 1793 de 2000
Dice que los soldados profesionales pueden ser retirados del
servicio activo cuando por alguna razón presentan una disminución de capacidad
laboral. Sin embargo, esto no quiere decir que el Ejército Nacional esté
legitimado para desvincular a quienes presenten un menoscabo de sus aptitudes
físicas, cuando éste no es suficiente para que se pueda acceder a la pensión de
invalidez. Si bien existen unas normas que permiten al Ejército Nacional
válidamente retirar a sus miembros cuando estos presentan una disminución de
capacidad psicofísica, también lo es que la Corte ha decidido inaplicar por
inconstitucionales, las normas que atribuyen dicha competencia, puesto que en
algunos casos la aplicación de estas disposiciones puede acarrear la
vulneración de los derechos fundamentales, dando prevalencia, en todo caso, a
un principio de suma importancia, como lo es la estabilidad laboral reforzada
en el caso de los miembros de la Fuerza Pública.
Advierte la Sala que la debida notificación de los actos
administrativos de carácter particular es una garantía del principio de
publicidad, esencial para el correcto funcionamiento de la función pública y,
que a su vez, se traduce en una garantía del debido proceso para el
administrado, puesto que sólo con el conocimiento de la decisión podrá ejercer
su derecho de defensa y contradicción.
A su vez, es posible concluir que existe una
notificación irregular de la decisión cuando (i) no se entrega copia del acto
administrativo; (ii) no se indica la fecha en que fue proferida la decisión y,
(iii) no se indican los recursos que proceden contra el acto, ante quien pueden
interponerse y en qué plazos deben realizarse.
Señor Director de DANSOCIAL y demás convocados con el debido
respeto les solicito el favor de evaluar que NO EXISTE el examen medico de
retiro, que no existe NOTIFICACION al suscrito de las valoraciones, que no se
entrego al suscrito el acto administrativo de retiro y además no existe un acto
administrativo donde se indique haber sido retirado previa valoración medico
laboral de RETIRO y no existe una motivación en el acto administrativo de
retiro y además conoció ampliamente de mi AT, de mis EL que la ARL POSITIVA SA
no ha querido valorar, calificar, certificar ni dictaminar hasta la fecha y
debe proceder con NOTA DE URGENCIA a hacerlo y notificarme el DICTAMEN para
aceptarlo o interponer recursos y debe ser un DICTAMEN cierto, real, actual,
soportado, valorando en forma integral y total, sin corrupción y considerando
con ETICA y PROFESIONALISMO todas las enfermedades laborales que padezco y el
ACCIDENTE LABORAL sufrido el 17 de noviembre de 1989 y de todo ello conoció el
Empleador DANSOCIAL y no tramito el PERMISO ante el MINTRABAJO para retirarme y
todo ello esta plenamente probado y no pueden exigirle al DISCAPACITADO y
VULNERABLE que aporte las pruebas porque estas están en la HISTORIA CLINICA, en
la HISTORIA LABORAL, en el acto notificado en forma irregular de retiro y en todo
el material probatorio que dispone el DANSOCIAL y cada entidad a las que me he
dirigido en estos años que vengo buscando mi reintegro sin solución de
continuidad
He venido solicitando mediante multiples y repetitivos
derechos de petición respuesta y dice la CORTE en la sentencia debe ser de fondo, oportuna, congruente y
tener notificación efectiva
La garantía del derecho de petición implica que exista una
contestación que se pronuncie de manera integral acerca de lo pedido, sin que
implique que la respuesta corresponda a lo solicitado, puesto que la misma
puede ser negativa siempre que no sea evasiva o abstracta, de igual manera, la
respuesta debe ser oportuna, esto quiere decir que, además de ser expedida
dentro del término establecido debe ser puesta en conocimiento del
peticionario, para que éste si así lo considera interponga los recursos administrativos
que en cada caso procedan.
Les solicito a la ARL y a DANSOCIAL el favor de
considerar antes de resolver TODOS los PRECEPTOS VINCULANTES y OBLIGATORIOS y
para contestar y considerar la NOTIFICACION ilegal la sentencia T-218/16 y
otras donde se informa porque la ILEGALIDAD de la NOTIFICACION de los actos y
la no existencia de tal notificación y se ampara los derechos fundamentales
Con el debido respeto les solicito el favor de al menos
contestar los DERECHOS DE PETICION pero argumentando en forma suficiente sus
RESPUESTAS o aceptando o retirándose de las RATIO DECIDENDIS y debe ser una argumentación
que soporte las razones para separarse de las DECISIONES y RAZONES expuestas
por los magistrados de las altas cortes y no es cualquier respuesta sino que
debe ser ARGUMENTADA y en forma SUFICIENTE como lo ordenan las RATIO DECIDENDIS
tantas veces analizadas y además considerar que no existe NOTIFICACION LEGAL
del acto de retiro y al NO EXISTIR el examen medico de retiro y no haber sido
notificado de ese examen NO EXISTE retiro, no existe acto de retiro, sigo vinculado
al cargo y favor ordenar el pago de salarios y prestaciones y favor considerar
las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-218/16
El DERECHO A LA SALUD de los servidores publicos permite exigir una Obligación del Estado de
garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial y considerando el articulo
26 de la ley 361 de 1997 y todas las normas sobre riesgos laborales vigentes y
exigentes.
El Estado tiene la obligación de garantizar adecuada
prestación del servicio de salud, puesto que se trata de personas que al
ingresar ponen su integridad personal en riesgo debido a las función propias
desarrolladas y en esa medida, la prestación del servicio de salud debe ser
integral por todo el tiempo que se requiera para que la persona recupere la
salud y para ser retirado sea cual fuere la CAUSA, se exige sine qua non el
EXAMEN MEDICO DE RETIRO y en mi caso jamás se ha realizado y les solicito el
favor de realizarlo hoy y emitir el concepto considerando las mas de 43
patologias que presento como secuelas del AT y de las EL que la ARL no quiere
valorar siendo su deber y debe proceder hoy a cumplir ese DEBER.
A su vez, es posible concluir que existe una notificación
irregular de la decisión cuando (i) no se entrega copia del acto
administrativo. A MI NO SE ME HA ENTREGADO COPIA DEL ACTO DE RETIRO o al
menos no existe información sobre la NOTIFICACION del mismo; (ii) no se indica
la fecha en que fue proferida la decisión pues si nunca se notifico y jamás se
realizo examen medido de retiro hasta la fecha no existe el RETIRO y sigo
vigente en el cargo y, (iii) no se indican los recursos que proceden contra el
acto, ante quien pueden interponerse y en qué plazos deben realizarse. No he
sido notificado de mi retiro y por ello no he interpuesto recursos y menos se
me informo de que recursos puedo realizar y en que termino debo hacerlo. Por
tanto NO EXISTE el acto de retiro y no existe notificación de este, no existe
el examen medico de retiro y no existen recursos y favor considerar y valora la
sentencia T-218/16, antes de resolver además de todos los preceptos
constitucionales ampliamente indicados en esta PETICION y que son demasiado
amplios y analíticos
Favor declarar como INEFICAZ mi retiro y ordenar el REINTEGRO
SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD con las demás pretensiones INDICADAS y soportadas
en derecho y responder a los correos fenalcoopsas@gmail.com
o al correo fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al celular 3146826158 o
escribirnos a nuestra oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401
PASTO NARIÑO COLOMBIA
Con admiración y respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
Gerente FENALCOOPS
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