GLORIA VS LA MECED ACUACION PROCURADURIA
Pasto, 10 de julio de 2024
Señor
ARL POSITIVA SA
Señores ORGANIZACIÓN LA MERCED
Señores MINISTERIO DE TRABAJO
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señor PROCURADOR
DELEGADO PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO DIGNO
Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD CDN
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – INCLUSION de
una DISCAPACITADA Y TRABAJADORA ENFERMA
GLORIA ELIZABETH GRIJALBA MUÑOZ, persona mayor de edad,
domiciliada en Pasto, en mi condición de
trabajador vigente y actual de la ORGANIZACIÓN LA MERCED y vinculada a
la ARL POSITIVA SA como afiliada en RIESGOS LABORALES por existir un RETIRO
INEFICAZ producto de accidente laboral y enfermedades laborales
ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL,
y fui RETIRADA estando enferma al momento de dicho retiro y de pleno
conocimiento del EMPLEADOR y de la ARL, TANTO del ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO y
de las ENFERMEDADES LABORALES adquiridas por CULPA y NEGLIGENCIA del empleador,
y por falta de los SGSST, de programas de salud ocupacional, y por falta de
dotaciones adecuadas según el riesgo en el servicio de restaurante, cocina y otras
actividades de alto riesgo y peligrosas y cuyos trabajos fueron realizados sin las
dotaciones adecuadas y sin existir los SGSST y programas efectivos y reales de protección
de salud ocupacional y que colocaron en
GRAVE RIESGO Y PELIGRO mi integridad y la de mis compañeros de trabajo y sin
preveer lo previsible y que nada IMPORTO al EMPLEADOR ni a la ARL y demás responsables de
la SALUD y el BIENESTAR de sus trabajadores dependientes.
ASISTO ante ustedes UNA VEZ MAS y en forma repetitiva con todo respeto para solicitarles REPITO con
INSISTENCIA en el favor de:
1.- Atender con NOTA DE URGENCIA e INMEDIATA a la enferma con
problemas psiquiátricos y en altisimo estado de vulnerabilidad que puede
generar otros daños mayores con responsabilidad del estado, de la ARL, del
MINTRABAJO y demás responsables y favor declarar mi retiro como INEFICAZ por no
haberse tramitado permiso ante el MINTRABAJO para retirarme de mi cargo estando
enferma por secuelas de AT y EL y no calificarme previamente para definir la
PCL, la fecha de estructuración y el origen y si la PCL es igual o superior al
50% proceder a PENSIONARME por INVALIDEZ
la ARL o caso contrario mantenerme reubicada laboralmente en un cargo que pueda
desempeñar según mis patologías y considerar que no puedoestar cerca al frio ni
al calor como tuve que desarrollar mis actividades SIN CONTROLES que me llevo a
producir todas las enfermedades que hoy padezco
2.- Declarado el RETIRO INEFICAZ, favor ordenar mi REINTEGRO
sin solución de continuidad al cargo con reubicación laboral y previa capacitación
para desempeñar el nuevo cargo hasta ser calificada en forma integral y total y
se defina por la ARL la PCL en dictamen
3- Como consecuencia de ese REINTEGRO favor ordenar el PAGO
de salarios y prestaciones con sanciones moratorias previstas en los artículos 65
del C.S.T y el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y las sanciones por el no pago
oportuno de los intereses a las cesantías. Ademas ordenar el pago de la indemnización
por el retiro ineficaz y el pago de las indemnizaciones por CULPA del empleador
en la ocurrencia del accidente laboral y
las enfermedades laborales y estimo estos daños en 500 smmlv por daños morales
para el trabajador; 500 smmlv por daños en la salud para el trabajador; 500 smmlv por daños en la vida de relación para el trabajador; 500 smmlv por daños de
oportunidad para el trabajador; 500 smmlv por daños en el disfrute de los
placeres de la vida para el trabajador; Ademas reconocer y pagar por daños
morales en la cantidad de 500 smmlv para mi esposo, igual cantidad para cada
uno de mis TRES hijos, la misma cantidad para mi madre, igual cantidad para mi
padre, igual cantidad para cada uno de mis cinco hermanos e igual cantidad para
mis dos yernos y para mis tres nietos.
4.- Con todo respeto se dirige la ciudadana GLORIA ELIZABETH
GRIJALBA MUÑOZ, ante el señor PROCURADOR Y ANTE LA SEÑORA FISCAL para pedirles
el FAVOR de ayudarme como DISCAPACITADA y trabajadora retirada estando enferma
y SANCIONAR al director territorial Nariño del MINTRABAJO, a los empleados de
la ARL POSITIVA SA y a TODOS los omitentes de NO GARANTIZAR un trato digno a la
trabajadora enferma includos los servidores
públicos de la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO, la DEFENSORIA DEL PUEBLO entre
otros que son responsables de verificar el trato digno del trabajo y de los
trabajadores y por abandono de su trabajador lesionado por accidente laboral y
enfermedades laborales ocurridos por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y me
dejaron a mi suerte sin recursos, sin opciones laborales, sin medicamentos, sin
tratamientos y totalmente abandonado cuando es deber del EMPLEADOR y del
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES y de SALUD OCUPACIONAL atender al enfermo y
protegerlo y brindarle todos los apoyos necesarios para aliviar su dolor y su sufrimiento
y me encuentro LOCA por la desesperación, la falta de opciones, el abandono
total con críticos problemas psiquiátricos y todas las demas patologías generadas
por esa falta dotaciones requeridas y sin haber sido preparado en los SGSST, ni existir programas saludables
de SALUD OCUPACIONAL en la empresa y conocedores de todo ello tanto el MINISTRO DE TRABAJO, la ARL, el
empleador, la personeria, la defensoria del pueblo y ME ABANDONARON a mi suerte
Violaron los servidores públicos y privados contratantes no
solo el C.S.T u de la S.S sino también la CN, la LEY de la seguridad social y
riesgos laborales, la ley del discapacitado, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre
derechos humanos ratificados por COLOMBIA, y no aplicaron las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes tantas veces referidas en mis derechos de petición y
le indico algunos preceptos constitucioanles obligatorios que deben
considerarse para amparar a este discapacitado
que son MUCHOS los que indico en mis REPETITIVOS derechos de petición PERO
sin respuestas con lo cual se burlan los servidores públicos y privados del
enfermo trabajador y discapacitado siendo no solo un comportamiento
disciplinable sino tambien punible y entre OTROS PRECEPTOS en este escrito
menciono la SU-087 de 2022 entre muchos otros mas que son claros, explicitos y
ampliamente analizados en mis repetitivos derechos de petición sin respuestas
Pero además les solicito el favor de valorar y aplicar lo
ordenado en los artículos 1-2-4-13-23 -25 – 29 47 53 – 93 94 y otros de la CN y no deben olvidarse de
valorar el contenido taxativo del artículo 26 de la ley 361 de 1997 en
el que se soporta mi petición de declarar la INEFICACIA de mi retiro, y la
ORDEN de reintegrarme sin solución de continuidad
Señor PROCURADOR delegado con todo respeto le solicito el
favor de ORDENARLE a la ARL POSITIVA SA que me califique, examine, trate,
valore y DICTAMINE en forma integral y
total y actual cada patología para ALIVIAR el dolor y el sufrimiento de la Trabajadora
enferma por AT y EL que no se quisieron considerar por la ARL a pesar de las multiples
insistentes peticiones
Ordenarle a la ARL emitir DICTAMEN nuevo y actual donde establezca la PCL, la
fecha de estructuración y el ORIGEN que no es otro que las ENFERMEDADES
LABORALES y el ACCIDENTE LABORAL probados
Honorable Procurador favor considerar que esta plenamente
probado el retiro ineficaz y están probados mis derechos reclamados y ustedes
son los llamados a CORREGIR los errores producto de la CORRUPCION en la
justicia, en la administración publica y en el sistema de empleo donde están involucradas
aseguradoras, fondos de pensiones, epss y las famosas ARLs que no quieren
asumir sus costos para obtener enriquecimientos sin causa
Favor ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad
Es IMPORTANTE recordarle a la ARL que tiene mucha
responsabilidad en todos los daños
generados a la suscrita y se me ha generado graves daños y perjuicios por no
aplicar los SGSST, por no existir PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, por no
existir valoraciones, calificaciones y se haya dictaminado esas ENFERMEDADES
LABORALES que hoy me tienen al borde de la desesperación y las angustias
afectando no solo a la trabajadora sino
también a toda su familia y que además de valorar en forma INTEGRAL, TOTAL y
ACTUAL debe asumir su responsabilidad de INDEMNIZAR por todos los daños y
perjuicios causados y si no se reconocen por este medio SERA el JUEZ LABORAL o
el CONSTITUCIONAL o el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO los que decidan en
justicia y quienes deben responder son
la ARL y el EMPLEADOR
Como RECLAMACIÓN justa INSISTO y le solicito al señor
PROCURADOR el favor de intervenir ante la ORGANIZACIÓN LA MERCED Y sancionar, ordenar y realizar cuanta
diligencia sea necesaria a fin de PROTEGER a la trabajadora discapacitada por
secuelas de AT y de EL por CULPA del empleador y de la ARL y favor SOLICITARLES
el favor de ORDENAR a la ARL, al SGSST y
a salud ocupacional, se atienda con nota de urgencia en cada una de las
patologías, se me alivie el dolor y el sufrimiento y que califique en forma
INTEGRAL y TOTAL cada patología dándole un porcentaje de pérdida de capacidad
laboral a cada una y totalizar para definir la PCL TOTAL y determinar si le
asiste el derecho a la PENSION de INVALIDEZ o en su defecto me mantengan REUBICADO LABORALMENTE hasta completar la edad
PARA pensionarme por vejez. Se solicita ordenar con urgencia las atenciones y
la calificación integral, total y actual.
Favor valorar el contenido taxativo de lo previsto en el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y no realizar interpretaciones como lo hacen
jueces y magistrados para ayudar a
aseguradoras y a las ARLs y fomentar la CORRUPCION cuando la LEY es clara y
precisa y la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos ha sido clara y explicita
diciendo que solo se requiere que el trabajador haya probado estar enferma
antes del retiro ineficaz sea cual fuere la causa de ese retiro y debe ordenarse
por tanto EL reintegro sin solución de continuidad.
Está PROBADO señor
PROCURADOR que NO EXISTE el permiso tramitado para aceptar un RETIRO de esta
trabajadora y está PROBADO que tengo enfermedades laborales y que tuvo un grave y critico accidente laboral que no
fue valorado en forma INTEGRAL por la ARL y debe sancionarse al empleador y a
la ARL y a los organismos responsables de garantizar un trato digno y justo
como MINTRABAJO, personeria, defensoria del pueblo que se constituyen en
elefantes blancos solo para aparecer en la administración PERO sin cumplir su
deber y sus funciones
Esta PPRPBADO honorable Procurador que INGRESE a laborar al servicio del EMPLEADOR y que fui
afiliada a la ARL estando ALENTADA o en completo estado normal de salud y fui
retirada estando enferma y en forma
INEFICAZ y sin PENSION y abandonado a mi suerte sin atenciones de la ARL ni de
SALUD OCUPACIONAL
Les solicito el favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de
continuidad y mantenerme en el cargo hasta completar las semanas cotizadas para PENSIONARME por
VEJEZ si la calificación que realice la ARL no da una PCL igual o superior del
50%, y considerar que tengo FUERO
especial de estabilidad laboral por SALUD, por ser MADRE CABEZA DE FAMILIA, por PRE
PENSIÓN que se desconoció al retirarme Y OTROS FUEROS que no se quisieron
valorar ni considerar antes de RETIRARME y ahora deben asumir las
responsabilidades y los costos de las decisiones erradas
Le solicito al señor PROCURADOR el favor de revisar el
contrato firmado con el EMPLEADOR y revisar la falta de requisitos en el
aseguramiento y en el cumplimiento de toda clase de asegurabilidad de los
riesgos laborales y la falta de programas de salud ocupacional y violación de
todas las normas sobre riesgos laborales omisiones atribubles al EMPLEADOR y a la ARL POSITIVA SA por cuyas
omisiones y errores deben indemnizar al accidentado trabajador y ORDENAR en
forma urgente el REINTEGRO y someterme a valoraciones, controles,
calificaciones y definir mediante dictamen cual es mi PCL definitiva, total,
integral y actual y definir cual es la fecha de estructuración y el origen y si
la PCL es igual o superior al 50% que me pensione la ARL por INVALIDEZ y en
caso de ser inferior que se me mantenga reubicado laboralmente
Con todo respeto solicito al señor PROCURADOR el favor de
proteger al DISCAPACITADO y revisar las normas laborales ordenando el pago de
salarios, prestaciones, indemnizaciones, sanciones y todas las pretensiones que
vengo reclamando con insistencia PERO sin respuestas y en ello esta incluido
las sanciones moratorias previstas en los articulos 99 de la ley 50 de 1.990 y
el articulo 65 del C,S,T y demás sanciones por otros conceptos debidos y favor
ordenar el pago de la INDEMNIZACION prevista en el articulo 26 de loa ley 361
de 1997
Favor colaborar atendiendo al discapacitado retirado en forma
ineficaz y requiere de su mínimo vital y su subsistencia porque depende en
forma exclusiva de los ingresos que le produce su fuerza laboral y no aprendí
ninguna otra actividad y me encuentro enfermo con problemas psicofísicos que no
permiten conseguir otro trabajo y abandonar es un acto irresponsable y aun
estando enferma psiquiatrico con secuelas de accidentes laborales y
enfermedades laborales existiendo CULPA del empleador y del sistema de riesgos
laborales por no atender con diligencia y oportunidad mis patologías
Con todo respeto les transcribo una sentencia importante
donde se analiza el retiro ineficaz de un soldado que es aplicable a mi caso
concreto porque son RATIO DECIDENDI completamente originales y aplicables a
cualquier retiro de un trabajador enfermo PERO también valorar las TANTAS RATIO
DECIDENDIS que indico en anteriores derechos de petición sin RESPUESTAS y
cometiendo delitos y faltas disciplinarias que deben ser investigadas y favor
INFORMARME de cada proceso penal y
disciplinario para constituirme en VICTIMA y radicar incidente de reparación
integral, verdad, justicia y no repetición
Favor ORDENAR mi
REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicación laboral y favor
colaborarme otorgando auxilios para estudiar
Favor considerar todo el análisis de la Sentencia T-286/19
y muchas otas que se indican en mis REPETITIVOS escrito y favor valorar cada PRECEPTO
CONSTITUCIONAL y cada ratio decidendi vinculante y obligatoria y responder en
forma argumentada y suficiente cada petitum y no cometer delitos ni faltas
disciplinarias al separarse de esas RATIO DECIDENDI sin argumentar en forma
suficiente y aceptarlas o rechazarlas pero en forma argumentada
Señores EMPLEADORES, señor
PROCURADOR, señores ARL POSITIVA SA, con el debido respeto les solicito el
favor de ORDENAR mi reintegro sin solución de continuidad considerando el
articulo 26 de la ley 361 de 1997, las sentencias tantas veces referidas y para
este derecho de petición referencio la SU – 087 de 2022 y otras de unificación para
que no coloquen sus FINANZAS y sus INGRESOS afectados con demandas y con pagos
elevados de costos y cargas producto de un capricho y por no atender con
oportunidad mi petición de REINTEGRO previa declaratoria de la INEFICACIA de mi
RETIRO como esta probado y entre mas días pasen sin mi reintegro mas son los
costos, los gastos, los daños y perjuicios y mayores eran las indemnizaciones y tienen que responder
todos por las consecuencias producto del mal servicio.
Solicito con todo respeto el favor de REUBICARME en mi TRABAJO considerando las patologías o
secuelas que presento según diagnostico que realicen los médicos laboralistas y
especialistas en riesgos laborales
Favor ORDENARLE al EMPLEADOR y a la ARL atiendan con urgencia
y prioridad a la trabajadora enferma y
discapacitada y aliviarle sus dolores y sufrimientos considerando la DIGNIDAD
HUMANA como principio, valor, derecho fundamental sobre el cual se construyo
todo el ordenamiento constitucional y legal a partir de 1991 y sobre el CUAL
esta construido el FIN del contrato social o de ese estado social de derecho vigente
en COLOMBIA a partir de la REFORMA CONSTITUCIONAL de 1991
Favor valorar la sentencia C-179 de 2006 de la Corte Constitucional donde la CORTE aseveró que el retirar a un trabajador
enfermo o discapacitado como YO, no solo viola la CN, la LEY y los TRATADOS
sino que tambien afecta su derecho al trabajo, ya que estas personas no tienen
un derecho adquirido sobre el cargo, no están capacitados para asumir otras
responsabilidades y les queda difícil obtener otra vinculación y su único medio
es su fuerza laboral que esta afectada por las secuelas de AT y EL.
Señor PROCURADOR favor sancionar al a los empleadores, a los funcionarios de la
ARL POSITIVA SA, que me vinculo a laborar sin las protecciones debidas y
tambien debe ser sancionado el MINTRABAJO por no investigar ni sancionar en
cumplimiento de su deber por cuanto no se exigió el cumplimiento de las reglas,
y normas sobre riesgos laborales y sobre todo lo que tiene que ver con la
seguridad social y esa NEGLIGENCIA llevo a producirse el fatal accidente
laboral y se produjeron las secuelas que hoy me tienen LOCA y al borde de la desesperación
y angustiada, con graves problemas psiquiátricos, con problemas en mi hogar, en
la sociedad y de todo orden y al borde de la desesperacion y la angustia por
falta del mínimo vital y la subsistencia y el solo hecho de aceptar y nada
hacer cuando fui retirada o despedida sin considerar mi estado de enferma y
discapacitada y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO
Tambien es responsable el MINTRABAJO y todos los trabajadores
o empleados de la territorial Nariño por archivar sin investigar las quejas
radicadas por la suscrita trabajadora enferma
Favor PRODUCIR los actos de sanciones y ordenar mi reintegro
sin solución de continuidad y ordenarle a la ARL atienda con nota de urgencia
al discapacitado o enfermo trabajador suyo quien debe ser valorado y calificado
en forma integral, total, actual y sin descuidar una sola patología y secuela y
definir en DICTAMEN cual es mi PCL, cual es la fecha de estructuración y cual
es el ORIGEN que no puede ser otro que AT y EL y si la PCL es igual o superior
al 50% que por favor me pensione por INVALIDEZ o en su defecto el empleador me mantengan vinculado a mi cargo
hasta tanto me recupere en forma total o hasta que alcance a pensionarme por
vejez pero JAMAS pueden retirar a un trabajador enfermo y solo pueden
reubicarlo
Favor considerar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y
vinculantes las que obligan a aplicarlas y a decidir en forma excepcional y
garantizando la protección de un débil trabajador afectado en su mínimo vital y
en su subsistencia no solo de el, sino también de su familia y el JUEZ o el
servidor publico que no CUMPLA y no respete su dignidad humana esta violando la constitución y comete falta
disciplinaria y delito por la que debe
ser investigado y responder por los daños y perjuicios que le generaron al
TRABAJADOR enfermo y a toda su familia y hasta a la sociedad al arriesgar a un
enfermo mental que este en las calles sin atenciones medicas
Vengo señor PROCURADOR insistiendo ante el empleador, ante la
ARL, ante el MINTRABAJO por una protección especial y ni siquiera se ha querido
contestar y argumentar en forma suficiente aceptando o desvirtuando las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes
Vengo invocando la protección de los derechos fundamentales a
la dignidad humana, la vida, la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital,
al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la salud, entre OTROS bien
probados y soportados PERO se ha guardado silencio lo que se constituye en una
OMISION y esto en delito de PREVARICATO que deben ser investigados y
sancionados y registrarme como VICTIMA.
Señor procurador con el respeto que usted se merece, le
solicito el favor NO SOLO DE SANCIONAR a los funcionarios por esos
comportamientos disciplinables sino que tambien le solicito el favor de COMPULSAR
COPIAS a la FISCALIA anexando todo el material probatorio que usted disponga
para que sean INVESTIGADOS y SANCIONADOS por los DELITOS COMETIDOS y poderme
registrar como VICTIMA y exigir la REPARACION INTEGRAL y recuerde que servidor
publico que conozca de un delito tiene el deber de DENUNCIAR
En la sentencia T-382 de 2014, la Corte afirmó que: “aunque
no existe un derecho fundamental que asegure a los empleados la conservación
del trabajo o su permanencia en él por un tiempo indeterminado, no obstante,
debido a la urgencia de conjurar una vulneración irreversible de los derechos
fundamentales de un empleado en circunstancias de debilidad manifiesta y,
adicionalmente, presentar una estabilidad laboral reforzada, en virtud de su
especial condición física o laboral, la tutela procede como mecanismo
definitivo para el reintegro laboral”
En el caso analizado en la sentencia T-440 de 2017, se
aseveró que: “La acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el
mecanismo efectivo para proteger los derechos presuntamente vulnerados, porque
durante su trámite, puede agravarse la vulneración al mínimo vital del
demandante, de su esposa y de su hija menor de edad, quienes dependían del
salario que el actor recibía como soldado profesional. Ciertamente, durante el
trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el accionante
puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo de retiro,
como medida provisional. Sin embargo, se insiste, el otorgamiento de la
suspensión provisional de la decisión de retiro, es una medida facultativa del
juez que conozca del asunto.
Además, advierte que, dadas las particularidades del presente
caso, no puede someterse al accionante, persona en condición de discapacidad, y
por ende sujeto de especial protección constitucional, a que espere el tiempo
que dure el trámite ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para
saber si es reintegrado o no, y para saber si tiene derecho o no a recibir un
salario, que le permita salvaguardar su mínimo vital y el de su núcleo
familiar, en el que se encuentra una menor de edad. Tampoco puede someterse al
actor, al alea de si el juez de lo Contencioso Administrativo decreta o no, la
suspensión provisional del acto administrativo de retiro. Las anteriores son
cargas que el accionante no tiene por qué soportar, y el Estado tiene la
obligación de evitarlo.
De lo anterior se sigue que el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, en el caso particular del señor Cardona García,
no excluye la procedencia de la acción de tutela, porque no salvaguarda de
manera eficaz los derechos fundamentales invocados. En consecuencia,
corresponde al juez constitucional estudiar el caso, y establecer si la
decisión de retirar y abstenerse de reubicar a un sujeto que merece especial
protección constitucional, vulnera sus derechos fundamentales. Mi juez
constitucional tambien vulnero mis derechos pero hoy he pedido la REVISION de
la TUTELA y seguiré reclamando mis derechos asi tenga que llegar a las cortes
internacionales PERO no se puede desconocer lo exigido en el articulo 26 de la
ley 361 de 1997 y en las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y en los
tratados internacionales
Recuerde SEÑOR PROCURADOR que lo que es
INEFICAZ no prescribe porque no hace nacer el retiro a la luz del derecho y se
mantienen las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el
RETIRO INEFICAZ y por ello sigo vinculado a mi cargo devengando salarios y
prestaciones
En ese mismo sentido, en la sentencia T-382 de 2014, concluyó
la corte que “en el caso de las personas
que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, como lo son quienes están
en situación de discapacidad, los mecanismos de defensa ordinarios no son
idóneos para lograr el reintegro o reubicación a su puesto de trabajo,
haciéndose necesaria la intervención del juez de tutela para lograr la
protección efectiva de los derechos fundamentales involucrados, puesto que este
grupo de personas, al ser desvinculados de la actividad que constituía su
fuente de ingresos y no contar con la posibilidad de acceder fácilmente al
mercado laboral en razón de su situación de discapacidad, ve amenazado de igual
forma no sólo su derecho fundamental al mínimo vital, sino también, cuando el
peticionario es el único proveedor económico de su núcleo familiar, los
derechos fundamentales de éstos”.
Por ello señor PROCURADOR con el
debido respeto le SOLICITO su colaboración no solo sancionando a los servidores
públicos OMITENTES y que prestan un mal servicio sino tambien favor ayudarme
oficiando a la corte constitucional para que revise mi tutela por cuanto estoy
seguro que si la corte REVISA las pruebas y todos los soportes aportados emitirá
nueva sentencia donde ordena mi reintegro sin solución de continuidad y
ordenara el PAGO de salarios y prestaciones sociales y compulsa copias en
contra de los JUECES Y MAGISTRADOS corruptos que me negaron justicia y me
negaron el real acceso a la administración de justicia violando en forma
directa la CN, los TRATADOS, la LEY y sin argumentar en forma suficiente se
apartaron de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes. Con las
investigaciones que realice la FISCALIA y el CSJ NO SOLO ME PERMITEN
REGISTRARME COMO VICTIMA SINO RECLAMAR LA REPARACION INTEGRAL POR LOS DELITOS
COMETIDOS Y ME GARANTIZAN LA JUSTICIA Y EL VERDADERO ACCESO A LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
Favor valorar la sentencia C-531 de 2000, en la que aseveró
que: “Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el
empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación
física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en
conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los
programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar
una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La
legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los
discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de
trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”.
De otra parte, es preciso mencionar que el trabajo es una
forma de lograr una efectiva integración social de las personas, toda vez que
permite garantizar el desarrollo personal y viabiliza la productividad
económica de personas en condiciones especiales a raíz de su estado de salud;
el trabajo es una herramienta esencial que permite la obtención de bienes y
servicios necesarios para la subsistencia de cada persona y su familia.
Por ello, en la Ley 361 de 1997 se ordenó crear una política
pública dirigida a lograr la rehabilitación e integración social y procurar la
atención especializada de personas con discapacidad o en estado de debilidad
manifiesta, de acuerdo a sus necesidades.
En síntesis, el derecho a una estabilidad laboral reforzada
se integra por los siguientes elementos: “(i) el derecho a conservar el empleo,
(ii) a no ser despedido en razón a su situación de vulnerabilidad, (iii) a
permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite la
desvinculación laboral y (iv) a que el inspector de trabajo o la autoridad que
haga sus veces, autorice el despido con base en la verificación previa de dicha
causal, a fin de que el mismo pueda ser considerado eficaz”.
En mi caso concreto NO EXISTE la autorización del INSPECTOR
de trabajo para ese retiro del trabajador enfermo o discapacitado por secuelas
de AT y de EL y vengo insistiendo por mi REINTEGRO pero no ha existido
respuestas y esta probada la OMISION y el PREVARICATO y esta probada la
VIOLACION DIRECTA de la CN, de la LEY, de los TRATADOS y de las RATIO
DECIDENDIS ampliamente analizadas en los repetitivos derechos de petición y le
solicito el favor al PROCURADOR de pedir se remita a este escrito el forma
escaneada todo expediente y archivo que exista en el EMPLEADOR, en la ARL POSITIVA y en el
MINTRABAJO sobre mi persona y con fundamento en ello sancionar y ordenar mi
reintegro
Por ese abandono realizado por el empleador y la ARL y por
los organismos de vigilancia y control nos hemos reunido las victimas, los
enfermos, los discapacitados y muchas personas vulnerables para afiliarnos a
FENALCOOPS con el fin de encontrar ayudas, asesorías y orientaciones en materia
de defensa de nuestros derechos. Por ello le solicito con todo respeto el favor
de registrar a FENALCOOPS como la ONG defensora de los derechos humanos y
comunicar cualquier resultado o gestión para que se notifique de los resultados
y nos apoye en lo que sea posible hacerlo y su correo es fenalcoopsas@gmail.com
NOTIFICACIONES
Favor responder a los correos fenalcoopsas@gmail.com y al de
fundempresas_pelet@hotmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a la oficina
ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 OFICINA 401 PASTO NARIÑO
Cordialmente
GLORIA ELIZABETH GRIJALBA MUÑOZ
c.c. No.
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