PETICIION REVISION TUTELA A LA CORTE CONSTITUCIONAL
Pasto, 5 de julio de 2024
Señores
MAGISTRADOS
CORTE CONSTITUCIONAL – SALA DE REVISION DE TUTELAS
E.S.C.E.
REF: Insistencia en PETICION de REVISION accion de tutela radicada con Numero
_____
Accionante: MARIA DEL PILAR
SILVA CORAL cc. No. 30.725.243 de Pasto
Accionados: EXPRESO SAN JUAN DE
PASTO SA como EMPLEADOR, la ARL POSITIVA SA, el MINTRABAJO, la JUEZ CUARTO
LABORAL DEL circuito de pasto, los MAGISTRADOS del TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL, y otros
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c.c, No. 30.725.243
expedida en Pasto Nariño, en mi condición de trabajador enferma y
discapacitada, retirada en forma INEFICAZ de expreso san juan de Pasto SAdespués
de 13 años de servicio continuo con excelenttes resultados y que sufrio accidente
laboral que OMITIO el empleador de reportarlo a la ARL POSITIVA SA y luego que
la CORRUPCIION de esta ARL ayudo a tapar el error del empleador al igual que lo
hizo el MINISTRO DE TRABAJO archivando mi denuncia y después se solidarizaron
la juez y los magistrados con el EMPLEADOR, asisto ante los honorables
magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL en ejercicio del derecho de petición para
pedirles el favor de colaborarme REVISANDO mi tutela indicada en la REFERENCIA
para que se corrija los orrores y errores cometidos por los funcionarios y
empleadores implicados en la NEGACION DE justicia Y EN LA violación directa de
la CN, de la LEY dy de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes emitidas
por ustedes en sus diversos PRECEPTOS CONSTITUCIONALES que indico en mis
derechos depetición repetitivos, en mi accion de tutela, en mis quejas sin ser
atendidas y en todo escrito que soporta mi petición de revision de la TUTELA
Con todo respeto les solicito el
favor de atender las peticiones formuladas por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, la
PROCURADURIA, la PERSONERIA DE PASTO y personalmente la TRABAJADORA AFECTADA
con ese retiro ineficaz donde esta probado el derecho reclamado
ASISTO ante los CONSEJEROS de la
CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas para PEDIRLES en ejercicio del
derecho de petición de seleccionar mi tutela para REVISION y emitir nueva
sentencia ordenando el registro del RETIRO INEFICAZ y como consecuencia se
ordene MI REINTEGRO sin solución de continuidad y se ordene el pago de los
salarios, de las prestaciones, de las sanciones moratorias, de las
indemnizaciones por ese retiro ineficaz, las indemnizaciones por CULPA del
empleador en la ocurrencia de las ENFERMEDADES LABORALES y del ACCIDENTE
LABORAL al no existir SGSST, an no existir programas de SALUD OCUPACIONAL
aplicados o cumplidos y al existir OMISION de la ARL POSITIVA SA de realizar
actos deprevención de riesgo y otros defectos que le atribuyen culpa al
empleador por los AT y las EL
Señores MAGISTRADOS mi RETIRO es
INEFICAZ por cuanto fui encontrada por mi empleador o por el gerente de EXPRESO
SAN JUAN DE PASTO SA, desmayada en el puesto de trabajo producto de las secuealas
de las EL y del AT cuando fue llamado por los usuarios del servicio de
transporte al terminal satélite donde fui trasladada estando enferma solo para obligarme
a renunciar PERO no lo hice por necesidad de mi trabajo y porque de el depende
tambien mi madre anciana de 94 años de edad y es desplazada por la violencia y
no tiene a nadie a quien acudir sino a su hija también de la tercera edad que fui despedida estando enferma y con varios
fueros de estabilidad laboral reforzada como el de SALUD, el de MADRE CABEZA DE
FAMILIA, el de PREPENSION, el de mujer de la TERCERA EDAD, el de DISCAPACITADA
por secuelas de AT, el de HIJA RESPONSABLE DE MADRE ANCIANA Y DESPLAZADA, entre
otros fueros como informo en mis repetitivos derechos de petición que no fueron
considerados ni siquiera por la JUEZ DE TUTELA que es también denunciada junto
con los irresponsables magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PASTO SALA LABORAL que también están denunciados por la violación directa de
la CN y la LEY cuando es deber de todo juez y servidor publico que JURAN al
posesionarse de cumplir con la CN y la LEY pero lo que hacen es VIOLARLAS y asi
le pasara a GUSTAVO PETRO quien se burla del orden constitucional que el mismo aprobó
desde 1991 y también viola las leyes y tiene a los COLOMBIANOS aguantando hambre
porque la CANASTA FAMILIAR se ha elevado en mas del 500% desde su posesión y
debe ser INVESTIGADO como esa juez y esos magistrados que abandonaron a la
trabajadora enferma y discapacitada separándose sin argumentar de las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes
No se tramito por mi empleador
el permiso ante el MINTRABAJO, y violaron el articulo 26 de la ley 361 de 1997
y al existir UN RETIRO INEFICAZ no queda sino la ORDEN de reintegrarme SIN
SOLUCION DE continuidad Y QUE SE RESUELVA de fondo sobre las demás pretensiones
que indica mi derecho de petición RADICADO y que se repite muchas veces pero que el JUEZ
y los MAGISTRADOS nada tuvieron en cuenta y solo negaron justicia, negaron el
real derecho de acceso a la administración de justicia y negaron la PROTECCION
del DISCAPACITADO existiendo una LEY especial del discapacitado y existiendo
una ley del PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un
capitulo especial para el discapacitado PERO que no se cumple por el actual
presidente PERO que todo servidor publico y mas los jueces si tienen el deber
de hacerlos cumplir al tener el DEBER de garantizar justicia
Es importante recordar que todo
servidor público, todo juez, todo magistrado tienen el deber de acoger y
aplicar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes so pena de cometer faltas disciplinarias y
delitos y en caso de separarse de ellas solo les está permitido siempre que
exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtué en forma amplia las razones
indicadas por los magistrados de las altas cortes y se estaría VIOLANDO en
forma directa la CN y se estarían apartando sin justificar de los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES VINCULNTES Y OBLIGATORIOS y ya los magistrados y la juez
cometieron las faltas y los delitos por lo que solicito el favor de COMPULSAR
COPIAS a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION e informarme de tales decisiones de COMPULSA
DE copias para que sean INVESTIGADOS y sancionados y que me registren como
VICTIMA con mi familia formada por mi madre anciana, por mis cuatro hijos, mi
esposo, mis seis nietos, mis siete hermanas que son ayudadas con mis ingresos
al igual que lo es mi madre, y todo mi componente familiar. Radicaquermos en
los procesos penales, y disciplinarios el incidente de reparación para ser
indemnizados por estos abusos y violación directa de la CN y de la LEY
Favor CONSIDERAR PARA revisar mi
tutela los fueros que tengo y que no fueron considerados por la JUEZ y por los MAGISTRADOS
corruptos e irresponsables:
1.- Fuero de estabilidad laboral
reforzada por salud producto de secuelas de AT y EL
2.- Fuero de MADRE CABEZA DE
FAMILIA
3.- Fuero especial de HIJA
responsable de MADRE ANCIANA de 94 años y desplazada
4.- fuero de PREPENSION por
cuanto estaba a punto de cumplir mi edad limite para pensionarme por vejez
5.- fuero especial de
estabilidad laboral por ser DISCAPACITADA y requiero de la INCLUSION y estoy protegida
por la LEY DEL DISCAPACITADO y por la LEY DEL PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA
MUNDIAL DE LA VIDA donde existe un capitulo especial del DISCAPACITADO
Favor ordenar en sentencia de revisión
de tutela las siguientes pretensiones:
“1.- DECLARAR mi RETIRO COMO
INEFICAZ y ordenar, como resultado de ese retiro ineficaz, mi REINTEGRO sin
solución de continuidad al cargo que desempeñaba en EXPRESO SAN JUAN DE PASTO
SA; Ademas también ordenar el pago de salarios y
prestaciones desde el día de mi retiro ineficaz hasta el día de mi reintegro
sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena el Artículo 26
de la ley 361 de 1997. Tambien ordenar el pago de las sanciones moratorias que indican
los artículos 65 del C.S.S.T y de la S.S y lo que ordena el articulo 99 de la
ley 50 de 1990; además ordenar el pago de las sanciones por el no pago de los
intereses a las cesantías, la sanción por la no realización de valoración integral
a mi retiro, sanción por no consignación de los aportes a la seguridad social y
otras sanciones que se generaron por la MOROSIDAD. Ademas ordenar el pago de la
INDEMNIZACION por CULPA del empleador en la ocurrencia del AT y de las EL al no
existir programas de salud ocupacional, no existir los SGSST, al no existir
programas de prevención del riesgo y al no existir dotaciones adecuadas para la
categoría del cargo desempeñado.
2.Solicito, con todo respeto
considerar que estoy amparada al momento del retiro INEFICAZ con CINCO FUEROS
especiales de estabilidad laboral reforzada que no se tuvieron en cuenta por el
empleador, NI POR LA JUEZ IRRESPONSABLE ni por los magistrados también irresponsables
y para resolver sobre los FUEROS y las PRETENSIONES favor valorar las diversas
ratio decidendis emitidas por ustedes como CORTE al revocar sentencias erradas
que violaron la CN y la LEY y que indico mas adelante y favor considerar que
COLOMBIA se desarrolla sobre el CONTRATO SOCIAL y cumple el FIN del estado
social de derecho PREVISTO en el articulo 2 de la CN.
3- Además de declarar el RETIRO
INEFICAZ y ordenar el reintegro sin solución de continuidad solicito con todo
respeto el favor de ORDENAR ascensos a la trabajadora según las escalas
laborales de la empresa y según su experiencia y el tiempo laborado
considerando también el periodo ineficaz que debe computarse no solo como
tiempo laborado, sino también para liquidar y pagar los aportes en seguridad
social, los aportes al fondo de pensiones, los aportes a CESANTIAS, las
sanciones moratorias previstas en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, la
sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T y de la SS, la sanción
por el no pago de los intereses a las cesantías, y demás sanciones moratorias y
pagar los valore indexados, actualizados, con intereses moratorios y demás
derechos que se debe cancelar a todo trabajador aplicando el principio de
igualdad previsto en el artículo 13 de la CN y considerando el principio de que
a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial
4.- Favor considerar que durante
mis tresce años de servicio permanente a EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA me
prepara y estudie mi carrera obteniendo el TITULO de ADMINISTRADOR PUBLICA lo
que me permite solicitarles a los magistrados el favor de ORDENAR ascensos y
mayor remuneración como PROFESIONAL y favor ordenar tales ascensos y esa mayor remuneración
desde la fecha de mi graduación como PROFESIONAL
5.- Favor ordenar al empleador y
al SISTEMA que me incluyan en sus programas sociales, educativos, recreacionales
y demás de bienestar social EXIGIENDOLES que los diseñen y los apliquen porque
hasta hoy no existen programas de salud ocupacional y de alli la CULPA del
empleador en la OCURRENCIA de los AT y de las EL
Favor valorar los HECHOS que
indico en mis derechos de petición REPETITIVOS y CONSTANTES que formule sin
RESPUESTAS ARGUMENTADAS en las ratio decidendis y evaluar cada uno de los argumentos y
fundamentos jurídicos en los que se soporta cada PETITIMS y favor ORDENAR el
reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y
prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias, las
indemnizaciones por existir CULPA del empleador en el ORIGEN de las
ENFERMEDADES LABORALES que padece mi cliente y que la ARL no ha querido
valorarlas negando la atención integral de la trabajadora y generando graves
daños y perjuicios por lo que debe indemnizar al momento que el juez ordene en
sentencia
Favor
considerar el MATERIAL PROBATORIO aportado para demostrar el RETIRO INEFICAZ y
para probar la reclamación justa de las PRETENSIONES y favor revisar que el día antes
a mi retiro el GERENTE HERIBERTO ROSERO de expreso san juan de pasto sa, por
llamadas realizadas por los usuarios de la empresa, ASISTE al despacho del
terminal satélite y me encuentra desmayada y es allí donde me propone que
renuncie por tres meses con el COMPROMISO de reintegrarme al cargo al terminal
principal de donde nunca debi ser trasladada por mi condición de salud PERO
llego el 1 de abril de 2020 y estábamos en PANDEMIA y la empresa estaba cerrada
y luego fallece el gerente Y la nueva gerente me dijo que iba a cumplir el
compromiso adquirido por su difunto padre PERO luego negó todo y tuve que hasta
reportar el AT que omitio hacerlo su padre o la empresa denuncindo ante el
MINTRABAJO, ante la PROCURADURIA, ante el MINTRANSPORTE pero nada hicieron y
archivaron las quejas y denuncias sin INVESTIGAR. Inicie a realizar mis
DERECHOS DE PETICION fundamentando en las ratio decidendis sobre RETIROS
INEFICACES y nada se contestar en forma argumentada y motivada y por ello acudi
a la tutela existiendo solidaridad injusta pero producto de la CORRUPCION en la
JUEZ y en los MAGISTRADOS y estoy a la espera de la REVISION de mi tutela para
que la CORTE CONSTITUCIONAL dicte sentencia ordenando mi reintegro
Es
importante dejar constancia que a los
funcionarios responsables de investigar, ni a la juez, ni a los magistrados
como tampodo a la empresa y a la ARL nada les importo la suerte de la
trabajadora enferma y esos fueros y esas ratio decidendis nada les dice y nada
hicieron para valorarlas y nada le
importo la ley 361 de 1997 y menos las ratio decidendi tantas veces referidas y
ampliamente conocidas por los asesores y solo se buscó el FIN político pero no
el FIN del buen servicio público ni la PROTECCION de la enferma trabajadora y
discapacitada. Con el debido respeto les solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS
de la CORTE CONSTITUCIONAL el favor de revisar los siguientes preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios que dejaron de valorar la JUEZ y
los MAGISTRADOS corruptos que se solidarizaron con el EMPLEADOR para negarme
justicia: sentencias: T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195
de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de
2018; T-041 de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia
T-424/22; SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de
2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU
- 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23;
SU-250; T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001;
T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20;
T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de
2014; SENTENCIAS SU-269 DE 2023; Sentencia SU-040 de 2018; Sentencia SU-049 de
2017; Sentencia SU-087 de 2022;
Sentencia C-1507 de 2000; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001;
Sentencia T-198 de 2006; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001,
entre otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y favor CONSIDERAR que ustedes HONORABLES
CONSEJEROS de la CORTE CONSTITUCIONAL viene corrigiendo la CORRUPCION de jueces
y magistrados que niegan justicia, que dictan sentencias a secas, separándose del
orden justo y de la CN y niegan la PROTECCION ESPECIAL que reclama todo enfermo
o discapacitado cuando existe un deber de PROTEGER la DIGNIDAD HUMANAA como
factor, derecho, principio y como fundamento sobre el cual se construyo la CN y
las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos PERO para los
jueces y magistrados nada de esto importa y solo les interesa sus intereses
cuando existe un deber de argumentar en forma suficiente para SEPARARSE de las
RATIO DECIDENDI obligatorias y vinculantes so pena de cometer delitos y
conductas disciplinables pero como nadie denuncia todos pasan desapercibidos y
siguen negando justicia y siguen corrompiendo la JUSTICIA y por ello les
solicito el FAVOR de compulsar copias para que sean investigados al menos en mi
caso la JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de PASTO y los magistrados del TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL y el MINTRABAJO, el
MINTRANSPORTE, el SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE, la PERSONERA MUNICIPAL, el
DEFENSOR DEL PUEBLO, el PROCURADOR, y otros funcionarios denunciados y la
EMPRESA llamada EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA
Ademas
considerar los artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros
artículos de la CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997
Favor ordenarla a la ARL
POSITIVA SA que me califique, examine, trate, valore y DICTAMINE en forma integral y total y actual cada patología
para ALIVIAR el dolor y el sufrimiento de la trabajadora y también ORDENAR la
calificación integral y total valorando cada patología sin descuidarse de
ninguna y emitir DICTAMEN donde establezca la PCL, la fecha de estructuración y
el ORIGEN que no es otro que las ENFERMEDADES LABORALES ampliamente analizadas
y probadas ocurridas por CULPA del empleador y por negligencia de la ARL y también
considerar todos los demás fueros para ordenar ese reintegro sin solución de
continuidad y para ello sí que existen ratios decidendi y preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios, les solicito el favor de
considerarlos y valorarlos y no apartarse de la REALIDAD PROBADA y someter al
ESTADO y al EMPLEADOR a cancelar valores asumidos por la falta a la ética y
falta al cumplimiento de esas ratio decidendi.
Con todo respeto solicito a todo
el equipo asesor y a todos los convocados VALORAR lo probado en mi primer
escrito y consiste en considerar que Vengo acosada laboralmente desde CUANDO
tuve el accidente laboral y fui trasladada a un sitio malsano para laborar
enferma y sin las protecciones debidas y luego el gerente me encontró desmayada
en el puesto de trabajo y con un stress
pos- traumático laboral que se me genero desde ese año referido y vengo
padeciendo de esa enfermedad laboral considerada por la OMS como tal y ese
STRESS afecta la salud no solo a mi sino a todo mi grupo familiar destruye las
vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en
cuenta que estas situaciones no se soportan en el respeto de la dignidad humana
Honorables Magistrados considero
esta PROBADO el retiro ineficaz y están probados mis derechos reclamados y
ustedes son los llamados a CORREGIR los errores judiciales producto de la
CORRUPCION en la justicia y favor considerar mi condición de discapacidad, mi condición
de madre cabeza de familia, mi condición de prepensionada y otros derechos que
me asisten y dictar sentencia a mi favor ORDENANDO mi reintegro sin solución de
continuidad
Es IMPORTANTE recordarle a la
ARL que tiene mucha responsabilidad y se
le ha generado graves daños y perjuicios a la TRABAJADORA por no aplicar los
SGSST, por no existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, por no existir
valoraciones, calificaciones y se haya dictaminado esas ENFERMEDADES LABORALES
que hoy la tienen al borde de la desesperación y las angustias afectando no
solo a ella, sino también a toda su familia y que además de valorar en forma
INTEGRAL, TOTAL y ACTUAL debe asumir su responsabilidad de INDEMNIZAR por todos
los daños y perjuicios causados y si no se reconocen por este medio el JUEZ
LABORAL será quien atienda las peticiones que se formulen porque están probados
esos daños y perjuicios por la OMISION en la atención integral de la
trabajadora por la ARL y por su EMPLEADOR y que además vivió stresada por los
acosos laborales y por tanta persecución laboral que debe investigar el
MINTRABAJO como responsable de garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la
CN
Como RECLAMACIÓN justa INSIASTO
en solicitarles el favor de ORDENAR a la ARL, al SGSST y a salud ocupacional,
se atienda con nota de urgencia en cada una de las patologías, se le alivie el
dolor y el sufrimiento y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL cada patología
dándole un porcentaje de pérdida de capacidad laboral a cada una y totalizar
para definir la PCL TOTAL y determinar si le asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ
o en su defecto le REUBICAN LABORALMENTE hasta completar la edad, porque
las semanas cotizadas están superadas y falta esa edad como requisito para
retirarse a descansar. Se solicita ordenar con urgencia las atenciones y la
calificación.
Favor valorar el contenido
taxativo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no realizar
interpretaciones como lo hacen jueces y magistrados cuando la LEY es clara y
precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos ha sido clara y explicita
diciendo que solo se requiere que el trabajador haya probado estar enferma
antes del retiro ineficaz sea cual fuere la causa de ese retiro y debe
ordenarse por tanto EL reintegro sin solución de continuidad.
con todo respeto les solicito
DECLARAR la INEFICACIA del RETIRO, se ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su
retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE
PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y
urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; ORDENAR el pago de
las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados,
y mantenerle reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es
igual o superior al 50% favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ,
caso contrario le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse
por VEJEZ considerando sus fueros, ASCENDIENDO teniendo en cuenta la PROFESION
de administradora publica logrado el TITULO siendo trabajadora de la empresa y
estudiando en horarios nocturnos realizando grandes sacrificios para alcanzar
ese titulo. PROTEGER a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros
especiales y no remitirle a la demanda para reclamar sus derechos laborales y
prestacionales.
Recuerden que SOLO se pueden
retirar de las RATIO DECIDENDIS existiendo la suficiente argumentación que
desvirtue las ratio decidendis de los preceptos constitucionales obligatorios y
vinculantes
Recuerden además que la
estabilidad laboral reforzada igualmente atañe todas las relaciones laborales,
entre ellas las vinculaciones por obra o labor, a término fijo, a destajo, es
decir, no está en contravía de la suscripción de esa clase de contratos, es
más, es un derecho del que goza el empleado.
Está PROBADO que NO EXISTE el
permiso tramitado para aceptar un RETIRO de esta trabajadora y está PROBADO que
tiene enfermedades laborales desde la OCURRENCIA del accidente laboral y que
existe PERSECUCION a raiz del AT y por solicitar permisos para asistir al
medico que le fueron negados siempre y que fue trasladada a un sitio malsano
para que RENUNCIARA sin lograrlo y luego después de encontrar a su trabajador
el EMPLEADOR desmayada le plantea una renuncia por tres meses para luego
reubicarla en el terminal principal y no se cumple por la PANDEMIA y luego por el FALLECIMIENTO
del gerene
Suplica APOYO a los magistrados
de la CORTE CONSTITUCIONAL esta madre cabeza de familia y trabajadora ENFERMA y
de tantos años de servicio, pero al pedirle la renuncia se apartó del RESPETO
de la DIGNIDAD HUMANA, del derecho de IGUALDAD, desconoció la
CONSTITUCION y la LEY y también se apartó de todo lo concerniente
al FIN del estado social de derecho de garantizar un BUEN SERVICIO
Es IMPORTANTE también
RECORDARLES que para decidir en derecho
y en justicia sobre SUS pretensiones, INGRESE a la laborar estando totalmente
alentada PERO me retiraron TOTALMENTE ENFERMA y fue siempre una excelente
TRABAJADORA y fui retirada en forma INEFICAZ
Recuerden además SER RETIRADA
estando enferma y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO, contaba con
VARIOS FUEROS DE estabilidad laboral reforzada que los ASESORES y directivos no consideraron y
por ello deben REINTEGRARLA SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD antes de que la EMPRESA
y el ESTADO tenga que ser demandados y
tengan que asumir costos elevados por demandas y acciones de tutelas
En mi DERECHO DE PETICION
inicial fui explicito y ampliamente analítico de cada FUERO soportado en
jurisprudencias y en la norma y favor considerar cada uno de ellos porque están
completamente probados los derechos reclamados
PETICION ESPECIAL
Con el debido respeto que se
merecen los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL les solicito el
favor de:
considerar TODOS los preceptos
constitucionales existentes sobre RETIRO INEFICAZ y sobre los FUEROS ESPECIALES
ampliamente soportados y probados y favor declarar la INEFICACIA del RETIRO y
ordenar su reintegro PERO con mayor importancia considerar la ORDEN a la ARL
POSITIVA SA atienda con nota de prioridad y urgencia a la trabajadora enferma y
califique y emita dictamen con valoraciones integrales y totales de cada
enfermedad laboral que registra e informo a su ARL y a su EMPLEADOR pero que no
tuvieron los tratamientos oportunos y agudizaron sus problemas de salud y favor
ORDENARLE a la ARL emita DICTAMEN que establezca la PCL, la fecha de estructuración
y el ORIGEN que no puede ser otro que ENFERMEDADES LABORALES y accidentes
laborales como está probado y favor REUBICAR a en un cargo que lo pueda
desempeñar según sus patologías y capacitarla para el nuevo cargo. Con todo
respeto les solicito el favor de ORDENAR con nota de urgencia el REINTEGRO sin
solución de continuidad y favor ORDENAR toda atención requerida dando un trato
digno a la enferma trabajadora.
Con todo respeto le solicito el
favor de considerar que fui retirada de mi cargo, encontrándose enferma por
secuelas de at Y DE EL reportadas por a su empleador, y a la ARL pero sin
valorarlas ni calificarlas esta ARL y todo esto le genero otra enfermedad
laboral conocida como stress postraumático, que desencadeno una serie de patologías
que al momento del retiro presentaba la trabajadora y fueron ampliamente
conocidas por su empleador, pero fue tal el acoso, las amenazas, y actos de
vulneración del trato digno que la rectora de ese entonces la obligo a
renunciar sin voluntad y con vicios en el consentimiento y sin tramitar permiso
ante el Ministerio de Trabajo como lo ordena el artículo 26 de la ley 361 de
1997 y violando la constitución nacional y desconociendo los preceptos
vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes. Ademas el empleador encontró
a su trabajadora DESMAYADA en el sitio de trabajo después de ser llamado por
los usuarios de los servicios a informarle sobre el estado de salud de su
trabajadora y allí aprovechando la condición le pide renuncie por tres meses
con el compromiso de reintegro el 1 de abril de 2020 pero que no se cumplio tal
compromiso primero por la PANDEMIA y luego por el FALLECIMIENTO del gerente
El retiro es INEFICAZ y no ha
nacido a la luz del derecho y por ello insisto en ordenar el reintegro sin solución
de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones y demás pretensiones
que indico en mi derecho de petición evitando de llegar a la demanda o la
acción de tutela para reclamar los derechos fundamentales de la trabajadora
enferma retirada.
No existe discusión alguna por
cuanto estoy aportando el material probatorio suficiente que demuestra la
ineficacia del retiro y por ello les solicito a ustedes el favor de declarar
esa INEFICACIA sin necesidad de llegar ante el Juez Constitucional o laboral contencioso
administrativo para reclamar ese derecho, y favor ordenar la reubicación en un
cargo que pueda desempañar según sus capacidades psicofísicas, que no afecten
las patologías que presenta producto de las enfermedades laborales ampliamente
probadas y existentes desde y antes del retiro INEFICAZ . Favor no seguir
manteniendo un RETIRO INEFICAZ que solo genera costos innecesarios y
responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ello genera y que en
ultimas se repite contar el servidor responsable omitente en la garantía de los
derechos fundamentales.
Si no se aceptan mis PETICIONES
favor notificarme de la decisión para INTEPONER RECURSOS y agotar la vía
gubernativa y acudir a otros mecanismos
Favor NOTIFICARME de sus
decisiones a los correos informados y también remitir al correo de FENALCOOPS
que es la organización creada para la defensa de víctimas, vulnerables y
discapacitados en sus derechos y el correo es fenalcoopsas@gmail.com
Comedidamente solicito responder
a los correos fenalcoopsas@gmail.com o fundempresas_pelet@hotmail.com o pedrotorres59@outlook.com, o llamar al celular
3146826158. Oficina está ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO
NARIÑO COLOMBIA
Con
el mas ALTO RESPETO y CONSIDERACION solicito el favor de evaluar en forma
integral todo el material probatorio aportado a mi derecho de petición, a mi
tutela, a la impugnacion, los expedientes que solicito se remitan escaneados a
este derecho de petición y toda prueba que exista por la vinculación laboral y
el retiro desde el inicio de su relación laboral hasta el retiro ineficaz y
favor ORDENAR su reintegro sin solución de continuidad y mantenerla en el cargo
hasta su jubilación y considerar todos los FUEROS ESPECIALES y considerar la
LEY del DISCAPACITADO para incluirla en ls políticas publicas no solo de EMPLEO
sino sociales, de recreación, de salud ocupacional y demás actos para hacerla
sentir bien como trabajadora respetando su dignidad humana
Favor responder a MIS CORREOS y
también al CORREO de FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos humanos y
registrarla como tal en sus inventarios y reportar a cualquier organización
defensora de esta organización
Se anexa fotocopia de cédula de
ciudadanía.
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
c.c. No. 30.725.243 de Pasto
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