Pasto, 29 de julio de 2024
Señores
CONSEJO DE ESTADO
secretariag@consejoestado.ramajudicial.go.co
secgeneral@consejodeestado.gov.co
presidente@consejoestado.ramajudicial.gov.co
E.S.C.E.
REF: Proceso de
REPARACION DIRECTA No. 52001233100020120024201 - N.I.: 59889
PETICION impulso RECURSO EXTRAORDINARIO de REVISION
Favor considerar condiciones de ALTISIMA VULNERABILIDAD que
presentan las VICTIMAS que son MUJERES de altísima vulnerabilidad
Favor aplicar PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y
obligatorios y favor PROTEGER los derechos fundamentales y FAVOR corregir defectos
y errores cometidos en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA. Existe NEGACION de justicia y comisión de
delitos. Compulsar copias para que sean investigados
Demandante: ALEJANDRA MARIBEL
MOREANO y OTROS
Demandados: Nación - Mindefensa – Policia Nacional
PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente
conocidas en el referido proceso y en mi condición de APODERADO de las VICTIMAS
débiles y altamente vulnerables, asisto ante los HONORABLES MAGISTRADOS del
CONSEJO DE ESTADO con el debido respeto, para solicitarles el favor de IMPULSAR
la resolución del RECURSO DE REVISION toda vez que se trata de unas MUJERES
abandonadas por su PROTECTOR y requieren de la INDEMNIZACION que se reclama como PRETENSIONES que fueron negadas en la PRIMERA
y SEGUNDA instancia a pesar de estar probado el derecho y existe una flagrante
NEGACION DE JUSTICIA y existe separación de jueces y magistrados del PRINCIPIO
DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION
PROBATORIA y existe DEFECTOS SUSTANTIVOS, FACTIVOS Y PROCEDIMENTALES como se
prueba en el recurso y se requiere revisar tales errores y corregirles via
REVISION emitiendo nueva sentencia ordenando la INDEMNIZACION que se reclama. Existe
Honorables Magistrados una flagrante
NEGACION de acceso real a la administración de justicia, existe NEGACION de JUSTICIA
y existe plena prueba de VIOLACION al DEBIDO PROCESO y existen mujeres
indefensas, en estado de pobreza extrema y en condiciones de alta
vulnerabilidad que ustedes pueden protegerlas emitiendo con NOTA DE URGENCIA la NUEVA SENTENCIA que corrija esos graves
errores que violaron la CN, la LEY y se negó los derechos fundamentales y se
trata de decisiones o sentencias dictadas a SECAS y apartades del orden justo
Se NEGO JUSTICIA sin argumentar en forma suficiente aceptando
o rechazando las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes cometiendo delitos
y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados
Con todo respeto les solicito el favor de valorar en FORMA
INTEGRAL las pruebas ya que el JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL negaron el
debido proceso, se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA y negaron sin argumentar la justicia reclamada, negaron
el DEBIDO PROCESO, negaron el principio de estarse a lo decidido en otras
sentencias sobre iguales o similares hechos y ha dejado consignado la corte que
“ante IGUALES HECHOS, es obligación APLICAR las MISMAS DECISIONES JUDICIALES”,
pero para el juez y los magistrados del Tribunal nada de ello se aplica, y no
les importo negar justicia.
Con todo respeto solicito el favor de revisar desde la
CONCILIACION, la DEMANDA, la CONTESTACION DE LA DEMANDA, los testimonios
favorables y desfavorables para las dos partes pero no cargándose hacia una
sola de ellas como lo hicieron el JUEZ y los MAGISTRADOS negando justicia y
favor colaborar con las VICTIMAS impartiendo justicia que ya fue negada en la primera y segunda instancia y se espera
sean corregidos esos errores via REVISION o via acción de tutela contra
decisiones judiciales
Con fecha 5 de SEPTIEMBRE de 2022 y con otras fechas siguientes radique
INSISTENCIA considerando la condición especial de alta VULNERABILIDAD de mis
clientes y requieren con nota de urgencia la PROTECCION del honorable CONSEJO
DE ESTADO y suplican la atención especial de las VICTIMAS.
Asisto una vez mas ante los Honorables Magistrados del CONSEJO
DE ESTADO para VOLVER a insistir SUPLICANDOLES
el favor de Impulsar el RECURSO y resolverlo en forma favorable a mis clientes.
Favor considerar la FLAGRANTE NEGACION DE JUSTICIA probada toda vez que no se
valoro en forma integral las pruebas y se vulnero del DEBIDO PROCESO y esta
probado el daño excepcional y el mal servicio pero para los MAGISTRADOS en la
PRIMERA y en la SEGUNDA instancia nada les importo lo probado y negaron el verdadero
acceso a la administración de justicia y cometieron delitos y faltas
disciplinarias por las que deben ser investigados, sancionados y registrados
mis clientes como VICTIMAS para que sean reparados por los daños y perjuicios
generados
Señores MAGISTRADOS si bien es cierto existe CONGESTGION DE
LA JUSTICIA esta no puede llegar al limite de la NEGACION DE LOS DERECHOS y
menos a REVICTIMIZAR A LAS VICTIMAS como esta probado e INSISTO una vez mas en
repetir la PETICION de favor decidir
pero NO en forma tardía yy por favor NO VOLVER a repetir que tengo que esperar
el TURNO pero es demasiado tiempo el que he esperado sin pronunciarse el
HONORABLE CONSEJO DE ESTADO frente al recurso de alzada corrigiendo los
DEFECTOS existentes en la sentencia de primera instancia como esta ampliamente
explicado en el recurso y los repito en este escrito Solicito con el respeto
debido, el favor de impulsar el proceso, dictando sentencia con la que se debe
corregir los errores que se indican en el recurso y garantizando una sentencia
justa, una sentencia con apego al debido proceso y evaluando en forma integral
las pruebas, aplicando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIO
de lo que se aparto el magistrado
El error judicial que cometieron en las primeras ha generado
defectos sustantivo y factico al no considerar en su integridad las pruebas y
al no motivar la sentencia en los preceptos ampliamente indicados y evaluados
tanto en la demanda, en los alegatos y el recurso de alzada se fundamenta en
esos preceptos y en la PETICION de garantizar el DEBIDO PROCESEO y de aplicar
el principio de equilibrio en la valoración probatoria que no se hizo en la
primera instancia, garantizar el principio de la confianza legitima y el
principio de estarse a lo resuelto en sentencias sobre hechos iguales ya que la
corte ha dejado consignado que frente a decisiones judiciales sobre los mismos
hechos se debe aplicar la misma decision judicial en garantía al derecho de
igualdad y en el caso concreto no existe tales garantías como esta explicado en
el RECURSO
Señores Magistrados es importante considerar a la VICTIMA
MARIBEL ALEJANDRA MOREANO Y su hija por cuanto están padeciendo el DOLOR y el
SUFRIMIENTO y están abandonadas por el Estado y se revictimizaron con una
sentencia salida del derecho y del orden justo dictada por el TRIBUNAL sin
darles el tratamiento justo en el proceso y apartándose de las pruebas
aportadas y sin realizar una valoración justa y equilibrada y sin motivar su
decisión en los preceptos que son de obligatorio acatamiento, orientadores del derecho,
hacen parte del ordenamiento jurídico y son obtenidos producto de largos
debates por las altas cortes
Honorables Magistrados, está probada la FALLA DEL SERVICIO y
el RIESGO EXCEPCIONAL y los policías y mis clientes fueron sometidos pudiendo
evitar el estado a ese RIESGO EXCEPCIONAL y después abandonan a las víctimas y
el TRIBUNAL con una sentencia injusta y por fuera del debido proceso las
revictimiza
Mis clientes no están obligados a soportar solos, el dolor,
el sufrimiento, y todos los daños ocasionados o producidos por la falla en el
servicio público y ese RIESGO EXCEPCIONAL y debe aplicarse la SOLIDARIDAD de
todos los colombianos para ayudar a la indefensa esposa –e hija afectadas con
la tragedia.
Los JUECES y MAGISTRADOS se apartaron de las PRUEBAS y se
alejaron sin argumentar de lo pedido por el PROCURADOR y por la MAGISTRADA que
salvo su voto y ello es NEGAR JUSTICIA y es VIOLAR el debido proceso y es dejar
de aplicar el PRINCIPIO de equilibrio en la valoración probatoria
Los comandantes y el MINISTRO de la FUERZA PUBLICA, pudieron
prevenir lo previsible y no lo hicieron, generando los daños y perjuicios
producto de la FALLA EN EL SERVICIO, habiendo sometido a los policiales a ese
riesgo que pudo prevenirse o evitarse si se colocaba atención a los informes de
inteligencia, a las advertencias, a las suplicas, a las pruebas que indican el
PELIGRO INMINENTE o el ATAQUE INMINENTE registrado y ofertado por los alcaldes, por
los comandantes, por los ciudadanos y nada se hizo para enviar refuerzos y
personal del ejercito a reforzar la vigilancia de la estación de BALALAIKA
GUACHAVEZ.
Los helicópteros y aviones y demás equipos o activos
invertidos en la fuerza público y que deben disponerse en estos casos de
amenaza inminente, no fueron utilizados y solo sirven para atender a los generales
y sus esposas en sus vacaciones o en sus actos o compromisos personales y nada se
invierte en la defensa de las comunidades y de los policías rasos. Sucedió lo
mismo que se sigue presentando hoy que los equipos si están disponibles para
los empleados de alto rango pero no para atender las urgencias de apoyo a los
militares que los están masacrando los DELINCUENTES narctoterroristas y los
organismos de vigilancia y control nada hacen. Eso se llama NEGLIGENCIA o FALLA EN EL
SERVICIO RIESGOS EXCEPCIONAL y falta de previsión de lo previsible
La OMISION a su deber, se debe considerar por el Honorable
Magistrado y tener en cuenta que los guerrilleros al verlos a los POLICIALES en
total estado de indefensión y en total estado de abandono por parte de los
mandos superiores de la POLICIA NACIONAL, del MINISTERIO DE DEFENSA y del
EJERCITO DE COLOMBIA, aprovecharon para aplicar la BRUTALIDAD, el estado de
demencia y locura de éstos alzados en armas ilegales y que destruyen familias y
comunidades en todo el territorio nacional, donde NO EXISTE PRESENCIA EFECTIVA
del ESTADO como lo sucedido en BALALAIKA GUACHAVEZ Esto se llama FALLA EN EL
SERVICIO y RIESGO EXCEPCIONAL y retomando la tesis jurisprudencial expuesta por
el Consejo de Estado, encontramos que en ésta clase de FALLA DEL SERVICIO, y
por existir un riesgo extremo y excepcional que debían soportar como contrapartida
de la actuación o negligencia del Estado, encargado de mantener el orden público
en zonas de alto riesgo para la población civil, y los mismos policiales, está
probada la RESPONSABILIDAD ESTATAL, y debe indemnizarse a quienes son sometidos
sin estar obligados a soportar, semejante carga desequilibrada.
Existe la obligación reparatoria del Estado y para el caso en
particular, deriva de la teoría del riesgo excepcional y falla en el servicio
público y debe considerarse los PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES emitidos por el
CONSEJO DE ESTADO, para garantizar el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA que reclaman
mis clientes ya que de no hacerlo, se estaría vulnerando el ORDENAMIENTO LEGAL
y CONSTITUCIONAL y se estaría apartando de lo previsto en el ARTICULO 228 de la
C.N y de lo dispuesto en la LEY 1437 de 2011 – artículos 10 – 102 y demás
disposiciones que OBLIGA al OPERADOR DE JUSTICIA a considerar esos preceptos para
aplicarlos en casos similares como es el de MARIBEL ALJANDRA MOREANO y demás demandantes.
El JUEZ OMITIO su deber de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO
EN LA VALORACION PROBATORIA negando justicia y cometiendo comportamiento
reprochable que debe ser valorado via REVISION y compulsarse copias para que
sea investigado por la OMISION y la falta del deber de garantizar justicia.
Pues dejó de considerar las ALERTAS TEMPRANAS de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, dejó
de valorar la CONDICION de ZONA ROJA del sector y dejó de considerar las
DECLARACIONES y los informes aportados al plenario y dejo de considerar en su
integridad los testimonios. Es que no se puede aceptar que una persona con
altos valores morales y éticos como lo es un MAGISTRADO de un TRIBUNAL se
aparte del deber de realizar valoracion equilibrada de las pruebas y se aparte
de la realidad probada para negar por negar justicia y para desproteger a las
VICTIMAS y REVICTIMIZARLAS.
Debe ser investigado por esa negligencia porque al parecer
considero otras pruebas para decidir en este asunto y nada MOTIVO en las ratio decidendi
su errada sentencia y no puede quedar alegremente dictada una sentencia con errores
sin que se sancione al operador de justicia irresponsable y solo cabe una
sanción asi sea de tipo moral, pero debe ser sancionado
Esto se constituye en VIAS DE HECHO y crea un defecto factico
y sustantivo y es NEGACION DE JUSTICIA por parte del SERVIDOR PUBLICO, con
facultades de JUEZ, cuando es su deber pronunciarse de fondo sobre la demanda y
en forma MOTIVADA y en el caso concreto NO EXISTE tal pronunciamiento,
vulnerando el Código Contencioso Administrativo en su ARTICULO 170 y debe
tenerse en cuenta que toda sentencia debe ser MOTIVADA con fundamento en los
preceptos, en la realidad probada, en el análisis integral de toda prueba y en
indicios, o pruebas certeras aportadas y está probado que el sector por las
alertas tempranas se encontraba en total abandono por parte el estado con un
mínimo grupo reducido de policías cuando debía enviarse con urgencia mayor
número de pie de fuerza y dotados de todo equipo disponible por la fuerza
pública y el JUEZ dejó de hacerlo, al referirse exclusivamente a algunas
sentencias como PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES, pero sin profundizar en el caso
concreto, valorando cada una de las PRUEBAS y los PRECEPTOS esgrimidos en la
demanda.
Dejó de valorar en su integridad la demanda y omitió su deber
de pronunciarse y motivar su sentencia, con todos y cada uno de los apartes de
la demanda.
Dejó de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION
PROBATORIA y nada dijo sobre cada uno de los HECHOS de la DEMANDA y sobre cada
PRUEBA APORTADA al plenario y se limitó tan solo a fundamentar su decisión en
ASPECTOS SUBJETIVOS considerado sentencias producidas por otros despachos
judiciales que en nada tienen que ver con el asunto colocado a su decisión.
El JUEZ OMITIDO su deber de garantizar la JUSTICIA reclamada y
el ORDEN JUSTO, pero lo más grave es que se aparta de la VALORACION PROBATORIA INTEGRAL
y decidió sin considerar el DERECHO DE IGUALDAD que reclaman las partes en la VALORACION
PROBATORIA.
La decisión como se dejó consignado en el RECURSO, registra
desigualdades, y solo se considera lo favorable a la parte demandada, dejando a
un lado lo favorable para mis clientes.
No se ha garantizado la IGUALDAD MATERIAL Y REAL a favor de
las DOS PARTES que intervienen en el proceso: PARTE ACTIVA y PARTE PASIVA. Esto
no existe en el presente asunto, como se indica a continuación.
Los POLICIALES fueron atacados sin compasión alguna por los
GUERRILLEROS, quienes dispararon cilindros y demás tipo de armas destructoras,
las que fueron lanzadas contra la estación de policía y contra la HUMANIDAD de
los POLICIAS que se encontraban dentro de esa estación y para LA MAGISTRATURA
de la primera instancia nada de ello existe, nada de ello sucedió y se protege
a los VICTIMARIO por encima de las VICTIMAS y se parece al procesos de PAZ
FALSO y a las decisiones de la GEP o grupo jurídico de las FARC o delincuentes
que solo reciben beneficios en contra de la destrucción de las victimas y lo mas
grave es que hoy con este gobierno populista las cosas se complican por la
ausencia de estado y de orden público.
Es que destruyeron en forma total la estación pero para la
magistratura son culpables lo policías que tuvieron que enfrentar esos abusos y
ataques y los guerrilleros solo reclaman PAZ Y CONVIVENCIA cuando es lo
contrario y son los destructores de COLOMBIA y los jueces no pueden seguir
creyendo en estos criminales, narcoterroristas y mentirosos que solo destruyen
a las familias, a la sociedad, al estado y a INENUOS y que los gobernantes populistas
les creen y siguen convencidos que con procesos de paz PERO solo para fomentar
la CORRUPCION permiten la destrucción de COLOMBIA y el estado debe ser
SOLIDARIO con las familias afectadas con los abusos.
Los AGENTES son destruidos y asesinados encontrándose en su
interior de la ESTACION de BALALAIKA GUACHAVEZ, en estado de indefensión frente
a tantos guerrilleros pero para el MAGISTRADO nada de ello sucedió y no existe
responsabilidad de los GENERALES, del MINISTRO y de los altos mandos en esas
masacres pero si existen POLICIAS MUERTOS y MADRES SUFRIENDO, esposas e HIJOS huérfanos
y abandonados pero para el MAGISTRADO no existen tales hechos.
Constituye todo lo probado en un HECHO DELICTIVO de LESA
HUMANIDAD y que no estaban en la obligación de soportar mis clientes, debiendo
el estado asumir la responsabilidad patrimonial por la PERDIDA de la VIDA del
patrullero MISAEL ANDRES GUTIERRREZ FIERRO y ahora su esposa y su hija SUFREN
el abandono PERO para los jueces irresponsables NADA EXISTE y nadie sufre y nadie
se solidariza con las familias vulnerables y destruidas por los actos de los
delincuentes y enfermos mentales y producto del RIESGO EXCEPCIONAL y por el mal
servicio publico ERRORES que deben corregirse via REVISION de las sentencias
erradas o con defectos.
Si bien los policías asumen el riesgo a enfrentar a estos
delincuentes y con conocimiento de causa se vinculan a la POLICIA, también es
cierto que nadie está obligado a lo imposible y el número de efectivos de la guerrilla
es muy superior al número de efectivos asignados a la estación de BALALAIKA
para el día de los hechos y adicional a ello existían muchas alertas tempranas,
informes de inteligencia, suplicas de la comunidad y de los mismos policías de
la estación que solicitaron apoyo y mayor dotación tanto de personal como de
elementos de guerra y no fueron atendidos.
Esto no tuvo en cuenta el juez de primera instancia y el
error debe corregirse al resolver el recurso El Estado SOMETIÓ al patrullero
MISAEL ANDRES GUTIERRES FIERRO y a su familia, a un RIESGO EXCEPCIONAL que no
estaban obligados a asumir y producto del daño y los perjuicios causados por
esa falla del estado, deben ser indemnizados los demandantes en este proceso.
Los comandantes y el MINISTRO de la FUERZA PUBLICA, pudieron
prevenir lo previsible y no lo hicieron, generando los daños y perjuicios
producto de la FALLA EN EL SERVICIO, habiendo sometido a los policiales a ese
riesgo que pudo prevenirse.
La OMISION a su deber, se debe considerar por el Honorable
Magistrado teniendo en cuenta que los guerrilleros superaban en número a los
policías y estaban mejor dotados de armas
Favor revisar todas las pruebas y en su INTEGRIDAD y revisar
los hechos probados, darle el valor probatorio igualitario a todas las pruebas
sin considerar ventajas para ninguna de las partes y corregir el defecto sustantivo
y factico Y garantizar el DEBIDO PROCESO aplicando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN
LA VALORACION PROBATORIA de lo que se apartaron los magistrados del TRIBUNAL
Favor considerar en la segunda instancia para garantizar el
ORDEN JUSTO y el DEBIDO PROCESO a mis clientes, el voto de salvamento, en el
que se dejó constancia de estar justificadas y probadas las JUSTAS
RECLAMACIONES, y a pesar de existir ese voto de salvamento se emite sentencia a
secas con violación del debido proceso y debe tenerse en cuenta que toda
sentencia que se produzca con violación o desconocimiento de los derechos
fundamentales - tanto de orden sustantivo como procesal -, por no incorporar el
mínimo de justicia material exigido por el ordenamiento constitucional, no
puede pretender hacer tránsito a cosa juzgada.
Sólo la cosa juzgada que incorpore por lo menos ese mínimo de
justicia puede aspirar a conservar su carácter y también considérese que el fin
del proceso debe ser la sentencia justa (CP art. 2): No la cosa juzgada a secas
y toda decisión debe fundamentarse en el DEBIDO PROCESO, realizando valoración
integral de TODA PRUEBA aportada al plenario, lo que en el caso concreto no se
ha presentado como se explica en el recurso.
HONORABLES MAGISTRADAS, les solicito con el debido respeto,
el favor de TRAMITAR el RECURSO DE ALZADA iniciando la corrección del error,
valorando primero lo manifestado por el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION Señor
Armando Cabrera Gómez y por el AGENTE que vivió también con el subcomandante el
ATAQUE GUERRILLERO Señor ROBINSON AMARILES SOLARTE y ratificado por la TESTIGO
CIVIL Señora AURA ELISA BURGOS, Por cuanto las MAGISTRADAS a pesar de dejar
consignado en la sentencia lo manifestado, no consideran tales testimonios al
DICTAR la SENTENCIA, dejando de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA
VALORACION PROBATORIA. No hicieron una valoración integral de las tres pruebas
donde se demuestra la FALLA DEL SERVICIO y el riesgo excepcional inminente al que fueron sometidos
sin razón, pudiendo evitar el ataque o enfrentarlo con mayor número de
efectivos.
Existe total contradicción entre lo manifestado por los
testigos y lo decidido en la sentencia, pues SI existió falla en el servicio y
si existe riesgo excepcional al que fueron sometidos y los magistrados dejaron
de considerar tal realidad y que hasta se deja consignado en el SALVAMENTO DE
VOTO y es ratificado en el concepto emitido por el PROCURADOR y lo consignan y
demuestran previa valoración de las pruebas en su integridad, lo que dejaron de
hacer las magistradas que votan en contra de las pretensiones de mis clientes Con
todo respeto, solicito el favor de valorar las CONSIDERACIONES que tuvo la
Magistrada en su salvamento de coto y lo indicado por el PROCURADOR para
corregir el ERROR JUDICIAL y garantizar la justa justicia que se reclama.
Dice el Dr. ROBERTO OLIVA JARAMILLO en su condición de Procurador,
y después de valorar el material probatorio en su integridad en su concepto No.
46-016 del 27 de JUNIO de 2016, que “… solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones
de la parte demandante, y en consecuencia declarar la responsabilidad de la
Nacion - Ministerio de Defensa – Policía Nacional…”. Pero los magistrados ni siquiera se refieren
en su sentencia violando el DEBIDO PROCESO y tampoco se pronunciaron sobre el
VOTO DE SALVAMENTO de la MAGISTRADA y eso es negar justicia ya que todo JUEZ
tiene el deber de CONSIDERAR en su integridad todo el expediente y debe referirse
a todo lo que el contenga para decidir negando o dictando sentencia favorable
No es un concepto cualquiera y se trata de un concepto serio fundamentado
en el análisis integral de las pruebas y sobre el mismo aspecto se refiere
quien salva su voto y dos magistradas se apartan de la realidad probada para
dictar sentencia falsa La PRUEBA TESTIMONIAL rendida por AURA ELISA BURGOS,
persona que presenció los hechos, dejan totalmente claro que eran solo 6 los
policías que atendían el ATAQUE GUERRILLERO cuando los delincuentes de las FARC
decidieron atacar la estación, con un número muy superior de unidades humanas y
con mejores elementos de dotación, y deja constancia que efectivamente SI
ESTABA AMENAZADA la estación y así lo ratifican los informes de inteligencia y
las declaraciones de los POLICIALES que no fueron asesinados en el lugar de los
hechos, por encontrarse durmiendo y al sentir las explosiones se protegieron acudiendo
al escondite por cuanto no contaban con los elementos de PROTECCION, ni chalecos
disponibles y los elementos para atender el BRUTAL ATAQUE.
Esto es claro y preciso y a pesar de ello dos magistradas se
apartan de esa realidad para dictar sentencia en contra de mis clientes negando
justicia.
Dicen que Era un combate desigual Armando Cabrera Gómez,
SEGUNO AL MANDO en la ESTACION DE POLICIA DE BALALAIKA, ratifica lo ya
manifestado por AURA ELISA BURGOS y por otros testigos y policías que declaran
en el proceso que nos ocupa y dice” …nos dimos cuenta ( y se refiere a la 1 de
la mañana… muy tarde…), que habían parqueado, un camión como a 20 metros de la
casa…”. Todo esto no fue considerado por los magistrados y NEGARON en forma
corrupta la JUSTICIA RECLAMADA y por ello se hace necesario CORREGIR via
REVISION o via ACCION DE TUTELA por cuanto no puede un MAGISTRADO CORRUPTO
decidir como a el le parezca sino interpretando cada pieza procesal y previo
analisis para rechazarla o aceptarla y con fundamento en ese amplio analisis y
debate se toma la decisión argumentada ya sea NEGANDO lo pretendido o ACEPTANDO
mediante sentencia argumentada y motivada PERO no decir se niega porque si.
Esto hace probar aún más, la FALLA EN ELSERVICIO por falta de
PREVISION de lo previsible y por falta de dotación de elementos de protección,
cuando la estación estaba amenazada, y cuando el número de efectivos delegados
para cuidar la ESTACION solo eran SIETE o SEIS de los 25 efectivos asignados a
ella, frente a más de 200 guerrilleros que atacaron el PUESTO DE POLICIA. Es que
solo la DIFERENCIA de policiales con los delincuentes guerrilleros que los
atacaron ya es considerado como el RIEGO EXCEPCIONAL y falla del servicio publico
y la NO DESTINACION de los bienes asignados al MINDEFENSA y a la POLICIA pero
que se hallan en uso de las esposas de los generales para abandonar a los
POLICIAS a su suerte sin los MINIMOS ELEMENTOS requeridos para la defensa y protección
Favor considerar que la MAGISTRATURA en la PRIMERA INSTANCIA,
valoro un material DIFERENTE al existente en el presente expediente y se aparto
de la REALIDAD para dictar una sentencia FALSA o salidad de la REALIDAD PROBADA
y eso constituye falta disciplinaria y hasta delito que debe ser investigado y
solicito se compulse copias para que se realice tal investigación porque a las
VICTIMAS no se las puede revictimizar y mas aun tratandose de un OPERADOR DE
JUSTICIA con calidades como es un magistrado que solo debe garantizar justicia
pero que en el caso concreto al parecer la sentencia no esta soportada en las pruebas
de nuestro expediente sino en otras pruebas porque esta probado el MAL SERVICIO
PUBLICO esta probado el ataque desigual, esta probado el numero mayor de
guerrilleros en el ataque frente a un numero reducido de policías, esta probado
los antescedebntes de inteligencia sobre el inminente ataque y la no previsión
de esos que era previsible, esta probado la falta de acompañamiento de otras
fuerzas como ejercito, armada, fuerza aérea entre otras para evitar la masacre
que ocurrió y a pesar de ello la MAGISTRATURA de primera instancia no miro nada
de ello y no existe responsabilidad del estado. Esto se llama NEGACION DE
JUSTICIA arbitraria y descara porque no se valoro en forma integral lo probado
La simple desproporción en el NUMERO de guerrilleros con el
NUMERO de agentes en el enfrentamiento debió llevar a decidir sobre la
PROTECICON REAL de las VICTIMAS pero para la MAGISTRATURA de la primera
instancia nada de ello ha existido y esta por fuera de la realidad probada
negando justicia en forma injusta. debió llevar a las magistradas que negaron
justicia a reflexionar y demostrar así que existe falla en el servicio en una
estación totalmente amenazada como dicen las alertas tempranas y los informes
de inteligencia que
no se calificaron ni evaluaron al producir la sentencia
errada Dice el SEGUNDO AL MANDO que contaban con 23 unidades de personal de
policías, con solo tres metralletas, un (1) lanza granadas únicamente, habían
seis unidades en el turno (personal insuficiente para repeler el ataque
guerrillero de más de 200 subversivos o delincuentes), dice que por ser paso
obligado del narcotráfico, se convirtió en punto peligroso, critico; .. que no
contaron con apoyo aéreo, manifiesta por último que, si hubieren contado con
buenas instalaciones, hubiere podido contener a los subversivos. Esto ya es
algo muy subjetivo, por cuanto la DESIGUALDAD de UNIDADES y la DESIGUALDAD en
elementos de dotación para la defensa, no le permitía lograrlo. Recuerden señores magistrados del CONSEJO DE
ESTADO antes de resolver el recurso que
TODO esto dejaron de valorar las magistradas y cometieron el error de no
aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIA y vulneraron el
DEBIDO PROCESO – negaron la CONTROVERSIA y negaron la DEFENSA. Con todo ello
NEGARON JUSTICIA.
El testimonio de ROBINSON AMARILES SOLARTE, dice que “…las
bajas de la policía se produjeron por falta de apoyo oportuno…la estación de
policía se encontraba amenazada…existió falta de previsión… falta de
reforzamiento… dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que
eran dice …. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque…. No
portaban chalecos antibalas… el apoyo fue tardío… dice que hubo fallas por
cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23
según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos…. Que se
delegóa pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo…Con 25
agentes depolicía era imposible contener un ataque, y el estado debió dotar de
lo necesario para garantizar la seguridad… “. Esta prueba testimonial de un
miembro de la misma policía es clara en su decir porque vivió el problema y
vivió el ataque y nada de ello valoración las magistradas que negaron justicia.
Ese solo hecho de manifestar que “falto de apoyo oportuno” está probando que
los comandantes se encuentran en otras actividades diferentes a las de su
responsabilidad atendiendo asuntos de sus propios negocios o se sus esposas y
utilizando los bienes del estado para atenderlas y descuidan a los pobres
policías dejándolos abandonados a su suerte en ese número mínimo frente a 200
guerrilleros que atacaron a la estación de balalaika y que son premiados con
sentencias absurdas en contra de las víctimas y sin realizar demandas por
acción de repetición contra estos omitentes servidores públicos.
Esto no consideraron las magistradas al votar en contra y
decidir contrario a derecho. Esto prueba que no valoraron las PRUEBAS en forma
INTEGRAL, que su decisión se fundamenta talvez en otras pruebas de otro proceso
y se dicta sentencia en mi caso sin PROFESIONALISMO talvez por el cansancio, el
apresuramiento, o cualquiera otro factor que
llevo a cometer error a los magistrados para negar justicia a
las víctimas que reclaman justicia
Si esto es lo que manifiesta un POLICIA que estuvo en la
estación, no existe razón para desviar la atención hacia otros objetivos
diferentes a la JUSTICIA y al ORDEN JUSTO. No se valoró en su integridad la
prueba, apartándose de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION
PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO. Los dos policiales que vivieron los
hechos ocurridos en la TOMA GUERRILLERA llamados ROBINSON AMARILES SOLARTE y
Armando Cabrera Gómez, SEGUNO AL MANDO, ratificadas las afirmaciones por AURA
ELISA BURGOS, que también vivió la TOMA GUERRILLERA, informan al unísono que efectivamente
SI EXISTIÓ FALLA EN EL SERVICIO y las magistradas se apartaron de esa REALIDAD
PROBATORIA, vulnerando el DEBIDO PROCESO, negaron justicia, no cumplieron con
el deber de dictar sentencias apegadas al orden justo y solo dictaron una
sentencia a SECAS
Señores Magistrados del CONSEJO DE ESTADO, dice la sentencia
que “… no es extracontractualmente responsable …sin que se haya probado tal
negligencia como tampoco un riesgo superior ni daño especial…”. Esta tesis es
completamente contraria a lo probado en el proceso, por cuanto se sometió a los
POLICIAS a una carga que no podían soportar por la INFERIORIDAD de unidades de
personal, frente al número de guerrilleros y no se dotó de ese personal
requerido a tiempo a pesar de estar informado el comandante y el ministro por
la amenaza inminente, peramente que fue reportada y se veía venir el ATAQUE
GUERRILLERO y a pesar de ello nada se hizo para reforzar la estación y envía refuerzos,
dotaciones y apoyo aéreo requerido. No se suministró mayores elementos de defensa
de los que dispone el MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL, no se colocó a disposición
los equipos aéreos y demás material de que se dispone y solo después de CUATRO
HORAS llegan los apoyos del EJERCITO DE COLOMBIA, cuando todo estaba consumado,
ya estaban los muertos y la estación siempre estuvo en amenaza permanente.
No se previó lo previsible y es falla en el servicio. En la
sentencia se deja constancia COMO DEBE ESTAR CONFORMADA LA CUADRILLA asignada a
BALALAIKA y dice que debió ser de 40 agentes policiales y solo contaba con 25 y
según el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION solo existían 23 agentes y al
presentarse el ataque solo existían SEIS como dicen los mismos agentes no
asesinados y los testigos presenciales de los hechos AURA ELISA BURGOS, pero
las magistradas no tuvieron en cuenta eso y se apartaron de la REALIDAD
PROBATORIA y es ratificado el ERROR en la segunda instancia y esos
comportamientos son disciplinables y punibles que deben ser denunciados y con
compulsa de copias para que mis clientes asistan al proceso en calidad de
VICTIMAS y soliciten la REPARACION INTEGRAL.
Es que esta plenamente probado ese MAL SERVICIO y ese RIESGO
EXCEPCIONAL al que fueron sometidos los policías donde pierde la VIDA el esposo
y padre de mis clientes
Por tanto, es otra falla del servicio y no se valoró esta
prueba en su integridad por las magistradas
Pero INSISTO existe el SALVAMENTO DE VOTO que debio ser
analizado y debió valorarse en la SENTENCIA como un deber de todo operador de
considerar en su integridad el expediente y debe ser un horizonte importante a valorarse
en la segunda Instancia y en la REVISION, conjuntamente con el concepto del
PROCURADOR, ya que fundamenta su inconformidad en la FALENCIA existente en la
CONFORMACION de la UNIDAD MOVIL, por cuanto no contaba con los suficientes
uniformados. Favor valorar el folio 517 de la demanda. Si se valora en forma
INTEGRAL las pruebas, no puede existir sino una SENTENCIA FAVORABLE a las
pretensiones de mis clientes y es lo que se pide en el recurso de alzada y
ahora en la REVISION
Favor considerar en su INTEGRIDAD las pruebas y no valorar en
forma separada e independiente como erradamente lo hicieron las dos magistradas
que negaron justicia a mis clientes
Favor considerar lo probado que “…la estación de policía se
encontraba amenazada” y ello debió llevar a dotar de mayor personal y de
mayores elementos de defensa a los comandantes Considerar lo manifestado por
policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6)
policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de
dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos antibalas”
… que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón
debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al
mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “…. Que se delegó a pocas
personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo” … que “…Con 25
agentes de policía era imposible contener un ataque” … que “,,,,el estado debió
dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “ . con lo anterior esta
más que probado la falla en el servicio y el sometimiento a un riesgo
excepcional y y las MAGISTRADAS no observaron tales afirmaciones cuando dictan
el fallo, a pesar de dejar consignado en los considerandos de la misma
PETICIONES EN CONCRETO
Favor revisar en forma INTEGRAL todas las pruebas dejadas de
considerar por la MAGISTRADA del TRIBUNAL y corregir la sentencia emitiendo una
nueva donde se condene a la NACION a indemnizar por todos los daños y
perjuicios causados y no volver a revictimizar a las VICTIMAS y garantizar la
VERDAD, LA JUSTICIA, LA REPARACION INTEGRAL, la no REPETICION y que los
recursos PUBLICOS del MINDEFENSA no se desvíen a otros fines diferentes al BUEN
SERVICIO DE VIGILANCIA que debe garantizarse en el territorio nacional. Es que
esto lo pedi en la DEMANDA, en los ALEGATOS, en el RECURSO DE ALZADA y lo
vuelvo a pedir en el recurso de revisión y favor compulsar copias para que se
investigue la NEGACION DE JUSTICIA y la separación del DEBIDO PROCESO y de la valoración
equilibrada de las pruebas
Dicen que estamos en el GOBIERNO DEL CAMBIO, de los DERECHOS
HUMANOS, de garantía de la JUSTICIA,
pero hasta hoy no se observa tales propósitos y espero que ustedes honorables
magistrados al menos GARANTICEN la justicia que les ha sido negada a mis clientes
con una sentencia falsa o separada de la realidad probada y se emita nueva sentencia
corrigiendo tal error y garantizando la INDEMNIZACION reclamada por mis clientes
Con el debido respeto que se merecen los Honorables
Magistrados del CONSEJO DE ESTDO, el favor de garantizar a mis clientes un
trato igual considerando los PRECEPTOS que no fueron valorados por la
MAGISTRADA y garantizar el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA RECLAMADA condenado al
estado por falla en el servicio y valorando en forma integral las pruebas que
no fueron consideradas por la MAGISTRADA y tener en cuenta que NARIÑO y toda
COLOMBIA viven una guerra sin control, y que existen todas las pruebas
suficientes para probar la FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA y CONTROL de las
fuerzas armadas de Colombia y la NO UTILIZACION de todos los activos, medios y
recursos para proteger a la comunidad cuando se conoce de los ataques
permanentes de delincuentes y que la magistrada dice no existe conflicto y no
existen alarmas de desorden público cuando está probado lo contrario. Señores MAGISTRADOS
via revisión debe corregir los errores totalmente probados al no valorar en
forma integral las pruebas y al violar el DEBIDO PROCESO por lo que no solo se negó
justicia a mis clientes sino que se cometieron delitos y faltas disciplinarias
que no pueden quedar sin sanciones si se trata de ADMINISTRAR Y GARANTIZAR
JUSTICIA
Favor corregir los DEFECTOS SUSTANTIVO Y FACTICO que existe
en la sentencia objeto de recurso y garantizar la reparación integral de las
víctimas del mal servicio público y del daño excepciona
Favor IMPULSAR EL PROCESO y corregir
el error judicial cometido en las instancias
dictando sentencia condenatoria para reparar a las víctimas y garantizar el
ORDEN JUSTO reclamado Solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE
ESTADO el favor de CORREIGR LOS ERRORES JUDICIALES y realizar una VALORAICON
INTEGRAL y EQUILIBRADA de las PRUEBAS y considerar lo manifestado por los
TESTIGOS AURA ELISA BURGOS y ratificado por los POLICIAS que vivieron los
hechos del ataque guerrillero y especialmente lo manifestado por los POLICIAS
que fueron pruebas de la parte demandada y son claros y contundentes en la
probanza de la FALLA DEL SERVICIO y sobre el SOMETIMIENTO a un riesgo
excepcional pudiendo prevenir lo previsible
Favor considerar lo tantas veces repetido en los recursos y
en las peticiones cuando manifiestan que: Considerar lo manifestado por
policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6)
policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de
dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos
antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por
cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían
23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “….
Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en
riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque”…
que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “
. Si se valora en forma integral estas pruebas y las demás dejadas de
considerar por las magistradas, esta mas que probado la falla en el servicio y
el sometimiento a un riesgo excepcional.
Favor corregir los DEFECTOS SUSTANTIVO Y FACTICO que existe
en la sentencia objeto de recurso y garantizar la reparación integral de las
víctimas del mal servicio público y dejar constancia SOBRE la negación de
justicia realizada por dos magistradas del Tribunal a pesar de estar probado el
derecho a la INDEMNIZACION INTEGRAL, existir el concepto claro del PROCURADOR y
existir voto de salvamento donde se prueba que efectivamente si existió falla
en el servicio público y se sometió a riesgo excepcional.
Insisto en la PETICION de considerar
el SALVAMENTO DE VOTO, lo manifestado por el
PROCURADOR y lo tantas veces probado en el PROCESO y manifestado por los mismos
policías que vivieron el atque desigual o la guerra desigual
y la falta de ATENCION de los GENERALES del MINISTRO, de los COMANDANTES, la
falta de dotaciones, la falta de PREVISION DE LO PREVISIBLE y tantos hechos
probados que no se consideraron en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA lo que prueba el ERROR
JUDICIAL y los DEFECTOS que deben ser corregidos en la segunda instancia y
favor compulsar copias por la NEGACION DE JUSTICIA Señores MAGISTRADOS hoy
estamos en PEORES CONDICIONES que antes con un MINISTRO DE DEFNSA teorico y sin
garantías de la SEGURIDAD CIUDADANA y con un PRESIDENTE POPULISTA que habla de
derechos HUMANOS pero es el que mas los vulnera. Pero ustedes hacen parte de una
RAMA TOTALMENTE DIFERENTE a ese poder ejecutivo y son garantes de la JUSTICIA
REAL, de los DERECHOS HUMANOS REALES, de los DERECHOS DE LAS VICTIMAS y les
solicito el favor de PRODUCIR una sentencia justa considerando en su INTEGRIDAD
el expediente
NOTIFICACIONES
Favor notificarme de su decisión al correo electrónico
registrado en la demanda pedrotorres59@outlook.com
Mi celular es 3146826158. Mi oficina de abogado está ubicada
en PASTO en la CALLE 18 No.
23 – 36. Oficina 401. Edificio Banco de Occidente
Tambien remitir la sentencia que resuelve la REVISION al
correo de la ONG FENALCOOPS que se ha constituido en la DEFENSORA de los
derechos de las victimas, de los desplazados, de los discapacitados y de los
vulnerables y su correo es fenalcoopsas@gmail.com y espero se CORRIJAN los erroes y se nos
notifique de la COMPULSA DE COPIAS y las DENUNCIAS RESPECTIVAS para registrar
las VICTIMAS y solicitar la REPARACION INTEGRAL
Con admiración y respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de CONSACA
T.P No. 127.875 del C.S.J.


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