Pasto, 29 de julio de 2024

 

Señores

CONSEJO DE ESTADO

secretariag@consejoestado.ramajudicial.go.co

secgeneral@consejodeestado.gov.co

presidente@consejoestado.ramajudicial.gov.co

E.S.C.E.

 

REF: Proceso  de REPARACION DIRECTA No. 52001233100020120024201 - N.I.: 59889

 

PETICION impulso RECURSO EXTRAORDINARIO de REVISION

 

Favor considerar condiciones de ALTISIMA VULNERABILIDAD que presentan las VICTIMAS que son MUJERES de altísima vulnerabilidad

 

Favor aplicar PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios y favor PROTEGER los derechos fundamentales y FAVOR corregir defectos y errores cometidos en la PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA.  Existe NEGACION de justicia y comisión de delitos. Compulsar copias para que sean investigados

 

Demandante:  ALEJANDRA   MARIBEL MOREANO y OTROS

 

Demandados:  Nación -  Mindefensa – Policia Nacional

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en el referido proceso y en mi condición de APODERADO de las VICTIMAS débiles y altamente vulnerables, asisto ante los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO con el debido respeto, para solicitarles el favor de IMPULSAR la resolución del RECURSO DE REVISION toda vez que se trata de unas MUJERES abandonadas por su PROTECTOR y requieren de la INDEMNIZACION que se reclama  como PRETENSIONES que fueron negadas en la PRIMERA y SEGUNDA instancia a pesar de estar probado el derecho y existe una flagrante NEGACION DE JUSTICIA y existe separación de jueces y magistrados del PRINCIPIO DE  EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y existe DEFECTOS SUSTANTIVOS, FACTIVOS Y PROCEDIMENTALES como se prueba en el recurso y se requiere revisar tales errores y corregirles via REVISION emitiendo nueva sentencia ordenando la INDEMNIZACION que se reclama. Existe  Honorables Magistrados una flagrante NEGACION de acceso real a la administración de justicia, existe NEGACION de JUSTICIA y existe plena prueba de VIOLACION al DEBIDO PROCESO y existen mujeres indefensas, en estado de pobreza extrema y en condiciones de alta vulnerabilidad que ustedes pueden protegerlas emitiendo con NOTA DE URGENCIA  la NUEVA SENTENCIA que corrija esos graves errores que violaron la CN, la LEY y se negó los derechos fundamentales y se trata de decisiones o sentencias dictadas a SECAS y apartades del orden justo

 

Se NEGO JUSTICIA sin argumentar en forma suficiente aceptando o rechazando las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes cometiendo delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y sancionados

 

Con todo respeto les solicito el favor de valorar en FORMA INTEGRAL las pruebas ya que el JUEZ y los MAGISTRADOS del TRIBUNAL negaron el debido proceso, se apartaron de la aplicación del PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y negaron sin argumentar la justicia reclamada, negaron el DEBIDO PROCESO, negaron el principio de estarse a lo decidido en otras sentencias sobre iguales o similares hechos y ha dejado consignado la corte que “ante IGUALES HECHOS, es obligación APLICAR las MISMAS DECISIONES JUDICIALES”, pero para el juez y los magistrados del Tribunal nada de ello se aplica, y no les importo negar justicia.

 

Con todo respeto solicito el favor de revisar desde la CONCILIACION, la DEMANDA, la CONTESTACION DE LA DEMANDA, los testimonios favorables y desfavorables para las dos partes pero no cargándose hacia una sola de ellas como lo hicieron el JUEZ y los MAGISTRADOS negando justicia y favor colaborar con las VICTIMAS impartiendo justicia que ya fue negada  en la primera y segunda instancia y se espera sean corregidos esos errores via REVISION o via acción de tutela contra decisiones judiciales

 

Con fecha 5 de SEPTIEMBRE de 2022  y con otras fechas siguientes radique INSISTENCIA considerando la condición especial de alta VULNERABILIDAD de mis clientes y requieren con nota de urgencia la PROTECCION del honorable CONSEJO DE ESTADO y suplican la atención especial de las VICTIMAS.

 

Asisto una vez mas ante los Honorables Magistrados del CONSEJO DE ESTADO para VOLVER a insistir  SUPLICANDOLES el favor de Impulsar el RECURSO y resolverlo en forma favorable a mis clientes. Favor considerar la FLAGRANTE NEGACION DE JUSTICIA probada toda vez que no se valoro en forma integral las pruebas y se vulnero del DEBIDO PROCESO y esta probado el daño excepcional y el mal servicio pero para los MAGISTRADOS en la PRIMERA y en la SEGUNDA instancia nada les importo lo probado y negaron el verdadero acceso a la administración de justicia y cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados, sancionados y registrados mis clientes como VICTIMAS para que sean reparados por los daños y perjuicios generados  

 

Señores MAGISTRADOS si bien es cierto existe CONGESTGION DE LA JUSTICIA esta no puede llegar al limite de la NEGACION DE LOS DERECHOS y menos a REVICTIMIZAR A LAS VICTIMAS como esta probado e INSISTO una vez mas en repetir la PETICION de  favor decidir pero NO en forma tardía yy por favor NO VOLVER a repetir que tengo que esperar el TURNO pero es demasiado tiempo el que he esperado sin pronunciarse el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO frente al recurso de alzada corrigiendo los DEFECTOS existentes en la sentencia de primera instancia como esta ampliamente explicado en el recurso y los repito en este escrito Solicito con el respeto debido, el favor de impulsar el proceso, dictando sentencia con la que se debe corregir los errores que se indican en el recurso y garantizando una sentencia justa, una sentencia con apego al debido proceso y evaluando en forma integral las pruebas, aplicando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIO de lo que se aparto el magistrado

 

El error judicial que cometieron en las primeras ha generado defectos sustantivo y factico al no considerar en su integridad las pruebas y al no motivar la sentencia en los preceptos ampliamente indicados y evaluados tanto en la demanda, en los alegatos y el recurso de alzada se fundamenta en esos preceptos y en la PETICION de garantizar el DEBIDO PROCESEO y de aplicar el principio de equilibrio en la valoración probatoria que no se hizo en la primera instancia, garantizar el principio de la confianza legitima y el principio de estarse a lo resuelto en sentencias sobre hechos iguales ya que la corte ha dejado consignado que frente a decisiones judiciales sobre los mismos hechos se debe aplicar la misma decision judicial en garantía al derecho de igualdad y en el caso concreto no existe tales garantías como esta explicado en el RECURSO

 

Señores Magistrados es importante considerar a la VICTIMA MARIBEL ALEJANDRA MOREANO Y su hija por cuanto están padeciendo el DOLOR y el SUFRIMIENTO y están abandonadas por el Estado y se revictimizaron con una sentencia salida del derecho y del orden justo dictada por el TRIBUNAL sin darles el tratamiento justo en el proceso y apartándose de las pruebas aportadas y sin realizar una valoración justa y equilibrada y sin motivar su decisión en los preceptos que son de obligatorio acatamiento, orientadores del derecho, hacen parte del ordenamiento jurídico y son obtenidos producto de largos debates por las altas cortes

 

Honorables Magistrados, está probada la FALLA DEL SERVICIO y el RIESGO EXCEPCIONAL y los policías y mis clientes fueron sometidos pudiendo evitar el estado a ese RIESGO EXCEPCIONAL y después abandonan a las víctimas y el TRIBUNAL con una sentencia injusta y por fuera del debido proceso las revictimiza

 

Mis clientes no están obligados a soportar solos, el dolor, el sufrimiento, y todos los daños ocasionados o producidos por la falla en el servicio público y ese RIESGO EXCEPCIONAL y debe aplicarse la SOLIDARIDAD de todos los colombianos para ayudar a la indefensa esposa –e hija afectadas con la tragedia.

 

Los JUECES y MAGISTRADOS se apartaron de las PRUEBAS y se alejaron sin argumentar de lo pedido por el PROCURADOR y por la MAGISTRADA que salvo su voto y ello es NEGAR JUSTICIA y es VIOLAR el debido proceso y es dejar de aplicar el PRINCIPIO de equilibrio en la valoración probatoria

 

Los comandantes y el MINISTRO de la FUERZA PUBLICA, pudieron prevenir lo previsible y no lo hicieron, generando los daños y perjuicios producto de la FALLA EN EL SERVICIO, habiendo sometido a los policiales a ese riesgo que pudo prevenirse o evitarse si se colocaba atención a los informes de inteligencia, a las advertencias, a las suplicas, a las pruebas que indican el PELIGRO INMINENTE o el ATAQUE INMINENTE  registrado y ofertado por los alcaldes, por los comandantes, por los ciudadanos y nada se hizo para enviar refuerzos y personal del ejercito a reforzar la vigilancia de la estación de BALALAIKA GUACHAVEZ.

 

Los helicópteros y aviones y demás equipos o activos invertidos en la fuerza público y que deben disponerse en estos casos de amenaza inminente, no fueron utilizados y solo sirven para atender a los generales y sus esposas en sus vacaciones o en sus actos o compromisos personales y nada se invierte en la defensa de las comunidades y de los policías rasos. Sucedió lo mismo que se sigue presentando hoy que los equipos si están disponibles para los empleados de alto rango pero no para atender las urgencias de apoyo a los militares que los están masacrando los DELINCUENTES narctoterroristas y los organismos de vigilancia y control nada hacen.  Eso se llama NEGLIGENCIA o FALLA EN EL SERVICIO RIESGOS EXCEPCIONAL y falta de previsión de lo previsible

 

La OMISION a su deber, se debe considerar por el Honorable Magistrado y tener en cuenta que los guerrilleros al verlos a los POLICIALES en total estado de indefensión y en total estado de abandono por parte de los mandos superiores de la POLICIA NACIONAL, del MINISTERIO DE DEFENSA y del EJERCITO DE COLOMBIA, aprovecharon para aplicar la BRUTALIDAD, el estado de demencia y locura de éstos alzados en armas ilegales y que destruyen familias y comunidades en todo el territorio nacional, donde NO EXISTE PRESENCIA EFECTIVA del ESTADO como lo sucedido en BALALAIKA GUACHAVEZ Esto se llama FALLA EN EL SERVICIO y RIESGO EXCEPCIONAL y retomando la tesis jurisprudencial expuesta por el Consejo de Estado, encontramos que en ésta clase de FALLA DEL SERVICIO, y por existir un riesgo extremo y excepcional que debían soportar como contrapartida de la actuación o negligencia del Estado, encargado de mantener el orden público en zonas de alto riesgo para la población civil, y los mismos policiales, está probada la RESPONSABILIDAD ESTATAL, y debe indemnizarse a quienes son sometidos sin estar obligados a soportar, semejante carga desequilibrada.

 

Existe la obligación reparatoria del Estado y para el caso en particular, deriva de la teoría del riesgo excepcional y falla en el servicio público y debe considerarse los PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES emitidos por el CONSEJO DE ESTADO, para garantizar el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA que reclaman mis clientes ya que de no hacerlo, se estaría vulnerando el ORDENAMIENTO LEGAL y CONSTITUCIONAL y se estaría apartando de lo previsto en el ARTICULO 228 de la C.N y de lo dispuesto en la LEY 1437 de 2011 – artículos 10 – 102 y demás disposiciones que OBLIGA al OPERADOR DE JUSTICIA a considerar esos preceptos para aplicarlos en casos similares como es el de MARIBEL ALJANDRA MOREANO y demás demandantes.

 

El JUEZ OMITIO su deber de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA negando justicia y cometiendo comportamiento reprochable que debe ser valorado via REVISION y compulsarse copias para que sea investigado por la OMISION y la falta del deber de garantizar justicia. Pues dejó de considerar las ALERTAS TEMPRANAS de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, dejó de valorar la CONDICION de ZONA ROJA del sector y dejó de considerar las DECLARACIONES y los informes aportados al plenario y dejo de considerar en su integridad los testimonios. Es que no se puede aceptar que una persona con altos valores morales y éticos como lo es un MAGISTRADO de un TRIBUNAL se aparte del deber de realizar valoracion equilibrada de las pruebas y se aparte de la realidad probada para negar por negar justicia y para desproteger a las VICTIMAS y REVICTIMIZARLAS.

 

Debe ser investigado por esa negligencia porque al parecer considero otras pruebas para decidir en este asunto y nada MOTIVO en las ratio decidendi su errada sentencia y no puede quedar alegremente dictada una sentencia con errores sin que se sancione al operador de justicia irresponsable y solo cabe una sanción asi sea de tipo moral, pero debe ser sancionado

 

 

Esto se constituye en VIAS DE HECHO y crea un defecto factico y sustantivo y es NEGACION DE JUSTICIA por parte del SERVIDOR PUBLICO, con facultades de JUEZ, cuando es su deber pronunciarse de fondo sobre la demanda y en forma MOTIVADA y en el caso concreto NO EXISTE tal pronunciamiento, vulnerando el Código Contencioso Administrativo en su ARTICULO 170 y debe tenerse en cuenta que toda sentencia debe ser MOTIVADA con fundamento en los preceptos, en la realidad probada, en el análisis integral de toda prueba y en indicios, o pruebas certeras aportadas y está probado que el sector por las alertas tempranas se encontraba en total abandono por parte el estado con un mínimo grupo reducido de policías cuando debía enviarse con urgencia mayor número de pie de fuerza y dotados de todo equipo disponible por la fuerza pública y el JUEZ dejó de hacerlo, al referirse exclusivamente a algunas sentencias como PRECEPTOS JURISPRUDENCIALES, pero sin profundizar en el caso concreto, valorando cada una de las PRUEBAS y los PRECEPTOS esgrimidos en la demanda.

 

Dejó de valorar en su integridad la demanda y omitió su deber de pronunciarse y motivar su sentencia, con todos y cada uno de los apartes de la demanda.

 

Dejó de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y nada dijo sobre cada uno de los HECHOS de la DEMANDA y sobre cada PRUEBA APORTADA al plenario y se limitó tan solo a fundamentar su decisión en ASPECTOS SUBJETIVOS considerado sentencias producidas por otros despachos judiciales que en nada tienen que ver con el asunto colocado a su decisión.

 

El JUEZ OMITIDO su deber de garantizar la JUSTICIA reclamada y el ORDEN JUSTO, pero lo más grave es que se aparta de la VALORACION PROBATORIA INTEGRAL y decidió sin considerar el DERECHO DE IGUALDAD que reclaman las partes en la VALORACION PROBATORIA.

 

La decisión como se dejó consignado en el RECURSO, registra desigualdades, y solo se considera lo favorable a la parte demandada, dejando a un lado lo favorable para mis clientes.

 

No se ha garantizado la IGUALDAD MATERIAL Y REAL a favor de las DOS PARTES que intervienen en el proceso: PARTE ACTIVA y PARTE PASIVA. Esto no existe en el presente asunto, como se indica a continuación.

 

Los POLICIALES fueron atacados sin compasión alguna por los GUERRILLEROS, quienes dispararon cilindros y demás tipo de armas destructoras, las que fueron lanzadas contra la estación de policía y contra la HUMANIDAD de los POLICIAS que se encontraban dentro de esa estación y para LA MAGISTRATURA de la primera instancia nada de ello existe, nada de ello sucedió y se protege a los VICTIMARIO por encima de las VICTIMAS y se parece al procesos de PAZ FALSO y a las decisiones de la GEP o grupo jurídico de las FARC o delincuentes que solo reciben beneficios en contra de la destrucción de las victimas y lo mas grave es que hoy con este gobierno populista las cosas se complican por la ausencia de estado y de orden público.

 

Es que destruyeron en forma total la estación pero para la magistratura son culpables lo policías que tuvieron que enfrentar esos abusos y ataques y los guerrilleros solo reclaman PAZ Y CONVIVENCIA cuando es lo contrario y son los destructores de COLOMBIA y los jueces no pueden seguir creyendo en estos criminales, narcoterroristas y mentirosos que solo destruyen a las familias, a la sociedad, al estado y a INENUOS y que los gobernantes populistas les creen y siguen convencidos que con procesos de paz PERO solo para fomentar la CORRUPCION permiten la destrucción de COLOMBIA y el estado debe ser SOLIDARIO con las familias afectadas con los abusos.

 

Los AGENTES son destruidos y asesinados encontrándose en su interior de la ESTACION de BALALAIKA GUACHAVEZ, en estado de indefensión frente a tantos guerrilleros pero para el MAGISTRADO nada de ello sucedió y no existe responsabilidad de los GENERALES, del MINISTRO y de los altos mandos en esas masacres pero si existen POLICIAS MUERTOS y MADRES SUFRIENDO, esposas e HIJOS huérfanos y abandonados pero para el MAGISTRADO no existen tales hechos.

 

Constituye todo lo probado en un HECHO DELICTIVO de LESA HUMANIDAD y que no estaban en la obligación de soportar mis clientes, debiendo el estado asumir la responsabilidad patrimonial por la PERDIDA de la VIDA del patrullero MISAEL ANDRES GUTIERRREZ FIERRO y ahora su esposa y su hija SUFREN el abandono PERO para los jueces irresponsables NADA EXISTE y nadie sufre y nadie se solidariza con las familias vulnerables y destruidas por los actos de los delincuentes y enfermos mentales y producto del RIESGO EXCEPCIONAL y por el mal servicio publico ERRORES que deben corregirse via REVISION de las sentencias erradas o con defectos.

 

Si bien los policías asumen el riesgo a enfrentar a estos delincuentes y con conocimiento de causa se vinculan a la POLICIA, también es cierto que nadie está obligado a lo imposible y el número de efectivos de la guerrilla es muy superior al número de efectivos asignados a la estación de BALALAIKA para el día de los hechos y adicional a ello existían muchas alertas tempranas, informes de inteligencia, suplicas de la comunidad y de los mismos policías de la estación que solicitaron apoyo y mayor dotación tanto de personal como de elementos de guerra y no fueron atendidos.

 

Esto no tuvo en cuenta el juez de primera instancia y el error debe corregirse al resolver el recurso El Estado SOMETIÓ al patrullero MISAEL ANDRES GUTIERRES FIERRO y a su familia, a un RIESGO EXCEPCIONAL que no estaban obligados a asumir y producto del daño y los perjuicios causados por esa falla del estado, deben ser indemnizados los demandantes en este proceso.

 

Los comandantes y el MINISTRO de la FUERZA PUBLICA, pudieron prevenir lo previsible y no lo hicieron, generando los daños y perjuicios producto de la FALLA EN EL SERVICIO, habiendo sometido a los policiales a ese riesgo que pudo prevenirse.

 

La OMISION a su deber, se debe considerar por el Honorable Magistrado teniendo en cuenta que los guerrilleros superaban en número a los policías y estaban mejor dotados de armas

 

Favor revisar todas las pruebas y en su INTEGRIDAD y revisar los hechos probados, darle el valor probatorio igualitario a todas las pruebas sin considerar ventajas para ninguna de las partes y corregir el defecto sustantivo y factico Y garantizar el DEBIDO PROCESO aplicando el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA de lo que se apartaron los magistrados del TRIBUNAL

 

Favor considerar en la segunda instancia para garantizar el ORDEN JUSTO y el DEBIDO PROCESO a mis clientes, el voto de salvamento, en el que se dejó constancia de estar justificadas y probadas las JUSTAS RECLAMACIONES, y a pesar de existir ese voto de salvamento se emite sentencia a secas con violación del debido proceso y debe tenerse en cuenta que toda sentencia que se produzca con violación o desconocimiento de los derechos fundamentales - tanto de orden sustantivo como procesal -, por no incorporar el mínimo de justicia material exigido por el ordenamiento constitucional, no puede pretender hacer tránsito a cosa juzgada.

 

Sólo la cosa juzgada que incorpore por lo menos ese mínimo de justicia puede aspirar a conservar su carácter y también considérese que el fin del proceso debe ser la sentencia justa (CP art. 2): No la cosa juzgada a secas y toda decisión debe fundamentarse en el DEBIDO PROCESO, realizando valoración integral de TODA PRUEBA aportada al plenario, lo que en el caso concreto no se ha presentado como se explica en el recurso.

 

HONORABLES MAGISTRADAS, les solicito con el debido respeto, el favor de TRAMITAR el RECURSO DE ALZADA iniciando la corrección del error, valorando primero lo manifestado por el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION Señor Armando Cabrera Gómez y por el AGENTE que vivió también con el subcomandante el ATAQUE GUERRILLERO Señor ROBINSON AMARILES SOLARTE y ratificado por la TESTIGO CIVIL Señora AURA ELISA BURGOS, Por cuanto las MAGISTRADAS a pesar de dejar consignado en la sentencia lo manifestado, no consideran tales testimonios al DICTAR la SENTENCIA, dejando de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA. No hicieron una valoración integral de las tres pruebas donde se demuestra la FALLA DEL SERVICIO y el riesgo  excepcional inminente al que fueron sometidos sin razón, pudiendo evitar el ataque o enfrentarlo con mayor número de efectivos.

 

Existe total contradicción entre lo manifestado por los testigos y lo decidido en la sentencia, pues SI existió falla en el servicio y si existe riesgo excepcional al que fueron sometidos y los magistrados dejaron de considerar tal realidad y que hasta se deja consignado en el SALVAMENTO DE VOTO y es ratificado en el concepto emitido por el PROCURADOR y lo consignan y demuestran previa valoración de las pruebas en su integridad, lo que dejaron de hacer las magistradas que votan en contra de las pretensiones de mis clientes Con todo respeto, solicito el favor de valorar las CONSIDERACIONES que tuvo la Magistrada en su salvamento de coto y lo indicado por el PROCURADOR para corregir el ERROR JUDICIAL y garantizar la justa justicia que se reclama.

 

Dice el Dr. ROBERTO OLIVA JARAMILLO en su condición de Procurador, y después de valorar el material probatorio en su integridad en su concepto No. 46-016 del 27 de JUNIO de 2016, que “… solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la parte demandante, y en consecuencia declarar la responsabilidad de la Nacion - Ministerio de Defensa – Policía Nacional…”.  Pero los magistrados ni siquiera se refieren en su sentencia violando el DEBIDO PROCESO y tampoco se pronunciaron sobre el VOTO DE SALVAMENTO de la MAGISTRADA y eso es negar justicia ya que todo JUEZ tiene el deber de CONSIDERAR en su integridad todo el expediente y debe referirse a todo lo que el contenga para decidir negando o dictando sentencia favorable

 

No es un concepto cualquiera y se        trata de un concepto serio fundamentado en el análisis integral de las pruebas y sobre el mismo aspecto se refiere quien salva su voto y dos magistradas se apartan de la realidad probada para dictar sentencia falsa La PRUEBA TESTIMONIAL rendida por AURA ELISA BURGOS, persona que presenció los hechos, dejan totalmente claro que eran solo 6 los policías que atendían el ATAQUE GUERRILLERO cuando los delincuentes de las FARC decidieron atacar la estación, con un número muy superior de unidades humanas y con mejores elementos de dotación, y deja constancia que efectivamente SI ESTABA AMENAZADA la estación y así lo ratifican los informes de inteligencia y las declaraciones de los POLICIALES que no fueron asesinados en el lugar de los hechos, por encontrarse durmiendo y al sentir las explosiones se protegieron acudiendo al escondite por cuanto no contaban con los elementos de PROTECCION, ni chalecos disponibles y los elementos para atender el BRUTAL ATAQUE.

 

Esto es claro y preciso y a pesar de ello dos magistradas se apartan de esa realidad para dictar sentencia en contra de mis clientes negando justicia.

 

Dicen que Era un combate desigual Armando Cabrera Gómez, SEGUNO AL MANDO en la ESTACION DE POLICIA DE BALALAIKA, ratifica lo ya manifestado por AURA ELISA BURGOS y por otros testigos y policías que declaran en el proceso que nos ocupa y dice” …nos dimos cuenta ( y se refiere a la 1 de la mañana… muy tarde…), que habían parqueado, un camión como a 20 metros de la casa…”. Todo esto no fue considerado por los magistrados y NEGARON en forma corrupta la JUSTICIA RECLAMADA y por ello se hace necesario CORREGIR via REVISION o via ACCION DE TUTELA por cuanto no puede un MAGISTRADO CORRUPTO decidir como a el le parezca sino interpretando cada pieza procesal y previo analisis para rechazarla o aceptarla y con fundamento en ese amplio analisis y debate se toma la decisión argumentada ya sea NEGANDO lo pretendido o ACEPTANDO mediante sentencia argumentada y motivada PERO no decir se niega porque si.

 

Esto hace probar aún más, la FALLA EN ELSERVICIO por falta de PREVISION de lo previsible y por falta de dotación de elementos de protección, cuando la estación estaba amenazada, y cuando el número de efectivos delegados para cuidar la ESTACION solo eran SIETE o SEIS de los 25 efectivos asignados a ella, frente a más de 200 guerrilleros que atacaron el PUESTO DE POLICIA. Es que solo la DIFERENCIA de policiales con los delincuentes guerrilleros que los atacaron ya es considerado como el RIEGO EXCEPCIONAL y falla del servicio publico y la NO DESTINACION de los bienes asignados al MINDEFENSA y a la POLICIA pero que se hallan en uso de las esposas de los generales para abandonar a los POLICIAS a su suerte sin los MINIMOS ELEMENTOS requeridos para la defensa y protección

 

Favor considerar que la MAGISTRATURA en la PRIMERA INSTANCIA, valoro un material DIFERENTE al existente en el presente expediente y se aparto de la REALIDAD para dictar una sentencia FALSA o salidad de la REALIDAD PROBADA y eso constituye falta disciplinaria y hasta delito que debe ser investigado y solicito se compulse copias para que se realice tal investigación porque a las VICTIMAS no se las puede revictimizar y mas aun tratandose de un OPERADOR DE JUSTICIA con calidades como es un magistrado que solo debe garantizar justicia pero que en el caso concreto al parecer la sentencia no esta soportada en las pruebas de nuestro expediente sino en otras pruebas porque esta probado el MAL SERVICIO PUBLICO esta probado el ataque desigual, esta probado el numero mayor de guerrilleros en el ataque frente a un numero reducido de policías, esta probado los antescedebntes de inteligencia sobre el inminente ataque y la no previsión de esos que era previsible, esta probado la falta de acompañamiento de otras fuerzas como ejercito, armada, fuerza aérea entre otras para evitar la masacre que ocurrió y a pesar de ello la MAGISTRATURA de primera instancia no miro nada de ello y no existe responsabilidad del estado. Esto se llama NEGACION DE JUSTICIA arbitraria y descara porque no se valoro en forma integral lo probado

 

La simple desproporción en el NUMERO de guerrilleros con el NUMERO de agentes en el enfrentamiento debió llevar a decidir sobre la PROTECICON REAL de las VICTIMAS pero para la MAGISTRATURA de la primera instancia nada de ello ha existido y esta por fuera de la realidad probada negando justicia en forma injusta. debió llevar a las magistradas que negaron justicia a reflexionar y demostrar así que existe falla en el servicio en una estación totalmente amenazada como dicen las alertas tempranas y los informes de inteligencia que

no se calificaron ni evaluaron al producir la sentencia errada Dice el SEGUNDO AL MANDO que contaban con 23 unidades de personal de policías, con solo tres metralletas, un (1) lanza granadas únicamente, habían seis unidades en el turno (personal insuficiente para repeler el ataque guerrillero de más de 200 subversivos o delincuentes), dice que por ser paso obligado del narcotráfico, se convirtió en punto peligroso, critico; .. que no contaron con apoyo aéreo, manifiesta por último que, si hubieren contado con buenas instalaciones, hubiere podido contener a los subversivos. Esto ya es algo muy subjetivo, por cuanto la DESIGUALDAD de UNIDADES y la DESIGUALDAD en elementos de dotación para la defensa, no le permitía lograrlo.  Recuerden señores magistrados del CONSEJO DE ESTADO antes de resolver el recurso  que TODO esto dejaron de valorar las magistradas y cometieron el error de no aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO en la VALORACION PROBATORIA y vulneraron el DEBIDO PROCESO – negaron la CONTROVERSIA y negaron la DEFENSA. Con todo ello NEGARON JUSTICIA.

 

El testimonio de ROBINSON AMARILES SOLARTE, dice que “…las bajas de la policía se produjeron por falta de apoyo oportuno…la estación de policía se encontraba amenazada…existió falta de previsión… falta de reforzamiento… dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que eran dice …. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque…. No portaban chalecos antibalas… el apoyo fue tardío… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos…. Que se delegóa pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo…Con 25 agentes depolicía era imposible contener un ataque, y el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “. Esta prueba testimonial de un miembro de la misma policía es clara en su decir porque vivió el problema y vivió el ataque y nada de ello valoración las magistradas que negaron justicia. Ese solo hecho de manifestar que “falto de apoyo oportuno” está probando que los comandantes se encuentran en otras actividades diferentes a las de su responsabilidad atendiendo asuntos de sus propios negocios o se sus esposas y utilizando los bienes del estado para atenderlas y descuidan a los pobres policías dejándolos abandonados a su suerte en ese número mínimo frente a 200 guerrilleros que atacaron a la estación de balalaika y que son premiados con sentencias absurdas en contra de las víctimas y sin realizar demandas por acción de repetición contra estos omitentes servidores públicos.

 

Esto no consideraron las magistradas al votar en contra y decidir contrario a derecho. Esto prueba que no valoraron las PRUEBAS en forma INTEGRAL, que su decisión se fundamenta talvez en otras pruebas de otro proceso y se dicta sentencia en mi caso sin PROFESIONALISMO talvez por el cansancio, el apresuramiento, o cualquiera otro factor que

llevo a cometer error a los magistrados para negar justicia a las víctimas que reclaman justicia

 

Si esto es lo que manifiesta un POLICIA que estuvo en la estación, no existe razón para desviar la atención hacia otros objetivos diferentes a la JUSTICIA y al ORDEN JUSTO. No se valoró en su integridad la prueba, apartándose de aplicar el PRINCIPIO DE EQUILIBRIO EN LA VALORACION PROBATORIA y vulnerando el DEBIDO PROCESO. Los dos policiales que vivieron los hechos ocurridos en la TOMA GUERRILLERA llamados ROBINSON AMARILES SOLARTE y Armando Cabrera Gómez, SEGUNO AL MANDO, ratificadas las afirmaciones por AURA ELISA BURGOS, que también vivió la TOMA GUERRILLERA, informan al unísono que efectivamente SI EXISTIÓ FALLA EN EL SERVICIO y las magistradas se apartaron de esa REALIDAD PROBATORIA, vulnerando el DEBIDO PROCESO, negaron justicia, no cumplieron con el deber de dictar sentencias apegadas al orden justo y solo dictaron una sentencia a SECAS

 

Señores Magistrados del CONSEJO DE ESTADO, dice la sentencia que “… no es extracontractualmente responsable …sin que se haya probado tal negligencia como tampoco un riesgo superior ni daño especial…”. Esta tesis es completamente contraria a lo probado en el proceso, por cuanto se sometió a los POLICIAS a una carga que no podían soportar por la INFERIORIDAD de unidades de personal, frente al número de guerrilleros y no se dotó de ese personal requerido a tiempo a pesar de estar informado el comandante y el ministro por la amenaza inminente, peramente que fue reportada y se veía venir el ATAQUE GUERRILLERO y a pesar de ello nada se hizo para reforzar la estación y envía refuerzos, dotaciones y apoyo aéreo requerido. No se suministró mayores elementos de defensa de los que dispone el MINDEFENSA y la POLICIA NACIONAL, no se colocó a disposición los equipos aéreos y demás material de que se dispone y solo después de CUATRO HORAS llegan los apoyos del EJERCITO DE COLOMBIA, cuando todo estaba consumado, ya estaban los muertos y la estación siempre estuvo en amenaza permanente.

 

No se previó lo previsible y es falla en el servicio. En la sentencia se deja constancia COMO DEBE ESTAR CONFORMADA LA CUADRILLA asignada a BALALAIKA y dice que debió ser de 40 agentes policiales y solo contaba con 25 y según el SEGUNDO AL MANDO de la ESTACION solo existían 23 agentes y al presentarse el ataque solo existían SEIS como dicen los mismos agentes no asesinados y los testigos presenciales de los hechos AURA ELISA BURGOS, pero las magistradas no tuvieron en cuenta eso y se apartaron de la REALIDAD PROBATORIA y es ratificado el ERROR en la segunda instancia y esos comportamientos son disciplinables y punibles que deben ser denunciados y con compulsa de copias para que mis clientes asistan al proceso en calidad de VICTIMAS y soliciten la REPARACION INTEGRAL.

 

Es que esta plenamente probado ese MAL SERVICIO y ese RIESGO EXCEPCIONAL al que fueron sometidos los policías donde pierde la VIDA el esposo y padre de mis clientes

 

Por tanto, es otra falla del servicio y no se valoró esta prueba en su integridad por las magistradas

 

Pero INSISTO existe el SALVAMENTO DE VOTO que debio ser analizado y debió valorarse en la SENTENCIA como un deber de todo operador de considerar en su integridad el expediente y  debe ser un horizonte importante a valorarse en la segunda Instancia y en la REVISION, conjuntamente con el concepto del PROCURADOR, ya que fundamenta su inconformidad en la FALENCIA existente en la CONFORMACION de la UNIDAD MOVIL, por cuanto no contaba con los suficientes uniformados. Favor valorar el folio 517 de la demanda. Si se valora en forma INTEGRAL las pruebas, no puede existir sino una SENTENCIA FAVORABLE a las pretensiones de mis clientes y es lo que se pide en el recurso de alzada y ahora en la REVISION

 

Favor considerar en su INTEGRIDAD las pruebas y no valorar en forma separada e independiente como erradamente lo hicieron las dos magistradas que negaron justicia a mis clientes

 

Favor considerar lo probado que “…la estación de policía se encontraba amenazada” y ello debió llevar a dotar de mayor personal y de mayores elementos de defensa a los comandantes Considerar lo manifestado por policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “…. Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque” … que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “ . con lo anterior esta más que probado la falla en el servicio y el sometimiento a un riesgo excepcional y y las MAGISTRADAS no observaron tales afirmaciones cuando dictan el fallo, a pesar de dejar consignado en los considerandos de la misma

 

 

PETICIONES EN CONCRETO

 

Favor revisar en forma INTEGRAL todas las pruebas dejadas de considerar por la MAGISTRADA del TRIBUNAL y corregir la sentencia emitiendo una nueva donde se condene a la NACION a indemnizar por todos los daños y perjuicios causados y no volver a revictimizar a las VICTIMAS y garantizar la VERDAD, LA JUSTICIA, LA REPARACION INTEGRAL, la no REPETICION y que los recursos PUBLICOS del MINDEFENSA no se desvíen a otros fines diferentes al BUEN SERVICIO DE VIGILANCIA que debe garantizarse en el territorio nacional. Es que esto lo pedi en la DEMANDA, en los ALEGATOS, en el RECURSO DE ALZADA y lo vuelvo a pedir en el recurso de revisión y favor compulsar copias para que se investigue la NEGACION DE JUSTICIA y la separación del DEBIDO PROCESO y de la valoración equilibrada de las pruebas

 

Dicen que estamos en el GOBIERNO DEL CAMBIO, de los DERECHOS HUMANOS, de  garantía de la JUSTICIA, pero hasta hoy no se observa tales propósitos y espero que ustedes honorables magistrados al menos GARANTICEN la justicia que les ha sido negada a mis clientes con una sentencia falsa o separada de la realidad probada y se emita nueva sentencia corrigiendo tal error y garantizando la INDEMNIZACION reclamada por mis clientes

 

Con el debido respeto que se merecen los Honorables Magistrados del CONSEJO DE ESTDO, el favor de garantizar a mis clientes un trato igual considerando los PRECEPTOS que no fueron valorados por la MAGISTRADA y garantizar el ORDEN JUSTO y la JUSTICIA RECLAMADA condenado al estado por falla en el servicio y valorando en forma integral las pruebas que no fueron consideradas por la MAGISTRADA y tener en cuenta que NARIÑO y toda COLOMBIA viven una guerra sin control, y que existen todas las pruebas suficientes para probar la FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA y CONTROL de las fuerzas armadas de Colombia y la NO UTILIZACION de todos los activos, medios y recursos para proteger a la comunidad cuando se conoce de los ataques permanentes de delincuentes y que la magistrada dice no existe conflicto y no existen alarmas de desorden público cuando está probado lo contrario. Señores MAGISTRADOS via revisión debe corregir los errores totalmente probados al no valorar en forma integral las pruebas y al violar el DEBIDO PROCESO por lo que no solo se negó justicia a mis clientes sino que se cometieron delitos y faltas disciplinarias que no pueden quedar sin sanciones si se trata de ADMINISTRAR Y GARANTIZAR JUSTICIA

 

Favor corregir los DEFECTOS SUSTANTIVO Y FACTICO que existe en la sentencia objeto de recurso y garantizar la reparación integral de las víctimas del mal servicio público y del daño excepciona

 

Favor IMPULSAR EL PROCESO y corregir el error judicial cometido en las instancias dictando sentencia condenatoria para reparar a las víctimas y garantizar el ORDEN JUSTO reclamado Solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO el favor de CORREIGR LOS ERRORES JUDICIALES y realizar una VALORAICON INTEGRAL y EQUILIBRADA de las PRUEBAS y considerar lo manifestado por los TESTIGOS AURA ELISA BURGOS y ratificado por los POLICIAS que vivieron los hechos del ataque guerrillero y especialmente lo manifestado por los POLICIAS que fueron pruebas de la parte demandada y son claros y contundentes en la probanza de la FALLA DEL SERVICIO y sobre el SOMETIMIENTO a un riesgo excepcional pudiendo prevenir lo previsible

 

Favor considerar lo tantas veces repetido en los recursos y en las peticiones cuando manifiestan que: Considerar lo manifestado por policías que sufrieron el ataque que dicen que “ … dejaron tan solo seis (6) policías prestando seguridad de 25 que eran dice” … que “…. Existió ausencia de dotación adecuada para repeler el ataque” … que “… No portaban chalecos antibalas” … que “… el apoyo fue tardío” … que “… dice que hubo fallas por cuanto el escuadrón debe estar dotado por 40 o 45 uniformados y solo existían 23 según el segundo al mando de la estación y 25 según algunos testigos” … “…. Que se delegó a pocas personas para la seguridad y sabían que estaban en riesgo” … que “…Con 25 agentes de policía era imposible contener un ataque”… que “,,,,el estado debió dotar de lo necesario para garantizar la seguridad… “ . Si se valora en forma integral estas pruebas y las demás dejadas de considerar por las magistradas, esta mas que probado la falla en el servicio y el sometimiento a un riesgo excepcional.

 

Favor corregir los DEFECTOS SUSTANTIVO Y FACTICO que existe en la sentencia objeto de recurso y garantizar la reparación integral de las víctimas del mal servicio público y dejar constancia SOBRE la negación de justicia realizada por dos magistradas del Tribunal a pesar de estar probado el derecho a la INDEMNIZACION INTEGRAL, existir el concepto claro del PROCURADOR y existir voto de salvamento donde se prueba que efectivamente si existió falla en el servicio público y se sometió a riesgo excepcional.

 

Insisto en la PETICION de considerar el SALVAMENTO DE VOTO, lo manifestado por el PROCURADOR y lo tantas veces probado en el PROCESO y manifestado por los mismos

policías que vivieron el atque desigual o la guerra desigual y la falta de ATENCION de los GENERALES del MINISTRO, de los COMANDANTES, la falta de dotaciones, la falta de PREVISION DE LO PREVISIBLE y tantos hechos probados que no se consideraron en la PRIMERA  y SEGUNDA INSTANCIA lo que prueba el ERROR JUDICIAL y los DEFECTOS que deben ser corregidos en la segunda instancia y favor compulsar copias por la NEGACION DE JUSTICIA Señores MAGISTRADOS hoy estamos en PEORES CONDICIONES que antes con un MINISTRO DE DEFNSA teorico y sin garantías de la SEGURIDAD CIUDADANA y con un PRESIDENTE POPULISTA que habla de derechos HUMANOS pero es el que mas los vulnera. Pero ustedes hacen parte de una RAMA TOTALMENTE DIFERENTE a ese poder ejecutivo y son garantes de la JUSTICIA REAL, de los DERECHOS HUMANOS REALES, de los DERECHOS DE LAS VICTIMAS y les solicito el favor de PRODUCIR una sentencia justa considerando en su INTEGRIDAD el expediente

 

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme de su decisión al correo electrónico registrado en la demanda pedrotorres59@outlook.com

Mi celular es 3146826158. Mi oficina de abogado está ubicada en PASTO en la CALLE 18 No.

23 – 36. Oficina 401. Edificio Banco de Occidente

 

Tambien remitir la sentencia que resuelve la REVISION al correo de la ONG FENALCOOPS que se ha constituido en la DEFENSORA de los derechos de las victimas, de los desplazados, de los discapacitados y de los vulnerables y su correo es fenalcoopsas@gmail.com  y espero se CORRIJAN los erroes y se nos notifique de la COMPULSA DE COPIAS y las DENUNCIAS RESPECTIVAS para registrar las VICTIMAS y solicitar la REPARACION INTEGRAL

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de CONSACA

T.P No. 127.875 del C.S.J.



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