PETICIION REVISION TUTELA A LA CORTE CONSTITUCIONAL

 


Pasto, 5 de julio de 2024

 

Señores

MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL – SALA DE REVISION DE TUTELAS

E.S.C.E.

 

REF: Insistencia en  PETICION  de REVISION accion de tutela radicada con Numero _____

 

Accionante: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL cc. No. 30.725.243 de Pasto

 

Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA como EMPLEADOR, la ARL POSITIVA SA, el MINTRABAJO, la JUEZ CUARTO LABORAL DEL circuito de pasto, los MAGISTRADOS del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL, y otros

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c, No. 30.725.243 expedida en Pasto Nariño, en mi condición de trabajador enferma y discapacitada, retirada en forma INEFICAZ de expreso san juan de Pasto SAdespués de 13 años de servicio continuo con excelenttes resultados y que sufrio accidente laboral que OMITIO el empleador de reportarlo a la ARL POSITIVA SA y luego que la CORRUPCIION de esta ARL ayudo a tapar el error del empleador al igual que lo hizo el MINISTRO DE TRABAJO archivando mi denuncia y después se solidarizaron la juez y los magistrados con el EMPLEADOR, asisto ante los honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL en ejercicio del derecho de petición para pedirles el favor de colaborarme REVISANDO mi tutela indicada en la REFERENCIA para que se corrija los orrores y errores cometidos por los funcionarios y empleadores implicados en la NEGACION DE justicia Y EN LA violación directa de la CN, de la LEY dy de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes emitidas por ustedes en sus diversos PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que indico en mis derechos depetición repetitivos, en mi accion de tutela, en mis quejas sin ser atendidas y en todo escrito que soporta mi petición de revision de la TUTELA

 

Con todo respeto les solicito el favor de atender las peticiones formuladas por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, la PROCURADURIA, la PERSONERIA DE PASTO y personalmente la TRABAJADORA AFECTADA con ese retiro ineficaz donde esta probado el derecho reclamado

 

ASISTO ante los CONSEJEROS de la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas para PEDIRLES en ejercicio del derecho de petición de seleccionar mi tutela para REVISION y emitir nueva sentencia ordenando el registro del RETIRO INEFICAZ y como consecuencia se ordene MI REINTEGRO sin solución de continuidad y se ordene el pago de los salarios, de las prestaciones, de las sanciones moratorias, de las indemnizaciones por ese retiro ineficaz, las indemnizaciones por CULPA del empleador en la ocurrencia de las ENFERMEDADES LABORALES y del ACCIDENTE LABORAL al no existir SGSST, an no existir programas de SALUD OCUPACIONAL aplicados o cumplidos y al existir OMISION de la ARL POSITIVA SA de realizar actos deprevención de riesgo y otros defectos que le atribuyen culpa al empleador por los AT y las EL

 

Señores MAGISTRADOS mi RETIRO es INEFICAZ por cuanto fui encontrada por mi empleador o por el gerente de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA, desmayada en el puesto de trabajo producto de las secuealas de las EL y del AT cuando fue llamado por los usuarios del servicio de transporte al terminal satélite donde fui trasladada estando enferma solo para obligarme a renunciar PERO no lo hice por necesidad de mi trabajo y porque de el depende tambien mi madre anciana de 94 años de edad y es desplazada por la violencia y no tiene a nadie a quien acudir sino a su hija también de la tercera edad  que fui despedida estando enferma y con varios fueros de estabilidad laboral reforzada como el de SALUD, el de MADRE CABEZA DE FAMILIA, el de PREPENSION, el de mujer de la TERCERA EDAD, el de DISCAPACITADA por secuelas de AT, el de HIJA RESPONSABLE DE MADRE ANCIANA Y DESPLAZADA, entre otros fueros como informo en mis repetitivos derechos de petición que no fueron considerados ni siquiera por la JUEZ DE TUTELA que es también denunciada junto con los irresponsables magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL que también están denunciados por la violación directa de la CN y la LEY cuando es deber de todo juez y servidor publico que JURAN al posesionarse de cumplir con la CN y la LEY pero lo que hacen es VIOLARLAS y asi le pasara a GUSTAVO PETRO quien se burla del orden constitucional que el mismo aprobó desde 1991 y también viola las leyes y tiene a los COLOMBIANOS aguantando hambre porque la CANASTA FAMILIAR se ha elevado en mas del 500% desde su posesión y debe ser INVESTIGADO como esa juez y esos magistrados que abandonaron a la trabajadora enferma y discapacitada separándose sin argumentar de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes

 

No se tramito por mi empleador el permiso ante el MINTRABAJO, y violaron el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y al existir UN RETIRO INEFICAZ no queda sino la ORDEN de reintegrarme SIN SOLUCION DE continuidad Y QUE SE RESUELVA de fondo sobre las demás pretensiones que indica mi derecho de petición RADICADO  y que se repite muchas veces pero que el JUEZ y los MAGISTRADOS nada tuvieron en cuenta y solo negaron justicia, negaron el real derecho de acceso a la administración de justicia y negaron la PROTECCION del DISCAPACITADO existiendo una LEY especial del discapacitado y existiendo una ley del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial para el discapacitado PERO que no se cumple por el actual presidente PERO que todo servidor publico y mas los jueces si tienen el deber de hacerlos cumplir al tener el DEBER de garantizar justicia

 

Es importante recordar que todo servidor público, todo juez, todo magistrado tienen el deber de acoger y aplicar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes  so pena de cometer faltas disciplinarias y delitos y en caso de separarse de ellas solo les está permitido siempre que exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtué en forma amplia las razones indicadas por los magistrados de las altas cortes y se estaría VIOLANDO en forma directa la CN y se estarían apartando sin justificar de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULNTES Y OBLIGATORIOS y ya los magistrados y la juez cometieron las faltas y los delitos por lo que solicito el favor de COMPULSAR COPIAS a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION e informarme de tales decisiones de COMPULSA DE copias para que sean INVESTIGADOS y sancionados y que me registren como VICTIMA con mi familia formada por mi madre anciana, por mis cuatro hijos, mi esposo, mis seis nietos, mis siete hermanas que son ayudadas con mis ingresos al igual que lo es mi madre, y todo mi componente familiar. Radicaquermos en los procesos penales, y disciplinarios el incidente de reparación para ser indemnizados por estos abusos y violación directa de la CN y de la LEY

 

Favor CONSIDERAR PARA revisar mi tutela los fueros que tengo y que no fueron considerados por la JUEZ y por los MAGISTRADOS corruptos e irresponsables:

 

1.- Fuero de estabilidad laboral reforzada por salud producto de secuelas de AT y EL

2.- Fuero de MADRE CABEZA DE FAMILIA

3.- Fuero especial de HIJA responsable de MADRE ANCIANA de 94 años y desplazada

4.- fuero de PREPENSION por cuanto estaba a punto de cumplir mi edad limite para pensionarme por vejez

5.- fuero especial de estabilidad laboral por ser DISCAPACITADA y requiero de la INCLUSION y estoy protegida por la LEY DEL DISCAPACITADO y por la LEY DEL PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial del DISCAPACITADO

 

Favor ordenar en sentencia de revisión de tutela las siguientes pretensiones:

 

“1.- DECLARAR mi RETIRO COMO INEFICAZ y ordenar, como resultado de ese retiro ineficaz, mi REINTEGRO sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba en EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA;  Ademas  también ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el día de mi retiro ineficaz hasta el día de mi reintegro sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena el Artículo 26 de la ley 361 de 1997. Tambien ordenar  el pago de las sanciones moratorias que indican los artículos 65 del C.S.S.T y de la S.S y lo que ordena el articulo 99 de la ley 50 de 1990; además ordenar el pago de las sanciones por el no pago de los intereses a las cesantías, la sanción por la no realización de valoración integral a mi retiro, sanción por no consignación de los aportes a la seguridad social y otras sanciones que se generaron por la MOROSIDAD. Ademas ordenar el pago de la INDEMNIZACION por CULPA del empleador en la ocurrencia del AT y de las EL al no existir programas de salud ocupacional, no existir los SGSST, al no existir programas de prevención del riesgo y al no existir dotaciones adecuadas para la categoría del cargo desempeñado.

2.Solicito, con todo respeto considerar que estoy amparada al momento del retiro INEFICAZ con CINCO FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada que no se tuvieron en cuenta por el empleador, NI POR LA JUEZ IRRESPONSABLE ni por los magistrados también irresponsables y para resolver sobre los FUEROS y las PRETENSIONES favor valorar las diversas ratio decidendis emitidas por ustedes como CORTE al revocar sentencias erradas que violaron la CN y la LEY y que indico mas adelante y favor considerar que COLOMBIA se desarrolla sobre el CONTRATO SOCIAL y cumple el FIN del estado social de derecho PREVISTO en el articulo 2 de la CN.

3- Además de declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar el reintegro sin solución de continuidad solicito con todo respeto el favor de ORDENAR ascensos a la trabajadora según las escalas laborales de la empresa y según su experiencia y el tiempo laborado considerando también el periodo ineficaz que debe computarse no solo como tiempo laborado, sino también para liquidar y pagar los aportes en seguridad social, los aportes al fondo de pensiones, los aportes a CESANTIAS, las sanciones moratorias previstas en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T y de la SS, la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, y demás sanciones moratorias y pagar los valore indexados, actualizados, con intereses moratorios y demás derechos que se debe cancelar a todo trabajador aplicando el principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la CN y considerando el principio de que a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial

4.- Favor considerar que durante mis tresce años de servicio permanente a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA me prepara y estudie mi carrera obteniendo el TITULO de ADMINISTRADOR PUBLICA lo que me permite solicitarles a los magistrados el favor de ORDENAR ascensos y mayor remuneración como PROFESIONAL y favor ordenar tales ascensos y esa mayor remuneración desde la fecha de mi graduación como PROFESIONAL

 

5.- Favor ordenar al empleador y al SISTEMA que me incluyan en sus programas sociales, educativos, recreacionales y demás de bienestar social EXIGIENDOLES que los diseñen y los apliquen porque hasta hoy no existen programas de salud ocupacional y de alli la CULPA del empleador en la OCURRENCIA de los AT y de las EL

Favor valorar los HECHOS que indico en mis derechos de petición REPETITIVOS y CONSTANTES que formule sin RESPUESTAS ARGUMENTADAS en las ratio decidendis  y evaluar cada uno de los argumentos y fundamentos jurídicos en los que se soporta cada PETITIMS y favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias, las indemnizaciones por existir CULPA del empleador en el ORIGEN de las ENFERMEDADES LABORALES que padece mi cliente y que la ARL no ha querido valorarlas negando la atención integral de la trabajadora y generando graves daños y perjuicios por lo que debe indemnizar al momento que el juez ordene en sentencia

 

Favor considerar el MATERIAL PROBATORIO aportado para demostrar el RETIRO INEFICAZ y para probar la reclamación justa de las PRETENSIONES y favor revisar que el día antes a mi retiro el GERENTE HERIBERTO ROSERO de expreso san juan de pasto sa, por llamadas realizadas por los usuarios de la empresa, ASISTE al despacho del terminal satélite y me encuentra desmayada y es allí donde me propone que renuncie por tres meses con el COMPROMISO de reintegrarme al cargo al terminal principal de donde nunca debi ser trasladada por mi condición de salud PERO llego el 1 de abril de 2020 y estábamos en PANDEMIA y la empresa estaba cerrada y luego fallece el gerente Y la nueva gerente me dijo que iba a cumplir el compromiso adquirido por su difunto padre PERO luego negó todo y tuve que hasta reportar el AT que omitio hacerlo su padre o la empresa denuncindo ante el MINTRABAJO, ante la PROCURADURIA, ante el MINTRANSPORTE pero nada hicieron y archivaron las quejas y denuncias sin INVESTIGAR. Inicie a realizar mis DERECHOS DE PETICION fundamentando en las ratio decidendis sobre RETIROS INEFICACES y nada se contestar en forma argumentada y motivada y por ello acudi a la tutela existiendo solidaridad injusta pero producto de la CORRUPCION en la JUEZ y en los MAGISTRADOS y estoy a la espera de la REVISION de mi tutela para que la CORTE CONSTITUCIONAL dicte sentencia ordenando mi reintegro

 

Es importante  dejar constancia que a los funcionarios responsables de investigar, ni a la juez, ni a los magistrados como tampodo a la empresa y a la ARL nada les importo la suerte de la trabajadora enferma y esos fueros y esas ratio decidendis nada les dice y nada hicieron para valorarlas  y nada le importo la ley 361 de 1997 y menos las ratio decidendi tantas veces referidas y ampliamente conocidas por los asesores y solo se buscó el FIN político pero no el FIN del buen servicio público ni la PROTECCION de la enferma trabajadora y discapacitada. Con el debido respeto les solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL el favor de revisar los siguientes preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios que dejaron de valorar la JUEZ y los MAGISTRADOS corruptos que se solidarizaron con el EMPLEADOR para negarme justicia: sentencias: T-494 de 2018;  T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018;  T-041 de 2019;  T-434 de 2020;  T-524 de 2020; Sentencia T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17;  T-521/16; T-719 de 2003;  T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014; SENTENCIAS SU-269 DE 2023; Sentencia SU-040 de 2018; Sentencia SU-049 de 2017;  Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia C-1507 de 2000; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001; Sentencia T-198 de 2006; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001, entre otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios  y favor CONSIDERAR que ustedes HONORABLES CONSEJEROS de la CORTE CONSTITUCIONAL viene corrigiendo la CORRUPCION de jueces y magistrados que niegan justicia, que dictan sentencias a secas, separándose del orden justo y de la CN y niegan la PROTECCION ESPECIAL que reclama todo enfermo o discapacitado cuando existe un deber de PROTEGER la DIGNIDAD HUMANAA como factor, derecho, principio y como fundamento sobre el cual se construyo la CN y las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos PERO para los jueces y magistrados nada de esto importa y solo les interesa sus intereses cuando existe un deber de argumentar en forma suficiente para SEPARARSE de las RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes so pena de cometer delitos y conductas disciplinables pero como nadie denuncia todos pasan desapercibidos y siguen negando justicia y siguen corrompiendo la JUSTICIA y por ello les solicito el FAVOR de compulsar copias para que sean investigados al menos en mi caso la JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de PASTO y los magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL y el MINTRABAJO, el MINTRANSPORTE, el SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE, la PERSONERA MUNICIPAL, el DEFENSOR DEL PUEBLO, el PROCURADOR, y otros funcionarios denunciados y la EMPRESA llamada EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA

 

Ademas considerar los artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros artículos de la CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997

Favor ordenarla a la ARL POSITIVA SA que me califique, examine, trate, valore y DICTAMINE  en forma integral y total y actual cada patología para ALIVIAR el dolor y el sufrimiento de la trabajadora y también ORDENAR la calificación integral y total valorando cada patología sin descuidarse de ninguna y emitir DICTAMEN donde establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no es otro que las ENFERMEDADES LABORALES ampliamente analizadas y probadas ocurridas por CULPA del empleador y por negligencia de la ARL y también considerar todos los demás fueros para ordenar ese reintegro sin solución de continuidad y para ello sí que existen ratios decidendi y preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios, les solicito el favor de considerarlos y valorarlos y no apartarse de la REALIDAD PROBADA y someter al ESTADO y al EMPLEADOR a cancelar valores asumidos por la falta a la ética y falta al cumplimiento de esas ratio decidendi.

 

Con todo respeto solicito a todo el equipo asesor y a todos los convocados VALORAR lo probado en mi primer escrito y consiste en considerar que Vengo acosada laboralmente desde CUANDO tuve el accidente laboral y fui trasladada a un sitio malsano para laborar enferma y sin las protecciones debidas y luego el gerente me encontró desmayada en el puesto de trabajo  y con un stress pos- traumático laboral que se me genero desde ese año referido y vengo padeciendo de esa enfermedad laboral considerada por la OMS como tal y ese STRESS afecta la salud no solo a mi sino a todo mi grupo familiar destruye las vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se soportan en el respeto de la dignidad humana

 

Honorables Magistrados considero esta PROBADO el retiro ineficaz y están probados mis derechos reclamados y ustedes son los llamados a CORREGIR los errores judiciales producto de la CORRUPCION en la justicia y favor considerar mi condición de discapacidad, mi condición de madre cabeza de familia, mi condición de prepensionada y otros derechos que me asisten y dictar sentencia a mi favor ORDENANDO mi reintegro sin solución de continuidad

 

Es IMPORTANTE recordarle a la ARL que tiene mucha responsabilidad  y se le ha generado graves daños y perjuicios a la TRABAJADORA por no aplicar los SGSST, por no existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, por no existir valoraciones, calificaciones y se haya dictaminado esas ENFERMEDADES LABORALES que hoy la tienen al borde de la desesperación y las angustias afectando no solo a ella, sino también a toda su familia y que además de valorar en forma INTEGRAL, TOTAL y ACTUAL debe asumir su responsabilidad de INDEMNIZAR por todos los daños y perjuicios causados y si no se reconocen por este medio el JUEZ LABORAL será quien atienda las peticiones que se formulen porque están probados esos daños y perjuicios por la OMISION en la atención integral de la trabajadora por la ARL y por su EMPLEADOR y que además vivió stresada por los acosos laborales y por tanta persecución laboral que debe investigar el MINTRABAJO como responsable de garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN

 

Como RECLAMACIÓN justa INSIASTO en solicitarles el favor de ORDENAR a la ARL, al SGSST y a salud ocupacional, se atienda con nota de urgencia en cada una de las patologías, se le alivie el dolor y el sufrimiento y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL cada patología dándole un porcentaje de pérdida de capacidad laboral a cada una y totalizar para definir la PCL TOTAL y determinar si le asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ o en su defecto le REUBICAN LABORALMENTE hasta completar la edad,  porque las semanas cotizadas están superadas y falta esa edad como requisito para retirarse a descansar. Se solicita ordenar con urgencia las atenciones y la calificación.

 

Favor valorar el contenido taxativo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no realizar interpretaciones como lo hacen jueces y magistrados cuando la LEY es clara y precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos ha sido clara y explicita diciendo que solo se requiere que el trabajador haya probado estar enferma antes del retiro ineficaz sea cual fuere la causa de ese retiro y debe ordenarse por tanto EL reintegro sin solución de continuidad.

 

con todo respeto les solicito DECLARAR la INEFICACIA del RETIRO, se ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; ORDENAR  el pago de las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados, y  mantenerle reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es igual o superior al 50% favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ, caso contrario le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse por VEJEZ considerando sus fueros, ASCENDIENDO teniendo en cuenta la PROFESION de administradora publica logrado el TITULO siendo trabajadora de la empresa y estudiando en horarios nocturnos realizando grandes sacrificios para alcanzar ese titulo. PROTEGER a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros especiales y no remitirle a la demanda para reclamar sus derechos laborales y prestacionales.

 

 

Recuerden que SOLO se pueden retirar de las RATIO DECIDENDIS existiendo la suficiente argumentación que desvirtue las ratio decidendis de los preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes

 

Recuerden además que la estabilidad laboral reforzada igualmente atañe todas las relaciones laborales, entre ellas las vinculaciones por obra o labor, a término fijo, a destajo, es decir, no está en contravía de la suscripción de esa clase de contratos, es más, es un derecho del que goza el empleado.

 

Está PROBADO que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar un RETIRO de esta trabajadora y está PROBADO que tiene enfermedades laborales desde la OCURRENCIA del accidente laboral y que existe PERSECUCION a raiz del AT y por solicitar permisos para asistir al medico que le fueron negados siempre y que fue trasladada a un sitio malsano para que RENUNCIARA sin lograrlo y luego después de encontrar a su trabajador el EMPLEADOR desmayada le plantea una renuncia por tres meses para luego reubicarla en el terminal principal y no se cumple  por la PANDEMIA y luego por el FALLECIMIENTO del gerene

 

Suplica APOYO a los magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL esta madre cabeza de familia y trabajadora ENFERMA y de tantos años de servicio, pero al pedirle la renuncia se apartó del RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA, del derecho de IGUALDAD,  desconoció la CONSTITUCION y la LEY  y  también se apartó de todo lo concerniente al FIN del estado social de derecho de garantizar un BUEN SERVICIO

 

Es IMPORTANTE también RECORDARLES que  para decidir en derecho y en justicia sobre SUS pretensiones, INGRESE a la laborar estando totalmente alentada PERO me retiraron TOTALMENTE ENFERMA y fue siempre una excelente TRABAJADORA y fui retirada en forma INEFICAZ

 

Recuerden además SER RETIRADA estando enferma y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO, contaba con VARIOS FUEROS DE estabilidad laboral reforzada que  los ASESORES y directivos no consideraron y por ello deben REINTEGRARLA SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD antes de que la EMPRESA y el ESTADO tenga que ser demandados  y tengan que asumir costos elevados por demandas y acciones de tutelas

 

 

En mi DERECHO DE PETICION inicial fui explicito y ampliamente analítico de cada FUERO soportado en jurisprudencias y en la norma y favor considerar cada uno de ellos porque están completamente probados los derechos reclamados

 

PETICION ESPECIAL

 

Con el debido respeto que se merecen los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL les solicito el favor de:

 

considerar TODOS los preceptos constitucionales existentes sobre RETIRO INEFICAZ y sobre los FUEROS ESPECIALES ampliamente soportados y probados y favor declarar la INEFICACIA del RETIRO y ordenar su reintegro PERO con mayor importancia considerar la ORDEN a la ARL POSITIVA SA atienda con nota de prioridad y urgencia a la trabajadora enferma y califique y emita dictamen con valoraciones integrales y totales de cada enfermedad laboral que registra e informo a su ARL y a su EMPLEADOR pero que no tuvieron los tratamientos oportunos y agudizaron sus problemas de salud y favor ORDENARLE a la ARL emita DICTAMEN que establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que ENFERMEDADES LABORALES y accidentes laborales como está probado y favor REUBICAR a en un cargo que lo pueda desempeñar según sus patologías y capacitarla para el nuevo cargo. Con todo respeto les solicito el favor de ORDENAR con nota de urgencia el REINTEGRO sin solución de continuidad y favor ORDENAR toda atención requerida dando un trato digno a la enferma trabajadora.

Con todo respeto le solicito el favor de considerar que fui retirada de mi cargo, encontrándose enferma por secuelas de at Y DE EL reportadas por a su empleador, y a la ARL pero sin valorarlas ni calificarlas esta ARL y todo esto le genero otra enfermedad laboral conocida como stress postraumático, que desencadeno una serie de patologías que al momento del retiro presentaba la trabajadora y fueron ampliamente conocidas por su empleador, pero fue tal el acoso, las amenazas, y actos de vulneración del trato digno que la rectora de ese entonces la obligo a renunciar sin voluntad y con vicios en el consentimiento y sin tramitar permiso ante el Ministerio de Trabajo como lo ordena el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y violando la constitución nacional y desconociendo los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes. Ademas el empleador encontró a su trabajadora DESMAYADA en el sitio de trabajo después de ser llamado por los usuarios de los servicios a informarle sobre el estado de salud de su trabajadora y allí aprovechando la condición le pide renuncie por tres meses con el compromiso de reintegro el 1 de abril de 2020 pero que no se cumplio tal compromiso primero por la PANDEMIA y luego por el FALLECIMIENTO del gerente

 

El retiro es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho y por ello insisto en ordenar el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones y demás pretensiones que indico en mi derecho de petición evitando de llegar a la demanda o la acción de tutela para reclamar los derechos fundamentales de la trabajadora enferma retirada.

No existe discusión alguna por cuanto estoy aportando el material probatorio suficiente que demuestra la ineficacia del retiro y por ello les solicito a ustedes el favor de declarar esa INEFICACIA sin necesidad de llegar ante el Juez Constitucional o laboral contencioso administrativo para reclamar ese derecho, y favor ordenar la reubicación en un cargo que pueda desempañar según sus capacidades psicofísicas, que no afecten las patologías que presenta producto de las enfermedades laborales ampliamente probadas y existentes desde y antes del retiro INEFICAZ . Favor no seguir manteniendo un RETIRO INEFICAZ que solo genera costos innecesarios y responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ello genera y que en ultimas se repite contar el servidor  responsable omitente en la garantía de los derechos fundamentales.

Si no se aceptan mis PETICIONES favor notificarme de la decisión para INTEPONER RECURSOS y agotar la vía gubernativa y acudir a otros mecanismos

Favor NOTIFICARME de sus decisiones a los correos informados y también remitir al correo de FENALCOOPS que es la organización creada para la defensa de víctimas, vulnerables y discapacitados en sus derechos y el correo es fenalcoopsas@gmail.com 

 

Comedidamente solicito responder a los correos fenalcoopsas@gmail.com o fundempresas_pelet@hotmail.com o pedrotorres59@outlook.com,  o llamar al celular 3146826158. Oficina está ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA

 

Con el mas ALTO RESPETO y CONSIDERACION solicito el favor de evaluar en forma integral todo el material probatorio aportado a mi derecho de petición, a mi tutela, a la impugnacion, los expedientes que solicito se remitan escaneados a este derecho de petición y toda prueba que exista por la vinculación laboral y el retiro desde el inicio de su relación laboral hasta el retiro ineficaz y favor ORDENAR su reintegro sin solución de continuidad y mantenerla en el cargo hasta su jubilación y considerar todos los FUEROS ESPECIALES y considerar la LEY del DISCAPACITADO para incluirla en ls políticas publicas no solo de EMPLEO sino sociales, de recreación, de salud ocupacional y demás actos para hacerla sentir bien como trabajadora respetando su dignidad humana

                                      

 

Favor responder a MIS CORREOS y también al CORREO de FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos humanos y registrarla como tal en sus inventarios y reportar a cualquier organización defensora de esta organización

 

Se anexa fotocopia de cédula de ciudadanía.

 

Cordialmente 

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30.725.243 de Pasto

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