insistencia udenar peticion ana maya
Señores
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
NUEVA EPS ANTES SEGURO SOCIAL
COLPENSIONES ANTES SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO
ENTIDAD DE RIESGOS PROFESIONALES
POSITIVA SA
PROCURADOR DELEGADO PARA EL
TRABAJO DIGNO
Empleadores de ROSA ANA VELY
MAYA SOLARTE que retiraron en forma INEFICAZ a su trabajadora
secretaria.general@nuevaeps.com.co
jessica.lancheros@nuevaeps.com.co
notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co
solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co
solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
servicioalcliente@positiva.gov.co
E.S.C.E.
REF:
Insistencia PETICION resolución de DERECHO DE PETICIÓN de fecha 6 de junio de 2024
PEDRO
LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado
con c.c. No. 5.233.015 de Consacá, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del
C.S.J, en mi condición de APODERADO de ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE, identificada
con cédula de ciudadanía número 27.081.598 expedida en Pasto, domiciliada en
Pasto, ASISTO ante los directivos de UNIVERSIDAD DE NARIÑO y sus asesores
jurídicos y demas convocados en este derecho de peticion para INSISTIR en mis peticiones formuladas mediante
escrito radicado en sus correos con fecha 6 de junio de 2024 y mediante el cual
en forma concreta se reclama la DECLARATORIA DE ineficacia DEL RETIRO DE MI
CLIENTE y se ordene como resultado de ese error cometido de RETIRAR A una trabajadora
estando enferma y sin permiso tramitado ante el MINTRABAJO, el REINTEGRO SIN
SOLUCION DE continuidad Y QUE SE RESUELVA de fondo sobre las demás pretenciones
que indica mi derecho de petición RADICADO con fecha 6 de junio de 2024 y favor
resolver argumentando en forma suficiente sus respuestas y soportando esta en
las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente indicadas en mi
escrito de derecho de petición so pena de cometer delitos y faltas
disciplinarias al separarse de ellas SIN ARGUMENTAR en forma SUFICIENTE
Recuerde
que estas RATIO DECIDNDIS son obligatorias y vinculantes y recuerden que todo
servidor publico, todo juez, todo magistrado tienen el deber de acogerlas y
aplicarlas so pena de cometer faltas disciplinarias y en caso de separarse de
ellas solo les esta permitido siempre que exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION
que desvirtue en forma amplia las razones indicadas por los magistrados de las
altas cortes y se estaría VIOLANDO en forma directa la CN y se estarían aparantando
sin justificar de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULNTES Y OBLIGATORIOS
Son
las PETICIONES formuladas las siguientes
Y se debe considerar los CUATRO FUEROS especiales de estabilidad laboral
reforzada al momento de su retiro que no se tuvieron en cuenta por su empleador:
“1.-
DECLARAR SU RETIRO COMO INEFICAZ y ordenar, como resultado de ese retiro
ineficaz, su REINTEGRO sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba
en la UNIVERSIDAD DE NARIÑO; además también ordenar el pago de salarios y
prestaciones desde el día de su retiro ineficaz hasta el día de su reintegro
sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena el Artículo 26
de la ley 361 de 1997.
Solicito,
con todo respeto considerar que mi cliente cuenta o esta amparada al
momento de su retiro INEFICAZ con CUATRO FUEROS especiales de estabilidad
laboral reforzada que no se tuvieron en cuenta por el empleador, los cuales
son:
a.
FUERO
ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD
b. FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA POR SER MADRE CABEZA DE FAMILIA
c. FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA POR PREPENSIÓN
d. FUERO POR MEJOR SERVICIO que
garantiza ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SER ESPECIALIZADA EN REVISORÍA
FISCAL Y CONTRALORÍA y quien le reemplazó en el cargo, era profesional de la
contaduría pública, pero sin especialización ni experiencia como jefe de contabilidad,
por lo cual se desmejoro el servicio público con su retiro y se le vulneraron
sus DERECHOS FUNDAMENTALES actuando la UNIVERSIDAD como empleador en contra del
FIN del estado social de derecho.
2-
Además de declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar el reintegro sin solución de
continuidad solicito con todo respeto el favor de ORDENAR ascensos a la
trabajadora según las escalas laborales de la universidad y según su
experiencia y el tiempo laborado considerando también el periodo ineficaz que
debe computarse no solo como tiempo laborado, sino también para liquidar y
pagar los aportes en seguridad social, los aportes al fondo de pensiones, los
aportes a CESANTIAS, las sanciones moratorias previstas en el artículo 99 de la
ley 50 de 1990, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T y de
la SS, la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, y demás
sanciones moratorias y pagar los valore indexados, actualizados, con intereses
moratorios y demás derechos que se debe cancelar a todo trabajador aplicando el
principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la CN y considerando el
principio de que a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial
Señores
REPRESENTANTES Y ASESORES de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO con todo respeto les
solicito considerar, para declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar su REINTEGRO
sin solución
Favor
valorar los HECHOS que indico en mi derecho de petición y los argumentos y
fundamentos jurídicos en los que se soporta cada PETITIMS y favor ORDENAR el
reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y
prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias, las indemnizaciones
por existir CULPA del empleador en el ORIGEN de las ENFERMEDADES LABORALES que
padece mi cliente y que la ARL no ha querido valorarlas negando la atención integral
de la trabajadora y generando graves daños y perjuicios por lo que debe
indemnizar al momento que el juez ordene en sentencia
Favor considerar el MATERIAL
PROBATORIO aportado para demostrar el RETIRO INEFICAZ y para probar la reclamación
justa de las PRETENSIONES y favor revisar los CHATS, y verificar que el día primero de
junio de 2021, existe un chat donde le informo sobre su profesión para
traslados y le informan que se le tendrá en cuenta desconociendo los fueros.
Con fecha 18 de junio de 2021 existe otro chat que informa sobre el ENVIO de la
carta de renuncia remitido al correo de la Universidad de Nariño, de acuerdo a
lo solicitado. Con fecha 24 de junio de 2021, donde insiste se reubique en otra
oficina de la Universidad de Nariño y le suplica que le reubique porque tiene a
su niño, está pagando su casa y se encuentra enferma y nada importo a los
convocados para atender las suplicas de la trabajadora eficiente y excelente y
con fueros especiales y al empleador NADA LE IMPORTO esos fueros y nada le
importo la ley 361 de 1997 y menos las ratio decidendi tantas veces referidas y
ampliamente conocidas por los asesores y solo se buscó el FIN político pero no
el FIN del buen servicio público. Con fecha 28 de junio de 2021 existe otro
chat donde informa sobre la aceptación de su renuncia NO VOLUNTARIA y PROVOCADA
y le pregunta a la rectora Martha Sofía González Hidalgo, que si es
posible su reubicación por los muchos años vinculada a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO
y le informa que es madre cabeza de familia, que está enferma con tres
enfermedades laborales y le ha servido a la UNIVERSIAD durante toda su vida de
juventud PERO nada importo de las suplicas realizadas por la trabajadora y se
apartó ella y su equipo asesor y la ARL de la CN, de la ley, de las ratio
decidendis ya analizadas ampliamente y que ordenan el REINTEGRO sin solución de
continuidad por la INEFICACIA del retiro lo que quiere decir que ese retiro no
ha nacido a la luz del derecho y mi cliente sigue vinculada a su cargo
devengando salarios y prestaciones como trabajadora de la UDENAR y la ARL tiene
el deber de reabrir en forma urgente las atenciones de todas las patologías o
enfermedades laborales que presento cuando fue afiliada a la ARL POSITIVA SA.
Existen otras informaciones para probar el acoso, la falta de voluntad en
la renuncia y su condición de madre cabeza de familia, enferma y con fuero por
pre pensión. Otro con fecha 1 de junio de 2021 donde se dirige al Dr
CARLOS SOLARTE donde le informa que la RECTORA ELECTA, le pidió que radicara la
renuncia a él. Anexo los chats para probar lo dicho.
Con todo respeto les solicito
comedidamente revisar los chats y comprobar sus fueros informados, las
enfermedades reportadas, el buen servicio prestado y la falta de VOLUNTAD en la
radicación de su renuncia exigida y provocada por la señora RECTORA DRA. MARTHA
SOFÍA GONZÁLEZ INSUATI para vincular a sus personas de confianza y para cumplir
los compromisos, con cuyos comportamiento se apartó de la CN, de la ley y de
las ratio decidendi que eran para ella OBLIGATORIOS y VINCULANTES o existía el
DEBER de ella y sus asesores valorar primero ese poder vinculante y obligatorio
de las ratio decidendi y ARGUMENTAR en forma SUFICIENTE su decisión de retirar
a una trabajadora enferma con enfermedades laborales y crónicas y generadas por
CULPA del empleador y por la NEGLIGENCIA de la ARL POSITIVA SA como arl que la
afiliaba cuando se generaron las enfermedades laborales.
Recuerden que se SOLICITA a la
UNIVERSIDAD DE NARIÑO respetuosamente considerar las sentencias:
T-494 de 2018; T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de
2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018; T-041
de 2019; T-434 de 2020; T-524 de 2020; Sentencia T-424/22 y
otras que son ampliamente conocidas por el EMPLEADOR, por la ARL, por los
asesores de la UDENAR para que asesoren en forma técnica a la UDENAR y conocidas ampliamente por
todo abogado, todo asesor laboral, todo juez, todo magistrado y por todos los
empleadores en COLOMBIA y en el MUNDO laboral; la JURISPRUDENCIA vinculante y
obligatoria dice la CORTE solo pueden desconocerse o separarse de
sus RATIO DECIDENDI con argumentación suficiente que desvirtúe los criterios de
los magistrados de las altas cortes de cierre y en el caso concreto NO EXISTEN
tales presupuestos y dice claramente el artículo 26 de la ley 361 de 1997 que
para poder retirar a un trabajador estando enfermo y conociendo el EMPLEADOR su
estado al momento del retiro existe el deber SINE QUA NON de tramitar PERMISO
ante el MINTRABAJO para que este mediante acto administrativo motivado y
soportado y notificado al trabajador autorice tal retiro por renuncia
provocada, por terminación de la obra, por vencimiento del término o para
retirar con justa causa a un trabajador estando enfermo y se tiene es el deber
de REUBICAR mas no de retirar o aceptar renuncias provocadas por el acoso o por
esas animadversiones que se generan entre trabajador y empleador que colocan
siempre en desventaja a la parte más débil de la relación laboral y es el
trabajador y dice que todo retiro sin este requisito NO EXISTE, no nace a la
luz del derecho o mejor que es INEFICAZ y mantiene las cosas en el estado en
que se encontraban antes de ese retiro ineficaz y por ello mi cliente SIGUE
vinculada como trabajadora de la UDENAR y debe ordenarse su REINTEGRO sin solución
de continuidad y es el fundamento de este derecho de petición y favor responder
con fundamento en las ratio decidendi ampliamente indicadas y analizadas.
Los
empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar
al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y
especialmente violaron los artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 –
93 – 94 y otros artículos de la CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997,
y se apartaron de las RATIO DECIDENDI y de los preceptos vinculantes y
obligatorios especialmente las sentencias: SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de
2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18;
SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18;
SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250 y, además, para decidir
sobre el RETIRO INEFICAZ, se debe considerar las sentencias que no fueron
consideradas por ustedes y me refiero a las: T-279 de 2021; T-198 de
2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999;
T-054/11; T-161/17; T-521/16; T-719 de 2003; T-340/17; T-320, 2016;
T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009;
C-005 de 2017; C 593 de 2014, entre otros PRECEPTOS que son vinculantes y
obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el juez o
magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que
desvirtúe cada ratio decidendi emitida por los magistrados de las altas
cortes después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ
considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Señores
DIRECTIVOS Y ASESORES de la UDENAR y demás convocados existen infinidad de
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que ustedes deben valorar,
considerar y aplicar sin cometer a la UNIVERSIDAD y a sus entidades que
representan a altos costos y gastos por PROCESOS JUDIALES solo por atacar y destruir a una TRABAJADORA retirada
estando enferma y sin cumplir con lo previsto en la LEY 361 DE 1997 que es una
norma especial y de obligatorio acatamiento y mas en una INSTITUCION formadora
de los valores, de los principios, de los futuros abogados litigantes y
asesores y defensores de los derechos humanos. Indico otros PRECEPTOS para que
sean valorados y considerados y solicitarles el favor de NO PRODUCIR daños a
las entidades por sus caprichosas decisiones y absurdas decidiones que solo
destruyen y nada CONSTRUYEN y que solo los POPULISTAS hacen para lograr
objetivos negativos contra sus instituciones pero para calificar por un
resultado contrario a derecho: SENTENCIAS SU-269 DE 2023; Sentencia SU-040 de
2018; Sentencia SU-049 de 2017;
Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia C-1507 de 2000; Sentencia SU-256 de
1996; Sentencia T-1040 de 2001; Sentencia T-198 de 2006; Sentencia SU-256 de
1996; Sentencia T-1040 de 2001. En estas sentencias señores ASESORES y
DIRECTIVOS de UDENAR y de la ARL y de todo el sistema EMPLEADOR les recuerdo
que la CORTE CONSTITUCIONAL revoca
decisiones judiciales erradas o con defectos por violar en forma directa la CN, por apartarse de las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes sin existir la suficiente argumentación y
se ampara el fuero especial de estabilidad reforzada por salud. Existen actos
CORRUPTOS en los JUECES y MAGISTRADOS que he solicitado sean INVESTIGADOS y
SANCIONADOS y registren a los TRABAJADORES como victimas para que sean
reparados en forma integral por los delitos cometidos. Como PUEDEN OBSERVAR
señores abogados asesores, señor rector, señores integrantes de la JUNTA
DIRECTIVA de UDENAR y señores COMITES de SALUD y todo responsable de la
administración de UDENAR, son múltiples los preceptos constitucionales en los
que se soportan las PETICIONES y son muchos más los emitidos tantas veces por
las altas cortes para amparar el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA POR SALUD de los trabajadores en COLOMBIA y en el MUNDO y existe el
DEBER de todo servidor público y de todo EMPLEADOR privado o público el
acatarlos y respetarlos y garantizar la CN y la LEY y en caso de no hacerlo es
deber del EMPLEADOR asumir la RESPONSABILIDAD que generan sus empleadores o sus
delegados en la administración y esos costos se pueden repetir en el cobro a
cada empleador responsable y omitente en acatar las normas y desviar sus
decisiones por fuera de lo tantas veces analizado como es el caso concreto de
mi cliente y con todo RESPETO les solicito el favor de ORDENAR
primero declarar la INEFICACIA DEL RETIRO el cual jamás prescribe por no nacer
a la luz del derecho y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y
ordenar la REUBICACION LABORAL según las patologías y ordenar las atenciones
inmediatas a la ARL de todas las patologías para ALIVIAR el dolor y el
sufrimiento de la trabajadora y también ORDENAR la calificación integral y
total valorando cada patología sin descuidarse de ninguna y emitir DICTAMEN
donde establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no es otro
que las ENFERMEDADES LABORALES ampliamente analizadas y probadas ocurridas por
CULPA del empleador y por negligencia de la ARL y también considerar todos los
demás fueros de mi cliente para ordenar ese reintegro sin solución de
continuidad y para ello sí que existen ratios decidendi y preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios, les solicito el favor de
considerarlos y valorarlos y no apartarse de la REALIDAD PROBADA y someter a la
UDENAR a cancelar valores asumidos por la falta a la ética y falta al
cumplimiento de esas ratio decidendi.
Con
todo respeto solicito a todo el equipo asesor de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y a
todos los convocados en este derecho de petición VALORAR lo probado en mi
primer escrito y consiste en considerar que la señora Dra Rosa Ana Vely Maya
Solarte, viene acosada laboralmente desde el 2018 y presenta, en varias
oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo y evitar ese stress
pos- traumático laboral que se le genero desde ese año referido y viene
padeciendo de esa enfermedad laboral considerada por la OMS como tal y ese
STRESS afecta la salud no solo de ella sino de su HIJO menor de edad que vive
como el UNICO COMPAÑERO en su hogar de madre cabeza de familia y destruye las
vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en
cuenta que estas situaciones no se soportan en el respeto de la dignidad
humana; y en el año 2021 vuelve a radicar por presiones, por stress postraumatico
laboral, por animadversiones, por acoso laboral afectando el CONSENTIMIENTO con
vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y libertad
para hacerla y radicarla y después de haber pedido protección a su
condición de madre cabeza de familia, a su condición de más de 27 años de
servicio a la Universidad de Nariño, que es toda una vida de trabajo y tener
fuero como PREPENSIONADA, después de informar sobre su estado de salud crítico
con las enfermedades laborales como se muestra en los exámenes médicos,
revisiones y remisiones médicas y los chats; y con fecha junio de 2021 fue
retirada sin haberse tramitado PERMISO ante el Ministerio de Trabajo para
tramitar la renuncia NULA por vicios en el consentimiento y por falta de
voluntad de una profesional perseguida y después de haber servido con
eficiencia y calidad a la universidad durante 27 años continuos y se desconoció
por el empleador UDENAR y todo su equipo asesor que debe ser investigado por
los comportamiento separados de la CN, y definir responsabilidades no SOLO
disciplinarias sino también de otro tipo que se puedan establecer por los
organismos investigadores en razón a que la CORTE es clara al decir que las
ratio decidendi de los preceptos constitucionales son VINCULANTES Y
OBLIGATORIOS y los servidores públicos y privados, los jueces, los magistrados,
los asesores y todo EMPLEADOR tiene el DEBER de acatarlos y aplicarlos y solo
les está permitido separarse de ellos con una SUFICIENTE ARGUMENTACION que
demuestre razones lógicas para separarse de ellos y que desvirtúen la garantía
de los fueros especiales ampliamente analizados y en el caso de mi cliente NO
EXISTE ninguna argumentación para desvirtuar tales preceptos.
Es
IMPORTANTE recordarle a la ARL que tiene mucha responsabilidad y se le ha generado graves daños y perjuicios
a la TRABAJADORA por no aplicar los SGSST, por no existir PROGRAMAS DE SALUD
OCUPACIONAL, por no existir valoraciones, calificaciones y se haya dictaminado
esas ENFERMEDADES LABORALES que hoy la tienen al borde de la desesperación y las
angustias afectando no solo a ella, sino también a su HIJO menor de edad, a su
familia toda y deben INDEMNIZAR por todos los daños y perjuicios causados y si
no se reconocen por este medio el JUEZ LABORAL será quien atienda las
peticiones que se formulen porque están probados esos daños y perjuicios por la
OMISION en la atención integral de la trabajadora por la ARL y por su EMPLEADOR
y que además vivió stresada por los acosos laborales y por tanta persecución laboral
que debe investigar el MINTRABAJO como responsable de garantizar el
cumplimiento del articulo 25 de la CN
La
señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, fue
retirada del servicio público, después de tantos años de servir a la
Universidad de Nariño, y la RETIRA violando la CN la Dra. Martha Sofía
González Insuasty y tuvo que renunciar al cargo estando enferma, estando
amparado por los fueros ya referidos y violando el empleador y el SGGSI, la
CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio decidendi tantas veces
analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios indicados y que solicito
los valoren, los lean, los analicen y, con fundamento en ello, ORDENEN su
reintegro sin solución de continuidad y ordenen el pago de salarios y
prestaciones manteniéndole reubicada al cargo hasta completar su edad y poder
pensionarse por VEJEZ, considerando los FUEROS ya indicados y considerando que
todo trabajador que está a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su
cargo así exista RENUNCIA NULA viciada en el consentimiento y viciada en la
voluntad como es el caso de mi cliente y además que esta con enfermedad laboral
de STRESS POSTRAUMATICO LABORAL considerada por la OMS como una enfermedad
laboral que si no se atiende en forma oportuna genera otras enfermedades que
deben ser valoradas ahora por la ARL POSITIVA SA que fue su afiliadora en
RIESGOS LABORALES para la fecha en que se produjeron todas sus enfermedades
laborales que hoy la tienen via al COLAPSO y debe ordenarse las atenciones
inmediatas y urgentes para frenar esos daños y perjuicios generados por CULPA
de UDENAR y de la ARL POSITIVA al colocarse a ACOSAR a la trabajadora para que
se retire y pedirle en forma insistente y acosadora la RENUNCIA cuando era su
deber atender las patologías que le destruyeron su vida, su salud, su
integridad física y afecto con esas enfermedades también a su hijo como lo
probaremos en el proceso en caso de que no se ordene el REINTEGRO con este
derecho de petición.
Favor
valorar todas las PRUEBAS aportadas y trasladar todos los expedientes formados
y creados por la TRABAJADORA en UDENAR durante tantos y tantos años de servicio
PARA RETIRARLA al final del tiempo en
forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y deben asumir esa
IRRESPONSABILIDAD ordenando el REINTEGRO y ordenando el pago de salarios y
prestaciones
Como
RECLAMACIÓN justa INSIASTO en solicitarles el favor de ORDENAR a la ARL, al
SGSST y a salud ocupacional, se atienda con nota de urgencia en cada una de las
patologías a la señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, se le alivie el dolor y el
sufrimiento y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL cada patología dándole un
porcentaje de pérdida de capacidad laboral a cada una y totalizar para definir
la PCL TOTAL y determinar si le asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ o
en su defecto le REUBICAN LABORALMENTE hasta completar la edad, porque
las semanas cotizadas están superadas y falta esa edad como requisito para
retirarse a descansar. Se solicita ordenar con urgencia las atenciones y la
calificación.
Recuerden
que la UNIVERSIDAD DE NARIÑO como empleadora debe ASUMIR su responsabilidad
para solicitarle al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES remita la CUENTA DE COBRO
ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO por las semanas
dejadas de cotizar por la trabajadora desde la fecha de su retiro ineficaz
hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad. Favor consignar para
solicitar la certificación de su HOJA LABORAL o HISTORIA LABORAL y debe
incluirse el PAGO de las semanas dejadas de cotizar por los periodos que duro
la vinculación mediante CONTRATO DE TRABAJO, más el tiempo del RETIRO. Favor
remitir a los correos abajo mencionados, el pago de la CUENTA DE COBRO
actualizada.
Recuerden
que ANA MAYA SOLARTE es madre cabeza de familia, tiene un hijo menor de edad,
depende en forma exclusiva de su fuerza laboral como profesional de la
CONTADURIA PUBLICA, depende de ese ingreso laboral todas sus necesidades elementales como alimentación,
vestido, aseo, vivienda, educación y salud y debe valorarse los -Arts. 1, 53, 93 y 94 CP-; y existe el deber
de todos de “obrar conforme al principio de solidaridad social” -Arts. 1, 48 y
95 CP
Favor
valorar el contenido taxativo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de
1997 y no realizar interpretaciones como lo hacen jueces y magistrados cuando
la LEY es clara y precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos ha sido
clara y explicita diciendo que solo se requiere que el trabajador haya probado
estar enferma antes del retiro ineficaz sea cual fuere la causa de ese retiro y
debe ordenarse por tanto EL reintegro sin solución de continuidad.
Señores
CONVOCADOS con todo respeto les solicito DECLARAR la INEFICACIA del RETIRO de
la señora ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE, se ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su
retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE
PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y
urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; ORDENAR el pago de
las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados,
y mantenerle reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es
igual o superior al 50% favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ,
caso contrario le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse
por VEJEZ considerando sus fueros. PROTEGER a la trabajadora enferma y
discapacitada y con fueros especiales y no remitirle a la acción de tutela o a
la demanda para reclamar sus derechos laborales y prestacionales.
Recuerden
que SOLO se pueden retirar de las RATIO DECIDENDIS existiendo la suficiente argumentación
que desvirtue las ratio decidendis de los preceptos constitucionales
obligatorios y vinculantes
Recuerden
además que la estabilidad laboral reforzada igualmente atañe todas las
relaciones laborales, entre ellas las vinculaciones por obra o labor, a término
fijo, a destajo, es decir, no está en contravía de la suscripción de esa clase
de contratos, es más, es un derecho del que goza el empleado.
Está
PROBADO señores convocados que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar un
RETIRO de esta trabajadora y está PROBADO que tiene enfermedades laborales
desde el año 2004 como lo informa a su EMPLEADOR mediante el escrito que está
aportando y con los CHATS se prueba que existió un total acoso para llevarle a
renunciar y que SUPLIQUE por un APOYO a esta madre cabeza de familia y a esta
trabajadora ENFERMA y de tantos años de servicio, pero al pedirle la renuncia
la señora rectora se apartó del RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA, del derecho de
IGUALDAD, desconoció la CONSTITUCION y la LEY y también se
apartó de todo lo concerniente al FIN del estado social de derecho de
garantizar un BUEN SERVICIO y le reemplazÓ con una CONTADORA PUBLICA sin
especialización cuando ella sÍ tenía esa condición y que durante 27 años de
servicio fue una excelente trabajadora de la Universidad de Nariño, y por ello
se renovaron TANTAS VECES SUS CONTRATOS DE TRABAJO.
Es
IMPORTANTE también RECORDARLES a todos los convocados para que decidan en
derecho y en justicia sobre SUS pretensiones, que la señora Rosa Ana Vely maya
solarte INGRESÓ a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO siendo muy joven, y fue siempre una
excelente TRABAJADORA de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y SU INGRESO se produjo o
realizó el 23 DE AGOSTO de 1993 y fuE retirada en forma INEFICAZ el día
30 de junio de 2021. Fue nombrado mediante OPS desde el 23 de agosto de
1993 hasta el 31 del mes de diciembre del año 1997 y a partir del 1
de enero de 1998 ya fue vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo
renovados los contratos hasta el 3 de septiembre de 2014; y a partir del 4 de
septiembre de 2014 se le asciende y nombra como jefe de contabilidad de la
Universidad de Nariño hasta el día 30 de JUNIO de 2021 cuando FUIE RETIRADA en
forma INEFICAZ
Su
INGRESO a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO siendo muy joven lo hace superando todas las
pruebas exigidas y entre otras SUPERANDO exámenes MEDICO LABORALES y, en todos,
se registró que SU ESTADO DE SALUD fue ÓPTIMO y sin enfermedades. Pero al
RETIRARLE en forma INEFICAZ, registró todas las enfermedades laborales que SE
INFORMA y que registra SUS historias clínicas que SE autoriza revisarlas y
obtenerlas para formar la sana crítica de cada uno y para que se ordene,
después de revisarlas el REINTEGRO sin SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD hasta que Le
califiquen y defina la ARL la PCL mediante dictamen y proceda o a pensionarle
por invalidez o Le mantengan reubicada hasta completar SU edad para PENSIONARLE
por VEJEZ, por cuanto las semanas ya las tiene cumplidas y, por ello, existe
FUERO especial de estabilidad laboral por PRE PENSIÓN que desconoció al
retirarla de la Universidad de Nariño.
Recuerden
además que mi cliente además de haber sido retirada estando enferma y sin haber
tramitado permiso ante el MINTRABAJO, contaba con VARIOS FUEROS DE estabilidad laboral
reforzada que ustedes como ASESORES y directivos no consideraron y por ello
deben REINTEGRARLA SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD antes de que la UDENAR tenga que
asumir costos elevados por demandas y acciones de tutelas
En
mi DERECHO DE PETICION inicial fui explicito y ampliamente analítico de cada
FUERO soportado en jurisprudencias y en la norma y favor considerar cada uno de
ellos porque están completamente probados los derechos reclamados
PETICION
ESPECIAL
Con
el debido respeto que se merecen los CONVOCADOS y todos sus ASESORES les
solicito el favor de considerar TODOS los preceptos constitucionales existentes
sobre RETIRO INEFICAZ y sobre los FUEROS ESPECIALES ampliamente soportados y
probados por mi cliente y favor declarar la INEFICACIA del RETIRO y ordenar su
reintegro PERO con mayor importancia considerar la ORDEN a la ARL POSITIVA SA
atienda con nota de prioridad y urgencia a la trabajadora enferma y califique y
emita dictamen con valoraciones integrales y totales de cada enfermedad laboral
que registra e informo a su ARL y a su EMPLEADOR pero que no tuvieron los
tratamientos oportunos y agudizaron sus problemas de salud y favor ORDENARLE a
la ARL emita DICTAMEN que establezca la PCL, la fecha de estructuración y el
ORIGEN que no puede ser otro que ENFERMEDADES LABORALES como está probado y
favor REUBICAR a mi cliente en un cargo que lo pueda desempeñar según sus
patologías y capacitarla para el nuevo cargo. Con todo respeto les solicito el
favor de ORDENAR con nota de urgencia el REINTEGRO sin solución de continuidad
y favor ORDENAR toda atención requerida dando un trato digno a la enferma
trabajadora.
Con
todo respeto le solicito al Señor Rector y a todo su equipo asesor,
especialmente a su grupo jurídico el favor de considerar que mi cliente fue
retirada de su cargo como jefe de contabilidad de la Universidad de Nariño,
encontrándose enferma desde el año 2004, por enfermedades laborales reportadas
por mi cliente a su empleador, y todo esto le genero otra enfermedad laboral
conocida como stress postraumático, que desencadeno una serie de patologías que
al momento del retiro presentaba la trabajadora y fueron ampliamente conocidas
por su empleador, pero fue tal el acoso, las amenazas, y actos de vulneración
del trato digno que la rectora de ese entonces la obligo a renunciar sin
voluntad y con vicios en el consentimiento y sin tramitar permiso ante el Ministerio
de Trabajo como lo ordena el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y violando la
constitución nacional y desconociendo los preceptos vinculantes y obligatorios
emitidos por las altas cortes.
El
retiro de mi cliente es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho y por ello
insisto en ordenar el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago
de salarios y prestaciones y demás pretensiones que indico en mi derecho de petición
evitando de llegar a la demanda o la acción de tutela para reclamar los
derechos fundamentales de la trabajadora enferma retirada.
No
existe discusión alguna por cuanto estoy aportando el material probatorio
suficiente que demuestra la ineficacia del retiro y por ello les solicito a
ustedes el favor de declarar esa INEFICACIA sin necesidad de llegar ante el
Juez Constitucional o laboral contencioso administrativo para reclamar ese
derecho, y favor ordenar la reubicación de mi cliente en un cargo que pueda desempañar
según sus capacidades psicofísicas, que no afecten las patologías que presenta
producto de las enfermedades laborales ampliamente probadas y existentes desde
y antes del retiro INEFICAZ . Favor no seguir manteniendo un RETIRO INEFICAZ
que solo genera costos innecesarios a la Universidad de Nariño y
responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ello genera y que en
ultimas se repite contar el servidor público omitente en la garantía de los
derechos fundamentales.
Si
no se aceptan mis PETICIONES favor notificarme de la decisión para INTEPONER
RECURSOS y agotar la vía gubernativa y acudir a la acción de tutela o a la
demanda
Favor
NOTIFICARME de sus decisiones a los correos informados y también remitir al
correo de FENALCOOPS que es la organización creada para la defensa de víctimas,
vulnerables y discapacitados en sus derechos y el correo es fenalcoopsas@gmail.com
Comedidamente
solicito responder a los correos fenalcoopsas@gmail.com o fundempresas_pelet@hotmail.com o pedrotorres59@outlook.com, anavelym1008@gmail.com o
llamar al celular 3146826158. Oficina está ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA
Con el mas ALTO RESPETO y
CONSIDERACION solicito al rector, a los directivos, a los asesores de la UDENAR
y a todos los CONVOCADOS el favor de evaluar en forma integral todo el material
probatorio aportado a mi derecho de petición, los expedientes que solicito se
remitan escaneados a este derecho de petición y toda prueba que exista por la vinculación
laboral y el retiro de mi cliente con la UDENAR desde el inicio de su relación laboral
hasta el retiro ineficaz y favor ORDENAR su reintegro sin solución de
continuidad y mantenerla en el cargo hasta su jubilación y considerar todos los
FUEROS ESPECIALES y considerar la LEY del DISCAPACITADO para incluirla en ls políticas
publicas no solo de EMPLEO sino sociales, de recreación, de salud ocupacional y
demás actos de la UDENAR para hacerla sentir bien como trabajadora respetando
su dignidad humana
Favor
responder a MIS CORREOS y también al CORREO de FENALCOOPS como ONG defensora de
los derechos humanos y registrarla como tal en sus inventarios y reportar a
cualquier organización defensora de esta organizacion
Se
anexa fotocopia de cédula de ciudadanía y tarjeta profesional como abogado
apoderado de la señora ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE.
Cordialmente
PEDRO
LEON TORRES BURBANO
c.c.
No. 5.233.015 de Consacá (Nariño)
TP
No. 127.875 del C.S.J.


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