PETICION EPS EMSANAR

 


Pasto 18 julio de 2024

 

Señor Ministro de Salud

Señor Director del CND

Señor Gerente de la EPS EMSANAR

Señor AUDITOR INTERNO EMSANAR

Señor PERSONERO MUNICIPAL DE CONSACA

Señor PROCURADOR delegado para la SALUD y la SEGURIDAD SOCIAL

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señores CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE PASTO

Señor Presidente GUSTAVO PETRO URREGO

Señores JUECES Y MAGISTRADOS DE TUTELA

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

AURA MELBA CASTILLO TORRES, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto por mis problemas de salud crónicos y terminales PERO residente y habitante del Municipio de CONSACA, asisto como DISCAPACITADA y ENFERMA ante ustedes para SUPLICARLES ayudas y protecciones y que se aplique y cumpla la LEY del DISCAPACITADO y la LEY del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial de apoyo real y efectivo al DISCAPACITADO y favor considerar ese valor fundamental y especial que trata la CN llamado de DIGNIDAD HUMANA y favor colocar toda clase de apoyos para colaborar con la DISCAPACITADA para aliviar su sufrimiento y sus angustias y desesperacioners y favor considerar el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN llamado el CONTRATO SOCIAL

 

Con todo respeto les solicito el favor de decidir sobre mis peticiones formuladas a la EPS y a todo el SISTEMA para proteger a la DISCAPACITADA y consiste en forma concreta en lo siguiente:

1.-Se ordene la atención INTEGRAL y TOTAL a la discapacitada por la EPS EMSANAR, ordenado los procedimientos, tratamientos, medicamentos, cirugías y demás ordenes que impartan los médicos tratantes PERO sin considerar si existe o no la INCLUSION de tales procedimientos o requerimientos en el POS y cuando no existan que se realicen sin considerar ningún costo ASUMIENDO la EPS para luego ser recobrados al ADRES o al FOSYGA o al sistema PERO no se descuide y atrace las atenciones y procedimientos de la DISCAPACITADA por cuanto cualquier atrazo o retroceso en los procedimientos SOLO genera graves daños y perjuicios que me están destruyendo mi vida, mi salud, mi integridad física, mi diario vivir y el dolor y el sufrimiento me están llevando a la desesperación por la tardanza o mora en las atenciones por parte de la EPS y debe ser valorado y considerado por todos los responsables del control y vigilancia del servicio de salud INTEGRAL y TOTAL y especialmente para la DISCAPACITADA ciudadana enferma y sin recursos para su subsistencia. Favor NO RESTRINGIR ninguna atención y en caso de NO estar incluido en el POS, facturar y recobrar por la EPS al ADRES y al FOSYGA pero no colocar a la débil y vulnerable enferma y discapacitada a realizar diligencias para hacerlo y obtener autorización en razón a que por mi falta de pierna tengo que movilizarme con ayudas y en silla de ruedas y no me queda tiempo ni tengo personas que realicen las diligencias por mi para estos tramites y con la MODERNIDAD en los servicios por las tecnologías puede pasar la ordene de dependencia en dependencia y obtener las autorizaciones mejorando el servicio y no interrumpiendo las atención es generando mayores daños en la salud y siendo deficientes en la atención publica cuando existe un DEBER de prestar el buen servicio

 

2.- Solicite a la EPS el favor de colaborarme con la ORDEN de colocar PROTESIS en mi pierna para poderme movilizar sin  ayudas pero no se ha querido tramitar la PETICION y ya llevamos días y meses en estas peticiones sin resolver y les solicito el favor de revisar y especialmente al señor PROCURADOR y demás organismos de vigilancia y control y auditores que son garantes del BUEN SERVICIO para que se ordene agilizar mi petición y se obtenga la ORDEN de colocar la PROTESIS en mi pierna izquierda y se me brinde la atención oportuna en los controles después del implante y que se garantice la calidad en la atención

 

3.- He solicitado igualmente se ordene remitirme a la CLINICA VALLE DEL LILI de cali para que me realicen TRASPLANTE DE RIÑON y evitarme todos los días las DIALISIS que  me están generando graves consecuencias en mi salud, en mi diario vivir, en mi tranquilidad y me afecta la PRESION y mi DIABETES y lo mas grave es que se alteran estas enfermedades y me vienen produciendo otros daños en mi salud PERO con el TRASPLANTE DE RIÑON el problema se soluciona y puedo tener una vida mas digna y diferente sin dolores ni sufrimientos o al menos disminuidos y por ello les suplico por favor atender con nota de urgencia mi petición y favor costear todo valor que se genere por ese trasplante desde los viáticos, estadias, transportes aéreos para mi y un acompañante por cuanto NO ME ES POSIBLE moverme sin ayudas y favor facturar y trasladar el costo al ADRES y al FOSYGA sin costos para esta discapacitada

 

4.- Igualmente les solicito el favor de colaborarme brindándome toda atención integral, total, y sin descuidar un solo tratamiento y procedimiento para la DISCAPACITADA y favor ayudarme ATENDIENDO con notas de urgencia y sin colocarme a realizar vueltas porque los sistemas actualmente permiten eliminar toda clase de tramites innecesarios y por mi discapacidad no me permite estar permanentemente en la EPS cuando esta puede eliminar tramites a la discapacitada y se ahorra hasta en esos tramites una serie de recursos que solo deben estar dedicados a la SALUD

 

5- Mediante escritos me dirigi al JUEZ y MAGISTRADO de TUTELA pero no he tenido respuestas a mis peticiones guardando silencio estos funcionarios y cometiendo faltas disciplinarias y les explico en forma amplia y concreta que existen muchos preceptos vinculantes y obligatorios constitucionales que ordenan via accion de tutela a las eps costear transporte viaticos y alimentacion de enfermos crónicos y deben conocer que en un principio,  ese derecho no existía o al menos los jueces lo negaban protegiendo los derechos financieros de las aseguradoras y de las EPS pero luego primo el DERECHO a la DIGNIDAD HUMANA del ser como persona y como FIN de todo el funcionar del estado social de derecho. Les explique que UNO de estos preceptos es la sentencia T-101-21 de la Corte Constitucional de Colombia entre otros a valorar y considerar para proteger al débil enfermo y garantizarle tanto a el como a su familia la PROTECCION especial dadas sus condiciones económicas, sociales, culturales y otros factores que todo operador de justicia debe considerar apartándose de ese compromiso que genera la corrupción y colocándose al nivel del necesitado y garantizando el ORDEN JUSTO y garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales. Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia T-147-23 de la Corte Constitucional de Colombia. En la Acción de Tutela  tramitada por María Emid Pérez Pérez contra  Medimás Eps-s  el juez constitucional de TUTELA protegió los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de la señora María Emid Pérez Pérez frente a Medimás Eps-s-. Se vincula oficiosamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la Secretaría de Salud Departamental del Huila.  La señora María Emid Pérez Pérez es una persona de 65 años registra afiliación al sistema integral de seguridad social en salud a medimás Eps S.A.S a través del Régimen Subsidiado, quien presenta diagnóstico “MELANOMA MALIGNO DE TRONCO”, por tal razón el Md. Tratante adscrito al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ordenó el siguiente servicio médico, el cual hacen referencia a: INTERCONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA ONCOLOGICA.

Dado el padecimiento clínico de la señora María Emid Pérez Pérez, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva traslada la prestación del servicio médico en la Ips Sociedad De Cirugía De Bogotá D.C – Hospital De San José ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. empero la agenciada no dispone de los recursos económicos para asumir los gastos de Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y su acompañante, tratamientos, procedimientos, medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante.  Yo soy una PACIENTE en iguales condiciones que la TUTELANTE con un mayor agravante de que soy DISCAPACITADA y requiero siempre ayuda para vivir, para desplazarme, para asistir, para las necesidades y requiero de especial protección y por ello ACUDO ante los JEFES del JUEZ y de los MAGISTRADOS y ante ellos mismos para solicitarles el favor de valorar este preceptos vinculante y obligatorio y aplicarlo a mi favor y ordenar  a la EPS me ateienda en forma integral y total sin restringir ningún gasto y que tenga una atención integral y oportuna sin tardanzas en esas atenciones porque me encuentro en situación critica y de altísima vulnerabilidad que los jueces deben valorar y considerar para decidir mis PETICIONES al igual que la EPS y los organismos convocados a este derechos de petición y no generar responsabilidades patrimoniales al estado por la OMISION y por la falta de garantía de la PROTECCION de la DINGINDAD HUMANA de esta discapacitada

 

La agenciada esgrime que Medimás Eps-s no le ha autorizado los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y un acompañante, pese a tratarse de un adulto mayor, quien actualmente no cuenta con trabajo estable, no dispone de un ingreso económico, por ende, no puede asumir los gastos económicos para el traslado a la ciudad de Bogotá D.C., no obstante solicitar de forma urgente el nuevo agendamiento de los procedimiento autorizados y ordenados por los especialistas de Oncología, y con ellos se le brinde la ayuda humanitaria correspondientes a los viáticos para ella y un acompañante.

 

De otro lado, señala el Agente del Ministerio Publico que Medimás Eps-s está vulnerando el derecho fundamental a la salud, seguridad social y vida digna de la usuaria, por tal motivo, advierte que con el fin de evitar a la usuaria cargas administrativas, toda vez, que se requiere mediante fallo de tutela los procedimientos y servicios ordenado por el médico tratante, autorización de los Viáticos (transporte, alojamiento y alimentación) para ella y su acompañante, solicita el tratamiento integral que evite nuevas cargas administrativas y, por ende, la continuidad en la vulneración de derechos fundamentales, en tanto itera, la negligencia por parte de la Entidad de Salud está causando un gran perjuicio a la usuaria y a su familia que tienen que soportar con cargas adicionales, morales y económicas.   Con todo respeto le solicito al PROCURADOR, al PERSONERO, al FISCAL, al VEEDOR en SALUD, al AUDITOR INTERNO, al MINISTRO DE SALUD y a todos los demás organismos el favor de valorar lo manifestado por la PROCURADURIA en la acción de tutela referenciada para que se me proteja mis derechos y con NOTAS DE URGECIA se le ordene a la EPS se me atienda con especial interés en mis peticiones justas y que no se limite ningún procedimiento ni atención considerando mi condición especial de discapacidad         

 

La Personería Municipal de Neiva, que también debiera hacerlo la PERSONERIA MUNICIPAL DE CONSACA pero sin esperar que la PROCURADURIA lo sancione sino CUMPLIENDO su deber sin que nadie lo mueva, debe  solicitar en sede constitucional: i) El amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de la señora María Emid Pérez Pérez ii) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, AUTORICE Y REPROGRAME a la señora María Emid Pérez Pérez: INTERCONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGIA ONCOLOGICA.  iii) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, autorice y proporcione a la señora María Emid Pérez Pérez, lo siguiente: asuma los gastos de viáticos, (transporte, alojamiento y alimentación) de la señora y su acompañante que se genere por los servicios ordenado y futura prestación del servicio cuando el paciente lo requiera y sea ordenado por el médico tratante.  iv) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, exonerar a la accionante del pago de cuotas moderadoras y/o copagos al estimar que la señora María Emid Pérez Pérez, no tiene capacidad económica para sufragar los costos del servicio médicos. v) Ordenar a Medimás Eps-s y/o quien corresponda, otorgue y garantice el TRATAMIENTO INTEGRAL en su calidad de sujeto de especial protección a la señora Maria Emid Perez Perez, que se compone no solo de los medicamentos y/o servicios ordenados por el médico tratante, sino de todos los procedimientos, consultas médicas, exámenes y demás asistencia médica y no médica en estricto sentido que necesite para aliviar sus padecimientos y poder vivir conforme al principio de dignidad, sin que medie obstáculo alguno independientemente de que se encuentren en el POS o no. Igualmente, comprende un tratamiento sin fracciones, es decir, prestado de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad.

 

Insisto ante todos ustedes para que me colaboren haciendo el seguimiento y para que se VIGILE y se ordene la atención integral y total sin restricciones y que sea la atención en forma INMEDIATA antes de que se produzcan mayores daños y perjuicios y generan otra clase de responsabilidades no solo a la EPS sino también al ESTADO por la OMISION en el cumplimiento de sus deberes

 

Es obligación de toda EPS brindar la atención integral de su paciente o cliente sin considerar si es un costo definido o no en el POS y si esta por fuera debe recobrarlo a ADRES o al estado pero no puede dejar de atender cada patología con un tratamiento integral y total

 

Tuve que afiliarme a FENALCOOPS para conseguir asesorías y orientaciones encaminadas a defender mis derechos y hoy me siento acompañada por los ABOGADOS de la ONG defensora de los derechos humanos de los vulnerables y discapacitados y el ciudadano que requiera apoyos puede acudir a la ONG a buscar cualquier clase de ayudas y si usted tiene un problema de salud y su EPS no quiere asumir los costos y gastos integrales consulte con los abogados especializados de FENALCOOPS organización creada para la defensa de las victimas, de los desplazados, de los discapacitados y de todo vulnerable en Colombia

 

Llame al 3146826158 o escribanos a fenalcoopsas@gmail.com desde cualquier parte del pais 

 

Favor RESPONDER  a mi correo registrado o al corrego de FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o entregarme toda correspondencia por medio de la INSPECCCION DE POLICIA de CONSACA donde conocen ampliamente mi residencia en este municipio y si me encuentro en PASTO por mis tratamientos de CONSACA me envían a mi correo o a mi dirección o a mi teléfono cualquier clase de información

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

AURA MELBA CASTILLO TORRES

c.c. No.          

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