P
asto, 29 de julio de 2024
Señor
DIRECTOR DANSOCIAL
Señores CND
Señor PROCURADOR
Señor JEFE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DANSOCIAL
Señor SUPERSOLIDARIO
Señor MINISTRO DE TRABAJO
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD con REUBICACION a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO previa
declaratoria de la INEFICACIA del RETIRO – Favor aplicar la LEY DEL
DISCAPACITADO
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca en mi condición de
DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA del conflicto armado ASISTO ante ustedes
con todo respeto para SOLICITARLES el favor de DECLARAR el RETIRO INEFICAZ como
servidor publico del entonces DANCOOP hoy DANSOCIAL y ordenar por favor mi REINTEGRO
SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y ordenar REUBICARME laboralmente como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO analizando previamente mi hoja de vida que anexo y el certificado
de discapacidad y el DICTAMEN que entrego con este derecho de petición y aplicar
la POLITICA PUBLICA de EMPLEO y la LEY del DISCAPACITADO y favor considerar las
ratio decidendis sobre RETIRO INEFICAZ y considerar como principal derecho la
DIGNIDAD HUMANA para resolver de fondo sobre mis peticiones que consisten en
SINTESIS en lo siguiente:
1.- Declarar como INEFICAZ mi retiro realizado como TECNICO
ADMINISTRATIVO del DANCOOP hoy DANSOCIAL considerando que me encontraba enfermo
y con secuelas de ACCIDENTE LABORAL sufrido el 17 de noviembre de 1989 y que la
ARL POSITIVA SA como afiliadora y contratada por el EMPLEADOR no quiso y no
quiere hasta hoy asumir su evaluación, calificación y no se ha querido emitir
dictamen con ORIGEN AT y EL. Pero además fui retirado con enfermedad laboral
llamada STRESS POSTRAUMATICO LABORAL y otras enfermedades laborales y al ser
retirado ya era ECONOMISTA y CONTADOR PUBLICO y hoy también soy ABOGADO con
TRES ESPECIALIZACIONES en derecho laboral y seguridad social, en derecho
administrativo y en revisoria fiscal y contraloria y soy experto en DERECHO
COOPERATIVO.
2.- Favor considerar que NO EXISTE PERMISO del MINTRABAJO
para retirar al ENFERMO TRABAJADOR y de carrera que laboro al servicio del DANCOOP
durante mas de 13 años continuos y de carrera administrativa y además considerar
que al NO EXISTIR el PERMISO del MINTRABAJO ese retiro es INEFICAZ por no
cumplir con lo exigido en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y lo que es
ineficaz no nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en que
se encontraban antes de producirse el RETIRO y por ello sigo vinculado al
DANCOOP hoy DANSOCIAL y por ello solicito mi reintegro sin solución de
continuidad y el PAGO de salarios, prestaciones, sanciones, indexaciones, indemnizaciones,
intereses y sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la ley 50 de
1990 y articulo 65 del C.S.T y de la S.S y demás sanciones previstas en las
normas vigentes y aplicables
3.- Con todo respeto les solicito el favor de declarar el RETIRO
INEFICAZ y protegerme el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA
EN CONDICION DE DISCAPACIDAD O DISMINUCION FISICA valorando la LEY 361 de 1997
y la Ley 1145 de 2007 llamada la LEY DE
LA DISCAPACIDAD E INCLUSION SOCIAL y en todo el PROCESO solicito el favor de
INTERVENIR y evaluar a la PROCURADURIA, al MINTRABAJO, al JEFE DE CONTROL
INTERNO DISCIPLINARIO del DANSOCIAL y a otros organismos involucrados con el
apoyo y la INCLUSION del DISCAPACITADO retirado en forma INEFICAZ
4.- Favor considerar que la CORTE CONSTITUCIONAL continúa
emitiendo fallos o decisiones judiciales mediante las cuales apoya al débil
trabajador retirado en forma ineficaz por encontrarse enfermo y ordena revocar
sentencias con defectos y ampara el fuero especial de estabilidad laboral
reforzada por salud y considerar entre otras la Sentencia SU-040 de 2018
emitida por la Corte Constitucional que es
un importante aporte para los abogados, para los jueces, para los magistrados,
para los asesores, para los empleadores y trabajadores pero lo mas importante
es que brinda la protección que a todo trabajador vulnerable se le debe
garantizar y que es deber del MINTRABAJO garantizar aplicando lo previsto en el
articulo 25 de la CN y favor colaborarme revisando la CN y especialmente el articulo 53 y otros que considerar la CN sobre la
PROTECCION del DEBIL TRABAJADOR, de la seguridad social, de otros principios
constitucionales sobre el TRABAJO DIGNO y también se refieren a los tratados
internacionales pactados por COLOMBIA al ser estado parte de las ONGs
defensoras del trabajo digno. Favor considerar antes de decidir sobre mis
peticiones que son una PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD que cuento con especial Protección legal y
medidas afirmativas en planes de desarrollo distritales o municipales para
lograr inclusión social, real y efectiva y ha establecido que el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD no
permite la NO vulneración por cuanto la
vinculación laboral se ampara en virtud de una política pública de inclusión
específica y por lo tanto se configura una estabilidad laboral reforzada
5.- Tambien les solicito el favor de considerar la sentencia T-076-24 antes de decidir sobre mi REINEGRO
sin solución de continuidad con REUBICACION LABORAL en un cargo de carrera y
como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y puedo ser DIRECTOR TERRITORIAL del DANSOCIAL,
jefe de área, jefe de personal, o asesor del DIRECTOR o de cualquier funcionario
de la entidad y favor valorar las DIVERSAS ratio decidendis obligatorias y
vinculantes y solo separarse de ellas argumentando sus razones pero no
cualquier argumentación SINO algo que desvirtue las razones indicadas por los
magistrados de las altas cortes
6.- La SENTENCIA T-076 DE 2024 ordena la CORTE la DECLARATORIA de INEFICACIA
del RETIRO y ordena el REINTEGRO, el pago de salarios y prestaciones y todos
los demás derechos que se liquiden ultra y extra petita por ser derechos irrenunciables
y son derechos ciertos que no se discuten
7.- Si no es posible mi INCLUSION, mi REINTEGRO o le es
imposible vincularme a la entidad con todo respeto le solicito el favor de
ACREDITARME como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO para capacitar en todo COLOMBIA y
poder certificar los cursos realizados. Favor considerar mi hoja de vida y mi experiencia
como ASESOR EN COOPERATIVISMO que hasta la fecha realizo.
8.- Pero si tampoco es posible favor otorgarme BECA para
estudiar DOCTORADO en derecho cooperativo, en derecho laboral, en derecho
administrativo, en derechos humanos o en
derecho comercial internacional
Favor colaborar con el DISCAPACITADO para ser INCLUIDO y
poder servir a las comunidades
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo registrado y también remitir información
al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o escribir a mi oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
OFICINA 401 PASTO NARIÑO
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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