insistencia udenar peticion ana maya




Pasto, 4 de julio de 2024

 

Señores

UNIVERSIDAD DE NARIÑO

NUEVA EPS ANTES SEGURO SOCIAL

COLPENSIONES ANTES SEGURO SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

ENTIDAD DE RIESGOS PROFESIONALES POSITIVA SA

PROCURADOR DELEGADO PARA EL TRABAJO DIGNO

Empleadores de ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE que retiraron en forma INEFICAZ a su trabajadora

rectoria@udenar.edu.co

recursos@udenar.edu.co

secretaria.general@nuevaeps.com.co

jessica.lancheros@nuevaeps.com.co

notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co

solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co

solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co

servicioalcliente@positiva.gov.co

quejas@procuraduria.gov.co

 

judiciales@udenar.edu.co

anavelym1008@g,ail.com

 

E.S.C.E.

 

REF: Insistencia PETICION resolución de DERECHO DE PETICIÓN  de fecha 6 de junio de 2024

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consacá, abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J, en mi condición de APODERADO de ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía número 27.081.598 expedida en Pasto, domiciliada en Pasto, ASISTO ante los directivos de UNIVERSIDAD DE NARIÑO y sus asesores jurídicos y demas convocados en este derecho de peticion  para  INSISTIR en mis peticiones formuladas mediante escrito radicado en sus correos con fecha 6 de junio de 2024 y mediante el cual en forma concreta se reclama la DECLARATORIA DE ineficacia DEL RETIRO DE MI CLIENTE y se ordene como resultado de ese error cometido de RETIRAR A una trabajadora estando enferma y sin permiso tramitado ante el MINTRABAJO, el REINTEGRO SIN SOLUCION DE continuidad Y QUE SE RESUELVA de fondo sobre las demás pretenciones que indica mi derecho de petición RADICADO con fecha 6 de junio de 2024 y favor resolver argumentando en forma suficiente sus respuestas y soportando esta en las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente indicadas en mi escrito de derecho de petición so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias al separarse de ellas SIN ARGUMENTAR en forma SUFICIENTE

 

Recuerde que estas RATIO DECIDNDIS son obligatorias y vinculantes y recuerden que todo servidor publico, todo juez, todo magistrado tienen el deber de acogerlas y aplicarlas so pena de cometer faltas disciplinarias y en caso de separarse de ellas solo les esta permitido siempre que exista la SUFICIENTE ARGUMENTACION que desvirtue en forma amplia las razones indicadas por los magistrados de las altas cortes y se estaría VIOLANDO en forma directa la CN y se estarían aparantando sin justificar de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULNTES Y OBLIGATORIOS

 

Son las PETICIONES formuladas las  siguientes Y se debe considerar los CUATRO FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada al momento de su retiro que no se tuvieron en cuenta por su empleador:

 

“1.- DECLARAR SU RETIRO COMO INEFICAZ y ordenar, como resultado de ese retiro ineficaz, su REINTEGRO sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba  en la UNIVERSIDAD DE NARIÑO; además también ordenar el pago de salarios y prestaciones desde el día de su retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad y pagar la INDEMNIZACION que ordena el Artículo 26 de la ley 361 de 1997.

Solicito, con todo respeto considerar que mi cliente cuenta o esta amparada al momento de su retiro INEFICAZ con CUATRO FUEROS especiales de estabilidad laboral reforzada que no se tuvieron en cuenta por el empleador, los cuales son:

 

a.     FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD

b.     FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER MADRE CABEZA DE FAMILIA

c.     FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR PREPENSIÓN

d.     FUERO POR MEJOR SERVICIO que garantiza ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por SER ESPECIALIZADA EN REVISORÍA FISCAL Y CONTRALORÍA y quien le reemplazó en el cargo, era profesional de la contaduría pública, pero sin especialización ni experiencia como jefe de contabilidad, por lo cual se desmejoro el servicio público con su retiro y se le vulneraron sus DERECHOS FUNDAMENTALES actuando la UNIVERSIDAD como empleador en contra del FIN del estado social de derecho.

2- Además de declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar el reintegro sin solución de continuidad solicito con todo respeto el favor de ORDENAR ascensos a la trabajadora según las escalas laborales de la universidad y según su experiencia y el tiempo laborado considerando también el periodo ineficaz que debe computarse no solo como tiempo laborado, sino también para liquidar y pagar los aportes en seguridad social, los aportes al fondo de pensiones, los aportes a CESANTIAS, las sanciones moratorias previstas en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T y de la SS, la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, y demás sanciones moratorias y pagar los valore indexados, actualizados, con intereses moratorios y demás derechos que se debe cancelar a todo trabajador aplicando el principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la CN y considerando el principio de que a iguales hechos se debe aplicar la misma decisión judicial

 Señores REPRESENTANTES Y ASESORES de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO con todo respeto les solicito considerar, para declarar el RETIRO INEFICAZ y ordenar su REINTEGRO sin solución

 

Favor valorar los HECHOS que indico en mi derecho de petición y los argumentos y fundamentos jurídicos en los que se soporta cada PETITIMS y favor ORDENAR el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones, las indemnizaciones, las sanciones moratorias, las indemnizaciones por existir CULPA del empleador en el ORIGEN de las ENFERMEDADES LABORALES que padece mi cliente y que la ARL no ha querido valorarlas negando la atención integral de la trabajadora y generando graves daños y perjuicios por lo que debe indemnizar al momento que el juez ordene en sentencia

 

Favor considerar el MATERIAL PROBATORIO aportado para demostrar el RETIRO INEFICAZ y para probar la reclamación justa de las PRETENSIONES y favor revisar los CHATS,  y verificar que el día primero de junio de 2021, existe un chat donde le informo sobre su profesión para traslados y le informan que se le tendrá en cuenta desconociendo los fueros. Con fecha 18 de junio de 2021 existe otro chat que informa sobre el ENVIO de la carta de renuncia remitido al correo de la Universidad de Nariño, de acuerdo a lo solicitado. Con fecha 24 de junio de 2021, donde insiste se reubique en otra oficina de la Universidad de Nariño y le suplica que le reubique porque tiene a su niño, está pagando su casa y se encuentra enferma y nada importo a los convocados para atender las suplicas de la trabajadora eficiente y excelente y con fueros especiales y al empleador NADA LE IMPORTO esos fueros y nada le importo la ley 361 de 1997 y menos las ratio decidendi tantas veces referidas y ampliamente conocidas por los asesores y solo se buscó el FIN político pero no el FIN del buen servicio público. Con fecha 28 de junio de 2021 existe otro chat donde informa sobre la aceptación de su renuncia NO VOLUNTARIA y PROVOCADA y le pregunta a la rectora Martha Sofía González Hidalgo,  que si es posible su reubicación por los muchos años vinculada a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y le informa que es madre cabeza de familia, que está enferma con tres enfermedades laborales y le ha servido a la UNIVERSIAD durante toda su vida de juventud PERO nada importo de las suplicas realizadas por la trabajadora y se apartó ella y su equipo asesor y la ARL de la CN, de la ley, de las ratio decidendis ya analizadas ampliamente y que ordenan el REINTEGRO sin solución de continuidad por la INEFICACIA del retiro lo que quiere decir que ese retiro no ha nacido a la luz del derecho y mi cliente sigue vinculada a su cargo devengando salarios y prestaciones como trabajadora de la UDENAR y la ARL tiene el deber de reabrir en forma urgente las atenciones de todas las patologías o enfermedades laborales que presento cuando fue afiliada a la ARL POSITIVA SA. Existen otras informaciones  para probar el acoso, la falta de voluntad en la renuncia y su condición de madre cabeza de familia, enferma y con fuero por pre pensión.  Otro con fecha 1 de junio de 2021 donde se dirige al Dr CARLOS SOLARTE donde le informa que la RECTORA ELECTA, le pidió que radicara la renuncia a él. Anexo los chats para probar lo dicho.

Con todo respeto les solicito comedidamente revisar los chats y comprobar sus fueros informados, las enfermedades reportadas, el buen servicio prestado y la falta de VOLUNTAD en la radicación de su renuncia exigida y provocada por la señora RECTORA DRA. MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUATI para vincular a sus personas de confianza y para cumplir los compromisos, con cuyos comportamiento se apartó de la CN, de la ley y de las ratio decidendi que eran para ella OBLIGATORIOS y VINCULANTES o existía el DEBER de ella y sus asesores valorar primero ese poder vinculante y obligatorio de las ratio decidendi y ARGUMENTAR en forma SUFICIENTE su decisión de retirar a una trabajadora enferma con enfermedades laborales y crónicas y generadas por CULPA del empleador y por la NEGLIGENCIA de la ARL POSITIVA SA como arl que la afiliaba cuando se generaron las enfermedades laborales.

 

Recuerden que se SOLICITA a la  UNIVERSIDAD DE NARIÑO respetuosamente  considerar las sentencias: T-494 de 2018;  T-524 de 2020; T-293 de 2022; T-195 de 2022; SU-087 de 2022; T -2021-00232; SU-049 de 2017; T-434 de 2020; T-494 de 2018;  T-041 de 2019;  T-434 de 2020;  T-524 de 2020; Sentencia T-424/22  y otras  que son ampliamente conocidas por el EMPLEADOR, por la ARL, por los asesores de la UDENAR para que asesoren en forma técnica  a la UDENAR  y conocidas ampliamente por todo abogado, todo asesor laboral, todo juez, todo magistrado y por todos los empleadores en COLOMBIA y en el MUNDO laboral; la JURISPRUDENCIA vinculante y obligatoria dice la CORTE  solo pueden  desconocerse o separarse de sus RATIO DECIDENDI con argumentación suficiente que desvirtúe los criterios de los magistrados de las altas cortes de cierre y en el caso concreto NO EXISTEN tales presupuestos y dice claramente el artículo 26 de la ley 361 de 1997 que para poder retirar a un trabajador estando enfermo y conociendo el EMPLEADOR su estado al momento del retiro existe el deber SINE QUA NON de tramitar PERMISO ante el MINTRABAJO para que este mediante acto administrativo motivado y soportado y notificado al trabajador autorice tal retiro por renuncia provocada, por terminación de la obra, por vencimiento del término o para retirar con justa causa a un trabajador estando enfermo y se tiene es el deber de REUBICAR mas no de retirar o aceptar renuncias provocadas por el acoso o por esas animadversiones que se generan entre trabajador y empleador que colocan siempre en desventaja a la parte más débil de la relación laboral y es el trabajador y dice que todo retiro sin este requisito NO EXISTE, no nace a la luz del derecho o mejor que es INEFICAZ y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de ese retiro ineficaz y por ello mi cliente SIGUE vinculada como trabajadora de la UDENAR y debe ordenarse su REINTEGRO sin solución de continuidad y es el fundamento de este derecho de petición y favor responder con fundamento en las ratio decidendi ampliamente indicadas y analizadas.

 

Los empleadores y demás convocados no tuvieron en cuenta su COMPROMISO de amparar al enfermo trabajador y vulnerando la CONSTITUCION y la ley y  especialmente violaron los artículos 1-2-4-13 – 23 – 29 – 37 – 47 – 53 – 93 – 94 y otros artículos de la CN, el artículo 26 de la ley 361 de 1997,  y se apartaron de las RATIO DECIDENDI y de los preceptos vinculantes y obligatorios especialmente las sentencias: SU-061 de 2023; SU-087-22; SU-269 de 2023; SU-67 de 2023; SU-040 de 2018; SU-049/17; su-380 de 2021; SU-003/18; SU-063 de 2023; SU-75; SU446/11; SU - 040/18; SU-446 de 2011; SU-023/18; SU-070/13; SU-377 de 2014; SU-061/23; SU-250  y, además, para decidir sobre el RETIRO INEFICAZ, se debe considerar las sentencias que no fueron consideradas por ustedes y me refiero a las:  T-279 de 2021; T-198 de 2006; T-906 de 2011; T-1306 de 2001; T-478_2019; T-478/19; T-362 de 1999; T-054/11; T-161/17;  T-521/16; T-719 de 2003;  T-340/17; T-320, 2016; T-7.742.471; T-438-20; T-685 de 2015; T-760/08; T-305 de 2018; C- 614 DE 2009; C-005 de 2017; C 593 de 2014, entre otros PRECEPTOS que son vinculantes y obligatorios y solo se pueden separar el servidor público o el juez o magistrados siempre que exista la suficiente argumentación fáctica que desvirtúe cada ratio decidendi  emitida por los magistrados de las altas cortes después de realizar amplios análisis de cada tema de RETIRO INEFICAZ considerando lo previsto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Señores DIRECTIVOS Y ASESORES de la UDENAR y demás convocados existen infinidad de PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS que ustedes deben valorar, considerar y aplicar sin cometer a la UNIVERSIDAD y a sus entidades que representan a altos costos y gastos por PROCESOS JUDIALES solo por  atacar y destruir a una TRABAJADORA retirada estando enferma y sin cumplir con lo previsto en la LEY 361 DE 1997 que es una norma especial y de obligatorio acatamiento y mas en una INSTITUCION formadora de los valores, de los principios, de los futuros abogados litigantes y asesores y defensores de los derechos humanos. Indico otros PRECEPTOS para que sean valorados y considerados y solicitarles el favor de NO PRODUCIR daños a las entidades por sus caprichosas decisiones y absurdas decidiones que solo destruyen y nada CONSTRUYEN y que solo los POPULISTAS hacen para lograr objetivos negativos contra sus instituciones pero para calificar por un resultado contrario a derecho: SENTENCIAS SU-269 DE 2023; Sentencia SU-040 de 2018; Sentencia SU-049 de 2017;  Sentencia SU-087 de 2022; Sentencia C-1507 de 2000; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001; Sentencia T-198 de 2006; Sentencia SU-256 de 1996; Sentencia T-1040 de 2001. En estas sentencias señores ASESORES y DIRECTIVOS de UDENAR y de la ARL y de todo el sistema EMPLEADOR les recuerdo que la CORTE CONSTITUCIONAL  revoca decisiones judiciales erradas o con defectos por violar en forma    directa la CN, por apartarse de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin existir la suficiente argumentación y se ampara el fuero especial de estabilidad reforzada por salud. Existen actos CORRUPTOS en los JUECES y MAGISTRADOS que he solicitado sean INVESTIGADOS y SANCIONADOS y registren a los TRABAJADORES como victimas para que sean reparados en forma integral por los delitos cometidos. Como PUEDEN OBSERVAR señores abogados asesores, señor rector, señores integrantes de la JUNTA DIRECTIVA de UDENAR y señores COMITES de SALUD y todo responsable de la administración de UDENAR, son múltiples los preceptos constitucionales en los que se soportan las PETICIONES y son muchos más los emitidos tantas veces por las altas cortes para amparar el FUERO ESPECIAL DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD de los trabajadores en COLOMBIA y en el MUNDO y existe el DEBER de todo servidor público y de todo EMPLEADOR privado o público el acatarlos y respetarlos y garantizar la CN y la LEY y en caso de no hacerlo es deber del EMPLEADOR asumir la RESPONSABILIDAD que generan sus empleadores o sus delegados en la administración y esos costos se pueden repetir en el cobro a cada empleador responsable y omitente en acatar las normas y desviar sus decisiones por fuera de lo tantas veces analizado como es el caso concreto de mi cliente  y con todo RESPETO les solicito el  favor de ORDENAR primero declarar la INEFICACIA DEL RETIRO el cual jamás prescribe por no nacer a la luz del derecho y ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y ordenar la REUBICACION LABORAL según las patologías y ordenar las atenciones inmediatas a la ARL de todas las patologías para ALIVIAR el dolor y el sufrimiento de la trabajadora y también ORDENAR la calificación integral y total valorando cada patología sin descuidarse de ninguna y emitir DICTAMEN donde establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no es otro que las ENFERMEDADES LABORALES ampliamente analizadas y probadas ocurridas por CULPA del empleador y por negligencia de la ARL y también considerar todos los demás fueros de mi cliente para ordenar ese reintegro sin solución de continuidad y para ello sí que existen ratios decidendi y preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios, les solicito el favor de considerarlos y valorarlos y no apartarse de la REALIDAD PROBADA y someter a la UDENAR a cancelar valores asumidos por la falta a la ética y falta al cumplimiento de esas ratio decidendi.

 

Con todo respeto solicito a todo el equipo asesor de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y a todos los convocados en este derecho de petición VALORAR lo probado en mi primer escrito y consiste en considerar que la señora Dra Rosa Ana Vely Maya Solarte, viene  acosada laboralmente desde el 2018 y presenta, en varias oportunidades, renuncias porque fue obligada a hacerlo y evitar ese stress pos- traumático laboral que se le genero desde ese año referido y viene padeciendo de esa enfermedad laboral considerada por la OMS como tal y ese STRESS afecta la salud no solo de ella sino de su HIJO menor de edad que vive como el UNICO COMPAÑERO en su hogar de madre cabeza de familia y destruye las vidas de los trabajadores por la generación de animadversiones. No se tiene en cuenta que estas situaciones no se soportan en el respeto de la dignidad humana; y en el año 2021 vuelve a radicar por presiones, por stress postraumatico  laboral, por animadversiones, por acoso laboral afectando el CONSENTIMIENTO con vicios y afectada la VOLUNTAD por no existir esa autonomía y libertad para  hacerla y radicarla y después de haber pedido protección a su condición de madre cabeza de familia, a su condición de más de 27 años de servicio a la Universidad de Nariño, que es toda una vida de trabajo y tener fuero como PREPENSIONADA, después de informar sobre su estado de salud crítico con las enfermedades laborales como se muestra  en los exámenes médicos, revisiones y remisiones médicas y los chats; y con fecha junio de 2021 fue retirada sin haberse tramitado PERMISO ante el Ministerio de Trabajo para tramitar la renuncia NULA por vicios en el consentimiento y por falta de voluntad de una profesional perseguida y después de haber servido con eficiencia y calidad a la universidad durante 27 años continuos y se desconoció por el empleador UDENAR y todo su equipo asesor que debe ser investigado por los comportamiento separados de la CN, y definir responsabilidades no SOLO disciplinarias sino también de otro tipo que se puedan establecer por los organismos investigadores en razón a que la CORTE es clara al decir que las ratio decidendi de los preceptos constitucionales son VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y los servidores públicos y privados, los jueces, los magistrados, los asesores y todo EMPLEADOR tiene el DEBER de acatarlos y aplicarlos y solo les está permitido separarse de ellos con una SUFICIENTE ARGUMENTACION que demuestre razones lógicas para separarse de ellos y que desvirtúen la garantía de los fueros especiales ampliamente analizados y en el caso de mi cliente NO EXISTE ninguna argumentación para desvirtuar tales preceptos.

 

Es IMPORTANTE recordarle a la ARL que tiene mucha responsabilidad  y se le ha generado graves daños y perjuicios a la TRABAJADORA por no aplicar los SGSST, por no existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, por no existir valoraciones, calificaciones y se haya dictaminado esas ENFERMEDADES LABORALES que hoy la tienen al borde de la desesperación y las angustias afectando no solo a ella, sino también a su HIJO menor de edad, a su familia toda y deben INDEMNIZAR por todos los daños y perjuicios causados y si no se reconocen por este medio el JUEZ LABORAL será quien atienda las peticiones que se formulen porque están probados esos daños y perjuicios por la OMISION en la atención integral de la trabajadora por la ARL y por su EMPLEADOR y que además vivió stresada por los acosos laborales y por tanta persecución laboral que debe investigar el MINTRABAJO como responsable de garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN

 

 

La  señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, fue retirada del servicio público, después de tantos años  de servir a la Universidad de Nariño,  y la RETIRA violando la CN la Dra. Martha Sofía González Insuasty y  tuvo que renunciar al cargo estando enferma, estando amparado por los fueros ya referidos y violando el empleador y el SGGSI, la CONSTITUCION, la LEY, y no desvirtuando las ratio decidendi tantas veces analizadas en los preceptos vinculantes y obligatorios indicados y que solicito los valoren, los lean, los analicen y, con fundamento en ello, ORDENEN su reintegro sin solución de continuidad y ordenen el pago de salarios y prestaciones manteniéndole reubicada al cargo hasta completar su edad y poder pensionarse por VEJEZ, considerando los FUEROS ya indicados y considerando que todo trabajador que está a vísperas de pensionarse NO PUEDE SER RETIRADO de su cargo así exista RENUNCIA NULA viciada en el consentimiento y viciada en la voluntad como es el caso de mi cliente y además que esta con enfermedad laboral de STRESS POSTRAUMATICO LABORAL considerada por la OMS como una enfermedad laboral que si no se atiende en forma oportuna genera otras enfermedades que deben ser valoradas ahora por la ARL POSITIVA SA que fue su afiliadora en RIESGOS LABORALES para la fecha en que se produjeron todas sus enfermedades laborales que hoy la tienen via al COLAPSO y debe ordenarse las atenciones inmediatas y urgentes para frenar esos daños y perjuicios generados por CULPA de UDENAR y de la ARL POSITIVA al colocarse a ACOSAR a la trabajadora para que se retire y pedirle en forma insistente y acosadora la RENUNCIA cuando era su deber atender las patologías que le destruyeron su vida, su salud, su integridad física y afecto con esas enfermedades también a su hijo como lo probaremos en el proceso en caso de que no se ordene el REINTEGRO con este derecho de petición.

 

Favor valorar todas las PRUEBAS aportadas y trasladar todos los expedientes formados y creados por la TRABAJADORA en UDENAR durante tantos y tantos años de servicio  PARA RETIRARLA al final del tiempo en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y deben asumir esa IRRESPONSABILIDAD ordenando el REINTEGRO y ordenando el pago de salarios y prestaciones

 

Como RECLAMACIÓN justa INSIASTO en solicitarles el favor de ORDENAR a la ARL, al SGSST y a salud ocupacional, se atienda con nota de urgencia en cada una de las patologías a la señora Rosa Ana Vely Maya Solarte, se le alivie el dolor y el sufrimiento y que califique en forma INTEGRAL y TOTAL cada patología dándole un porcentaje de pérdida de capacidad laboral a cada una y totalizar para definir la PCL TOTAL y determinar si le asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ o en su defecto le REUBICAN LABORALMENTE hasta completar la edad,  porque las semanas cotizadas están superadas y falta esa edad como requisito para retirarse a descansar. Se solicita ordenar con urgencia las atenciones y la calificación.

 

Recuerden que la UNIVERSIDAD DE NARIÑO como empleadora debe ASUMIR su responsabilidad para solicitarle al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES remita la CUENTA DE COBRO ACTUALIZADA para realizar el pago de las cotizaciones al FONDO por las semanas dejadas de cotizar por la trabajadora desde la fecha de su retiro ineficaz hasta el día de su reintegro sin solución de continuidad. Favor consignar para solicitar la certificación de su HOJA LABORAL o HISTORIA LABORAL y debe incluirse el PAGO de las semanas dejadas de cotizar por los periodos que duro la vinculación mediante CONTRATO DE TRABAJO, más el tiempo del RETIRO. Favor remitir a los correos abajo mencionados, el pago de la CUENTA DE COBRO actualizada.

 

Recuerden que ANA MAYA SOLARTE es madre cabeza de familia, tiene un hijo menor de edad, depende en forma exclusiva de su fuerza laboral como profesional de la CONTADURIA PUBLICA, depende de ese ingreso laboral todas sus  necesidades elementales como alimentación, vestido, aseo, vivienda, educación y salud y debe valorarse los  -Arts. 1, 53, 93 y 94 CP-; y existe el deber de todos de “obrar conforme al principio de solidaridad social” -Arts. 1, 48 y 95 CP

 

 

Favor valorar el contenido taxativo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no realizar interpretaciones como lo hacen jueces y magistrados cuando la LEY es clara y precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos ha sido clara y explicita diciendo que solo se requiere que el trabajador haya probado estar enferma antes del retiro ineficaz sea cual fuere la causa de ese retiro y debe ordenarse por tanto EL reintegro sin solución de continuidad.

 

Señores CONVOCADOS con todo respeto les solicito DECLARAR la INEFICACIA del RETIRO de la señora ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE, se ordene su REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD; se ordene el PAGO de salarios y prestaciones desde el día de su retiro hasta el día de su reintegro; se cancele los valores debidos al FONDO DE PENSIONES actualizados; ORDENARLE a la ARL asuma las atenciones inmediatas y urgentes de sus patologías, las califique y dictamine; ORDENAR  el pago de las indemnizaciones y respetar sus FUEROS especiales ya informados y probados, y  mantenerle reubicada hasta que se defina la PCL en el dictamen y si es igual o superior al 50% favor ordenarle a la ARL le pensione por INVALIDEZ, caso contrario le mantenga reubicada hasta completar su edad para pensionarse por VEJEZ considerando sus fueros. PROTEGER a la trabajadora enferma y discapacitada y con fueros especiales y no remitirle a la acción de tutela o a la demanda para reclamar sus derechos laborales y prestacionales.

 

 

Recuerden que SOLO se pueden retirar de las RATIO DECIDENDIS existiendo la suficiente argumentación que desvirtue las ratio decidendis de los preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes

 

Recuerden además que la estabilidad laboral reforzada igualmente atañe todas las relaciones laborales, entre ellas las vinculaciones por obra o labor, a término fijo, a destajo, es decir, no está en contravía de la suscripción de esa clase de contratos, es más, es un derecho del que goza el empleado.

Está PROBADO señores convocados que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar un RETIRO de esta trabajadora y está PROBADO que tiene enfermedades laborales desde el año 2004 como lo informa a su EMPLEADOR mediante el escrito que está aportando y con los CHATS se prueba que existió un total acoso para llevarle a renunciar y que SUPLIQUE por un APOYO a esta madre cabeza de familia y a esta trabajadora ENFERMA y de tantos años de servicio, pero al pedirle la renuncia la señora rectora se apartó del RESPETO de la DIGNIDAD HUMANA, del derecho de IGUALDAD,  desconoció la CONSTITUCION y la LEY  y  también se apartó de todo lo concerniente al FIN del estado social de derecho de garantizar un BUEN SERVICIO y le reemplazÓ con una CONTADORA PUBLICA sin especialización cuando ella sÍ tenía esa condición y que durante 27 años de servicio fue una excelente trabajadora de la Universidad de Nariño, y por ello se renovaron TANTAS VECES SUS CONTRATOS DE TRABAJO.

Es IMPORTANTE también RECORDARLES a todos los convocados para que decidan en derecho y en justicia sobre SUS pretensiones, que la señora Rosa Ana Vely maya solarte INGRESÓ a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO siendo muy joven, y fue siempre una excelente TRABAJADORA de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y SU INGRESO se produjo o realizó el 23 DE AGOSTO de 1993 y fuE retirada en forma INEFICAZ el día  30 de junio de 2021. Fue nombrado mediante OPS desde el 23 de agosto de 1993  hasta el 31 del mes de diciembre del año 1997  y a partir del 1 de enero de 1998 ya fue vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo renovados los contratos hasta el 3 de septiembre de 2014; y a partir del 4 de septiembre de 2014 se le asciende y nombra como jefe de contabilidad de la Universidad de Nariño hasta el día 30 de JUNIO de 2021 cuando FUIE RETIRADA en forma INEFICAZ

Su INGRESO a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO siendo muy joven lo hace superando todas las pruebas exigidas y entre otras SUPERANDO exámenes MEDICO LABORALES y, en todos, se registró que SU ESTADO DE SALUD fue ÓPTIMO y sin enfermedades. Pero al RETIRARLE en forma INEFICAZ, registró todas las enfermedades laborales que SE INFORMA y que registra SUS historias clínicas que SE autoriza revisarlas y obtenerlas para formar la sana crítica de cada uno y para que se ordene, después de revisarlas el REINTEGRO sin SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD hasta que Le califiquen y defina la ARL la PCL mediante dictamen y proceda o a pensionarle por invalidez o Le mantengan reubicada hasta completar SU edad para PENSIONARLE por VEJEZ, por cuanto las semanas ya las tiene cumplidas y, por ello, existe FUERO especial de estabilidad laboral por PRE PENSIÓN que desconoció al retirarla de la Universidad de Nariño.

 

 

Recuerden además que mi cliente además de haber sido retirada estando enferma y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO, contaba con VARIOS FUEROS DE estabilidad laboral reforzada que ustedes como ASESORES y directivos no consideraron y por ello deben REINTEGRARLA SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD antes de que la UDENAR tenga que asumir costos elevados por demandas y acciones de tutelas

 

 

En mi DERECHO DE PETICION inicial fui explicito y ampliamente analítico de cada FUERO soportado en jurisprudencias y en la norma y favor considerar cada uno de ellos porque están completamente probados los derechos reclamados

 

PETICION ESPECIAL

 

Con el debido respeto que se merecen los CONVOCADOS y todos sus ASESORES les solicito el favor de considerar TODOS los preceptos constitucionales existentes sobre RETIRO INEFICAZ y sobre los FUEROS ESPECIALES ampliamente soportados y probados por mi cliente y favor declarar la INEFICACIA del RETIRO y ordenar su reintegro PERO con mayor importancia considerar la ORDEN a la ARL POSITIVA SA atienda con nota de prioridad y urgencia a la trabajadora enferma y califique y emita dictamen con valoraciones integrales y totales de cada enfermedad laboral que registra e informo a su ARL y a su EMPLEADOR pero que no tuvieron los tratamientos oportunos y agudizaron sus problemas de salud y favor ORDENARLE a la ARL emita DICTAMEN que establezca la PCL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser otro que ENFERMEDADES LABORALES como está probado y favor REUBICAR a mi cliente en un cargo que lo pueda desempeñar según sus patologías y capacitarla para el nuevo cargo. Con todo respeto les solicito el favor de ORDENAR con nota de urgencia el REINTEGRO sin solución de continuidad y favor ORDENAR toda atención requerida dando un trato digno a la enferma trabajadora.

Con todo respeto le solicito al Señor Rector y a todo su equipo asesor, especialmente a su grupo jurídico el favor de considerar que mi cliente fue retirada de su cargo como jefe de contabilidad de la Universidad de Nariño, encontrándose enferma desde el año 2004, por enfermedades laborales reportadas por mi cliente a su empleador, y todo esto le genero otra enfermedad laboral conocida como stress postraumático, que desencadeno una serie de patologías que al momento del retiro presentaba la trabajadora y fueron ampliamente conocidas por su empleador, pero fue tal el acoso, las amenazas, y actos de vulneración del trato digno que la rectora de ese entonces la obligo a renunciar sin voluntad y con vicios en el consentimiento y sin tramitar permiso ante el Ministerio de Trabajo como lo ordena el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y violando la constitución nacional y desconociendo los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes.

El retiro de mi cliente es INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho y por ello insisto en ordenar el reintegro sin solución de continuidad y ordenar el pago de salarios y prestaciones y demás pretensiones que indico en mi derecho de petición evitando de llegar a la demanda o la acción de tutela para reclamar los derechos fundamentales de la trabajadora enferma retirada.

No existe discusión alguna por cuanto estoy aportando el material probatorio suficiente que demuestra la ineficacia del retiro y por ello les solicito a ustedes el favor de declarar esa INEFICACIA sin necesidad de llegar ante el Juez Constitucional o laboral contencioso administrativo para reclamar ese derecho, y favor ordenar la reubicación de mi cliente en un cargo que pueda desempañar según sus capacidades psicofísicas, que no afecten las patologías que presenta producto de las enfermedades laborales ampliamente probadas y existentes desde y antes del retiro INEFICAZ . Favor no seguir manteniendo un RETIRO INEFICAZ que solo genera costos innecesarios a la Universidad de Nariño y responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ello genera y que en ultimas se repite contar el servidor público omitente en la garantía de los derechos fundamentales.

Si no se aceptan mis PETICIONES favor notificarme de la decisión para INTEPONER RECURSOS y agotar la vía gubernativa y acudir a la acción de tutela o a la demanda

Favor NOTIFICARME de sus decisiones a los correos informados y también remitir al correo de FENALCOOPS que es la organización creada para la defensa de víctimas, vulnerables y discapacitados en sus derechos y el correo es fenalcoopsas@gmail.com 

 

 

Comedidamente solicito responder a los correos fenalcoopsas@gmail.com o fundempresas_pelet@hotmail.com o pedrotorres59@outlook.comanavelym1008@gmail.com o llamar al celular 3146826158. Oficina está ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO COLOMBIA

 

Con el mas ALTO RESPETO y CONSIDERACION solicito al rector, a los directivos, a los asesores de la UDENAR y a todos los CONVOCADOS el favor de evaluar en forma integral todo el material probatorio aportado a mi derecho de petición, los expedientes que solicito se remitan escaneados a este derecho de petición y toda prueba que exista por la vinculación laboral y el retiro de mi cliente con la UDENAR desde el inicio de su relación laboral hasta el retiro ineficaz y favor ORDENAR su reintegro sin solución de continuidad y mantenerla en el cargo hasta su jubilación y considerar todos los FUEROS ESPECIALES y considerar la LEY del DISCAPACITADO para incluirla en ls políticas publicas no solo de EMPLEO sino sociales, de recreación, de salud ocupacional y demás actos de la UDENAR para hacerla sentir bien como trabajadora respetando su dignidad humana

                                      

 

Favor responder a MIS CORREOS y también al CORREO de FENALCOOPS como ONG defensora de los derechos humanos y registrarla como tal en sus inventarios y reportar a cualquier organización defensora de esta organizacion

 

Se anexa fotocopia de cédula de ciudadanía y tarjeta profesional como abogado apoderado de la señora ROSA ANA VELY MAYA SOLARTE.

Cordialmente 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consacá (Nariño)

TP No. 127.875 del C.S.J.

 



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