PETICION EPS EMSANAR
Pasto 18 julio de 2024
Señor Ministro de Salud
Señor Director del CND
Señor Gerente de la EPS EMSANAR
Señor AUDITOR INTERNO EMSANAR
Señor PERSONERO MUNICIPAL DE CONSACA
Señor PROCURADOR delegado para la SALUD y la SEGURIDAD SOCIAL
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señores CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE PASTO
Señor Presidente GUSTAVO PETRO URREGO
Señores JUECES Y MAGISTRADOS DE TUTELA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
AURA MELBA CASTILLO TORRES, persona mayor de edad,
domiciliada en Pasto por mis problemas de salud crónicos y terminales PERO
residente y habitante del Municipio de CONSACA, asisto como DISCAPACITADA y
ENFERMA ante ustedes para SUPLICARLES ayudas y protecciones y que se aplique y
cumpla la LEY del DISCAPACITADO y la LEY del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA
MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial de apoyo real y efectivo
al DISCAPACITADO y favor considerar ese valor fundamental y especial que trata
la CN llamado de DIGNIDAD HUMANA y favor colocar toda clase de apoyos para
colaborar con la DISCAPACITADA para aliviar su sufrimiento y sus angustias y
desesperacioners y favor considerar el FIN del estado social de derecho
previsto en el articulo 2 de la CN llamado el CONTRATO SOCIAL
Con todo respeto les solicito el favor de decidir sobre mis
peticiones formuladas a la EPS y a todo el SISTEMA para proteger a la
DISCAPACITADA y consiste en forma concreta en lo siguiente:
1.-Se ordene la atención INTEGRAL y TOTAL a la discapacitada
por la EPS EMSANAR, ordenado los procedimientos, tratamientos, medicamentos, cirugías
y demás ordenes que impartan los médicos tratantes PERO sin considerar si
existe o no la INCLUSION de tales procedimientos o requerimientos en el POS y
cuando no existan que se realicen sin considerar ningún costo ASUMIENDO la EPS para
luego ser recobrados al ADRES o al FOSYGA o al sistema PERO no se descuide y
atrace las atenciones y procedimientos de la DISCAPACITADA por cuanto cualquier
atrazo o retroceso en los procedimientos SOLO genera graves daños y perjuicios
que me están destruyendo mi vida, mi salud, mi integridad física, mi diario
vivir y el dolor y el sufrimiento me están llevando a la desesperación por la tardanza
o mora en las atenciones por parte de la EPS y debe ser valorado y considerado
por todos los responsables del control y vigilancia del servicio de salud
INTEGRAL y TOTAL y especialmente para la DISCAPACITADA ciudadana enferma y sin
recursos para su subsistencia. Favor NO RESTRINGIR ninguna atención y en caso
de NO estar incluido en el POS, facturar y recobrar por la EPS al ADRES y al
FOSYGA pero no colocar a la débil y vulnerable enferma y discapacitada a
realizar diligencias para hacerlo y obtener autorización en razón a que por mi
falta de pierna tengo que movilizarme con ayudas y en silla de ruedas y no me
queda tiempo ni tengo personas que realicen las diligencias por mi para estos
tramites y con la MODERNIDAD en los servicios por las tecnologías puede pasar
la ordene de dependencia en dependencia y obtener las autorizaciones mejorando
el servicio y no interrumpiendo las atención es generando mayores daños en la
salud y siendo deficientes en la atención publica cuando existe un DEBER de
prestar el buen servicio
2.- Solicite a la EPS el favor de colaborarme con la ORDEN de
colocar PROTESIS en mi pierna para poderme movilizar sin ayudas pero no se ha querido tramitar la
PETICION y ya llevamos días y meses en estas peticiones sin resolver y les
solicito el favor de revisar y especialmente al señor PROCURADOR y demás organismos
de vigilancia y control y auditores que son garantes del BUEN SERVICIO para que
se ordene agilizar mi petición y se obtenga la ORDEN de colocar la PROTESIS en mi
pierna izquierda y se me brinde la atención oportuna en los controles después del
implante y que se garantice la calidad en la atención
3.- He solicitado igualmente se ordene remitirme a la CLINICA
VALLE DEL LILI de cali para que me realicen TRASPLANTE DE RIÑON y evitarme
todos los días las DIALISIS que me están
generando graves consecuencias en mi salud, en mi diario vivir, en mi tranquilidad
y me afecta la PRESION y mi DIABETES y lo mas grave es que se alteran estas
enfermedades y me vienen produciendo otros daños en mi salud PERO con el TRASPLANTE
DE RIÑON el problema se soluciona y puedo tener una vida mas digna y diferente
sin dolores ni sufrimientos o al menos disminuidos y por ello les suplico por
favor atender con nota de urgencia mi petición y favor costear todo valor que
se genere por ese trasplante desde los viáticos, estadias, transportes aéreos para
mi y un acompañante por cuanto NO ME ES POSIBLE moverme sin ayudas y favor
facturar y trasladar el costo al ADRES y al FOSYGA sin costos para esta
discapacitada
4.- Igualmente les solicito el favor de colaborarme brindándome
toda atención integral, total, y sin descuidar un solo tratamiento y
procedimiento para la DISCAPACITADA y favor ayudarme ATENDIENDO con notas de
urgencia y sin colocarme a realizar vueltas porque los sistemas actualmente
permiten eliminar toda clase de tramites innecesarios y por mi discapacidad no
me permite estar permanentemente en la EPS cuando esta puede eliminar tramites
a la discapacitada y se ahorra hasta en esos tramites una serie de recursos que
solo deben estar dedicados a la SALUD
5- Mediante escritos me dirigi al JUEZ y MAGISTRADO de TUTELA
pero no he tenido respuestas a mis peticiones guardando silencio estos
funcionarios y cometiendo faltas disciplinarias y les explico en forma amplia y
concreta que existen muchos preceptos vinculantes y obligatorios
constitucionales que ordenan via accion de tutela a las eps costear transporte
viaticos y alimentacion de enfermos crónicos y deben conocer que en un
principio, ese derecho no existía o al
menos los jueces lo negaban protegiendo los derechos financieros de las
aseguradoras y de las EPS pero luego primo el DERECHO a la DIGNIDAD HUMANA del
ser como persona y como FIN de todo el funcionar del estado social de derecho.
Les explique que UNO de estos preceptos es la sentencia T-101-21 de la
Corte Constitucional de Colombia entre otros a valorar y considerar para
proteger al débil enfermo y garantizarle tanto a el como a su familia la
PROTECCION especial dadas sus condiciones económicas, sociales, culturales y
otros factores que todo operador de justicia debe considerar apartándose de ese
compromiso que genera la corrupción y colocándose al nivel del necesitado y
garantizando el ORDEN JUSTO y garantizando la protección efectiva de los
derechos fundamentales. Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia
T-147-23 de la Corte Constitucional de Colombia. En la Acción de
Tutela tramitada por María Emid Pérez
Pérez contra Medimás Eps-s el juez constitucional de TUTELA protegió los
derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de la
señora María Emid Pérez Pérez frente a Medimás Eps-s-. Se vincula oficiosamente
a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (ADRES) y a la Secretaría de Salud Departamental del Huila. La señora María Emid Pérez Pérez es una
persona de 65 años registra afiliación al sistema integral de seguridad social
en salud a medimás Eps S.A.S a través del Régimen Subsidiado, quien presenta
diagnóstico “MELANOMA MALIGNO DE TRONCO”, por tal razón el Md. Tratante
adscrito al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ordenó
el siguiente servicio médico, el cual hacen referencia a: INTERCONSULTA POR
PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA ONCOLOGICA.
Dado el padecimiento clínico de la señora María Emid Pérez
Pérez, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva traslada
la prestación del servicio médico en la Ips Sociedad De Cirugía De Bogotá D.C –
Hospital De San José ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. empero la agenciada no
dispone de los recursos económicos para asumir los gastos de Viáticos
(transporte, alojamiento y alimentación) para ella y su acompañante,
tratamientos, procedimientos, medicamentos e insumos ordenados por el médico
tratante. Yo soy una PACIENTE en
iguales condiciones que la TUTELANTE con un mayor agravante de que soy
DISCAPACITADA y requiero siempre ayuda para vivir, para desplazarme, para
asistir, para las necesidades y requiero de especial protección y por ello ACUDO
ante los JEFES del JUEZ y de los MAGISTRADOS y ante ellos mismos para
solicitarles el favor de valorar este preceptos vinculante y obligatorio y
aplicarlo a mi favor y ordenar a la EPS
me ateienda en forma integral y total sin restringir ningún gasto y que tenga
una atención integral y oportuna sin tardanzas en esas atenciones porque me encuentro
en situación critica y de altísima vulnerabilidad que los jueces deben valorar
y considerar para decidir mis PETICIONES al igual que la EPS y los organismos
convocados a este derechos de petición y no generar responsabilidades
patrimoniales al estado por la OMISION y por la falta de garantía de la
PROTECCION de la DINGINDAD HUMANA de esta discapacitada
La agenciada esgrime que Medimás Eps-s no le ha autorizado
los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y un
acompañante, pese a tratarse de un adulto mayor, quien actualmente no cuenta
con trabajo estable, no dispone de un ingreso económico, por ende, no puede
asumir los gastos económicos para el traslado a la ciudad de Bogotá D.C., no
obstante solicitar de forma urgente el nuevo agendamiento de los procedimiento
autorizados y ordenados por los especialistas de Oncología, y con ellos se le
brinde la ayuda humanitaria correspondientes a los viáticos para ella y un
acompañante.
De otro lado, señala el Agente del Ministerio Publico que
Medimás Eps-s está vulnerando el derecho fundamental a la salud, seguridad
social y vida digna de la usuaria, por tal motivo, advierte que con el fin de
evitar a la usuaria cargas administrativas, toda vez, que se requiere mediante
fallo de tutela los procedimientos y servicios ordenado por el médico tratante,
autorización de los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella
y su acompañante, solicita el tratamiento integral que evite nuevas cargas
administrativas y, por ende, la continuidad en la vulneración de derechos
fundamentales, en tanto itera, la negligencia por parte de la Entidad de Salud
está causando un gran perjuicio a la usuaria y a su familia que tienen que
soportar con cargas adicionales, morales y económicas. Con todo
respeto le solicito al PROCURADOR, al PERSONERO, al FISCAL, al VEEDOR en SALUD,
al AUDITOR INTERNO, al MINISTRO DE SALUD y a todos los demás organismos el favor
de valorar lo manifestado por la PROCURADURIA en la acción de tutela
referenciada para que se me proteja mis derechos y con NOTAS DE URGECIA se le
ordene a la EPS se me atienda con especial interés en mis peticiones justas y
que no se limite ningún procedimiento ni atención considerando mi condición especial
de discapacidad
La Personería Municipal de Neiva, que también debiera hacerlo
la PERSONERIA MUNICIPAL DE CONSACA pero sin esperar que la PROCURADURIA lo
sancione sino CUMPLIENDO su deber sin que nadie lo mueva, debe solicitar en sede constitucional: i) El amparo
de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de
la señora María Emid Pérez Pérez ii) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien
corresponda, AUTORICE Y REPROGRAME a la señora María Emid Pérez Pérez:
INTERCONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA ONCOLOGICA. iii) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien
corresponda, autorice y proporcione a la señora María Emid Pérez Pérez, lo
siguiente: asuma los gastos de viáticos, (transporte, alojamiento y alimentación)
de la señora y su acompañante que se genere por los servicios ordenado y futura
prestación del servicio cuando el paciente lo requiera y sea ordenado por el
médico tratante. iv) Ordenar a Medimás
Eps-s y/o quien corresponda, exonerar a la accionante del pago de cuotas
moderadoras y/o copagos al estimar que la señora María Emid Pérez Pérez, no
tiene capacidad económica para sufragar los costos del servicio médicos. v)
Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, otorgue y garantice el TRATAMIENTO
INTEGRAL en su calidad de sujeto de especial protección a la señora Maria Emid
Perez Perez, que se compone no solo de los medicamentos y/o servicios ordenados
por el médico tratante, sino de todos los procedimientos, consultas médicas,
exámenes y demás asistencia médica y no médica en estricto sentido que necesite
para aliviar sus padecimientos y poder vivir conforme al principio de dignidad,
sin que medie obstáculo alguno independientemente de que se encuentren en el
POS o no. Igualmente, comprende un tratamiento sin fracciones, es decir,
prestado de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad.
Insisto ante todos ustedes para que me colaboren haciendo el
seguimiento y para que se VIGILE y se ordene la atención integral y total sin
restricciones y que sea la atención en forma INMEDIATA antes de que se
produzcan mayores daños y perjuicios y generan otra clase de responsabilidades
no solo a la EPS sino también al ESTADO por la OMISION en el cumplimiento de
sus deberes
Es obligación de toda EPS brindar la atención integral de su
paciente o cliente sin considerar si es un costo definido o no en el POS y si
esta por fuera debe recobrarlo a ADRES o al estado pero no puede dejar de
atender cada patología con un tratamiento integral y total
Tuve que afiliarme a FENALCOOPS para conseguir asesorías y
orientaciones encaminadas a defender mis derechos y hoy me siento acompañada
por los ABOGADOS de la ONG defensora de los derechos humanos de los vulnerables
y discapacitados y el ciudadano que requiera apoyos puede acudir a la ONG a buscar
cualquier clase de ayudas y si usted tiene un problema de salud y su EPS no
quiere asumir los costos y gastos integrales consulte con los abogados
especializados de FENALCOOPS organización creada para la defensa de las
victimas, de los desplazados, de los discapacitados y de todo vulnerable en
Colombia
Llame al 3146826158 o escribanos a fenalcoopsas@gmail.com
desde cualquier parte del pais
Favor RESPONDER a mi
correo registrado o al corrego de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o entregarme toda
correspondencia por medio de la INSPECCCION DE POLICIA de CONSACA donde conocen
ampliamente mi residencia en este municipio y si me encuentro en PASTO por mis
tratamientos de CONSACA me envían a mi correo o a mi dirección o a mi teléfono
cualquier clase de información
Con admiración y respeto, atentamente
AURA MELBA CASTILLO TORRES
c.c. No.
Comentarios
Publicar un comentario